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Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación. Cartilla educativa para el ejercicio de
los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las
Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia.—UNFPA, 2015
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA
FORMA DE DISCRIMINACIÓN/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS
INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/
CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/
POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD
CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
UNFPA - BOLIVIA
CALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022
EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.
TEL. 591.2.2121693
FAX. 591.2.2145677
EMAIL: bolivia.office@unfpa.org
Elaborado por el:
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
Coordinación y revisión:
Alejandra Alzérreca - UNFPA
Consultor:
José Zegarra
Diseño y diagramación:
Walter Saavedra - 3Kamaleon
Impresión:
Depósito Legal:
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la
Embajada de Suecia
Se permite la reproducción total o parcial de la
información aquí publicada, siempre que no sea
alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Prohibida su venta
Esta publicación es de distribución gratuita
La Paz – Bolivia 2016
5Derechos de los pueblos indígenas originarios
El Proyecto: “Fortalecimiento y Promoción del
Ejercicio de Derechos de los Pueblos Indígenas
Altamente Vulnerables de la Amazonía de
Pando”, se origina en un diagnóstico realizado
el año 2012, con la participación de las principales
organizaciones sociales de los pueblos indígenas
originarios de Pando, la Central Indígena de
Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando,
CIPOAP, la Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando, CIMAP, el Territorio
Indígena Multiétnico II y las máximas autoridades
(Capitanes) y técnicos/as de cada uno de los
pueblos indígenas: Yaminahua, Machineri, Esse
Ejja, Tacana y Cavineño.
El diagnóstico, refleja una serie de problemáticas
de carácter económico y social, como ser:
pobreza, acceso a los servicios básicos, acceso
a la salud, a una educación de calidad, que
fortalezca los valores de identidad de cada pueblo,
como la recuperación de su lengua materna y
espiritualidad. Asimismo, pone en evidencia que a
pesar de la promulgación de una serie de leyes que
favorecen a los pueblos y naciones indígenas del
país, tales derechos muchas veces no se ejercen
debido a su desconocimiento en las comunidades,
como también entre las autoridades indígenas.
En este sentido, la presente cartilla ha sido
elaborada con la idea de difundir de forma
educativa los derechos de los pueblos indígenas,
buscando su apropiación y posterior ejercicio.
Procedimentalmente, propone vincular este
aprendizaje de los derechos a la realidad y práctica
de los propios pueblos; buscando reflexionar,
apuntalar el sentido crítico y generar posibles
pautas de acción para el cumplimiento de los
mismos. Valiéndose para ello del modelo educativo
Sociocomunitario.
Esta cartilla, propone trabajar la Ley No 045 Contra
el Racismo y Toda Forma de Discriminación, para
promover el ejercicio del derecho de los Pueblos
Indígenas a no ser discriminados.
Secretaría de Asuntos Indígenas
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
PRESENTACIÓN
1. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS	 13
2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN BOLIVIA	 15
	 2.1. Los objetivos que persigue la ley	 17
	 2.2. Otras disposiciones de la Ley	 21
	 2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y la discriminación	 25
	 2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación	 27
EN RESUMEN 	 30
BIBLIOGRAFÍA	31
ÍNDICE
Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No 045, Contra
el Racismo y Toda Forma de
Discriminación, reflexionamos acerca
de la importancia de conocerla
y promover su cumplimiento en
nuestras comunidades y de esta
forma coadyuvar al ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas
y a la construcción del Estado
Plurinacional en Bolivia.
11Derechos de los pueblos indígenas originarios
Reunidos en un grupo de trabajo observamos
detenidamente la imagen respondiendo luego las
preguntas planteadas.
¿Qué tipo de país es el que habitamos?
¿Cómo pueblos indígenas somos discriminados?
¿De qué manera?
¿Cómo pueblos indígenas nos respetamos y valoramos
nuestras diferencias?
Actividad 1
12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
13Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. EL RACISMO Y LA
DISCRIMINACIÓN HACIA
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Durante mucho
tiempo los pueblos
indígenas hemos sido
discriminados por los
pensamientos racistas
traídos por la Colonia.
El primer Censo de
Población que se
realizó en Bolivia el
año 1900, señalaba lo
siguiente acerca de los
Pueblos Indígenas:
14 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En la actualidad, la proporción de la raza
indígena, incluyendo los salvajes, es la misma
que hace 54 años, con la circunstancia
de que las razas blanca y mestiza han
aumentado considerablemente.
De manera que en breve tiempo,
ateniéndonos a las leyes progresivas de la
estadística, tendemos a la raza indígena,
sino borrada por completo del escenario
de la vida, al menos reducida a una mínima
expresión.
Si esto puede ser un bien, se apreciará por
el lector, considerando que si ha habido una
causa retardataria en nuestra civilización,
se la debe a la raza indígena, esencialmente
refractaria a toda innovación y a todo
progreso, puesto que ha rehusado y rehusa
tenazmente aceptar otras costumbres que
no sean transmitida por tradición desde sus
remotos ascendientes.
(Mendieta, Pilar, et. al, 2010)
Texto extraido del informe del Censo de
1900, en Bolivia.
Puede decirse, entonces, que los Pueblos
Indígenas estaban marginados de la vida
social, política y económica del país con
criterios racistas y discriminadores, que los
identificaba como culturas “inferiores”. Es
precisamente esta idea de “inferioridad” una
forma de racismo, que ha sometido, excluido
y ejercido violencia hacia los pueblos
indígenas.
15Derechos de los pueblos indígenas originarios
2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL
RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN
EN BOLIVIA
En el Estado Plurinacional de Bolivia, con el propósito
de poner fin a la historia de discriminación y racismo, el
8 de octubre del año 2010 entra en vigencia la Ley No
045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
16 Derechos de los pueblos indígenas originarios
La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación
en su Art. 5 define:
Racismo:
A la valoración de las diferencias biológicas y/o
culturales, reales o imaginarias en provecho de un
grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una
agresión y un sistema de dominación que presume la
superioridad de un grupo sobre otro.
Discriminación:
A toda forma de distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual e identidad de géneros, origen,
cultura, nacionalidad, ciudadanía…, que tengan
por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por la Constitución Política
del Estado y el derecho internacional.
17Derechos de los pueblos indígenas originarios
En grupo identificamos qué otras medidas podemos
tomar en nuestra comunidad para prevenir la
discriminación y el racismo.
Actividad 2
2.1.	 Los objetivos de la Ley
1er objetivo:
Prevenir y sancionar lo actos de racismo y
discriminación en el marco de la Constitución Política
del Estado Plurinacional y Tratados Internacionales de
Derechos Humanos (Art. 1).
2do objetivo:
Eliminar conductas de racismo y toda forma de
discriminación y consolidar políticas públicas de
protección y prevención de delitos de racismo y toda
forma de discriminación (Art. 1).
¿Qué entendemos por prevenir? Tomar medidas
que eviten que se cometan actos de racismo y
discriminación. Una de esas medidas puede ser por
ejemplo:
Educar en derechos y valores en las escuelas:
Esto quiere decir, que en las escuelas los niños y las
niñas aprendan y conozcan sus derechos y valores
para convivir respetando la diversidad cultural.
18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Otras medidas, que establece la Ley para prevenir el
racismo y la discriminación son (Art. 6):
a. En el ámbito educativo
Promover políticas institucionales de prevención
y lucha contra el racismo y la discriminación en
las universidades públicas y privadas, el Sistema
Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario
y secundario.
b. En el ámbito de la administración pública
Capacitar a las servidoras y servidores de la
administración pública sobre las medidas de
prevención, sanción y eliminación del racismo y toda
forma de discriminación.
19Derechos de los pueblos indígenas originarios
c. En el ámbito de la comunicación y la
información
Promover la producción y difusión de datos
estadísticos, sobre racismo y toda forma de
discriminación con el fin de eliminar las desigualdades
sociales.
d. En el ámbito económico
Promover la inclusión social a través de la ejecución
de las inversiones públicas y privadas, para generar
oportunidades y la erradicación de la pobreza.
En Bolivia convivimos
36 naciones y pueblos
sin discriminación...
20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual respondemos ¿Cuántas de estas medidas para prevenir el racismo y la
discriminación se cumplen en nuestra comunidad?
R.
Actividad 3
21Derechos de los pueblos indígenas originarios
Así mismo, la Ley habla de sancionar el racismo
cometido por INSTITUCIONES PÚBLICAS.
Definiéndose, en ese sentido, como faltas en el
ejercicio de la función pública a las siguientes
conductas (Art. 13):
a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas
y/o discriminatorios.
b) Denegación de acceso al servicio por motivos
racistas y/o discriminatorios.
c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos
racistas y discriminatorios, que no constituya delito.
Disponiendo que las mismas sean también incluidas
como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias en
Instituciones Privadas.
2.2. Otras disposiciones de la Ley
Entre estas medidas están:
LA PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A
LOCALES PÚBLICOS:
La ley garantiza que toda persona,
independientemente de su condición social,
cultural, o económica puede acceder libremente a
locales o establecimientos de atención, servicio o
entretenimiento abiertos al público (Art. 15).
La ley establece que los establecimientos públicos
y privados de atención, servicio o entretenimiento
abiertos al público, deberán exhibir carteles con el
siguiente texto:
22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual respondemos la siguiente
pregunta: ¿Cómo Pueblo Indígena podemos acceder
sin restricciones a cualquier espacio público?
R.
Actividad 4
23Derechos de los pueblos indígenas originarios
La Ley establece que
cualquier medio de
comunicación que
publique o difunda
ideas discriminatorias o
racistas será sancionado
económicamente o con la
suspensión de su licencia de
funcionamiento (Art. 16).
Pues un medio de
comunicación además
de informar tiene una
influencia persuasiva sobre
las personas para que
se formen una opinión
acerca de un tema, hecho o
acontecimiento.
Así lo muestra el
siguiente testimonio de
la mujer indígena Mireya
Manquepillán Huanquil,
representante de la radio
comunitaria Kimche Mapu,
asentada en Lanco, región
de los Ríos, en el sur de
Chile, quién expresa:
En grupos respondemos la siguiente pregunta:
¿Cuál es el rol que juegan los medios de
comunicación para la preservación de nuestras
costumbres, tradiciones y nuestra lengua?
R.
“Los medios de comunicación indígenas son clave para
mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios…, son los
únicos medios a los que tenemos acceso, son los únicos medios
donde podemos fomentar nuestra identidad cultural como
pueblos originarios. A través de ellos podemos hacer un rescate
de nuestras costumbres, tradiciones, nuestra lengua, etc. Son
importantes porque nos permiten tener acceso a la información
y además tener participación social, cultural y política”.
Actividad 5
LA SANCIÓN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
QUE AUTORICEN Y PUBLIQUEN IDEAS
RACISTAS:
24 Derechos de los pueblos indígenas originarios
LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
La ley también dispone que “la persona
que en ejercicio de la función pública
conozca hechos de racismo y toda forma
de discriminación, está en la obligación
de denunciar ante las autoridades
correspondientes; en caso de no hacerlo será
sancionado según el Artículo 178 del Código
Penal (Art. 17).
Todo funcionario y funcionaria pública está
en la obligación de poner ante conocimiento
de las autoridades cualquier caso de
discriminación.
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS
O DENUNCIANTES:
La ley establece, también, que el Estado
garantizará la seguridad física y psicológica
de las víctimas, testigos y denunciantes
de delitos de racismo y toda forma de
discriminación (Art. 18).
En grupos respondemos la siguiente pregunta:
¿Sabemos dónde y cómo denunciar casos de racismo y
discriminación?
R.
Actividad 6
25Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y
la discriminación
1. Ante la misma institución en la que hayamos
sufrido racismo o discriminación
La primera instancia en la cual se deben denunciar los
actos de racismo y discriminación cometidos por algún
servidor/a público, es ante la autoridad competente de la
misma institución.
Por ejemplo, en caso de haber sufrido un acto de
racismo o discriminación en la Alcaldía podemos hacer la
denuncia ante el Alcalde. En el caso de un ministerio es al
Ministro1
.
2. A la Dirección General de Lucha Contra el
Racismo
Posteriormente, la Ley dispone toda institución que
reciba una denuncia de racismo y/o discriminación
deberá remitir una copia de la misma a la Dirección
General de Lucha contra el Racismo y toda forma
de Discriminación que es parte del Viceministerio de
Descolonización y del Ministerio de Culturas.
Sin embargo la víctima tiene la facultad de remitir
directamente su denuncia a esta instancia.
3. Al Ministerio Público o Policía Nacional
La denuncia se la puede hacer ante el Ministerio Público
o la Policía Nacional, pudiendo hacerla de manera verbal
o escrita.
En cuanto al contenido de la denuncia, si se la hace de
manera escrita, debe detallar ¿qué es lo que ha pasado?,
el día, la fecha, el lugar donde sucedió y las personas que
han intervenido, la indicación de los autores, partícipes,
víctimas, testigos2
.
La denuncia, en este caso, se hace vía penal. Esto quiere
decir acudiendo a un Juez que decidirá y aplicará las
sanciones correspondientes según la Ley.
1	 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.
2	 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.
26 Derechos de los pueblos indígenas originarios
4. Al tribunal Constitucional
Vencidos todos esos recursos tenemos toda la facultad
de acudir a la vía constitucional acudiendo al Tribunal
Constitucional para que resuelvan el conflicto que otra
instancia no pudo resolver3
.
3	 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo
un Nuevo Estado”.
En grupos respondemos la siguiente pregunta:
¿Cómo Pueblos Indígenas tenemos la
confianza y seguridad de denunciar el racismo
y la discriminación?¿Por qué?
R.
Actividad 7
¿Dónde podemos denunciar?
A la misma
institución
1
Al Tribunal
Constitucional
4
Al Ministerio
Público o Policia
Nacional
3
A la Dirección
General de
Lucha Contra
el Racismo
2
2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
La Ley también establece la creación de un COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
Compuesto por (Art. 8):
a) 	Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo;
2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4.
Órgano Legislativo: Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados; 5.
Gobiernos Autónomos Departamentales;
6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7.
Autonomías Indígena Originaria Campesinas.
b) 	Organizaciones Sociales.
c) 	Organizaciones Indígena Originaria Campesinas.
d) 	Comunidades Interculturales y Comunidades
Afrobolivianas.
e) 	Organizaciones defensoras de los derechos de
las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia,
personas con discapacidad y sectores
vulnerables de la sociedad.
f) 	Otras instituciones y/o organizaciones
defensoras de los Derechos Humanos y de la
sociedad civil.
Las funciones del comité son (Art. 9):
a) 	Dirigir la elaboración de un
Diagnóstico y un Plan Nacional de
Acción contra el Racismo y toda
Forma de Discriminación.
b) 	Promover, desarrollar e
implementar políticas públicas
de prevención y lucha contra
el racismo y toda forma de
discriminación.
c) 	Precautelar el respeto a la
igualdad y no discriminación en las
propuestas de políticas públicas y
proyectos de ley.
d) 	Realizar seguimiento, evaluación
y monitoreo a la implementación
de políticas públicas y normativa
vigente contra el racismo y toda
forma de discriminación.
27Derechos de los pueblos indígenas originarios
28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Averiguamos si el Comité Contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación existe en
nuestro departamento y si los Pueblos
Indígenas participan de este comité:
R.
a. Reflexionamos y describimos alguna experiencia
de discriminación o racismo que hayamos vívido
por ser parte de un pueblo indígena.
R.
Actividad 8 Actividad 9
29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Organizados en grupos
de trabajo realizamos la
siguiente actividad.
a. Elaboramos un
afiche o cartel en
CONTRA DE LA
DISCRIMINACIÓN Y
EL RACISMO de los
pueblos indígenas
b. Socializamos
nuestro afiche
en los lugares
públicos de nuestra
comunidad,
municipio y
departamento.
Actividad 10
30 Derechos de los pueblos indígenas originarios
El racismo y la discriminación han formado parte de
la historia y la organización social, administrativa y
política de Bolivia, siendo en gran parte dos de las
causas que explican los constantes episodios de
exclusión y marginación que han vivido los pueblos
indígenas.
No obstante, con la promulgación de la Constitución
Política del Estado Plurinacional del año 2009,
Bolivia adquiere la forma de un “Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías”. Lo cual equivale
a una refundación del país, que busca dejar atrás esos
escenarios históricos de discriminación y racismo.
En ese marco de lucha por el reconocimiento y
aceptación de los pueblos indígenas, se promulga
la Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación.
Con esta cartilla se ha reflexionado sobre situaciones
de racismo y discriminación que hayan afectado o
afecten actualmente a los pueblos indígenas, por otra
parte se realiza un breve resumen de los aspectos más
relevantes de la Ley; y por último se identifica cómo
y dónde denunciar casos de racismo y discriminación,
que permitan a los pueblos indígenas revertir esta
situación, sancionar cualquier hecho de este tipo y
ejercer su derecho a no ser discriminados.
En resumen
31Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia.
2010 Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación.
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando.
2013 Diagnóstico Participativo de los Pueblos
Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
MENDIETA, Pilar
2010 Bolivia en 1990, Edición facsimilar y estudios
del Censo General de la Población de la República de
Bolivia.
Escuela de Gestión Pública Plurinacional
Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo
Estado”. Módulo: Ley 045 Contra el Racismo y toda
forma de Discriminación.
Bibliografía
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.

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  • 3. Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia.—UNFPA, 2015 Pág.: 32 Ftos., Dbjos. Descriptor: LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/ Con el apoyo de la Embajada de Suecia UNFPA - BOLIVIA CALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022 EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1. TEL. 591.2.2121693 FAX. 591.2.2145677 EMAIL: bolivia.office@unfpa.org Elaborado por el: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA Consultor: José Zegarra Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon Impresión: Depósito Legal: Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea alterada y se asignen los créditos correspondientes. Prohibida su venta Esta publicación es de distribución gratuita La Paz – Bolivia 2016
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  • 5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios El Proyecto: “Fortalecimiento y Promoción del Ejercicio de Derechos de los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables de la Amazonía de Pando”, se origina en un diagnóstico realizado el año 2012, con la participación de las principales organizaciones sociales de los pueblos indígenas originarios de Pando, la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando, CIPOAP, la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, CIMAP, el Territorio Indígena Multiétnico II y las máximas autoridades (Capitanes) y técnicos/as de cada uno de los pueblos indígenas: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana y Cavineño. El diagnóstico, refleja una serie de problemáticas de carácter económico y social, como ser: pobreza, acceso a los servicios básicos, acceso a la salud, a una educación de calidad, que fortalezca los valores de identidad de cada pueblo, como la recuperación de su lengua materna y espiritualidad. Asimismo, pone en evidencia que a pesar de la promulgación de una serie de leyes que favorecen a los pueblos y naciones indígenas del país, tales derechos muchas veces no se ejercen debido a su desconocimiento en las comunidades, como también entre las autoridades indígenas. En este sentido, la presente cartilla ha sido elaborada con la idea de difundir de forma educativa los derechos de los pueblos indígenas, buscando su apropiación y posterior ejercicio. Procedimentalmente, propone vincular este aprendizaje de los derechos a la realidad y práctica de los propios pueblos; buscando reflexionar, apuntalar el sentido crítico y generar posibles pautas de acción para el cumplimiento de los mismos. Valiéndose para ello del modelo educativo Sociocomunitario. Esta cartilla, propone trabajar la Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, para promover el ejercicio del derecho de los Pueblos Indígenas a no ser discriminados. Secretaría de Asuntos Indígenas Gobierno Autónomo Departamental de Pando PRESENTACIÓN
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  • 7. 1. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS 13 2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN BOLIVIA 15 2.1. Los objetivos que persigue la ley 17 2.2. Otras disposiciones de la Ley 21 2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y la discriminación 25 2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 27 EN RESUMEN 30 BIBLIOGRAFÍA 31 ÍNDICE
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  • 9. Objetivo de la cartilla Conocemos la Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, reflexionamos acerca de la importancia de conocerla y promover su cumplimiento en nuestras comunidades y de esta forma coadyuvar al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia.
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  • 11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios Reunidos en un grupo de trabajo observamos detenidamente la imagen respondiendo luego las preguntas planteadas. ¿Qué tipo de país es el que habitamos? ¿Cómo pueblos indígenas somos discriminados? ¿De qué manera? ¿Cómo pueblos indígenas nos respetamos y valoramos nuestras diferencias? Actividad 1
  • 12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
  • 13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios 1. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Durante mucho tiempo los pueblos indígenas hemos sido discriminados por los pensamientos racistas traídos por la Colonia. El primer Censo de Población que se realizó en Bolivia el año 1900, señalaba lo siguiente acerca de los Pueblos Indígenas:
  • 14. 14 Derechos de los pueblos indígenas originarios En la actualidad, la proporción de la raza indígena, incluyendo los salvajes, es la misma que hace 54 años, con la circunstancia de que las razas blanca y mestiza han aumentado considerablemente. De manera que en breve tiempo, ateniéndonos a las leyes progresivas de la estadística, tendemos a la raza indígena, sino borrada por completo del escenario de la vida, al menos reducida a una mínima expresión. Si esto puede ser un bien, se apreciará por el lector, considerando que si ha habido una causa retardataria en nuestra civilización, se la debe a la raza indígena, esencialmente refractaria a toda innovación y a todo progreso, puesto que ha rehusado y rehusa tenazmente aceptar otras costumbres que no sean transmitida por tradición desde sus remotos ascendientes. (Mendieta, Pilar, et. al, 2010) Texto extraido del informe del Censo de 1900, en Bolivia. Puede decirse, entonces, que los Pueblos Indígenas estaban marginados de la vida social, política y económica del país con criterios racistas y discriminadores, que los identificaba como culturas “inferiores”. Es precisamente esta idea de “inferioridad” una forma de racismo, que ha sometido, excluido y ejercido violencia hacia los pueblos indígenas.
  • 15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios 2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN BOLIVIA En el Estado Plurinacional de Bolivia, con el propósito de poner fin a la historia de discriminación y racismo, el 8 de octubre del año 2010 entra en vigencia la Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
  • 16. 16 Derechos de los pueblos indígenas originarios La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su Art. 5 define: Racismo: A la valoración de las diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. Discriminación: A toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía…, que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.
  • 17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios En grupo identificamos qué otras medidas podemos tomar en nuestra comunidad para prevenir la discriminación y el racismo. Actividad 2 2.1. Los objetivos de la Ley 1er objetivo: Prevenir y sancionar lo actos de racismo y discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 1). 2do objetivo: Eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1). ¿Qué entendemos por prevenir? Tomar medidas que eviten que se cometan actos de racismo y discriminación. Una de esas medidas puede ser por ejemplo: Educar en derechos y valores en las escuelas: Esto quiere decir, que en las escuelas los niños y las niñas aprendan y conozcan sus derechos y valores para convivir respetando la diversidad cultural.
  • 18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios Otras medidas, que establece la Ley para prevenir el racismo y la discriminación son (Art. 6): a. En el ámbito educativo Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las universidades públicas y privadas, el Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario. b. En el ámbito de la administración pública Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
  • 19. 19Derechos de los pueblos indígenas originarios c. En el ámbito de la comunicación y la información Promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales. d. En el ámbito económico Promover la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza. En Bolivia convivimos 36 naciones y pueblos sin discriminación...
  • 20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios En forma individual respondemos ¿Cuántas de estas medidas para prevenir el racismo y la discriminación se cumplen en nuestra comunidad? R. Actividad 3
  • 21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios Así mismo, la Ley habla de sancionar el racismo cometido por INSTITUCIONES PÚBLICAS. Definiéndose, en ese sentido, como faltas en el ejercicio de la función pública a las siguientes conductas (Art. 13): a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Disponiendo que las mismas sean también incluidas como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias en Instituciones Privadas. 2.2. Otras disposiciones de la Ley Entre estas medidas están: LA PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚBLICOS: La ley garantiza que toda persona, independientemente de su condición social, cultural, o económica puede acceder libremente a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público (Art. 15). La ley establece que los establecimientos públicos y privados de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, deberán exhibir carteles con el siguiente texto:
  • 22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios En forma individual respondemos la siguiente pregunta: ¿Cómo Pueblo Indígena podemos acceder sin restricciones a cualquier espacio público? R. Actividad 4
  • 23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios La Ley establece que cualquier medio de comunicación que publique o difunda ideas discriminatorias o racistas será sancionado económicamente o con la suspensión de su licencia de funcionamiento (Art. 16). Pues un medio de comunicación además de informar tiene una influencia persuasiva sobre las personas para que se formen una opinión acerca de un tema, hecho o acontecimiento. Así lo muestra el siguiente testimonio de la mujer indígena Mireya Manquepillán Huanquil, representante de la radio comunitaria Kimche Mapu, asentada en Lanco, región de los Ríos, en el sur de Chile, quién expresa: En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Cuál es el rol que juegan los medios de comunicación para la preservación de nuestras costumbres, tradiciones y nuestra lengua? R. “Los medios de comunicación indígenas son clave para mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios…, son los únicos medios a los que tenemos acceso, son los únicos medios donde podemos fomentar nuestra identidad cultural como pueblos originarios. A través de ellos podemos hacer un rescate de nuestras costumbres, tradiciones, nuestra lengua, etc. Son importantes porque nos permiten tener acceso a la información y además tener participación social, cultural y política”. Actividad 5 LA SANCIÓN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE AUTORICEN Y PUBLIQUEN IDEAS RACISTAS:
  • 24. 24 Derechos de los pueblos indígenas originarios LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR La ley también dispone que “la persona que en ejercicio de la función pública conozca hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será sancionado según el Artículo 178 del Código Penal (Art. 17). Todo funcionario y funcionaria pública está en la obligación de poner ante conocimiento de las autoridades cualquier caso de discriminación. PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES: La ley establece, también, que el Estado garantizará la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 18). En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Sabemos dónde y cómo denunciar casos de racismo y discriminación? R. Actividad 6
  • 25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios 2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y la discriminación 1. Ante la misma institución en la que hayamos sufrido racismo o discriminación La primera instancia en la cual se deben denunciar los actos de racismo y discriminación cometidos por algún servidor/a público, es ante la autoridad competente de la misma institución. Por ejemplo, en caso de haber sufrido un acto de racismo o discriminación en la Alcaldía podemos hacer la denuncia ante el Alcalde. En el caso de un ministerio es al Ministro1 . 2. A la Dirección General de Lucha Contra el Racismo Posteriormente, la Ley dispone toda institución que reciba una denuncia de racismo y/o discriminación deberá remitir una copia de la misma a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación que es parte del Viceministerio de Descolonización y del Ministerio de Culturas. Sin embargo la víctima tiene la facultad de remitir directamente su denuncia a esta instancia. 3. Al Ministerio Público o Policía Nacional La denuncia se la puede hacer ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, pudiendo hacerla de manera verbal o escrita. En cuanto al contenido de la denuncia, si se la hace de manera escrita, debe detallar ¿qué es lo que ha pasado?, el día, la fecha, el lugar donde sucedió y las personas que han intervenido, la indicación de los autores, partícipes, víctimas, testigos2 . La denuncia, en este caso, se hace vía penal. Esto quiere decir acudiendo a un Juez que decidirá y aplicará las sanciones correspondientes según la Ley. 1 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”. 2 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.
  • 26. 26 Derechos de los pueblos indígenas originarios 4. Al tribunal Constitucional Vencidos todos esos recursos tenemos toda la facultad de acudir a la vía constitucional acudiendo al Tribunal Constitucional para que resuelvan el conflicto que otra instancia no pudo resolver3 . 3 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”. En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Cómo Pueblos Indígenas tenemos la confianza y seguridad de denunciar el racismo y la discriminación?¿Por qué? R. Actividad 7 ¿Dónde podemos denunciar? A la misma institución 1 Al Tribunal Constitucional 4 Al Ministerio Público o Policia Nacional 3 A la Dirección General de Lucha Contra el Racismo 2
  • 27. 2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación La Ley también establece la creación de un COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Compuesto por (Art. 8): a) Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. b) Organizaciones Sociales. c) Organizaciones Indígena Originaria Campesinas. d) Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. e) Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad. f) Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil. Las funciones del comité son (Art. 9): a) Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. b) Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. c) Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley. d) Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas públicas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación. 27Derechos de los pueblos indígenas originarios
  • 28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios Averiguamos si el Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación existe en nuestro departamento y si los Pueblos Indígenas participan de este comité: R. a. Reflexionamos y describimos alguna experiencia de discriminación o racismo que hayamos vívido por ser parte de un pueblo indígena. R. Actividad 8 Actividad 9
  • 29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios Organizados en grupos de trabajo realizamos la siguiente actividad. a. Elaboramos un afiche o cartel en CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO de los pueblos indígenas b. Socializamos nuestro afiche en los lugares públicos de nuestra comunidad, municipio y departamento. Actividad 10
  • 30. 30 Derechos de los pueblos indígenas originarios El racismo y la discriminación han formado parte de la historia y la organización social, administrativa y política de Bolivia, siendo en gran parte dos de las causas que explican los constantes episodios de exclusión y marginación que han vivido los pueblos indígenas. No obstante, con la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del año 2009, Bolivia adquiere la forma de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Lo cual equivale a una refundación del país, que busca dejar atrás esos escenarios históricos de discriminación y racismo. En ese marco de lucha por el reconocimiento y aceptación de los pueblos indígenas, se promulga la Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Con esta cartilla se ha reflexionado sobre situaciones de racismo y discriminación que hayan afectado o afecten actualmente a los pueblos indígenas, por otra parte se realiza un breve resumen de los aspectos más relevantes de la Ley; y por último se identifica cómo y dónde denunciar casos de racismo y discriminación, que permitan a los pueblos indígenas revertir esta situación, sancionar cualquier hecho de este tipo y ejercer su derecho a no ser discriminados. En resumen
  • 31. 31Derechos de los pueblos indígenas originarios Bolivia. 2010 Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013 Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP. MENDIETA, Pilar 2010 Bolivia en 1990, Edición facsimilar y estudios del Censo General de la Población de la República de Bolivia. Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”. Módulo: Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Bibliografía