Este documento presenta una introducción a los incidentes en el proceso civil dominicano. Explica que los incidentes respaldan el derecho a la defensa y deben someterse a reglas para garantizar los derechos y evitar arbitrariedades. Define los incidentes como peticiones accesorias relacionadas con la demanda. Luego discute conceptos generales sobre los incidentes, incluyendo clasificaciones, reglas comunes y el principio de inmutabilidad del proceso versus el derecho a la defensa.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
3. Objetivos
Que los servidores judiciales conozcan y
manejen:
❖los elementos del proceso judicial que
deben permanecer inalterables de acuerdo
al principio de inmutabilidad del proceso.
❖ Reglas esenciales de los incidentes en el
proceso civil que se deberán tomar en
consideración para garantizar la defensa de
los derechos y evitar las arbitrariedades.
5. Los incidentes en el
Proceso Civil
Frente a todo proceso judicial, los incidentes
respaldan el derecho constitucional a
defenderse.
Los incidentes en el proceso civil están
sometidas a reglas esenciales que se
deberán tomar en consideración para
garantizar la defensa de los derechos y
evitar las arbitrariedades.
6. LA PRÁCTICA DE LOS
INCIDENTES/MECANISMOS
RETARDATORIO DEL PROCESO, PARA
EVITAR QUE SE HAGA JUSTICIA.
¿Como los incidentes procesales usado de
manera incorrecta se convierten en
mecanismos contrario a su esencia?
7. El fin esencial de los
incidentes
El fin esencial a que responden el
funcionamiento de los tribunales de la
República es el de la justicia y no la
protección al espíritu de chicana,
generalmente opuesto a la buena fé que
debe ser la regla del procedimiento ante
ellos para evitar sorpresas y la dilatorias
en la solución de los litigios. Cas. 15 de
agosto 1936, Boletín Judicial No.313 pág. 410.
10. Artículo 242 del Código de
Procedimiento Civil define los
Incidentes como:
“toda petición accesoria a un proceso ya
iniciado, relacionada con las
formalidades o el fondo de la demanda
o que procura hacer declarar a esta
inadmisible sin examen al fondo o bien
hacerla declarar como irregular,
modificarla, extinguirla o enviarla
ante una jurisdicción distinta”.
12. DISTINGUIR LO QUE, EN LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO, ES ESENCIAL EN TANTO QUE
PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA, DE LO
QUE ES SECUNDARIO POR FORMALISTA; LO QUE ES
IRREMEDIABLE, DE LO QUE PUEDE SER FÁCILMENTE
OBJETO DE RECTIFICACIÓN”.
Conforme a la doctrina Francesa “Droit et Pratique
de la Procédure Civile” bajo la dirección de Serge
Guinchard
14. Noción de proceso.
El proceso es la actividad que
debe ser agotada para poder
obtener una decisión de un
tribunal.
15. Naturaleza del proceso.
Doctrina privatista: teorías del
contrato de litis contestatio y del
cuasicontrato de litis contestatio.
Doctrina publicista: teorías de la
relación jurídica y de la situación
jurídica.
17. Elementos del proceso.
1º) El proceso es una sucesión de
actos, lo que quiere significar que no
es algo instantáneo sino alargado en el
tiempo.
2º) Los actos deben ser del juez y de
las partes.
3º) La actuación procesal tanto del
juez como de las partes se encuentra
sometida a las normas procesales.
4º) Toda la actividad del proceso
confluye en la sentencia.
18. Diferencia entre proceso y
procedimiento.
El procedimiento consiste en el
conjunto de normas jurídicas
generales que regulan los trámites,
actos y resoluciones a través de los
cuales los jueces y tribunales
ejercitan su potestad jurisdiccional
juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado.
19. Proceso vs Procedimiento (Cont.)
El término “proceso” engloba una realidad
más amplia; además del procedimiento
legalmente previsto, incluye las relaciones
entre los sujetos intervinientes, las
relaciones entre éstos y el objeto del
proceso, etc. El proceso, además, aspira a
una finalidad, que es la terminación o justa
composición del litigio, y para llegar a ella
emplea el procedimiento como medio.
20. Proceso e instancia.
Instancia, en su acepción más simple,
cada uno de los grados del proceso o, en
sentido amplio, el conjunto de
actuaciones que integran las fases del
proceso surgidas ante un determinado
funcionario y a la cual este le pone fin
mediante una providencia, en la cual se
decide el fondo del asunto sometido a su
consideración.
21. El litigio como elemento del
proceso:
1. El objeto del litigio.
1. La causa del litigio.
1. Las partes en el litigio.
23. 1.- Vínculos y divergencias
entre las demandas incidentales
y las excepciones de
procedimiento.-
24. a) Las demandas incidentales
son verdaderas acciones en
justicia. Introducen nuevas
pretensiones; mientras que la
excepción es solo eso, una
excepción no introductoria de
instancia.
25. b) Las demandas incidentales se
introducen por un simple acto (Art.
337, CPC), aunque se admite que
pueden introducirse por
conclusiones verbales en audiencia.
Las excepciones de procedimiento,
en cambio, se plantean mediante
conclusiones verbales en audiencia.
26. c) En determinadas demandas
incidentales, cuando se introducen
válidamente, el tribunal mantiene su
apoderamiento aunque la demanda
principal sea rechazada o declarada
inadmisible. En algunas excepciones,
como las llamadas declinatorias, el
juez apoderado de la demanda
principal queda desapoderado si
acoge una de ellas.
27. d) Momento para proponer las
demandas incidentales (Art. 78,
CPC) / excepciones de
procedimiento (Arts. 2 y 40, L.
834/78).
28. e) Tanto las demandas incidentales
como las excepciones de
procedimiento están sujetas al doble
principio de simultaneidad y de
contemporaneidad (Art. 338, para las
demandas incidentales; y art. 2, Ley
834/78, para las excepciones de
procedimiento)
29. f) Las demandas incidentales se
juzgarán previamente (Art. 338,
CPC), si hubiere lugar. Mientras
que las excepciones de
procedimiento siempre habrá que
juzgarlas previamente (SCJ, 1ª
Cam., núm. 11, 24 de octubre de
2001, B. J. 1091, pp. 206-207).
34. a) Fusión y desglose de
expedientes
b) Suspensión e interrupción de
instancia;
c) Renovación de instancia;
d) Caducidad;
e) Desistimiento;
f) Aquiescencia;
g) Extinción de la instancia;
h) Perención de la instancia.
40. i) Ámbito de aplicación.
En principio, las demandas
incidentales son admisibles en
todas las materias, pero hay
esferas en que no pueden operar,
ya sea en razón de la materia o de
la peculiar naturaleza del
procedimiento.
41. ii.- Condiciones de
admisibilidad.
a) Interés; b) Calidad; y c) Capacidad.
d) La existencia de una instancia principal;
y
e) Un vínculo suficiente de la demanda
incidental con la demanda principal.
42. iii.- Competencia de la
jurisdicción apoderada.
Toda demanda incidental será
conocida por el tribunal apoderado
de la demanda principal (el juez
de la acción lo es de la excepción).
Pero es necesario que esta
jurisdicción sea competente para
juzgar ambas demandas.
43. iv.- Modo de introducción de las
Demandas incidentales
Por un simple acto y no puede ser
anulada porque no sea formulada
por acto de abogado a abogado.
Pero esta regla experimenta dos
excepciones (Defecto; intervención
forzosa).
44. v.- Momento de proponer las
demandas incidentales.
La demanda en denegación, el
desistimiento de un acto producido en
el proceso y la demanda en renovación
de instancia, sólo pueden ser
propuestos mientras el asunto no se
encuentre en estado de recibir fallo
(SCJ, 1ª Cam., 20 de octubre de 2004,
núm. 9, B. J. 1127, pp. 228-240).
45. vi.- Efectos de las demandas
incidentales
a) Crea un vínculo jurídico que
obliga a las partes a
comparecer, a pena de que se
pronuncie el defecto en su
contra.
b) El juez es apoderado de una
nueva pretensión.
47. Todo proceso debe permanecer
inalterable, o sea, idéntico a como
fue en su comienzo, tanto con
respecto a las partes en causa como
en lo que se relaciona con el objeto y
la causa del litigio, hasta que se
pronuncie la sentencia que le ponga
término al mismo.
48. “Todo lo existente cambia, sin
distinción entre lo material y lo
inmaterial”. . . “las leyes de la
dialéctica afectan tanto a lo primero
como a lo segundo”.
(Mag. Mariano Germán M.).
49. Pese a que la inmutabilidad es
característica esencial del
proceso, debemos admitir su
relatividad, desde el momento
mismo en que admitimos que
todo proceso puede ser objeto
de incidentes.
50. Excepciones al principio de
inmutabilidad procesal.
Casos en que una parte puede ser
sustituida por otra persona, cuando,
por ejemplo, una de las partes
enajena o cede a favor de un tercero
el derecho o el interés deducido del
juicio, o cuando muere una de las
partes y es sustituida por sus
herederos.