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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
ADRIAN HERNANDEZ
C.I.:21.298.571 / SAIA C.
PROFESOR: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
Prescripción Tributaria
La prescripción en materia tributaria es definida como aquel acto que
otorga la liberación del deudor en una obligación tributaria por la inacción del
órgano competente o en su caso el Estado para ejercer su obligación de pago
en un determinado lapso en el tiempo. De forma general la prescripción en
diferentes materias es estudiada como una forma de adquirir derechos o
liberar una obligación a razón de un tiempo estipulado en la norma y de
acuerdo a condiciones establecidas en la Ley; su principal base jurídica se
encuentra en el artículo 1952 del Código Civil que dicta:
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse
de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones
determinadas por la Ley.
En el caso de la prescripción de la obligación tributaria en nuestra
legislación se tendría los elementos de tiempo, es decir el transcurso del
lapso establecido por la norma tributaria, como segundo elemento se
encuentra la inacción de parte del Estado Venezolano, ya que para el
cumplimiento de las obligaciones debe ejercer su poder de exigir el
cumplimiento de la obligación por medio de las autoridades tributarias, y por
último se debe tener el no reconocimiento por parte del deudor de la
obligación tributario, con ello se libera de forma total de la obligación
quedando redimido del pago.
De forma general el artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece
que la prescripción es de 6 años en cuanto a derechos y acciones de
verificación, y fiscalización de obligaciones tributarias con accesorios, aquellas
acciones de imposición de sanciones que no se enmarquen en penas
restrictivas de libertad, las acciones para exigir deudas tributarias y
pecuniarias firmes, y acciones de recuperación de impuestos y devolución de
pagos debidos. Las mencionadas se refieren a los tipos de prescripción de
deudas y sanciones generales, resaltando que para estas se establecen
agravantes que generan la prescripción de 10 años, esto en los casos de
fiscalizaciones e imposición de sanciones tributarias generales, aplicando el
artículo 56 del Código Orgánico Tributario:
En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior,
el término establecido se extenderá a diez (10) años cuando
ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el
hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que
estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca
la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho
imponible, en los casos de verificación, fiscalización y
determinación de oficio
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al
pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles
vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el
plazo legal o lleve doble contabilidad.
También se establece la prescripción de sanciones restrictivas de
libertad, siendo de 10 de años para poder ser impuestas, pasado este lapso
ya no puede ser impuesto y prescribe, destacando que hay imprescriptibilidad
en los casos de ilícitos en materia de defraudación tributaria, falta de
enteramiento de anticipos por agentes de retención, y casos de insolvencia
fraudulenta con fines tributarios. Además de que una vez que la sanción
restrictiva de libertad sea impuesta ya no se encuentran disponibles para
ejercitar prescripción alguna, esto debido a que la norma nos establece que
las sanciones restrictivas de libertad que hayan sido penadas por incitaciones
públicas o maniobras para no cumplir la obligación tributaria (sanción de
prisión de 1 a 5 años) y funcionarios o empleados del ámbito público u otras
relacionadas o conexas otorgue información confidencial afectando la
competitividad del ámbito tributario (sanción de prisión de 3 meses a 3 años)
prescribirán por un tiempo igual al de la pena que deba cumplir el deudor.
El cómputo para el término de prescripción son establecidas de
acuerdos a los hechos y/o actos que se hayan generado, para ello se destaca
que el cómputo de prescripción se cuenta en cada caso de la siguiente
manera:
 Verificación y Fiscalización de Obligaciones tributarias con sus
accesorios: desde el primero de enero del año calendario que sigue en
que se produce el hecho imponible.
 Imposición de Sanciones Tributarias: desde el primero de enero del
año calendario que sigue en que se produce el hecho ilícito
sancionable.
 Pago de Deudas Tributarias y sanciones pecuniarias firmes: desde el
primero de enero del año calendario que sigue en que se produce la
decisión firme de la deuda.
 Recuperación de Impuestos y Devolución de pagos debidos: desde el
primero de enero del año calendario que sigue en que se haya
verificado el hecho imponible que otorga el derecho de recuperar el
impuesto que se refiera.
 Sanciones restrictivas de libertad: desde el primero de enero del año
calendario que sigue en que se haya cometido el hecho ilícito
sancionado con pena restrictiva de libertad.
 Sanciones restrictivas de libertad penadas: desde el primero de enero
del año calendario que sigue en que se haya decidido y quedado firme
la sentencia.
En cuanto a su interrupción del lapso de prescripción se establecen
todas aquellas acciones administrativas que sean notificadas con respecto al
hecho imponible, o decisiones de recursos administrativos que tengan
relación, así como actuaciones del sujeto pasivo que reconozcan la obligación
tributaria, su pago, solicitudes de prorrogas, nuevos ilícitos, u otros actos
fehacientes, todo ello según lo establecido en el artículo 60 del C.O.T.; en
cuanto a la suspensión de la prescripción es de 60 días a razón de
interposición de peticiones, recursos, cambio de domicilio o decisiones
definitivas, según lo establecido en el artículo 62 del código in comento.
Se establece en nuestras normas que la renuncia de derechos
fundamentales no son aceptados porque afectan al ciudadano en la
aplicación de sus beneficios propios, pero en el estudio del articulo tributario
se establece la renuncia a la prescripción, entendiéndose efectuada al realizar
el pago total o parcial de la obligación tributaria de la que se trate. En caso
contrario la falta de pago ésta dentro del plazo que se indique da nacimiento
al pleno derecho de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento,
estos intereses se causan aun si se suspenden los efectos del acto
administrativo o judicial
A continuación el Esquema de los puntos desarrollados:
Prescripción Tributaria
Prescripción  Definición Agravantes
Tipos  De sanciones de libertad De Deudas y Sanciones
Cómputos  Termino Interrupción y Suspensión
Efectos  Renuncia Interés Moratorio
Adrián Hernández.
Referencias Bibliográficas
BORJAS HERNANDEZ, Leopoldo. “Manual de Derecho Tributario”. Edición
Beatriz Mata, Caracas, Venezuela. 2000.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO. Caracas, 2014.

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Actividad nro. 8 Prescripción

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: ADRIAN HERNANDEZ C.I.:21.298.571 / SAIA C. PROFESOR: EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
  • 2. Prescripción Tributaria La prescripción en materia tributaria es definida como aquel acto que otorga la liberación del deudor en una obligación tributaria por la inacción del órgano competente o en su caso el Estado para ejercer su obligación de pago en un determinado lapso en el tiempo. De forma general la prescripción en diferentes materias es estudiada como una forma de adquirir derechos o liberar una obligación a razón de un tiempo estipulado en la norma y de acuerdo a condiciones establecidas en la Ley; su principal base jurídica se encuentra en el artículo 1952 del Código Civil que dicta: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. En el caso de la prescripción de la obligación tributaria en nuestra legislación se tendría los elementos de tiempo, es decir el transcurso del lapso establecido por la norma tributaria, como segundo elemento se encuentra la inacción de parte del Estado Venezolano, ya que para el cumplimiento de las obligaciones debe ejercer su poder de exigir el cumplimiento de la obligación por medio de las autoridades tributarias, y por último se debe tener el no reconocimiento por parte del deudor de la obligación tributario, con ello se libera de forma total de la obligación quedando redimido del pago.
  • 3. De forma general el artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece que la prescripción es de 6 años en cuanto a derechos y acciones de verificación, y fiscalización de obligaciones tributarias con accesorios, aquellas acciones de imposición de sanciones que no se enmarquen en penas restrictivas de libertad, las acciones para exigir deudas tributarias y pecuniarias firmes, y acciones de recuperación de impuestos y devolución de pagos debidos. Las mencionadas se refieren a los tipos de prescripción de deudas y sanciones generales, resaltando que para estas se establecen agravantes que generan la prescripción de 10 años, esto en los casos de fiscalizaciones e imposición de sanciones tributarias generales, aplicando el artículo 56 del Código Orgánico Tributario: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a diez (10) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. 3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio
  • 4. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. También se establece la prescripción de sanciones restrictivas de libertad, siendo de 10 de años para poder ser impuestas, pasado este lapso ya no puede ser impuesto y prescribe, destacando que hay imprescriptibilidad en los casos de ilícitos en materia de defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por agentes de retención, y casos de insolvencia fraudulenta con fines tributarios. Además de que una vez que la sanción restrictiva de libertad sea impuesta ya no se encuentran disponibles para ejercitar prescripción alguna, esto debido a que la norma nos establece que las sanciones restrictivas de libertad que hayan sido penadas por incitaciones públicas o maniobras para no cumplir la obligación tributaria (sanción de prisión de 1 a 5 años) y funcionarios o empleados del ámbito público u otras relacionadas o conexas otorgue información confidencial afectando la competitividad del ámbito tributario (sanción de prisión de 3 meses a 3 años) prescribirán por un tiempo igual al de la pena que deba cumplir el deudor. El cómputo para el término de prescripción son establecidas de acuerdos a los hechos y/o actos que se hayan generado, para ello se destaca que el cómputo de prescripción se cuenta en cada caso de la siguiente manera:
  • 5.  Verificación y Fiscalización de Obligaciones tributarias con sus accesorios: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se produce el hecho imponible.  Imposición de Sanciones Tributarias: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se produce el hecho ilícito sancionable.  Pago de Deudas Tributarias y sanciones pecuniarias firmes: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se produce la decisión firme de la deuda.  Recuperación de Impuestos y Devolución de pagos debidos: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se haya verificado el hecho imponible que otorga el derecho de recuperar el impuesto que se refiera.  Sanciones restrictivas de libertad: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se haya cometido el hecho ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.  Sanciones restrictivas de libertad penadas: desde el primero de enero del año calendario que sigue en que se haya decidido y quedado firme la sentencia. En cuanto a su interrupción del lapso de prescripción se establecen todas aquellas acciones administrativas que sean notificadas con respecto al hecho imponible, o decisiones de recursos administrativos que tengan
  • 6. relación, así como actuaciones del sujeto pasivo que reconozcan la obligación tributaria, su pago, solicitudes de prorrogas, nuevos ilícitos, u otros actos fehacientes, todo ello según lo establecido en el artículo 60 del C.O.T.; en cuanto a la suspensión de la prescripción es de 60 días a razón de interposición de peticiones, recursos, cambio de domicilio o decisiones definitivas, según lo establecido en el artículo 62 del código in comento. Se establece en nuestras normas que la renuncia de derechos fundamentales no son aceptados porque afectan al ciudadano en la aplicación de sus beneficios propios, pero en el estudio del articulo tributario se establece la renuncia a la prescripción, entendiéndose efectuada al realizar el pago total o parcial de la obligación tributaria de la que se trate. En caso contrario la falta de pago ésta dentro del plazo que se indique da nacimiento al pleno derecho de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, estos intereses se causan aun si se suspenden los efectos del acto administrativo o judicial A continuación el Esquema de los puntos desarrollados: Prescripción Tributaria Prescripción  Definición Agravantes Tipos  De sanciones de libertad De Deudas y Sanciones Cómputos  Termino Interrupción y Suspensión Efectos  Renuncia Interés Moratorio Adrián Hernández.
  • 7. Referencias Bibliográficas BORJAS HERNANDEZ, Leopoldo. “Manual de Derecho Tributario”. Edición Beatriz Mata, Caracas, Venezuela. 2000. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO. Caracas, 2014.