Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:
EI concebido
La persona natural o física
La persona jurídica
Las organizaciones de personas no inscritas
La Minoridad
¿Qué es la minoridad?
Clasificación
Regimen Jurídico de la minoridad
Excepciones de la norma
Regimenes de incapaces para los menores.
La capacidad
LA patria potestad
La filiacion y las relaciones filiares
La guardia
Diferencia entre la guardia y la patria potestad
La mayoridad
La emancipacion
La adopcion
Tipos de adopcion
Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:
EI concebido
La persona natural o física
La persona jurídica
Las organizaciones de personas no inscritas
La Minoridad
¿Qué es la minoridad?
Clasificación
Regimen Jurídico de la minoridad
Excepciones de la norma
Regimenes de incapaces para los menores.
La capacidad
LA patria potestad
La filiacion y las relaciones filiares
La guardia
Diferencia entre la guardia y la patria potestad
La mayoridad
La emancipacion
La adopcion
Tipos de adopcion
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. • DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Concepto amplio, y
concepto jurídico.
• Los atributos de la personalidad son cualidades que como su nombre lo
indica el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte
de la naturaleza de éstas; las diferencian de las demás y determinan su
posibilidad de actuar jurídicamente.
• Los atributos de la personalidad son esencialmente la capacidad, el
nombre y el domicilio, que expresamente se encarga nuestro Código Civil
de regular. También se considera como atributo de la personalidad el
estado de las personas, aunque no se halle regulado en forma expresa en
nuestra legislación.
• No puede, pues, concebirse una persona que carezca de estos atributos, y,
cuando aparentemente ello ocurre, la propia ley se encarga de atribuirlos,
como cuando una persona no tiene domicilio, la ley le atribuye el de su
residencia actual.
3. ESTADO DE LAS PERSONAS:
Concepto.
• Concepto del estado.
• Uno de los atributos de la personalidad, como ya hemos vistos, es
el estado. Si bien la doctrina moderna no le acuerda la importancia
que romanos le asignaban, para nosotros, sin embargo, tiene
relevancia puesto que a través de él puede situarse a la persona
con relación a la familia y a la sociedad.
• Son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar
a ellas efectos jurídicos.
• Posición jurídica y social que ocupa la persona. Ej.: paraguayo o
extranjeros, soltero o casado, mayor de edad o menor de edad,
padre o hijo, etc.
4. • Aspecto del estado.
• El estado puede ser considerado bajo tres aspectos o punto de vista:
• a) Con respecto a la sociedad:
• 1- Los estados de nacional o extranjeros. Influye sobre todo en lo referente a los
derechos políticos, como ser los derechos electorales y el servicio militar obligatorio, los
cuales sólo rige para los nacionales. También hay algunos cargos públicos que la
Constitución Nacional reserva exclusivamente para los paraguayos, como ser el
Presidente de la Republica, Ministro del Poder Ejecutivo, etc.
• 2- Los estados de domiciliado o no domiciliado. En la aplicación de las leyes el
domicilio tiene influencia en diversos casos de conflictos de leyes.
• b) Considerada como miembro de la familia, los estados de la persona pueden ser
de:
• 1º) soltero, casado, viudo o divorciado;
• 2º) padres o hijos de familia;
• 3º) hijo matrimonial o extramatrimonial.
• c) En consideración a si misma: Tomando en cuenta la edad de la persona tenemos
los estados de mayor o menor de edad.
5. Propiedad y posesión de estado.
• Se habla de propiedad y posesión de estado, sobre todo en
lo referente al derecho de familia.
• En el primer caso se lo asimila al derecho de propiedad
que tenemos sobre cualquier cosa, puesto que ese estado
puede ser defendido contra todo ataque o
desconocimiento, de que pueda ser objeto de cualquier
persona.
• Además consideramos que la propiedad del estado se
refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un
estado determinado y además tiene el titulo para ello.
6. Posesión de estado
• Cosa similar ocurre con la posesión de estado, pero la diferencia fundamental
consiste en que la posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin
tener título respectivo.
• La persona puede, en ese caso, promover una acción de emplazamiento de estado
(ej., reconocimiento de filiación natural extramatrimonial).
• Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que
pueda darse la posesión de estado: nomen, tractatus y fama.
• a) El nomen implica que la persona tenga el nombre patronímico de que
pretende el título y no lo goza, así el hijo que reclama su calidad de tal y ha
utilizado el apellido del padre.
• b) El tractatus significa que el padre o la madre le hayan dado el trato de hijo
• c) La fama. Este tercer requisito es el más importante, pues la fama que tenga
frente a terceros como hijo de tal o cual persona.
7. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE
DERECHO DE LAS PERSONAS:
• La capacidad, en un sentido genérico, es la aptitud de la persona de
ser titular de derechos y la posibilidad de adquirirlos y obrarlos por sí
misma.
• Concepto de capacidad de derecho.
• Consiste en la aptitud que tiene una persona de ser titular de
derechos y obligaciones. Se relaciona con el goce de los derechos, con
la posibilidad que tiene toda persona de poder desarrollar una vida
jurídica plena.
• Artículo 28. La persona física tiene capacidad de derecho desde su
concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
8. Concepto de incapacidad de derecho.
• Existen determinadas prohibiciones contenidas en la
ley que impiden gozar de determinados derechos o la
realización de algunos actos. Son prohibiciones que se
basan en principios de orden público, de la moral o las
buenas costumbres.
9. Diferencia entre capacidad y poder
• La capacidad, es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y la de adquirir y obrar por sí
tales derechos y obligaciones.
• Poder. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de
ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo
una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en
relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.
• El poder en cambio, es la facultad o posibilidad de adquirir por sí derechos para otro, es decir
derechos ajenos. De este modo, si una persona puede celebrar, como comprador, una compraventa de
un inmueble para sí, es “capaz” de adquirir el derecho de dominio; en cambio si una persona realiza
una compraventa, como comprador, a favor de su hijo, tiene poder para ello. En el primer caso se
tiene “capacidad” para adquirir el derecho de dominio para sí, en el segundo supuesto, el sujeto tiene
“poder” para adquirir el derecho de propiedad para su hijo menor.
• Las diferencias entre ambas figuras son evidentes:
• El acto realizado por una persona incapaz es nulo, el acto realizado por una persona sin poder es
inoponible a terceros.
• La capacidad se tiene por el sólo hecho de ser persona y las limitaciones a la misma sólo emanan de
la ley, el poder en cambio puede tener fuente legal o convencional y las limitaciones a las facultades
de obrar pueden ser establecidas por un acto de voluntad.
10. • Capacidad jurídica en la antigua Roma
• En cuanto a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones: con plenitud, sólo paterfamilias. El filiusfamilias sólo pasiva.
• Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un
patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos modernos
cabe decir que no tienen capacidad jurídica. Sin embargo pueden actuar en la vida
de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy frecuentemente, como
representantes de sus padres o dueños; por eso se puede decir que tienen capacidad
de ejercicio.
• El hijo de familia no puede empeorar la situación de su paterfamilias. Tiene una
capacidad jurídica muy limitada, sólo el paterfamilias tiene una aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones.
11. Capacidad de obrar en Derecho romano
• Por capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en
derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una
persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta
capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia,
pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de
medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado,
que guarde o vele por él.
• Una característica específica se entiende que la mujer, por el hecho de
ser mujer, está permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto
es una limitación. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero
necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitación viene por
razones de salud, como los enfermos mentales o los pródigos.
12. LACAPACIDAD JURÍDICAY LACAPACIDAD DE OBRAR: CAUSAS QUE
MODIFICAN LACAPACIDAD DE OBRAR.
• La oposición entre capacidad jurídica y capacidad de obrar es algo que sólo
• afecta a la persona física (al individuo). La capacidad jurídica en el individuo es la
• condición que adquiere el hombre libre desde el nacimiento, si nace con los requisitos
• que exige el ordenamiento jurídico. Ahora bien, teniendo capacidad jurídica puede que
• no tenga capacidad de obrar, es decir, la idoneidad necesaria para poder realizar actos y
• negocios jurídicos con plena autonomía; bien porque se trate de un menor de edad, o
• bien porque se sufra una incapacidad jurídica de otra índole: enfermedad, religión, sexo,…
• Ya vimos que, en Derecho romano, en un principio sólo tenían plena capacidad
• jurídica el paterfamilias pero, en épocas sucesivas, llegó a admitirse que todo hombre
• libre disfrutara desde el nacimiento de dicha capacidad. Por otro lado, el esclavo al no
• ser persona no podía admitirse que tuviera capacidad jurídica, pero sí se le admitió
• capacidad de obrar: Bien para realizar negocios jurídicos, cuyos efectos repercutían en
• su dominus; o bien ante la posibilidad de que –en contra o por desconocimiento de la
• voluntad de su dueño– cometiese delitos, en tales casos su dueño se liberaba de la
• responsabilidad delictual entregando el esclavo a la víctima del daño del delito.
13. Caracteres de la incapacidad de derecho.
Ejemplos.
• Características de la Incapacidad jurídica parcial.
• Es una excepción.
• Afecta solo a determinadas personas.
• Es inmutable. El afectado no puede ejercer sus derechos limitados ni por si ni por
terceros por él.
• Es temporal. Solo dura el tiempo que dura la causa establecida en la ley.
• Es textual. Está señalado y tipificado por la ley. No pueden ser creadas por la
autonomía de la voluntad.
• Ejemplos: prohibición al padre contratar con el hijo que está bajo su patria potestad,
que los esposos no pueden contratar entre sí de los bienes propios y de la comunidad,
etc.
14. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE
HECHO DE LAS PERSONAS:
• Concepto de capacidad de hecho.
• La capacidad de hecho o de obrar se refiere al ejercicio de los derechos, es decir, la
posibilidad que tiene la persona de valerse por si para realizar su propia vida
jurídica.
• El Código Civil en el Artículo 36, establece “La capacidad de hecho consiste en la
aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos Este Código
reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido diez y ocho años
de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.
• Concepto de incapacidad de hecho.
• Es cuando la persona por algún impedimento de edad o enfermedad adquirida o
congénita no puede gobernar su persona. Previendo en este caso la representación
del mismo por parte de un representante.
15. Caracteres de incapacidad de hecho.
• Incapacidad Absoluta de hecho: se les impide totalmente la
celebración de actos jurídicos y de ser realizados son
considerados nulos. Son incapaces de hecho absoluto las
personas por nacer, los menores de 14 años, los enfermos
mentales y los sordomudos que no puedan darse a entender.
• Incapacidad Relativa de hecho: Son susceptibles de
confirmación a posteriori cuando cese la incapacidad. Ejemplo:
Los menores con 16 años pueden realizar contratos los cuales
serán ratificados a los 18 años. Sus actos no son nulos son
anulables.
16. ENUMERACIÓN.
• El Código Civil establece en los artículos
• Artículo 37 Son absolutamente incapaces de hecho:
• a) las personas por nacer;
• b) los menores de catorce años de edad;
• c) los enfermos mentales, y
• d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros
medios.
• Artículo 38. Tienen incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan
cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.
17. Representantes, Clases.
• Artículo 40. Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y
relativos:
• a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se
les nombren;
• b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores;
• c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben
darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y
• d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores.
• Estas representaciones son extensivas a todos los actos de la vida civil, que no fueren
exceptuados en este Código. Oposición de intereses entre representantes y
representados.
• Oposición de intereses entre representantes y representados.
• Artículo 41. En caso de oposición de intereses entre los del incapaz y los de su
representante necesario, éste será substituido por un curador especial para el caso de
que se trate.