El documento aborda la capacidad para heredar, diferenciando entre la capacidad de goce y la de ejercicio, y establece que todos los habitantes del distrito federal pueden heredar sin considerar su edad. Se discute la indignidad como causa para ser excluido de la herencia, fundamentada en principios morales, y se diferencia de la desheredación en su aplicación en sucesiones testadas e intestadas. Además, la indignidad puede ser rehabilitada bajo ciertas condiciones, mientras que la incapacidad para heredar es definitiva.