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CÓDIGO DE ÉTICA
Emisión: 02
Julio 2021
Colegio Sn. Ángel Puebla – Poza Rica – Coatzacoalcos
Realizó: Karla Alejandra Villegas Bravo
Coach de Desarrollo Humano Colegios Sn. Ángel Puebla
Aprobó:
Mtro. José Luis Moreno Aguilar. Dirección General
Procedimiento para la planificación de actividades
(planeación y logística)
Este documento forma parte del Sistema de Gestión de Calidad del CSA, es propiedad
del Consorcio Educativo de Oriente, queda prohibida su reproducción total o parcial, su
fin es de consulta para el aseguramiento de calidad interna.
ÍNDICE
Objetivo
Perfil del Personal CSA
Capítulo primero. Compromisos generales
Capítulo segundo. Deberes docentes
Capítulo tercero. Deberes para con los estudiantes
Capítulo cuarto. Deberes para con los colegas
Capítulo quinto. Violencia de género
CÓDIGO DE ÉTICA CSA
OBJETIVO
El presente documento tiene como objetivo fortalecer un ecosistema de bienestar a través
de nuestro compromiso en el actuar de manera congruente al mantener los más altos niveles
éticos que componen nuestra filosofía humanista, estableciendo una pauta de valores y
acciones ejemplares que sirva como referencia para el comportamiento de nuestra
comunidad implementándose para la prevención de cualquier conducta.
PERFIL DEL PERSONAL CSA
La misión de quienes conformamos el Colegio Sn. Ángel, consiste en convocar a sus
educandos hacia un proyecto de incidencia social a través de un liderazgo colaborativo que
incorpore las iniciativas y necesidades de nuestra comunidad educativa, en beneficio de
ellos y de los demás.
EL personal, estudiantes, padres de familia, proveedores, etc. deben desarrollar su rol
dentro del colegio, respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser
humano. Todos los actos que realicemos como comunidad deberán manifestar su
compromiso con la incorporación de los individuos al movimiento social y a la producción de
la cultura universal, basando en la filosofía humanista del CSA.
CAPÍTULO PRIMERO COMPROMISOS GENERALES
Artículo 1.
Cumplir con los requisitos de contratación de acuerdo a lo establecido en el manual de
procedimiento de ingreso, promoción y permanencia del personal.
a) Haber cubierto las entrevistas y pruebas con las direcciones y departamento de
desarrollo humano
b) Cubrir con el perfil profesional requerido para su puesto por parte de la Secretaría
de Educación Pública y la institución
c) Contar con el expediente completo solicitado por la gerencia administrativa de la
institución que avale su perfil profesional
d) Llevar a cabo la firma de contrato
e) Dar cumplimiento a lo que se establece de acuerdo a la contratación (perfil solicitado,
prestaciones de acuerdo a la ley, condiciones físico-ambientales, horario laboral.
Artículo 2. Asume la obligación de regir siempre su ejercicio profesional y/o laboral de
acuerdo con principios humanistas, éticos y científicos inherentes a la su práctica.
Artículo 3. Respeta las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada,
independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, género, posición social, orientación
sexual o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona
profesionalmente. Asegurando cumplimiento del horario laboral a través de las actividades
administrativas diarias.
Artículo 4. Procura la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades
educativas, administrativas a su cargo para el cumplimiento del plan de trabajo.
Artículo 5. Fundamenta su actividad en una preparación actualizada en su materia y para
el área que desarrolla, procurando la superación personal y profesional continua, así como
el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales a su alrededor.
Artículo 6. Respeta escrupulosamente la integridad física y psicológica, de todos los seres
humanos con quienes interactúa en su actuar personal y profesional, evitando manipular y
obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a los integrantes de la comunidad.
Artículo 7. Ser receptivo a la solución de problemáticas en que este inmerso, operando de
manera confidencial.
Artículo 8. Evita que su vida personal obstaculice el desarrollo de los objetivos
institucionales a su cargo, además de abocarse a buscar la superación de sus
problemáticas, y teniendo la libertad de buscar apoyo si así lo requiere a través del
departamento de desarrollo humano y del programa abrazo de osos.
Artículo 9. Fomenta el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional.
Artículo 10. Delimita su campo de intervención como docente o administrativo y reconocer
el alcance y límites de las temáticas que domina. Comprometiéndose a trabajar
interdisciplinariamente cuando sea necesario.
Artículo 11. Evita atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos
académicos que no posee.
Artículo 12. Niega a expedir cualquier certificado e informes que no se basen en los
principios científicos y oficiales que sustentan a la educación.
Artículo 13. Evita ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre
limitada o alterada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o
psicológicas.
Artículo 14. Reconoce y honra la responsabilidad de la influencia que tiene frente a la
comunidad, esforzándose por ser un ejemplo de vida con base en la congruencia.
Artículo 15. Evita delegar su trabajo profesional en otras personas, salvo causa de fuerza
mayor; y en este caso, cuidar que la persona que lo sustituya tenga la capacidad y se
apegue al plan de trabajo.
Artículo 16. Promueve el talento y encauza la realización holística, plena e integral de la
comunidad educativa.
Artículo 17. Evita el proselitismo religioso, político o personal en el colegio, así como la
charlatanería dentro y fuera del ámbito educativo.
Artículo 18. Respeta, ejerce y promueve el código de vestimenta proyectando el liderazgo
institucional.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES DOCENTES
(COMPETENCIAS PROFESIONALES)
El docente deberá:
Artículo 19. Garantiza invariablemente la calidad de todas las clases y materias impartidas,
independientemente de la remuneración pactada, como un deber vocacional de su selección
de carrera
Artículo 20. Procura elevar y mantener en alto el estatus de la profesión dentro de la
comunidad del colegio
Artículo 21. Ejerce las actividades laborales con pleno respeto y observancia a las
disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas o leyes que
beneficien el proceso educativo
Artículo 22. Procura que su quehacer institucional se rija por la calidad y a los estándares
de excelencia, evitando la distracción y desenfoque en su objetivo académico a través de
objetivos móviles o herramientas ajenas al fin central de sus actividades diarias.
Artículo 23. Es deber del docente involucrarse en actividades colegiadas para compartir
sus conocimientos y experiencia, favoreciendo el trabajo colaborativo para la mejora
continua de la institución.
Artículo 24. Brinda reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que
imparte a la comunidad en general.
Artículo 25. Mantiene canales de comunicación transparentes, ágiles e institucionales con
nuestra comunidad interna y externa.
Artículo 26. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios
éticos y científicos descritos.
Artículo 27. Combate la falta de profesionalismo en el campo educativo y denuncia la
corrupción, incompetencia o fallas éticas de otros puestos institucionales.
CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS
ESTUDIANTES. (COMPETENCIAS DOCENTES)
El docente deberá:
Artículo 28. Permanecer frente a su grupo dentro y fuera del aula mientras el mismo se
encuentra a su cargo o hasta que otro docente o autoridad educativa se quede en dicho
grupo.
Artículo 29. Mantiene su creatividad para buscar e innovar técnicas de enseñanza que
eleven la motivación por el aprendizaje, las competencias y el conocimiento en sus
educandos.
Artículo 30. Evita realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de
tipo personal o el chantaje de estudiantes y/o autoridades escolares, padres de familia u
otras personas.
Artículo 31. Es deber del docente pertenecer a cargo de su grupo en caso de cualquier
eventualidad, contingencia o fenómeno natural que ponga en riesgo la integridad de los
estudiantes, en el entendido que dichos menores se encuentran a su cargo y requieren ser
protegidos y orientados en medio de dicha eventualidad.
Artículo 32. Procura detectar, atender o canalizar a su coordinación,
profesionales especializados y/o directivos para el apoyo óptimo a los alumnos
con necesidades educativas diferentes a las del grupo en su conjunto.
Artículo 33. Desarrolla estrategias educativas que respeten y se adapten a las
diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje del estudiante.
Artículo 34. Informa a los estudiantes sobre el plan de trabajo docente
detallando sus diferentes aspectos y métodos evaluativos.
Artículo 35. Atiende de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes,
dudas y preguntas de los educandos.
Artículo 36. Reconoce los conocimientos y capacidades de los estudiantes que
puedan contribuir al proceso enseñanza aprendizaje
Artículo 37. Asume la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen
como parte del proceso de aprendizaje.
Artículo 38. Supervisa que los asistentes o practicantes que intervengan en un
curso se apeguen a este Código Ético.
Artículo 39. Dosifica la intensidad de las sesiones educativas, duración de las
actividades y actividades para reforzar en casa evitando la fatiga de los
estudiantes.
Artículo 40. Gestiona que las condiciones materiales y físicas en las que se
desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje sean propicias para ello.
Artículo 41. En caso de que el docente perciba que un alumno manifiesta una conducta no
propia de una clase por encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas o alguna otra
sustancia, deberá remitir al alumno a la dirección de nivel correspondiente para evaluar el
caso y aplicar la sanción disciplinaria que corresponda.
Artículo 42. Informa en forma inmediata de alguna situación que atente contra el bienestar
de los alumnos para la intervención oportuna desde el área que se requiera atender.
CAPITULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS
COLEGAS. (COMPETENCIAS INTERPERSONALES)
El personal deberá:
Artículo 43. Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración,
cooperación, apoyo y respeto, aun cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o
metodológico.
Artículo 44. Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales
de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros integrantes de la
comunidad.
Artículo 45. Reconoce la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual
como en el trabajo colegiado.
Artículo 46. Evita el manejo de información personal de los colegas como un elemento
para desprestigiarlos profesionalmente.
Artículo 47. Promueve entre los colegas el cumplimiento del Código Ético.
Artículo 48. Apoya y retroalimenta el trabajo profesional de los compañeros cuando sea
solicitado o la situación lo amerite, haciéndolo de manera personal y discreta.
Artículo 49. Apegarse a los objetivos y contenidos temáticos establecidos por la institución,
proponiendo aquellas correcciones o adecuaciones que su formación profesional le
permitan sustentar en beneficio de los estudiantes.
Artículo 50. Respetar la normatividad de las instituciones y organizaciones a las que preste
sus servicios, siempre y cuando no se contravengan los principios éticos de este código.
Artículo 51. Guardar confidencialidad sobre la información y/o documentación de la
Institución que no se haya hecho antes pública.
Artículo 52. Promueve en la comunidad general el cuidado de las instalaciones, mobiliario
y materiales de trabajo de la institución.
Artículo 53. No se permite ingresar a la institución, bebidas alcohólicas y cigarros, por
parte de ningún integrante de la comunidad.
Artículo 54. Salvaguardar la integridad e imagen de la institución. En el caso de que en ésta
se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante la autoridad inmediata
correspondiente.
Artículo 55. Contribuir de forma oportuna, ágil y de manera asertiva con las actividades
administrativas y de apoyo necesarias para el buen funcionamiento institucional.
Artículo 56. Procurar mantener un ambiente favorable de trabajo, evitando comentarios
despectivos para descalificar a una o varias personas que formen parte de la comunidad.
Artículo 57. Incorporar a su labor docente el planteamiento de aspectos relevantes para la
comunidad, con el fin de vincular a los educandos con su realidad social.
Artículo 58. Todo el personal administrativo, estudiante, padre de familia, académico y
personal de apoyo deberá asumir una posición de confidencialidad, respecto a quienes
hayan padecido o tengan familiares con la enfermedad SARS-CoV-2 o cualquier otra,
garantizando su integridad e inclusión.
Artículo 59. En caso de que un integrante de la comunidad perciba que un compañero
manifiesta una conducta inapropiada por encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas
o alguna otra sustancia, deberá notificar de inmediato a la autoridad inmediata que
corresponda.
Artículo 60. Los integrantes de la comunidad en general se comprometen a salvaguardar
la información personal, institucional, o alguna otra a la que pudieran tener acceso,
garantizando la confidencialidad y utilizando dichos datos con responsabilidad y
profesionalismo.
CAPITULO QUINTO. VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 61. Educar y capacitar en materia de derechos humanos a la comunidad en
general.
Artículo 62. Promover el respeto, la inclusión y equidad dentro de todas las actividades
que se desarrollen en el colegio con el fin de buscar la igualdad y cohesión social.
Artículo 63. Promover la cultura de denuncia de cualquier género e índole existente en
nuestra comunidad.
Artículo 64. Difundir en la sociedad información sobre la prevención del acoso verbal, físico
o sexual, digital, etc. Y brindarles los medios de apoyo y acercamiento a través del
departamento de desarrollo humano.
Artículo 65. Reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado
de riesgo que enfrentamos los diferentes géneros que conformamos la sociedad.
Artículo 66. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento de los individuos
dentro de la institución a través de los embajadores de bienestar.
La comunidad educativa: estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos, servicios
generales a que todo ejercicio de poder respete plenamente la dignidad humana y se
enfoque al cumplimiento de los fines educativos apegándose al reglamento y código ético
institucional.

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CÓDIGO DE ÉTICA.docx

  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA Emisión: 02 Julio 2021 Colegio Sn. Ángel Puebla – Poza Rica – Coatzacoalcos Realizó: Karla Alejandra Villegas Bravo Coach de Desarrollo Humano Colegios Sn. Ángel Puebla Aprobó: Mtro. José Luis Moreno Aguilar. Dirección General Procedimiento para la planificación de actividades (planeación y logística) Este documento forma parte del Sistema de Gestión de Calidad del CSA, es propiedad del Consorcio Educativo de Oriente, queda prohibida su reproducción total o parcial, su fin es de consulta para el aseguramiento de calidad interna. ÍNDICE Objetivo Perfil del Personal CSA Capítulo primero. Compromisos generales Capítulo segundo. Deberes docentes Capítulo tercero. Deberes para con los estudiantes Capítulo cuarto. Deberes para con los colegas Capítulo quinto. Violencia de género
  • 2. CÓDIGO DE ÉTICA CSA OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo fortalecer un ecosistema de bienestar a través de nuestro compromiso en el actuar de manera congruente al mantener los más altos niveles éticos que componen nuestra filosofía humanista, estableciendo una pauta de valores y acciones ejemplares que sirva como referencia para el comportamiento de nuestra comunidad implementándose para la prevención de cualquier conducta. PERFIL DEL PERSONAL CSA La misión de quienes conformamos el Colegio Sn. Ángel, consiste en convocar a sus educandos hacia un proyecto de incidencia social a través de un liderazgo colaborativo que incorpore las iniciativas y necesidades de nuestra comunidad educativa, en beneficio de ellos y de los demás. EL personal, estudiantes, padres de familia, proveedores, etc. deben desarrollar su rol dentro del colegio, respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano. Todos los actos que realicemos como comunidad deberán manifestar su compromiso con la incorporación de los individuos al movimiento social y a la producción de la cultura universal, basando en la filosofía humanista del CSA. CAPÍTULO PRIMERO COMPROMISOS GENERALES Artículo 1. Cumplir con los requisitos de contratación de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento de ingreso, promoción y permanencia del personal. a) Haber cubierto las entrevistas y pruebas con las direcciones y departamento de desarrollo humano b) Cubrir con el perfil profesional requerido para su puesto por parte de la Secretaría de Educación Pública y la institución c) Contar con el expediente completo solicitado por la gerencia administrativa de la institución que avale su perfil profesional d) Llevar a cabo la firma de contrato e) Dar cumplimiento a lo que se establece de acuerdo a la contratación (perfil solicitado, prestaciones de acuerdo a la ley, condiciones físico-ambientales, horario laboral. Artículo 2. Asume la obligación de regir siempre su ejercicio profesional y/o laboral de
  • 3. acuerdo con principios humanistas, éticos y científicos inherentes a la su práctica. Artículo 3. Respeta las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, género, posición social, orientación sexual o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente. Asegurando cumplimiento del horario laboral a través de las actividades administrativas diarias. Artículo 4. Procura la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas, administrativas a su cargo para el cumplimiento del plan de trabajo. Artículo 5. Fundamenta su actividad en una preparación actualizada en su materia y para el área que desarrolla, procurando la superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales a su alrededor. Artículo 6. Respeta escrupulosamente la integridad física y psicológica, de todos los seres humanos con quienes interactúa en su actuar personal y profesional, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a los integrantes de la comunidad. Artículo 7. Ser receptivo a la solución de problemáticas en que este inmerso, operando de manera confidencial. Artículo 8. Evita que su vida personal obstaculice el desarrollo de los objetivos institucionales a su cargo, además de abocarse a buscar la superación de sus problemáticas, y teniendo la libertad de buscar apoyo si así lo requiere a través del departamento de desarrollo humano y del programa abrazo de osos. Artículo 9. Fomenta el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Artículo 10. Delimita su campo de intervención como docente o administrativo y reconocer el alcance y límites de las temáticas que domina. Comprometiéndose a trabajar interdisciplinariamente cuando sea necesario. Artículo 11. Evita atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. Artículo 12. Niega a expedir cualquier certificado e informes que no se basen en los principios científicos y oficiales que sustentan a la educación. Artículo 13. Evita ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada o alterada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas. Artículo 14. Reconoce y honra la responsabilidad de la influencia que tiene frente a la comunidad, esforzándose por ser un ejemplo de vida con base en la congruencia. Artículo 15. Evita delegar su trabajo profesional en otras personas, salvo causa de fuerza mayor; y en este caso, cuidar que la persona que lo sustituya tenga la capacidad y se apegue al plan de trabajo. Artículo 16. Promueve el talento y encauza la realización holística, plena e integral de la comunidad educativa. Artículo 17. Evita el proselitismo religioso, político o personal en el colegio, así como la charlatanería dentro y fuera del ámbito educativo.
  • 4. Artículo 18. Respeta, ejerce y promueve el código de vestimenta proyectando el liderazgo institucional. CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES DOCENTES (COMPETENCIAS PROFESIONALES) El docente deberá: Artículo 19. Garantiza invariablemente la calidad de todas las clases y materias impartidas, independientemente de la remuneración pactada, como un deber vocacional de su selección de carrera Artículo 20. Procura elevar y mantener en alto el estatus de la profesión dentro de la comunidad del colegio Artículo 21. Ejerce las actividades laborales con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas o leyes que beneficien el proceso educativo Artículo 22. Procura que su quehacer institucional se rija por la calidad y a los estándares de excelencia, evitando la distracción y desenfoque en su objetivo académico a través de objetivos móviles o herramientas ajenas al fin central de sus actividades diarias. Artículo 23. Es deber del docente involucrarse en actividades colegiadas para compartir sus conocimientos y experiencia, favoreciendo el trabajo colaborativo para la mejora continua de la institución. Artículo 24. Brinda reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a la comunidad en general. Artículo 25. Mantiene canales de comunicación transparentes, ágiles e institucionales con nuestra comunidad interna y externa. Artículo 26. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos. Artículo 27. Combate la falta de profesionalismo en el campo educativo y denuncia la corrupción, incompetencia o fallas éticas de otros puestos institucionales. CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS ESTUDIANTES. (COMPETENCIAS DOCENTES) El docente deberá: Artículo 28. Permanecer frente a su grupo dentro y fuera del aula mientras el mismo se encuentra a su cargo o hasta que otro docente o autoridad educativa se quede en dicho grupo. Artículo 29. Mantiene su creatividad para buscar e innovar técnicas de enseñanza que
  • 5. eleven la motivación por el aprendizaje, las competencias y el conocimiento en sus educandos. Artículo 30. Evita realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o el chantaje de estudiantes y/o autoridades escolares, padres de familia u otras personas. Artículo 31. Es deber del docente pertenecer a cargo de su grupo en caso de cualquier eventualidad, contingencia o fenómeno natural que ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, en el entendido que dichos menores se encuentran a su cargo y requieren ser protegidos y orientados en medio de dicha eventualidad. Artículo 32. Procura detectar, atender o canalizar a su coordinación, profesionales especializados y/o directivos para el apoyo óptimo a los alumnos con necesidades educativas diferentes a las del grupo en su conjunto. Artículo 33. Desarrolla estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje del estudiante. Artículo 34. Informa a los estudiantes sobre el plan de trabajo docente detallando sus diferentes aspectos y métodos evaluativos. Artículo 35. Atiende de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes, dudas y preguntas de los educandos. Artículo 36. Reconoce los conocimientos y capacidades de los estudiantes que puedan contribuir al proceso enseñanza aprendizaje Artículo 37. Asume la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 38. Supervisa que los asistentes o practicantes que intervengan en un curso se apeguen a este Código Ético. Artículo 39. Dosifica la intensidad de las sesiones educativas, duración de las actividades y actividades para reforzar en casa evitando la fatiga de los estudiantes. Artículo 40. Gestiona que las condiciones materiales y físicas en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje sean propicias para ello. Artículo 41. En caso de que el docente perciba que un alumno manifiesta una conducta no propia de una clase por encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas o alguna otra sustancia, deberá remitir al alumno a la dirección de nivel correspondiente para evaluar el caso y aplicar la sanción disciplinaria que corresponda. Artículo 42. Informa en forma inmediata de alguna situación que atente contra el bienestar de los alumnos para la intervención oportuna desde el área que se requiera atender.
  • 6. CAPITULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS. (COMPETENCIAS INTERPERSONALES) El personal deberá: Artículo 43. Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aun cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico. Artículo 44. Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros integrantes de la comunidad. Artículo 45. Reconoce la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado. Artículo 46. Evita el manejo de información personal de los colegas como un elemento para desprestigiarlos profesionalmente. Artículo 47. Promueve entre los colegas el cumplimiento del Código Ético. Artículo 48. Apoya y retroalimenta el trabajo profesional de los compañeros cuando sea solicitado o la situación lo amerite, haciéndolo de manera personal y discreta. Artículo 49. Apegarse a los objetivos y contenidos temáticos establecidos por la institución, proponiendo aquellas correcciones o adecuaciones que su formación profesional le permitan sustentar en beneficio de los estudiantes. Artículo 50. Respetar la normatividad de las instituciones y organizaciones a las que preste sus servicios, siempre y cuando no se contravengan los principios éticos de este código. Artículo 51. Guardar confidencialidad sobre la información y/o documentación de la Institución que no se haya hecho antes pública. Artículo 52. Promueve en la comunidad general el cuidado de las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución. Artículo 53. No se permite ingresar a la institución, bebidas alcohólicas y cigarros, por parte de ningún integrante de la comunidad. Artículo 54. Salvaguardar la integridad e imagen de la institución. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante la autoridad inmediata correspondiente. Artículo 55. Contribuir de forma oportuna, ágil y de manera asertiva con las actividades administrativas y de apoyo necesarias para el buen funcionamiento institucional. Artículo 56. Procurar mantener un ambiente favorable de trabajo, evitando comentarios despectivos para descalificar a una o varias personas que formen parte de la comunidad. Artículo 57. Incorporar a su labor docente el planteamiento de aspectos relevantes para la comunidad, con el fin de vincular a los educandos con su realidad social.
  • 7. Artículo 58. Todo el personal administrativo, estudiante, padre de familia, académico y personal de apoyo deberá asumir una posición de confidencialidad, respecto a quienes hayan padecido o tengan familiares con la enfermedad SARS-CoV-2 o cualquier otra, garantizando su integridad e inclusión. Artículo 59. En caso de que un integrante de la comunidad perciba que un compañero manifiesta una conducta inapropiada por encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas o alguna otra sustancia, deberá notificar de inmediato a la autoridad inmediata que corresponda. Artículo 60. Los integrantes de la comunidad en general se comprometen a salvaguardar la información personal, institucional, o alguna otra a la que pudieran tener acceso, garantizando la confidencialidad y utilizando dichos datos con responsabilidad y profesionalismo. CAPITULO QUINTO. VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 61. Educar y capacitar en materia de derechos humanos a la comunidad en general. Artículo 62. Promover el respeto, la inclusión y equidad dentro de todas las actividades que se desarrollen en el colegio con el fin de buscar la igualdad y cohesión social. Artículo 63. Promover la cultura de denuncia de cualquier género e índole existente en nuestra comunidad. Artículo 64. Difundir en la sociedad información sobre la prevención del acoso verbal, físico o sexual, digital, etc. Y brindarles los medios de apoyo y acercamiento a través del departamento de desarrollo humano. Artículo 65. Reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentamos los diferentes géneros que conformamos la sociedad. Artículo 66. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento de los individuos dentro de la institución a través de los embajadores de bienestar. La comunidad educativa: estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos, servicios generales a que todo ejercicio de poder respete plenamente la dignidad humana y se enfoque al cumplimiento de los fines educativos apegándose al reglamento y código ético institucional.