La Comisión de Desarrollo Municipal del Senado de la República elaboró un ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS LEYES DE RÉGIMEN LOCAL EN AMÉRICA LATINA, con el propósito de identificar las fortalezas y las debilidades de la legislación en los países Latinoamericanos en materia de Régimen Local. Para ello, se analizó y comparó el contenido de los preceptos jurídicos que regulan la vida institucional de los municipios en 20 países de la región y se identificaron 12 temas: Personalidad Jurídica del Municipio; Autonomía Política; Participación Ciudadana y Transparencia Municipal; Autonomía Hacendaria; Autonomía Administrativa; Planeación del Desarrollo y Servicios Públicos; Seguridad Pública; Asociacionismo Intermunicipal; Cooperación Internacional; Atribuciones Concurrentes, Descentralización, y Relaciones Intergubernamentales; Supervisión y Control de los Gobierno Locales; Seguridad Jurídica frente a otros órdenes de gobierno. Septiembre 2011.
Programa electoral del PSOE para las elecciones europeas
Estudio comparativo de las leyes de regimen local en America Latina
1. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
Septiembre
2011
ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
Comisión
de
Desarrollo
Municipal
Senado
de
la
República
2. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
C O N T E N I D O
ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
A.
Introducción
B.
División
política
de
los
paises
latinoamericanos
C.
Identificación
temática
D.
Legislación
analizada
E.
Método
de
análisis
ANÁLISIS
COMPARATIVO
I.
Reconocimiento
del
municipio
como
organismo
autónomo
integrante
principal
del
“Estado”
II.
Sustento
legal
de
la
Autonomía
III.
Autonomía
Política
IV.
Autonomía
Hacendaria
V.
Autonomía
Administrativa
VI.
Conclusiones
3. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
A.
Introducción
El
propósito
del
presente
estudio
es
identificar
las
fortalezas
y
Para
lograr
este
objetivo,
se
analiza
y
compara
el
contenido
de
las
debilidades
de
la
legislación
en
los
países
Latinoamericanos
los
preceptos
jurídicos
que
regulan
la
vida
institucional
de
los
en
materia
de
Régimen
Local.
municipios
en
los
siguientes
países:
Organización
Organización
País
Municipios
País
Municipios
Política
Política
1
Argentina
2,112
Federal
11
Costa
Rica
81
República
Unitaria
2
Bolivia
337
República
Unitaria
12
Ecuador
221
República
Unitaria
3
Brasil
5,564
Federal
13
Honduras
298
República
Unitaria
4
El
Salvador
262
República
Unitaria
14
Panamá
75
República
Unitaria
5
México
2,440
Federal
15
Venezuela
335
Federal
6
Perú
2,070
República
Unitaria
(República
Bolivariana)
7
República
160
República
Unitaria
16
Cuba
169
República
Socialista
Dominicana
17
Guatemala
332
República
Unitaria
8
Uruguay
89
República
Unitaria
18
Haití
133
comunas
República
Unitaria
9
Chile
345
República
Unitaria
19
Nicaragua
154
República
Unitaria
10
Colombia
1,102
República
Unitaria
20
Paraguay
238
República
Unitaria
4. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
No
se
incluyeron
los
países
de:
Aruba,
por
ser
territorio
del
Reino
de
los
Países
Bajos
y
Surinam,
por
ser
una
muy
joven
nación
independiente
y
carecer
de
subdivisiones
político-‐administrativas;
y
democrática
(1987),
y
no
tener
disponible
la
legislación
local.
B.
División
política
de
los
países
latinoamericanos.
País
División
Territorial
1
Argentina
Constitución
de
la
Nación
Argentina
(1994)
Artículo
1.
La
Nación
Argentina
adopta
para
su
gobierno
la
forma
representativa
republicana
federal.
Artículo
121.
Las
provincias
conservan
todo
el
poder
no
delegado
por
esta
Constitución
al
Gobierno
Federal,
y
el
que
expresamente
se
hayan
reservado
por
pactos
especiales
al
tiempo
de
su
incorporación.
Artículo
122.
Se
dan
sus
propias
instituciones
locales
y
se
rigen
por
ellas.
Eligen
sus
gobernadores,
sus
legisladores
y
demás
funcionarios
de
provincia,
sin
intervención
del
Gobierno
Federal.
2
Bolivia
Constitución
Política
de
la
República
de
Bolivia
(2009)
Artículo
269.
Bolivia
se
organiza
territorialmente
en
departamentos,
provincias,
municipios
y
territorios
indígena
originario
campesinos.
3
Brasil
Constitución
de
la
República
Federativa
de
Brasil
(1988)
Artículo
18.
La
Organización
Político-‐Administrativa
de
la
República
Federativa
de
Brasil
comprende
la
Unión,
los
Estados,
el
Distrito
Federal
y
los
Municipios,
todos
autónomos
en
los
términos
de
esta
Constitución.
4
El
Salvador
Constitución
Política
de
la
República
de
El
Salvador
(1983)
Artículo
200.
Para
la
administración
política
se
divide
el
territorio
de
la
República
en
Departamentos
cuyo
número
y
límites
fijará
la
ley.
Artículo
202.
Para
el
Gobierno
Local,
los
departamentos
se
dividen
en
Municipios.
5. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
División
Territorial
5
México
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
(1917)
Artículo
40.
Es
voluntad
del
pueblo
mexicano
constituirse
en
una
República
representativa,
democrática,
federal,
compuesta
de
Estados
libres
y
soberanos
en
todo
lo
concerniente
a
su
régimen
interior;
pero
unidos
en
una
federación
establecida
según
los
principios
de
esta
ley
fundamental.
Artículo
115.
Los
Estados
adoptarán,
para
su
régimen
interior,
la
forma
de
gobierno
republicano,
representativo,
popular,
teniendo
como
base
de
su
división
territorial
y
de
su
organización
política
y
administrativa
el
Municipio
Libre.
(Reformado
en
1999)
6
Perú
Constitución
Política
del
Perú
(1993
con
reformas
hasta
el
2005)
Artículo
189.
El
territorio
de
la
República
está
integrado
por
regiones,
departamentos,
provincias
y
distritos,
en
cuyas
circunscripciones
se
constituye
y
organiza
el
gobierno
a
nivel
nacional,
regional
y
local,
en
los
términos
que
establece
la
Constitución
y
la
ley,
preservando
la
unidad
e
integridad
del
Estado
y
de
la
Nación.
El
ámbito
del
nivel
regional
de
gobierno
son
las
regiones
y
departamentos.
El
ámbito
del
nivel
local
de
gobierno
son
las
provincias,
distritos
y
los
centros
poblados.
7
República
Constitución
de
la
República
Dominicana
(2010)
Dominicana
Artículo
12.
División
político
administrativa.
Para
el
gobierno
y
la
administración
del
Estado,
el
territorio
de
la
República
se
divide
políticamente
en
un
Distrito
Nacional
y
en
las
regiones,
provincias
y
municipios
que
las
leyes
determinen.
8
Uruguay
Constitución
de
la
República
Oriental
del
Uruguay
(1967)
Artículo
262.
El
Gobierno
y
la
Administración
de
los
Departamentos
con
excepción
de
los
servicios
de
seguridad
pública,
serán
ejercidos
por
una
Junta
Departamental
y
un
Intendente…
Por
la
ley
Nº
18.567
del
13
de
septiembre
de
2009
se
creó
un
tercer
nivel
de
gobierno
y
administración
llamado
municipio.
9
Chile
Constitución
Política
de
la
República
de
Chile
(1980)
Artículo
110.
Para
el
gobierno
y
administración
interior
del
Estado,
el
territorio
de
la
República
se
divide
en
regiones
y
éstas
en
provincias.
Para
los
efectos
de
la
administración
local,
las
provincias
se
dividirán
en
comunas.
10
Colombia
Constitución
Política
de
Colombia
(1991)
Artículo
286.
Son
entidades
territoriales
los
departamentos,
los
distritos,
los
municipios
y
los
territorios
indígenas.
6. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
División
Territorial
11
Costa
Rica
Constitución
Política
de
la
República
de
Costa
Rica
(1949)
Artículo
168.-‐Para
los
efectos
de
la
Administración
Pública
el
territorio
nacional
se
divide
en
provincias,
éstas
en
cantones
y
los
cantones
en
distritos.
Artículo
169.-‐La
administración
de
los
intereses
y
servicios
locales
en
cada
cantón,
estará
a
cargo
del
Gobierno
Municipal,
(Ref.
Const.
8106
de
3
de
junio
del
2001)
12
Ecuador
Constitución
Política
de
la
República
de
Ecuador
(2008)
Artículo
242.
El
Estado
se
organiza
territorialmente
en
regiones,
provincias,
cantones
y
parroquias
rurales.
Por
razones
de
conservación
ambiental,
étnico-‐culturales
o
de
población
podrán
constituirse
regímenes
especiales.
13
Honduras
Constitución
de
la
República
de
Honduras
(1982)
Artículo
294.-‐El
territorio
nacional
se
dividirá
en
departamentos.
Su
creación
y
límites
serán
decretados
por
el
Congreso
Nacional.
Los
departamentos
se
dividirán
en
municipios
autónomos
administrados
por
corporaciones
electas
por
el
pueblo,
de
conformidad
con
la
Ley.
14
Panamá
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá
(1972
con
reformas
hasta
2004)
Artículo
5.
El
territorio
del
Estado
panameño
se
divide
políticamente
en
Provincias,
éstas
a
su
vez
en
Distritos
y
los
Distritos
en
Corregimientos.
15
Venezuela
Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
Venezuela
(1999)
Artículo
16.
Con
el
fin
de
organizar
políticamente
la
República,
el
territorio
nacional
se
divide
en
el
de
los
Estados,
el
del
Distrito
Capital,
el
de
las
dependencias
federales
y
el
de
los
territorios
federales.
El
territorio
se
organiza
en
Municipios.
16
Cuba
Constitución
de
la
República
de
Cuba
(1992)
Artículo
102.
El
territorio
nacional,
para
los
fines
político-‐administrativos,
se
divide
en
provincias
y
municipios.
17
Guatemala
Constitución
Política
de
la
república
de
Guatemala
(1985)
Artículo
224.
División
administrativa.
El
territorio
de
la
República,
se
divide
para
su
administración
en
departamentos
y
éstos
en
municipios.
7. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
División
Territorial
18
Haití
Constitución
de
la
República
Haití
(1987)
Article
61.
Les
Collectivités
Territoriales
sont
la
Section
Communale,
la
Commune
et
le
Département.
(El
territorio
de
la
República
está
dividido
y
subdividido
en
departamentos,
distritos,
municipios
y
secciones
comunales).
19
Nicaragua
Constitución
Política
de
Nicaragua
(1987)
Artículo
175.
El
territorio
nacional
se
dividirá
para
su
administración,
en
departamentos,
regiones
autónomas
de
la
Costa
Atlántica
y
municipios.
Las
leyes
de
la
materia
determinarán
su
creación,
extensión,
número,
organización,
estructura
y
funcionamiento
de
las
diversas
circunscripciones
territoriales.
(Artículo
reformado
por
Ley
Nº
192
de
1995)
20
Paraguay
Constitución
de
la
República
de
Paraguay
(1972)
Artículo
156.
A
los
efectos
de
la
estructuración
política
y
administrativa
del
Estado,
el
territorio
nacional
se
divide
en
departamentos,
municipios
y
distritos,
los
cuales,
dentro
de
los
límites
de
esta
Constitución
y
de
las
leyes,
gozan
de
autonomía
política,
administrativa
y
normativa
para
la
gestión
de
sus
intereses,
y
de
autarquía
en
la
recaudación
e
inversión
de
sus
recursos.
Los
temas
y
criterios
de
análisis
se
definieron
con
base
en
los
principios
establecidos
en
los
siguientes
documentos:
a. Declaración
de
Cartagena
de
Indias
sobre
Autonomía,
Democracia
y
Participación;
suscrita
por
la
Unión
Iberoamericana
de
Municipalistas
(UIM),
en
el
marco
del
II
Congreso
Iberoamericano
de
Municipalistas,
en
noviembre
de
1993
b. Carta
Iberoamericana
de
Autonomía
Municipal,
aprobada
en
el
III
Foro
Iberoamericano
de
Gobiernos
Locales
en
San
Salvador,
en
septiembre
de
2008
c. Carta
Europea
de
Autonomía
Local;
adoptada
por
los
estados
miembros
del
Consejo
de
Europa
en
Estrasburgo
el
15
de
octubre
de
1985
8. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
d. Carta
de
la
Autonomía
Municipal
Iberoamericana,
Aprobada
por
la
Asamblea
General
de
la
Organización
Iberoamericana
de
Cooperación
Intermunicipal,
OICI
en
Caracas,
Venezuela
en
1990
C.
Identificación
temática
Del
análisis
de
estos
documentos
se
identificaron
12
temas
y
74
subtemas:
TEMA
SUBTEMA
I
PERSONALIDAD
1. División
Política
Nacional.
JURÍDICA
DEL
2. ¿Se
le
reconoce
como
parte
integrante
del
Estado
Nacional
y
ámbito
de
gobierno?
MUNICIPIO
3. Definición
del
Municipio.
4. Estructura
municipal.
5. ¿Existe
ley
nacional
fundamental
sobre
los
gobiernos
locales?
6. ¿Existe
esquema
que
reconozca
y
respete
a
los
Municipios
que
se
rigen
por
usos
y
costumbres?
7. ¿El
gobierno
local
recae
en
Asambleas
o
Consejos
electos
por
sufragio
libre,
secreto,
directo
y
universal?
8. Periodo
de
gobierno.
9. ¿Las
autoridades
locales
pueden
ser
reelectas?
II
AUTONOMÍA
1. Se
reconoce
y
define
la
autonomía
de
los
gobiernos
locales
en
la
constitución
nacional,
legislación
interna
o
POLÍTICA
secundaria.
2. Se
establece
el
derecho
y
la
capacidad
de
los
gobiernos
locales
de
ordenar
y
gestionar
los
asuntos
públicos
de
su
competencia
como
lo
marca
la
ley.
3. Los
gobiernos
locales
tienen
libertad
para
ejercer
su
iniciativa
en
toda
materia
que
no
esté
excluida
de
su
competencia
o
atribuido
a
otra
autoridad.
4. Los
gobiernos
locales
pueden
iniciar
o
modificar
leyes
de
carácter
general.
5. Las
competencias
reconocidas
a
los
gobiernos
locales
son
por
norma,
completos
y
exclusivos
y
no
pueden
ser
limitados
por
poder
alguno,
más
que
dentro
del
ámbito
de
la
ley.
6. Se
establecen
por
ley
los
mecanismos
para
cambiar
las
atribuciones
de
los
gobiernos
locales.
7. Los
cambios
en
las
atribuciones
de
los
gobiernos
locales
son
discutidos
y
ratificados
por
las
comunidades
implicadas.
9. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
TEMA
SUBTEMA
III
PARTICIPACIÓN
1. Existen
otras
modalidades
de
decisión
pública
y
participación
ciudadana.
CIUDADANA
Y
2. Las
autoridades
locales
pueden
ser
sustituidas
o
removidas
mediante
mecanismos
de
participación
TRANSPARENCIA
ciudadana.
MUNICIPAL
3. Formas
y
mecanismos
institucionales
de
participación
ciudadana
como
el
plebiscito,
el
referéndum,
la
iniciativa
popular,
etc.
4. Se
consulta
a
la
población
sobre
los
cambios
a
su
gobierno
local.
5. Existen
mecanismos
de
transparencia
sobre
la
información
y
acciones
de
los
gobiernos
locales.
6. Los
gobiernos
locales
publican
sus
estados
financieros
y
garantizan
el
acceso
a
la
cuenta
pública
(transparencia).
IV
AUTONOMÍA
1. ¿Manejan
libremente
su
hacienda
pública?
HACENDARIA
2. Decretan
libremente
sus
presupuestos
de
egresos
e
ingresos.
3. Una
parte
de
los
recursos
financieros
provienen
de
ingresos
patrimoniales
y
de
impuestos
locales,
tasas
o
gravámenes,
libremente
fijados
y
gestionados
por
las
autoridades
locales.
4. ¿Se
considera
la
provisión
de
fondos
globales
directos
a
municipios
y
ejecutados
por
estos?
¿Existe
algún
sistema
financiero
compensatorio?
5. Los
gobiernos
locales
son
consultados
y
participan
en
la
formulación
de
las
reglas
de
este
sistema
compensatorio.
6. Suscribir
empréstitos
o
créditos
/
deuda
directamente.
V
AUTONOMÍA
1. Las
autoridades
locales
podrán
determinar
la
administración
pública,
según
sus
necesidades
(crear
ADMINISTRATIVA
dependencias
y
entidades
paramunicipales).
2. Establecen
las
reglas
o
reglamentación
con
el
que
operan
estos
cuerpos
administrativos.
3. Nombrar
funcionarios
municipales
y
administrativos
a
propuesta
del
Alcalde
o
del
consejo
municipal.
4. Establecer
divisiones
administrativas
municipales.
5. Existe
un
Administrador
del
Municipio,
independientemente
del
Alcalde
o
consejo
y
se
dedica
exclusivamente
a
la
administración
pública
municipal.
6. Los
gobiernos
locales
están
facultados
para
participar
en
las
políticas
y
planeación
nacional
de
desarrollo
en
todas
sus
vertientes
(social,
económico
y
ambiental).
7. Se
determina
el
establecimiento
de
un
sistema
profesional
de
carrera
o
las
condiciones
de
empleo
y
de
perspectivas
laborales
adecuadas.
10. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
TEMA
SUBTEMA
VI
PLANEACIÓN
DEL
1. Participan
en
el
plan
nacional.
DESARROLLO
Y
2. Elaboran
su
propio
plan
de
desarrollo.
SERVICIOS
PÚBLICOS
3. Se
establecen
bases
para
ordenar
el
desarrollo
urbano
y
los
asentamientos
humanos.
4. Establecen
bases
para
ordenar
las
zonas
ecológicas,
protección
al
medio
ambiente
y
a
la
biodiversidad.
5. Los
gobiernos
locales
están
facultados
para
proporcionar
los
servicios
públicos
básicos
como:
alumbrado,
agua,
luz,
obras
de
infraestructura,
transporte
público.
6. Los
gobiernos
locales
pueden
solicitar
que
el
gobierno
estatal
asuma
una
función
o
servicio
municipal.
7. Pueden
concesionar
a
particulares
una
función
o
servicio
municipal.
VII
SEGURIDAD
PÚBLICA
1. ¿La
seguridad
pública
es
facultad
municipal?
2. ¿Cuáles
son
las
funciones
de
seguridad
pública
que
tiene
el
gobierno
local?
3. ¿Quién
está
al
frente
de
la
seguridad
pública
municipal?
4. ¿Quién
nombra
a
los
elementos
de
la
seguridad
pública
municipal
y
a
cuáles?
VIII
ASOCIACIONISMO
1. ¿Pueden
los
gobiernos
locales
asociarse
voluntariamente?
INTERMUNICIPAL
2. ¿Deben
ser
ratificadas
o
validadas
estas
asociaciones
por
otro
poder
u
orden
de
gobierno?
3. ¿Cuál
es
el
objeto
de
la
asociación?
4. Los
otros
niveles
de
gobierno
consultan
a
estas
asociaciones,
respecto
a
la
aprobación
de
las
legislaciones
que
afecten
a
los
gobiernos
locales.
5. Personalidad
jurídica
de
las
asociaciones
de
municipios.
IX
COOPERACIÓN
1. Pueden
los
gobiernos
locales
asociarse
con
gobiernos
locales
de
otras
naciones
o
con
asociaciones
INTERNACIONAL
internacionales
de
gobiernos
locales.
2. Lo
hacen
libre
y
directamente.
3. Requieren
la
ratificación
del
Congreso
o
del
Ejecutivo
Nacional.
4. Tienen
el
derecho
de
mantener
lazos
de
unión
con
sus
contrapartes
de
otros
países
con
propósitos
de
intercambio
y
cooperación,
buscando
promover
la
comprensión
internacional.
5. Establecen
Hermanamientos
entre
municipalidades.
6. Pueden
participar
en
proyectos
con
agencias
de
cooperación
internacional.
11. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
TEMA
SUBTEMA
X
ATRIBUCIONES
1. Los
gobiernos
locales
participan
equitativamente
en
las
atribuciones
y
funciones
concurrentes.
CONCURRENTES,
2. Las
autoridades
locales
participan
en
la
toma
de
decisiones
de
otros
órdenes
de
gobierno
cuando
éstas
DESCENTRALIZACIÓN,
Y
tengan
implicaciones
locales.
RIGS
3. Cuando
se
delegan
facultades,
los
gobiernos
locales
tienen
la
facultad
de
adaptar
la
legislación
de
otros
niveles
de
gobierno
a
las
circunstancias
locales.
4. ¿La
descentralización
hacia
los
gobiernos
locales
va
acompañada
de
la
transferencia
de
competencias,
funciones
y
actividades?
5. ¿Existen
esquemas
de
Coordinación
entre
órdenes
de
gobierno?
6. Otros
poderes
y
órdenes
de
gobierno
pueden
suspender
e
integrar
a
los
ayuntamientos.
XI
SUPERVISIÓN
Y
1. La
supervisión
o
control
administrativo
y
financiero
son
establecidos
en
la
ley
y
están
dirigidos
solamente
a
CONTROL
DE
LOS
su
cumplimiento.
GOBIERNO
LOCALES
2. El
control
general
de
los
gobiernos
locales
solamente
pueden
ejercerlo
los
órganos
jurisdiccionales
(Tribunales
de
Justicia).
3. El
Congreso
verifica
que
el
ejercicio
del
gasto
cumpla
con
objetivos
de
programas
municipales.
4. ¿Existe
algún
organismo
que
tenga
la
facultad
de
resolver
problemas
(de
límites,
materias,
o
políticos)
entre
municipios?
5. ¿Alguna
institución
tiene
la
facultad
de
asumir
la
representación
política
de
los
municipios
fuera
del
Estado?
6. ¿Alguna
institución
cuenta
con
facultades
para
supervisar
y
controlar
en
materia
hacendaria
y
patrimonial
a
los
municipios?
7. ¿Alguna
institución
cuenta
con
facultades
para
supervisar
o
controlar
la
administración
territorial
y
del
desarrollo
urbano?
8. ¿Alguna
institución
cuenta
con
facultades
para
intervenir
en
el
ejercicio
de
funciones
y
prestación
de
servicios
públicos?
XII
SEGURIDAD
JURÍDICA
1. ¿Los
gobiernos
locales
poseen
el
derecho
de
recurrir
a
medios
judiciales
con
el
fin
de
salvaguardar
su
FRENTE
A
OTROS
autonomía?
ÓRDENES
DE
2. ¿Se
establece
en
la
ley
los
casos
y
procesos
para
suspender
o
disolver
los
gobiernos
locales
así
como
el
GOBIERNO
proceso
para
restaurarlos?
3. Se
establecen
por
ley
los
mecanismos
para
cualquier
modificación
de
los
límites
territoriales
locales.
12. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
D.
Legislación
analizada
En
15
de
los
países
objeto
del
presente
estudio,
existe
una
ley
Municipios,
sino
que
cada
Estado
o
Departamento
tiene
su
o
código
que
regulan
la
vida
municipal.
propia
legislación,
por
lo
que
el
estudio
se
centró
en
las
disposiciones
establecidas
en
la
Constitución
Federal.
En
el
caso
de
Cuba,
existe
un
Reglamento
de
las
Asambleas
Municipales
del
Poder
Popular.
Llama
la
atención
el
caso
de
Venezuela
que,
siendo
un
país
con
sistema
federal,
cuenta
con
una
Ley
Orgánica
del
Poder
Con
respecto
a
México,
Brasil
y
Argentina,
por
tratarse
de
Público
Municipal.
naciones
con
un
sistema
Federal,
no
existe
una
ley
única
de
PAIS
LEGISLACIÓN
ENLACE
WEB
Constitución
Política
de
la
República
de
Chile
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
Chile
Ley
Nº
18.695,
Orgánica
Constitucional
de
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693
Municipalidades
Constitución
Política
de
Colombia
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/ConstitucionPoliticaCo
lombia_20100810.pdf
Colombia
Ley
136
de
1994
(Sobre
organización
y
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0136_1
funcionamiento
de
los
Municipios)
994.html
Constitución
Política
de
Costa
Rica
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/biblioteca/Paginas/Con
Costa
Rica
stituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20Costa%20Rica.aspx
Código
Municipal
/
Ley
7794
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/D
etalle%20Leyes.aspx?Numero_Ley=7794
13. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
PAIS
LEGISLACIÓN
ENLACE
WEB
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/Constitucion-‐2008.pdf
Ecuador
Código
Orgánico
de
organización
Territorial,
http://www.asambleanacional.gov.ec/tramite-‐de-‐las-‐leyes.html
Autonomía
y
Descentralización
Ley
de
Municipalidades
/
Honduras
http://www.congreso.gob.hn/leyesdehonduras/134-‐90.pdf
Ley
de
Municipalidades
/
Honduras
http://www.lacapitaldehonduras.com/transparencia/documentos/LeydeMun
Honduras
icipalidadesyReglamento.pdf
Constitución
Política
de
Honduras
1982
http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Constituci%C3%B3n%20de%20l
a%20Rep%C3%BAblica%20(09).pdf
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá
http://www.epasa.com/constitucion/constitucion.pdf
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/pan/sp_pan-‐int-‐text-‐const.pdf
Panamá
Ley
106
Sobre
Régimen
Municipal
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1973/19
73_027_2391.PDF
Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ConstitucionRBV1999.p
Venezuela
1999
df
Venezuela
Ley
Orgánica
del
Poder
Publico
Municipal
/
http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-‐
Venezuela
view/sharedfiles/Ley_Organica_Poder_Publico_Municipal.pdf
Constitución
Política
del
Estado
de
El
Salvador
http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-‐
legislativa/constitucion/Constitucion_Actualizada_Republica_El_Salvador.pdf
Código
Municipal
de
El
Salvador
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/1db
8b637a047a63c06256d02005a3af3?OpenDocument
El
Salvador
Código
Municipal
de
El
Salvador
http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?D
ata=EJa5tHIezdC5tZHdx/6RHUKzPfm088dU74IO0DnS9Z+EeUgfFCiaUMSy+6/0
e0XaAiik9ttMTv+ob3O5gLSBD51BpemSCvH351acgg7p9cr9LPBCeKb9yj6pncxS
g4R6PJcNHo7AzgcZ2LQatfuHH1KxY5oNook6A9t02wUtE+GlvC6guYtEYGHDEe
A5m8dsjw==
14. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
PAIS
LEGISLACIÓN
ENLACE
WEB
Nueva
Constitución
Política
del
Estado
de
http://www.presidencia.gob.bo/download/constitucion.pdf
Bolivia
Ley
Marco
de
Autonomías
y
http://www.autonomia.gob.bo/portal3/sites/default/files/ministeriod
Bolivia
Descentralización
eautonoma/Ley_Andre...pdf%20
Ley
Marco
de
Autonomías
y
http://www.ops.org.bo/multimedia/cd/2010/sri-‐2010-‐
Descentralización
4/files/docs/3_doc_nacionales/16_Ley_marco_de_autonomia_promul
gada.pdf
Constitución
de
la
República
Federativa
del
http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/constitucion.pdf
Brasil
(portugués)
Brasil
Constitución
de
la
República
Federativa
del
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=218272&tab=2
Brasil
(español)
Constitución
Política
de
la
Nación
Argentina
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constituci
Argentina
on_nacional.pdf
Constitución
Política
de
República
http://www.oas.org/dil/esp/Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep
Dominicana
%C3%BAblica%20Dominicana,%20Proclamada%20el%2026%20de%20
enero%20del%202010%20Gaceta%20Oficial%20No.%2010561.pdf
República
Ley
No.
176-‐07
del
Distrito
Nacional
y
los
http://www.adn.gob.do/index2.php?option=com_docman&task=doc_
Dominicana
Municipios
view&gid=4&Itemid=37
Ley
No.
176-‐07
del
Distrito
Nacional
y
los
http://mujer.gob.do/LinkClick.aspx?fileticket=L8YfJyMTw5Y%3D&tabid
Municipios
=77&mid=577
Constitución
Uruguay
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm
Uruguay
Ley
Nº
18.567
Descentralización
Política
y
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567
Participación
Ciudadana
&Anchor=
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
México
Mexicanos
15. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
PAIS
LEGISLACIÓN
ENLACE
WEB
Constitución
del
Perú
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/$$ViewTe
mplate%20for%20constitucion?OpenForm
Ley
Nº
27972.
Ley
Orgánica
de
Municipalidades
http://www.bnp.gob.pe/portalbnp/pdf/transparencia/normaslegales/2010/j
Perú
2003
un/ley_No.27972%20LEY%20ORGANICA%20DE%20MUNICIPALIDADES.pdf
Ley
Nº
27972.
Ley
Orgánica
de
Municipalidades
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27972.pdf
2003
Constitución
Política
http://www.asamblea.gob.ni/opciones/constituciones/ConstitucionPolitica.p
df
Ley
de
los
Municipios
o
Ley
40
http://www.inifom.gob.ni/informacion_publica/leyes_decretos/Ley%2040%2
0y%20261%20Reformas%20e%20REFORMAS%20E%20INCORPORACIONES%2
0A%20LA%20LEY%20Munipales.pdf
Nicaragua
Reglamento
de
la
Ley
de
Municipios
http://lapazcentro.com/pdf/1187365222_Reglamento_ley_municipio_su_ref
orma%5B1%5D.pdf
Ley
475,
Ley
de
Participación
Ciudadana
http://www.inifom.gob.ni/informacion_publica/leyes_decretos/Ley_475_de
_Participacion_Ciudadana.pdf
Constitución
Política
http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_const_cgc.pdf
Guatemala
Código
Municipal
12-‐2002
http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_ley_codigo_municipal.pdf
Portal
de
Gobiernos
Locales
http://portalgl.minfin.gob.gt/Paginas/PortalGobiernosLocales.aspx
Constitución
Política
http://www.opaci.org.py/index.php?option=com_remository&Itemid=26&fu
nc=select&id=1
Paraguay
Ley
Orgánica
Municipal
http://www.opaci.org.py/index.php?option=com_remository&Itemid=26&fu
nc=fileinfo&id=575
16. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
PAIS
LEGISLACIÓN
ENLACE
WEB
Constitución
Política
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=ar
ticle&id=1418&Itemid=83
Cuba
Constitución
Política
http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html
Reglamento
de
las
Asambleas
Municipales
del
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=ar
Poder
Popular
ticle&id=57&Itemid=68
Acuerdo
No.
6176
de
2007,
Comité
Ejecutivo
del
Consejo
de
Ministros.
Reglamento
de
los
Consejos
de
la
Administración
Provincial
y
Municipal.
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Haiti/haiti1987fr.html
Haití
Constitución
Política
http://www.haiti.org/images/stories/pdf/rsolution_amendement.pdf
http://www.parlementhaitien.ht/telechargements/constitution.pdf
E.
Método
de
análisis
Una
vez
establecidos
los
temas
y
subtemas
de
análisis
e
identificadas
las
leyes
de
régimen
local
de
cada
uno
de
los
20
países,
se
procedió
al
análisis
de
la
legislación
por
cada
uno
de
los
12
temas
y
74
subtemas,
resultando
de
este
primer
estudio,
la
matriz
anexa
No.
1.
17. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
ANÁLISIS
COMPARATIVO
I.
Reconocimiento
del
municipio
como
organismo
autónomo,
integrante
político
del
“Estado”.
Todos
los
países
de
la
región,
reconocen
al
municipio
como
En
todos
los
casos
la
autoridad
local
se
elige
mediante
sufragio
entidad
jurídico
política,
que
forma
parte
del
estado
nacional.
directo,
con
excepción
de
Cuba,
en
donde
el
presidente
y
vice
En
el
caso
de
los
países
Federales
como
son
Argentina,
Brasil
y
presidente
son
nombrados
por
los
delegados
a
la
asamblea
México,
dejan
a
los
estados
o
provincias
el
establecimiento
de
Municipal
del
Poder
Popular.
las
bases
generales
de
organización
y
funcionamiento.
Venezuela,
no
obstante
ser
un
país
federal,
cuenta
con
una
Ley
El
periodo
de
gobierno
varia
de
2.5
años
en
Cuba
hasta
cinco
Orgánica
del
Poder
Publico
Municipal.
años
en
Bolivia,
Panamá
y
Paraguay.
Únicamente
cuatro
países
no
permiten
la
reelección.
Periodo
de
Periodo
de
País
Reelección
País
Reelección
Gobierno
Gobierno
1
Argentina
4
años
Si
11
Haití
4
años
Si
2
Bolivia
5
años
Si
12
Honduras
4
años
Si
3
Brasil
4
años
Una
vez
13
México
3
años
No
4
Chile
4
años
Si
14
Nicaragua
4
años
Una
vez
5
Colombia
4
años
No
15
Panamá
5
años
Si
6
Costa
Rica
4
años
Si
16
Paraguay
5
años
No
7
Cuba
2.5
años
No
17
Perú
4
años
Si
8
Ecuador
4
años
Si
18
República
Dominicana
4
años
Si
9
El
Salvador
3
años
Si
19
Uruguay
5
años
Si
10
Guatemala
4
años
Si
20
Venezuela
4
años
Si
18. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
II
Sustento
legal
de
la
Autonomía.
En
la
legislación
primaria
16
países
de
la
región
reconocen
el
principio
de
Autonomía
de
los
Gobiernos
Locales,
con
excepción
de
Costa
Rica,
Cuba,
México
y
Uruguay,
que
no
incluyen
este
concepto
en
la
Constitución
y
la
legislación
básica.
En
el
caso
de
México
no
se
utiliza
la
palabra
Autonomía,
sino
“libertad”.
País
Sustento
legal
de
la
Autonomía
1
Argentina
Constitución.
Artículo
123.
Cada
provincia
dicta
su
propia
constitución,
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
5°,
asegurando
la
autonomía
municipal
y
reglando
su
alcance
y
contenido
en
el
orden
institucional,
político,
administrativo,
económico
y
financiero.
2
Bolivia
Ley
Marco
de
Autonomías.
Artículo
33.
Todos
los
municipios
existentes
en
el
país
y
aquellos
que
vayan
a
crearse
de
acuerdo
a
la
ley,
tienen
la
condición
de
autonomías
municipales,
sin
necesidad
de
cumplir
requisitos
ni
procedimiento
previo.
Esta
cualidad
es
irrenunciable
y
solamente
podrá
modificarse
en
el
caso
de
conversión
a
la
condición
de
autonomía
indígena
originaria
campesina
por
decisión
de
su
población,
previa
consulta
en
referendo.
3
Brasil
Constitución.
Artículo
18.
La
Organización
Político-‐Administrativa
de
la
República
Federativa
de
Brasil
comprende
la
Unión,
los
Estados,
el
Distrito
Federal
y
los
Municipios,
todos
autónomos,
en
los
términos
de
esta
Constitución.
4
Chile
Constitución.
Artículo
118.
(..)
Las
municipalidades
son
corporaciones
autónomas
de
derecho
público,
con
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propio,
cuya
finalidad
es
satisfacer
las
necesidades
de
la
comunidad
local
y
asegurar
su
participación
en
el
progreso
económico,
social
y
cultural
de
la
comuna.
5
Colombia
Ley
136
de
1994.
Artículo
1.
El
municipio
es
la
entidad
territorial
fundamental
de
la
división
político
administrativa
del
Estado,
con
autonomía
política,
fiscal
y
administrativa,
dentro
de
los
límites
que
le
señalen
la
Constitución
y
la
ley
y
cuya
finalidad
es
el
bienestar
general
y
el
mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
de
la
población
en
su
respectivo
territorio.
19. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
Sustento
legal
de
la
Autonomía
6
Costa
Rica
Código
Municipal.
Artículo
1.
El
Municipio
está
constituido
por
el
conjunto
de
vecinos
residentes
en
un
mismo
cantón,
que
promueven
y
administran
sus
propios
intereses
por
medio
del
gobierno
municipal.
Artículo
2.
La
municipalidad
es
una
persona
jurídica
estatal,
con
patrimonio
propio
y
personalidad,
y
capacidad
jurídica
plenas
para
ejecutar
todo
tipo
de
actos
y
contratos
necesarios
para
cumplir
sus
fines.
7
Cuba
Constitución.
Artículo
102
(..)
El
Municipio
es
la
sociedad
local,
con
personalidad
jurídica
a
todos
los
efectos
legales,
organizada
políticamente
por
la
ley,
en
una
extensión
territorial
determinada
por
necesarias
relaciones
económicas
y
sociales
de
su
población,
y
con
capacidad
para
satisfacer
las
necesidades
mínimas
locales.
8
Ecuador
Constitución
Política
del
Ecuador.
Artículo
239.
El
régimen
de
gobiernos
autónomos
descentralizados
se
regirá
por
la
ley
correspondiente,
que
establecerá
un
sistema
nacional
de
competencias
de
carácter
obligatorio
y
progresivo
y
definirá
las
políticas
y
mecanismos
para
compensar
los
desequilibrios
territoriales
en
el
proceso
de
desarrollo.
9
El
Salvador
Código
Municipal.
Artículo
2.
El
Municipio
constituye
la
Unidad
Política
Administrativa
primaria
dentro
de
la
organización
estatal,
establecida
en
un
territorio
determinado
que
le
es
propio,
organizado
bajo
un
ordenamiento
jurídico
que
garantiza
la
participación
popular
en
la
formación
y
conducción
de
la
sociedad
local,
con
autonomía
para
darse
su
propio
gobierno,
el
cual
como
parte
instrumental
del
Municipio
está
encargado
de
la
rectoría
y
gerencia
del
bien
común
local,
en
coordinación
con
las
políticas
y
actuaciones
nacionales
orientadas
al
bien
común
general,
gozando
para
cumplir
con
dichas
funciones
del
poder,
autoridad
y
autonomía
suficiente.
El
Municipio
tiene
personalidad
jurídica,
con
jurisdicción
territorial
determinada
y
su
representación
la
ejercerán
los
órganos
determinados
en
esta
ley.
El
núcleo
urbano
principal
del
municipio
será
la
sede
del
Gobierno
Municipal.
10
Guatemala
Código
Municipal.
Artículo
2.
Naturaleza
del
municipio.
El
municipio
es
la
unidad
básica
de
la
organización
territorial
del
Estado
y
espacio
inmediato
de
participación
ciudadana
en
los
asuntos
públicos.
Se
caracteriza
primordialmente
por
sus
relaciones
permanentes
de
vecindad,
multietnicidad,
pluriculturalidad,
y
multilingüismo,
organizado
para
realizar
el
bien
común
de
todos
los
habitantes
de
su
distrito.
Artículo
7.
El
municipio
en
el
sistema
jurídico.
El
municipio,
como
institución
autónoma
de
derecho
público,
tiene
personalidad
jurídica
y
capacidad
para
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones,
y
en
general
para
el
cumplimiento
de
sus
fines
en
los
términos
legalmente
establecidos,
y
de
conformidad
con
sus
características
multiétnicas,
pluri-‐culturales
y
multilingües.
Su
representación
la
ejercen
los
órganos
determinados
en
este
Código.
20. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
Sustento
legal
de
la
Autonomía
11
Haití
Constitución.
Artículo
66.
Tiene
autonomía
administrativa
y
financiera.
12
Honduras
Ley
de
Municipalidades.
Reglamento
de
la
Ley
de
Municipalidades.
Artículo
2.
Para
los
efectos
el
artículo
21
de
la
Ley
que
define
el
concepto
de
territorio,
se
entiende
por
Jurisdicción,
la
potestad
de
extender
su
autoridad
a
todo
el
término
municipal,
y
por
competencia,
la
capacidad
para
conocer
y
resolver
todos
los
asuntos
que
le
corresponda
a
la
municipalidad,
de
acuerdo
con
lo
que
señale
la
Ley,
o
sean
consecuencia
de
la
autonomía
municipal
y
no
estén
atribuidos
por
la
ley
a
otra
entidad.
13
México
Constitución
Política.
Artículo
115.
Los
Estados
adoptarán,
para
su
régimen
interior,
la
forma
de
gobierno
republicano,
representativo,
popular,
teniendo
como
base
de
su
división
territorial
y
de
su
organización
política
y
administrativa
el
Municipio
Libre.
14
Nicaragua
Ley
40
o
Ley
Municipal.
Artículo
3.
El
Gobierno
Municipal
garantiza
la
democracia
participativa
y
goza
de
plena
autonomía,
la
que
consiste
en:
La
existencia
de
los
Concejos
Municipales,
Alcaldes
y
Vice
Alcaldes
electos
mediante
el
ejercicio
del
sufragio
universal
por
los
habitantes
de
su
circunscripción.
15
Panamá
Constitución.
Artículo
233.
Al
Municipio,
como
entidad
fundamental
de
la
división
político-‐administrativa
del
Estado,
con
gobierno
propio,
democrático
y
autónomo,
le
corresponde
prestar
los
servicios
públicos
y
construir
las
obras
públicas
que
determine
la
Ley,
ordenar
el
desarrollo
de
su
territorio,
promover
la
participación
ciudadana,
así
como
el
mejoramiento
social
y
cultural
de
sus
habitantes
y
cumplir
las
demás
funciones
que
le
asigne
la
Constitución
y
la
Ley.
(…)
16
Paraguay
Constitución.
Artículo
156.
De
la
estructura
política
y
la
administrativa.
A
los
efectos
de
la
estructuración
política
y
administrativa
del
Estado,
el
territorio
nacional
se
divide
en
departamentos,
municipios
y
distrito,
los
cuales,
dentro
de
los
límites
de
esta
Constitución
y
de
las
leyes,
gozan
de
autonomía
política,
administrativa
y
normativa
para
la
gestión
de
sus
intereses,
y
de
autonomía
en
la
recaudación
o
inversión
de
sus
recursos.
17
Perú
Constitución.
Artículo
194.
Las
municipalidades
provinciales
y
distritales
son
los
órganos
de
gobierno
local.
Tienen
autonomía
política,
económica
y
administrativa
en
los
asuntos
de
su
competencia.
Las
municipalidades
de
los
centros
poblados
son
creadas
conforme
a
ley.
(…)
Ley
N.
27972
Ley
Orgánica
de
Municipalidades.
Artículo
1.
GOBIERNOS
LOCALES.
Los
gobiernos
locales
son
entidades
básicas
de
la
organización
territorial
del
Estado
y
21. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
País
Sustento
legal
de
la
Autonomía
canales
inmediatos
de
participación
vecinal
en
los
asuntos
públicos,
que
institucionalizan
y
gestionan
con
autonomía
los
intereses
propios
de
las
correspondientes
colectividades;
siendo
elementos
esenciales
del
gobierno
local,
el
territorio,
la
población
y
la
organización.
Las
municipalidades
provinciales
y
distritales
son
los
órganos
de
gobierno
promotores
del
desarrollo
local,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
y
plena
capacidad
para
el
cumplimiento
de
sus
fines.
18
República
Constitución
Política
República
Dominicana.
Dominicana
Artículo
199.
Administración
local.
El
Distrito
Nacional,
los
municipios
y
los
distritos
municipales
constituyen
la
base
del
sistema
político
administrativo
local.
Son
personas
jurídicas
de
Derecho
Público,
responsables
de
sus
actuaciones,
gozan
de
patrimonio
propio,
de
autonomía
presupuestaria,
con
potestad
normativa,
administrativa
y
de
uso
de
suelo,
fijadas
de
manera
expresa
por
la
ley
y
sujetas
al
poder
de
fiscalización
del
Estado
y
al
control
social
de
la
ciudadanía,
en
los
términos
establecidos
por
esta
Constitución
y
las
leyes.
LEY
No.
176-‐07
del
Distrito
Nacional
y
los
Municipios.
Artículo
2.
Definición
y
Objetivos
del
Ayuntamiento.
El
ayuntamiento
constituye
la
entidad
política
administrativa
básica
del
Estado
dominicano,
que
se
encuentra
asentada
en
un
territorio
determinado
que
le
es
propio.
Como
tal
es
una
persona
jurídica
descentralizada,
que
goza
de
autonomía
política,
fiscal,
administrativa
y
funcional,
gestora
de
los
intereses
propios
de
la
colectividad
local,
con
patrimonio
propio
y
con
capacidad
para
realizar
todos
los
actos
jurídicos
que
fueren
necesarios
y
útiles
para
garantizar
el
desarrollo
sostenible
de
sus
habitantes
y
el
cumplimiento
de
sus
fines
en
la
forma
y
con
las
condiciones
que
la
Constitución
y
las
leyes
lo
determinen.
19
Uruguay
Constitución
Política.
Artículo
262.
El
Gobierno
y
la
Administración
de
los
Departamentos,
(...)
Podrá
haber
una
autoridad
local
en
toda
población
que
tenga
las
condiciones
mínimas
que
fijará
la
ley.
Ley
Nº
18.567.
Artículo
1º.
De
acuerdo
con
lo
previsto
por
los
artículos
262,
287
y
disposición
transitoria
Y)
de
la
Constitución
de
la
República,
habrá
una
autoridad
local
que
se
denominará
Municipio,
configurando
un
tercer
nivel
de
Gobierno
y
de
Administración.
20
Venezuela
Ley
Orgánica
del
Poder
Público
Municipal.
Artículo
2.
El
Municipio
constituye
la
unidad
política
primaria
de
la
organización
nacional
de
la
República,
goza
de
personalidad
jurídica
y
ejerce
sus
competencias
de
manera
autónoma,
conforme
a
la
Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
Venezuela
y
la
ley.
Sus
actuaciones
incorporarán
la
participación
ciudadana
de
manera
efectiva,
suficiente
y
oportuna,
en
la
definición
y
ejecución
de
la
gestión
pública
y
en
el
control
y
evaluación
de
sus
resultados.
22. ESTUDIO
COMPARATIVO
DE
LAS
LEYES
DE
RÉGIMEN
LOCAL
EN
AMÉRICA
LATINA
III.
Alcance
de
la
Autonomía
La
mayoría
de
los
países
objeto
de
estudio
establecen
en
su
Constitución
o
legislación
primaria
el
principio
de
Autonomía,
2) Facultades
y
competencias
que
se
enmarcan
dentro
del
sin
embargo
no
en
todos
los
casos
se
expresa
el
mismo
principio
de
autodeterminación:
Chile,
Colombia,
significado.
Guatemala,
México,
Honduras,
Nicaragua.
Con
base
en
los
alcances
jurídicos
de
lo
que
representa
este
3) Facultades
y
atribuciones
mayoritariamente
en
el
principio
establecidos
en
la
legislación
primaria,
podemos
ámbito
administrativo:
Costa
Rica,
Cuba,
Haití,
Panamá,
agrupar
a
los
países
latinoamericanos
en
tres
categorías:
República
Dominicana
y
Uruguay.
1) Autonomía
en
sentido
amplio:
se
establecen
En
cuanto
al
reconocimiento
jurídico
de
los
pueblos
originarios
atribuciones
que
les
reconoce
como
poderes
públicos,
y
comunidades
indígenas,
sólo
nueve
países
lo
hacen
en
la
con
capacidad
para
que
se
auto
determinen
en
todos
legislación
primaria.
sus
asuntos:
Argentina,
Bolivia,
Brasil,
Ecuador,
El
Salvador,
Paraguay,
Perú
y
Venezuela.
Reconocimiento
de
pueblos
indios
y
País
Alcance
de
la
Autonomía
comunidades
originarias
Argentina
Constitución.
No
establecido
en
la
legislación
primaria.
Artículo
123.
Cada
provincia
dicta
su
propia
constitución,
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
5°,
asegurando
la
autonomía
municipal
y
reglando
su
alcance
y
contenido
en
el
orden
institucional,
político,
administrativo,
económico
y
financiero.
Bolivia
El
gobierno
autónomo
municipal
está
constituido
por
un
Concejo
Municipal
con
Nueva
Constitución
Política.
(Artículos
facultad
deliberativa,
fiscalizadora
y
legislativa
municipal
en
el
ámbito
de
sus
289-‐296)