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MEDIOS DE
DEFENSA FISCAL
CP ENRIQUE JAVIER RODRIGUEZ CUEVAS
UNIVERSIDAD SENTIMIENTOS DE LA NACION
 ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO
 INESTABILIDAD DE LA REGULACION
 FALTA DE PROFESIONALISMO DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
 QUE EVENTUALMENTE OCASIONAN LESIONES A LOS
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
MARCO DE REFERENCIA
 INTERPRETACION Y APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY
 FALTA DE TECNICA JURIDICA Y CONTABLE
 ERRORES DE PROCEDIMIENTO
 ABUSOS O EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS EN EL
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
LESIONES A LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES
Las facultades de las autoridades se deben ejercer
en el marco del Sistema Jurídico Mexicano.
 Facultades administración, registro y control
 Facultades de revisión y verificación fiscal
 Facultades sancionadoras
 Facultades de querella
FACULTADES DE LA AUTORIDADES
JERARQUIA DE LEYES
 CONSTITUCION POLITICA
 TRATADOS INTERNACIONALES
 LEYES FEDERALES
 REGLAMENTOS
 CIRCULARES
 RESOLUCIONES PARTICULARES
SISTEMA JURIDICO MEXICANO
 PIRAMIDE TRIBUTARIA
JERARQUIA DE LEYES
CPEUM
TRATADOS
LEYES FEDERALES
REGLAMENTOS
CIRCULARES
NORMATIVIDAD
COSTUMBRE, P.G.D., DOCTRINA
FRENTE A LA ARBITRARIEDAD DE
LAS AUTORIDADES,
LEGISLATIVAS Y
ADMINISTRATIVAS, LA DEFENSA
NO CONSTITUYE UN MERO
DERECHO SINO UNA
OBLIGACIÓN
LA NACION NECESITA REGIRSE POR LA
CONSTITUCION Y EL DERECHO
LA IMPUNIDAD DE LA AUTORIDAD
GENERA INSOLENCIA Y CORRUPCIÓN
Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Proporcionalidad Fin de Gasto Público
Equidad Capacidad Contributiva
Legalidad
OBLIGACION TRIBUTARIA
CONSTITUCIONAL ART. 31 FRACCION IV.
 AUTODETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES
 APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES
 OBJETIVAS (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA, OBLIGACION O DERECHO)
 SUBJETIVAS (INDICAN LA FORMA O PROCEDIMIENTO, TÉRMINOS, PLAZO)
SISTEMA FISCAL MEXICANO
 PARTICULARES. Puedes hacer cualquier actividad,
salvo lo que la Ley les prohíbe
 AUTORIDAD. Sólo puede hacer lo que la ley
expresamente le faculta.
 Para incidir en los domicilios, documentos,
propiedades, posesiones, de los particulares, la
autoridad debe ceñirse de forma estricta al texto
de la ley que le otorga facultades.
LEGALIDAD
 Para cumplir con el principio de legalidad los actos de
la autoridad deben respetar las garantías individuales
consagradas en la Constitución.
Fundamentación Irretroactividad de la
Ley
Motivación Derecho de petición
Audiencia Presunción de inocencia
Debido proceso Libertad
Libertad Asociación
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SE DEBEN
EJERCER EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO
MEXICANO.
 FACULTADES ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y
CONTROL
 FACULTADES DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL
 FACULTADES SANCIONADORAS
 FACULTADES PRESUNTIVAS
 FACULTADES DE QUERELLA
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
 ¿ QUE ES LO QUE SE PROTEGEN ?
 A NIVEL CONSTITUCIONAL Y LEGAL
GARANTIAS INDIVIDUALES
 DE LEGALIDAD
 DE LIBERTAD
 TRIBUTARIAS
 DE OTRO ORDEN
ELEMENTOS DEFENSIVOS MATERIALES
QUE ES LO QUE SE PROTEGE A MERO NIVEL ORDINARIO
 ARTS. 14 Y 16 CONSTITUCIONALES Y 38 DEL C.F.F.
 ACTOS ESCRITOS
 DE AUTORIDAD COMPETENTE (MATERIAL, TERRITORIO, CUANTIA)
 FUNDADOS Y MOTIVADOS
 FORMAL
 MATERIALMENTE
 RESPETO DE FORMALIDADES PROCESALES ESENCIALES
 DERECHO A DEFENDERSE
 DERECHO A PROBAR
 DERECHO A ALEGAR
GARANTIAS INDIVIDUALES DE MERA
LEGALIDAD
 ACCESO A LA JUSTICIA
 LEYES Y ACTOS IRRETROACTIVOS EN PERJUICIO
DEL GOBERNADO
 APLICACIÓN EXACTA DE LAS LEYES
 DE LIBERTAD (TRANSITO, EXPRESION, TRABAJO,
CREENCIAS, IMPRENTA, ETC.)
 ESPECIFICAS DE ORDEN PENAL
 LEYES CORRECTAMENTE TRAMITADAS
 ETCETERA
OTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES
¿ PODEMOS LOS GOBERNADOS DEFENDER NUESTRAS
GARANTIAS INDIVIDUALES Y DEMAS DERECHOS
ORDINARIOS?
 ¿ COMO ?
 ¿ CUANDO ?
 ¿ CONTRA QUIEN ?
 ¿ FRENTE A QUIEN ?
ELEMENTOS DEFENSIVOS
INSTRUMENTALES:
 C.P.E.U.M
 C.F.F.
 L.F.D.C.
 L.F.P.C.A.
 C.F.P.C.
 L.AMPARO
 R.R.I.(IMSS)
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA
DE LOS CONTRIBUYENTES
 R.C.I.(INFONAVIT)
 L.C.F.
 A. CORDINACION FISCAL
 L.I.F.
 L.O.TFJFA
 L.O.PJF
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA
DE LOS CONTRIBUYENTES
PETITORIOS O “INSTANCIAS”
 ESCRITOS PARA DESVIRTUAR OSERVACIONES DE ACTAS DE
AUDITORIA U OFICIO DE OBSERVACIONES. CFF 48 FIV, 48 FVII y
49 FVI
 CONDONACIÓN DE CREDITOS Y MULTAS, CFF 38 FI, 74, 146-B,
 CADUCIDAD DE FACULTADES CFF 67
 PRESCRIPCION DE CREDITOS CFF 69-A, 100, 146
RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA
 REVOCACIÓN CFF 116-133-A
 INCONFORMIDAD (IMSS)
 INCONFORMIDAD (INFONAVIT)
 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CFF 36
RECURSOS
 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “NULIDAD”
(LFPCA)
 JUICIO DE AMPARO “GARANTIAS”
JUICIOS
MEDIOS DE DEFENSA
De manera optativa
Recurso de revocación Juicio de Nulidad
En caso de salir resolución adversa
A los intereses del contribuyente
puede recurrir al Juicio de nulidad.
En caso de sentencia adversa
A los intereses del contribuyente
Puede recurrir al Juicio de Amparo
 ¿Qué es el recurso de revocación?
 Fundamento legal del recurso.
Articulos 116 a 133-A C.F.F.
 Puntos importantes a analizar sobre el recurso
 Procedencia.
 Ante quien debe interponerse.
 Plazo para interponerlo.
 Sobreseimiento del recurso.
 Contenido del escrito de revocación y sus anexos.
 Termino para resolver el recurso.
 Efectos de la resolución que pone fin al recurso
RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURSO DE REVOCACIÓN
PROCEDENCIA EN CONTRA DE…
Resoluciones definitivas de la
Autoridad fiscal federal Actos de la autoridad fiscal federal
 Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos,
sanciones, gastos de ejecución y la indemnización
del 20% por cheques devueltos) y
aprovechamientos.
 Nieguen la devolución de cantidades que procedan
conforme a la ley.
 Dicten las autoridades aduaneras.
 Cualquier resolución de carácter definitivo que
cause agravio al particular, excepto resoluciones
emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de
resoluciones administrativas no favorables al
contribuyente cuando no se interpongan los medios
de defensa y hubiese transcurrido el plazo para
presentarlos y las resoluciones sobre la
condonación de multas.
 Exijan el pago de créditos fiscales en los siguientes casos:
 Cuando el contribuyente argumente que estos se han extinguido
 Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en
exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora.
 Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización
del 20% por cheque presentado en tiempo y no se haya pagado
(revotado)
 Se dicten en el PAE, cuando el contribuyente señale que este no se
ajustó a ley.
 Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme:
 Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los
derechos embargados.
 Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con
preferencia a los fiscales.
 Determinen el valor de avaluó de los bienes muebles o inmuebles o
negociaciones embargados
Art. 124. del CFF
•No se afecte el interés jurídico del recurrente.
•Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de ellas.
•Impugnados mediante juicio de nulidad.
•Que se hayan consentido.
•Que sean conexos a otro que ya haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa.
•No se amplíe el recurso, o en la ampliación no se expresen agravios, si el particular niega
conocer el acto.
•Se trate de actos revocados por la autoridad.
•Dictados por autoridad administrativa, en resolución de controversia, previsto en tratado para
la doble tributación , si el procedimiento se inicio después a la resolución que resuelve o un
recurso de revocación o un juicio de nulidad.
•Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios
cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitado a las autoridades fiscales mexicanas.
INTERPOSICION DEL RECURSO
 Art. 121 del CFF.
 Ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente, o ante
quien emitió o ejecutó el acto impugnado.
45 días
hábiles
10 días
hábiles
En cualquier tiempo
* Cuando el PAE no este ajustado a la ley, sobre
las violaciones cometidas antes del remate,
antes de la publicación de la convocatoria en
primera almoneda (Art. 127)
* Cuando el embargado o terceros acreedores no
estén conformes con la valuación hecha. (Art. 175
segundo párrafo)
•Plazo general
•Supuestos previstos en los artículos 127 y 129
Art. 124-A
•Cuando el promovente se desista expresamente del recurso.
•Durante el procedimiento se encuentre o sobrevenga causas de
improcedencia.
•Cuando de las constancias que obran en el expediente se
demuestre que no existe el acto o resolución impugnada.
•Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución
impugnada
 Los documentos digitales deben contener:
Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al
RFC.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
Dirección de correo para recibir las notificaciones.
 Cuando el promovente cuente con la FEA y acompañe documentos distintos
a las escrituras y poderes notariales y no sean digitalizados tendrá que
presentar la promoción por escrito impreso.
 Las escrituras y documentos notariales deberán venir en forma digitalizada,
cuando se acompañen de documentos digitales.
 La resolución o acto que se impugna
 Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
 Las pruebas y los hechos controvertidos.
 La representación legal de personas físicas y morales debe acreditarse de
acuerdo al 19 del CFF
 Documentos que acrediten la personalidad, o en los que
conste que la autoridad que emitió el acto la reconocido, o
que cumple con los requisitos del art. 19 del CFF.
 Documento en el que conste el acto impugnado.
 Constancia de notificación del acto impugnado. Excepto
cuando el promovente declare bajo protesta de decir
verdad que no recibió la constancia, o la notificación se
haya practicado por correo certificado con acuse de recibo
o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por
edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y
el órgano en que esta se hizo.
ANEXOS
•Las que se admiten: Todas excepto la testimonial y
confesión de las autoridades mediante posiciones.
•Se pueden presentar pruebas supervenientes,
siempre y cuando no se haya dictado resolución del
recurso.
•Valoración de las pruebas
SOBRE LA RESOLUCIÓN
Dictar resolución y notificarla en un termino no mayor de 3 meses, contados a
partir de la imposición del recurso.
El silencio de la autoridad significará la confirmación del acto impugnado
 Desecharlo por improcedente
 Tenerlo por no interpuesto.
 Sobreseerlo
 Confirmar el acto impugnado.
 Mandar a reponer el procedimiento.
 Mandar a emitir nueva resolución.
 Dejar sin efectos el acto impugnado.
 Modificar el acto impugnado.
 Dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso sea total o
parcialmente repuesto a favor del recurrente.
 Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por
incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución
correspondiente declarará la nulidad lisa y llana
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN
INTERPORSICION DEL RECURSO
(45 días, 10 días, cualquier tiempo)
Procede el
recurso
Requiere información
la autoridad
Desechar por
improcedente
Valoración y desahogo
de pruebas si las hay
Resolución y
Notificación
Art. 122 y 123
5 días.
* Desechar.
* Tener por no
interpuesto.
* Perder derecho
Art. 18
10 días.
* Tener por no
interpuesto
Valoración y desahogo
de pruebas si las hay
Resolución y
notificación
Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, a petición de la
persona afectada por actos de autoridad que sean
contrarios a derecho, con la intención de determinar
y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y
en su caso obtener la nulidad de los mismos.
¿Cómo?
Por medio de una demanda.
¿Ante quien se interpone?
Ante el TFJFA
Ante la Sala Regional competente.
¿Cuándo?
Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificación de la resolución impugnada.
¿Cómo funciona la representación en este juicio?
Se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante 2 testigos
ratificando firmas ante notario o Secretarios del Tribunal
 No afecte los intereses jurídicos
del demandante.
 Cuya Impugnación no
corresponda al tribunal.
 Materia de sentencia emitida por
el Tribunal.
 De los que hubiere
consentimiento.
 Materia de recurso o juicio
pendiente.
 Conexos a otros impugnados
anteriormente.
 Impugnados en procedimiento
judicial.
 No se hagan valer conceptos de
impugnación.
 Si de las constancias en autos
aparece que el acto reclamado
no existe
•Por desistimiento expreso de la demanda
•Durante el juicio aparezca o sobrevenga una causal de
improcedencia.
•Muerte del demandante…
•Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto
reclamado.
•Si el juicio queda sin materia
•En los demás casos que por disposición legal exista
impedimento para emitir resolución de fondo.
Los demandados
El titular de la dependencia
De la que dependa la autoridad
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La secretaría de Hacienda y
Crédito Público
•La autoridad que dictó la
resolución.
•Particular favorecido por la
resolución que se pretende
nulificar o modificar
Tercero con derecho incompatible a la
Petición del demandante
Los demandantes
•La autoridad que pretenda
nulidad o modificación del acto.
•Particular afectado por al acto o
resolución
•Contenido del escrito de demanda.
•Consecuencias de la omisión de datos en
la demanda.
•Documentos que deben anexar a la
demanda.
•Cuando procede y en que plazo se debe
ampliar la demanda.
•Contenido de la contestación de demanda.
•Documentos que se deben anexar a la
contestación y ampliación de la demanda (si
es que procediere dicha ampliación).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PLAZOS PARA CONTESTAR LA
DEMANDA
 INCIDENTES QUE SE PUEDEN
HACER VALER EN LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 Los de previo y especial
pronunciamiento que son:
 Incompetencia por razón del
territorio.
 La recusación por causa de
impedimento.
 Interrupción por causa de
muerte, disolución,
incapacidad o declaratoria de
ausencia,
 Acumulación de autos.
 Nulidad de notificaciones.
45 DÍAS
20 DÍAS
Contestación de la
demanda 19
LFPCA
Contestación de la
ampliación de la
demanda 17
LFPCA
1) Interposición
de la demanda
2) Contestación de
la demanda.
4) Contestación de
Ampliación.
5) Ofrecimiento de
pruebas. 6) Valoración de
Pruebas.
7) Cierre de la
Instrucción.
8) Formulación de
Alegatos.
3) Ampliación de
demanda
Sentencia
Reconocer la validez
De la resolución
impugnada
Declarar la nulidad
Para efectos
Declarar la
Nulidad de la
Resolución
Impugnada
•Condenar al
cumplimiento de
una obligación.
•Declarar la
existencia de un
derecho subjetivo.
•Qué es.
•Efectos jurídicos de la notificación.
•Tipos de notificación.
•Cuándo surten efectos
•Importancia de la impugnación de notificaciones
TIPOS SUPUESTOS
Personales o por correo
certificado con acuse de
recibo o electrónico.
Citatorio
Requerimientos
Solicitud de informes y documentos
Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.
Correo ordinario o
telegrama.
* Actos distintos a los mencionados en el cuadro anterior.
Edictos Cuando a quien deba notificarse:
Haya fallecido y se desconozca el representante de la sucesión.
Hubiese desaparecido.
Se ignore su domicilio.
El domicilio del particular o el representante no se encuentra en territorio nacional
TIPOS SUPUESTOS
Estrados Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de
comprobación.
Se oponga a la diligencia de la notificación.
Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que este se haya pagado, garantizado o
quedado sin efectos.
En los supuestos establecidos en las leyes fiscales y el propio CFF.
Instructivo Para notificar actos relativos al PAE. Cuando de acuerdo al art. 137, segundo párrafo del CCF se
tenga que practicar la notificación con un vecino y estos se negasen a recibir la notificación
 ES UN JUICIO art. 103 y 107 CPEUM
 ES UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA
 TIENE POR OBJETO:
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION
• TIENE POR SUJETOS ACTIVOS A LOS
GOBERNADOS Y POR PASIVOS A LAS
AUTORIDADES
EL AMPARO
 ¿ QUE SIGNIFICA “PROCEDER” ?
“PROCEDER” NO EQUIVALE A GANAR; NO ES LO
MISMO QUE TENER LA RAZON.
LA PROCEDENCIA SOLO ALUDE A LA VIABILIDAD
PROCESAL DEL JUICIO Y NO AL FONDO.
PARA GANAR ES NECESARIO DEMOSTRAR LA
VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
 EL JUICIO DE AMPARO SOLO PROCEDE:
 CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD
LEGISLATIVA
ADMINISTRATIVA
JUDICIAL
• CIVIL Y MERCANTIL
• PENAL
• LABORAL
• ADMINISTRATIVA
A) QUE SEAN DEFINITIVOS
B) QUE LESIONEN LA ESFERA JURIDICA DEL GOBERNADO
B.1.CAUSANDOLE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
B.2. PERJUDICANDO UN INTERES JURIDICO
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
 ¿QUES ES LA “LEY” PARA EFECTOS DEL AMPARO?
LEYES FEDERALES Y LOCALES
TRATADOS INTERNACIONALES
REGLAMENTOS
CIRCULARES Y ACUERDOS GENERALES
• TIPOS DE LEYES PARA EFECTOS DEL AMPARO:
AUTOAPLICATIVAS
* LESIONAN CON SU SOLA EXPEDICION Y VIGENCIA
HETEROAPLICATIVAS
* LESIONAN SOLO CON ACTOS APLICATORIOS CONCRETOS
EL AMPARO CONTRA LEYES
 RESTITUYE EL USO Y GOCE DE LA GARANTIA INDIVIDUAL
VIOLADA, DESTRUYENDO LOS ACTOS POSITIVOS Y
OBLIGANDO AL RESPETO EN LOS NEGATIVOS
 LIBERA AL QUEJOSO GANADOR, Y SOLO A EL, DEL ACTO
DE AUTORIDAD QUE FUE COMBATIDO
 SI SE TRATA DE UNA LYE, ESTA DEVIENE INAPLICABLE
CONTRA EL QUEJOSO
EJEMPLOS: CASOS “CONSULTORES” Y “PORCELANITE”
EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LEYES
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Medios de defensa fiscal

  • 1. MEDIOS DE DEFENSA FISCAL CP ENRIQUE JAVIER RODRIGUEZ CUEVAS UNIVERSIDAD SENTIMIENTOS DE LA NACION
  • 2.  ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO  INESTABILIDAD DE LA REGULACION  FALTA DE PROFESIONALISMO DE LAS AUTORIDADES FISCALES  QUE EVENTUALMENTE OCASIONAN LESIONES A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE MARCO DE REFERENCIA
  • 3.  INTERPRETACION Y APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY  FALTA DE TECNICA JURIDICA Y CONTABLE  ERRORES DE PROCEDIMIENTO  ABUSOS O EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. LESIONES A LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
  • 4. Las facultades de las autoridades se deben ejercer en el marco del Sistema Jurídico Mexicano.  Facultades administración, registro y control  Facultades de revisión y verificación fiscal  Facultades sancionadoras  Facultades de querella FACULTADES DE LA AUTORIDADES
  • 5. JERARQUIA DE LEYES  CONSTITUCION POLITICA  TRATADOS INTERNACIONALES  LEYES FEDERALES  REGLAMENTOS  CIRCULARES  RESOLUCIONES PARTICULARES SISTEMA JURIDICO MEXICANO
  • 6.  PIRAMIDE TRIBUTARIA JERARQUIA DE LEYES CPEUM TRATADOS LEYES FEDERALES REGLAMENTOS CIRCULARES NORMATIVIDAD COSTUMBRE, P.G.D., DOCTRINA
  • 7. FRENTE A LA ARBITRARIEDAD DE LAS AUTORIDADES, LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS, LA DEFENSA NO CONSTITUYE UN MERO DERECHO SINO UNA OBLIGACIÓN
  • 8. LA NACION NECESITA REGIRSE POR LA CONSTITUCION Y EL DERECHO LA IMPUNIDAD DE LA AUTORIDAD GENERA INSOLENCIA Y CORRUPCIÓN
  • 9. Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Proporcionalidad Fin de Gasto Público Equidad Capacidad Contributiva Legalidad OBLIGACION TRIBUTARIA CONSTITUCIONAL ART. 31 FRACCION IV.
  • 10.  AUTODETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES  APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES  OBJETIVAS (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA, OBLIGACION O DERECHO)  SUBJETIVAS (INDICAN LA FORMA O PROCEDIMIENTO, TÉRMINOS, PLAZO) SISTEMA FISCAL MEXICANO
  • 11.  PARTICULARES. Puedes hacer cualquier actividad, salvo lo que la Ley les prohíbe  AUTORIDAD. Sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta.  Para incidir en los domicilios, documentos, propiedades, posesiones, de los particulares, la autoridad debe ceñirse de forma estricta al texto de la ley que le otorga facultades. LEGALIDAD
  • 12.  Para cumplir con el principio de legalidad los actos de la autoridad deben respetar las garantías individuales consagradas en la Constitución. Fundamentación Irretroactividad de la Ley Motivación Derecho de petición Audiencia Presunción de inocencia Debido proceso Libertad Libertad Asociación PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • 13. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SE DEBEN EJERCER EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.  FACULTADES ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL  FACULTADES DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL  FACULTADES SANCIONADORAS  FACULTADES PRESUNTIVAS  FACULTADES DE QUERELLA FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
  • 14.  ¿ QUE ES LO QUE SE PROTEGEN ?  A NIVEL CONSTITUCIONAL Y LEGAL GARANTIAS INDIVIDUALES  DE LEGALIDAD  DE LIBERTAD  TRIBUTARIAS  DE OTRO ORDEN ELEMENTOS DEFENSIVOS MATERIALES
  • 15. QUE ES LO QUE SE PROTEGE A MERO NIVEL ORDINARIO  ARTS. 14 Y 16 CONSTITUCIONALES Y 38 DEL C.F.F.  ACTOS ESCRITOS  DE AUTORIDAD COMPETENTE (MATERIAL, TERRITORIO, CUANTIA)  FUNDADOS Y MOTIVADOS  FORMAL  MATERIALMENTE  RESPETO DE FORMALIDADES PROCESALES ESENCIALES  DERECHO A DEFENDERSE  DERECHO A PROBAR  DERECHO A ALEGAR GARANTIAS INDIVIDUALES DE MERA LEGALIDAD
  • 16.  ACCESO A LA JUSTICIA  LEYES Y ACTOS IRRETROACTIVOS EN PERJUICIO DEL GOBERNADO  APLICACIÓN EXACTA DE LAS LEYES  DE LIBERTAD (TRANSITO, EXPRESION, TRABAJO, CREENCIAS, IMPRENTA, ETC.)  ESPECIFICAS DE ORDEN PENAL  LEYES CORRECTAMENTE TRAMITADAS  ETCETERA OTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES
  • 17. ¿ PODEMOS LOS GOBERNADOS DEFENDER NUESTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y DEMAS DERECHOS ORDINARIOS?  ¿ COMO ?  ¿ CUANDO ?  ¿ CONTRA QUIEN ?  ¿ FRENTE A QUIEN ? ELEMENTOS DEFENSIVOS INSTRUMENTALES:
  • 18.  C.P.E.U.M  C.F.F.  L.F.D.C.  L.F.P.C.A.  C.F.P.C.  L.AMPARO  R.R.I.(IMSS) DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES
  • 19.  R.C.I.(INFONAVIT)  L.C.F.  A. CORDINACION FISCAL  L.I.F.  L.O.TFJFA  L.O.PJF DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES
  • 20. PETITORIOS O “INSTANCIAS”  ESCRITOS PARA DESVIRTUAR OSERVACIONES DE ACTAS DE AUDITORIA U OFICIO DE OBSERVACIONES. CFF 48 FIV, 48 FVII y 49 FVI  CONDONACIÓN DE CREDITOS Y MULTAS, CFF 38 FI, 74, 146-B,  CADUCIDAD DE FACULTADES CFF 67  PRESCRIPCION DE CREDITOS CFF 69-A, 100, 146 RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA
  • 21.  REVOCACIÓN CFF 116-133-A  INCONFORMIDAD (IMSS)  INCONFORMIDAD (INFONAVIT)  RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CFF 36 RECURSOS
  • 22.  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “NULIDAD” (LFPCA)  JUICIO DE AMPARO “GARANTIAS” JUICIOS
  • 23. MEDIOS DE DEFENSA De manera optativa Recurso de revocación Juicio de Nulidad En caso de salir resolución adversa A los intereses del contribuyente puede recurrir al Juicio de nulidad. En caso de sentencia adversa A los intereses del contribuyente Puede recurrir al Juicio de Amparo
  • 24.
  • 25.  ¿Qué es el recurso de revocación?  Fundamento legal del recurso. Articulos 116 a 133-A C.F.F.  Puntos importantes a analizar sobre el recurso  Procedencia.  Ante quien debe interponerse.  Plazo para interponerlo.
  • 26.  Sobreseimiento del recurso.  Contenido del escrito de revocación y sus anexos.  Termino para resolver el recurso.  Efectos de la resolución que pone fin al recurso RECURSO DE REVOCACIÓN
  • 27. RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDENCIA EN CONTRA DE… Resoluciones definitivas de la Autoridad fiscal federal Actos de la autoridad fiscal federal
  • 28.  Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos) y aprovechamientos.  Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.  Dicten las autoridades aduaneras.  Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular, excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese transcurrido el plazo para presentarlos y las resoluciones sobre la condonación de multas.
  • 29.  Exijan el pago de créditos fiscales en los siguientes casos:  Cuando el contribuyente argumente que estos se han extinguido  Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora.  Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización del 20% por cheque presentado en tiempo y no se haya pagado (revotado)  Se dicten en el PAE, cuando el contribuyente señale que este no se ajustó a ley.  Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme:  Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.  Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con preferencia a los fiscales.  Determinen el valor de avaluó de los bienes muebles o inmuebles o negociaciones embargados
  • 30. Art. 124. del CFF •No se afecte el interés jurídico del recurrente. •Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de ellas. •Impugnados mediante juicio de nulidad. •Que se hayan consentido. •Que sean conexos a otro que ya haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa. •No se amplíe el recurso, o en la ampliación no se expresen agravios, si el particular niega conocer el acto. •Se trate de actos revocados por la autoridad. •Dictados por autoridad administrativa, en resolución de controversia, previsto en tratado para la doble tributación , si el procedimiento se inicio después a la resolución que resuelve o un recurso de revocación o un juicio de nulidad. •Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitado a las autoridades fiscales mexicanas.
  • 31. INTERPOSICION DEL RECURSO  Art. 121 del CFF.  Ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente, o ante quien emitió o ejecutó el acto impugnado.
  • 32. 45 días hábiles 10 días hábiles En cualquier tiempo * Cuando el PAE no este ajustado a la ley, sobre las violaciones cometidas antes del remate, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda (Art. 127) * Cuando el embargado o terceros acreedores no estén conformes con la valuación hecha. (Art. 175 segundo párrafo) •Plazo general •Supuestos previstos en los artículos 127 y 129
  • 33. Art. 124-A •Cuando el promovente se desista expresamente del recurso. •Durante el procedimiento se encuentre o sobrevenga causas de improcedencia. •Cuando de las constancias que obran en el expediente se demuestre que no existe el acto o resolución impugnada. •Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada
  • 34.  Los documentos digitales deben contener: Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción Dirección de correo para recibir las notificaciones.  Cuando el promovente cuente con la FEA y acompañe documentos distintos a las escrituras y poderes notariales y no sean digitalizados tendrá que presentar la promoción por escrito impreso.  Las escrituras y documentos notariales deberán venir en forma digitalizada, cuando se acompañen de documentos digitales.  La resolución o acto que se impugna  Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.  Las pruebas y los hechos controvertidos.  La representación legal de personas físicas y morales debe acreditarse de acuerdo al 19 del CFF
  • 35.  Documentos que acrediten la personalidad, o en los que conste que la autoridad que emitió el acto la reconocido, o que cumple con los requisitos del art. 19 del CFF.  Documento en el que conste el acto impugnado.  Constancia de notificación del acto impugnado. Excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la constancia, o la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que esta se hizo. ANEXOS
  • 36. •Las que se admiten: Todas excepto la testimonial y confesión de las autoridades mediante posiciones. •Se pueden presentar pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya dictado resolución del recurso. •Valoración de las pruebas
  • 37. SOBRE LA RESOLUCIÓN Dictar resolución y notificarla en un termino no mayor de 3 meses, contados a partir de la imposición del recurso. El silencio de la autoridad significará la confirmación del acto impugnado
  • 38.  Desecharlo por improcedente  Tenerlo por no interpuesto.  Sobreseerlo  Confirmar el acto impugnado.  Mandar a reponer el procedimiento.  Mandar a emitir nueva resolución.  Dejar sin efectos el acto impugnado.  Modificar el acto impugnado.  Dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso sea total o parcialmente repuesto a favor del recurrente.  Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN
  • 39. INTERPORSICION DEL RECURSO (45 días, 10 días, cualquier tiempo) Procede el recurso Requiere información la autoridad Desechar por improcedente Valoración y desahogo de pruebas si las hay Resolución y Notificación Art. 122 y 123 5 días. * Desechar. * Tener por no interpuesto. * Perder derecho Art. 18 10 días. * Tener por no interpuesto Valoración y desahogo de pruebas si las hay Resolución y notificación
  • 40.
  • 41. Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a petición de la persona afectada por actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de los mismos.
  • 42. ¿Cómo? Por medio de una demanda. ¿Ante quien se interpone? Ante el TFJFA Ante la Sala Regional competente. ¿Cuándo? Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. ¿Cómo funciona la representación en este juicio? Se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante 2 testigos ratificando firmas ante notario o Secretarios del Tribunal
  • 43.  No afecte los intereses jurídicos del demandante.  Cuya Impugnación no corresponda al tribunal.  Materia de sentencia emitida por el Tribunal.  De los que hubiere consentimiento.  Materia de recurso o juicio pendiente.  Conexos a otros impugnados anteriormente.  Impugnados en procedimiento judicial.  No se hagan valer conceptos de impugnación.  Si de las constancias en autos aparece que el acto reclamado no existe
  • 44. •Por desistimiento expreso de la demanda •Durante el juicio aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia. •Muerte del demandante… •Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto reclamado. •Si el juicio queda sin materia •En los demás casos que por disposición legal exista impedimento para emitir resolución de fondo.
  • 45. Los demandados El titular de la dependencia De la que dependa la autoridad Que dictó la resolución La secretaría de Hacienda y Crédito Público •La autoridad que dictó la resolución. •Particular favorecido por la resolución que se pretende nulificar o modificar Tercero con derecho incompatible a la Petición del demandante Los demandantes •La autoridad que pretenda nulidad o modificación del acto. •Particular afectado por al acto o resolución
  • 46. •Contenido del escrito de demanda. •Consecuencias de la omisión de datos en la demanda. •Documentos que deben anexar a la demanda. •Cuando procede y en que plazo se debe ampliar la demanda.
  • 47. •Contenido de la contestación de demanda. •Documentos que se deben anexar a la contestación y ampliación de la demanda (si es que procediere dicha ampliación).
  • 48. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA  INCIDENTES QUE SE PUEDEN HACER VALER EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  Los de previo y especial pronunciamiento que son:  Incompetencia por razón del territorio.  La recusación por causa de impedimento.  Interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia,  Acumulación de autos.  Nulidad de notificaciones. 45 DÍAS 20 DÍAS Contestación de la demanda 19 LFPCA Contestación de la ampliación de la demanda 17 LFPCA
  • 49. 1) Interposición de la demanda 2) Contestación de la demanda. 4) Contestación de Ampliación. 5) Ofrecimiento de pruebas. 6) Valoración de Pruebas. 7) Cierre de la Instrucción. 8) Formulación de Alegatos. 3) Ampliación de demanda Sentencia
  • 50. Reconocer la validez De la resolución impugnada Declarar la nulidad Para efectos Declarar la Nulidad de la Resolución Impugnada •Condenar al cumplimiento de una obligación. •Declarar la existencia de un derecho subjetivo.
  • 51. •Qué es. •Efectos jurídicos de la notificación. •Tipos de notificación. •Cuándo surten efectos •Importancia de la impugnación de notificaciones
  • 52. TIPOS SUPUESTOS Personales o por correo certificado con acuse de recibo o electrónico. Citatorio Requerimientos Solicitud de informes y documentos Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso. Correo ordinario o telegrama. * Actos distintos a los mencionados en el cuadro anterior. Edictos Cuando a quien deba notificarse: Haya fallecido y se desconozca el representante de la sucesión. Hubiese desaparecido. Se ignore su domicilio. El domicilio del particular o el representante no se encuentra en territorio nacional
  • 53. TIPOS SUPUESTOS Estrados Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. Se oponga a la diligencia de la notificación. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que este se haya pagado, garantizado o quedado sin efectos. En los supuestos establecidos en las leyes fiscales y el propio CFF. Instructivo Para notificar actos relativos al PAE. Cuando de acuerdo al art. 137, segundo párrafo del CCF se tenga que practicar la notificación con un vecino y estos se negasen a recibir la notificación
  • 54.  ES UN JUICIO art. 103 y 107 CPEUM  ES UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA  TIENE POR OBJETO: LAS GARANTIAS INDIVIDUALES LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION • TIENE POR SUJETOS ACTIVOS A LOS GOBERNADOS Y POR PASIVOS A LAS AUTORIDADES EL AMPARO
  • 55.  ¿ QUE SIGNIFICA “PROCEDER” ? “PROCEDER” NO EQUIVALE A GANAR; NO ES LO MISMO QUE TENER LA RAZON. LA PROCEDENCIA SOLO ALUDE A LA VIABILIDAD PROCESAL DEL JUICIO Y NO AL FONDO. PARA GANAR ES NECESARIO DEMOSTRAR LA VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
  • 56.  EL JUICIO DE AMPARO SOLO PROCEDE:  CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL • CIVIL Y MERCANTIL • PENAL • LABORAL • ADMINISTRATIVA A) QUE SEAN DEFINITIVOS B) QUE LESIONEN LA ESFERA JURIDICA DEL GOBERNADO B.1.CAUSANDOLE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO B.2. PERJUDICANDO UN INTERES JURIDICO PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
  • 57.  ¿QUES ES LA “LEY” PARA EFECTOS DEL AMPARO? LEYES FEDERALES Y LOCALES TRATADOS INTERNACIONALES REGLAMENTOS CIRCULARES Y ACUERDOS GENERALES • TIPOS DE LEYES PARA EFECTOS DEL AMPARO: AUTOAPLICATIVAS * LESIONAN CON SU SOLA EXPEDICION Y VIGENCIA HETEROAPLICATIVAS * LESIONAN SOLO CON ACTOS APLICATORIOS CONCRETOS EL AMPARO CONTRA LEYES
  • 58.  RESTITUYE EL USO Y GOCE DE LA GARANTIA INDIVIDUAL VIOLADA, DESTRUYENDO LOS ACTOS POSITIVOS Y OBLIGANDO AL RESPETO EN LOS NEGATIVOS  LIBERA AL QUEJOSO GANADOR, Y SOLO A EL, DEL ACTO DE AUTORIDAD QUE FUE COMBATIDO  SI SE TRATA DE UNA LYE, ESTA DEVIENE INAPLICABLE CONTRA EL QUEJOSO EJEMPLOS: CASOS “CONSULTORES” Y “PORCELANITE” EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LEYES CONCEDIDO