3. EL DERECHO COMO SISTEMA.
DERECHO
Ordenamiento
jurídico
Diversas ramas
del Derecho
Ciencia jurídica
Explicación
dogmática de las
diversas ramas
del Derecho
3
4. EL SISTEMA DEL DERECHO PENAL.
DERECHO PENAL
Ordenamiento
jurídico
Parte General
Parte Especial
Ciencia jurídica
Teoría de la Ley
Penal
Teoría del Delito
Teoría de la pena y
las medidas de
seguridad
4
5. EL SISTEMA DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
DERECHO PENAL
TIBUTARIO
Ordenamiento Jurídico
Parte General
Artículos
92 a 101 CFF
Parte Especial
Artículos
102 a 115 CFF
Parte Procesal Penal
Ciencia Jurídica
Teoría de la Norma
Penal Tributaria
Teorías Particulares de
los Delitos Fiscales
Teoría del Sistema
Acusatorio con
perspectiva tributaria
CNPP
5
6. 6
Víctima u ofendido en los Delitos Fiscales
Requisitos de procedibilidad.
Sobreseimiento.
Providencias precautorias y medidas
cautelares.
Concepto de mercancía.
Mínimos y máximos de la pena de prisión.
Obligación de denunciar delitos de oficio.
Autoría y participación.
Encubrimiento.
Agravantes a servidores públicos.
Tentativa.
Delito continuado.
Prescripción.
Sustitución y conmutación de penas.
Querella.
Declaratoria de perjuicio.
Declaratoria de contrabando.
Denuncia de hechos.
PARTE
GENERAL
DEL
DERECHO
PENAL
TRIBUTARIO
92-101 CFF
PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL
TRIBUTARIO.
6
7. Contrabando (Art. 102 y 103 CFF)
Equiparación al contrabando (105 CFF)
Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)
Defraudación fiscal equiparada (Art. 109 CFF)
Delitos al Registro Federal de Contribuyentes. (Art. 110 CFF)
Registro de Operaciones en dos o más Libros o Sistemas de Contabilidad (Art. 111 Fr. II)
Ocultamiento, alteración o destrucción de Registros Contables (Art. 111 Fr. III)
Determinación de pérdidas con flasedad. (Art. 111 Fr. IV)
Depositaría Infiel. (Art. 112 CFF)
Destrucción de aparatos de control, máquinas registradoras o manipulación de comprobantes
que amparen operaciones inexistentes. (Art. 113 Frac. I, II y III CFF)
Orden de visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente (Art.
114 CFF)
Amenazas de servidores públicos a contribuyentes (Art. 114-A CFF)
Servidores públicos que revelen información a terceros (Art.114-B CFF)
Robo de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal (Art. 115 CFF)
Incumplimiento de comercializadores de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos
combustibles (Art. 115 Bis CFF)
PARTE
ESPECIAL
DEL
DERECHO
PENAL
TRIBUTARIO
102-115 Bis CFF
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL
TRIBUTARIO.
7
8. Código Nacional de Procedimientos Penales
Sistema Acusatorio con Perspectiva Tributaria
PARTE PROCESAL PENAL.
8
9. Precepto, sanción y responsabilidad, son
nociones invariantes que configuran los conceptos
comunes de todas las áreas de la ciencia del
Derecho, constituyendo las nociones
fundamentales del universo conceptual jurídico.
CONCEPTOS INVARIANTES DEL
DERECHO.
9
10. Es un método lógico de síntesis; y se funda en la lógica
matemática, específicamente el cálculo funcional, la
lógica formal y la teoría de modelos en cibernética.
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO DEL
DERECHO PENAL.
10
11. En el Modelo Lógico del Derecho Penal las invariantes:
Precepto
Sanción
Responsabilidad
Se sustituyen por:
Tipo
Punibilidad
Culpabilidad
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO DEL
DERECHO PENAL.
11
20. ∆
20
ANTECEDENTES DE LA DEFRAUDACIÓN
FISCAL.
Ausencia de
regulación
normativa
Código Penal de 1871
Fraude (art. 413)
Código Penal de 1929
Estafa (art. 1151)
Código Penal de 1931
Fraude (art. 386)
Fuente: Evolución Legislativa del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables, Dr. Jesús Agustín Celorio Vela. Thomson Reuters, Revista
Puntos Finos. Año XI, Vol. XCIX, C, CI, números 240 (julio), 241 (agosto) y 242 (septiembre).
21. ∆
DOF 31 de diciembre de 1947
LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN
MATERIA FEDERAL.
21
22. ∆
DOF 31 de diciembre de 1947
LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN
MATERIA FEDERAL.
22
23. ∆
DOF 31 de diciembre de 1947
LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN
MATERIA FEDERAL.
23
24. ∆
DOF 31 de diciembre de 1947
LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN
MATERIA FEDERAL.
24
25. ∆
Vida efímera
LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN
MATERIA FEDERAL.
Reformas
1948 1949
Abrogación
Defraudación pasa a
formar parte del CFF
Art. 270 al 275
Capítulo Quinto del
Titulo Sexto
25
26. ∆
1967
La regulación normativa estaba fijada por los
artículos 71 al 74 del CFF; el nombre del tipo penal
ahora es Defraudación Fiscal
1982
Tipo penal de defraudación fiscal, se encuentra
contemplado en el Capítulo Segundo del Titulo
Cuarto denominado “De las Infracciones y Delitos
Fiscales”; los artículos que los regulan son el 108 y
109.
PROMULGACIÓN DEL CFF DE 1967 y 1982.
26
27. ∆
EVOLUCIÓN PERMANENTE DEL TIPO PENAL.
27
Evolución
permanente del
Tipo Penal a partir
de 1982, a fin de
ajustarlo a
exigencias del
Sistema Tributario
Mexicano
Fuente: Evolución Legislativa del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables, Dr. Jesús Agustín Celorio Vela. Thomson Reuters, Revista
Puntos Finos. Año XI, Vol. XCIX, C, CI, números 240 (julio), 241 (agosto) y 242 (septiembre).
Al no exigir calidades especiales en el
Sujeto Pasivo, el fraude en contra de la
Hacienda Pública quedaba comprendido
dentro del Fraude Genérico.
28. Artículo 108 Párrafo Primer CFF
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
GENÉRICA.
QUIEN
Uso de
engaños
Aprovechamiento de
errores
omita
total
Parcialmente
el pago de alguna
contribución que
comprenda
Pagos
provisionales
Pagos
definitivos
El impuesto
del ejercicio
28
29. Artículo 108 Párrafo Primero CFF
DEFRAUDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Confirmar con la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, la presentación de
declaraciones mensuales de IVA con impuesto a cargo, saldo a favor o razones por las
cuales no se realizó el pago.
En su caso, verificar si consignó información del IVA en la Declaración Anual del Ejercicio.
PT con la integración y análisis del VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES determinados por:
Aportación de Datos por Terceros.
Registros Contables.
Facturas.
Depósitos Bancarios no Aclarados.
Análisis de Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por CNBV para confirmar que
el valor de actos está efectivamente cobrado.
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
GENÉRICA.
30. TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
GENÉRICA.
Artículo 108 Párrafo Primero CFF
DEFRAUDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
PT con la integración mensual del IVA Acreditable determinado por:
Registros Contables.
Aportación de Datos por Terceros.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios que se presumen valor de
actos o actividades.
TRASLADAR al contribuyente la documentación de la CNBV y de la aportación de datos por
terceros.
Declaraciones mensuales de IVA de periodos anteriores,
con SALDOS A FAVOR PENDIENTES DE ACREDITAR.
31. TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL POR
OBTENCIÓN DE BENEFICIOS INDEBIDOS.
Artículo 108 Párrafo Primero CFF
QUIEN
Obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del Fisco Federal.
Art. 76 CFF.- Multas por infracciones consistentes en devoluciones, acreditamientos o
compensaciones indebidas.
(párrafo sexto)
“También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan
en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la
que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código.”
31
32. Artículo 108 Primer Párrafo CFF
DEFRAUDACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES ILÍCITAS
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
•Solicitar a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, lo siguiente:
Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y Anexo que corresponda (A1, A2, A4, A7, A7-A, A11, A11-A, A14 y
A14-A).
Declaraciones mensuales donde consigna los supuestos saldos a favor.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que corresponda.
•Obtener copia certificada de la impresión de pantalla del Sistema de Devoluciones y Compensaciones, donde se
observa que los importes fueron autorizados y devueltos.
•Obtener Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, donde se observe el depósito correspondiente al importe
devuelto por la autoridad.
•Realizar los procedimientos necesarios que permitan determinar que los datos
consignados en el FED, la Declaración Mensual y la DIOT son falsos.
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
GENÉRICA
33. Artículo 108 Primer Párrafo CFF
DEFRAUDACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES ILÍCITAS
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
•Solicitar a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, lo siguiente:
Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y Anexo que corresponda (A1, A2, A4, A7, A7-A, A11, A11-A, A14 y
A14-A).
Declaraciones mensuales donde consigna los supuestos saldos a favor.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que corresponda.
•Obtener copia certificada de la impresión de pantalla del Sistema de Devoluciones y Compensaciones, donde se
observa que los importes fueron autorizados y devueltos.
•Obtener Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, donde se observe el depósito correspondiente al importe
devuelto por la autoridad.
•Realizar los procedimientos necesarios que permitan determinar que los datos
consignados en el FED, la Declaración Mensual y la DIOT son falsos.
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
GENÉRICA.
34. PERSECUCIÓN SIMULTÁNEA DE DELITOS.
Artículo 108 Párrafo Tercero CFF
El delito de defraudación fiscal y el delito de
Lavado de Dinero, se podrán perseguir
simultáneamente.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal
cuando existan ingresos derivados de operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
Tributación de Actos Ilícitos
34
35. TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE
DEDUCCIONES FALSAS.
Artículo 109 Fracción I CFF
Quien Consigne
En las declaraciones
que presente para los
efectos fiscales
Deducciones Falsas
35
36. Artículo 109 Fracción I CFF
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Declaración del Ejercicio Fiscal de que se trate.
PT con la integración mensual y análisis de los INGRESOS determinados por:
Aportación de Datos por Terceros.
Registros Contables .
Facturas.
Estados de Cuenta Bancarios.
Estimados conforme a la fracción III del Artículo 107 LlSR.
En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios no identificados.
TRASLADAR la documentación e información obtenida de la CNBV y de la aportación
de datos por terceros.
PT con la integración de las DEDUCCIONES declaradas o registrados o soportadas
documentalmente.
TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE INGRESOS
ACUMULABLES MENORES.
37. Artículo 109 Fracción I CFF
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
•Declaración Anual del Ejercicio de que se trate.
•PT con la integración de las DEDUCCIONES DECLARADAS y REGISTRADAS.
•PT con el análisis de las deducciones provenientes de operaciones no realizadas (registro
contable, factura, forma de pago, identificación en el estado de cuenta bancario del contribuyente,
anverso y reverso del cheque, relación que guarda el tercero que cobro el cheque con la
contribuyente que nos ocupa).
•Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones
consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el soporte
documental, tales como:
Aportación de Datos por Terceros (Proveedores, Prestadores de Servicios e Impresores).
Solicitar a CNBV, anverso y reverso de cheques.
TIPO PENAL CONSIGNACIÓN DE DEDUCCIONES
FALSAS.
38. TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES
RETENIDAS O RECAUDADAS.
ARTÍCULO 109 FRACCIÓN II CFF
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
•Obtener los elementos necesarios para demostrar que el contribuyente registro en
contabilidad y realizó pagos por:
Sueldos o Asimilables a Salarios.
Honorarios.
Dividendos.
•Obtener los elementos contables para demostrar que se efectuó retención del
impuesto.
•PT con el análisis de los sueldos y salarios, honorarios o dividendos (registros
contables, recibos de nóminas, listas de raya, recibos de honorarios, constancias de
retenciones, forma de pago, estados de cuenta bancarios).
•Solicitar a CNVB, los estados de cuenta bancarios de los terceros.
39. TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES
RETENIDAS O RECAUDADAS.
ARTÍCULO 109 FRACCIÓN II CFF
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Realizar visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros.
hacer constar en actas parciales la recepción de la documentación que sustentará en
su oportunidad la conducta ilícita.
Declaraciones mensuales del impuesto retenido.
NO SON PROCEDENTES para trámite especial,
aquellos asuntos en los que el contribuyente no haya
retenido y por tanto no enterado.
40. Artículo 109 Fracción I CFF
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones
consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el
soporte documental, tales como:
En su caso, rastrear las transferencias que se hagan a las cuentas bancarias de los
proveedores o prestadores de servicios.
Girar oficios a dependencias para acreditar que los proveedores, prestadores de
servicios o impresores no existen.
Determinar la relación que existe entre la contribuyente y el tercero que cobro los
cheques (beneficio indebido).
Solicitar a CNBV, los estados de cuenta bancarios, tarjeta de firmas autorizadas,
contratos de apertura y documentos que sirvieron para aperturar las cuentas de los
terceros.
TIPO PENAL CONSIGNACIÓN DE DEDUCCIONES
FALSAS.
41. TIPO PENAL DE OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES DEJANDO DE PAGAR CONTRIBUCIONES
Artículo 109 Fracción V CFF.
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
Oficio de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que
corresponda, señalando: “La declaración del ejercicio no ha sido
presentada”.
PT con la integración mensual y análisis de los ingresos determinados por:
Aportación de Datos por Terceros.
Registros Contables.
Facturas.
Estados de Cuenta Bancarios.
En su caso, solicitar aclaración de los depósitos bancarios no identificados.
Trasladar la documentación e información obtenida de la CNBV y
de la aportación de datos por terceros.
42. TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE
INGRESOS ACUMULABLES MENORES.
Artículo 109 Fracción I CFF
Consigne
En las
declaraciones
que presente
para los efectos
fiscales
Ingresos
acumulables
menores
Realmente obtenidos
Determinados conforme a las
leyes
Valor de actos
o actividades
menores
Realmente obtenidos
Realizados
Determinados conforme a las
leyes
QUIEN
42
43. TIPO PENAL DE DISCREPANCIA FISCAL.
Artículo 109 Fracción I CFF
Procedimiento 91 LISR
PERSONA
FÍSICA
Que perciba
ingresos
acumulables
Cuando realice en un
ejercicio fiscal
erogaciones
superiores
A los ingresos
declarados en
el propio
ejercicio
Y no compruebe
a la autoridad
fiscal
El origen de la
discrepancia
En los plazos y
conforme al
procedimiento
Establecido en la Ley
del Impuesto sobre la
Renta
43
44. TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES
RETENIDAS O RECAUDADAS.
Artículo 109 Fracción II CFF
Apropiación indebida de tributos.
QUIEN
Omita enterar
a las
autoridades
fiscales
Dentro del
plazo que la
Ley
establezca
Las cantidades que
por concepto de
contribuciones
hubiere
Retenido
Recaudado
44
45. TIPO PENAL DE BENEFICIO INDEBIDO DE
SUBSIDIOS O ESTÍMULOS FISCALES.
Artículo 109 Fracción III CFF
QUIEN Se beneficie
Sin derecho
de
Subsidio
Estímulo fiscal
45
46. Artículo 109 Fracción IV CFF
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
POR SIMULACIÓN.
QUIEN Simule
Actos
Contratos
Obteniendo un
beneficio
indebido
Con perjuicio
del fisco
federal
UNO
O MÁS
46
47. Artículo 109 Fracción V CFF
TIPO PENAL DE OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES DEJANDO DE PAGAR CONTRIBUCIONES.
QUIEN
Sea
responsable
Por omitir
presentar
Por más
de doce
meses
Las
declaraciones
que tengan
carácter de
definitivas
Las declaraciones
de un ejercicio
fiscal que exijan
las leyes fiscales
Dejando de pagar
la contribución
correspondiente
47
48. TIPO PENAL DE DAR EFECTOS FISCALES A CFDI QUE
NO CUMPLEN REQUISITOS.
Artículo 109 Fracción VIII CFF
DARLE
Efectos
fiscales
A los comprobantes
digitales
Cuando no
reúnan los
requisitos
Del artículo 29
CFF
Del artículo 29-A
CFF
48
49. TIPOS PENALES DE LA DEFRAUDACIÓN
FISCAL.
Cuplimiento Espontáneo
Artículos 108 y 109 CFF
No se
formulará
querella
Sí quien
encontrándose
en los
supuestos
anteriores
Entera
espontáneamente
con sus recargos
El monto
de la
contribución
omitida
El monto del
beneficio
indebido
Antes de
que la
autoridad
fiscal
La omisión
El perjuicio
Descubra
49
50. PUNIBILIDAD DE LOS TIPOS PENALES DE
DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Artículos 108 y 109 CFF
3 meses a 2 años No exceda $ 1,540,350.00 *
2 años a 5 años Exceda de $ 1,540,350.00* pero no de $2,310,520.00*
3 años a 9 años Exceda de $2,310,520.00 *
3 meses a 6 años
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo
defraudado
I.-
II.-
III.-
Si el monto de lo defraudado es restituido en una sola exhibición la pena podrá atenuarse hasta
por un 50%
Para la cuantificación se tomará en cuenta el monto de las contribuciones
defraudadas en un mismo ejercicio aun cuando se traten de contribuciones
diferentes. No aplica para pagos provisionales.
50
51. Artículo 108 CFF
CALIFICATIVAS DEL TIPO PENAL DE
DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Usar documentos falsos.
Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen
Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le
correspondan.
No llevar los registros contables o asentar datos falsos en dichos sistemas
o registros.
A.-
B.-
C.-
D.-
51
52. Artículo 108 CFF
CALIFICATIVAS DEL TIPO PENAL DE
DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Omitir contribuciones
retenidas
recaudadas
trasladadas
Manifestación de datos falsos para la compensación de contribuciones que no le correspondan
Utilizar datos falsos
Acreditar contribuciones
Disminuir contribuciones
Declarar pérdidas fiscales inexistentes
E.-
F.-
G.-
H.-
Si el delito es calificado la pena se aumenta en una mitad
52
53. TIPO PENAL DE REGISTRO DE OPERACIONES EN DOS
O MÁS LIBROS O SISTEMAS DE CONTABILIDAD.
Artículo 111 Fracción II CFF
Registre
operaciones
QUIEN
Contables
En dos o más
Fiscales
Sociales
Sistemas
contabilidad
Con
diferentes
contenidos
Libros
PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN
53
54. TIPO PENAL DE OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O
DESTRUCCIÓN DE REGISTROS CONTABLES.
Artículo 111 Fracción III CFF
Altere
QUIEN
Totalmente
Parcialmente
Sistemas
contables
Destruya
Oculte
Registros
contables
Documentación
relativa a los
asientos respectivos
Que esté
obligado a
llevar
PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN
54
55. QUÉ SE ENTIENDE POR CONTABILIDAD.
Artículo 28 CFF
Cómo se integra la contabilidad
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas
especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación
comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación
e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen las leyes
55
56. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LA
CONTABILIDAD.
Artículo 30 CFF
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal
a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
56
57. PERIODO.
Artículo 30 CFF
La documentación y la contabilidad, deberán conservarse
durante un plazo de cinco años, contado a partir de la
fecha en la que se presentaron o debieron haberse
presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
57
58. TIPO PENAL DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS
CON FALSEDAD.
Artículo 111 Fracción IV CFF
Quien Determine
Pérdidas con
falsedad
PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN
58
DISTINCIÓN CON CALIFICATIVA DE DECLARAR PÉRDIDAS FISCALES INEXISTENTES
59. TIPO PENAL DE OPERACIONES INEXISTENTES.
Artículo 113 Fracción III CFF
Procedimiento 69-B CFF
AL QUE
Expida
Enajene
Adquiera
Comprobantes
fiscales que
amparen
Operaciones
inexistentes
Operaciones
falsas
Actos jurídicos
simulados
PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 6 AÑOS DE PRISIÓN
59
61. Enero 1989 - Agosto 1994
700 querellas por Evasión Fiscal con montos que equivalen al gasto en
infraestructura educativa y escuela digna.
1917 - 1988
2 Sentencias por Defraudación Fiscal.
ESTADÍSTICAS PENAL TRIBUTARIAS.
Fuente: Sexto Informe de Gobierno. Presidente Carlos Salinas de Gortari, página 390.
61
62. ACTOS DE FISCALIZACIÓN 2006-2015.
AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACTOS 19,246 20,717 19,000 17,331 19,654 20,023 19,178 18,591 15,740 8,817
Total de actos: 178,297
62
Folio No.: 0610100175615, 15 de diciembre de 2015
AGAFF, AGACE, AGH
63. RESOLUCIONES DETERMINATIVAS
DE CRÉDITO FISCAL 2006-2015.
AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACTOS 5,435 6,359 6,333 5,459 6,224 6,082 5,514 5,459 3,202 252
% 28.24% 30.69% 33.33% 31.50% 31.67% 30.38% 28.75% 29.36% 20.34% 2.86%
Total: 50,319
28.22%, del universo
de actos de fiscalización
63
66. TIPOS PENALES MÁS RECURRENTES EN LOS
DICTÁMENES TÉCNICO CONTABLES 2006-2015.
“… con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el
pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco
federal.” Artículo 108 CFF
“Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones
falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos
o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados
conforme a las leyes...” Artículo 109, fracción I, del CFF
“Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las
cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.”
Artículo 109, fracción II, del CFF
“Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones
que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las
leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.”
Artículo 109, fracción V, del CFF
66
67. PROGRAMA
E C O S
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA COMBATIR
OPERACIONES SIMULADAS O ACTOS
TENDIENTES A DEFRAUDAR AL FISCO FEDERAL.
67
Oficio: 500-07-2015-25445
15 de julio de 2015
68. A. Inscripción ante en Registro Federal de Contribuyentes.
B. Seguimiento y supervisión a perfiles de riesgo.
C. Fiscalización permanente con mecanismos de alerta.
D. Acciones de fiscalización profunda a esquemas
agresivos.
A. Acciones de naturaleza penal.
EJES PRIMORDIALES.
68
70. 70
CONTENIDO.
✔
Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Cuenta Única DARIO
WEB.
✔
Vista 360 (Solución Integral).
✔
Constancia de Situación Fiscal.
✔
Datos Generales de SICRE.
✔
Verificación Ocular y Comprobación de Datos, en caso de no ser localizado se solicitará
la afectación a las bases de datos institucionales.
✔
Consulta Nacional de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
✔
Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de
Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones.
✔
Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de
Nuevo Esquema de Pagos de retenciones por sueldos y salarios y asimilados.
71. 71
✔
En caso de no tener declaraciones y pagos presentados, impresión de pantalla.
✔
Declaración Informativa Múltiple (Anexo 1).
✔
En su caso, el Dictamen Fiscal, en específico los anexos y notas a los estados financieros, en
los que se desprenda que no cuenta con activos, personal o infraestructura.
✔
En su caso, la orden de visita domiciliaria y/o revisión de gabinete, en su caso de aportación
de datos por terceros, con acuse de recibido, así como su respectivo citatorio.
✔
En su caso, Acta de Inicio y/o constancia en la cual se haya hecho constar que el
contribuyente no tiene activos o personal o infraestructura, según el caso en concreto.
✔
Comprobantes Fiscales emitidos y/o documentales que acrediten las operaciones
realizadas, con especificación de RFC y nombre o denominación o razón social del
cliente (sin monto), al menos con 5 comprobantes fiscales en los cuales se aprecie el
lugar de emisión y concepto de facturación.
✔
Solicitud de información y documentación al IMSS relativo al registro de patrones y
trabajadores inscritos, así como la respuesta de dicho Instituto.
CONTENIDO.
72. 72
72
✔
Declaración Anual del ejercicio propuesto, determinación del ISR y pagos de retenciones por sueldos,
salarios y asimilados.
✔
En caso de que la propuesta derive de inicio de facultades enviar la UAP u oficio de observaciones en que la
Autoridad fiscalizadora se haya pronunciado sobre la inexistencia de operaciones.
✔
En caso de que la propuesta se refiera a un contribuyente liquidado se deberá remitir los avisos de inicio de
liquidación total de activos.
✔
Análisis de congruencia entre las obligaciones registradas en el RFC y la facturación emitida.
✔
Y en general de la información y/o documentación que acredite que la contribuyente se ubicó en los
supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF.
✔
Nota informativa, en archivo digital, con los temas medulares relacionados con los contribuyentes
propuestos para su publicación.
✔
Archivo digital que contenga una presentación en Power Point, donde se explique detalladamente el
comportamiento del contribuyente propuesto incluyendo el detalle de redes DIOT, así como el esquema
de operación y/o facturación, precisando exactamente qué posición ocupa la EFOS y los efectos
fiscales buscados como parte integrante de dicho esquema.
CONTENIDO.
74. DEFINICIÓN.
Herramientas compuestas de diferentes metodologías
para la determinación de riesgos e incumplimientos a
lo largo del ciclo tributario y aduanero del patrón del
RFC.
Los riesgos más altos son: MIRC - 5 y MIRC - 4
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75. MIRC – 5.
PCAR: Padrón de Contribuyentes de Alto Riesgo.
Conformado por 12 conductas de riesgo:
1.IDC sin soporte.
2.Cancelación del CSD.
3.Riesgo en Cobranza.
4.Artículo 69-B.
5.Auditorías de empresa fachada.
6.Devoluciones fraudulentas.
7.Retenciones salariales no enterada.
8.Riesgo sanitario, piratería y seguridad nacional.
9.Exportaciones simuladas y no retorno de mercancías importadas.
10.Operaciones inexistentes con proveedores internacionales.
11.Operaciones con amparo sobreseído o negado (Desechados).
12.Casos penales.
75
76. MIRC – 4.
Casos de riesgos de empresas detectadas en la operación y los casos de
riesgo identificado por un modelo predictivo:
①Estimación de empresas fachada con base en 19 variables que evalúan las
características del contribuyente relacionadas con actividad económica de ingresos,
deducciones, proveedores, situación fiscal, comprobantes fiscales, entre otras.
②Contagios por medio de Socios, accionistas, representante legal y/o domicilios con
contribuyentes del PCAR.
③Socios y accionistas y/o representantes ubicados en zonas de alta marginación.
④Contribuyentes vinculados a esquemas agresivos detectados mediante el análisis
de su red de clientes y proveedores con el objetivo de identificar simulación carrusel y
el no retorno de mercancías de importación temporal.
⑤Encuesta Detección de Contribuyentes de Alto Riesgo (EDCAR) realizada por
la AGP de manera semestral, que permitirá recabar de las distintas áreas del SAT
casos relacionados con conductas agresivas de evasión.
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77. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
Datos de Contacto:
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Facebook: CMEPT.AC
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