El documento discute la importancia de la labor docente y los retos asociados con ella. Un docente debe tener conocimientos disciplinarios y pedagógicos, compromiso, creatividad y pasión. También es crucial que los docentes crean en las capacidades de los estudiantes, promuevan su confianza y autonomía, y utilicen un enfoque basado en el diálogo, el respeto y la valoración de las emociones individuales.
2. La docencia es una tarea
intelectual compleja, que
implica una responsabilidad
profesional y enfrenta retos
constantes. La docencia
requiere entonces saberes
disciplinarios y pedagógicos,
disposición, compromiso,
creatividad y pasión.
3.
4. La importancia recae en que cada una de las palabras y
actitudes que realiza el docente, intervienen en la formación del
sujeto, repercutiendo de manera negativa o positivamente, es
por esto que consideramos relevante para el rol docente, el
creer en las capacidades, habilidades, potencialidades del otro
y por sobre todo en la valoración de la diversidad.
Pues el hecho de confiar en el estudiante, promueve su
confianza, autonomía y legitimidad, lo que se traduce
finalmente en consecuencias positivas en el desarrollo del
individuo.
Es fundamental utilizar una metodología basada en el
amor y el diálogo, estableciendo vínculos, empatía,
respeto, reconociendo y valorando las emociones
individuales y del grupo usando la ética como valor
principal. Se deben evitar los prejuicios, los cuales nos
limitan frente al poder crear, ya sea nuevas metodologías
y aprendizajes satisfactorios
5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
ARTÍCULO 1.- La sociedad ha depositado en los profesores de la
Universidad su confianza al asignarle la tarea de formar las nuevas
generaciones de profesionales universitarios. Este hecho implica
para los profesores serias responsabilidades que se refieren, no
sólo al desempeño de sus funciones docentes y de investigación,
sino a los demás aspectos de su vida pública y privada, tal como lo
establece la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2.- Es deber de todo profesor universitario velar por el
respeto de los principios de la Libertad Ciudadana, contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, en la Constitución y en la Leyes de la República.
6. ARTÍCULO 3.- La conducta del profesor
universitario debe ajustarse a normas de probidad,
dignidad, honradez, seriedad y solidaridad
humana, siempre y por encima de cualquier otra
consideración.
ARTÍCULO 4.- El profesor universitario debe
contribuir con su conducta y ejemplo a incrementar
el nivel ético, moral, científico y cultural de la
Universidad.
7. EL PROFESOR UNIVERSITARIO
Y LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 5.- El profesor universitario debe velar por la
vigencia del Régimen Autonómico y Democrático de la
Universidad.
ARTÍCULO 6.- El profesor universitario está obligado en todo
momento a defender la integridad y la dignidad de la
Universidad, de cualquiera de sus miembros, así como la
inviolabilidad del recinto universitario.
ARTÍCULO 7.- Es deber de todo profesor universitario velar
por la aplicación y el cumplimiento de toda la normativa
legal y reglamentaria relacionada con la vida universitaria.
8. ARTÍCULO 8.- El profesor universitario debe coadyuvar en el
mantenimiento del orden y la disciplina universitaria y
colaborar con las autoridades y el personal universitario en
la conservación, uso y destino del patrimonio universitario.
ARTÍCULO 9.- El profesor universitario debe realizar con la
mayor dedicación y empeño las labores propias de sus
funciones académicas y administrativas, que incluyen:
docencia, investigación, extensión, administración y
actividades gremiales.
9. SUS RESPONSABILIDADES
CON LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 10.- El profesor universitario debe concurrir a los actos
que celebre la Universidad, a los cuales sea convocado con
carácter obligatorio. Así mismo, debe procurar asistir a los actos
universitarios a los cuales haya, sido invitado y colaborar con su
presencia y participación activa en la realización de aquellos que
contribuyan a enriquecer la vida universitaria.
ARTÍCULO 11.- El profesor universitario debe ejercer su derecho a
participar en la elección de las autoridades universitarias, de los
representantes profesorales a los organismos gremiales, de
gobierno y cogobiernos universitarios, orientando en todo
momento su acción hacia la consecución de los fines de la
institución universitaria.
10. SU RESPONSABILIDAD CON LA
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN.
ARTÍCULO 12.- El profesor universitario está en la
obligación de desarrollar permanentemente sus
capacidades intelectuales, así como profundizar y
mantener al día su formación, con el objeto de mejorar
su condición de docente e investigador. Así mismo, el
profesor universitario está obligado a difundir
plenamente sus conocimientos a través de sus
actividades de Investigación, docencia y extensión.
ARTÍCULO 13.- El profesor universitario está en la
obligación de mantener al día los programas de las
asignaturas que dicte, y los planes de trabajos de
investigación, como también a someterlos para
consideración y aprobación, ante las instancias
competentes, sin que ello suponga menoscabo de la
libertad que le reconoce la Ley en el desarrollo de la
docencia y en la orientación y realización de sus
trabajos.
11. ARTÍCULO 14.- El profesor universitario está en el deber de preparar
adecuadamente sus clases y otras actividades docentes, asistir
puntualmente a ellas y cumplir las labores de investigación y
extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos.
ARTÍCULO 15.- El profesor universitario debe poner especial empeño
en la elaboración, administración y corrección de los instrumentos de
evaluación, concibiéndolos como medios pedagógicos para estimular
la formación de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles
defectos de la misma. En tal sentido, el examen deberá ser parte del
proceso de aprendizaje de los alumnos y de su labor como docente,
por lo que utilizará para esa evaluación los más diversos medios que
le permitan obtener una apreciación integral y cabal del
aprovechamiento de los estudiantes y de su propia labor docente.
ARTÍCULO 16.- El profesor universitario debe presentar, a los
organismos competentes, informes relativos a sus labores en las
oportunidades en que así lo requiera la buena marcha de la docencia
y de la investigación.
12. EL PROFESOR
UNIVERSITARIO Y LOS
ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 17.- El profesor universitario debe observar consideración y
respeto por la dignidad de sus estudiantes. Constituirá falta grave a la ética
del profesor; la utilización de la ascendencia que posee sobre ellos,
para manipular o violentar sus conciencias; en tal sentido, no podrá
someterlo a ningún tipo de vejamen, ni valerse de su posición para obtener
beneficios o ventajas personales.
ARTÍCULO 18.- El profesor universitario debe observar la máxima diligencia
en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su condición de
docente, consciente como debe estar de la Importancia del ejemplo para el
afianzamiento de valores en los estudiantes y de los perjuicios que su
negligencia pueda ocasionarles. En tal sentido, observará la mayor
puntualidad en el dictado de clases, talleres o seminarios, celebración, de
pruebas de evaluación, entrega de calificaciones, entrevistas con los alumnos
y cualquier otra actividad a que se hubiera comprometido frente a ellos.
13. ARTÍCULO 19.- El profesor universitario está en la obligación de exigir a los
estudiantes el cumplimiento de sus obligaciones y un cabal
aprovechamiento de las enseñanzas impartidas. Además, debe contribuir a
elevar el nivel de rendimiento académico, el prestigio de la Institución
Universitaria y las condiciones morales y éticas del futuro profesional.
ARTÍCULO 20.- El profesor universitario debe evitar que sus simpatías o
antipatías personales influyan en las relaciones con sus estudiantes y en la
evaluación de su rendimiento. En todo caso se inhibirá de evaluar el
rendimiento de sus alumnos cuando, por cualquier circunstancia, crea que
no le será posible hacerlo con objetividad.
ARTÍCULO 21.- El profesor universitario es responsable del orden dentro del
aula o laboratorio, y ejercerá sus atribuciones legales para sancionar con
justicia y equidad, en caso de que ello sea necesario.
ARTÍCULO 22.- El profesor universitario está en la obligación de guardar
secreto respecto a las confidencias y demás informaciones a las que haya
tenido acceso, con ocasión de la relación profesor-alumno. Se considera
una falta de ética la divulgación o uso interesado de este tipo de
información, a menos que ello sea necesario para un bien superior.
14. Es importante señalar, que si bien, el control pleno del
comportamiento humano es difícil, no poner el empeño necesario
para enfrentar con éxito los nuevos paradigmas culturales,
significaría cruzarnos de brazos ante una realidad que se empeña
en deshumanizarnos cada día más.
El reto como futuros docentes, no consiste solamente
es rescatar valores; sino en despertar la reflexión
crítica en nuestro estudiantes para que lejos de copiar
modelos, creen conciencia del por qué éstos son
necesarios para la convivencia armónica de la
sociedad; sin embargo, no podemos transmitir lo que
no practicamos; es por ello, que la conducta docente
no obedece sólo al ámbito profesional; sino que como
formadores debemos ejemplificar con nuestra
conducta en todos los ámbitos de nuestra vida.