El decreto suspende el pago del adicional por productividad en todos los efectores de salud de la provincia de Mendoza por 180 días, prorrogables. La suspensión se justifica por la crítica situación económica y financiera de la provincia, que requiere medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de salud. La ley y la jurisprudencia establecen que los adicionales salariales son una liberalidad del estado que pueden ser suspendidos cuando la situación lo requiera.
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Roughly 10 percent of all adults have activity limitations due to arthritis 43.2 percent of patients with doctor-diagnosed arthritis have activity limitations.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Roughly 10 percent of all adults have activity limitations due to arthritis 43.2 percent of patients with doctor-diagnosed arthritis have activity limitations.
Learn more about Customer Intelligence in this five part series: Getting Smart About Customer Segmentation: 5 Steps To Get More Bang for your Marketing Buck.
This portion of the series is dedicated to segmentation—why you need it and how it can impact the power of your marketing efforts.
Looking at creativity and culture in computer science to inspire better educa...Martin Hawksey
For talk notes see https://mashe.hawksey.info/2016/01/looking-at-creativity-and-culture-in-computer-science-to-inspire-better-education/
Academic practice continues to evolve to reflect the needs and opportunities of various stakeholders including the learner, employers and the institution. Some would argue that university education isn't changing fast enough given the pace of change within society and technology. We will explore strategies for developing an agile approach to academic practice, looking at how education can be 'hacked' to creatively overcome the limitations of the system. ... We conclude taking a wider view exploring emerging peadagogies and technologies and how these might be used too to make education better.
Structural change in agriculture, food and nutritionExternalEvents
Will Masters, Tufts University
Expert consultation on trade and nutrition
15-16 November 2016, FAO Headquarters, Rome
http://www.fao.org/economic/est/est-events-new/tradenutrition/en/
Dictamen de la CGR que origino el pago del Incremento Previsional a todos los funcionarios municipales que exigieron este derecho, este se encuentra aún vigente
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El gobernador firmó la cesantía de un empleado de la subsecretaría de desarrollo Social por inasistencias injustificadas entre enero y septiembre del 2013.
El gobernador Alfredo Cornejo nombró en planta a su exresponsable de prensa. Aseguran que es un nombramiento interino hasta que el cargo se cubra por concurso.
Multa de 5 millones de pesos contra Ecogas por falta de información en las boletas. La empresa no informa sobre deuda anterior o inexistencia de deudas.
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
Proyecto presentado por el gobernador Alfredo Cornejo para que la Legislatura apruebe mayores sanciones a los conductores que manejen bajo los efectos del alcohol.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
El senador nacional del PRO presentó un proyecto de ley que busca atraer inversores para que desde Argentina emprendan viajes para hacer minería en otros planetas y asteroides.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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1. MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
DECRETO N° 101
Mendoza, 29 de enero de 2016
Visto el expediente 400-D-16- 77770, en el cual se solicita suspender por un tiempo determinado el
Adicional por Productividad debido a la crítica situación económica y financiera que atraviesa
actualmente la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que dada la actual situación económica y financiera de la Provincia de Mendoza, de nivel crítico,
resulta preciso instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar esta difícil
situación. De continuar en las mismas circunstancias profundizará la crisis de los principales
servicios del estado;
Que en este contexto resulta indispensable garantizar el cumplimiento de las prestaciones del
servicio de salud; las cuales revisten el carácter de esenciales e impostergables para la comunidad
usuaria de estos servicios;
Que la Ley de Emergencias Sanitaria N° 8834 en su artículo 6 establece que el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes tiene la facultad de disponer de las
medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a
fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles
prestacionales;
Que la Ley de Reforma del Estado N° 6921 en su artículo 17 dispone que los ingresos que perciben
los efectores de salud deben ser destinados a asegurar el correcto funcionamiento de cada hospital o
centro asistencial sanitario;
Que la Ley de Presupuesto N° 8838 en su artículo 70 confiere al Poder Ejecutivo de la Provincia la
facultad de centralizar la administración del recurso humano (nombramientos, jerarquizaciones
subrogancias y otorgamientos de adicionales de cualquier naturaleza y demás aspectos vinculados
con el personal) en forma excepcional y por un tiempo determinado;
Que sobre el tema la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha dicho "el llamado adicional por
mayor productividad es un medio para incentivar la actividad del trabajador, la que en el caso se
traduce en un incremento remuneratorio"... Conforme la Jurisprudencia de la Corte Federal, un
criterio rector en materia de remuneraciones de los em pleados públicos es que "La intangibilidad
del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional ya que la
Ley fundamental sólo lo contempla respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, los
ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público (Arts.
92, 107, 110 y 120 de la CN). No existe, por ende un derecho adquirido a mantener el nivel de la
remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias"; la intangibilidad administrativa
reconocida en el Art. 14 bis de la CNes, como todos los derechos, susceptibles de razonable
limitación, por lo que no es inconstitucional la modificación, salvo que revista una magnitud que
permita considerar alterada la sustancia de la relación de empleo público, o que la aplicación de la
norma produzca la ruptura del salario pertinente" (CSN 2/6/ 200, "Guida c/PEN, 11 2000-C-829 y
J.A 200-III-193) . La Suprema Corte en el caso citado sostuvo además que "el pago del adicional
por productividad es una liberalidad del Estado que, como tal, puede ser condicionada, suspendida y
hasta suprimida en cualquier momento. Expte. 86.093 Addamo José Nicolás y Ots. c/Gobierno de la
Pcia. de Mendoza S/APA" Fecha: 23/04/2010 Sentencia Tribunal Suprema Corte Sala Primera.
Magistrados Dr. Jorge H. Nanclares- Dra. Aída Kemelmajer de Carlucchi- Dr. Fernando Romano.
Que en consonancia con la regla antes señalada, la Corte Federal (CSN, 11/7/1996, Caro René
c/Ministerio de Educación y Justicia", LL1996-E-99 y Doc. Jud. 1996-2-1117) afirma que "el
derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón
pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, en la
medida en que se respeten los principios constitucionales..."
2. Que recientemente, en fecha 13 de octubre de 2015 nuestro Máximo Tribunal de Justicia dictó
sentencia definitiva en la causa N° 13-02073914-7/1, caratulada: "Betti, Elio Ariel en J. 253.253/
51.405 Betti, Elio Ariel c/Municipalidad de Luján de Cuyo p/Acción de Amparo S/Inc." expresando
sobre el tema que nos ocupa lo siguiente:..." Tampoco puede tacharse de arbitraria la sentencia de
Cámara por considerar que la disminución salarial aplicada al amparista se hacía sobre adicionales
esencialmente revocables, sin afectar la asignación de clase ni categoría de revista del agente,
teniendo en miras jurisprudencia de este Tribunal, según la cual "la autoridad administrativa en uso
de sus atribuciones y facultades discrecionales que le han sido otorgadas puede establecer,
suspender o quitar los adicionales que perciben los agentes de la administración dando razones
fundadas para ello" (Expte. N° 81.289 - "López Navarro Lorenzo c/Municipalidad de Luján de
Cuyo s/A.P.A." -Fecha: 01/12/2008 - Sentencia. Tribunal: Suprema Corte - Sala N° 2. Magistrado/s:
Salvini - Llorente - Böhm. Ubicación LS 395-057). Por ello, en razón del pedido formulado, lo
dictaminado a fs. 02/ 03 por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Dispóngase la suspensión del pago del Adicional por Productividad en la totalidad de
los efectores de la red sanitaria y asistencial de la Provincia de Mendoza por un término de 180
días, prorrogable por igual período o en su caso mientras subsistan las causas y efectos que le dieron
origen.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V.CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi