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Capacidad Jurídica
CAPACIDAD JURIDICA
 Es la atribución por ley de la posibilidad de ser objeto de derechos y
obligaciones. La capacidad jurídica se atribuye a cualquier persona natural
o natural desde el nacimiento y de acuerdo con lo que legalmente se
regula en relación con ella.
 Sin embargo, el reconocimiento de tal capacidad no implica que toda
persona pueda actuar con el mismo efecto jurídico; Es decir, la capacidad
de adquirir derechos o incurrir en obligaciones no siempre está vinculada
a la capacidad de ejercer o cumplir estos derechos.
 La capacidad jurídica va de la mano con la capacidad de un ser humano de
poseer derechos y obligaciones; Ejercer o exigir el primero y contraer éste
personalmente y comparecer ante el juicio. La capacidad jurídica permite
crear, modificar o extinguir relaciones legales de manera voluntaria y
autónoma.
 La capacidad jurídica está también relacionada con la voluntad, que se
entiende como la facultad psíquica que tiene la persona para elegir entre
realizar o no realizar cierto acto, y depende directamente del deseo y la
intención de realizar un acto o hecho particular.
 La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente
persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han
confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se
aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que
de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un
ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya
puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo,
podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien
inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden
ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
 Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
 La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de
goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no
con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y
obligaciones, por el simple hecho de ser un humano.
 La capacidad de goce es inherente a la libertad de cada ser humano por el
hecho de ser tal, es decir, tal capacidad no es otorgada y, por tanto, no
puede ser denegada o prohibida, ni requiere requisito para su
reconocimiento.
CAPACIDAD DE GOCE
Capacidad de Ejercicio
La Capacidad De
Disfrute o Ejercicio es la
idoneidad de una
persona para ejercitar
personalmente esos
derechos.
Incapacidad de Ejercicio
Son incapaces absolutos para la
ley civil, los que por cualquier
causa se encuentren privados de
discernimiento, donde la
conciencia y voluntad se
encuentran afectados, como los
psicóticos esquizofrénicos,
paranoides, catatónicos,
inespecíficos, bipolares, el retraso
mental profundo o grave, siendo
que estos diagnósticos producen
alteraciones en la percepción y
cualquier anomalía psíquica que
limite las facultades mentales
como el lenguaje, pensamiento,
percepción, memoria, juicio.
SUPUESTOS DE LA INCAPACIDAD
ABSOLUTA DE EJERCICIO
SON RELATIVAMENTE INCAPACES:
LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD .
LOS RETARDADOS MENTALES .
LOS QUE ADOLECEN DE DETERIORO MENTAL QUE LES IMPIDE EXPRESAR SU LIBRE
VOLUNTAD.
LOS PRÓDIGOS.
LOS QUE INCURREN EN MALA GESTIÓN .
LOS EBRIOS HABITUALES .
LOS TOXICÓMANOS .
LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA INTERDICCIÓN CIVIL .
SON INCAPACES RELATIVOS :
1.-LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
se sostiene que el fundamental de la limitación de la responsabilidad por razones de edad “reside en la
insuficiente madurez del sujete que según milenaria experiencia presenta en el ser humano desde que
adquiere el uso de razón hasta que por paulatino desarrollo de la aptitud intelectual que obtiene un
aceptable conocimiento de la vida de la relación .cuando esto ha llegado ya que es factible dar a la
persona normal con la plena capacidad civil la posibilidad que encare a riesgo suyo todas las vicisitudes
de la vida “
SON INCAPACES RELATIVOS :
2.-Los retardados mentales
En la doctrina española ( Santos Briz ) , si bien se sostiene que deben distinguirse los conceptos de
enfermedad mental y debilidad mental , se expresa que “ ambas situaciones psíquicas implican una
perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica
, de disposición anímica anómalo de lesión en las células cerebrales , se halla perturbada de tal forma al
capacidad de juicio o la formación de su voluntad que no puede esperarse de el las apreciaciones y
enjuiciamientos normales .
SON INCAPACES RELATIVOS :
3.- Los sujetos que sufren de deterioro mental que los impide expresar su libre voluntad
• Deterioro del latín deteriorare ,estropear y significa “ daño progresivo ,en mayor o en menor grado , de
las facultades intelectuales o físicas de una persona .
• Conjunto de fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica propia de la vejez o
bien un trastorno patológico (arterioesclerosis , parálisis general ,intoxicación ,enfermedades mentales De
larga duración ,etc.
• El termino hace referencia siempre a un debilitamiento mas o menos progresivo , parcial, general , de
las funciones mentales en relación al rendimiento anterior “.
SON INCAPACES RELATIVOS :
4. Los pródigos
 Los pródigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible
.
 Articulo 584 del código civil : “ Puede ser declarado prodigo el que teniendo en conyugue
o herederos forzos dilapida bienes que exceden de su porción disponible” .
 El que tiene hijos u otros descendientes ,o conyugue articulo 725 : hasta el tercio de los
bienes .
 El que tiene solo padres u otros ascendientes , articulo 726, hasta al mitad de sus bienes .
 El que no tiene conyugue ni los parientes indicados , puede disponer de la totalidad de
sus bienes ( articulo 727 C.C)
REPRESENTACION LEGAL DE LOS INCAPACES
CARACTERES DE LA REPRESENTACION
ES LEGAL ES NECESARIA ES DUAL Y CONJUNTA ES CONTROLADA
la
representación
es legal ,
puesto que
emana de la
voluntad
legislativa y no
de la voluntad
del incapaz
porque no
puede
prescindirse
de ella
esta conferida a dos
representantes, el
representante legal
individual y el
representante
promiscuo
está sujeta a la
aprobación
judicial
CURADOR TUTOR
es una persona
elegida o designada
judicialmente para
cuidar de los sujetos
: figura similar a
la anterior a
que quien se
les impone el
cargo a favor
de los
impúberes
INCAPACIDAD DE DERECHO INCAPACIDAD DE HECHO
La ley establece las
incapacidades de
derecho sustentándose
en razones de orden
moral Las incapacidades
de derecho son
excepcionales y de
interpretación restrictiva
Son establecidas por la
ley para preservar o
defender los intereses de
personas que por su
falta de madurez o de
salud mental o de
libertad
CAPACIDAD DE EJERCICIO
RESTRINGIDA
LOS MAYORES DE DIECISEIS Y MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
Tienen un madurez intelectual, un equilibrio
psicológico y sentido de responsabilidad superior.
Su aptitud real para desenvolverse en las relaciones
sociales por sí mismo y para la asunción de su
particular esfera de responsabilidad esta próxima a
los límites de la mayoría de edad.
Si los menores de dieciséis años que tienen capacidad
natural de discernimiento tienen capacidad para ejercer
por sí mismos aquellos actos determinados por ley.
LOS PRODIGOS
Pródigo es la persona que disipa o dilapida su patrimonio sin medida, orden ni razón, en cosas inútiles y
caprichosas, en juegos habituales, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos que
no guardan proporción con los medios de que dispone para atender a las necesidades familiares.
El pródigo es declarado interdicto por dicha causal no puede
litigar ni practicar actos que no sean los de mera administración
de su patrimonio, sin asentimiento especial de su curador
El curador del pródigo es el representante legal de los
hijos menores del incapaz y administra sus bienes, a
menos que estén bajo la patria potestad del otro padre o
tengan un tutor
La declaración de interdicción del pródigo no modifica su
capacidad natural, sino que la limita en cuanto a los actos
que pueden afectar su patrimonio
LOS QUE INCURREN EN MALA GESTION
El mal gestor
no es un
dilapidador de
su patrimonio,
sino una persona
que demuestra
ineptitud o
inhabilidad para
la gestión de
sus negocios,
exponiendo a
su familia al
peligro de la
miseria.
ART. 385
Sera declarado incapaz por
mala gestión, el que por
esta causa ha perdido más
de la mitad de sus bienes,
teniendo cónyuge o
herederos forzosos. Será en
última instancia, el juez,
quien bajo su prudente
arbitrio, apreciará la mala
gestión
LOS EBRIOS HABITUALES
Un ebrio
consuetudinario
constituye una
amenaza
permanente para
la estabilidad
patrimonial y
personal de él
mismo y de su
familia, así como
para la
tranquilidad y
seguridad
públicas.
Art. 586
Será provisto de un
curador quien por causa
de ebriedad habitual se
exponga o exponga a su
familia a caer en la
miseria, necesite
asistencia permanente o
amenace la seguridad
ajena.
LOS TOXICOMANOS
La toxicomanía menoscaba
progresivamente la actividad
mental de la persona,
reduciendo su capacidad de
discernimiento.
los alucinógenos como:
- la marihuana (cannabis
sativa)
- el ácido lisérgico (LSD)
- la anfetamina,
- la heroína, la mezcalina y el
ayahuasca;
- así como otras drogas como
el opio, la morfina y la
cocaína
Será provisto de curador
quien por el uso de
sustancias que puedan
generar toxicomanía o de
drogas alucinógenas, se
exponga o exponga a su
familia a caer en la
miseria, necesite asistencia
permanente o amenace
la seguridad ajena.
Art. 586
LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA
INTERDICCION CIVIL
Si la interdicción tuviera
como finalidad exclusiva el
velar por los intereses del
penado, no se explicaría esta
.diferencia por nuestra ley. Se
admite que la curatela del
penado se haga con el fin de
conservar su patrimonio, y
que en consecuencia, esa
cura tela tenga un objeto de
protección
LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN
ESTADO DE COMA
Una persona en estado de coma,
sin discernimiento, no puede
celebrar actos jurídicos
independientemente de que haya
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Capacidad juridica

  • 2. CAPACIDAD JURIDICA  Es la atribución por ley de la posibilidad de ser objeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica se atribuye a cualquier persona natural o natural desde el nacimiento y de acuerdo con lo que legalmente se regula en relación con ella.  Sin embargo, el reconocimiento de tal capacidad no implica que toda persona pueda actuar con el mismo efecto jurídico; Es decir, la capacidad de adquirir derechos o incurrir en obligaciones no siempre está vinculada a la capacidad de ejercer o cumplir estos derechos.  La capacidad jurídica va de la mano con la capacidad de un ser humano de poseer derechos y obligaciones; Ejercer o exigir el primero y contraer éste personalmente y comparecer ante el juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones legales de manera voluntaria y autónoma.
  • 3.  La capacidad jurídica está también relacionada con la voluntad, que se entiende como la facultad psíquica que tiene la persona para elegir entre realizar o no realizar cierto acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho particular.  La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
  • 4.  Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.  La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones, por el simple hecho de ser un humano.  La capacidad de goce es inherente a la libertad de cada ser humano por el hecho de ser tal, es decir, tal capacidad no es otorgada y, por tanto, no puede ser denegada o prohibida, ni requiere requisito para su reconocimiento. CAPACIDAD DE GOCE
  • 6. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos.
  • 8. Son incapaces absolutos para la ley civil, los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, donde la conciencia y voluntad se encuentran afectados, como los psicóticos esquizofrénicos, paranoides, catatónicos, inespecíficos, bipolares, el retraso mental profundo o grave, siendo que estos diagnósticos producen alteraciones en la percepción y cualquier anomalía psíquica que limite las facultades mentales como el lenguaje, pensamiento, percepción, memoria, juicio.
  • 9. SUPUESTOS DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO SON RELATIVAMENTE INCAPACES: LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD . LOS RETARDADOS MENTALES . LOS QUE ADOLECEN DE DETERIORO MENTAL QUE LES IMPIDE EXPRESAR SU LIBRE VOLUNTAD. LOS PRÓDIGOS. LOS QUE INCURREN EN MALA GESTIÓN . LOS EBRIOS HABITUALES . LOS TOXICÓMANOS . LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA INTERDICCIÓN CIVIL .
  • 10. SON INCAPACES RELATIVOS : 1.-LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD. se sostiene que el fundamental de la limitación de la responsabilidad por razones de edad “reside en la insuficiente madurez del sujete que según milenaria experiencia presenta en el ser humano desde que adquiere el uso de razón hasta que por paulatino desarrollo de la aptitud intelectual que obtiene un aceptable conocimiento de la vida de la relación .cuando esto ha llegado ya que es factible dar a la persona normal con la plena capacidad civil la posibilidad que encare a riesgo suyo todas las vicisitudes de la vida “
  • 11. SON INCAPACES RELATIVOS : 2.-Los retardados mentales En la doctrina española ( Santos Briz ) , si bien se sostiene que deben distinguirse los conceptos de enfermedad mental y debilidad mental , se expresa que “ ambas situaciones psíquicas implican una perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica , de disposición anímica anómalo de lesión en las células cerebrales , se halla perturbada de tal forma al capacidad de juicio o la formación de su voluntad que no puede esperarse de el las apreciaciones y enjuiciamientos normales .
  • 12. SON INCAPACES RELATIVOS : 3.- Los sujetos que sufren de deterioro mental que los impide expresar su libre voluntad • Deterioro del latín deteriorare ,estropear y significa “ daño progresivo ,en mayor o en menor grado , de las facultades intelectuales o físicas de una persona . • Conjunto de fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica propia de la vejez o bien un trastorno patológico (arterioesclerosis , parálisis general ,intoxicación ,enfermedades mentales De larga duración ,etc. • El termino hace referencia siempre a un debilitamiento mas o menos progresivo , parcial, general , de las funciones mentales en relación al rendimiento anterior “.
  • 13. SON INCAPACES RELATIVOS : 4. Los pródigos  Los pródigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible .  Articulo 584 del código civil : “ Puede ser declarado prodigo el que teniendo en conyugue o herederos forzos dilapida bienes que exceden de su porción disponible” .  El que tiene hijos u otros descendientes ,o conyugue articulo 725 : hasta el tercio de los bienes .  El que tiene solo padres u otros ascendientes , articulo 726, hasta al mitad de sus bienes .  El que no tiene conyugue ni los parientes indicados , puede disponer de la totalidad de sus bienes ( articulo 727 C.C)
  • 14. REPRESENTACION LEGAL DE LOS INCAPACES CARACTERES DE LA REPRESENTACION ES LEGAL ES NECESARIA ES DUAL Y CONJUNTA ES CONTROLADA la representación es legal , puesto que emana de la voluntad legislativa y no de la voluntad del incapaz porque no puede prescindirse de ella esta conferida a dos representantes, el representante legal individual y el representante promiscuo está sujeta a la aprobación judicial
  • 15. CURADOR TUTOR es una persona elegida o designada judicialmente para cuidar de los sujetos : figura similar a la anterior a que quien se les impone el cargo a favor de los impúberes
  • 16. INCAPACIDAD DE DERECHO INCAPACIDAD DE HECHO La ley establece las incapacidades de derecho sustentándose en razones de orden moral Las incapacidades de derecho son excepcionales y de interpretación restrictiva Son establecidas por la ley para preservar o defender los intereses de personas que por su falta de madurez o de salud mental o de libertad
  • 18. LOS MAYORES DE DIECISEIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Tienen un madurez intelectual, un equilibrio psicológico y sentido de responsabilidad superior. Su aptitud real para desenvolverse en las relaciones sociales por sí mismo y para la asunción de su particular esfera de responsabilidad esta próxima a los límites de la mayoría de edad. Si los menores de dieciséis años que tienen capacidad natural de discernimiento tienen capacidad para ejercer por sí mismos aquellos actos determinados por ley.
  • 19. LOS PRODIGOS Pródigo es la persona que disipa o dilapida su patrimonio sin medida, orden ni razón, en cosas inútiles y caprichosas, en juegos habituales, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos que no guardan proporción con los medios de que dispone para atender a las necesidades familiares. El pródigo es declarado interdicto por dicha causal no puede litigar ni practicar actos que no sean los de mera administración de su patrimonio, sin asentimiento especial de su curador El curador del pródigo es el representante legal de los hijos menores del incapaz y administra sus bienes, a menos que estén bajo la patria potestad del otro padre o tengan un tutor La declaración de interdicción del pródigo no modifica su capacidad natural, sino que la limita en cuanto a los actos que pueden afectar su patrimonio
  • 20. LOS QUE INCURREN EN MALA GESTION El mal gestor no es un dilapidador de su patrimonio, sino una persona que demuestra ineptitud o inhabilidad para la gestión de sus negocios, exponiendo a su familia al peligro de la miseria. ART. 385 Sera declarado incapaz por mala gestión, el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Será en última instancia, el juez, quien bajo su prudente arbitrio, apreciará la mala gestión
  • 21. LOS EBRIOS HABITUALES Un ebrio consuetudinario constituye una amenaza permanente para la estabilidad patrimonial y personal de él mismo y de su familia, así como para la tranquilidad y seguridad públicas. Art. 586 Será provisto de un curador quien por causa de ebriedad habitual se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.
  • 22. LOS TOXICOMANOS La toxicomanía menoscaba progresivamente la actividad mental de la persona, reduciendo su capacidad de discernimiento. los alucinógenos como: - la marihuana (cannabis sativa) - el ácido lisérgico (LSD) - la anfetamina, - la heroína, la mezcalina y el ayahuasca; - así como otras drogas como el opio, la morfina y la cocaína Será provisto de curador quien por el uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena. Art. 586
  • 23. LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA INTERDICCION CIVIL Si la interdicción tuviera como finalidad exclusiva el velar por los intereses del penado, no se explicaría esta .diferencia por nuestra ley. Se admite que la curatela del penado se haga con el fin de conservar su patrimonio, y que en consecuencia, esa cura tela tenga un objeto de protección
  • 24. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE COMA Una persona en estado de coma, sin discernimiento, no puede celebrar actos jurídicos independientemente de que haya designado un apoyo con anterioridad.