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Ciudad Juárez, Chihuahua, a 11 de noviembre de 2011.




                                       CARTA DE JUÁREZ
                                    Recoge para su postulación la
                Declaratoria Sobre Bases Mínimas para la Gobernanza Local,
     aprobada por la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento
                 Latinoamericano en Oranjestad, Aruba, el 23 de septiembre de 2011.


1.    La participación decidida de las ciudades, municipios y autoridades locales de los países
      latinoamericanos, constituye un factor determinante en la posibilidad de enfrentar con
      éxito y superar los rezagos sociales, económicos, ambientales e institucionales que
      padecen nuestras naciones, por lo que debe considerase su inclusión en el diseño,
      ejecución y evaluación de las políticas y programas de estado para tales efectos.

2. La autonomía local es una condición indispensable para el desarrollo, y debe ser apoyada
   y fortalecida con políticas, programas y mecanismos institucionales, cuya
   implementación y promoción constituye un menester preponderante del Estado, que
   debe salvaguardarla y garantizarla en el marco jurídico constitucional.

3. La participación ciudadana es un proceso fundamental para la gobernabilidad
   democrática, que debe promover el Estado en el ámbito municipal, ya que a través de
   esta los distintos sujetos sociales, en función de sus respectivas necesidades e
   intereses, intervienen en la marcha de los asuntos colectivos con el fin de mantener,
   reformar o transformar el orden social y político, más allá de los procesos electorales,
   reconociendo con ello el derecho de los ciudadanos para incidir en las decisiones
   públicas que afectan su calidad de vida.

4. La autonomía municipal se garantiza con el acceso a recursos, competencias y tiempos
   de gestión adecuados a sus necesidades, conforme a las siguientes bases:

      a) Un periodo mínimo de gobierno de tres años, susceptible de reelección inmediata,
         contribuye al empoderamiento ciudadano, potencia la gestión y posibilita la
         evaluación de las autoridades locales.

      b) La asignación de atribuciones y competencias debe atender a las realidades diversas
         que prevalecen en las comunidades, y obedecer al principio de subsidiariedad,
         privilegiando la cercanía de las decisiones públicas a los ciudadanos, y permitiendo
         que los gobiernos locales cuenten con atribuciones para la gobernanza conforme a
         sus capacidades y posibilidades.

      c) Los recursos para el financiamiento de las funciones y servicios públicos, así como
         para la promoción del desarrollo local, deben atender a las necesidades de las
         propias comunidades, y obtenerse en principio a partir del ejercicio de las potestades
         tributarias de los gobiernos municipales para imponer gravámenes, así como para
         determinar las tasas y bases gravables, debiendo estar facultados para recaudar
         contribuciones vinculadas a la actividad económica local.
d) Los sistemas de transferencias de recursos a los gobiernos locales deben
      corresponder, tanto a las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades,
      como al reconocimiento del esfuerzo y la gestión local, y entregarse,
      preferentemente, en forma directa a las instancias municipales, procurando la
      reducción de la desigualdad social y el fomento de las capacidades institucionales.

5. Los derechos de la autoridad local demandan de esta, la correlativa obligación de
   comprometerse con el desarrollo profesional del servicio público, la transparencia y la
   rendición de cuentas, sujetándose en todo momento a los mecanismos de fiscalización y
   control social que al efecto se impongan en las leyes.

6. El desarrollo local requiere de una visión de futuro que oriente y articule los esfuerzos de
   todos los actores comprometidos con el mismo, por lo que es necesario disponer de un
   marco jurídico que asegure mecanismos de planeación participativa con enfoque
   territorial.

7. Es atribución de las autoridades locales fomentar e impulsar las Asociaciones Nacionales
   de municipios para la defensa y promoción de sus intereses comunes; así como la
   creación de inter municipalidades con el objeto de proveer servicios públicos de manera
   mancomunada, por lo que la legislación deberá asegurar, estimular y facilitar estos
   procesos.

8. La legislación nacional debe proveer los mecanismos jurídicos que protejan los derechos
   de los gobiernos locales en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

9. Para el seguimiento y cumplimiento de estos propósitos, el Parlamento Latinoamericano
   se compromete a:

   a) Diseñar y promover las reformas orientadas a la construcción de un marco jurídico
      adecuado para el logro de los objetivos mencionados en la presente declaración;

   b) Mantener un dialogo permanente entre legisladores y autoridades locales, que
      permita identificar las acciones y políticas que contribuyan a la autonomía,
      democracia y desarrollo local; y

   c) Monitorear en forma permanente los avances, y elaborar un informe anual de los
      mismos, con relación a los temas expresados en la presente declaratoria.

Aprobada por la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del
Parlamento Latinoamericano, en Oranjestad, Aruba, el 23 de septiembre de 2011.

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Carta de Juarez

  • 1. Ciudad Juárez, Chihuahua, a 11 de noviembre de 2011. CARTA DE JUÁREZ Recoge para su postulación la Declaratoria Sobre Bases Mínimas para la Gobernanza Local, aprobada por la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano en Oranjestad, Aruba, el 23 de septiembre de 2011. 1. La participación decidida de las ciudades, municipios y autoridades locales de los países latinoamericanos, constituye un factor determinante en la posibilidad de enfrentar con éxito y superar los rezagos sociales, económicos, ambientales e institucionales que padecen nuestras naciones, por lo que debe considerase su inclusión en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de estado para tales efectos. 2. La autonomía local es una condición indispensable para el desarrollo, y debe ser apoyada y fortalecida con políticas, programas y mecanismos institucionales, cuya implementación y promoción constituye un menester preponderante del Estado, que debe salvaguardarla y garantizarla en el marco jurídico constitucional. 3. La participación ciudadana es un proceso fundamental para la gobernabilidad democrática, que debe promover el Estado en el ámbito municipal, ya que a través de esta los distintos sujetos sociales, en función de sus respectivas necesidades e intereses, intervienen en la marcha de los asuntos colectivos con el fin de mantener, reformar o transformar el orden social y político, más allá de los procesos electorales, reconociendo con ello el derecho de los ciudadanos para incidir en las decisiones públicas que afectan su calidad de vida. 4. La autonomía municipal se garantiza con el acceso a recursos, competencias y tiempos de gestión adecuados a sus necesidades, conforme a las siguientes bases: a) Un periodo mínimo de gobierno de tres años, susceptible de reelección inmediata, contribuye al empoderamiento ciudadano, potencia la gestión y posibilita la evaluación de las autoridades locales. b) La asignación de atribuciones y competencias debe atender a las realidades diversas que prevalecen en las comunidades, y obedecer al principio de subsidiariedad, privilegiando la cercanía de las decisiones públicas a los ciudadanos, y permitiendo que los gobiernos locales cuenten con atribuciones para la gobernanza conforme a sus capacidades y posibilidades. c) Los recursos para el financiamiento de las funciones y servicios públicos, así como para la promoción del desarrollo local, deben atender a las necesidades de las propias comunidades, y obtenerse en principio a partir del ejercicio de las potestades tributarias de los gobiernos municipales para imponer gravámenes, así como para determinar las tasas y bases gravables, debiendo estar facultados para recaudar contribuciones vinculadas a la actividad económica local.
  • 2. d) Los sistemas de transferencias de recursos a los gobiernos locales deben corresponder, tanto a las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades, como al reconocimiento del esfuerzo y la gestión local, y entregarse, preferentemente, en forma directa a las instancias municipales, procurando la reducción de la desigualdad social y el fomento de las capacidades institucionales. 5. Los derechos de la autoridad local demandan de esta, la correlativa obligación de comprometerse con el desarrollo profesional del servicio público, la transparencia y la rendición de cuentas, sujetándose en todo momento a los mecanismos de fiscalización y control social que al efecto se impongan en las leyes. 6. El desarrollo local requiere de una visión de futuro que oriente y articule los esfuerzos de todos los actores comprometidos con el mismo, por lo que es necesario disponer de un marco jurídico que asegure mecanismos de planeación participativa con enfoque territorial. 7. Es atribución de las autoridades locales fomentar e impulsar las Asociaciones Nacionales de municipios para la defensa y promoción de sus intereses comunes; así como la creación de inter municipalidades con el objeto de proveer servicios públicos de manera mancomunada, por lo que la legislación deberá asegurar, estimular y facilitar estos procesos. 8. La legislación nacional debe proveer los mecanismos jurídicos que protejan los derechos de los gobiernos locales en el ejercicio de sus competencias y atribuciones. 9. Para el seguimiento y cumplimiento de estos propósitos, el Parlamento Latinoamericano se compromete a: a) Diseñar y promover las reformas orientadas a la construcción de un marco jurídico adecuado para el logro de los objetivos mencionados en la presente declaración; b) Mantener un dialogo permanente entre legisladores y autoridades locales, que permita identificar las acciones y políticas que contribuyan a la autonomía, democracia y desarrollo local; y c) Monitorear en forma permanente los avances, y elaborar un informe anual de los mismos, con relación a los temas expresados en la presente declaratoria. Aprobada por la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, en Oranjestad, Aruba, el 23 de septiembre de 2011.