Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
2. La paciente A. tinene 32 años de edad, con dos hijos 7 y 5 años, con su
esposo Miguel con quien lleva 9 años de casada.
Ha tenido psicoterapia cognitivo conductual, y una hospitalización
psiquiatrica.
Ahora padece de Linfoma de Hodgking, su tratamiento no ha funcionado y
ahora quiere, que la dejen morir.
Su familia decide que tenga consulta psicologica por que piensan que esta
mal, y no tiene poder de decisión, el equipo profesional afirma:
"Su capacidad de toma de decisiones está conservada y no tiene
interferencia superior a las esperadas por su propia condición"
3. Consideraciones
Éticas
✔ Principio I: Respeto a la Dignidad de las personas y los pueblos.
✔ Principio II: Cuidado competente del bienestar de otros.
✔ Principio III: Integridad
✔ Principio IV: Responsabilidades profesionales y Científicas de la
Sociedad.
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4. ✔ El respeto por la dignidad reconoce el valor de todos los
seres humanos, sin importar diferencias como estatus
social, origen étnico, género, capacidades. Todos los
seres humanos son dignos de igual consideración moral,
son seres sociales interdependientes que nacen, viven y
son parte de la continua evolución de sus pueblos.
La diferencia cultural, étnica, religiosa, de estructura
social y otras características de los pueblos, son parte
integral de la identidad de sus miembros y otorgan
sentido a sus vidas. (Colpsic, 2008)
✔ En el caso de A. el psicólogo debe velar por el respeto a
su integridad, como persona. A. puede tomar sus propias
decisiones, tiene todas sus facultades. El psicólogo no
puede hacer que un paciente tome las decisiones que los
familiares, quieren que tome, solamente, podrá velar por
la decisión de A. a una muerte digna.
Principio I: Respeto a la Dignidad de
las Personas y los Pueblos.
Según la corte constitucional por medio de la
sentencia T-970 del 2014 ordenó al Ministerio de
Salud y Protección Social garantizar de manera
obligatoria el derecho a la muerte digna de cada
uno de los pacientes en fase terminal, esta
sentencia afirma que:
Cualquier enfermo en fase terminal mayor de 18
años, quien manifieste a su médico tratante su
intención de garantizar su derecho a la muerte
digna a través de un procedimiento de muerte
anticipada. El derecho también se configura en los
casos de pacientes mayores de 18 años de edad
que estén inconscientes o en incapacidad de
manifestar su deseo, pero que lo hayan dejado
previamente manifiesto mediante un documento de
voluntad previa. (Ministerio de Salud (s.f.)
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5. Referencias
COLPSIC. (2008). Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos.
Recuperado de:
https://www.colpsic.org.co/aym_image/files/DeclaracioUniversaldeprincipiosEticos.pdf
Ministerio de Salud, (s,f,) ABC sobre el la Reglamentación del Derecho a Morir Dignamente.
Recuperado de:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-muerte-anticipada.pdf
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