2. ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO
INESTABILIDAD DE LA REGULACION
FALTA DE PROFESIONALISMO DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
QUE EVENTUALMENTE OCASIONAN LESIONES A LOS
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
MARCO DE REFERENCIA
3. INTERPRETACION Y APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY
FALTA DE TECNICA JURIDICA Y CONTABLE
ERRORES DE PROCEDIMIENTO
ABUSOS O EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS EN EL
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
LESIONES A LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES
4. Las facultades de las autoridades se deben ejercer
en el marco del Sistema Jurídico Mexicano.
Facultades administración, registro y control
Facultades de revisión y verificación fiscal
Facultades sancionadoras
Facultades de querella
FACULTADES DE LA AUTORIDADES
5. JERARQUIA DE LEYES
CONSTITUCION POLITICA
TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES FEDERALES
REGLAMENTOS
CIRCULARES
RESOLUCIONES PARTICULARES
SISTEMA JURIDICO MEXICANO
6. PIRAMIDE TRIBUTARIA
JERARQUIA DE LEYES
CPEUM
TRATADOS
LEYES FEDERALES
REGLAMENTOS
CIRCULARES
NORMATIVIDAD
COSTUMBRE, P.G.D., DOCTRINA
7. FRENTE A LA ARBITRARIEDAD DE
LAS AUTORIDADES,
LEGISLATIVAS Y
ADMINISTRATIVAS, LA DEFENSA
NO CONSTITUYE UN MERO
DERECHO SINO UNA
OBLIGACIÓN
8. LA NACION NECESITA REGIRSE POR LA
CONSTITUCION Y EL DERECHO
LA IMPUNIDAD DE LA AUTORIDAD
GENERA INSOLENCIA Y CORRUPCIÓN
9. Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Proporcionalidad Fin de Gasto Público
Equidad Capacidad Contributiva
Legalidad
OBLIGACION TRIBUTARIA
CONSTITUCIONAL ART. 31 FRACCION IV.
10. AUTODETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES
OBJETIVAS (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA, OBLIGACION O DERECHO)
SUBJETIVAS (INDICAN LA FORMA O PROCEDIMIENTO, TÉRMINOS, PLAZO)
SISTEMA FISCAL MEXICANO
11. PARTICULARES. Puedes hacer cualquier actividad,
salvo lo que la Ley les prohíbe
AUTORIDAD. Sólo puede hacer lo que la ley
expresamente le faculta.
Para incidir en los domicilios, documentos,
propiedades, posesiones, de los particulares, la
autoridad debe ceñirse de forma estricta al texto
de la ley que le otorga facultades.
LEGALIDAD
12. Para cumplir con el principio de legalidad los actos de
la autoridad deben respetar las garantías individuales
consagradas en la Constitución.
Fundamentación Irretroactividad de la
Ley
Motivación Derecho de petición
Audiencia Presunción de inocencia
Debido proceso Libertad
Libertad Asociación
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
13. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SE DEBEN
EJERCER EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO
MEXICANO.
FACULTADES ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y
CONTROL
FACULTADES DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL
FACULTADES SANCIONADORAS
FACULTADES PRESUNTIVAS
FACULTADES DE QUERELLA
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
14. ¿ QUE ES LO QUE SE PROTEGEN ?
A NIVEL CONSTITUCIONAL Y LEGAL
GARANTIAS INDIVIDUALES
DE LEGALIDAD
DE LIBERTAD
TRIBUTARIAS
DE OTRO ORDEN
ELEMENTOS DEFENSIVOS MATERIALES
15. QUE ES LO QUE SE PROTEGE A MERO NIVEL ORDINARIO
ARTS. 14 Y 16 CONSTITUCIONALES Y 38 DEL C.F.F.
ACTOS ESCRITOS
DE AUTORIDAD COMPETENTE (MATERIAL, TERRITORIO, CUANTIA)
FUNDADOS Y MOTIVADOS
FORMAL
MATERIALMENTE
RESPETO DE FORMALIDADES PROCESALES ESENCIALES
DERECHO A DEFENDERSE
DERECHO A PROBAR
DERECHO A ALEGAR
GARANTIAS INDIVIDUALES DE MERA
LEGALIDAD
16. ACCESO A LA JUSTICIA
LEYES Y ACTOS IRRETROACTIVOS EN PERJUICIO
DEL GOBERNADO
APLICACIÓN EXACTA DE LAS LEYES
DE LIBERTAD (TRANSITO, EXPRESION, TRABAJO,
CREENCIAS, IMPRENTA, ETC.)
ESPECIFICAS DE ORDEN PENAL
LEYES CORRECTAMENTE TRAMITADAS
ETCETERA
OTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES
17. ¿ PODEMOS LOS GOBERNADOS DEFENDER NUESTRAS
GARANTIAS INDIVIDUALES Y DEMAS DERECHOS
ORDINARIOS?
¿ COMO ?
¿ CUANDO ?
¿ CONTRA QUIEN ?
¿ FRENTE A QUIEN ?
ELEMENTOS DEFENSIVOS
INSTRUMENTALES:
18. C.P.E.U.M
C.F.F.
L.F.D.C.
L.F.P.C.A.
C.F.P.C.
L.AMPARO
R.R.I.(IMSS)
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA
DE LOS CONTRIBUYENTES
19. R.C.I.(INFONAVIT)
L.C.F.
A. CORDINACION FISCAL
L.I.F.
L.O.TFJFA
L.O.PJF
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA
DE LOS CONTRIBUYENTES
20. PETITORIOS O “INSTANCIAS”
ESCRITOS PARA DESVIRTUAR OSERVACIONES DE ACTAS DE
AUDITORIA U OFICIO DE OBSERVACIONES. CFF 48 FIV, 48 FVII y
49 FVI
CONDONACIÓN DE CREDITOS Y MULTAS, CFF 38 FI, 74, 146-B,
CADUCIDAD DE FACULTADES CFF 67
PRESCRIPCION DE CREDITOS CFF 69-A, 100, 146
RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA
23. MEDIOS DE DEFENSA
De manera optativa
Recurso de revocación Juicio de Nulidad
En caso de salir resolución adversa
A los intereses del contribuyente
puede recurrir al Juicio de nulidad.
En caso de sentencia adversa
A los intereses del contribuyente
Puede recurrir al Juicio de Amparo
24.
25. ¿Qué es el recurso de revocación?
Fundamento legal del recurso.
Articulos 116 a 133-A C.F.F.
Puntos importantes a analizar sobre el recurso
Procedencia.
Ante quien debe interponerse.
Plazo para interponerlo.
26. Sobreseimiento del recurso.
Contenido del escrito de revocación y sus anexos.
Termino para resolver el recurso.
Efectos de la resolución que pone fin al recurso
RECURSO DE REVOCACIÓN
27. RECURSO DE REVOCACIÓN
PROCEDENCIA EN CONTRA DE…
Resoluciones definitivas de la
Autoridad fiscal federal Actos de la autoridad fiscal federal
28. Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos,
sanciones, gastos de ejecución y la indemnización
del 20% por cheques devueltos) y
aprovechamientos.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan
conforme a la ley.
Dicten las autoridades aduaneras.
Cualquier resolución de carácter definitivo que
cause agravio al particular, excepto resoluciones
emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de
resoluciones administrativas no favorables al
contribuyente cuando no se interpongan los medios
de defensa y hubiese transcurrido el plazo para
presentarlos y las resoluciones sobre la
condonación de multas.
29. Exijan el pago de créditos fiscales en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente argumente que estos se han extinguido
Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en
exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora.
Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización
del 20% por cheque presentado en tiempo y no se haya pagado
(revotado)
Se dicten en el PAE, cuando el contribuyente señale que este no se
ajustó a ley.
Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme:
Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los
derechos embargados.
Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con
preferencia a los fiscales.
Determinen el valor de avaluó de los bienes muebles o inmuebles o
negociaciones embargados
30. Art. 124. del CFF
•No se afecte el interés jurídico del recurrente.
•Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de ellas.
•Impugnados mediante juicio de nulidad.
•Que se hayan consentido.
•Que sean conexos a otro que ya haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa.
•No se amplíe el recurso, o en la ampliación no se expresen agravios, si el particular niega
conocer el acto.
•Se trate de actos revocados por la autoridad.
•Dictados por autoridad administrativa, en resolución de controversia, previsto en tratado para
la doble tributación , si el procedimiento se inicio después a la resolución que resuelve o un
recurso de revocación o un juicio de nulidad.
•Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios
cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitado a las autoridades fiscales mexicanas.
31. INTERPOSICION DEL RECURSO
Art. 121 del CFF.
Ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente, o ante
quien emitió o ejecutó el acto impugnado.
32. 45 días
hábiles
10 días
hábiles
En cualquier tiempo
* Cuando el PAE no este ajustado a la ley, sobre
las violaciones cometidas antes del remate,
antes de la publicación de la convocatoria en
primera almoneda (Art. 127)
* Cuando el embargado o terceros acreedores no
estén conformes con la valuación hecha. (Art. 175
segundo párrafo)
•Plazo general
•Supuestos previstos en los artículos 127 y 129
33. Art. 124-A
•Cuando el promovente se desista expresamente del recurso.
•Durante el procedimiento se encuentre o sobrevenga causas de
improcedencia.
•Cuando de las constancias que obran en el expediente se
demuestre que no existe el acto o resolución impugnada.
•Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución
impugnada
34. Los documentos digitales deben contener:
Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al
RFC.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
Dirección de correo para recibir las notificaciones.
Cuando el promovente cuente con la FEA y acompañe documentos distintos
a las escrituras y poderes notariales y no sean digitalizados tendrá que
presentar la promoción por escrito impreso.
Las escrituras y documentos notariales deberán venir en forma digitalizada,
cuando se acompañen de documentos digitales.
La resolución o acto que se impugna
Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
Las pruebas y los hechos controvertidos.
La representación legal de personas físicas y morales debe acreditarse de
acuerdo al 19 del CFF
35. Documentos que acrediten la personalidad, o en los que
conste que la autoridad que emitió el acto la reconocido, o
que cumple con los requisitos del art. 19 del CFF.
Documento en el que conste el acto impugnado.
Constancia de notificación del acto impugnado. Excepto
cuando el promovente declare bajo protesta de decir
verdad que no recibió la constancia, o la notificación se
haya practicado por correo certificado con acuse de recibo
o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por
edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y
el órgano en que esta se hizo.
ANEXOS
36. •Las que se admiten: Todas excepto la testimonial y
confesión de las autoridades mediante posiciones.
•Se pueden presentar pruebas supervenientes,
siempre y cuando no se haya dictado resolución del
recurso.
•Valoración de las pruebas
37. SOBRE LA RESOLUCIÓN
Dictar resolución y notificarla en un termino no mayor de 3 meses, contados a
partir de la imposición del recurso.
El silencio de la autoridad significará la confirmación del acto impugnado
38. Desecharlo por improcedente
Tenerlo por no interpuesto.
Sobreseerlo
Confirmar el acto impugnado.
Mandar a reponer el procedimiento.
Mandar a emitir nueva resolución.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
Modificar el acto impugnado.
Dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso sea total o
parcialmente repuesto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por
incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución
correspondiente declarará la nulidad lisa y llana
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN
39. INTERPORSICION DEL RECURSO
(45 días, 10 días, cualquier tiempo)
Procede el
recurso
Requiere información
la autoridad
Desechar por
improcedente
Valoración y desahogo
de pruebas si las hay
Resolución y
Notificación
Art. 122 y 123
5 días.
* Desechar.
* Tener por no
interpuesto.
* Perder derecho
Art. 18
10 días.
* Tener por no
interpuesto
Valoración y desahogo
de pruebas si las hay
Resolución y
notificación
40.
41. Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, a petición de la
persona afectada por actos de autoridad que sean
contrarios a derecho, con la intención de determinar
y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y
en su caso obtener la nulidad de los mismos.
42. ¿Cómo?
Por medio de una demanda.
¿Ante quien se interpone?
Ante el TFJFA
Ante la Sala Regional competente.
¿Cuándo?
Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificación de la resolución impugnada.
¿Cómo funciona la representación en este juicio?
Se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante 2 testigos
ratificando firmas ante notario o Secretarios del Tribunal
43. No afecte los intereses jurídicos
del demandante.
Cuya Impugnación no
corresponda al tribunal.
Materia de sentencia emitida por
el Tribunal.
De los que hubiere
consentimiento.
Materia de recurso o juicio
pendiente.
Conexos a otros impugnados
anteriormente.
Impugnados en procedimiento
judicial.
No se hagan valer conceptos de
impugnación.
Si de las constancias en autos
aparece que el acto reclamado
no existe
44. •Por desistimiento expreso de la demanda
•Durante el juicio aparezca o sobrevenga una causal de
improcedencia.
•Muerte del demandante…
•Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto
reclamado.
•Si el juicio queda sin materia
•En los demás casos que por disposición legal exista
impedimento para emitir resolución de fondo.
45. Los demandados
El titular de la dependencia
De la que dependa la autoridad
Que dictó la resolución
La secretaría de Hacienda y
Crédito Público
•La autoridad que dictó la
resolución.
•Particular favorecido por la
resolución que se pretende
nulificar o modificar
Tercero con derecho incompatible a la
Petición del demandante
Los demandantes
•La autoridad que pretenda
nulidad o modificación del acto.
•Particular afectado por al acto o
resolución
46. •Contenido del escrito de demanda.
•Consecuencias de la omisión de datos en
la demanda.
•Documentos que deben anexar a la
demanda.
•Cuando procede y en que plazo se debe
ampliar la demanda.
47. •Contenido de la contestación de demanda.
•Documentos que se deben anexar a la
contestación y ampliación de la demanda (si
es que procediere dicha ampliación).
48. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PLAZOS PARA CONTESTAR LA
DEMANDA
INCIDENTES QUE SE PUEDEN
HACER VALER EN LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Los de previo y especial
pronunciamiento que son:
Incompetencia por razón del
territorio.
La recusación por causa de
impedimento.
Interrupción por causa de
muerte, disolución,
incapacidad o declaratoria de
ausencia,
Acumulación de autos.
Nulidad de notificaciones.
45 DÍAS
20 DÍAS
Contestación de la
demanda 19
LFPCA
Contestación de la
ampliación de la
demanda 17
LFPCA
49. 1) Interposición
de la demanda
2) Contestación de
la demanda.
4) Contestación de
Ampliación.
5) Ofrecimiento de
pruebas. 6) Valoración de
Pruebas.
7) Cierre de la
Instrucción.
8) Formulación de
Alegatos.
3) Ampliación de
demanda
Sentencia
50. Reconocer la validez
De la resolución
impugnada
Declarar la nulidad
Para efectos
Declarar la
Nulidad de la
Resolución
Impugnada
•Condenar al
cumplimiento de
una obligación.
•Declarar la
existencia de un
derecho subjetivo.
51. •Qué es.
•Efectos jurídicos de la notificación.
•Tipos de notificación.
•Cuándo surten efectos
•Importancia de la impugnación de notificaciones
52. TIPOS SUPUESTOS
Personales o por correo
certificado con acuse de
recibo o electrónico.
Citatorio
Requerimientos
Solicitud de informes y documentos
Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.
Correo ordinario o
telegrama.
* Actos distintos a los mencionados en el cuadro anterior.
Edictos Cuando a quien deba notificarse:
Haya fallecido y se desconozca el representante de la sucesión.
Hubiese desaparecido.
Se ignore su domicilio.
El domicilio del particular o el representante no se encuentra en territorio nacional
53. TIPOS SUPUESTOS
Estrados Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de
comprobación.
Se oponga a la diligencia de la notificación.
Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que este se haya pagado, garantizado o
quedado sin efectos.
En los supuestos establecidos en las leyes fiscales y el propio CFF.
Instructivo Para notificar actos relativos al PAE. Cuando de acuerdo al art. 137, segundo párrafo del CCF se
tenga que practicar la notificación con un vecino y estos se negasen a recibir la notificación
54. ES UN JUICIO art. 103 y 107 CPEUM
ES UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA
TIENE POR OBJETO:
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION
• TIENE POR SUJETOS ACTIVOS A LOS
GOBERNADOS Y POR PASIVOS A LAS
AUTORIDADES
EL AMPARO
55. ¿ QUE SIGNIFICA “PROCEDER” ?
“PROCEDER” NO EQUIVALE A GANAR; NO ES LO
MISMO QUE TENER LA RAZON.
LA PROCEDENCIA SOLO ALUDE A LA VIABILIDAD
PROCESAL DEL JUICIO Y NO AL FONDO.
PARA GANAR ES NECESARIO DEMOSTRAR LA
VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
56. EL JUICIO DE AMPARO SOLO PROCEDE:
CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD
LEGISLATIVA
ADMINISTRATIVA
JUDICIAL
• CIVIL Y MERCANTIL
• PENAL
• LABORAL
• ADMINISTRATIVA
A) QUE SEAN DEFINITIVOS
B) QUE LESIONEN LA ESFERA JURIDICA DEL GOBERNADO
B.1.CAUSANDOLE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
B.2. PERJUDICANDO UN INTERES JURIDICO
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
57. ¿QUES ES LA “LEY” PARA EFECTOS DEL AMPARO?
LEYES FEDERALES Y LOCALES
TRATADOS INTERNACIONALES
REGLAMENTOS
CIRCULARES Y ACUERDOS GENERALES
• TIPOS DE LEYES PARA EFECTOS DEL AMPARO:
AUTOAPLICATIVAS
* LESIONAN CON SU SOLA EXPEDICION Y VIGENCIA
HETEROAPLICATIVAS
* LESIONAN SOLO CON ACTOS APLICATORIOS CONCRETOS
EL AMPARO CONTRA LEYES
58. RESTITUYE EL USO Y GOCE DE LA GARANTIA INDIVIDUAL
VIOLADA, DESTRUYENDO LOS ACTOS POSITIVOS Y
OBLIGANDO AL RESPETO EN LOS NEGATIVOS
LIBERA AL QUEJOSO GANADOR, Y SOLO A EL, DEL ACTO
DE AUTORIDAD QUE FUE COMBATIDO
SI SE TRATA DE UNA LYE, ESTA DEVIENE INAPLICABLE
CONTRA EL QUEJOSO
EJEMPLOS: CASOS “CONSULTORES” Y “PORCELANITE”
EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LEYES
CONCEDIDO