Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD EL USO O CONSUMO DE AGUAS BLANCAS ...Haierve Ve
DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD EL USO O CONSUMO DE AGUAS BLANCAS CONTAMINADAS Y LAS ACCIONES LEGALES QUE PUEDEN TOMAR LOS VECINOS DE URBANIZACIÓN LOS BUCARES, FLOR AMARILLO, DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Esta presentación se encargara de exponer la importáncia de la soberanía, ademas comparará las constituciones de 2008 y 1998 y sus respectivas diferencias
Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD EL USO O CONSUMO DE AGUAS BLANCAS ...Haierve Ve
DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD EL USO O CONSUMO DE AGUAS BLANCAS CONTAMINADAS Y LAS ACCIONES LEGALES QUE PUEDEN TOMAR LOS VECINOS DE URBANIZACIÓN LOS BUCARES, FLOR AMARILLO, DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Esta presentación se encargara de exponer la importáncia de la soberanía, ademas comparará las constituciones de 2008 y 1998 y sus respectivas diferencias
Acuerdo Parlamentario por el que se solicita a la CIDH, se otorgue la ampliación de las medidas cautelares MC-185-13 para el caso Arturo Hernández Cardona
Fallo de la Corte Suprema a favor de las comunidades indígenas. El máximo tribunal del país sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal).
Acuerdo Parlamentario por el que se solicita a la CIDH, se otorgue la ampliación de las medidas cautelares MC-185-13 para el caso Arturo Hernández Cardona
Fallo de la Corte Suprema a favor de las comunidades indígenas. El máximo tribunal del país sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal).
Les faces cachées de l'efficacité online - Convention e commerce 2010 - Conv...Raphaël Fétique
Notre conférence sur “LES FACES CACHÉES DE L’EFFICACITÉ ONLINE” animée par Raphaël Fétique, Directeur Associé de Converteo et co-auteur de Web conversion. En 3 ans et 70 missions, les consultants Converteo ont pu se rendre compte qu’améliorer la performance business des sites web était un chemin semé d’embûches. Là où souvent on vous propose de soigner les symptômes en optimisant uniquement votre site, cette conférence se propose à travers des exemples concrets de s’intéresser aux causes premières, les faces cachées de l’efficacité online : manque de formation, organisation en silo, absence de conduite du changement, moyens limités, opinion du plus gros salaire prédominant sur la culture du client et du chiffre… Venez assister à cette conférence pour gagner du temps et éviter de tomber dans les mêmes affres que tous vos concurrents.
Autrans 2009 : Réseau social et entreprise 2.0Yannick LANDAIS
L’innovation ou du moins la dynamique des réseaux sociaux a été tirée principalement par les réseaux "grand public" depuis 4 ans. Leur décryptage méthodologique et théorique s’affine et leur fonctionnement est de mieux en mieux compris. A ce titre, l’année 2008 a d’ailleurs été marquante sur plus d’un point. Prenons le seul exemple des élections américaines où les réseaux sociaux ont joué un rôle prépondérant dans la victoire de Barack Obama, que nous commenterons rapidement.
Dans ce contexte, les entreprises, certes de plus en plus ouvertes mais toujours articulées autour d’intranets et extranets traditionnels, ne peuvent faire l’impasse sur un phénomène qui les dépasse individuellement. Vont-elles en tirer toutes les conséquences, notamment organisationnelles ?
Su filosofía esta dirigida a darle realce a la existencia, por lo que su ontología explica al mundo y al hombre. El "en si" y el "para si". El mundo es lo dado y formado de si mismo; el hombre es la conciencia. Ambos son diferentes entre si. c. Según este filosofo, el ser "para si" esta condenado a la existencia y a la libertad.
COMPENDIO DE LOS CASOS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, TRAMITADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÍODO 2009 AL 2012.
CARTA ABIERTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA APROBACION DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA JUDICIALIZACIÓN DE GRAVES VIOLACIONES DE DDHH Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 Y EL 13 DE DICIEMBRE DE 2008
Esta guía hace parte del proyecto transnacional Mujer Frontera
que se inició en el 2008 con el propósito de realizar un proceso
de empoderamiento en mujeres inmigrantes víctimas de la trata
de personas.
El proyecto Mujer Frontera tiene como objetivos principales:
hacer visibles a las víctimas de trata como sujetos sociales
con capacidad de reflexión y de acción. Ayudar para que
sus reflexiones y propuestas tengan incidencia dentro de los
espacios sociales e institucionales que trabajan en la prevención
de la trata y en la asistencia a víctimas. También busca ayudar y
acompañar a otras víctimas de trata.
Esta guía esta construida con base en las experiencias y
necesidades que las mujeres vivieron durante y después de la
trata. La elaboración de esta guía ha sido un proceso largo
de muchas reflexiones y de muchas emociones. Las mujeres
que han participado son de Colombia, Brasil, Pakistán, Etiopía,
Guatemala, México, El Salvador, Argentina, Rumanía, Filipinas,
Senegal, Bolivia, Marruecos y República Dominicana. Se ha
basado en sus experiencias y propuestas como víctimas de la
trata de personas en Norte América, Europa y Asia.
Queremos agradecer al cuidadoso y paciente trabajo que
Helga desde Barcelona ha realizado, traduciendo y tejiendo
lo que cada una de nosotras decía desde diferentes idiomas,
países y culturas.
En alianza con el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se conformó el Laboratorio de Comunicación y Derechos, una iniciativa de la Defensoría del Pueblo que se convertirá en un centro de estudios y proceso de intervención social y científico que permita hacer promoción y defensa del principio de igualdad y no discriminación en los mensajes que se difunden a través de los medios de comunicación social y en la industria cultural.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Caso luna
1. Defensorio cíe! Pueblo de Ecuador
No. 001 -DNProt-2010
Dr. Fernando Gutiérrez Vera
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 1, establece que, El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, interculíural, plurinacional y
laico. Estableciendo además los principios de eticada normativa, aplicación
directa e inmediata y de favorabiliadad de la efectiva vigencia de los
derechos y de las normas de la Constitución;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 1, establece que,
"Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en ios instrumentos internacionales, en
particular la educación, !a salud, la alimentación, la segundad social y el agua
para sus habitantes";
Que, el Art. 9 de la Constitución de la República, consagra que, "Las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución";
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República
textualmente expone: "Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el
ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley":
Que, el mismo artículo 11 de la Constitución de la República en el numeral 6
consagra "Todos los principios y los derechos son inalienables, ¡rrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía";
Que, en concordancia, con los preceptos antes invocados, el referido artículo
11 de la Constitución de la República en el numeral 9 dispone "El más alto
deber dei Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la
falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sosy
cargos.";
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2. .
dpe
Defensorio H del Pueblo de Ecuador
del Pueblo de Ecu
Que, el artículo 48 de la Carta Magna en el numeral 7 garantiza, que el Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren.
"La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos
que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y
discriminación por razón de la discapacidad"
Que, los literales j, y, m, del preámbulo del Convenio sobre personas con
Discapacidad, manifiestan: j) Reconociendo la necesidad de promover y
proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad,
incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso; m} Reconociendo el
valor de as contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con
discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y
que la promoción del pleno goce de os derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación
tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y
avances significativos en e! desarrollo económico, social y humano de la
sociedad y en a erradicación de la pobreza,
Que, el artículo 13 del Convenio sobre personas con Discapacidad,
literalmente dispone: "Acceso a la justicia.- Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de
condiciones con ¡as demás;
Que, el artículo 13 del Código Civil, literalmente dispone: "La ley obliga a todos
los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia
no excusa a persona alguna;
Que, el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas, sin Fines de lucro,
preceptúa: "Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de este
capitulo, así como con lo establecido en el Convenio Básico de
Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio del caso
y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG
Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a la respectiva ONG Extranjera";
Que, el señor Alfredo Luna Narváez, con fecha 13 de agosto del 1999,
compareció ante la Defensorio del Pueblo, manifestando que fue
sobreviviente de un accidente aviatorio ocurrido el 03 de agosto de 1993,
mientras realizaba tareas como investigador en el Proyecto RAB, dirigido y
financiado por la organización extranjera "Conservaron Internacional",
entidad privada dedicada a tareas conservacionistas. Dicho organismo
previamente contrató una póliza general de seguros a favor de
participantes de la misión científica RAB;
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3. Defensorio • del Pueblo do Ecuador
Que, adícionalmente el señor Alfredo Luna, manifestó, que trascurridos más de
cinco años del accidente, consiguió mantener parte de su movilidad, pero
que su dolencia es degenerativa y permanente debido al necrosamiento de
su cadera, sordera permanente del oído derecho, deficiencia visual, epilepsia,
entre otras afecciones. Por ello solicitó a la Defensorio del Pueblo, intervenga
ante "Conservation Internacional", para que gestione y responsabilice a está
entidad, el pago de los beneficios de seguro a su favor;
Que, el Biólogo Alfredo Luna Narváez, ha manifestado que al momento de
sufriré! accidente la organización Conservation Internacional, no contaba con
personería jurídica en Ecuador, y que además (él por su parte} no disponía de
fos medios económicos para pagar un Abogado, ni el Estado ecuatoriano le
proveyó de ese servicio de forma gratuita. Situación que le produjo indefensión
al no tener a dónde recurrir; por lo que ha requerido la intervención de la
Defensorio del Pueblo, para lograr respuestas satisfactorias de Conservation
Internacional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a la
reparación de sus derechos vulnerados;
Que, con fecha 02 de febrero del 2001, mediante Resolución Defensorial No.
001-DDAP-2001, ratificada mediante Resolución Defensorial No. 019-DNRC-
2001, de fecha 06 de agosto del 2001, la Defensoría del Pueblo, la Defensorio
del Pueblo, resolvió "Aceptar la petición planteada por el Biólogo Alfredo Luna
en contra de Conservation Internacional, a fin de que realice las gestiones
necesarias para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a
favor del peticionario, considerando que las quejas, demandadas y acciones
que hubiere lugar en la jurisdicción International de derechos humanos y otros
órganos y organismos competentes para alcanzar las correspondientes
indemnizaciones a que tiene derecho el señor Alfredo Luna Narváez";
Que, mediante oficio signado con el No. 002750 CNDHIG-41 747-2008-RUM-JMR,
de abril 13 del 2009, suscrito por la Lie. Rosario Utrerras Miranda, Comisionada
Nacional de Derechos Humanos Individuales y Género de la Defensoría del
Pueblo, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración,
se requiera a la organización Conservation Internacional, responda sobre el
incumplimiento de sus obligaciones pendientes, misma que se derivan de la
Resolución Defensoríal No. 001-DDAP-2001 y que constituyen requisito para
operar en el territorio ecuatoriano;
Que, mediante oficio signado con el No. 008667 DNJ-ACHV-2009, de
noviembre 04 del 2009, suscrito por el Dr. John Moran Cárdenas, Defensor del
Pueblo (S), en razón a que los actos realizados por la Organización
Conservation Internacional, derivan daños susceptibles de reparación a favor
del señor Alfredo Luna Narváez y no existe por parte del Estado ecuatoriano la
vía de protección eficaz para hacer valer sus derechos, quedando en esía<
de indefensión, se ratificó el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores
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4. ,•
cipe
Defensorio H delPueblo de Ecuador
del Pueblo de Ecui
Comercio e Integración, a fin de que requiera a la organización extranjera
Conservaron Internacional, responda sobre el incumplimiento de sus
obligaciones pendientes, misma que se derivan de la Resolución Defensorial
No. 001-DDAP-200) y que constituyen requisito para operar en el territorio
ecuatoriano;
Que, en virtud de las atribuciones que la Constitución en su artículo 2)5
establece para la Defensorio del Pueblo en su función esencial de "protección
y tutela de los derechos humanos de los habitantes de Ecuador", se considera
oportuno y necesario emitir pronunciamiento sobre la situación táctica en que
se encuentra el Biólogo Alfredo Luna Narváez, afectada gravemente por la
organización extranjera; y,
En consecuencia, el Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones
constitucionales establecidas en el artículo 215 numeral 2 emite las siguientes:
MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
PRIMERO.- RECORDAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
en la persona de su representante fegal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
Martínez, su obligación de cumplir con la normativa Constitucional y Nacional,
vigente en el país;
SEGUNDO.- ORDENAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
en la persona de su representante legal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
Martínez, que ejecute de manera inmediata y eficaz las acciones pertinentes
para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a favor del
Biólogo Alfredo Luna Narváez, quien, actúa en el país reglada por las normas
Constitucionales y nacionales;
TERCERO.- REQUERIR, al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e
Integración, para que disponga al Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional - INECI, por intermedio de su Director Ejecutivo, doctor Carlos
Játiva, remita inmediatamente, a esta Autoridad, un informe exhaustivo,
pormenorizado, y fundamentado jurídicamente, de las medidas que ha
implementado para garantizar ei cumplimiento de la Resolución Defensorial
No. 001-DDAP-2001, por parte de la organización extranjera Conservation
Internacional,
CUARTO.- DISPONER, que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores Comercio e Integración, en relación al vínculo de
cooperación existente con Conservation Internacional, determine que cumpla
con la medida de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de
derechos humanos, caso contrario se aplique el artículo 24 del Reglamento de/f
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5. Defensorio • del Pueblo de Ecuador
QUINTO.- DISPONER, que la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional - AGECI, a través de su representante lega! Eco. Gabriela Rosero,
dentro de sus facultades y atribuciones, realice el seguimiento y continuidad
de los compromisos adquiridos por la organización extranjera Conservaron
Internacional con el Estado ecuatoriano, y en particular informe
inmediatamente a esta Autoridad, de las medidas que se ha ¡mplementado
para garantizar el cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP-
2001, por parte de la organización extranjera Conservaron Internacional.
SEXTO.- La Defensorio del Pueblo se reserva el derecho de solicitar el
juzgamiento y sanción ante las autoridades competentes, en caso de
incumplimiento de la presente medida de cumplimiento obligatorio e
inmediato en materia de protección de los derechos aquí enunciados.
La presente orden defensorial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y Cúmplase.- Dado en Quito, en el Despacho del Defensor del
Pueblo, a los 23 días del noviembre del año dos mil diez.
ndo Gutierre^sVe
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