Este documento compara y contrasta los legados y las donaciones. Define un legado como una forma de sucesión en la que el fallecido deja bienes o derechos específicos a una o más personas. Explica varios tipos de legados como de cosas propias o ajenas del testador. También define una donación como un contrato gratuito para transferir un bien, e identifica sus características como irrevocable y consensual. Finalmente, detalla diferentes tipos de donaciones como puras, condicionales o remuneratorias.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEGADOS Y DONACIONES
Participante: Carmen Julia Asuaje
C.I.: V-13.314.464
Docente: LORAINE MENDOZA
Asignatura: DERECHO ROMANO II
SAIA I
Barquisimeto, 30 de Junio 2015.
2. CARACTERISTICAS
El legado de parte alícuota
Legado no previsto en la ley en el que se deja como legado
una parte de los bienes de la herencia.
El legado es una forma de sucesión particular,
mediante la cual el fallecido deja un concreto
bien o derecho, o un conjunto de bienes o
derechos singulares a una o varias personas.
LEGADO
TIPOS
El legado de cosa propia del testador
Consiste en una cosa perteneciente al patrimonio del
testador. Por ello cuando se produce la apertura de
la sucesión la cosa pertenece al legatario.
El legado de cosa ajena
El heredero de la herencia deberá adquirir la cosa legada ya
que debe entregársela al legatario. Por lo tanto el heredero
tiene la obligación de adquirir y entregar al legatario.
El legado de cosa propia del gravado
En este caso la persona gravada debe de hacer entrega de la
cosa legada en el momento de la aceptación de la delación.
El legado de crédito y liberación de la deuda
En el caso del legado de crédito el legatario va ocupar la
posición del causante en este caso y los créditos van a ser
adquiridos por el heredero.
El legado de deuda
Si el causante tenía deudas tiene la posibilidad de legar al
acreedor lo que le debía. Por lo tanto se produce un
reconocimiento de la deuda.
DEFINICION
1. Se considera que el legado es independiente de la
institución de heredero.
2. El legado es una disposición mortis causa y además con
carácter patrimonial.
3. La adquisición se va realizar a título particular.
4. El legado se considera hecho con total libertad, es decir
el causante en ningún momento tiene la obligación de
establecerlo en su testamento.
DONACION
DEFINICION
Es un contrato a través del cual se transfiere de
manera gratuita un bien a otra persona que
acepta dicha transferencia. Las partes en este
contrato se denominan donante y donatario
siendo el primero el que transfiere el bien y el
segundo el que lo acepta.
CARACTERISTICAS
Es de carácter gratuito.
Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede
ser revocada.
Es principal, es un contrato que no depende de otro
para existir.
Consensual,juega un papel importante tanto el
consentimiento del donante como la del donatario.
Unilateral, la obligación principal es para el donante
que es la de entregar e bien dado en donación.
De ejecución instantánea.
Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades,
como cuando se realiza la donación de un bien
inmueble que hay que hacerlo para que valga por
escritura pública.
TIPOS
Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento
incierto.
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a
servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para
reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del
servicio.
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la
imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación
a favor de terceros- como contra prestación a la donación
realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un
término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un
legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como
testamento; en caso contrario carece de efectos.
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un
cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos
(argentino) está prohibida.
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio
o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o
por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
.