La capacidad jurídica se refiere a la posibilidad de una persona de tener derechos y obligaciones de acuerdo con la ley. Existen dos tipos de capacidad: la capacidad de goce, que es la posibilidad de ser titular de derechos, y la capacidad de ejercicio, que es la posibilidad de ejercer esos derechos personalmente. La ley establece diferentes grados y tipos de incapacidad parcial o total dependiendo de factores como la edad, problemas mentales o condenas penales.
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y r...Clases Licenciatura
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio.
delasclases:)
Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
delasclases@hotmail.com
Derecho Civil II.
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En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
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En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
Personas: Es todo ente que tiene derechos y deberes jurídicos, que puede figurar como termino subjetivo en una relación jurídica o puede ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Sujeto de Derecho: Es aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber.
Nombre Civil: Es el apelativo, oral o grafico que conforme al derecho, se usa para designar a una persona.
ELEMENTOS DEL NOMBRE
Esenciales: Nombres De pila, Apellido.
Accidentales: Agregados para evitar confusiones. Ej. júnior, hijo, señor.
ANÁLISIS SOBRE LA INTERDICCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y LA CONFIGURACIÓN ...philosrevista
Mediante la interdicción se busca poner límites a los actos que pueden realizar los seres humanos con incapacidad físicas y mentales, por consecuencia el fin será declararlo capas o incapaz relativo, entonces los capaces son todas aquellas personas que poseen la capacidad de realizar por sí mismas sus ejercicios de derecho como lo menciona el artículo 42 del código civil, en nuestra normatividad los que van a tener la mencionada potestad serán todos aquellos que cumplan la mayoría de edad en nuestro país se adquiere a los dieciocho años.
Por otro lado los incapaces relativos serán todos los que no puedan realizar sus ejercicios de derecho por sí mismo por no contar la mayoría de edad establecida legalmente, enfermedades de salud mental, los que tienen problemas de adicciones ya sea alcoholismo o los toxicómanos y las personas. Por condenadas penalmente por consecuencia estarán representados por un curador o tutor conforme al artículo 44 y 45 del Código Civil peruano.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. CAPACIDAD JURIDICA
Es la atribución por ley de la posibilidad de ser objeto de derechos y
obligaciones. La capacidad jurídica se atribuye a cualquier persona natural
o natural desde el nacimiento y de acuerdo con lo que legalmente se
regula en relación con ella.
Sin embargo, el reconocimiento de tal capacidad no implica que toda
persona pueda actuar con el mismo efecto jurídico; Es decir, la capacidad
de adquirir derechos o incurrir en obligaciones no siempre está vinculada
a la capacidad de ejercer o cumplir estos derechos.
La capacidad jurídica va de la mano con la capacidad de un ser humano de
poseer derechos y obligaciones; Ejercer o exigir el primero y contraer éste
personalmente y comparecer ante el juicio. La capacidad jurídica permite
crear, modificar o extinguir relaciones legales de manera voluntaria y
autónoma.
3. La capacidad jurídica está también relacionada con la voluntad, que se
entiende como la facultad psíquica que tiene la persona para elegir entre
realizar o no realizar cierto acto, y depende directamente del deseo y la
intención de realizar un acto o hecho particular.
La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente
persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han
confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se
aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que
de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un
ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya
puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo,
podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien
inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden
ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
4. Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de
goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no
con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y
obligaciones, por el simple hecho de ser un humano.
La capacidad de goce es inherente a la libertad de cada ser humano por el
hecho de ser tal, es decir, tal capacidad no es otorgada y, por tanto, no
puede ser denegada o prohibida, ni requiere requisito para su
reconocimiento.
CAPACIDAD DE GOCE
8. Son incapaces absolutos para la
ley civil, los que por cualquier
causa se encuentren privados de
discernimiento, donde la
conciencia y voluntad se
encuentran afectados, como los
psicóticos esquizofrénicos,
paranoides, catatónicos,
inespecíficos, bipolares, el retraso
mental profundo o grave, siendo
que estos diagnósticos producen
alteraciones en la percepción y
cualquier anomalía psíquica que
limite las facultades mentales
como el lenguaje, pensamiento,
percepción, memoria, juicio.
9. SUPUESTOS DE LA INCAPACIDAD
ABSOLUTA DE EJERCICIO
SON RELATIVAMENTE INCAPACES:
LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD .
LOS RETARDADOS MENTALES .
LOS QUE ADOLECEN DE DETERIORO MENTAL QUE LES IMPIDE EXPRESAR SU LIBRE
VOLUNTAD.
LOS PRÓDIGOS.
LOS QUE INCURREN EN MALA GESTIÓN .
LOS EBRIOS HABITUALES .
LOS TOXICÓMANOS .
LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA INTERDICCIÓN CIVIL .
10. SON INCAPACES RELATIVOS :
1.-LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
se sostiene que el fundamental de la limitación de la responsabilidad por razones de edad “reside en la
insuficiente madurez del sujete que según milenaria experiencia presenta en el ser humano desde que
adquiere el uso de razón hasta que por paulatino desarrollo de la aptitud intelectual que obtiene un
aceptable conocimiento de la vida de la relación .cuando esto ha llegado ya que es factible dar a la
persona normal con la plena capacidad civil la posibilidad que encare a riesgo suyo todas las vicisitudes
de la vida “
11. SON INCAPACES RELATIVOS :
2.-Los retardados mentales
En la doctrina española ( Santos Briz ) , si bien se sostiene que deben distinguirse los conceptos de
enfermedad mental y debilidad mental , se expresa que “ ambas situaciones psíquicas implican una
perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica
, de disposición anímica anómalo de lesión en las células cerebrales , se halla perturbada de tal forma al
capacidad de juicio o la formación de su voluntad que no puede esperarse de el las apreciaciones y
enjuiciamientos normales .
12. SON INCAPACES RELATIVOS :
3.- Los sujetos que sufren de deterioro mental que los impide expresar su libre voluntad
• Deterioro del latín deteriorare ,estropear y significa “ daño progresivo ,en mayor o en menor grado , de
las facultades intelectuales o físicas de una persona .
• Conjunto de fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica propia de la vejez o
bien un trastorno patológico (arterioesclerosis , parálisis general ,intoxicación ,enfermedades mentales De
larga duración ,etc.
• El termino hace referencia siempre a un debilitamiento mas o menos progresivo , parcial, general , de
las funciones mentales en relación al rendimiento anterior “.
13. SON INCAPACES RELATIVOS :
4. Los pródigos
Los pródigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible
.
Articulo 584 del código civil : “ Puede ser declarado prodigo el que teniendo en conyugue
o herederos forzos dilapida bienes que exceden de su porción disponible” .
El que tiene hijos u otros descendientes ,o conyugue articulo 725 : hasta el tercio de los
bienes .
El que tiene solo padres u otros ascendientes , articulo 726, hasta al mitad de sus bienes .
El que no tiene conyugue ni los parientes indicados , puede disponer de la totalidad de
sus bienes ( articulo 727 C.C)
14. REPRESENTACION LEGAL DE LOS INCAPACES
CARACTERES DE LA REPRESENTACION
ES LEGAL ES NECESARIA ES DUAL Y CONJUNTA ES CONTROLADA
la
representación
es legal ,
puesto que
emana de la
voluntad
legislativa y no
de la voluntad
del incapaz
porque no
puede
prescindirse
de ella
esta conferida a dos
representantes, el
representante legal
individual y el
representante
promiscuo
está sujeta a la
aprobación
judicial
15. CURADOR TUTOR
es una persona
elegida o designada
judicialmente para
cuidar de los sujetos
: figura similar a
la anterior a
que quien se
les impone el
cargo a favor
de los
impúberes
16. INCAPACIDAD DE DERECHO INCAPACIDAD DE HECHO
La ley establece las
incapacidades de
derecho sustentándose
en razones de orden
moral Las incapacidades
de derecho son
excepcionales y de
interpretación restrictiva
Son establecidas por la
ley para preservar o
defender los intereses de
personas que por su
falta de madurez o de
salud mental o de
libertad
18. LOS MAYORES DE DIECISEIS Y MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
Tienen un madurez intelectual, un equilibrio
psicológico y sentido de responsabilidad superior.
Su aptitud real para desenvolverse en las relaciones
sociales por sí mismo y para la asunción de su
particular esfera de responsabilidad esta próxima a
los límites de la mayoría de edad.
Si los menores de dieciséis años que tienen capacidad
natural de discernimiento tienen capacidad para ejercer
por sí mismos aquellos actos determinados por ley.
19. LOS PRODIGOS
Pródigo es la persona que disipa o dilapida su patrimonio sin medida, orden ni razón, en cosas inútiles y
caprichosas, en juegos habituales, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos que
no guardan proporción con los medios de que dispone para atender a las necesidades familiares.
El pródigo es declarado interdicto por dicha causal no puede
litigar ni practicar actos que no sean los de mera administración
de su patrimonio, sin asentimiento especial de su curador
El curador del pródigo es el representante legal de los
hijos menores del incapaz y administra sus bienes, a
menos que estén bajo la patria potestad del otro padre o
tengan un tutor
La declaración de interdicción del pródigo no modifica su
capacidad natural, sino que la limita en cuanto a los actos
que pueden afectar su patrimonio
20. LOS QUE INCURREN EN MALA GESTION
El mal gestor
no es un
dilapidador de
su patrimonio,
sino una persona
que demuestra
ineptitud o
inhabilidad para
la gestión de
sus negocios,
exponiendo a
su familia al
peligro de la
miseria.
ART. 385
Sera declarado incapaz por
mala gestión, el que por
esta causa ha perdido más
de la mitad de sus bienes,
teniendo cónyuge o
herederos forzosos. Será en
última instancia, el juez,
quien bajo su prudente
arbitrio, apreciará la mala
gestión
21. LOS EBRIOS HABITUALES
Un ebrio
consuetudinario
constituye una
amenaza
permanente para
la estabilidad
patrimonial y
personal de él
mismo y de su
familia, así como
para la
tranquilidad y
seguridad
públicas.
Art. 586
Será provisto de un
curador quien por causa
de ebriedad habitual se
exponga o exponga a su
familia a caer en la
miseria, necesite
asistencia permanente o
amenace la seguridad
ajena.
22. LOS TOXICOMANOS
La toxicomanía menoscaba
progresivamente la actividad
mental de la persona,
reduciendo su capacidad de
discernimiento.
los alucinógenos como:
- la marihuana (cannabis
sativa)
- el ácido lisérgico (LSD)
- la anfetamina,
- la heroína, la mezcalina y el
ayahuasca;
- así como otras drogas como
el opio, la morfina y la
cocaína
Será provisto de curador
quien por el uso de
sustancias que puedan
generar toxicomanía o de
drogas alucinógenas, se
exponga o exponga a su
familia a caer en la
miseria, necesite asistencia
permanente o amenace
la seguridad ajena.
Art. 586
23. LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA
INTERDICCION CIVIL
Si la interdicción tuviera
como finalidad exclusiva el
velar por los intereses del
penado, no se explicaría esta
.diferencia por nuestra ley. Se
admite que la curatela del
penado se haga con el fin de
conservar su patrimonio, y
que en consecuencia, esa
cura tela tenga un objeto de
protección
24. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN
ESTADO DE COMA
Una persona en estado de coma,
sin discernimiento, no puede
celebrar actos jurídicos
independientemente de que haya
designado un apoyo con
anterioridad.