2. Art. 156 de la ley 125.- establece los medios de
extinción de la obligación tributaria:
La obligación tributaria se extingue por:
1. Pago
2. Compensación
3. Prescripción
4. Remisión
5. confusión
3. PAGO
Art. 157. Pago: el pago es la prestación
pecuniaria efectuada por los contribuyentes o
por los responsables en cumplimiento de la
obligación tributaria.
Art. 159 lugar, plazo y forma de pago: el
pago debe efectuarse en el lugar y forma que
indique la ley o en su defecto la
reglamentación
4. Art. 161. Prorrogas y facilidades de pago
Las prorrogas y demás facilidades de pago,
sólo podrán ser concedidas por la
administración tributaria de acuerdo a los
términos y condiciones que establezca la
reglamentación y siempre que se justifiquen las
causas que impidan el cumplimiento normal de
las obligaciones.
No podrán concederse prórrogas ni facilidades
a los agentes de retención o percepción que
hubieren retenido o percibido el tributo…
5. Art. 162 imputación de pago:
Cuando el crédito del sujeto activo comprenda
intereses o recargos y multas, los pagos parciales se
imputarán en el siguiente orden: primero a intereses
o recargos, luego al tributo y por último a las multas.
Cuando el contribuyente o el responsable deba al
sujeto activo varias obligaciones por un mismo
tributo, el pago se imputará primero a la obligación
más antigua.
Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por
distintos tributos, el pago se imputará al tributo que
elija el deudor y de éste a la obligación más antigua,
conforme a la misma regla. De no hacerse esta
elección, el pago se imputará a la obligación más
antigua
6. Compensación
La compensación tiene lugar cuando dos
personas reúnen por derecho propio y
recíprocamente, la calidad de deudor y acreedor
de una suma de dinero o de otras prestaciones
de la misma especie, siempre que ambas
deudas sean civilmente subsistentes, liquidas,
exigibles, expeditas, de plazo vencido…
Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza
de pago las dos deudas, hasta donde alcance la
menor, desde el tiempo de que ambas
comenzarán a coexistir… Art. 615 CC
7. Las pretensiones de derecho público del
fisco, sólo pueden ser compensados con
los créditos de los particulares, en los
casos y condiciones establecidas en la
ley, sino existe autorización expresa y
legal, no hay precepto doctrinario de
derecho administrativo, ni tributario en
que puedan fundarse la compensación
8. Art. 163 de la ley 125/92. Compensación
Son compensables de oficio o a petición de
parte los créditos del sujeto pasivo relativos a
tributos, intereses o recargos y multas con las
deudas por los mismos conceptos liquidadas
por aquél o determinadas de oficio, referentes a
periodos no prescriptos, comenzando por los
más antiguo aunque provengan de diferentes
tributos, en tanto el sujeto activo sea el mismo.
9. Para que proceda la compensación es
preciso que tanto la deuda como el
crédito sean firmes, líquidos y exigible…
En todos los casos, se considerará que
los créditos del Estado han sido
cancelados por compensación en el
momento en que se hizo exigible el
crédito del sujeto pasivo
10. Prescripción
La prescripción es un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de una obligación por
el transcurso del tiempo.
La prescripción es adquisitiva o liberatoria?.
Adquisitiva es cuando se adquiere un
derecho y liberatoria cuando se libera de
una obligación por el transcurso del tiempo.
El derecho tributario sólo se ocupa de esta
última
11. La prescripción liberatoria se funda en
la inacción del acreedor y por
consiguiente, en su voluntad presunta,
para dar fin a una obligación que de
seguir indefinidamente ocasionaría
incertidumbre e inseguridad en las
relaciones jurídicas
12. El art. 164 Prescripción, ley 125/92
establece:
La acción para el cobro de los tributos
prescribirá a los 5 años contados a partir del
1° de enero del año siguiente a aquél en
que la obligación debió cumplirse.
Para los impuestos de carácter anual que
gravan ingresos o utilidades se entenderá
que el hecho gravado se produce al cierre
del ejercicio fiscal…
13. Interrupción de la prescripción
Interrumpida la prescripción, no se
considerará el tiempo corrido con
anterioridad y comenzará a computarse un
nuevo término.
14. Art. 165 interrupción del plazo de prescripción,
ley 125/92.
El curso de la prescripción se interrumpe:
…a. por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación por parte del deudor.
b. Por el pago parcial de la deuda
c. Por el pedido de prorroga u otras facilidades de
pago.
Interrumpida la prescripción, no se considerará el
tiempo corrido con anterioridad y comenzará a
computarse un nuevo tiempo…
15. Suspensión de la prescripción
Art. 166 Suspensión del plazo de
prescripción, ley 125/92.
La interposición por el interesado de
cualquier petición o recurso administrativo o
de acciones o recursos jurisdiccionales
suspenderá el curso de la prescripción
hasta que se configure la resolución
definitiva ficta, se notifique la resolución
definitiva expresa o quede ejecutoriada la
sentencia en su caso.
16. Prescripción de multas
El art. 164 Prescripción:
…para los recargos e intereses, desde el 1°
de enero del año siguiente a aquél en el cual
se generaron
17. Remisión
Las obligación tributaria solo puede ser remitida
por ley. Los intereses o recargos y las
sanciones pueden ser reducidos o condonados
por resolución administrativa en la forma y
condiciones establecidas en la ley
18. confusión
La confusión se opera cuando el sujeto activo
de la relación tributaria queda colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del
tributo.