El documento resume los principales elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica en Chile, incluyendo el Código Penal, Código Civil, Código Sanitario y normas sobre la ficha clínica. Explica los requisitos de la responsabilidad profesional odontológica y tipos de responsabilidad como la penal y civil. Además, aborda temas como la confidencialidad médica y el VIH/SIDA.
¿Por qué?
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
FUNDAMENTALMENTE
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
¿Por qué?
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
FUNDAMENTALMENTE
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
Medidas preventivas de Acciones Judiciales -
Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis - Estándares y Protocolos como medidas precautorias -
Consentimiento Informado -Relación Médico-Paciente - Diseño de un espacio laboral bien organizado - Actitud frente al error profesional - Difusión sobre información de seguridad - Reporte de Incidentes - No a la Medicina Defensiva - Evitar comentarios intencionales entre colegas - Formación del Personal Paramédico - Vigilancia-Pos-Anestésica - Medicina Encimática - Gerencia de riesgo y Seguridad - Historia Clínicas Adecuadas - Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad - Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa - Medicamentos más seguros
Medidas preventivas de Acciones Judiciales -
Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis - Estándares y Protocolos como medidas precautorias -
Consentimiento Informado -Relación Médico-Paciente - Diseño de un espacio laboral bien organizado - Actitud frente al error profesional - Difusión sobre información de seguridad - Reporte de Incidentes - No a la Medicina Defensiva - Evitar comentarios intencionales entre colegas - Formación del Personal Paramédico - Vigilancia-Pos-Anestésica - Medicina Encimática - Gerencia de riesgo y Seguridad - Historia Clínicas Adecuadas - Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad - Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa - Medicamentos más seguros
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Seminario etica profesional y responsabilidad legal
1.
2. “Estado del Arte Médico”
conjunto de normas o criterios valorativos
que el medico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas
debe aplicarlos diligentemente en la situación
concreta de un enfermo
Universalmente aceptadas por
sus pares
3. Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, Principales Causas de Querellas contra Odontólogos
4. “Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
Código
Penal
El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por medio de la
imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o
faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos.
En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida, la integridad
corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción condenatoria, hay pena ( se
suspende por ejemplo, la libertad)
REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
La doctrina jurídica ha establecido
que para que se produzca
responsabilidad cuasi delictual
deben concurrir copulativamente 5
elementos o requisitos
a.- El autor debe ser titulado. La ley da el mismo
tratamiento penal a varios profesionales de la salud,
los ya enumerados según el artículo 491 del Código
Penal
b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de
su ejercicio profesional
c.- La conducta debe causar daño al paciente, un
daño objetivable. Si este daño no existe, no se
configura cuasidelito
d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable
y el daño producido, (relación causa efecto)
e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta
conducta culposa puede provenir de las siguientes
formas de actuación
1.- IMPRUDENCIA, se da
cuando se desarrolla una
actividad
excesiva, exagerada, innece
saria
2.- NEGLIGENCIA, ha
habido una falta de celo, una
actividad escasa, con
descuido o falta de
dedicación
3.- IMPERICIA, los elementos
a utilizar no se me manejan
como debiera
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 57 Responsabilidad Penal
5. Código
Civil
Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las
realciones privadas de los ciudadanos entre si
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en
su carácter de funcionario puede ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por un
presunta mal-praxis
Independiente del resultado de dicho procedimiento ,
quienes se hayan sentido afectador por la acción
investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria
El odontólogo debe responder por los daños que
puedan causar durante su ejercicio profesional
Al Indemnizar bajo la
Responsabilidad Civil a
una vístima de daños,
se compensa
El DAÑO EMERGENTE
Perjuicios pecunarios
efectivamente causados (los
días de hospitalización, los
casos por tratamiento
médico, etc.)
EL LUCRO CESANTE lo que
la persona dejó de ganar
durante el tiempo que estuvo
afectada
EL DAÑO MORAL
perjuicios psicológicos
que la persona puede
haber sufrido
En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones
particulares que se refieran especialmente a la
responsabilidad médica, al revéz de los que ocurre
con el Código Penal en que sí se encuentra esta
responsabilidad establecida en el articulo 491
“Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 58 Responsabilidad Civil
6. Código
Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con
el fomento, protección y recuperación de la
salud de los habitantes de la República,
salvo aquellas sometidas a otras leyes
“Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf
7. Instrumento legal en el que se registra la
historia médica de una persona(1)
Puede ser (1)
• electrónica
• papel
• cualquier otro
soporte, siempre
que asegure la
conservación y
adecuada
confidencialidad de
la información.
Contiene(2)
• datos sensibles sobre
la vida y enfermedad
de una persona
• planes de tratamiento
elaborados
• acciones realizadas
por el equipo de salud
• diagnóstico(s)
establecido(s)
• estrategias de estudio
y tratamiento y
pronósticos.
8. Ficha
Clínica
Toda anotación debe
ser efectuada con la
suficiente claridad
como para que
cualquier tercero
pueda entenderla (2)
Instrumento privado
de propiedad del
médico o de la
institución de salud de
que se trate. (3)
CARACTERISTICAS(
3)
- Confidencialidad
- Seguridad
- Disponibilidad
- Única
- Legible REQUISITOS(3)
- Veracidad
- Exacta
- Rigor técnico de los registros
- Coetaneidad de registros
- Completa
- Identificación del profesional
El médico y la
institución prestadora
tienen la obligación de
custodia y reserva de
la Ficha Clínica (2)
10. La transmisión de la
información debe ser
prudente.
Existen excepciones al
deber de informar
Por ejemplo, cuando el
médico juzgue que la
información pueda
causar un daño al
paciente.
Cualquier conflicto
que se suscite en
relación con esta
materia debe ser
previamente
sometido al
conocimiento del
Comité de Ética.
La información
contenida en la ficha
sólo se puede
entregar a terceros
con el consentimiento
expreso del paciente
o de su representante
legal.
• El derecho a la intimidad del paciente se
prolonga aun después de su muerte;
herederos no tienen derecho a acceder a
la información de la FC, a menos que
hayan sido autorizados en vida por el
paciente competente.
(1)
11.
12. Citas de los artículos recién
mencionados
Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a
acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de
todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por
sus herederos”
Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito".
Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo
Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el
establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para
requerirlas".
El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones
específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el
secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de
la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida
en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la
honra de las personas".
Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de
reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que
por razón de ellos se les hubiesen confiado".
13.
14. En caso de discriminación en el trabajo, establecimiento educacional o en un centro de atención
médica, la ley establece una multa de 10 a 50 UTM, además de responder por los daños causados.
Ningún establecimiento de salud, público o privado, puede negar el ingreso o atención a
personas portadoras o enfermas con VIH o condicionar su atención a realizarse o presentar los
resultados del examen de VIH.
Todo el personal de salud, profesional y auxiliar, que intervenga en la realización del examen de
VIH/SIDA , deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada y sus
resultados. Personal del Ministerio de Salud y Servicios de salud que tenga acceso y conocimiento
sobre el resultado de dichos exámenes están sujetas al deber de confidencialidad.
En casos de que un examen de VIH resulte positivo, luego de entregar el resultado al paciente, se
debe notificar a la Autoridad Sanitaria y al Departamento de Programación del Ministerio de Salud
a fin de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
15. No existe una legislación concreta que impida colocar alguna
distinción especial en documentos en caso de que la persona sea
portadora o este enferma de VIH/SIDA.
Si consideramos que el documento en el que se coloque dicha
distinción sea confidencial (por ej. Ficha Clínica), y considerando
también el deber de confidencialidad y de no discriminación que
atañen a los profesionales de la salud, no debiera considerarse
ilegal realizar dicha distinción considerando además la utilidad
que podría prestar en la seguridad y mejor servicio prestado al
paciente.
16. ¿Puede un Odontólogo
dar Licencia?
Claro, que si, de acuerdo a la normativa Vigente lo puede
hacer él, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de
Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto
Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud)
Pero Debe seguir un estricto
reglamento en este documento…
17. Considerar
Duración Naturaleza Gravedad Incapacidad
Reposo Total o Parcial
revisar que todos los datos de información estén correctamente
escritos en el formulario.
Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en
forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales
puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la
licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.
19. Prevenir mejor que curar…
En la praxis la mejor forma de evitar caer en
problemas legales es ser ÉTICO.
Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada.
Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o relacionado con
éste.
Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así como de
sus pronósticos y tiempos.
Establecer una buena relación profesional-paciente
Realizar todos las prestaciones con conocimiento y capacitación para ello.
Mantener toda la documentación en lugares seguros
Contar con seguros Médicos
Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y ante todo con ética
Apego a la LEX ARTIS