Tema 5 
JURISDICCION Y COMPETENCIA
1. Definición de jurisdicción. 
Eugenio Florian (1990) considera que la jurisdicción comprende la facultad de 
declarar la aplicación de la Ley a los casos concretos mediante un juicio, de 
allí que se pueda afirmar que la jurisdicción es la potestad de imponer la 
fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica esa ley a un caso concreto; 
o la potestad de pronunciar el derecho, en este caso en materia penal, así 
como también la facultad de dictar disposiciones adecuadas para la ejecución 
de las sentencias y las medidas de seguridad.
1.1.1. Jurisdicción penal 
Conjunto de Tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los 
conflictos derivados de la comisión presunta o real de hechos punibles, siempre con 
arreglo a las normas y principios de la legislación procesal penal vigente en el país. Art. 
56 copp
1.2. Competencia 
En relación al término competencia en materia procesal penal, se puede conceptualizar 
como la capacidad o derecho que tiene el juez otorgado por la ley para conocer lo 
relacionado a la comisión de un delito o para juzgarlo en el marco de un proceso penal. 
Art. 74.copp 
Existen dos tipos de competencia: la penal y la competencia objetiva.
Competencia penal Competencia objetiva 
Es la potestad que tiene un órgano 
jurisdiccional cualquiera para aplicar el 
derecho a determinados asuntos, 
dentro de un cierto ámbito en razón 
de determinadas funciones, esta 
definición se refiere solo a 
competencia objetiva, o sea, la 
referida al órgano jurisdiccional como 
tal, y no a las personas naturales 
concretas que lo forman. 
Está determinada por el objeto del 
proceso, todos los indicadores de 
competencia objetiva provienen del 
análisis del objeto del proceso esto es, 
el hecho juzgado y sus partícipes y los 
distintos momentos del juzgamiento. 
La institución procesal de la 
competencia se ocupa del análisis, de 
la idoneidad para juzgar, de la persona 
que forman parte de los órganos 
jurisdiccionales, se denomina 
competencia subjetiva.
1.2.1. Clasificación de la competencia desde el punto de vista objetivo 
La competencia desde el punto de vista objetivo se clasifica bajo cuatro criterios: por la 
materia, por ratione loci (competencia por el lugar), por ratione personae (competencia 
de las personas o cualidad de las personas) y por conexidad.
• Competencia por la materia 
La regla de la extensión de la sanción consiste en 
asignar el conocimiento de los asuntos a los 
diversos tribunales, atendiendo al límite máximo 
de la sanción a imponer el hecho punible 
imputado, o al más grave de ellos, cuando fueren 
varios, con absoluta independencia del tipo del 
hecho punible de que se trate (dolosos o 
culposos) y del bien jurídico afectado (vida, 
integridad física y/o mental, propiedad, honor, fe 
pública, etc.) Este es el sistema utilizado en el 
Código Orgánico Procesal Penal para determinar 
la competencia de los tribunales penales. 
En relación a este aspecto, el Código Orgánico 
Procesal Penal en los artículos 65 y 66 distribuye 
la competencia de los tribunales penales en razón 
de la materia, así como también establece la 
integración de los mismos de la siguiente manera: 
tribunales unipersonales, tribunal de juicio: 
unipersonal y de juicio mixto, corte de 
apelaciones y tribunal de ejecución. 
Vemos a continuación lo siguiente: 
Tribunales penales en razón de la materia. 
Tribunales 
Unipersonales 
Les corresponde evaluar 
la acusación interpuesta 
por el fiscal del 
Ministerio Público, 
decidiendo la 
procedencia o no del 
juicio oral y público. Su 
integración está 
constituida por un juez 
profesional. Igualmente, 
son competentes para 
conocer del 
procedimiento 
abreviado y de las 
faltas. 
Tribunales 
De Juicio 
Se clasifica en: tribunal 
de juicio unipersonal y 
tribunal de juicio mixto 
(derogado los 
escabinos). A 
sncontinuación se 
explican estos tribunales.
Tribunal de Juicio Unipersonal 
Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad; 
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de 
libertad; 
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento 
abreviado; 
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o 
amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se 
refiera a la libertad y seguridad personales. 
Corte de Apelaciones Conforme al artículo 109 del Código Orgánico 
Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones están 
integradas por tres (3) jueces profesionales. Ahora 
bien, estas cortes deben resolver los recursos 
interpuestos contra las decisiones de los tribunales 
de primera instancia. 
Tribunal de Ejecución Conforme al último aparte del artículo 110 del 
Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al 
Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la 
pena o medidas de seguridad impuestas, asimismo la 
libertad del penado, fórmulas alternativas del 
cumplimiento de pena, redención de la misma por el 
trabajo y el estudio, extinción, conmutación y 
conversión de pena.
• Competencia por el lugar (competencia ratione loci) 
Tiene su fundamento legal en el artículo 58 del COPP (Código Orgánico Procesal Penal), que dispone: 
Artículo 58. 
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya 
consumado 
En el siguiente cuadro se explican las competencias por delitos continuado y permanente, por delito 
imperfecto, delitos instantáneos y cuando no se conoce el lugar del delito.
Competencias Subsidiarias 
Artículo 59. 
Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del 
último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o 
permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al 
tribunal: 
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan 
para la investigación del hecho y la identificación del autor. 
2. De la residencia del primer investigado o investigada. 
3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación. 
Extraterritorialidad 
Artículo 60. 
En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el 
proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal 
designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar 
donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta 
no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se 
encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
• Competencia de las personas o cualidad de las personas (competencia ratione 
personae) 
Constituye en Venezuela una competencia excepcional, porque nuestra Carta Magna 
establece la igualdad de todo ciudadano ante la ley para que sean procesados o 
enjuiciados sin distinción alguna. Tal como surge de la enumeración de los derechos y 
garantías individuales contenidas en el Capítulo III del título III de la Constitución de la 
República, que se refiere a los deberes, derechos y garantías. 
• Competencia por conexidad 
Tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas y 
presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los 
propósitos o designios que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer. En el 
delito conexo o conexionado, como afirma Pedro Osman Maldonado (2002): 
“Encontramos en definitiva una relación de carácter objetivo y de carácter subjetivo, 
entre el hecho delictuoso cometido y la persona que por consiguiente tenga 
vinculación”, que puede ser accidental o no, puede haber habido el acuerdo previo para 
cometerlo. Artículos. 73 al 79 copp.
En efecto, según el Art. 73 del COPP, se consideran delitos conexos en síntesis los 
siguientes:
1.3. La radicación del juicio 
La radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual 
categoría, pero de otro circuito judicial penal de distinta circunscripción judicial, y 
solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves, la 
ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial 
de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” 
(Artículo 64). 
1.4. Modos de dirimir la competencia 
Según Vásquez González (2007), para la resolución de los problemas de competencia 
conforme a las previsiones del COPP, cuando un tribunal se considere incompetente 
para conocer de un asunto y decline el conocimiento en otro que se considere 
competente; o uno que se estime competente requiera a otro que también está 
conociendo del asunto, la remisión de las actuaciones respectivas y este las remite, no 
se plantea conflicto alguno. 
Continúa la autora: se estima que hay conflicto cuando el tribunal en el cual se hace la 
declinatoria se considera a su vez incompetente (conflicto de no conocer art.82 
copp), o cuando el tribunal requerido también afirma su competencia (conflicto de 
conocer art. 83 copp). En estos casos debe suspenderse el proceso, siendo nulo 
cualquier acto realizado contra esta regla, y el conflicto debe ser resuelto por un 
tribunal superior común o, en caso de no existir, por el Tribunal Supremo de Justicia 
en Sala Penal.
A continuación se presentan las formas de resolver la competencia: 
El tribunal que conozca de una causa, en cualquier grado, podrá declinarla en otro 
tribunal que considere competente, mediante auto motivado (art. 80 COPP). 
Cuando al declararse la competencia en otro tribunal y este se considera competente, 
comenzará a conocer de la causa sin necesidad previa de resolución del conflicto (art. 81 
COPP). 
En caso contrario, es decir, conflicto de no conocer, el tribunal así lo declarará mediante 
decisión fundamentada, notificando al abstenido y exponiéndolo ante la instancia 
superior para su resolución. De no existir una instancia superior, conocerá el Tribunal 
Supremo de Justicia en Sala Penal (Art. 82 COPP). 
En ambos supuestos, de conocer o de no conocer, la causa se paralizará hasta su 
resolución; lo actuado luego del planteamiento será nulo (art. 82 COPP). 
La instancia dirimente resolverá con preferencia a cualquier otro asunto, dentro de las 
veinticuatro horas al recibo de las actuaciones (art. 85 COPP). 
La decisión: sobre el conflicto planteado deberá comunicarse a ambos tribunales, 
debiendo el declarado competente notificarle de forma inmediata a las partes la 
prosecución del proceso, así como luego de resuelto el conflicto, no podrá oponerse 
como excepción la competencia del tribunal, por los motivos en los cuales se haya 
fundado la decisión (ART. 87 COPP). 
CRBV.: Art. 26, 49.4 y 266.7.

Clases de procesal penal tema 5

  • 1.
    Tema 5 JURISDICCIONY COMPETENCIA
  • 2.
    1. Definición dejurisdicción. Eugenio Florian (1990) considera que la jurisdicción comprende la facultad de declarar la aplicación de la Ley a los casos concretos mediante un juicio, de allí que se pueda afirmar que la jurisdicción es la potestad de imponer la fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica esa ley a un caso concreto; o la potestad de pronunciar el derecho, en este caso en materia penal, así como también la facultad de dictar disposiciones adecuadas para la ejecución de las sentencias y las medidas de seguridad.
  • 4.
    1.1.1. Jurisdicción penal Conjunto de Tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión presunta o real de hechos punibles, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal penal vigente en el país. Art. 56 copp
  • 5.
    1.2. Competencia Enrelación al término competencia en materia procesal penal, se puede conceptualizar como la capacidad o derecho que tiene el juez otorgado por la ley para conocer lo relacionado a la comisión de un delito o para juzgarlo en el marco de un proceso penal. Art. 74.copp Existen dos tipos de competencia: la penal y la competencia objetiva.
  • 6.
    Competencia penal Competenciaobjetiva Es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito en razón de determinadas funciones, esta definición se refiere solo a competencia objetiva, o sea, la referida al órgano jurisdiccional como tal, y no a las personas naturales concretas que lo forman. Está determinada por el objeto del proceso, todos los indicadores de competencia objetiva provienen del análisis del objeto del proceso esto es, el hecho juzgado y sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento. La institución procesal de la competencia se ocupa del análisis, de la idoneidad para juzgar, de la persona que forman parte de los órganos jurisdiccionales, se denomina competencia subjetiva.
  • 7.
    1.2.1. Clasificación dela competencia desde el punto de vista objetivo La competencia desde el punto de vista objetivo se clasifica bajo cuatro criterios: por la materia, por ratione loci (competencia por el lugar), por ratione personae (competencia de las personas o cualidad de las personas) y por conexidad.
  • 8.
    • Competencia porla materia La regla de la extensión de la sanción consiste en asignar el conocimiento de los asuntos a los diversos tribunales, atendiendo al límite máximo de la sanción a imponer el hecho punible imputado, o al más grave de ellos, cuando fueren varios, con absoluta independencia del tipo del hecho punible de que se trate (dolosos o culposos) y del bien jurídico afectado (vida, integridad física y/o mental, propiedad, honor, fe pública, etc.) Este es el sistema utilizado en el Código Orgánico Procesal Penal para determinar la competencia de los tribunales penales. En relación a este aspecto, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 65 y 66 distribuye la competencia de los tribunales penales en razón de la materia, así como también establece la integración de los mismos de la siguiente manera: tribunales unipersonales, tribunal de juicio: unipersonal y de juicio mixto, corte de apelaciones y tribunal de ejecución. Vemos a continuación lo siguiente: Tribunales penales en razón de la materia. Tribunales Unipersonales Les corresponde evaluar la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, decidiendo la procedencia o no del juicio oral y público. Su integración está constituida por un juez profesional. Igualmente, son competentes para conocer del procedimiento abreviado y de las faltas. Tribunales De Juicio Se clasifica en: tribunal de juicio unipersonal y tribunal de juicio mixto (derogado los escabinos). A sncontinuación se explican estos tribunales.
  • 9.
    Tribunal de JuicioUnipersonal Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad; 2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad; 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado; 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales. Corte de Apelaciones Conforme al artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones están integradas por tres (3) jueces profesionales. Ahora bien, estas cortes deben resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia. Tribunal de Ejecución Conforme al último aparte del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas, asimismo la libertad del penado, fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la misma por el trabajo y el estudio, extinción, conmutación y conversión de pena.
  • 10.
    • Competencia porel lugar (competencia ratione loci) Tiene su fundamento legal en el artículo 58 del COPP (Código Orgánico Procesal Penal), que dispone: Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado En el siguiente cuadro se explican las competencias por delitos continuado y permanente, por delito imperfecto, delitos instantáneos y cuando no se conoce el lugar del delito.
  • 11.
    Competencias Subsidiarias Artículo59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal: 1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor. 2. De la residencia del primer investigado o investigada. 3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación. Extraterritorialidad Artículo 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
  • 12.
    • Competencia delas personas o cualidad de las personas (competencia ratione personae) Constituye en Venezuela una competencia excepcional, porque nuestra Carta Magna establece la igualdad de todo ciudadano ante la ley para que sean procesados o enjuiciados sin distinción alguna. Tal como surge de la enumeración de los derechos y garantías individuales contenidas en el Capítulo III del título III de la Constitución de la República, que se refiere a los deberes, derechos y garantías. • Competencia por conexidad Tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas y presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer. En el delito conexo o conexionado, como afirma Pedro Osman Maldonado (2002): “Encontramos en definitiva una relación de carácter objetivo y de carácter subjetivo, entre el hecho delictuoso cometido y la persona que por consiguiente tenga vinculación”, que puede ser accidental o no, puede haber habido el acuerdo previo para cometerlo. Artículos. 73 al 79 copp.
  • 13.
    En efecto, segúnel Art. 73 del COPP, se consideran delitos conexos en síntesis los siguientes:
  • 14.
    1.3. La radicacióndel juicio La radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal de distinta circunscripción judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” (Artículo 64). 1.4. Modos de dirimir la competencia Según Vásquez González (2007), para la resolución de los problemas de competencia conforme a las previsiones del COPP, cuando un tribunal se considere incompetente para conocer de un asunto y decline el conocimiento en otro que se considere competente; o uno que se estime competente requiera a otro que también está conociendo del asunto, la remisión de las actuaciones respectivas y este las remite, no se plantea conflicto alguno. Continúa la autora: se estima que hay conflicto cuando el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente (conflicto de no conocer art.82 copp), o cuando el tribunal requerido también afirma su competencia (conflicto de conocer art. 83 copp). En estos casos debe suspenderse el proceso, siendo nulo cualquier acto realizado contra esta regla, y el conflicto debe ser resuelto por un tribunal superior común o, en caso de no existir, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal.
  • 15.
    A continuación sepresentan las formas de resolver la competencia: El tribunal que conozca de una causa, en cualquier grado, podrá declinarla en otro tribunal que considere competente, mediante auto motivado (art. 80 COPP). Cuando al declararse la competencia en otro tribunal y este se considera competente, comenzará a conocer de la causa sin necesidad previa de resolución del conflicto (art. 81 COPP). En caso contrario, es decir, conflicto de no conocer, el tribunal así lo declarará mediante decisión fundamentada, notificando al abstenido y exponiéndolo ante la instancia superior para su resolución. De no existir una instancia superior, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal (Art. 82 COPP). En ambos supuestos, de conocer o de no conocer, la causa se paralizará hasta su resolución; lo actuado luego del planteamiento será nulo (art. 82 COPP). La instancia dirimente resolverá con preferencia a cualquier otro asunto, dentro de las veinticuatro horas al recibo de las actuaciones (art. 85 COPP). La decisión: sobre el conflicto planteado deberá comunicarse a ambos tribunales, debiendo el declarado competente notificarle de forma inmediata a las partes la prosecución del proceso, así como luego de resuelto el conflicto, no podrá oponerse como excepción la competencia del tribunal, por los motivos en los cuales se haya fundado la decisión (ART. 87 COPP). CRBV.: Art. 26, 49.4 y 266.7.