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INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
Por: Cluver Jesús Villarán Ita
ACTO JURÍDICO
Es la manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico1.
INVALIDEZ DE ACTO JURIDICO
Es la calidad del Acto Jurídico carente de alguno de los presupuestos o
elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del Acto Jurídico que son
establecidos por la normatividad vigente y se contemplan dos figuras: Nulidad y
Anulabilidad.
La invalidez del acto jurídico: la invalidez viene a ser la ineficacia producida por
vicios intrínsecos al acto, en tanto que la ineficacia en general, es cualquier
situación en la que el acto deja de producir sus efectos. Es más, un acto válido
puede devenir en ineficaz2.
El Código Civil reconoce únicamente dos formas de invalidez del acto jurídico:
la nulidad y la anulabilidad. El acto inválido o que no produce efectos (acto
nulo), o no los produce con la estabilidad prometida (acto anulable). La
carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destrucción que pesa
sobre los segundos, proceden de un hecho intrínseco al acto, como es la
ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en estos
elementos.
Como se podrá comprobar los supuesto más graves y severos de invalidez son
los de nulidad, razón por lo cual los efectos de la nulidad son mucho más
graves y severos que los efectos de la anulabilidad. Debido a esta diferencia
fundamental es que en la doctrina algunos autores califican la nulidad de
nulidad absoluta, mientras que la anulabilidad de nulidad relativa por que
pueden ser subsanables. Sin embargo, debe señalarse que nuestro sistema
jurídico ha optado por los términos de nulidad y de anulabilidad.
Es por ello que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, se establece que
el acto al cual le falta alguno de los requisitos de validez adolece de nulidad
absoluta (la inexistencia se asimila a la nulidad absoluta) y cuyas causales son
contempladas en el artículo 219° y, si concurren los requisitos de validez pero
1 Castellares, C. y García C. (2010). Validez del acto jurídico. Huancavelica: Fondo UPA
2 Rubio, M. (2013). Nulidad y anulabilidad. Lima: Fondo Editorial PUCP.
están viciados, el acto adolece de anulabilidad y también están contemplados
las causales en el artículo 221° del código Civil Peruano3.
Por lo tanto, es inválido un acto jurídico cuando la ley lo priva de sus efectos
que genera la misma, por falta de uno de sus elementos esenciales
consideradas por la noma, o por ser contrario al ordenamiento jurídico o en su
defecto cuando viola o lesiona las normas imperativas, el orden público, o las
buenas costumbres (no se puede calificar como válido a un acto jurídico que
viola el ordenamiento jurídico).
La validez es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando el
mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y
formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento
dinámico del mismo se configura como consecuencia de la validez, al
producirse los efectos jurídicos del negocio4.
CAUSALES DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS ENELCÓDIGO CIVIL
Las causales de invalidez del acto jurídico en la legislación civil peruana están
prescritas en el artículo 219° incisos 1 al 8. Dichas causales son las siguientes:
Falta de manifestación de voluntad del agente.
Esta primera causal está referida a un elemento esencial y constitutivo del Acto
Jurídico, porque sin declaración de voluntad, no puede existir un acto jurídico.
El estado de inconsciencia, la grave perturbación de la conciencia no generan
declaración de voluntad.
La falta de manifestación de voluntad, comprende la falta de declaración
material de voluntad, la falta de sujeto como cuando se hace una declaración
por un sujeto inexistente. La declaración arrancada por violencia física absoluta
(art 214° C.c.) y el error obstativo (art. 208 C.c.) casos en los cuales también
falta la manifestación de voluntad, no están regulados como causales de
nulidad sino de anulación5.
Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz.
Se trata de un requisito de validez del acto jurídico que, debe celebrarse por un
agente capaz, la incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la
incapacidad de ejercicio, no la de goce. Según el artículo 43° del Código Civil
son absolutamente incapaces:
 Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados
por la ley.
 Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
3 Código Civil Peruano aprobado en el año 1984: Jurista.
4 ESPINOZA, A. (2012). Acto jurídico Negocial. Análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial.
Lima: Rodhas.
5 TORRES, A. (1998). Acto Jurídico. Lima: San Marcos.
El Código Civil establece que los incapaces absolutos que tiene discernimiento,
pueden realizar válidamente determinados actos, tales como: los establecidos
en el artículo 46°, 455°, 457°, 530°, 557°, entre otros. Constituyen otras
excepciones las siguientes: conforme al artículo 46° la incapacidad de los
mayores de dieciséis años cesa por el matrimonio y de los mayores de catorce
años cesa a partir del nacimiento del hijo, para reconocer a sus hijos,
demandar por gastos de embarazo y parto, sobre tenencia y alimentos a favor
de sus hijos. Significa que un casado mayor de dieciséis años puede celebrar
todo tipo de actos jurídicos, sin que estén afectados de anulabilidad por
incapacidad relativa.
Cuando su objeto es Física o jurídicamente imposible
De acuerdo al objeto del acto jurídico, será nulo por la imposibilidad física o
jurídica del objeto o por su indeterminabilidad.
Desde la perspectiva del derecho como valor, se puede concluir que el objeto
del acto jurídico sólo puede ser calificado de lícito o de ilícito, la expresión
"jurídicamente imposible" es errónea, no existe la trilogía: acto jurídico (acto
lícito), acto ilícito y acto jurídicamente posible o imposible; solamente existe el
binomio: acto o negocio jurídico (acto lícito) y acto ilícito. Luego, la llamada
"imposibilidad jurídica" es la "ilicitud". Un acto es ilícito cuando es contrario al
ordenamiento jurídico, y es contrario al ordenamiento jurídico cuando viola
normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres6.
Cuando su fin sea ilícito.
Al considerar el fin lícito como requisito de validez, se puede establecer que
consiste en la orientación que se le da a la manifestación de voluntad, esto es,
que esta se dirija directa y reflexivamente a la producción de los efectos
jurídicos, de los cuales, obviamente, deben ser amparados por el derecho
objetivo. Pero si la manifestación de voluntad no se dirige a la producción de
efectos jurídicos que puedan recibir tal amparo por cuanto la intención del o de
los celebrantes que le da contenido tiene una finalidad ilícita, es que se
produce la nulidad absoluta del acto. Tal ocurriría si dos o más personas se
vinculan por un acto jurídico con la finalidad de traficar con estupefacientes7.
Cuando adolezca de simulación absoluta
La simulación absoluta como la relativa deberían generar la nulidad del acto,
por lo tanto, en el supuesto de la simulación absoluta como en el de la relativa,
el acto jurídico es siempre nulo, por cuanto no contiene la verdadera voluntad
de las partes contratantes, mientras que en la simulación relativa el acto
disimulado será siempre válido por ser un acto jurídico verdadero y real que
contiene la auténtica voluntad de las partes.
Cuando no revista la forma prescrita
6 TORRES, A. (1998). Acto Jurídico, Lima: San Marcos.
7 VIDAL, F. (2005). El acto jurídico, Lima: Gaceta Jurídica
Esta causal regula la formalidad solemne, de cumplimiento obligatorio al
celebrarse el acto jurídico, bajo apercibimiento de declararse nulo. El Código
Civil en los artículos 1411° y 1412° hace mención expresa a una convenida por
las partes por escrito bajo sanción de nulidad, como susceptible de ser objeto
de requerimiento recíproco y que daría lugar a un proceso de otorgamiento, el
mismo que puede ser considerado contradictorio con el principio de legalidad
de la invalidez, que consiste en que la ley es la única capaz de establecer
alguna causal de nulidad, y que las partes sólo pueden configurar dentro de su
autonomía privada causales de ineficacia en sentido estricto.
Finalmente, podemos concluir que la invalidez se configura por una patología
de los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la
manifestación de voluntad (error, dolo, intimidación y violencia).

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Invalidez del acto jurídico

  • 1. Surco, 25 de Mayo del 2016 INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO Por: Cluver Jesús Villarán Ita ACTO JURÍDICO Es la manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico1. INVALIDEZ DE ACTO JURIDICO Es la calidad del Acto Jurídico carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del Acto Jurídico que son establecidos por la normatividad vigente y se contemplan dos figuras: Nulidad y Anulabilidad. La invalidez del acto jurídico: la invalidez viene a ser la ineficacia producida por vicios intrínsecos al acto, en tanto que la ineficacia en general, es cualquier situación en la que el acto deja de producir sus efectos. Es más, un acto válido puede devenir en ineficaz2. El Código Civil reconoce únicamente dos formas de invalidez del acto jurídico: la nulidad y la anulabilidad. El acto inválido o que no produce efectos (acto nulo), o no los produce con la estabilidad prometida (acto anulable). La carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destrucción que pesa sobre los segundos, proceden de un hecho intrínseco al acto, como es la ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en estos elementos. Como se podrá comprobar los supuesto más graves y severos de invalidez son los de nulidad, razón por lo cual los efectos de la nulidad son mucho más graves y severos que los efectos de la anulabilidad. Debido a esta diferencia fundamental es que en la doctrina algunos autores califican la nulidad de nulidad absoluta, mientras que la anulabilidad de nulidad relativa por que pueden ser subsanables. Sin embargo, debe señalarse que nuestro sistema jurídico ha optado por los términos de nulidad y de anulabilidad. Es por ello que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, se establece que el acto al cual le falta alguno de los requisitos de validez adolece de nulidad absoluta (la inexistencia se asimila a la nulidad absoluta) y cuyas causales son contempladas en el artículo 219° y, si concurren los requisitos de validez pero 1 Castellares, C. y García C. (2010). Validez del acto jurídico. Huancavelica: Fondo UPA 2 Rubio, M. (2013). Nulidad y anulabilidad. Lima: Fondo Editorial PUCP.
  • 2. están viciados, el acto adolece de anulabilidad y también están contemplados las causales en el artículo 221° del código Civil Peruano3. Por lo tanto, es inválido un acto jurídico cuando la ley lo priva de sus efectos que genera la misma, por falta de uno de sus elementos esenciales consideradas por la noma, o por ser contrario al ordenamiento jurídico o en su defecto cuando viola o lesiona las normas imperativas, el orden público, o las buenas costumbres (no se puede calificar como válido a un acto jurídico que viola el ordenamiento jurídico). La validez es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento dinámico del mismo se configura como consecuencia de la validez, al producirse los efectos jurídicos del negocio4. CAUSALES DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS ENELCÓDIGO CIVIL Las causales de invalidez del acto jurídico en la legislación civil peruana están prescritas en el artículo 219° incisos 1 al 8. Dichas causales son las siguientes: Falta de manifestación de voluntad del agente. Esta primera causal está referida a un elemento esencial y constitutivo del Acto Jurídico, porque sin declaración de voluntad, no puede existir un acto jurídico. El estado de inconsciencia, la grave perturbación de la conciencia no generan declaración de voluntad. La falta de manifestación de voluntad, comprende la falta de declaración material de voluntad, la falta de sujeto como cuando se hace una declaración por un sujeto inexistente. La declaración arrancada por violencia física absoluta (art 214° C.c.) y el error obstativo (art. 208 C.c.) casos en los cuales también falta la manifestación de voluntad, no están regulados como causales de nulidad sino de anulación5. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz. Se trata de un requisito de validez del acto jurídico que, debe celebrarse por un agente capaz, la incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la incapacidad de ejercicio, no la de goce. Según el artículo 43° del Código Civil son absolutamente incapaces:  Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.  Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. 3 Código Civil Peruano aprobado en el año 1984: Jurista. 4 ESPINOZA, A. (2012). Acto jurídico Negocial. Análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial. Lima: Rodhas. 5 TORRES, A. (1998). Acto Jurídico. Lima: San Marcos.
  • 3. El Código Civil establece que los incapaces absolutos que tiene discernimiento, pueden realizar válidamente determinados actos, tales como: los establecidos en el artículo 46°, 455°, 457°, 530°, 557°, entre otros. Constituyen otras excepciones las siguientes: conforme al artículo 46° la incapacidad de los mayores de dieciséis años cesa por el matrimonio y de los mayores de catorce años cesa a partir del nacimiento del hijo, para reconocer a sus hijos, demandar por gastos de embarazo y parto, sobre tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Significa que un casado mayor de dieciséis años puede celebrar todo tipo de actos jurídicos, sin que estén afectados de anulabilidad por incapacidad relativa. Cuando su objeto es Física o jurídicamente imposible De acuerdo al objeto del acto jurídico, será nulo por la imposibilidad física o jurídica del objeto o por su indeterminabilidad. Desde la perspectiva del derecho como valor, se puede concluir que el objeto del acto jurídico sólo puede ser calificado de lícito o de ilícito, la expresión "jurídicamente imposible" es errónea, no existe la trilogía: acto jurídico (acto lícito), acto ilícito y acto jurídicamente posible o imposible; solamente existe el binomio: acto o negocio jurídico (acto lícito) y acto ilícito. Luego, la llamada "imposibilidad jurídica" es la "ilicitud". Un acto es ilícito cuando es contrario al ordenamiento jurídico, y es contrario al ordenamiento jurídico cuando viola normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres6. Cuando su fin sea ilícito. Al considerar el fin lícito como requisito de validez, se puede establecer que consiste en la orientación que se le da a la manifestación de voluntad, esto es, que esta se dirija directa y reflexivamente a la producción de los efectos jurídicos, de los cuales, obviamente, deben ser amparados por el derecho objetivo. Pero si la manifestación de voluntad no se dirige a la producción de efectos jurídicos que puedan recibir tal amparo por cuanto la intención del o de los celebrantes que le da contenido tiene una finalidad ilícita, es que se produce la nulidad absoluta del acto. Tal ocurriría si dos o más personas se vinculan por un acto jurídico con la finalidad de traficar con estupefacientes7. Cuando adolezca de simulación absoluta La simulación absoluta como la relativa deberían generar la nulidad del acto, por lo tanto, en el supuesto de la simulación absoluta como en el de la relativa, el acto jurídico es siempre nulo, por cuanto no contiene la verdadera voluntad de las partes contratantes, mientras que en la simulación relativa el acto disimulado será siempre válido por ser un acto jurídico verdadero y real que contiene la auténtica voluntad de las partes. Cuando no revista la forma prescrita 6 TORRES, A. (1998). Acto Jurídico, Lima: San Marcos. 7 VIDAL, F. (2005). El acto jurídico, Lima: Gaceta Jurídica
  • 4. Esta causal regula la formalidad solemne, de cumplimiento obligatorio al celebrarse el acto jurídico, bajo apercibimiento de declararse nulo. El Código Civil en los artículos 1411° y 1412° hace mención expresa a una convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, como susceptible de ser objeto de requerimiento recíproco y que daría lugar a un proceso de otorgamiento, el mismo que puede ser considerado contradictorio con el principio de legalidad de la invalidez, que consiste en que la ley es la única capaz de establecer alguna causal de nulidad, y que las partes sólo pueden configurar dentro de su autonomía privada causales de ineficacia en sentido estricto. Finalmente, podemos concluir que la invalidez se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la manifestación de voluntad (error, dolo, intimidación y violencia).