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UNIVERSIDAD FERMIN TORO F
FACULTADB DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARIA DIAZ
LA PRESCRIPCIÒN
El Código Civil establece una definición legal de prescripción, la cual lo trata de un
modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas
acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás
requisitos legales. Podemos decir que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse
de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.
Puede ser de forma extintiva o adquisitiva y encuentra la fuente originaria en el
ordenamiento jurídico nacional en el artículo 1952 del Código Civil. En los principios y
características que la ley tiene de la prescripción como medio de extinción de las
obligaciones tributarias, es tanto para el acreedor del tributo como para el sujeto pasivo,
el deudor. La misma opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los
autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de
sus derechos o de las obligaciones.
La Prescripción de la Obligación Tributaria: El periodo para la prescripción de la
obligación tributaria tiene un lapso y el mismo está establecido en la norma jurídica, en
el caso de los tributos nacionales se encuentra tipificada en el Código Orgánico
Tributario, conforme a los términos y condiciones que en ella se señala. Es importante
destacar que en el lapso de tiempo por el cual se tiene prescrita la obligación tributaria,
puede ser interrumpida o suspendida, y esto presume el conteo nuevamente del lapso de
la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego
dar continuidad al cómputo sin que se inicie de nuevo el conteo. Entre las principales
características que presenta la prescripción en el Código Orgánico Tributario, expresas
en los artículos 55 al 65, se encuentran las siguientes:
Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
-La acción para imponer las sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la
libertad.
-l derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de pagos indebidos.
Circunstancias Agravantes de Prescripción En el Código Orgánico Tributario:
Según el artículo 95, entendemos que son circunstancias agravantes, la reincidencia, la
condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes y la
magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Prescripción de las
Sanciones Restrictivas de Libertad, y los ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad son: la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de
la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva.
De acuerdo al artículo 115 del Código Orgánico Tributario.
Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias: La deuda tributaria es el monto
constituido por el tributo, multas e intereses, cuyo pago constituye obligación tributaria
exigible, deuda insoluta. La acción de la administración tributaria para determinar la
deuda tributaria, así como exigir su pago y aplicar sanciones prescribe, cuando se
presente la planilla a 4 años, cuando no se presente la planilla 6 años, a tributos
retenidos o percibidos 10 años y compensación y devolución a 4 años. La prescripción
solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario. La prescripción no es causa de
extinción de la obligación tributaria. Según el artículo 81 del COT, serán sancionados
con penas pecuniarias, cuando se concurra en dos o más ilícitos tributarios, y se aplicara
la sanción más grave, con aumento de las otras sanción.
Cómputo para el Término de Prescripción: De acuerdo al término de prescripción, su
cómputo será desde el 1 de enero según al artículo 55 del Código Orgánico Tributario,
el cual indica:
-Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la prescripción de la declaración jurada
anual
-Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean
determinados por el deudor tributario.
-Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no
comprendidos en el inciso anterior.
-Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en
que la AT la detecto.
-Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en
tal.
-Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene
derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en
exceso o indebidos.
-Al día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de
multa, tratándose de la acción de la administración tributaria para exigir el pago de la
deuda contenida en ellas.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción Interrupción Artículo 61
Expresa que, los supuestos de la interrupción de la prescripción son por cualquier
acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento,
regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación,
liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. Por cualquier acción
del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o
liquidación de la deuda.
Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. Por comisión de nuevos
ilícitos del mismo tipo. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda
ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria o por
cualquier acto de esa administración en que se reconozca la existencia del pago
indebido del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
Suspensión. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición
de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo,
hasta 60 días después de ser adoptada resolución definitiva sobre los mismos. En el caso
de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede
ser de forma tácita o expresa. El Art. 62 establece que, cuando se suspende el plazo de
prescripción para la determinación de la obligación y aplicar sanciones, por la
interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier
caso hasta que la resolución o la sentencia tengan la autoridad de la casa
irrevocablemente juzgada.
El no cumplimiento del contribuyente o responsable de la obligación de presentar la
declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades. Por la
notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ante la administración
tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
Renuncia de la Prescripción
Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la
obligación y puede ser parcial o total. Art. 65 del COT. Este pago parcial de la
obligación prescrita, no implica la renuncia de la prescripción, con referencia al resto de
la obligación.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
-Intereses Moratorios. Art. 66 COT Se constituye por la falta de pago de la obligación
tributaria, los intereses de moratorios se cobran desde el vencimiento del plazo
establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total.
Sanción en el derecho tributario. Se cobraran estos intereses aun con la suspensión de
los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
-Sanción en el Derecho Tributario. Art 93 COT. Las sanciones son aplicadas por la
Administración Tributaria, menos las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los
contribuyentes. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura
temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de
expendios de especies gravadas y fiscales.
-Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente
la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales,
previamente al pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de
reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal
del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en
suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies
gravadas y fiscales.
-Automaticidad de la mora. Explica el retardo de cumplir con la obligación por causa,
motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no
podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede
excepcionase alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a
dificultades e inconvenientes
Conclusión
La prescripción Es una forma de extinción de la deuda tributaria. Pese al simplismo con
que se define tal instituto, los efectos del mismo no son tan simples como parece, por
cuanto la prescripción tributaria plantea una serie de problemas colaterales, superiores
incluso, a los que acarrea dicho instituto en materia civil. De modo tal, que resulta
insuficiente la afirmación de que la prescripción opera como una forma de extinción de
la deuda tributaria.
Referencias bibliográficas
campusvirtual.hacienda.go.cr/_.../PRESCRIPCION%20EN%20MATERI
biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2708.pdf
CódigoOrgánicoTributario.CuartaEdición.Global EdicionesS.A Caracas.Venezuela2001
derecho.laguia2000.com› Partegeneral

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO F FACULTADB DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MARIA DIAZ
  • 2. LA PRESCRIPCIÒN El Código Civil establece una definición legal de prescripción, la cual lo trata de un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales. Podemos decir que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Puede ser de forma extintiva o adquisitiva y encuentra la fuente originaria en el ordenamiento jurídico nacional en el artículo 1952 del Código Civil. En los principios y características que la ley tiene de la prescripción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, es tanto para el acreedor del tributo como para el sujeto pasivo, el deudor. La misma opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las obligaciones. La Prescripción de la Obligación Tributaria: El periodo para la prescripción de la obligación tributaria tiene un lapso y el mismo está establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales se encuentra tipificada en el Código Orgánico Tributario, conforme a los términos y condiciones que en ella se señala. Es importante destacar que en el lapso de tiempo por el cual se tiene prescrita la obligación tributaria, puede ser interrumpida o suspendida, y esto presume el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie de nuevo el conteo. Entre las principales características que presenta la prescripción en el Código Orgánico Tributario, expresas en los artículos 55 al 65, se encuentran las siguientes: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: - El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. -La acción para imponer las sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. -l derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de pagos indebidos.
  • 3. Circunstancias Agravantes de Prescripción En el Código Orgánico Tributario: Según el artículo 95, entendemos que son circunstancias agravantes, la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad, y los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son: la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva. De acuerdo al artículo 115 del Código Orgánico Tributario. Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias: La deuda tributaria es el monto constituido por el tributo, multas e intereses, cuyo pago constituye obligación tributaria exigible, deuda insoluta. La acción de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, así como exigir su pago y aplicar sanciones prescribe, cuando se presente la planilla a 4 años, cuando no se presente la planilla 6 años, a tributos retenidos o percibidos 10 años y compensación y devolución a 4 años. La prescripción solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario. La prescripción no es causa de extinción de la obligación tributaria. Según el artículo 81 del COT, serán sancionados con penas pecuniarias, cuando se concurra en dos o más ilícitos tributarios, y se aplicara la sanción más grave, con aumento de las otras sanción. Cómputo para el Término de Prescripción: De acuerdo al término de prescripción, su cómputo será desde el 1 de enero según al artículo 55 del Código Orgánico Tributario, el cual indica: -Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la prescripción de la declaración jurada anual -Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean determinados por el deudor tributario. -Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior.
  • 4. -Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detecto. -Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. -Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. -Al día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de multa, tratándose de la acción de la administración tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. Interrupción y Suspensión de la Prescripción Interrupción Artículo 61 Expresa que, los supuestos de la interrupción de la prescripción son por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria o por cualquier acto de esa administración en que se reconozca la existencia del pago indebido del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. Suspensión. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta 60 días después de ser adoptada resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser de forma tácita o expresa. El Art. 62 establece que, cuando se suspende el plazo de prescripción para la determinación de la obligación y aplicar sanciones, por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tengan la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
  • 5. El no cumplimiento del contribuyente o responsable de la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades. Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa. La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ante la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales. Renuncia de la Prescripción Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la obligación y puede ser parcial o total. Art. 65 del COT. Este pago parcial de la obligación prescrita, no implica la renuncia de la prescripción, con referencia al resto de la obligación. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: -Intereses Moratorios. Art. 66 COT Se constituye por la falta de pago de la obligación tributaria, los intereses de moratorios se cobran desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total. Sanción en el derecho tributario. Se cobraran estos intereses aun con la suspensión de los efectos del acto en vía administrativa o judicial. -Sanción en el Derecho Tributario. Art 93 COT. Las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales. -Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales.
  • 6. -Automaticidad de la mora. Explica el retardo de cumplir con la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionase alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades e inconvenientes Conclusión La prescripción Es una forma de extinción de la deuda tributaria. Pese al simplismo con que se define tal instituto, los efectos del mismo no son tan simples como parece, por cuanto la prescripción tributaria plantea una serie de problemas colaterales, superiores incluso, a los que acarrea dicho instituto en materia civil. De modo tal, que resulta insuficiente la afirmación de que la prescripción opera como una forma de extinción de la deuda tributaria.
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