Este documento presenta los requisitos para el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas en Colombia de acuerdo con el Decreto 1609 de 2002 y la Resolución 1223 de 2014. Describe las seis clases de mercancías peligrosas, incluyendo explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables y sustancias que reaccionan con el agua o son combustibles espontáneos, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, y sustancias tóxicas e infecc
estimado publico en general espero les ayude este material es acerca de materiales peligrosos aqui esta todo lo referente a esto espero les sirva cuidense y saludos
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pla de desarrollo sostenible en soma en el trabajo para los trabajadores de la construcción, dentro de ello contiene las especificaciones de como hacer el requerimiento de materiales para el dicho trabajo realizado como el área de soma.
Inspeccion del montacargas, reconocimiento de quimicos, sustancias quimicas, riesgos quimicos, efectos a la salud, carga de quimicos, descarga de quimicos, compatibilidad quimica, sustancias peligrosas, materiales peligrosos, HDS, etiquetas de STPS, etiquetas de SCT, etiquetas OSHA, emergencias químicas, materiales peligrosos, Jesus Vazquez, GRE 2012, Programa de seguridad, Normas STPS, Normas OSHA, Normas SCT, GHS, SGA, Clasificacion de materiales peligrosos, carteles de materiales peligrosos, etiquetas de materiales peligrosos.
Similar a CAPACITACION-SUSTANCIAS-FACULTAD.pdf (20)
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
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APOYAR DESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ENTIDADES TERRITORIALES EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE INDICADORES Y SEGUIMIENTO A LAS METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ITS, VIH, COINFECCIÓN TB-VIH, HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
1. DECRTO 1609 DE 2002
RESOLUCION 1223 DE 2014
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
2. Son materias u objetos que presentan riesgo
para la salud, para la seguridad o que pueden
producir daños en el medio ambiente, en las
propiedades o a las personas
3. MANEJO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Decreto 1609 de julio 31 de 2002
Articulo 1° objetivo. Establecer requisitos técnicos y de seguridad
para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera
en vehículos automotores en todo el territorio nacional con el fin de
minimizar los riesgos garantizar la seguridad y proteger la vida y el
medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones
establecidas en la NTC 1692
4. MANEJO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Articulo 2° alcance o aplicación. Aplica a todos los actores
que intervienen en la cadena del transporte:
▪ Compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas
➢ Remitente o dueño de la mercancía
➢ Empresa transportadora
➢ Conductor del vehículo
➢ Propietario o tenedor
➢ Destinatario
5. CLSIFICACION SUSTANCIAS
La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo con el
riesgo que presentan, y se toma de la Norma Técnica Colombiana NTC
1692: “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y
rotulado”.
La correcta identificación de los materiales a transportar permite no solo tomar las
precauciones apropiadas en su manipulación y transporte, y ante una emergencia
proceder de manera apropiada o, sencillamente, abstenerse de hacerlo al
considerar su vida en riesgo.
7. Esta Clase es restrictiva, por lo tanto, todos y en especial aquellos
explosivos que no estén seleccionados allí, sólo pueden
transportarse con autorización de las entidades competentes.
La única empresa autorizada en Colombia para fabricar
explosivos es INDUMIL.
8. EXPLOSIVOS ELABORADOS SON:
Explosivos sensibles: Indugel Plus AP,
Sismigel y Pentofex.
Agentes de voladura: ANFO, Indugel AV 800 y Emulsiones. El ANFO es una mezcla de
nitrato de amonio y combustible (Fuel Oil), de allí su nombre.
Los pirofóricos: arden espontáneamente al contacto con el aire a unos 54 °C, con la
humedad del ambiente o con el agua.
9. En general, los explosivos son
sensibles a pequeños estímulos
como cualquier fuente de
ignición o calor, movimientos,
rozamiento y golpes.
10. División 1.1 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de explosión en masa.
Dinamita
División 1.2 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
Mecha detonante.
División 1.3 Sustancias y objetos que presentan un
riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión, o un
riesgo menor de proyección, o ambos; pero no un riesgo
de explosión en masa. Bengalas aéreas
División 1.4 Sustancias y objetos que no presentan
riesgo apreciable. Mechas
División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan
un riesgo de explosión en masa. Explosivos para voladura.
División 1.6 Objetos sumamente insensibles que no
presentan riesgo de explosión en masa. Detonantes.
11. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
•Para transportar explosivos es necesario planear y verificar
las condiciones de seguridad, debido a cambios de
temperatura, movimientos bruscos y otros factores que
pueden provocar accidentes como explosiones espontáneas e
involuntarias.
•El transporte de los explosivos desde los sitios de entregas de
INDUMIL hasta los polvorines de la empresa que adquiera el
material, se debe regir por las disposiciones legales vigentes
establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares
y/o Unidades Militares Competentes.
12. Principales requisitos:
•Autorización de venta de los explosivos y
sus accesorios.
•Permiso para transporte de los mismos
•Factura de pago suministrada por INDUMIL.
•Solicitud escrita a la autoridad militar
•Certificación de la entidad transportadora
•Si la mercancía es importada, documento
de importación, factura de venta del
importador o comercializador.
13. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS
•Evitar el abastecimiento de combustible y/o lubricantes mientras se
transportan explosivos.
•El piso de los vehículos debe ser firme y no tener abolladuras o algún daño
severo.
• El vehículo debe ser inspeccionado para determinar que esté en
condiciones apropiadas.
• No transportar conjuntamente con explosivos ningún tipo de material que
produzca chispa o herramientas, aceites, fósforos.
•Se debe verificar que el exhosto del vehículo no se encuentre en cercanía
con la carrocería.
•Se debe evitar que el piso del vehículo donde se colocan los explosivos sea
metálico.
14. UBICACIÓN DE LOS RÓTULOS. RUTA DE TRANSPORTACIÓN
SEGURIDAD AL TRANSPORTARSE
CON RESPECTO AL RECORRIDO
15. CLASE 2:
GASES
NTC 2880
NTC 4702
Los gases son sustancias químicas que no tienen forma ni volumen constante y tienden a
llenar el recipiente que les contiene.
16. División 2.1 Gases inflamables.
Gas butano, gas licuado de petróleo.
División 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos. Argón
comprimido, óxido nitroso.
División 2.3 Gases tóxicos.
cloro, dióxido de azufre, gas comprimido tóxico.
DIVISION
17. PROPIEDADES DE LOS GASES
Se adaptan a la forma y el volumen del recipiente que los
contiene. Un gas, al cambiar de recipiente, se expande o se
comprime, de manera que ocupa todo el volumen y toma la
forma e su nuevo recipiente.
•Se dejan comprimir fácilmente; cuando aplicamos una presión
reducen su volumen.
•Se dilatan, aumentan su volumen al disminuir la presión y/o al
aumentar la temperatura.
•Se difunden fácilmente. Los gases se esparcen en forma
espontánea.
18. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
CONDICIONES DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE
Plataforma plana.
•Cadenas, aditamentos metálicos para el amarre.
•Caucho amortiguador.
TRANSPORTE DE CILINDROS Y TERMOS
Debidamente etiquetados
•Los recipientes se deben transportar en posición
vertical
19. MANEJO DE EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE
• Informe a las entidades de emergencia: policía, bomberos,
ambulancia.
• Informe al remitente o propietario de la carga y a la
compañía transportadora para que se active el plan de
emergencia.
• Si es posible, retire la unidad de transporte a un lugar
despoblado.
• Utilice el equipo de protección personal asignado.
MEDIDAS EN CASO DE DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL
•En lo posible, cierre el escape de gas.
• Si es posible, traslade el cilindro a un área ventilada.
• Evacue el área afectada.
• Elimine toda fuente de ignición.
20. CLASE 3:
LÍQUIDOS INFLAMABLES
NTC 2801
Son líquidos inflamables los líquidos, mezcla de líquidos, o líquidos
que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que
desprenden vapores inflamables a una temperatura no superior a
60,5 °C en ensayos en vaso cerrado, o no superior a 65,6 °C en
ensayos a vaso abierto, comúnmente conocida como su punto de
inflamación.
21. CÓMO SE IDÉNTICA?
Con rótulos en forma de rombo con fondo de color rojo, un
pictograma en forma de llama, de color negro o blanco, en la
parte superior, y en el ángulo inferior el número 3 en color
negro o blanco, al igual que la llama.
22. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Hacia zonas de influencia guerrillera y narcotráfico se
requiere un permiso especial de la zona de origen de la carga
movilizada llenando el formulario único de transporte; para
lo cual es necesario que el vehículo posea un mecanismo de
ubicación satelital GPS.
23. TRANSPORTE DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES EN VEHÍCULOS CISTERNA
Revise que no existan fugas de
producto en la válvula de descargue.
Revisar los empaques de los
manholes y el sello hermético
de las tapas.
Revise que al iniciar el descargue las válvulas
de alivio se encuentren abiertas.
24. TRANSPORTE DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES EN OTROS VEHÍCULOS
Verificar que el estado de cada uno de los
recipientes al momento de cargar de la
unidad de carga.
La consolidación de la carga dentro de
furgones, carrocerías o planchones es
responsabilidad del remitente de la carga.
El piso de la unidad de carga debe encontrarse
uniforme en toda la superficie
25. ¿QUE DEBE HACER ANTE
DERRAME O FUGA?
Revise que no existan fugas de producto en la válvula de descargue.
•Elimine todas las fuentes de ignición (no fume, no use bengalas,
chispas o llamas en el área de peligro).
•Todo equipo que se maneje del producto, deberá estar conectado
eléctricamente a tierra.
•No toque ni camine sobre el material derramado
•Detenga la fuga, en el caso de poder hacerlo sin riesgo
•Puede usar una espuma supresora de vapor para reducir vapores.
•Absorba con tierra seca, arena u otro material absorbente no
combustible y transfiéralo a contenedores.
•Construya un dique más adelante del derrame líquido para su
desecho posterior.
26. CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES,
SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN
ESPONTÁNEA Y SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL
AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
NTC 3967
NTC 4702
27. DIVISIÓN
División 4.1 Sólidos inflamables,
sustancias de reacción
espontánea y sólidos
explosivos insensibilizados.
Azufre, hierro en polvo, silicio
en polvo
División 4.2 Sustancias que
pueden experimentar combustión
espontánea. Algodón
húmedo, harina de pescado.
División 4.3 Sustancias
que, en contacto con el agua,
desprenden gases inflamables.
Calcio, CARBURO, sodio.
28. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Las cajas de cartón deben ir protegidas de manera
que no se encuentren expuestas en ningún momento
a la intemperie o al contacto con el agua.
En general, las mercancías peligrosas Clase 4
deben mantenerse lo más frescas y secas
que sea posible durante el viaje y ubicarse
alejadas de toda fuente de calor e ignición,
como chispas, llamas, tuberías de vapor,
calefacción, radiación solar, etc.
Las sustancias que puedan desprender
algún vapor o polvo susceptible de
formar una mezcla explosiva con el aire,
deben estibarse en un espacio bien
ventilado.
29. CLASE 5: Corresponde a sustancias
comburentes y Peróxidos Orgánicos
NTC 3968
NTC 4702
34. Además de las precedentes fijadas, para la clase
5.1 se aplicaran las siguientes medidas:
▪ Control de temperatura. Debe verificarse
frecuentemente la temperatura del contenedor.
Concretamente la temperatura de control y al
temperatura de emergencia
• La explosión puede ser inminente si esta
expuesta al fuego
• Aislar la sustancia no afectada o refrigerar
si existe riesgo de explosión al fuego
• Señalizar, cortar la vía y desviar el trafico
• Distancia de aproximación de seguridad de 50 – 60 m
• Mantener alejadas fuentes de ignicóon parara los motores
prohibir fumar
36. Las sustancias toxicas son aquellas que, al
ser ingeridas inhaladas o por el simple
contacto con la piel, pueden causar
perjuicios para la salud del ser humano:
lesiones o incluso la muerte
Sustancias Toxicas
En cuanto a la clasificación encontramos sustancias que están
rotuladas como toxicas y otras como veneno; además se pueden
encontrar otras con rótulos como NOCIVO o ESTIVAR LEJOS DE LOS
ALIMENTOS. Estos rótulos no implican subdivisiones si no que
agrupan todas las sustancias como toxicas
37. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE
Las mercancías toxicas, o que se sepa
que son toxicas, no deben transportasen
el mismo vehículo con alimentos o
sustancias comestibles de otra índole
destinadas para el consumo humano
Las sustancias pertenecientes a esta
clase como abonos fertilizantes y
semillas tratadas deben ser
transportados de alimentos y
medicamentos en unidades de
transporte diferente
Antes de iniciar el descargue se debe ventilar la unidad de
transporte
Ningún vehículo de transporte de sustancias toxicas podrá ser
utilizado para transportar otras mercancías a no ser que se
garantice su descontaminación del mismo
38. SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Son residuos derivados del tratamiento
medico de animales o de seres humanos, o
bien de investigaciones biológicas 3291
Las sustancias infecciosas de desecho que no se
puedan identificar se asignaran al numero UN 2814
0 UN 2900
Infecciosos o de riesgo biológico
Aquellos que contienen microorganismos patógenos
como bacterias, parasitos, virus, hongos, virus
congénitos, con el suficiente grado de virulencia y
concentración que pueda producir una enfermedad
infecciosa en huésped susceptibles
39. DIVISIÓN
Biosanitarios
Son elementos o instrumentos utilizados durante la
atención medica: gasas, aplicadores, algodones guantes,
ropa desechable, jeringas, yesos, vendas, etc
Cortopunzantes
Todos los que por su características punzantes o
cortantes pueden dar origen a un accidente de
riesgo biológico: agujas, laminas de bisturí, lancetas,
cuchillas, material de vidrio
Anatomopatológicos
Provenientes de restos humanos, muestras para
análisis incluyendo biopsias, tejidos orgánicos,
amputados, partes y fluidos corporales
Animales
40. Requisitos para el Trasporte
Dotados con recipientes que cumplan
con la reglamentación legal vigente
donde se depositan sustancias
infecciosas: canastillas bodines
Manifiesto de transporte: este documento
relaciona clase y cantidad de residuo
transportado, nombre generador, destino,
fecha, firmas conductor, placa de vehículo
La cargar de la unidad de transporte
debe ser distribuida de forma que no
genere sobrepeso sobre una sola área
especifica
53. Según las naciones unidas son todas aquellas que no cubren
las otras clases pero que si tienen un riesgo, incluyendo
material modificado genéticamente.
Estas incluyen material solido, liquido que al ser transportados
deben ser igual a 100° C O superior y 240 °C
➢ Asbesto o amianto
➢ Semillas o harina de ricino
➢ Compuestos para el moldeado de
plástico
➢ Harina y desechos de pescado
➢ Nieve carbónica Hielo seco
➢ Poliol
➢ Baterías de litio
➢ Alfalto caliente
➢ Silicato de sodio
54. Requisitos para el transporte
IDENTIFICADO
TARJETA DE EMERGENCIA
EQUIPO DE CARRETERA
EQUIPO PARA ATENCION DE MERGENCIA
EPP/EPI
KIT DE DERRAMES
55. RESOLUCION 1223 14 de Mayo de 2014
"Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de
vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición"
ARTICULO 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan
mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.
Parágrafo l. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución para
obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.
ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de qué trata el artículo 3 de la
presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA,
o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que
cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas
ARTICULO 5. Contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transportan mercancías peligrosas
ARTÍCULO 6. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías
peligrosas. La duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de
actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año.
ARTÍCULO 10. Registro de información. las instituciones que emitan las, certificaciones que correspondan a la formación
señalada en los artículos 3 y 7, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de
los conductores que hayan obtenido dichos certificados.
56. LIQUIDOS INFLAMABLES
MANEJO Y TRANSPORTE DECRETO 1609 DE 2002
TARJETA DE EMERGENCIA
CERTIFICADO SUSTANCIAS PELIGROSAS
CERTIFICADO EN ALTURAS
KIT ANTIDERRAMES
2 EXTINTORES
CONOS
ARNES
Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad, para el manejo y transporte de mercancías peligrosas
por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la
seguridad, proteger la vida y el medio ambiente
REQUISITOS
OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA CADENA DE TRANSPORTE
SISTEMAS DE CONTROL
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
57. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la
Reglamentación Modelo establece etiquetas y rótulos para identificar las
mercancías peligrosas, que mediante colores y símbolos universales,
indican los distintos riesgos de peligrosidad de la mercancía, la clase a la
que pertenece el producto y facilitan las acciones en caso de emergencia.
toneles, entre otros.
ESTRUCTURA DE LAS ETIQUETAS Y RÓTULOS
» Son figuras en forma de rombo.
» Tienen un color de fondo.
» El símbolo se encuentra en la parte superior y el
número en la parte inferior, indicando la clase
o división a la que pertenece la mercancía.
» Dimensiones. Las etiquetas miden mínimo 10 x 10 cm
salvo en el caso de bultos que debido a su escaso
tamaño sólo puedan llevar etiquetas más pequeñas.
Se pegan o adhieren, por ejemplo a bidones, tambores,
botellas, sacos, toneles entre otros
58. Ubicación de los rótulos
Si se trata de un contenedor o una cisterna portátil los rótulos deben
estar ubicados en cada uno de los lados y en los extremos.
En caso de una cisterna de compartimentos múltiples que contenga más de una
sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, los rótulos deben estar en cada uno
de los lados del compartimento correspondiente.
Los rótulos deben permanecer durante todo el tiempo que se transporte la
mercancía peligrosa, deben estar claramente visibles en la unidad de
transporte y corresponder al producto transportado.
59. PLAN DE CONTINGENCIA: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una
estructura estratégica, operativa e informática desarrollada por la empresa, para el control
de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de
una mercancía peligrosa, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos
de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como regresar a la
normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio
ambiente.
60.
61.
62.
63.
64.
65. ARTÍCULO. 14. DECRETO 1609 2002
-Obligaciones del conductor del vehículo que transporte
mercancías peligrosas.
A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio
de capacitación para conductores transporten mercancías peligrosas,
aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con
especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en
óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo
contrario se abstendrá de movilizarlo.
C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la
conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del
vehículo, además debe garantizar que los rótulos de
identificación de la mercancía, placa de número UN y luces
reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que
permitan su plena identificación y visibilidad.
Serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal
vigente, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
66. D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar
adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible
existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la
carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa.
E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la
cabina del vehículo las respectivas tarjetas de emergencia
antes de comenzar el viaje.
Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que
incumpla con lo dispuesto en este literal
F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas:
personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al
consumo humano o animal, o embalajes destinados para
alguna de estas labores
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
67. G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente,
contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos
de origen y destino, salvo
por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En este caso,
la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la tarjeta de emergencia y
dejará constancia por escrito del hecho.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le
está terminantemente fumar en la cabina y no debe operar el vehículo
cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño
Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y
transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente
capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.
68. J. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos,
áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares.
Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo
(GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento
en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en
la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento
y parqueo -anexo Nº 22.
Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo dispuesto en este literal.
K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo
se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado
y vigilado por su conductor y/o autoridad local.
L. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte
de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o
al comité local para la atención y prevención de desastres, a la empresa
transportadora y a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de emergencia.
69. M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación
que le corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente
y la empresa de transporte.
Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, (smmlv), al conductor que incumpla con lo
dispuesto en este literal.
P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación
del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente
expida.
70. LIQUIDOS INFLAMABLES
KIT ANTIDERRAMES
Martillo de madera con punta de goma.
5 - Metros de Manila.
1 - Par de Guantes de nitrilo.
2 - Barreras absorbentes-Material Oleofilico e
Hidrofóbico BIOABSORB ( 1.20 m x 2 pulgadas).
1 - Kilogramo de Material Absorbente- BIOABSOB.
1 - Chaleco reflectivo.
1 – Masilla Epóxica.
1 - Monogafa.
1 - Respirador Doble Cartucho para vapores
orgánicos.
50 - Metros de cinta de seguridad.
2 - Bolsas Rojas-Tipo Industrial.
2 - Lonas de Polipropileno.
5 - Paños Oleofílicos de 38 cm x 43 cm.
1 - Recogedor Plástico.
1 - Paquete de Calajanes de Madera (4 calajanes).
1 - Instructivo para Derrames.
1 - Maleta.
71. PELIGROS POTENCIALES
ALTAMENTE INFLAMABLE:
Se puede incendiar fácilmente por calor, chispa o llamas.
• Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire.
• Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas.
• La mayoría de los vapores son mas pesados que el aire, estos se dispersaran a lo
largo del suelo y se juntaran en las áreas bajas o confinadas (alcantarillas, sótanos, tanques).
• Peligro de explosión de vapor en interiores, exteriores o en alcantarillas.
• Los contenedores pueden explotar cuando se calientan.
• Muchos de los líquidos son mas ligeros que el agua.
• La sustancia puede ser transportada caliente
LIQUIDOS INFLAMABLES
72. AFECTACION A LA SALUD
• La inhalación o el contacto con e material puede irritar o quemar la piel y los ojos.
• El fuego puede producir gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos.
• Los vapores pueden causar mareos o sofocación.
LIQUIDOS INFLAMABLES