En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SOLICITUD DE INSPECCIÓN LABORAL: Se muestra una forma de realizar una solicitud de actuación inspectiva laboral ante una Autoridad Administrativa de Trabajo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Auto de admisión D-10455 de 2014 de la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia en contra de la expresión "Los principios de derecho natural y" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 1887.
REBELDÍA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se muestra la normatividad que sustenta la declaración de rebeldía en el proceso contencioso administrativo peruano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SOLICITUD DE INSPECCIÓN LABORAL: Se muestra una forma de realizar una solicitud de actuación inspectiva laboral ante una Autoridad Administrativa de Trabajo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Auto de admisión D-10455 de 2014 de la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia en contra de la expresión "Los principios de derecho natural y" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 1887.
REBELDÍA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se muestra la normatividad que sustenta la declaración de rebeldía en el proceso contencioso administrativo peruano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
Exhortación a la Sala de lo Constitucional Para que pronuncie SentenciaFUSADES
El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú contra el Decreto Legislativo
1314, que faculta a la Sunat para establecer que sean terceros quienes efectúen labores
relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos; y correr
traslado de ésta al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
Exhortación a la Sala de lo Constitucional Para que pronuncie SentenciaFUSADES
El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú contra el Decreto Legislativo
1314, que faculta a la Sunat para establecer que sean terceros quienes efectúen labores
relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos; y correr
traslado de ésta al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SOLICITUD: Solicito aplicación de licencia sin goce de
haber desde el 31 de Enero del 2021 hasta el día 28 de
Febrero de 2021 para realizar trámites administrativos en
SUCAMEC.
SEÑOR SUPERVISOR DE LA EMPRESA ESVICSAC SEDE HUANCAVELICA.
EDGAR RUBEN CUICAPUSA LLORONA
CRISOSTOMO JURADO LUIS MIGUEL, identificado con DNI N°
43996680 con domicilio habitual ubicado en la Av. Augusto B.
Leguía S/N Pueblo Libre, comprensión del Distrito, Provincia y
región Huancavelica, ante usted con el debido respeto me
presento y digo:
Que, al amparo de lo previsto en el inc. 201 del art. 2 de la Constitución Política del Perú,
concordante con el art. 1062 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el
art. 1153 del TUO de la Ley 27444, recurro a usted solicitar se me conceda la ampliación de la
licencia sin de goce de haber contados a partir del 31 de Enero hasta el 28 de Febrero del 2021,
por motivos de la observación efectuada por el SUCAMEC, ya que dicha entidad al momento de
realizar los trámites administrativos para la actualización del Carnet de SUCAMEC, me han
observado, siendo así reitero que vuestro despacho tenga a bien en otorgarme la licencia
solicitada.
Por tanto:
A usted, Señor Supervisor acceder a mi solicitud por ser de justicia que espero alcanzar.
Huancavelica 29 de Enero del 2021.
…………………………………………..
CRISOSTOMO JURADO LUIS MIGUEL
DNI N° 43996680.
1 Constitución Política del Perú. - Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene
derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Arm adas y de la Policía Nacional sólo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición.
2 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Artículo 106.- Derecho de petición
administrativa. – 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito
el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el
derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
3 Texto Único Ordenado de la Ley 27444.- Artículo 115.- Derecho de petición administrativa.