Este documento explica las diferencias entre la caducidad y la prescripción en el derecho fiscal. La caducidad extingue las facultades de la autoridad para determinar obligaciones fiscales después de 5 años, mientras que la prescripción extingue el crédito fiscal después de 6 años y 6 meses o 10 años. La caducidad puede suspenderse cuando la autoridad ejerce facultades de revisión o el contribuyente interpone recursos, mientras que la prescripción solo se suspende si la autoridad demuestra gestiones de cobro o el contribuyente reconoce la deuda expresamente.
2. CADUCIDAD.- Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.- Extinción de la relación jurídica procesal a consecuencia de la
inactividad del demandante o demandado durante cierto tiempo .
PRESCRIPCION.- Medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa)
mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto de la ley.
3. Caducidad Prescripción
Extinción de las facultades de la autoridad para determinar
obligaciones
Extingue el crédito fiscal
Plazo 5 años y la excepción 6 años y 6 meses o 10 años Plazo para pagar o impugnar es de 30 días hábiles
Puede ser a través del recurso de revocación, juicio de
nulidad.
Empieza a partir de que la autoridad tuvo conocimiento del
incumplimiento
Crédito exigible para cobrar- 5 años
Plazo de la suspensión deja de correr y vuelve a reanudarse
cuando la autoridad notifica la resolución que pone fin
Autoridad debe demostrar una gestión de cobro, o
reconocimiento expreso del deudor.
Cuando inicia el recurso de revocación se suspende
Cuando el contribuyente manifiesta medios de defensa se
suspende el plazo
Cuando hay interrupción vuelve a iniciar el plazo.
Se suspende cuando se garantiza el interés fiscal, solicita la
suspensión de ejecución.
Sigue corriendo cuando la garantía se cancele o sea
insuficiente.
10 años cuando la autoridad detecta actividad comercial
informal
Una vez exigible la autoridad tiene 5 años para cobrar
4. En la caducidad el plazo de suspensión inicia cuando la autoridad ejerce facultades de revisión y cuando el
contribuyente interpone