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“Estado del Arte Médico”
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Universalmente aceptadas por
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Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, Principales Causas de Querellas contra Odontólogos
“Elementos jurídicos que
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tratamiento penal a varios profesionales de la salud,
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Penal
b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de
su ejercicio profesional
c.- La conducta debe causar daño al paciente, un
daño objetivable. Si este daño no existe, no se
configura cuasidelito
d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable
y el daño producido, (relación causa efecto)
e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta
conducta culposa puede provenir de las siguientes
formas de actuación
1.- IMPRUDENCIA, se da
cuando se desarrolla una
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saria
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3.- IMPERICIA, los elementos
a utilizar no se me manejan
como debiera
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 57 Responsabilidad Penal
Código
Civil
Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las
realciones privadas de los ciudadanos entre si
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en
su carácter de funcionario puede ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por un
presunta mal-praxis
Independiente del resultado de dicho procedimiento ,
quienes se hayan sentido afectador por la acción
investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria
El odontólogo debe responder por los daños que
puedan causar durante su ejercicio profesional
Al Indemnizar bajo la
Responsabilidad Civil a
una vístima de daños,
se compensa
El DAÑO EMERGENTE
Perjuicios pecunarios
efectivamente causados (los
días de hospitalización, los
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médico, etc.)
EL LUCRO CESANTE lo que
la persona dejó de ganar
durante el tiempo que estuvo
afectada
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que la persona puede
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En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones
particulares que se refieran especialmente a la
responsabilidad médica, al revéz de los que ocurre
con el Código Penal en que sí se encuentra esta
responsabilidad establecida en el articulo 491
“Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 58 Responsabilidad Civil
Código
Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con
el fomento, protección y recuperación de la
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información debe ser
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deber de informar
Por ejemplo, cuando el
médico juzgue que la
información pueda
causar un daño al
paciente.
Cualquier conflicto
que se suscite en
relación con esta
materia debe ser
previamente
sometido al
conocimiento del
Comité de Ética.
La información
contenida en la ficha
sólo se puede
entregar a terceros
con el consentimiento
expreso del paciente
o de su representante
legal.
• El derecho a la intimidad del paciente se
prolonga aun después de su muerte;
herederos no tienen derecho a acceder a
la información de la FC, a menos que
hayan sido autorizados en vida por el
paciente competente.
(1)
Citas de los artículos recién
mencionados
 Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a
acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de
todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por
sus herederos”
 Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito".
 Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo
Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el
establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para
requerirlas".
 El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones
específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el
secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de
la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida
en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la
honra de las personas".
 Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de
reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que
por razón de ellos se les hubiesen confiado".
En caso de discriminación en el trabajo, establecimiento educacional o en un centro de atención
médica, la ley establece una multa de 10 a 50 UTM, además de responder por los daños causados.
Ningún establecimiento de salud, público o privado, puede negar el ingreso o atención a
personas portadoras o enfermas con VIH o condicionar su atención a realizarse o presentar los
resultados del examen de VIH.
Todo el personal de salud, profesional y auxiliar, que intervenga en la realización del examen de
VIH/SIDA , deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada y sus
resultados. Personal del Ministerio de Salud y Servicios de salud que tenga acceso y conocimiento
sobre el resultado de dichos exámenes están sujetas al deber de confidencialidad.
En casos de que un examen de VIH resulte positivo, luego de entregar el resultado al paciente, se
debe notificar a la Autoridad Sanitaria y al Departamento de Programación del Ministerio de Salud
a fin de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
No existe una legislación concreta que impida colocar alguna
distinción especial en documentos en caso de que la persona sea
portadora o este enferma de VIH/SIDA.
Si consideramos que el documento en el que se coloque dicha
distinción sea confidencial (por ej. Ficha Clínica), y considerando
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atañen a los profesionales de la salud, no debiera considerarse
ilegal realizar dicha distinción considerando además la utilidad
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hacer él, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de
Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto
Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud)
Pero Debe seguir un estricto
reglamento en este documento…
Considerar
Duración Naturaleza Gravedad Incapacidad
Reposo Total o Parcial
 revisar que todos los datos de información estén correctamente
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 Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en
forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales
puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).
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licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.
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Seminario etica profesional y responsabilidad legal

  • 1.
  • 2. “Estado del Arte Médico” conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo Universalmente aceptadas por sus pares
  • 3. Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, Principales Causas de Querellas contra Odontólogos
  • 4. “Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica” Código Penal El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos. En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida, la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad) REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos a.- El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento penal a varios profesionales de la salud, los ya enumerados según el artículo 491 del Código Penal b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional c.- La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura cuasidelito d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido, (relación causa efecto) e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación 1.- IMPRUDENCIA, se da cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innece saria 2.- NEGLIGENCIA, ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con descuido o falta de dedicación 3.- IMPERICIA, los elementos a utilizar no se me manejan como debiera Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 57 Responsabilidad Penal
  • 5. Código Civil Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones privadas de los ciudadanos entre si RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido afectador por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional Al Indemnizar bajo la Responsabilidad Civil a una vístima de daños, se compensa El DAÑO EMERGENTE Perjuicios pecunarios efectivamente causados (los días de hospitalización, los casos por tratamiento médico, etc.) EL LUCRO CESANTE lo que la persona dejó de ganar durante el tiempo que estuvo afectada EL DAÑO MORAL perjuicios psicológicos que la persona puede haber sufrido En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la responsabilidad médica, al revéz de los que ocurre con el Código Penal en que sí se encuentra esta responsabilidad establecida en el articulo 491 “Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica” Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 58 Responsabilidad Civil
  • 6. Código Sanitario Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes “Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica” http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf
  • 7. Instrumento legal en el que se registra la historia médica de una persona(1) Puede ser (1) • electrónica • papel • cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información. Contiene(2) • datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona • planes de tratamiento elaborados • acciones realizadas por el equipo de salud • diagnóstico(s) establecido(s) • estrategias de estudio y tratamiento y pronósticos.
  • 8. Ficha Clínica Toda anotación debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que cualquier tercero pueda entenderla (2) Instrumento privado de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. (3) CARACTERISTICAS( 3) - Confidencialidad - Seguridad - Disponibilidad - Única - Legible REQUISITOS(3) - Veracidad - Exacta - Rigor técnico de los registros - Coetaneidad de registros - Completa - Identificación del profesional El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica (2)
  • 9. Objetivos y usos (3) Medico- asistencial Evaluación de la calidad asistencial Administrativa Docencia e investigación Médico-legal
  • 10. La transmisión de la información debe ser prudente. Existen excepciones al deber de informar Por ejemplo, cuando el médico juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta materia debe ser previamente sometido al conocimiento del Comité de Ética. La información contenida en la ficha sólo se puede entregar a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de su representante legal. • El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte; herederos no tienen derecho a acceder a la información de la FC, a menos que hayan sido autorizados en vida por el paciente competente. (1)
  • 11.
  • 12. Citas de los artículos recién mencionados  Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos”  Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".  Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".  El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".  Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
  • 13.
  • 14. En caso de discriminación en el trabajo, establecimiento educacional o en un centro de atención médica, la ley establece una multa de 10 a 50 UTM, además de responder por los daños causados. Ningún establecimiento de salud, público o privado, puede negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con VIH o condicionar su atención a realizarse o presentar los resultados del examen de VIH. Todo el personal de salud, profesional y auxiliar, que intervenga en la realización del examen de VIH/SIDA , deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada y sus resultados. Personal del Ministerio de Salud y Servicios de salud que tenga acceso y conocimiento sobre el resultado de dichos exámenes están sujetas al deber de confidencialidad. En casos de que un examen de VIH resulte positivo, luego de entregar el resultado al paciente, se debe notificar a la Autoridad Sanitaria y al Departamento de Programación del Ministerio de Salud a fin de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
  • 15. No existe una legislación concreta que impida colocar alguna distinción especial en documentos en caso de que la persona sea portadora o este enferma de VIH/SIDA. Si consideramos que el documento en el que se coloque dicha distinción sea confidencial (por ej. Ficha Clínica), y considerando también el deber de confidencialidad y de no discriminación que atañen a los profesionales de la salud, no debiera considerarse ilegal realizar dicha distinción considerando además la utilidad que podría prestar en la seguridad y mejor servicio prestado al paciente.
  • 16. ¿Puede un Odontólogo dar Licencia? Claro, que si, de acuerdo a la normativa Vigente lo puede hacer él, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud) Pero Debe seguir un estricto reglamento en este documento…
  • 17. Considerar Duración Naturaleza Gravedad Incapacidad Reposo Total o Parcial  revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario.  Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).  En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.
  • 18. • Desventaja: Acceso Público • y mediatización de algún • conflicto legal
  • 19. Prevenir mejor que curar… En la praxis la mejor forma de evitar caer en problemas legales es ser ÉTICO.  Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada.  Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o relacionado con éste.  Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así como de sus pronósticos y tiempos.  Establecer una buena relación profesional-paciente  Realizar todos las prestaciones con conocimiento y capacitación para ello.  Mantener toda la documentación en lugares seguros  Contar con seguros Médicos  Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y ante todo con ética  Apego a la LEX ARTIS