El documento describe un caso de expropiación forzosa en Perú de acuerdo a la Constitución y la ley. Se aprobó la expropiación de un terreno para la obra "Red Vial N°6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica" y se asignó una compensación de S/ 21,533.00 al propietario. El Estado notificará al propietario para desocupar el terreno en un plazo máximo de 30 días.
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Der.admi 1 practica de campo 7
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD DE DERECHO
INTEGRANTES:
ALVARADO ZAPATA CECILIA LIZBETH
BARRERA CONDORI CYNTHIA GISELLA
LACERNA VASQUEZ CARLOS ORLANDO
TOMASICHE SOTO LIZARDO JAVIER
N00217866
N00232332
N00216222
N00246907
PRACTICA DE CAMPO 7
DOCENTE:
YANET MAMANI YUPANQUI
DERECHO ADMINISTRATIVO 1
2. ELABORE UN INFORME SOBRE UN CASO DE EXPROPIACIÓN EN EL
PERÚ
En el artículo 70 de la Constitución Política de 1993, establece que para que se lleve a
cabo una expropiación forzosa, primero, es necesario fundamentar las causales de la
necesidad pública para expropiar; segundo, las causales deben estar integradas por la
Ley del Congreso de la República; tercero, se deberá compensar por el perjuicio al
agente pasivo o administrado del bien inmueble; finalmente, el afectado deberá contar
con la posibilidad de accionar ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que haya fijado el Estado en el procedimiento expropiatorio. Actualmente, se
encuentra en vigencia el Decreto Legislativo 1192, Ley de Marco de Adquisición y
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura.
A continuación, explicaremos las causales para la aprobación de la ejecución de la
expropiación del área del inmueble afectado por la obra: Red Vial N°6: Tramo Puente
Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y adjuntaremos el
cuadro de la tasación del bien inmueble.
Mediante la Resolución Ministerial N°0110-2020-MTC/01.02, el 14 de febrero de 2020
se aprobó la expropiación forzosa del inmueble, resolviendo:
1. Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del
valor de Tasación, ascendiendo a S/ 21,533.00, el detalle se encuentra en la
siguiente table (adjuntada en la Resolución Ministerial N°0110-2020-
MTC/01.02).
3. 2. Disponer que PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación dentro
de los 10 días hábiles siguientes de emitida la resolución, el monto de la
Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación.
3. Información necesaria para inscribir el área del Bien Inmueble a favor del
Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida
Registral. Emitir dentro de los 5 días hábiles a la SUNARP.
4. Inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario en la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos.
5. Se realiza la notificación a los sujetos pasivos (el expropiado), requiriéndole la
desocupación y entrega del bien expropiado en un plazo máximo de 10 días
hábiles o 30 días hábiles de estar ocupada o en uso.
4. REFERENCIAS:
Constitución Política del Perú de 1993 (CPP). Artículo 70.
Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Resolución Ministerial N°0110-2020-
MTC/01.02
Decreto Legislativo N°1192. Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
23 de Agosto de 2015.