La desconcentración administrativa consiste en distribuir funciones de una entidad u organismo a diferentes áreas funcionales o unidades territoriales para garantizar la eficiente prestación de servicios y cumplimiento de funciones. Se diferencia de la delegación y la descentralización en que no implica la transferencia de la persona jurídica y mantiene una jerarquía y dependencia entre la autoridad concentrada y las autoridades desconcentradas.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
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El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
4. ¿Q UÉ ES ?
«Es un proceso a través del cual las
funciones de una entidad u organismo son
distribuidas en diferentes áreas funcionales
o unidades territoriales, las cuales cuentan
generalmente con una estructura
administrativa, y cuyo fin último es, al igual
que la descentralización y la delegación,
garantizar los fines esenciales del Estado»
Pedro Alfonso Hernández
5. ¿Q UÉ ES ?
«[…] Es la radicación de competencias y
funciones en dependencias ubicadas fuera
de la sede principal del organismo o entidad
administrativa […]» Artículo 8° de la Ley 489
de 1998.
6. ¿Q UÉ ES Y QUÉ BUSCA ?
P R O C E S O
Unidades Una
funcionales alcaldía
FUNCIONES
Unidades ICBF
territoriales
9. ¿P OR QUÉ SE
DESCONCENTRA ?
Descongestión
Eficiencia: adecuada prestación de servicios y
cumplimiento de las funciones
Efectividad función administrativa
Acercar la administración a los administrados
10. D ESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Se diferencian por la independencia y la
autonomía funcional de las autoridades
judiciales.
En la desconcentración administrativa opera una
jerarquía orgánica
En la desconcentración judicial opera una
jerarquía funcional
11. D ESCONCENTRACIÓN
PRESIDENCIAL
Únicamente son desconcentrables las funciones
que ejerce como Suprema Autoridad
Administrativa.
12. Se presenta dentro de todas las
personerías jurídicas, sin
excepción:
Nivel nacional-territorial.
Centralizado-descentralizado.
Organismos agrupados en la
personería jurídica Nación.
14. TRIVIA: ¿Qué tipo de desconcentración
es?
Desconcentración funcional
15. Existe un vínculo entre la
desconcentración y la estructura
administrativa:
INTERDEPENDENCIA.
Son dos procesos diferentes.
16. La desconcentración no recae en
funcionarios sino en áreas
funcionales o en unidades
regionales (dependencias).
17. E SPECIES DE DESCONCENTRACIÓN .
L EY 489/98, ART. 4
Funciones: Sede principal a sus
diferentes áreas funcionales.
Territorio: entidades u organismos
nacionales, territoriales,
centralizados, descentralizados-
unidades administrativas diferentes
a la sede principal (diferente lugar
geográfico).
18. TRIVIA: ¿Qué efectos
desconcentración?
tiene esa
19. TRIVIA: ¿Qué efectos
desconcentración?
tiene esa
A partir del momento de la desconcentración, la Secretaría
A partir del momento de la desconcentración, la Secretaría General tendrá nuevas
facultades, tendrádel literal a)
General como la nuevas facultades, como la del literal a)
20. ¿Q UIEN P UEDE R EALIZAR L A
D ESCONCENTRACIÓN ?
En principio la desconcentración es realizada por
la autoridad competente para determinar la
estructura administrativa en los organismos o
entidades publicas.
Por lo tanto la desconcentración es realizada por
una autoridad diferente al representante legal de
la entidad o el organismo publico.
21. 1. L A D ESCONCENTRACIÓN E N
E L S ECTOR C ENTRAL N IVEL
N ACIONAL
Es de competencia, en forma paralela, de dos
autoridades, los cuales operan en relativa
igualdad de condiciones:
a) El Congreso de la Republica. Facultad dada por la
Constitución en el Art 150-7 para determinar la
estructura de la administración nacional.
b) El presidente de la Republica. En su competencia
para suprimir, fusionar y modificar las estructura
de las entidades y organismos administrativos
nacionales. Art 189 -15 y 16- de la C.P. y ley
489/98
22. L A D ESCONCENTRACIÓN E N
E L S ECTOR C ENTRAL D EL
N IVEL T ERRITORIAL
En el orden Departamental, Distrital y Municipal le
corresponde, por principio, a la respectiva corporación
publica.
Excepcionalmente, la ley ha creado dependencia para el
nivel territorial, la cuales son incorporados en las
respectivas estructura administrativa, como son: la
tesorería municipal, las UMATAS y las direcciones locales
de salud.
La ley puede asignarle la función a las entidades
territoriales, pero no podría constitucionalmente crearles
la dependencia.
23. L A D ESCONCENTRACIÓN E N E L S ECTOR
D ESCENTRALIZADO N ACIONAL Y
T ERRITORIAL
Hay dos autoridades competentes.
a) La autoridad que crea los institutos
descentralizados son los encargados de
determinar la estructura administrativa inicial de
estas entidades.
b) De otro lado, la competencia para realizar la
desconcentración en los institutos
descentralizados nacionales y territoriales
depende de su naturaleza jurídica.
24. L A D ESCONCENTRACIÓN E N E L S ECTOR
D ESCENTRALIZADO N ACIONAL Y
T ERRITORIAL
1. A nivel nacional:
a) Gobierno nacional en los establecimientos
públicos y las E.I.C.E. L 489/98 art 76 y 90.
b) Junta o consejo directivo en los demás institutos
descentralizados. L 489/98 art.68
2. A nivel territorial:
a) Gobernador o Alcalde en los establecimientos
públicos y las E.I.C.E. L 489/98 art 68.
b) Junta o consejo directivo en los demás institutos
descentralizados. L 489/98 art.68
25. ¿Q UIEN P UEDE R EALIZAR L A
D ESCONCENTRACIÓN ?
26. L AS COMPETENCIAS
DESCONCENTRADAS SON
LIMITADAS
Circunscripciones de Circunscripciones de
carácter Funcional carácter Territorial
Jurídica Gerencias regionales
Recursos humanos Direcciones
seccionales
Planeación
Agencias locales
Finanzas
Técnica
27. L AS FUNCIONES DE LA
ENTIDAD QUE TIENDEN A SER
DESCONCENTRADAS SON :
Relaciones interinstitucionales.
La celebración de convenios o contratos
interadministrativos.
Programación presupuestal.
Decisiones financieras.
Determinación de políticas.
28. A UTONOMÍA ADMINISTRATIVA
LIMITADA
Por la relación de subordinación de las
autoridades de las dependencias
concentradas.
Por el carácter de libre nombramiento y
remoción de las autoridades
desconcentradas.
Básicamente por sus funciones de naturaleza
desconcentrada.
29. R EQUISITOS FORMALES Y
MATERIALES EN LA
DESCONCENTRACIÓN
Se usan tanto para hacer la determinación
inicial de la estructura administrativa como
para introducirle modificaciones.
Parte formal: se hace a través de normas de
carácter general.
30. R ECURSOS DE LA VÍA
GUBERNATIVA EN LA
DESCONCENTRACIÓN
Contra las decisiones que se tomen en virtud de la
desconcentración tan solo procede el recurso de
reposición:
Ley 489 de 1998, ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION
ADMINISTRATIVA. […]
PARAGRAFO. En el acto correspondiente se determinarán
los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de
desconcentración administrativa sólo serán susceptibles
del recurso de reposición en los términos establecidos en
las normas pertinentes. (Subrayas añadidas)
31. R ESPONSABILIDAD EN LA
DESCONCENTRACIÓN
En la desconcentración la responsabilidad es
de la autoridad de la respectiva dependencia
desconcentrada.
32. C ONTROL EJERCIDO POR LA
AUTORIDAD CONCENTRADA
Las autoridades concentradas ejercen poder
jerárquico sobre la actuación de las
autoridades de las dependencias y
organismos desconcentrados.
Este control se manifiesta a través de figuras
como el carácter de libre nombramiento y
remoción de las autoridades de dependencia
33. D ESCONCENTRACIÓN , DELEGACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Son mecanismos efectividad función administrativa (art. 209 C.P.)
Se distribuyen funciones Se inviste de autoridad Se transfieren funciones
para desarrollar
funciones
No se transfiere la No se transfiere la Se transfiere la persona
persona jurídica persona jurídica jurídica
Mayor dependencia. No Grado limitado de Mayor autonomía.
hay autonomía autonomía. Variante Autonomía financiera y
financiera. Autonomía ejercicio centralizado autonomía
administrativa limitada. función administrativa administrativa.
Variante ejercicio
centralizado función
administrativa
34. D ESCONCENTRACIÓN , DELEGACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Solo puede reasumir la Delegatario puede
competencia por reasumir la
atribución legal competencia cuando a
bien tenga
Se crean Se delega a personas o Se hace a una persona
dependencias, seccional funcionarios jurídica que puede ser
es de derecho público o
privado
La responsabilidad recae Son responsables La responsabilidad recae
sobre quien ejerce la delegante y delegatario sobre quien ejerce la
competencia por sus actos competencia
Dos tipos: por funciones Existe la delegación Tres tipos : territorial,
y por territorio administrativa y la por servicios o función y
delegación legislativa por colaboración
35. D ESCONCENTRACIÓN , DELEGACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Opera al interior de Opera entre Opera entre la
instituciones u funcionarios o entre administración central y
organismos personas jurídicas i) los entes territoriales,
ii) entidades que
cumplen con labores
especializadas o iii)
particulares que ejercen
funciones
Carácter permanente Carácter temporal Carácter permanente
Opera un cambio en la No opera un cambio en Opera un cambio en la
estructura la estructura estructura
administrativa administrativa, sino solo administrativa
en su dinámica
36. D ESCONCENTRACIÓN , DELEGACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Se lleva a cabo a través Se realiza a través de Se lleva a cabo a través
de normas (ley o acto administrativo de de leyes, ordenanzas o
reglamento) carácter particular y acuerdos
concreto