Se explica lo relacionado a carrera docente en Costa Rica. Se explica cómo mejorar el salario docente del MEP mediante cursos virtuales. www.evi-site.com
2. CARRERA PROFESIONAL
• Incentivo económico de la administración pública del estado.
• Artículo 54.- Se consideran comprendidos en la Carrera Docente los
siguientes servidores del Ministerio de Educación Pública: quienes
impartan lecciones, realicen funciones técnicas propias de la docencia o
sirvan en puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o
certificado que acredite para ejercer la función docente de acuerdo con el
Manual Descriptivo de Puestos.
3. ¿CÓMO OBTENGO LA CARRERA
PROFESIONAL?
• COLYPRO señala como requisitos:
• Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
• Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo. En el caso del docente con nombramiento
por lecciones, el estudio que se realice de primer ingreso, debe demostrar el nombramiento de al menos
quince lecciones.
• Prestar servicios en un puesto que exija el grado académico de bachiller en el momento en que se autoriza el
incentivo.
• Poseer, al menos, el grado académico de bachiller en una carrera universitaria en Ciencias de la Educación,
con su respectiva especialidad o afín a ella, que le faculte para el desempeño del puesto; o bien que reúna las
condiciones señaladas en el Estatuto de Servicio Civil, Título II, para el grupo profesional en que se ubique.
• Haber obtenido una califación de al menos muy bueno el año anterior
4. ¿CUÁNDO DEBEN ACTUALIZAR EL
EXPEDIENTE?
• Siempre debe estar al día, no cuando el mep lo desee.
• Artículo 56.-Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho
del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de
servicio. No obstante, el servidor deberá aportar aquellos documentos que,
con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer, de algún
modo, su situación profesional.
5. LEY 9635 “PLAN FISCAL”
• Rige desde 4 diciembre 2018.
• 24 Julio 2019 se aprueba la DG-139-2019 que modifica las anteriores.
• Cursos de aprovechamiento de 80 horas a 200 horas máximo por
capacitación (2 a 5 pts.)
• Las capacitaciones para efectos de pago solo aplican aquellas que son
sufragadas por la persona.
• La apertura de la carrera profesional no otorga puntaje al bachillerato.
7. CAPACITACIONES
PARTICIPACIÓN
• 1 punto por cada 80 horas
• Certificados con mínimo 12 horas
• Debe poseer el bachillerato
universitario.
• Cursos afines al área educativa.
• Cursos pagados por la persona y
validez de 5 años
APROVECHAMIENTO
• 1 punto por cada 40 horas
• Certificados con mínimo 30 horas
• Certificados con nota superior a 80.
• Debe poseer el bachillerato universitario.
• Cursos afines al área educativa.
• Cursos pagados por la persona y validez
de 5 años