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Caso Esequibo ante la CIJ. metodología jurídica
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Elaborado por: MSc. Jonathan Franco
VENEZUELA-GUYANA
DIFERENDO POR EL
TERRITORIO ESEQUIBO
Situación actual ante la CIJ
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AGENDA A DESARROLLAR
• Definición de términos
• Datos generales
• Antecedentes
• Problema central
• Situación actual
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Constituye un extenso territorio situado en
la región Noreste de América del Sur, que le
debe su nombre a los pobladores autóctonos
de esas tierras, los indígenas "Guayanos".
• Comprende:
La Guayana Francesa
Surinam (Antigua Guayana Neerlandesa)
Guyana (Antigua Guayana Inglesa)
El sector sur-oriental de Venezuela (Guayana
Venezolana)
Parte Norte de Brasil (Guayana Brasileña)
Pompeyo T. (2004), A un siglo del Despojo. pp.11
¿QUÉ ES LA GUAYANA O LAS GUAYANAS?
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Se denomina Guayana Esequiba el área de las
Guayanas ubicada al oeste del río Esequibo.
Históricamente perteneció a España, quien la
descubrió en 1498.
Recibe la connotación de "Zona en
Reclamación", por el reclamo que Venezuela
hace, debido al despojo del cual fue objeto a
través de la componenda colonialista de
Inglaterra, EE.UU. y Rusia.
Pompeyo T. (2004), A un siglo del Despojo. pp.11
¿QUÉ ES LA GUAYANA ESEQUIBA?
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DATOS GENERALES
Nombre Oficial:
República Cooperativa de
Guyana
Capital Georgetown
Superficie total: 214.970 Km²
Guyana: 89.470 Km²
Guayana
Esequiba:
159.500 Km²
Población total: 746.955 hab. (2012)
Guyana: 493.027 hab.
Guayana
Esequiba: 235.928 hab.
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DIVISIÓN SEGÚN LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Nº Región
1 Barima-Waini
2 Pomeroon-Supenaam
3
Islas Esequibo-Demerara
Occidental
4 Demerara-Mahaica
5 Mahaica-Berbice
6 Berbice Oriental-Corentyne
7 Cuyuní-Mazaruni
8 Potaro-Siparuni
9 Alto Tacutú-Alto Esequibo
10 Alto Demerara-Berbice
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ANTECEDENTES
El 05 de julio de 1811, se declara la
independencia de Venezuela, los territorios que
conformaban la Capitanía General de Venezuela
antes de 1810 serán los que conformen la nueva
República.
La Figura N°1, constituye una representación de
los límites de la Capitanía General de Venezuela en
1810, año tomado para la aplicación del Uti
Possidetis Iuris, invocado por el Libertador Simón
Bolívar, en la ocasión del Congreso Anfictiónico de
Panamá (1826), para la justa y cabal delimitación
del territorio de las nuevas repúblicas
hispanoamericanas, y aceptado por éstas.
Figura N°1: Mapa de la Capitanía General de Venezuela del año 1777
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
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IMPERATIVOS GEOPOLÍTICOS FORMULADOS EN TORNO AL DIFERENDO (PREMISA)
Figura N°2:
Máxima aspiración
Británica
La línea se traza partiendo desde de la
desembocadura del Río Neverí en el
mar, remontando su curso hasta sus
fuentes y de esa Serranía allí en línea
recta, atravesando el Río Orinoco, se
dirige en derechura a la frontera con el
Brasil.
El territorio restante al occidente de la
línea, hasta la frontera con Colombia ,
quedará propiedad de Estados Unidos
ANTECEDENTES
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9
Línea Extendida
de Schomburgk
de 1840
Línea fijada por el
Laudo de 1899
El problema central, está caracterizado por el fraude
procesal que se desprende de los vicios que existen en el
Tratado Arbitral de Washington de 1897, que dio pie al Laudo
Arbitral de París, donde se definieron los límites de facto
entre Venezuela y la Guayana Británica. Al respecto, es
importante considerar que:
El fraude procesal, es "toda maniobra de las partes, de
los terceros, del juez o de sus auxiliares, que tienda a
obtener o dictar una sentencia con o sin valor de cosa
juzgada, o la homologación de un acuerdo procesal u otra
resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir su
pronunciamiento o ejecución.
El fraude procesal puede ser unilateral o bilateral,
realizado con el proceso dentro del proceso, para inducir a
engaño al juez o a una de las partes y en perjuicio de estas,
de terceros o del ordenamiento jurídico".
ANTECEDENTES
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PROBLEMA CENTRAL
Figura N°3: Árbol del Problema
Fuente: Jonathan F, (2019).
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
SITUACIÓN DE LA CONTROVERSIA POR EL TERRITORIO ESEQUIBO
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El ex Secretario de Naciones Unidas,
Ban Ki-Moon, propuso que el
Proceso de Buenos Oficios,
continuaría por un último año, hasta
finales del 2017, con un mandato de
mediación reforzado.
De no hallarse una solución en este
plazo, se elegiría la CIJ como
próximo mecanismo.
15 de diciembre de 2016
Guyana, decide de forma
unilateral acudir a la CIJ para
solicitarle a esa instancia
judicial “que confirme la validez
legal y el carácter vinculante
del Laudo Arbitral de 1899
sobre la frontera entre Guyana
y Venezuela”. (Ver Anexo I)
28 de Marzo de 2018
La Corte, decidió que era
necesario resolver primero la
cuestión de su jurisdicción,
antes de cualquier
procedimiento sobre el fondo.
El 19 de junio de 2018
El nuevo Secretario General de Naciones Unidas, el
Sr. Antonio Guterres, ratificó la decisión del saliente
Secretario General de Naciones Unidas, el Sr. Ban Ki
Moon, al determinar que el mecanismo de los
“Buenos Oficios” no arrojó resultados favorables,
por lo cual propuso como próximo mecanismo la
Corte Internacional de Justicia.
30 de enero de 2018
Venezuela, emitió un
comunicado oficial en el que
informaba que había señalado a
la CIJ que no participaría en el
procedimiento.
El 18 de junio del 2018
La CIJ, anuncia su decisión de
ofrecer a ambos Estados la
posibilidad de dar a conocer su
criterio sobre su jurisdicción,
fijándoles un plazo para hacerlo.
02 de julio de 2018
BREVE RESEÑA
ANTECEDENTES
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Venezuela, reiteró a la Corte
Internacional de Justicia
(CIJ) su negativa a
comparecer ante la misma,
en el marco del
procedimiento contencioso
iniciado por Guyana.
17 de abril del 2019
la CIJ informó que debido a la
situación de pandemia COVID
19, las audiencias serían
orales y se fijaba como fecha
el 30 de junio de 2020.
17 de marzo de 2020
El Ministro de Relaciones
Exteriores , Jorge Arreaza,
reitera la posición del Gobierno
venezolano de no reconocer la
jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia.
24 de julio de 2020
Venezuela presentó ante la Corte un documento
titulado “Memorando de la República Bolivariana
de Venezuela sobre la Demanda presentada ante la
Corte Internacional de Justicia por la República
Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018”.
29 de noviembre de 2019
El Gobierno de Venezuela
reiteró que no reconoce la
jurisdicción de la CIJ en el caso
del Esequibo y reafirmó su
apego al Acuerdo de Ginebra de
1966.
20 de junio de 2020
Se celebró la audiencia pública
sobre la competencia de la
Corte, mediante enlace de
video, en la cual la República
Cooperativa de Guyana expuso
sus alegatos.
30 de julio de 2020
BREVE RESEÑA
ANTECEDENTES
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El tribunal decidió con 12
votos a favor y 4 en contra
que tiene jurisdicción para
analizar "la validez del laudo
arbitral del 3 de octubre de
1899 y la cuestión sobre el
asentamiento definitivo de la
frontera terrestre".
18 de diciembre de 2020
Venezuela invoca el principio
de igualdad jurídica de los
Estados ante la “atropellada
convocatoria de la CIJ sobre el
caso Esequibo”.
21 de enero de 2021
- Guyana el 8 de marzo de 2022
- Venezuela dispuso de un año
más, hasta el 8 de marzo de
2023.
La CIJ estableció los siguientes
plazos para escuchar los alegatos
de las partes:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, Jorge Arreaza, se reunió con el
encargado de Negocios de la República
Cooperativa de Guyana acreditado en el país,
Robert McKenzie, a fin de ratificar los
derechos legítimos de la República
Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio
Esequibo.
15 de enero de 2021
Venezuela, atendió una invitación de
la recién electa presidenta de la
Corte Internacional de Justicia (CIJ),
para una reunión virtual. Se enfatizó
que el Gobierno participó en esta
reunión por "cortesía", y reafirmó
"su posición histórica de no
reconocimiento de la jurisdicción de
la Corte."
26 de febrero de 2021
Venezuela opuso excepciones
preliminares a la admisión de la
demanda de Guyana. Mediante
providencia de fecha 13 de junio de
2022, la Corte fijó el 07 de octubre de
2022 el plazo para que Guyana formulara
por escrito sus observaciones y
conclusiones con respecto a dichas
excepciones preliminares.
07 de junio de 2022
BREVE RESEÑA
ANTECEDENTES
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BREVE RESEÑA
ANTECEDENTES
Objeciones preliminares
La Corte celebró audiencias públicas sobre las objeciones preliminares planteadas por Venezuela,
desde el jueves 17 al martes 22 de noviembre de 2022.
Programa para las audiencias
- Primera ronda de argumento oral
Jueves 17 de noviembre de 2022: Venezuela
Viernes 18 de noviembre de 2022: Guyana
- Segunda ronda de argumento oral
Lunes 21 de noviembre de 2022: Venezuela
Martes 22 de noviembre de 2022: Guyana
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CASO ESEQUIBO ANTE LA CIJ
SITUACIÓN ACTUAL
• El jueves 06 de abril de 2023, La Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló en contra de
Venezuela en la audiencia celebrada con motivo a la disputa con Guyana por los 159.500
Km2 correspondientes a la Guayana Esequiba-
• La administración del Presidente Nicolás Maduro, había interpuesto una "excepción preliminar" en
la que se expusieron varias razones, a través de alegatos escritos y orales, para "solicitar a la
Corte que resuelva y declare que las pretensiones de Guyana son inadmisibles". El
organismo, sin embargo, por 14 votos a favor y solo uno en contra, rechazó tal petición.
• Finalmente, Venezuela tiene hasta el "14 de marzo de 2024" para contrademandar y responder al
documento de 500 páginas presentado por el Gobierno guyanés, donde desarrolla sus argumentos
de por qué el territorio de 159.500km² le pertenece. "Deberá hacerlo con mucha prudencia. Sin
entrar en el punto sobre la nulidad o validez del Laudo Arbitral de 1899 y basándose en el
Acuerdo de Ginebra, válidamente contraído y aceptado"
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SITUACIÓN ACTUAL
GUYANA PRETENDE:
"Que:
a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guayana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo y
Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela;
b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de
1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta d plena soberanía al oeste de ese límite; Guyana y Venezuela
tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía integridad territorial de cada uno de acuerdo con la
frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905;
c) Venezuela se retirará inmediatamente y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y de todos
o uno de los demás territorios reconocidos como territorio soberano de Guyana de conformidad con el Laudo de
1899 y el Acuerdo de 1905;
d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada por
Guyana para realizar actividades económicas o comerciales en territorio de Guyana según lo determinado por el
Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, o en cualquier área marítima dependiente de dicho territorio, sobre el cual
Guyana tiene soberanía ejerce derechos soberanos, y no interferirá con ninguna actividad guyanesa o autorizada
por Guyana en estas áreas.
e) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de
todos los daños sufridos por Guyana como consecuencia".
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(1898/1899)
REFERENCIA METODOLÓGICA, DEFENSA VENEZOLANA
4 volúmenes
(documentación preliminar
enviada a Washington)
Primer libro
Segundo libro Tercer libro
Cuarto libro
33páginas
Establecimientos Españoles y
Holandeses antes de 1648
24páginas
Sobre el articulado del
Tratado de Münster
19páginas
Sobre los Derechos Territoriales de la Compañía
Holandesa de las Indias Occidentales y el resultado de la
Investigación en los archivos Holandeses que abarcaba
166 páginas
723páginas
Con el texto en Holandés e inglés de
353 documentos obtenidos de los
archivos del Reino de los Países Bajos
368 Mapas
76 Mapas y otras
publicaciones oficiales
Fuente:
Libro Amarillo de 1899
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SITUACIÓN ACTUAL
SENTENCIA DEL 6 DE ABRIL DE 2023
81. Guyana sostiene que el Tribunal debería rechazar la objeción preliminar de Venezuela de que, en este
procedimiento, el Reino Unido es un tercero indispensable en ausencia del cual el Tribunal no puede decidir la
cuestión de la validez del Laudo de 1899. Guyana argumenta que el Reino Unido no tiene intereses legales que
puedan verse afectados por la determinación del Tribunal sobre la validez del Laudo de 1899, y mucho menos
intereses que "constituyan el objeto mismo" de la decisión. Guyana sostiene que Reino Unido no tiene ningún
interés jurídico actual en el territorio en cuestión, ni lo reclama habiendo renunciado a todas las reclamaciones
territoriales en relación con esta disputa cuando el Reino Unido concedió la independencia a Guyana en 1966. De
ello se deduce, por tanto, que, dado que "el litigio refiere a reivindicaciones territoriales" impugnadas entre Guyana
y Venezuela, el Reino Unido no tiene intereses jurídicos que pueda constituir el objeto mismo de este litigio, y no
existe fundamento alguno para que el Tribunal decline el ejercicio de su competencia debido a la ausencia del Reino
Unido.
82. En apoyo de su argumento de que el Reino Unido no es un tercero indispensable en este procedimiento,
"Guyana sostiene que no es la legalidad de cualquier conducta del Reino Unido lo que seria evaluado por la Corte
para determinar la validez del Laudo de 1899, sino más bien la conducta del Tribunal Arbitral. Guyana sostiene que
la conducta de la Corte debe abordar en este caso es la de los árbitros y no la del Reino Unido, y aunque una
constatación de mala conducta por parte de los árbitros pueda requerir constataciones fácticas en relación con
actos atribuibles al Reino Unido, no requerirá ninguna constatación jurídica en relación con la responsabilidad del
Reino Unido".
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!MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!