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ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS FISICAS
• DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Concepto amplio, y
concepto jurídico.
• Los atributos de la personalidad son cualidades que como su nombre lo
indica el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte
de la naturaleza de éstas; las diferencian de las demás y determinan su
posibilidad de actuar jurídicamente.
• Los atributos de la personalidad son esencialmente la capacidad, el
nombre y el domicilio, que expresamente se encarga nuestro Código Civil
de regular. También se considera como atributo de la personalidad el
estado de las personas, aunque no se halle regulado en forma expresa en
nuestra legislación.
• No puede, pues, concebirse una persona que carezca de estos atributos, y,
cuando aparentemente ello ocurre, la propia ley se encarga de atribuirlos,
como cuando una persona no tiene domicilio, la ley le atribuye el de su
residencia actual.
ESTADO DE LAS PERSONAS:
Concepto.
• Concepto del estado.
• Uno de los atributos de la personalidad, como ya hemos vistos, es
el estado. Si bien la doctrina moderna no le acuerda la importancia
que romanos le asignaban, para nosotros, sin embargo, tiene
relevancia puesto que a través de él puede situarse a la persona
con relación a la familia y a la sociedad.
• Son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar
a ellas efectos jurídicos.
• Posición jurídica y social que ocupa la persona. Ej.: paraguayo o
extranjeros, soltero o casado, mayor de edad o menor de edad,
padre o hijo, etc.
• Aspecto del estado.
• El estado puede ser considerado bajo tres aspectos o punto de vista:
• a) Con respecto a la sociedad:
• 1- Los estados de nacional o extranjeros. Influye sobre todo en lo referente a los
derechos políticos, como ser los derechos electorales y el servicio militar obligatorio, los
cuales sólo rige para los nacionales. También hay algunos cargos públicos que la
Constitución Nacional reserva exclusivamente para los paraguayos, como ser el
Presidente de la Republica, Ministro del Poder Ejecutivo, etc.
• 2- Los estados de domiciliado o no domiciliado. En la aplicación de las leyes el
domicilio tiene influencia en diversos casos de conflictos de leyes.
• b) Considerada como miembro de la familia, los estados de la persona pueden ser
de:
• 1º) soltero, casado, viudo o divorciado;
• 2º) padres o hijos de familia;
• 3º) hijo matrimonial o extramatrimonial.
• c) En consideración a si misma: Tomando en cuenta la edad de la persona tenemos
los estados de mayor o menor de edad.
Propiedad y posesión de estado.
• Se habla de propiedad y posesión de estado, sobre todo en
lo referente al derecho de familia.
• En el primer caso se lo asimila al derecho de propiedad
que tenemos sobre cualquier cosa, puesto que ese estado
puede ser defendido contra todo ataque o
desconocimiento, de que pueda ser objeto de cualquier
persona.
• Además consideramos que la propiedad del estado se
refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un
estado determinado y además tiene el titulo para ello.
Posesión de estado
• Cosa similar ocurre con la posesión de estado, pero la diferencia fundamental
consiste en que la posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin
tener título respectivo.
• La persona puede, en ese caso, promover una acción de emplazamiento de estado
(ej., reconocimiento de filiación natural extramatrimonial).
• Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que
pueda darse la posesión de estado: nomen, tractatus y fama.
• a) El nomen implica que la persona tenga el nombre patronímico de que
pretende el título y no lo goza, así el hijo que reclama su calidad de tal y ha
utilizado el apellido del padre.
• b) El tractatus significa que el padre o la madre le hayan dado el trato de hijo
• c) La fama. Este tercer requisito es el más importante, pues la fama que tenga
frente a terceros como hijo de tal o cual persona.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE
DERECHO DE LAS PERSONAS:
• La capacidad, en un sentido genérico, es la aptitud de la persona de
ser titular de derechos y la posibilidad de adquirirlos y obrarlos por sí
misma.
• Concepto de capacidad de derecho.
• Consiste en la aptitud que tiene una persona de ser titular de
derechos y obligaciones. Se relaciona con el goce de los derechos, con
la posibilidad que tiene toda persona de poder desarrollar una vida
jurídica plena.
• Artículo 28. La persona física tiene capacidad de derecho desde su
concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
Concepto de incapacidad de derecho.
• Existen determinadas prohibiciones contenidas en la
ley que impiden gozar de determinados derechos o la
realización de algunos actos. Son prohibiciones que se
basan en principios de orden público, de la moral o las
buenas costumbres.
Diferencia entre capacidad y poder
• La capacidad, es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y la de adquirir y obrar por sí
tales derechos y obligaciones.
• Poder. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de
ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo
una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en
relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.
• El poder en cambio, es la facultad o posibilidad de adquirir por sí derechos para otro, es decir
derechos ajenos. De este modo, si una persona puede celebrar, como comprador, una compraventa de
un inmueble para sí, es “capaz” de adquirir el derecho de dominio; en cambio si una persona realiza
una compraventa, como comprador, a favor de su hijo, tiene poder para ello. En el primer caso se
tiene “capacidad” para adquirir el derecho de dominio para sí, en el segundo supuesto, el sujeto tiene
“poder” para adquirir el derecho de propiedad para su hijo menor.
• Las diferencias entre ambas figuras son evidentes:
• El acto realizado por una persona incapaz es nulo, el acto realizado por una persona sin poder es
inoponible a terceros.
• La capacidad se tiene por el sólo hecho de ser persona y las limitaciones a la misma sólo emanan de
la ley, el poder en cambio puede tener fuente legal o convencional y las limitaciones a las facultades
de obrar pueden ser establecidas por un acto de voluntad.
• Capacidad jurídica en la antigua Roma
• En cuanto a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones: con plenitud, sólo paterfamilias. El filiusfamilias sólo pasiva.
• Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un
patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos modernos
cabe decir que no tienen capacidad jurídica. Sin embargo pueden actuar en la vida
de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy frecuentemente, como
representantes de sus padres o dueños; por eso se puede decir que tienen capacidad
de ejercicio.
• El hijo de familia no puede empeorar la situación de su paterfamilias. Tiene una
capacidad jurídica muy limitada, sólo el paterfamilias tiene una aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar en Derecho romano
• Por capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en
derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una
persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta
capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia,
pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de
medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado,
que guarde o vele por él.
• Una característica específica se entiende que la mujer, por el hecho de
ser mujer, está permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto
es una limitación. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero
necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitación viene por
razones de salud, como los enfermos mentales o los pródigos.
LACAPACIDAD JURÍDICAY LACAPACIDAD DE OBRAR: CAUSAS QUE
MODIFICAN LACAPACIDAD DE OBRAR.
• La oposición entre capacidad jurídica y capacidad de obrar es algo que sólo
• afecta a la persona física (al individuo). La capacidad jurídica en el individuo es la
• condición que adquiere el hombre libre desde el nacimiento, si nace con los requisitos
• que exige el ordenamiento jurídico. Ahora bien, teniendo capacidad jurídica puede que
• no tenga capacidad de obrar, es decir, la idoneidad necesaria para poder realizar actos y
• negocios jurídicos con plena autonomía; bien porque se trate de un menor de edad, o
• bien porque se sufra una incapacidad jurídica de otra índole: enfermedad, religión, sexo,…
• Ya vimos que, en Derecho romano, en un principio sólo tenían plena capacidad
• jurídica el paterfamilias pero, en épocas sucesivas, llegó a admitirse que todo hombre
• libre disfrutara desde el nacimiento de dicha capacidad. Por otro lado, el esclavo al no
• ser persona no podía admitirse que tuviera capacidad jurídica, pero sí se le admitió
• capacidad de obrar: Bien para realizar negocios jurídicos, cuyos efectos repercutían en
• su dominus; o bien ante la posibilidad de que –en contra o por desconocimiento de la
• voluntad de su dueño– cometiese delitos, en tales casos su dueño se liberaba de la
• responsabilidad delictual entregando el esclavo a la víctima del daño del delito.
Caracteres de la incapacidad de derecho.
Ejemplos.
• Características de la Incapacidad jurídica parcial.
• Es una excepción.
• Afecta solo a determinadas personas.
• Es inmutable. El afectado no puede ejercer sus derechos limitados ni por si ni por
terceros por él.
• Es temporal. Solo dura el tiempo que dura la causa establecida en la ley.
• Es textual. Está señalado y tipificado por la ley. No pueden ser creadas por la
autonomía de la voluntad.
• Ejemplos: prohibición al padre contratar con el hijo que está bajo su patria potestad,
que los esposos no pueden contratar entre sí de los bienes propios y de la comunidad,
etc.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE
HECHO DE LAS PERSONAS:
• Concepto de capacidad de hecho.
• La capacidad de hecho o de obrar se refiere al ejercicio de los derechos, es decir, la
posibilidad que tiene la persona de valerse por si para realizar su propia vida
jurídica.
• El Código Civil en el Artículo 36, establece “La capacidad de hecho consiste en la
aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos Este Código
reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido diez y ocho años
de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.
• Concepto de incapacidad de hecho.
• Es cuando la persona por algún impedimento de edad o enfermedad adquirida o
congénita no puede gobernar su persona. Previendo en este caso la representación
del mismo por parte de un representante.
Caracteres de incapacidad de hecho.
• Incapacidad Absoluta de hecho: se les impide totalmente la
celebración de actos jurídicos y de ser realizados son
considerados nulos. Son incapaces de hecho absoluto las
personas por nacer, los menores de 14 años, los enfermos
mentales y los sordomudos que no puedan darse a entender.
• Incapacidad Relativa de hecho: Son susceptibles de
confirmación a posteriori cuando cese la incapacidad. Ejemplo:
Los menores con 16 años pueden realizar contratos los cuales
serán ratificados a los 18 años. Sus actos no son nulos son
anulables.
ENUMERACIÓN.
• El Código Civil establece en los artículos
• Artículo 37 Son absolutamente incapaces de hecho:
• a) las personas por nacer;
• b) los menores de catorce años de edad;
• c) los enfermos mentales, y
• d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros
medios.
• Artículo 38. Tienen incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan
cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.
Representantes, Clases.
• Artículo 40. Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y
relativos:
• a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se
les nombren;
• b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores;
• c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben
darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y
• d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores.
• Estas representaciones son extensivas a todos los actos de la vida civil, que no fueren
exceptuados en este Código. Oposición de intereses entre representantes y
representados.
• Oposición de intereses entre representantes y representados.
• Artículo 41. En caso de oposición de intereses entre los del incapaz y los de su
representante necesario, éste será substituido por un curador especial para el caso de
que se trate.

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ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS.pptx

  • 1. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS
  • 2. • DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Concepto amplio, y concepto jurídico. • Los atributos de la personalidad son cualidades que como su nombre lo indica el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas; las diferencian de las demás y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. • Los atributos de la personalidad son esencialmente la capacidad, el nombre y el domicilio, que expresamente se encarga nuestro Código Civil de regular. También se considera como atributo de la personalidad el estado de las personas, aunque no se halle regulado en forma expresa en nuestra legislación. • No puede, pues, concebirse una persona que carezca de estos atributos, y, cuando aparentemente ello ocurre, la propia ley se encarga de atribuirlos, como cuando una persona no tiene domicilio, la ley le atribuye el de su residencia actual.
  • 3. ESTADO DE LAS PERSONAS: Concepto. • Concepto del estado. • Uno de los atributos de la personalidad, como ya hemos vistos, es el estado. Si bien la doctrina moderna no le acuerda la importancia que romanos le asignaban, para nosotros, sin embargo, tiene relevancia puesto que a través de él puede situarse a la persona con relación a la familia y a la sociedad. • Son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar a ellas efectos jurídicos. • Posición jurídica y social que ocupa la persona. Ej.: paraguayo o extranjeros, soltero o casado, mayor de edad o menor de edad, padre o hijo, etc.
  • 4. • Aspecto del estado. • El estado puede ser considerado bajo tres aspectos o punto de vista: • a) Con respecto a la sociedad: • 1- Los estados de nacional o extranjeros. Influye sobre todo en lo referente a los derechos políticos, como ser los derechos electorales y el servicio militar obligatorio, los cuales sólo rige para los nacionales. También hay algunos cargos públicos que la Constitución Nacional reserva exclusivamente para los paraguayos, como ser el Presidente de la Republica, Ministro del Poder Ejecutivo, etc. • 2- Los estados de domiciliado o no domiciliado. En la aplicación de las leyes el domicilio tiene influencia en diversos casos de conflictos de leyes. • b) Considerada como miembro de la familia, los estados de la persona pueden ser de: • 1º) soltero, casado, viudo o divorciado; • 2º) padres o hijos de familia; • 3º) hijo matrimonial o extramatrimonial. • c) En consideración a si misma: Tomando en cuenta la edad de la persona tenemos los estados de mayor o menor de edad.
  • 5. Propiedad y posesión de estado. • Se habla de propiedad y posesión de estado, sobre todo en lo referente al derecho de familia. • En el primer caso se lo asimila al derecho de propiedad que tenemos sobre cualquier cosa, puesto que ese estado puede ser defendido contra todo ataque o desconocimiento, de que pueda ser objeto de cualquier persona. • Además consideramos que la propiedad del estado se refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un estado determinado y además tiene el titulo para ello.
  • 6. Posesión de estado • Cosa similar ocurre con la posesión de estado, pero la diferencia fundamental consiste en que la posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin tener título respectivo. • La persona puede, en ese caso, promover una acción de emplazamiento de estado (ej., reconocimiento de filiación natural extramatrimonial). • Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que pueda darse la posesión de estado: nomen, tractatus y fama. • a) El nomen implica que la persona tenga el nombre patronímico de que pretende el título y no lo goza, así el hijo que reclama su calidad de tal y ha utilizado el apellido del padre. • b) El tractatus significa que el padre o la madre le hayan dado el trato de hijo • c) La fama. Este tercer requisito es el más importante, pues la fama que tenga frente a terceros como hijo de tal o cual persona.
  • 7. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE DERECHO DE LAS PERSONAS: • La capacidad, en un sentido genérico, es la aptitud de la persona de ser titular de derechos y la posibilidad de adquirirlos y obrarlos por sí misma. • Concepto de capacidad de derecho. • Consiste en la aptitud que tiene una persona de ser titular de derechos y obligaciones. Se relaciona con el goce de los derechos, con la posibilidad que tiene toda persona de poder desarrollar una vida jurídica plena. • Artículo 28. La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
  • 8. Concepto de incapacidad de derecho. • Existen determinadas prohibiciones contenidas en la ley que impiden gozar de determinados derechos o la realización de algunos actos. Son prohibiciones que se basan en principios de orden público, de la moral o las buenas costumbres.
  • 9. Diferencia entre capacidad y poder • La capacidad, es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y la de adquirir y obrar por sí tales derechos y obligaciones. • Poder. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión. • El poder en cambio, es la facultad o posibilidad de adquirir por sí derechos para otro, es decir derechos ajenos. De este modo, si una persona puede celebrar, como comprador, una compraventa de un inmueble para sí, es “capaz” de adquirir el derecho de dominio; en cambio si una persona realiza una compraventa, como comprador, a favor de su hijo, tiene poder para ello. En el primer caso se tiene “capacidad” para adquirir el derecho de dominio para sí, en el segundo supuesto, el sujeto tiene “poder” para adquirir el derecho de propiedad para su hijo menor. • Las diferencias entre ambas figuras son evidentes: • El acto realizado por una persona incapaz es nulo, el acto realizado por una persona sin poder es inoponible a terceros. • La capacidad se tiene por el sólo hecho de ser persona y las limitaciones a la misma sólo emanan de la ley, el poder en cambio puede tener fuente legal o convencional y las limitaciones a las facultades de obrar pueden ser establecidas por un acto de voluntad.
  • 10. • Capacidad jurídica en la antigua Roma • En cuanto a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: con plenitud, sólo paterfamilias. El filiusfamilias sólo pasiva. • Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos modernos cabe decir que no tienen capacidad jurídica. Sin embargo pueden actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy frecuentemente, como representantes de sus padres o dueños; por eso se puede decir que tienen capacidad de ejercicio. • El hijo de familia no puede empeorar la situación de su paterfamilias. Tiene una capacidad jurídica muy limitada, sólo el paterfamilias tiene una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • 11. Capacidad de obrar en Derecho romano • Por capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado, que guarde o vele por él. • Una característica específica se entiende que la mujer, por el hecho de ser mujer, está permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto es una limitación. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitación viene por razones de salud, como los enfermos mentales o los pródigos.
  • 12. LACAPACIDAD JURÍDICAY LACAPACIDAD DE OBRAR: CAUSAS QUE MODIFICAN LACAPACIDAD DE OBRAR. • La oposición entre capacidad jurídica y capacidad de obrar es algo que sólo • afecta a la persona física (al individuo). La capacidad jurídica en el individuo es la • condición que adquiere el hombre libre desde el nacimiento, si nace con los requisitos • que exige el ordenamiento jurídico. Ahora bien, teniendo capacidad jurídica puede que • no tenga capacidad de obrar, es decir, la idoneidad necesaria para poder realizar actos y • negocios jurídicos con plena autonomía; bien porque se trate de un menor de edad, o • bien porque se sufra una incapacidad jurídica de otra índole: enfermedad, religión, sexo,… • Ya vimos que, en Derecho romano, en un principio sólo tenían plena capacidad • jurídica el paterfamilias pero, en épocas sucesivas, llegó a admitirse que todo hombre • libre disfrutara desde el nacimiento de dicha capacidad. Por otro lado, el esclavo al no • ser persona no podía admitirse que tuviera capacidad jurídica, pero sí se le admitió • capacidad de obrar: Bien para realizar negocios jurídicos, cuyos efectos repercutían en • su dominus; o bien ante la posibilidad de que –en contra o por desconocimiento de la • voluntad de su dueño– cometiese delitos, en tales casos su dueño se liberaba de la • responsabilidad delictual entregando el esclavo a la víctima del daño del delito.
  • 13. Caracteres de la incapacidad de derecho. Ejemplos. • Características de la Incapacidad jurídica parcial. • Es una excepción. • Afecta solo a determinadas personas. • Es inmutable. El afectado no puede ejercer sus derechos limitados ni por si ni por terceros por él. • Es temporal. Solo dura el tiempo que dura la causa establecida en la ley. • Es textual. Está señalado y tipificado por la ley. No pueden ser creadas por la autonomía de la voluntad. • Ejemplos: prohibición al padre contratar con el hijo que está bajo su patria potestad, que los esposos no pueden contratar entre sí de los bienes propios y de la comunidad, etc.
  • 14. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO DE LAS PERSONAS: • Concepto de capacidad de hecho. • La capacidad de hecho o de obrar se refiere al ejercicio de los derechos, es decir, la posibilidad que tiene la persona de valerse por si para realizar su propia vida jurídica. • El Código Civil en el Artículo 36, establece “La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido diez y ocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente. • Concepto de incapacidad de hecho. • Es cuando la persona por algún impedimento de edad o enfermedad adquirida o congénita no puede gobernar su persona. Previendo en este caso la representación del mismo por parte de un representante.
  • 15. Caracteres de incapacidad de hecho. • Incapacidad Absoluta de hecho: se les impide totalmente la celebración de actos jurídicos y de ser realizados son considerados nulos. Son incapaces de hecho absoluto las personas por nacer, los menores de 14 años, los enfermos mentales y los sordomudos que no puedan darse a entender. • Incapacidad Relativa de hecho: Son susceptibles de confirmación a posteriori cuando cese la incapacidad. Ejemplo: Los menores con 16 años pueden realizar contratos los cuales serán ratificados a los 18 años. Sus actos no son nulos son anulables.
  • 16. ENUMERACIÓN. • El Código Civil establece en los artículos • Artículo 37 Son absolutamente incapaces de hecho: • a) las personas por nacer; • b) los menores de catorce años de edad; • c) los enfermos mentales, y • d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios. • Artículo 38. Tienen incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.
  • 17. Representantes, Clases. • Artículo 40. Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos: • a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se les nombren; • b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores; • c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y • d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores. • Estas representaciones son extensivas a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código. Oposición de intereses entre representantes y representados. • Oposición de intereses entre representantes y representados. • Artículo 41. En caso de oposición de intereses entre los del incapaz y los de su representante necesario, éste será substituido por un curador especial para el caso de que se trate.