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DECRTO 1609 DE 2002
RESOLUCION 1223 DE 2014
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Son materias u objetos que presentan riesgo
para la salud, para la seguridad o que pueden
producir daños en el medio ambiente, en las
propiedades o a las personas
MANEJO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Decreto 1609 de julio 31 de 2002
Articulo 1° objetivo. Establecer requisitos técnicos y de seguridad
para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera
en vehículos automotores en todo el territorio nacional con el fin de
minimizar los riesgos garantizar la seguridad y proteger la vida y el
medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones
establecidas en la NTC 1692
MANEJO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Articulo 2° alcance o aplicación. Aplica a todos los actores
que intervienen en la cadena del transporte:
▪ Compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas
➢ Remitente o dueño de la mercancía
➢ Empresa transportadora
➢ Conductor del vehículo
➢ Propietario o tenedor
➢ Destinatario
CLSIFICACION SUSTANCIAS
La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo con el
riesgo que presentan, y se toma de la Norma Técnica Colombiana NTC
1692: “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y
rotulado”.
La correcta identificación de los materiales a transportar permite no solo tomar las
precauciones apropiadas en su manipulación y transporte, y ante una emergencia
proceder de manera apropiada o, sencillamente, abstenerse de hacerlo al
considerar su vida en riesgo.
CLASE 1:
EXPLOSIVOS
NTC 3966
NTC4702
Esta Clase es restrictiva, por lo tanto, todos y en especial aquellos
explosivos que no estén seleccionados allí, sólo pueden
transportarse con autorización de las entidades competentes.
La única empresa autorizada en Colombia para fabricar
explosivos es INDUMIL.
EXPLOSIVOS ELABORADOS SON:
Explosivos sensibles: Indugel Plus AP,
Sismigel y Pentofex.
Agentes de voladura: ANFO, Indugel AV 800 y Emulsiones. El ANFO es una mezcla de
nitrato de amonio y combustible (Fuel Oil), de allí su nombre.
Los pirofóricos: arden espontáneamente al contacto con el aire a unos 54 °C, con la
humedad del ambiente o con el agua.
En general, los explosivos son
sensibles a pequeños estímulos
como cualquier fuente de
ignición o calor, movimientos,
rozamiento y golpes.
División 1.1 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de explosión en masa.
Dinamita
División 1.2 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
Mecha detonante.
División 1.3 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión, o un
riesgo menor de proyección, o ambos; pero no un riesgo
de explosión en masa. Bengalas aéreas
División 1.4 Sustancias y objetos que no presentan
riesgo apreciable. Mechas
División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan
un riesgo de explosión en masa. Explosivos para voladura.
División 1.6 Objetos sumamente insensibles que no
presentan riesgo de explosión en masa. Detonantes.
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
•Para transportar explosivos es necesario planear y verificar
las condiciones de seguridad, debido a cambios de
temperatura, movimientos bruscos y otros factores que
pueden provocar accidentes como explosiones espontáneas e
involuntarias.
•El transporte de los explosivos desde los sitios de entregas de
INDUMIL hasta los polvorines de la empresa que adquiera el
material, se debe regir por las disposiciones legales vigentes
establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares
y/o Unidades Militares Competentes.
Principales requisitos:
•Autorización de venta de los explosivos y
sus accesorios.
•Permiso para transporte de los mismos
•Factura de pago suministrada por INDUMIL.
•Solicitud escrita a la autoridad militar
•Certificación de la entidad transportadora
•Si la mercancía es importada, documento
de importación, factura de venta del
importador o comercializador.
CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS
•Evitar el abastecimiento de combustible y/o lubricantes mientras se
transportan explosivos.
•El piso de los vehículos debe ser firme y no tener abolladuras o algún daño
severo.
• El vehículo debe ser inspeccionado para determinar que esté en
condiciones apropiadas.
• No transportar conjuntamente con explosivos ningún tipo de material que
produzca chispa o herramientas, aceites, fósforos.
•Se debe verificar que el exhosto del vehículo no se encuentre en cercanía
con la carrocería.
•Se debe evitar que el piso del vehículo donde se colocan los explosivos sea
metálico.
UBICACIÓN DE LOS RÓTULOS. RUTA DE TRANSPORTACIÓN
SEGURIDAD AL TRANSPORTARSE
CON RESPECTO AL RECORRIDO
CLASE 2:
GASES
NTC 2880
NTC 4702
Los gases son sustancias químicas que no tienen forma ni volumen constante y tienden a
llenar el recipiente que les contiene.
División 2.1 Gases inflamables.
Gas butano, gas licuado de petróleo.
División 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos. Argón
comprimido, óxido nitroso.
División 2.3 Gases tóxicos.
cloro, dióxido de azufre, gas comprimido tóxico.
DIVISION
PROPIEDADES DE LOS GASES
Se adaptan a la forma y el volumen del recipiente que los
contiene. Un gas, al cambiar de recipiente, se expande o se
comprime, de manera que ocupa todo el volumen y toma la
forma e su nuevo recipiente.
•Se dejan comprimir fácilmente; cuando aplicamos una presión
reducen su volumen.
•Se dilatan, aumentan su volumen al disminuir la presión y/o al
aumentar la temperatura.
•Se difunden fácilmente. Los gases se esparcen en forma
espontánea.
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
CONDICIONES DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE
Plataforma plana.
•Cadenas, aditamentos metálicos para el amarre.
•Caucho amortiguador.
TRANSPORTE DE CILINDROS Y TERMOS
Debidamente etiquetados
•Los recipientes se deben transportar en posición
vertical
MANEJO DE EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE
• Informe a las entidades de emergencia: policía, bomberos,
ambulancia.
• Informe al remitente o propietario de la carga y a la
compañía transportadora para que se active el plan de
emergencia.
• Si es posible, retire la unidad de transporte a un lugar
despoblado.
• Utilice el equipo de protección personal asignado.
MEDIDAS EN CASO DE DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL
•En lo posible, cierre el escape de gas.
• Si es posible, traslade el cilindro a un área ventilada.
• Evacue el área afectada.
• Elimine toda fuente de ignición.
CLASE 3:
LÍQUIDOS INFLAMABLES
NTC 2801
Son líquidos inflamables los líquidos, mezcla de líquidos, o líquidos
que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que
desprenden vapores inflamables a una temperatura no superior a
60,5 °C en ensayos en vaso cerrado, o no superior a 65,6 °C en
ensayos a vaso abierto, comúnmente conocida como su punto de
inflamación.
CÓMO SE IDÉNTICA?
Con rótulos en forma de rombo con fondo de color rojo, un
pictograma en forma de llama, de color negro o blanco, en la
parte superior, y en el ángulo inferior el número 3 en color
negro o blanco, al igual que la llama.
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Hacia zonas de influencia guerrillera y narcotráfico se
requiere un permiso especial de la zona de origen de la carga
movilizada llenando el formulario único de transporte; para
lo cual es necesario que el vehículo posea un mecanismo de
ubicación satelital GPS.
TRANSPORTE DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES EN VEHÍCULOS CISTERNA
Revise que no existan fugas de
producto en la válvula de descargue.
Revisar los empaques de los
manholes y el sello hermético
de las tapas.
Revise que al iniciar el descargue las válvulas
de alivio se encuentren abiertas.
TRANSPORTE DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES EN OTROS VEHÍCULOS
Verificar que el estado de cada uno de los
recipientes al momento de cargar de la
unidad de carga.
La consolidación de la carga dentro de
furgones, carrocerías o planchones es
responsabilidad del remitente de la carga.
El piso de la unidad de carga debe encontrarse
uniforme en toda la superficie
¿QUE DEBE HACER ANTE
DERRAME O FUGA?
Revise que no existan fugas de producto en la válvula de descargue.
•Elimine todas las fuentes de ignición (no fume, no use bengalas,
chispas o llamas en el área de peligro).
•Todo equipo que se maneje del producto, deberá estar conectado
eléctricamente a tierra.
•No toque ni camine sobre el material derramado
•Detenga la fuga, en el caso de poder hacerlo sin riesgo
•Puede usar una espuma supresora de vapor para reducir vapores.
•Absorba con tierra seca, arena u otro material absorbente no
combustible y transfiéralo a contenedores.
•Construya un dique más adelante del derrame líquido para su
desecho posterior.
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES,
SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN
ESPONTÁNEA Y SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL
AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
NTC 3967
NTC 4702
DIVISIÓN
División 4.1 Sólidos inflamables,
sustancias de reacción
espontánea y sólidos
explosivos insensibilizados.
Azufre, hierro en polvo, silicio
en polvo
División 4.2 Sustancias que
pueden experimentar combustión
espontánea. Algodón
húmedo, harina de pescado.
División 4.3 Sustancias
que, en contacto con el agua,
desprenden gases inflamables.
Calcio, CARBURO, sodio.
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Las cajas de cartón deben ir protegidas de manera
que no se encuentren expuestas en ningún momento
a la intemperie o al contacto con el agua.
En general, las mercancías peligrosas Clase 4
deben mantenerse lo más frescas y secas
que sea posible durante el viaje y ubicarse
alejadas de toda fuente de calor e ignición,
como chispas, llamas, tuberías de vapor,
calefacción, radiación solar, etc.
Las sustancias que puedan desprender
algún vapor o polvo susceptible de
formar una mezcla explosiva con el aire,
deben estibarse en un espacio bien
ventilado.
CLASE 5: Corresponde a sustancias
comburentes y Peróxidos Orgánicos
NTC 3968
NTC 4702
DIVISIÓN
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Además de las precedentes fijadas, para la clase
5.1 se aplicaran las siguientes medidas:
▪ Control de temperatura. Debe verificarse
frecuentemente la temperatura del contenedor.
Concretamente la temperatura de control y al
temperatura de emergencia
• La explosión puede ser inminente si esta
expuesta al fuego
• Aislar la sustancia no afectada o refrigerar
si existe riesgo de explosión al fuego
• Señalizar, cortar la vía y desviar el trafico
• Distancia de aproximación de seguridad de 50 – 60 m
• Mantener alejadas fuentes de ignicóon parara los motores
prohibir fumar
CLASE 6: sustancias Toxicas y
Sustancias Infecciosas
NTC 3969
NTC 4702
Las sustancias toxicas son aquellas que, al
ser ingeridas inhaladas o por el simple
contacto con la piel, pueden causar
perjuicios para la salud del ser humano:
lesiones o incluso la muerte
Sustancias Toxicas
En cuanto a la clasificación encontramos sustancias que están
rotuladas como toxicas y otras como veneno; además se pueden
encontrar otras con rótulos como NOCIVO o ESTIVAR LEJOS DE LOS
ALIMENTOS. Estos rótulos no implican subdivisiones si no que
agrupan todas las sustancias como toxicas
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Las mercancías toxicas, o que se sepa
que son toxicas, no deben transportasen
el mismo vehículo con alimentos o
sustancias comestibles de otra índole
destinadas para el consumo humano
Las sustancias pertenecientes a esta
clase como abonos fertilizantes y
semillas tratadas deben ser
transportados de alimentos y
medicamentos en unidades de
transporte diferente
Antes de iniciar el descargue se debe ventilar la unidad de
transporte
Ningún vehículo de transporte de sustancias toxicas podrá ser
utilizado para transportar otras mercancías a no ser que se
garantice su descontaminación del mismo
SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Son residuos derivados del tratamiento
medico de animales o de seres humanos, o
bien de investigaciones biológicas 3291
Las sustancias infecciosas de desecho que no se
puedan identificar se asignaran al numero UN 2814
0 UN 2900
Infecciosos o de riesgo biológico
Aquellos que contienen microorganismos patógenos
como bacterias, parasitos, virus, hongos, virus
congénitos, con el suficiente grado de virulencia y
concentración que pueda producir una enfermedad
infecciosa en huésped susceptibles
DIVISIÓN
Biosanitarios
Son elementos o instrumentos utilizados durante la
atención medica: gasas, aplicadores, algodones guantes,
ropa desechable, jeringas, yesos, vendas, etc
Cortopunzantes
Todos los que por su características punzantes o
cortantes pueden dar origen a un accidente de
riesgo biológico: agujas, laminas de bisturí, lancetas,
cuchillas, material de vidrio
Anatomopatológicos
Provenientes de restos humanos, muestras para
análisis incluyendo biopsias, tejidos orgánicos,
amputados, partes y fluidos corporales
Animales
Requisitos para el Trasporte
Dotados con recipientes que cumplan
con la reglamentación legal vigente
donde se depositan sustancias
infecciosas: canastillas bodines
Manifiesto de transporte: este documento
relaciona clase y cantidad de residuo
transportado, nombre generador, destino,
fecha, firmas conductor, placa de vehículo
La cargar de la unidad de transporte
debe ser distribuida de forma que no
genere sobrepeso sobre una sola área
especifica
CLASE 7:
Materiales radiactivos
NTC 3971
NTC 4702
LAS SUSTANCIAS RADIOTIVAS NO
SE SUBDIVIDEN PERO SI SE
CLASIFICAN
Requisitos para el Trasporte
Medios de protección
CLASE 8:
Sustancias Corrosivas
NTC 3971
NTC 4702
Los ácidos corrosivos mas comunes son clohidrico,
sulfurico, acético, nítrico, hidrixido de amonio,
potasio, sodio, soda acustica
División dependiendo de su
composición química
REQUISITOS PARA EL TRASPORTE
S.A.
Elementos para la manipulación de
sustancias Radioactivas
CLASE 9:
Sustancias y objetos peligrosos
varios
NTC 3972
NTC 4702
Según las naciones unidas son todas aquellas que no cubren
las otras clases pero que si tienen un riesgo, incluyendo
material modificado genéticamente.
Estas incluyen material solido, liquido que al ser transportados
deben ser igual a 100° C O superior y 240 °C
➢ Asbesto o amianto
➢ Semillas o harina de ricino
➢ Compuestos para el moldeado de
plástico
➢ Harina y desechos de pescado
➢ Nieve carbónica Hielo seco
➢ Poliol
➢ Baterías de litio
➢ Alfalto caliente
➢ Silicato de sodio
Requisitos para el transporte
IDENTIFICADO
TARJETA DE EMERGENCIA
EQUIPO DE CARRETERA
EQUIPO PARA ATENCION DE MERGENCIA
EPP/EPI
KIT DE DERRAMES
RESOLUCION 1223 14 de Mayo de 2014
"Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de
vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición"
ARTICULO 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan
mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.
Parágrafo l. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución para
obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.
ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de qué trata el artículo 3 de la
presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA,
o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que
cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas
ARTICULO 5. Contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transportan mercancías peligrosas
ARTÍCULO 6. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías
peligrosas. La duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de
actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año.
ARTÍCULO 10. Registro de información. las instituciones que emitan las, certificaciones que correspondan a la formación
señalada en los artículos 3 y 7, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de
los conductores que hayan obtenido dichos certificados.
LIQUIDOS INFLAMABLES
MANEJO Y TRANSPORTE DECRETO 1609 DE 2002
TARJETA DE EMERGENCIA
CERTIFICADO SUSTANCIAS PELIGROSAS
CERTIFICADO EN ALTURAS
KIT ANTIDERRAMES
2 EXTINTORES
CONOS
ARNES
Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad, para el manejo y transporte de mercancías peligrosas
por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la
seguridad, proteger la vida y el medio ambiente
REQUISITOS
OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA CADENA DE TRANSPORTE
SISTEMAS DE CONTROL
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la
Reglamentación Modelo establece etiquetas y rótulos para identificar las
mercancías peligrosas, que mediante colores y símbolos universales,
indican los distintos riesgos de peligrosidad de la mercancía, la clase a la
que pertenece el producto y facilitan las acciones en caso de emergencia.
toneles, entre otros.
ESTRUCTURA DE LAS ETIQUETAS Y RÓTULOS
» Son figuras en forma de rombo.
» Tienen un color de fondo.
» El símbolo se encuentra en la parte superior y el
número en la parte inferior, indicando la clase
o división a la que pertenece la mercancía.
» Dimensiones. Las etiquetas miden mínimo 10 x 10 cm
salvo en el caso de bultos que debido a su escaso
tamaño sólo puedan llevar etiquetas más pequeñas.
Se pegan o adhieren, por ejemplo a bidones, tambores,
botellas, sacos, toneles entre otros
Ubicación de los rótulos
Si se trata de un contenedor o una cisterna portátil los rótulos deben
estar ubicados en cada uno de los lados y en los extremos.
En caso de una cisterna de compartimentos múltiples que contenga más de una
sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, los rótulos deben estar en cada uno
de los lados del compartimento correspondiente.
Los rótulos deben permanecer durante todo el tiempo que se transporte la
mercancía peligrosa, deben estar claramente visibles en la unidad de
transporte y corresponder al producto transportado.
PLAN DE CONTINGENCIA: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una
estructura estratégica, operativa e informática desarrollada por la empresa, para el control
de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de
una mercancía peligrosa, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos
de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como regresar a la
normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio
ambiente.
ARTÍCULO. 14. DECRETO 1609 2002
-Obligaciones del conductor del vehículo que transporte
mercancías peligrosas.
A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio
de capacitación para conductores transporten mercancías peligrosas,
aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con
especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en
óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo
contrario se abstendrá de movilizarlo.
C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la
conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del
vehículo, además debe garantizar que los rótulos de
identificación de la mercancía, placa de número UN y luces
reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que
permitan su plena identificación y visibilidad.
Serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal
vigente, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar
adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible
existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la
carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa.
E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la
cabina del vehículo las respectivas tarjetas de emergencia
antes de comenzar el viaje.
Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que
incumpla con lo dispuesto en este literal
F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas:
personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al
consumo humano o animal, o embalajes destinados para
alguna de estas labores
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente,
contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos
de origen y destino, salvo
por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En este caso,
la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la tarjeta de emergencia y
dejará constancia por escrito del hecho.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le
está terminantemente fumar en la cabina y no debe operar el vehículo
cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño
Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y
transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente
capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.
J. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos,
áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares.
Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo
(GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento
en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en
la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento
y parqueo -anexo Nº 22.
Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo
se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado
y vigilado por su conductor y/o autoridad local.
L. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte
de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o
al comité local para la atención y prevención de desastres, a la empresa
transportadora y a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de emergencia.
M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación
que le corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente
y la empresa de transporte.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo
dispuesto en este literal.
P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación
del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente
expida.
LIQUIDOS INFLAMABLES
KIT ANTIDERRAMES
Martillo de madera con punta de goma.
5 - Metros de Manila.
1 - Par de Guantes de nitrilo.
2 - Barreras absorbentes-Material Oleofilico e
Hidrofóbico BIOABSORB ( 1.20 m x 2 pulgadas).
1 - Kilogramo de Material Absorbente- BIOABSOB.
1 - Chaleco reflectivo.
1 – Masilla Epóxica.
1 - Monogafa.
1 - Respirador Doble Cartucho para vapores
orgánicos.
50 - Metros de cinta de seguridad.
2 - Bolsas Rojas-Tipo Industrial.
2 - Lonas de Polipropileno.
5 - Paños Oleofílicos de 38 cm x 43 cm.
1 - Recogedor Plástico.
1 - Paquete de Calajanes de Madera (4 calajanes).
1 - Instructivo para Derrames.
1 - Maleta.
PELIGROS POTENCIALES
ALTAMENTE INFLAMABLE:
Se puede incendiar fácilmente por calor, chispa o llamas.
• Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire.
• Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas.
• La mayoría de los vapores son mas pesados que el aire, estos se dispersaran a lo
largo del suelo y se juntaran en las áreas bajas o confinadas (alcantarillas, sótanos, tanques).
• Peligro de explosión de vapor en interiores, exteriores o en alcantarillas.
• Los contenedores pueden explotar cuando se calientan.
• Muchos de los líquidos son mas ligeros que el agua.
• La sustancia puede ser transportada caliente
LIQUIDOS INFLAMABLES
AFECTACION A LA SALUD
• La inhalación o el contacto con e material puede irritar o quemar la piel y los ojos.
• El fuego puede producir gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos.
• Los vapores pueden causar mareos o sofocación.
LIQUIDOS INFLAMABLES
LIQUIDOS INFLAMABLES
ELEMENTOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
DAÑOS AMBIENTALESLIQUIDOS INFLAMABLES
WILMER ALEXANDER PERDOMO
CAPACITADOR
GRACIAS

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  • 1. DECRTO 1609 DE 2002 RESOLUCION 1223 DE 2014 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
  • 2. Son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas
  • 3. MANEJO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS PELIGROSAS Decreto 1609 de julio 31 de 2002 Articulo 1° objetivo. Establecer requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional con el fin de minimizar los riesgos garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la NTC 1692
  • 4. MANEJO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS PELIGROSAS Articulo 2° alcance o aplicación. Aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte: ▪ Compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas ➢ Remitente o dueño de la mercancía ➢ Empresa transportadora ➢ Conductor del vehículo ➢ Propietario o tenedor ➢ Destinatario
  • 5. CLSIFICACION SUSTANCIAS La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo con el riesgo que presentan, y se toma de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692: “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”. La correcta identificación de los materiales a transportar permite no solo tomar las precauciones apropiadas en su manipulación y transporte, y ante una emergencia proceder de manera apropiada o, sencillamente, abstenerse de hacerlo al considerar su vida en riesgo.
  • 7. Esta Clase es restrictiva, por lo tanto, todos y en especial aquellos explosivos que no estén seleccionados allí, sólo pueden transportarse con autorización de las entidades competentes. La única empresa autorizada en Colombia para fabricar explosivos es INDUMIL.
  • 8. EXPLOSIVOS ELABORADOS SON: Explosivos sensibles: Indugel Plus AP, Sismigel y Pentofex. Agentes de voladura: ANFO, Indugel AV 800 y Emulsiones. El ANFO es una mezcla de nitrato de amonio y combustible (Fuel Oil), de allí su nombre. Los pirofóricos: arden espontáneamente al contacto con el aire a unos 54 °C, con la humedad del ambiente o con el agua.
  • 9. En general, los explosivos son sensibles a pequeños estímulos como cualquier fuente de ignición o calor, movimientos, rozamiento y golpes.
  • 10. División 1.1 Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. Dinamita División 1.2 Sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. Mecha detonante. División 1.3 Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión, o un riesgo menor de proyección, o ambos; pero no un riesgo de explosión en masa. Bengalas aéreas División 1.4 Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. Mechas División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. Explosivos para voladura. División 1.6 Objetos sumamente insensibles que no presentan riesgo de explosión en masa. Detonantes.
  • 11. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE •Para transportar explosivos es necesario planear y verificar las condiciones de seguridad, debido a cambios de temperatura, movimientos bruscos y otros factores que pueden provocar accidentes como explosiones espontáneas e involuntarias. •El transporte de los explosivos desde los sitios de entregas de INDUMIL hasta los polvorines de la empresa que adquiera el material, se debe regir por las disposiciones legales vigentes establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares y/o Unidades Militares Competentes.
  • 12. Principales requisitos: •Autorización de venta de los explosivos y sus accesorios. •Permiso para transporte de los mismos •Factura de pago suministrada por INDUMIL. •Solicitud escrita a la autoridad militar •Certificación de la entidad transportadora •Si la mercancía es importada, documento de importación, factura de venta del importador o comercializador.
  • 13. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS •Evitar el abastecimiento de combustible y/o lubricantes mientras se transportan explosivos. •El piso de los vehículos debe ser firme y no tener abolladuras o algún daño severo. • El vehículo debe ser inspeccionado para determinar que esté en condiciones apropiadas. • No transportar conjuntamente con explosivos ningún tipo de material que produzca chispa o herramientas, aceites, fósforos. •Se debe verificar que el exhosto del vehículo no se encuentre en cercanía con la carrocería. •Se debe evitar que el piso del vehículo donde se colocan los explosivos sea metálico.
  • 14. UBICACIÓN DE LOS RÓTULOS. RUTA DE TRANSPORTACIÓN SEGURIDAD AL TRANSPORTARSE CON RESPECTO AL RECORRIDO
  • 15. CLASE 2: GASES NTC 2880 NTC 4702 Los gases son sustancias químicas que no tienen forma ni volumen constante y tienden a llenar el recipiente que les contiene.
  • 16. División 2.1 Gases inflamables. Gas butano, gas licuado de petróleo. División 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos. Argón comprimido, óxido nitroso. División 2.3 Gases tóxicos. cloro, dióxido de azufre, gas comprimido tóxico. DIVISION
  • 17. PROPIEDADES DE LOS GASES Se adaptan a la forma y el volumen del recipiente que los contiene. Un gas, al cambiar de recipiente, se expande o se comprime, de manera que ocupa todo el volumen y toma la forma e su nuevo recipiente. •Se dejan comprimir fácilmente; cuando aplicamos una presión reducen su volumen. •Se dilatan, aumentan su volumen al disminuir la presión y/o al aumentar la temperatura. •Se difunden fácilmente. Los gases se esparcen en forma espontánea.
  • 18. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE CONDICIONES DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE Plataforma plana. •Cadenas, aditamentos metálicos para el amarre. •Caucho amortiguador. TRANSPORTE DE CILINDROS Y TERMOS Debidamente etiquetados •Los recipientes se deben transportar en posición vertical
  • 19. MANEJO DE EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE • Informe a las entidades de emergencia: policía, bomberos, ambulancia. • Informe al remitente o propietario de la carga y a la compañía transportadora para que se active el plan de emergencia. • Si es posible, retire la unidad de transporte a un lugar despoblado. • Utilice el equipo de protección personal asignado. MEDIDAS EN CASO DE DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL •En lo posible, cierre el escape de gas. • Si es posible, traslade el cilindro a un área ventilada. • Evacue el área afectada. • Elimine toda fuente de ignición.
  • 20. CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES NTC 2801 Son líquidos inflamables los líquidos, mezcla de líquidos, o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que desprenden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60,5 °C en ensayos en vaso cerrado, o no superior a 65,6 °C en ensayos a vaso abierto, comúnmente conocida como su punto de inflamación.
  • 21. CÓMO SE IDÉNTICA? Con rótulos en forma de rombo con fondo de color rojo, un pictograma en forma de llama, de color negro o blanco, en la parte superior, y en el ángulo inferior el número 3 en color negro o blanco, al igual que la llama.
  • 22. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Hacia zonas de influencia guerrillera y narcotráfico se requiere un permiso especial de la zona de origen de la carga movilizada llenando el formulario único de transporte; para lo cual es necesario que el vehículo posea un mecanismo de ubicación satelital GPS.
  • 23. TRANSPORTE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES EN VEHÍCULOS CISTERNA Revise que no existan fugas de producto en la válvula de descargue. Revisar los empaques de los manholes y el sello hermético de las tapas. Revise que al iniciar el descargue las válvulas de alivio se encuentren abiertas.
  • 24. TRANSPORTE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES EN OTROS VEHÍCULOS Verificar que el estado de cada uno de los recipientes al momento de cargar de la unidad de carga. La consolidación de la carga dentro de furgones, carrocerías o planchones es responsabilidad del remitente de la carga. El piso de la unidad de carga debe encontrarse uniforme en toda la superficie
  • 25. ¿QUE DEBE HACER ANTE DERRAME O FUGA? Revise que no existan fugas de producto en la válvula de descargue. •Elimine todas las fuentes de ignición (no fume, no use bengalas, chispas o llamas en el área de peligro). •Todo equipo que se maneje del producto, deberá estar conectado eléctricamente a tierra. •No toque ni camine sobre el material derramado •Detenga la fuga, en el caso de poder hacerlo sin riesgo •Puede usar una espuma supresora de vapor para reducir vapores. •Absorba con tierra seca, arena u otro material absorbente no combustible y transfiéralo a contenedores. •Construya un dique más adelante del derrame líquido para su desecho posterior.
  • 26. CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES, SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Y SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES NTC 3967 NTC 4702
  • 27. DIVISIÓN División 4.1 Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados. Azufre, hierro en polvo, silicio en polvo División 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. Algodón húmedo, harina de pescado. División 4.3 Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Calcio, CARBURO, sodio.
  • 28. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Las cajas de cartón deben ir protegidas de manera que no se encuentren expuestas en ningún momento a la intemperie o al contacto con el agua. En general, las mercancías peligrosas Clase 4 deben mantenerse lo más frescas y secas que sea posible durante el viaje y ubicarse alejadas de toda fuente de calor e ignición, como chispas, llamas, tuberías de vapor, calefacción, radiación solar, etc. Las sustancias que puedan desprender algún vapor o polvo susceptible de formar una mezcla explosiva con el aire, deben estibarse en un espacio bien ventilado.
  • 29. CLASE 5: Corresponde a sustancias comburentes y Peróxidos Orgánicos NTC 3968 NTC 4702
  • 31.
  • 32.
  • 33. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
  • 34. Además de las precedentes fijadas, para la clase 5.1 se aplicaran las siguientes medidas: ▪ Control de temperatura. Debe verificarse frecuentemente la temperatura del contenedor. Concretamente la temperatura de control y al temperatura de emergencia • La explosión puede ser inminente si esta expuesta al fuego • Aislar la sustancia no afectada o refrigerar si existe riesgo de explosión al fuego • Señalizar, cortar la vía y desviar el trafico • Distancia de aproximación de seguridad de 50 – 60 m • Mantener alejadas fuentes de ignicóon parara los motores prohibir fumar
  • 35. CLASE 6: sustancias Toxicas y Sustancias Infecciosas NTC 3969 NTC 4702
  • 36. Las sustancias toxicas son aquellas que, al ser ingeridas inhaladas o por el simple contacto con la piel, pueden causar perjuicios para la salud del ser humano: lesiones o incluso la muerte Sustancias Toxicas En cuanto a la clasificación encontramos sustancias que están rotuladas como toxicas y otras como veneno; además se pueden encontrar otras con rótulos como NOCIVO o ESTIVAR LEJOS DE LOS ALIMENTOS. Estos rótulos no implican subdivisiones si no que agrupan todas las sustancias como toxicas
  • 37. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Las mercancías toxicas, o que se sepa que son toxicas, no deben transportasen el mismo vehículo con alimentos o sustancias comestibles de otra índole destinadas para el consumo humano Las sustancias pertenecientes a esta clase como abonos fertilizantes y semillas tratadas deben ser transportados de alimentos y medicamentos en unidades de transporte diferente Antes de iniciar el descargue se debe ventilar la unidad de transporte Ningún vehículo de transporte de sustancias toxicas podrá ser utilizado para transportar otras mercancías a no ser que se garantice su descontaminación del mismo
  • 38. SUSTANCIAS INFECCIOSAS Son residuos derivados del tratamiento medico de animales o de seres humanos, o bien de investigaciones biológicas 3291 Las sustancias infecciosas de desecho que no se puedan identificar se asignaran al numero UN 2814 0 UN 2900 Infecciosos o de riesgo biológico Aquellos que contienen microorganismos patógenos como bacterias, parasitos, virus, hongos, virus congénitos, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huésped susceptibles
  • 39. DIVISIÓN Biosanitarios Son elementos o instrumentos utilizados durante la atención medica: gasas, aplicadores, algodones guantes, ropa desechable, jeringas, yesos, vendas, etc Cortopunzantes Todos los que por su características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente de riesgo biológico: agujas, laminas de bisturí, lancetas, cuchillas, material de vidrio Anatomopatológicos Provenientes de restos humanos, muestras para análisis incluyendo biopsias, tejidos orgánicos, amputados, partes y fluidos corporales Animales
  • 40. Requisitos para el Trasporte Dotados con recipientes que cumplan con la reglamentación legal vigente donde se depositan sustancias infecciosas: canastillas bodines Manifiesto de transporte: este documento relaciona clase y cantidad de residuo transportado, nombre generador, destino, fecha, firmas conductor, placa de vehículo La cargar de la unidad de transporte debe ser distribuida de forma que no genere sobrepeso sobre una sola área especifica
  • 42.
  • 43. LAS SUSTANCIAS RADIOTIVAS NO SE SUBDIVIDEN PERO SI SE CLASIFICAN
  • 44. Requisitos para el Trasporte
  • 46.
  • 48. Los ácidos corrosivos mas comunes son clohidrico, sulfurico, acético, nítrico, hidrixido de amonio, potasio, sodio, soda acustica
  • 49. División dependiendo de su composición química
  • 50. REQUISITOS PARA EL TRASPORTE S.A.
  • 51. Elementos para la manipulación de sustancias Radioactivas
  • 52. CLASE 9: Sustancias y objetos peligrosos varios NTC 3972 NTC 4702
  • 53. Según las naciones unidas son todas aquellas que no cubren las otras clases pero que si tienen un riesgo, incluyendo material modificado genéticamente. Estas incluyen material solido, liquido que al ser transportados deben ser igual a 100° C O superior y 240 °C ➢ Asbesto o amianto ➢ Semillas o harina de ricino ➢ Compuestos para el moldeado de plástico ➢ Harina y desechos de pescado ➢ Nieve carbónica Hielo seco ➢ Poliol ➢ Baterías de litio ➢ Alfalto caliente ➢ Silicato de sodio
  • 54. Requisitos para el transporte IDENTIFICADO TARJETA DE EMERGENCIA EQUIPO DE CARRETERA EQUIPO PARA ATENCION DE MERGENCIA EPP/EPI KIT DE DERRAMES
  • 55. RESOLUCION 1223 14 de Mayo de 2014 "Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición" ARTICULO 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Parágrafo l. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de qué trata el artículo 3 de la presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas ARTICULO 5. Contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas ARTÍCULO 6. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. La duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año. ARTÍCULO 10. Registro de información. las instituciones que emitan las, certificaciones que correspondan a la formación señalada en los artículos 3 y 7, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.
  • 56. LIQUIDOS INFLAMABLES MANEJO Y TRANSPORTE DECRETO 1609 DE 2002 TARJETA DE EMERGENCIA CERTIFICADO SUSTANCIAS PELIGROSAS CERTIFICADO EN ALTURAS KIT ANTIDERRAMES 2 EXTINTORES CONOS ARNES Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad, para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad, proteger la vida y el medio ambiente REQUISITOS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA CADENA DE TRANSPORTE SISTEMAS DE CONTROL MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
  • 57. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Reglamentación Modelo establece etiquetas y rótulos para identificar las mercancías peligrosas, que mediante colores y símbolos universales, indican los distintos riesgos de peligrosidad de la mercancía, la clase a la que pertenece el producto y facilitan las acciones en caso de emergencia. toneles, entre otros. ESTRUCTURA DE LAS ETIQUETAS Y RÓTULOS » Son figuras en forma de rombo. » Tienen un color de fondo. » El símbolo se encuentra en la parte superior y el número en la parte inferior, indicando la clase o división a la que pertenece la mercancía. » Dimensiones. Las etiquetas miden mínimo 10 x 10 cm salvo en el caso de bultos que debido a su escaso tamaño sólo puedan llevar etiquetas más pequeñas. Se pegan o adhieren, por ejemplo a bidones, tambores, botellas, sacos, toneles entre otros
  • 58. Ubicación de los rótulos Si se trata de un contenedor o una cisterna portátil los rótulos deben estar ubicados en cada uno de los lados y en los extremos. En caso de una cisterna de compartimentos múltiples que contenga más de una sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, los rótulos deben estar en cada uno de los lados del compartimento correspondiente. Los rótulos deben permanecer durante todo el tiempo que se transporte la mercancía peligrosa, deben estar claramente visibles en la unidad de transporte y corresponder al producto transportado.
  • 59. PLAN DE CONTINGENCIA: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollada por la empresa, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de una mercancía peligrosa, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
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  • 65. ARTÍCULO. 14. DECRETO 1609 2002 -Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal. B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo. C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
  • 66. D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa. E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las respectivas tarjetas de emergencia antes de comenzar el viaje. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
  • 67. G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la tarjeta de emergencia y dejará constancia por escrito del hecho. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal. H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal. I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.
  • 68. J. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo -anexo Nº 22. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal. K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local. L. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o al comité local para la atención y prevención de desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de emergencia.
  • 69. M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente y la empresa de transporte. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal. P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
  • 70. LIQUIDOS INFLAMABLES KIT ANTIDERRAMES Martillo de madera con punta de goma. 5 - Metros de Manila. 1 - Par de Guantes de nitrilo. 2 - Barreras absorbentes-Material Oleofilico e Hidrofóbico BIOABSORB ( 1.20 m x 2 pulgadas). 1 - Kilogramo de Material Absorbente- BIOABSOB. 1 - Chaleco reflectivo. 1 – Masilla Epóxica. 1 - Monogafa. 1 - Respirador Doble Cartucho para vapores orgánicos. 50 - Metros de cinta de seguridad. 2 - Bolsas Rojas-Tipo Industrial. 2 - Lonas de Polipropileno. 5 - Paños Oleofílicos de 38 cm x 43 cm. 1 - Recogedor Plástico. 1 - Paquete de Calajanes de Madera (4 calajanes). 1 - Instructivo para Derrames. 1 - Maleta.
  • 71. PELIGROS POTENCIALES ALTAMENTE INFLAMABLE: Se puede incendiar fácilmente por calor, chispa o llamas. • Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. • Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas. • La mayoría de los vapores son mas pesados que el aire, estos se dispersaran a lo largo del suelo y se juntaran en las áreas bajas o confinadas (alcantarillas, sótanos, tanques). • Peligro de explosión de vapor en interiores, exteriores o en alcantarillas. • Los contenedores pueden explotar cuando se calientan. • Muchos de los líquidos son mas ligeros que el agua. • La sustancia puede ser transportada caliente LIQUIDOS INFLAMABLES
  • 72. AFECTACION A LA SALUD • La inhalación o el contacto con e material puede irritar o quemar la piel y los ojos. • El fuego puede producir gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos. • Los vapores pueden causar mareos o sofocación. LIQUIDOS INFLAMABLES
  • 73. LIQUIDOS INFLAMABLES ELEMENTOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
  • 75.
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