Defensorio    cíe! Pueblo de Ecuador
                                             No. 001 -DNProt-2010

                                          Dr. Fernando Gutiérrez Vera
                                             DEFENSOR DEL PUEBLO

                                                 Considerando:

                Que, la Constitución de la República, en su artículo 1, establece que, El
                Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
                democrático, soberano, independiente, unitario, interculíural, plurinacional y
                laico. Estableciendo además los principios de eticada normativa, aplicación
                directa e inmediata y de favorabiliadad de la efectiva vigencia de los
                derechos y de las normas de la Constitución;

                Que, la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 1, establece que,
                "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
                establecidos en la Constitución y en ios instrumentos internacionales, en
                particular la educación, !a salud, la alimentación, la segundad social y el agua
                para sus habitantes";

                Que, el Art. 9 de la Constitución de la República, consagra que, "Las personas
                extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
                derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución";

                Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República
                textualmente expone: "Los derechos y garantías establecidos en la
                Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
                de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
                público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el
                ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
                condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley":

                Que, el mismo artículo 11 de la Constitución de la República en el numeral 6
                consagra "Todos los principios y los derechos son inalienables, ¡rrenunciables,
                indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía";

                Que, en concordancia, con los preceptos antes invocados, el referido artículo
                11 de la Constitución de la República en el numeral 9 dispone "El más alto
                deber dei Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
                garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
                toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
                obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la
                falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
                u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sosy
                cargos.";



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.
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                 Que, el artículo 48 de la Carta Magna en el numeral 7 garantiza, que el Estado
                 adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren.
                 "La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
                 discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos
                 que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y
                 discriminación por razón de la discapacidad"

                 Que, los literales j, y, m, del preámbulo del Convenio sobre personas con
                 Discapacidad, manifiestan: j) Reconociendo la necesidad de promover y
                 proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad,
                 incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso; m} Reconociendo el
                 valor de as contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con
                 discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y
                 que la promoción del pleno goce de os derechos humanos y las libertades
                 fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación
                 tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y
                 avances significativos en e! desarrollo económico, social y humano de la
                 sociedad y en a erradicación de la pobreza,

                 Que, el artículo 13 del Convenio sobre personas con Discapacidad,
                 literalmente dispone: "Acceso a la justicia.- Los Estados Partes asegurarán que
                 las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de
                 condiciones con ¡as demás;

                 Que, el artículo 13 del Código Civil, literalmente dispone: "La ley obliga a todos
                 los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia
                 no excusa a persona alguna;

                 Que, el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas, sin Fines de lucro,
                 preceptúa: "Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de este
                 capitulo, así como con lo establecido en el Convenio Básico de
                 Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio del caso
                 y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG
                 Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por el Ministerio de
                 Relaciones Exteriores a la respectiva ONG Extranjera";

                 Que, el señor Alfredo Luna Narváez, con fecha 13 de agosto del 1999,
                 compareció ante la Defensorio del Pueblo, manifestando que fue
                 sobreviviente de un accidente aviatorio ocurrido el 03 de agosto de 1993,
                 mientras realizaba tareas como investigador en el Proyecto RAB, dirigido y
                 financiado por la organización extranjera "Conservaron Internacional",
                 entidad privada dedicada a tareas conservacionistas. Dicho organismo
                 previamente contrató una póliza general de seguros a favor de
                 participantes de la misión científica RAB;



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Defensorio •   del Pueblo do Ecuador


                 Que, adícionalmente el señor Alfredo Luna, manifestó, que trascurridos más de
                 cinco años del accidente, consiguió mantener parte de su movilidad, pero
                 que su dolencia es degenerativa y permanente debido al necrosamiento de
                 su cadera, sordera permanente del oído derecho, deficiencia visual, epilepsia,
                 entre otras afecciones. Por ello solicitó a la Defensorio del Pueblo, intervenga
                 ante "Conservation Internacional", para que gestione y responsabilice a está
                 entidad, el pago de los beneficios de seguro a su favor;

                 Que, el Biólogo Alfredo Luna Narváez, ha manifestado que al momento de
                 sufriré! accidente la organización Conservation Internacional, no contaba con
                 personería jurídica en Ecuador, y que además (él por su parte} no disponía de
                 fos medios económicos para pagar un Abogado, ni el Estado ecuatoriano le
                 proveyó de ese servicio de forma gratuita. Situación que le produjo indefensión
                 al no tener a dónde recurrir; por lo que ha requerido la intervención de la
                 Defensorio del Pueblo, para lograr respuestas satisfactorias de Conservation
                 Internacional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a la
                 reparación de sus derechos vulnerados;

                 Que, con fecha 02 de febrero del 2001, mediante Resolución Defensorial No.
                 001-DDAP-2001, ratificada mediante Resolución Defensorial No. 019-DNRC-
                 2001, de fecha 06 de agosto del 2001, la Defensoría del Pueblo, la Defensorio
                 del Pueblo, resolvió "Aceptar la petición planteada por el Biólogo Alfredo Luna
                 en contra de Conservation Internacional, a fin de que realice las gestiones
                 necesarias para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a
                 favor del peticionario, considerando que las quejas, demandadas y acciones
                 que hubiere lugar en la jurisdicción International de derechos humanos y otros
                 órganos y organismos competentes para alcanzar las correspondientes
                 indemnizaciones a que tiene derecho el señor Alfredo Luna Narváez";

                 Que, mediante oficio signado con el No. 002750 CNDHIG-41 747-2008-RUM-JMR,
                 de abril 13 del 2009, suscrito por la Lie. Rosario Utrerras Miranda, Comisionada
                 Nacional de Derechos Humanos Individuales y Género de la Defensoría del
                 Pueblo, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración,
                 se requiera a la organización Conservation Internacional, responda sobre el
                 incumplimiento de sus obligaciones pendientes, misma que se derivan de la
                 Resolución Defensoríal No. 001-DDAP-2001 y que constituyen requisito para
                 operar en el territorio ecuatoriano;

                 Que, mediante oficio signado con el No. 008667 DNJ-ACHV-2009, de
                 noviembre 04 del 2009, suscrito por el Dr. John Moran Cárdenas, Defensor del
                 Pueblo (S), en razón a que los actos realizados por la Organización
                 Conservation Internacional, derivan daños susceptibles de reparación a favor
                 del señor Alfredo Luna Narváez y no existe por parte del Estado ecuatoriano la
                 vía de protección eficaz para hacer valer sus derechos, quedando en esía<
                 de indefensión, se ratificó el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores


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,•
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             del Pueblo de Ecui
                 Comercio e Integración, a fin de que requiera a la organización extranjera
                 Conservaron Internacional, responda sobre el incumplimiento de sus
                 obligaciones pendientes, misma que se derivan de la Resolución Defensorial
                 No. 001-DDAP-200) y que constituyen requisito para operar en el territorio
                 ecuatoriano;

                Que, en virtud de las atribuciones que la Constitución en su artículo 2)5
                establece para la Defensorio del Pueblo en su función esencial de "protección
                y tutela de los derechos humanos de los habitantes de Ecuador", se considera
                oportuno y necesario emitir pronunciamiento sobre la situación táctica en que
                se encuentra el Biólogo Alfredo Luna Narváez, afectada gravemente por la
                organización extranjera; y,

                En consecuencia, el Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones
                constitucionales establecidas en el artículo 215 numeral 2 emite las siguientes:

                    MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE PROTECCIÓN DE
                                           DERECHOS HUMANOS

                 PRIMERO.- RECORDAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
                 en la persona de su representante fegal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
                 Martínez, su obligación de cumplir con la normativa Constitucional y Nacional,
                 vigente en el país;

                SEGUNDO.- ORDENAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
                en la persona de su representante legal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
                Martínez, que ejecute de manera inmediata y eficaz las acciones pertinentes
                para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a favor del
                Biólogo Alfredo Luna Narváez, quien, actúa en el país reglada por las normas
                Constitucionales y nacionales;

                TERCERO.- REQUERIR, al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e
                Integración, para que disponga al Instituto Ecuatoriano de Cooperación
                Internacional - INECI, por intermedio de su Director Ejecutivo, doctor Carlos
                Játiva, remita inmediatamente, a esta Autoridad, un informe exhaustivo,
                pormenorizado, y fundamentado jurídicamente, de las medidas que ha
                implementado para garantizar ei cumplimiento de la Resolución Defensorial
                No. 001-DDAP-2001, por parte de la organización extranjera Conservation
                Internacional,

                CUARTO.- DISPONER, que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de
                Relaciones Exteriores Comercio e Integración, en relación al vínculo de
                cooperación existente con Conservation Internacional, determine que cumpla
                con la medida de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de
                derechos humanos, caso contrario se aplique el artículo 24 del Reglamento de/f
                Personas Jurídicas sin Fines de lucro,


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                 QUINTO.- DISPONER, que la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
                 Internacional - AGECI, a través de su representante lega! Eco. Gabriela Rosero,
                 dentro de sus facultades y atribuciones, realice el seguimiento y continuidad
                 de los compromisos adquiridos por la organización extranjera Conservaron
                 Internacional con el Estado ecuatoriano, y en particular informe
                 inmediatamente a esta Autoridad, de las medidas que se ha ¡mplementado
                 para garantizar el cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP-
                 2001, por parte de la organización extranjera Conservaron Internacional.

                SEXTO.- La Defensorio del Pueblo se reserva el derecho de solicitar el
                juzgamiento y sanción ante las autoridades competentes, en caso de
                incumplimiento de la presente medida de cumplimiento obligatorio e
                inmediato en materia de protección de los derechos aquí enunciados.

                 La presente orden defensorial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
                 suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

                 Comuniqúese y Cúmplase.- Dado en Quito, en el Despacho del Defensor del
                 Pueblo, a los 23 días del noviembre del año dos mil diez.




                                                   ndo Gutierre^sVe
                                                    ORDELPUEBL




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Caso luna

  • 1.
    Defensorio cíe! Pueblo de Ecuador No. 001 -DNProt-2010 Dr. Fernando Gutiérrez Vera DEFENSOR DEL PUEBLO Considerando: Que, la Constitución de la República, en su artículo 1, establece que, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, interculíural, plurinacional y laico. Estableciendo además los principios de eticada normativa, aplicación directa e inmediata y de favorabiliadad de la efectiva vigencia de los derechos y de las normas de la Constitución; Que, la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 1, establece que, "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en ios instrumentos internacionales, en particular la educación, !a salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes"; Que, el Art. 9 de la Constitución de la República, consagra que, "Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución"; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República textualmente expone: "Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley": Que, el mismo artículo 11 de la Constitución de la República en el numeral 6 consagra "Todos los principios y los derechos son inalienables, ¡rrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía"; Que, en concordancia, con los preceptos antes invocados, el referido artículo 11 de la Constitución de la República en el numeral 9 dispone "El más alto deber dei Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sosy cargos."; Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 330.18401 330.3431 vww.defeniotdelpueblo.gov.ec Promovemos y defendemos Quito-Ecuador tos derechos humanos y de la naturaleza
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    . dpe Defensorio H delPueblo de Ecuador del Pueblo de Ecu Que, el artículo 48 de la Carta Magna en el numeral 7 garantiza, que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren. "La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad" Que, los literales j, y, m, del preámbulo del Convenio sobre personas con Discapacidad, manifiestan: j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso; m} Reconociendo el valor de as contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de os derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en e! desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en a erradicación de la pobreza, Que, el artículo 13 del Convenio sobre personas con Discapacidad, literalmente dispone: "Acceso a la justicia.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con ¡as demás; Que, el artículo 13 del Código Civil, literalmente dispone: "La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna; Que, el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas, sin Fines de lucro, preceptúa: "Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de este capitulo, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la respectiva ONG Extranjera"; Que, el señor Alfredo Luna Narváez, con fecha 13 de agosto del 1999, compareció ante la Defensorio del Pueblo, manifestando que fue sobreviviente de un accidente aviatorio ocurrido el 03 de agosto de 1993, mientras realizaba tareas como investigador en el Proyecto RAB, dirigido y financiado por la organización extranjera "Conservaron Internacional", entidad privada dedicada a tareas conservacionistas. Dicho organismo previamente contrató una póliza general de seguros a favor de participantes de la misión científica RAB; Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 330.18401 330.3431 www.defensordelpueblo.gov.ee Promovemos y defendemos Quito-Ecuador los derechos humanos y de la naturaleza
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    Defensorio • del Pueblo do Ecuador Que, adícionalmente el señor Alfredo Luna, manifestó, que trascurridos más de cinco años del accidente, consiguió mantener parte de su movilidad, pero que su dolencia es degenerativa y permanente debido al necrosamiento de su cadera, sordera permanente del oído derecho, deficiencia visual, epilepsia, entre otras afecciones. Por ello solicitó a la Defensorio del Pueblo, intervenga ante "Conservation Internacional", para que gestione y responsabilice a está entidad, el pago de los beneficios de seguro a su favor; Que, el Biólogo Alfredo Luna Narváez, ha manifestado que al momento de sufriré! accidente la organización Conservation Internacional, no contaba con personería jurídica en Ecuador, y que además (él por su parte} no disponía de fos medios económicos para pagar un Abogado, ni el Estado ecuatoriano le proveyó de ese servicio de forma gratuita. Situación que le produjo indefensión al no tener a dónde recurrir; por lo que ha requerido la intervención de la Defensorio del Pueblo, para lograr respuestas satisfactorias de Conservation Internacional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a la reparación de sus derechos vulnerados; Que, con fecha 02 de febrero del 2001, mediante Resolución Defensorial No. 001-DDAP-2001, ratificada mediante Resolución Defensorial No. 019-DNRC- 2001, de fecha 06 de agosto del 2001, la Defensoría del Pueblo, la Defensorio del Pueblo, resolvió "Aceptar la petición planteada por el Biólogo Alfredo Luna en contra de Conservation Internacional, a fin de que realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a favor del peticionario, considerando que las quejas, demandadas y acciones que hubiere lugar en la jurisdicción International de derechos humanos y otros órganos y organismos competentes para alcanzar las correspondientes indemnizaciones a que tiene derecho el señor Alfredo Luna Narváez"; Que, mediante oficio signado con el No. 002750 CNDHIG-41 747-2008-RUM-JMR, de abril 13 del 2009, suscrito por la Lie. Rosario Utrerras Miranda, Comisionada Nacional de Derechos Humanos Individuales y Género de la Defensoría del Pueblo, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, se requiera a la organización Conservation Internacional, responda sobre el incumplimiento de sus obligaciones pendientes, misma que se derivan de la Resolución Defensoríal No. 001-DDAP-2001 y que constituyen requisito para operar en el territorio ecuatoriano; Que, mediante oficio signado con el No. 008667 DNJ-ACHV-2009, de noviembre 04 del 2009, suscrito por el Dr. John Moran Cárdenas, Defensor del Pueblo (S), en razón a que los actos realizados por la Organización Conservation Internacional, derivan daños susceptibles de reparación a favor del señor Alfredo Luna Narváez y no existe por parte del Estado ecuatoriano la vía de protección eficaz para hacer valer sus derechos, quedando en esía< de indefensión, se ratificó el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores Av. De la Prenso N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 330.1840| 330.3431 www.defensordelpueblo.gov.ee Promovemos y defendemos Quito-Ecuador los derechos humanos y de la naturaleza
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    ,• cipe Defensorio H delPueblode Ecuador del Pueblo de Ecui Comercio e Integración, a fin de que requiera a la organización extranjera Conservaron Internacional, responda sobre el incumplimiento de sus obligaciones pendientes, misma que se derivan de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP-200) y que constituyen requisito para operar en el territorio ecuatoriano; Que, en virtud de las atribuciones que la Constitución en su artículo 2)5 establece para la Defensorio del Pueblo en su función esencial de "protección y tutela de los derechos humanos de los habitantes de Ecuador", se considera oportuno y necesario emitir pronunciamiento sobre la situación táctica en que se encuentra el Biólogo Alfredo Luna Narváez, afectada gravemente por la organización extranjera; y, En consecuencia, el Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 215 numeral 2 emite las siguientes: MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PRIMERO.- RECORDAR, a la organización extranjera Conservation Internacional, en la persona de su representante fegal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez Martínez, su obligación de cumplir con la normativa Constitucional y Nacional, vigente en el país; SEGUNDO.- ORDENAR, a la organización extranjera Conservation Internacional, en la persona de su representante legal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez Martínez, que ejecute de manera inmediata y eficaz las acciones pertinentes para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a favor del Biólogo Alfredo Luna Narváez, quien, actúa en el país reglada por las normas Constitucionales y nacionales; TERCERO.- REQUERIR, al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, para que disponga al Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional - INECI, por intermedio de su Director Ejecutivo, doctor Carlos Játiva, remita inmediatamente, a esta Autoridad, un informe exhaustivo, pormenorizado, y fundamentado jurídicamente, de las medidas que ha implementado para garantizar ei cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP-2001, por parte de la organización extranjera Conservation Internacional, CUARTO.- DISPONER, que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, en relación al vínculo de cooperación existente con Conservation Internacional, determine que cumpla con la medida de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de derechos humanos, caso contrario se aplique el artículo 24 del Reglamento de/f Personas Jurídicas sin Fines de lucro, Av. De la Prenso N54-97 y Jorge Piedra Telefox: (593.2) 330.18401 330.3431 www.defensordelpueblo.gov.ee Promovemos y defendemos Quito-Ecuador /os derechos humanos y de la naturaleza
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    Defensorio • del Pueblo de Ecuador QUINTO.- DISPONER, que la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional - AGECI, a través de su representante lega! Eco. Gabriela Rosero, dentro de sus facultades y atribuciones, realice el seguimiento y continuidad de los compromisos adquiridos por la organización extranjera Conservaron Internacional con el Estado ecuatoriano, y en particular informe inmediatamente a esta Autoridad, de las medidas que se ha ¡mplementado para garantizar el cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP- 2001, por parte de la organización extranjera Conservaron Internacional. SEXTO.- La Defensorio del Pueblo se reserva el derecho de solicitar el juzgamiento y sanción ante las autoridades competentes, en caso de incumplimiento de la presente medida de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos aquí enunciados. La presente orden defensorial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuniqúese y Cúmplase.- Dado en Quito, en el Despacho del Defensor del Pueblo, a los 23 días del noviembre del año dos mil diez. ndo Gutierre^sVe ORDELPUEBL Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 330.18401330.3431 www.defensordelpueblo.gov.ee Promovemos y defendemos Quito-Ecuador los derechos humanos y de la naturaleza