Este documento resume la cesión de derechos según el Código Civil peruano. Define la cesión de derechos como la transmisión del derecho de un acreedor original (cedente) a un tercero (cesionario), manteniéndose la obligación del deudor. Detalla los elementos y características de la cesión, los sujetos involucrados (cedente, cesionario, deudor cedido), y los artículos del Código Civil relacionados a este tema.
La cesión de derechos es la transmisión del derecho de un acreedor (cedente) a otro (cesionario) sin la necesidad de consentimiento del deudor (cedido). La cesión debe constar por escrito bajo pena de nulidad, salvo que el acto o contrato que origina la obligación ya esté por escrito. Los sujetos de la cesión son el cedente y cesionario.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
Este documento trata sobre la transmisión de obligaciones a través de la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Define cada una de estas formas de transmisión y explica sus características, sujetos involucrados y efectos. También profundiza sobre la cesión de créditos, detallando su definición, características y sujetos. El objetivo es brindar información sobre estos temas jurídicos relacionados a la transmisión de obligaciones.
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, y la cesión de derechos hereditarios. Explica las características de cada tipo de cesión, los sujetos involucrados y sus roles. El autor también analiza casos de cesión de derechos litigiosos y cesión de derechos a título gratuito mediante donación. Concluye que la cesión de derechos es importante en derecho civil y que la aceptación voluntaria de todas las partes es crucial para
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, la cesión de derechos hereditarios, la cesión de derechos litigiosos, y la cesión de derechos a título gratuito o donación. Para cada tipo de cesión, se especifican el tipo de contrato involucrado, las características de la cesión, y los sujetos que intervienen y sus roles. La conclusión enfatiza la importancia legal de las diferentes cesiones de derechos y la neces
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
Este documento discute el concepto y características de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Explica que la cesión de derechos implica la transmisión de los derechos de un acreedor original a un tercero cesionario, sustituyendo al acreedor en la relación obligatoria. Se requiere que la cesión sea por escrito y puede realizarse incluso sin el consentimiento del deudor. Además, los derechos que son objeto de controversia judicial también pueden ser cedidos.
La cesión de derechos es la transmisión del derecho de un acreedor (cedente) a otro (cesionario) sin la necesidad de consentimiento del deudor (cedido). La cesión debe constar por escrito bajo pena de nulidad, salvo que el acto o contrato que origina la obligación ya esté por escrito. Los sujetos de la cesión son el cedente y cesionario.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
Este documento trata sobre la transmisión de obligaciones a través de la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Define cada una de estas formas de transmisión y explica sus características, sujetos involucrados y efectos. También profundiza sobre la cesión de créditos, detallando su definición, características y sujetos. El objetivo es brindar información sobre estos temas jurídicos relacionados a la transmisión de obligaciones.
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, y la cesión de derechos hereditarios. Explica las características de cada tipo de cesión, los sujetos involucrados y sus roles. El autor también analiza casos de cesión de derechos litigiosos y cesión de derechos a título gratuito mediante donación. Concluye que la cesión de derechos es importante en derecho civil y que la aceptación voluntaria de todas las partes es crucial para
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, la cesión de derechos hereditarios, la cesión de derechos litigiosos, y la cesión de derechos a título gratuito o donación. Para cada tipo de cesión, se especifican el tipo de contrato involucrado, las características de la cesión, y los sujetos que intervienen y sus roles. La conclusión enfatiza la importancia legal de las diferentes cesiones de derechos y la neces
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Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
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El documento proporciona información sobre las obligaciones. Brevemente resume lo siguiente:
1) Las obligaciones son elementos patrimoniales incorpóreos que pueden transmitirse. Forman parte del activo o pasivo de una persona.
2) Existen varias formas de transmisión de obligaciones, incluyendo la cesión de derechos, cesión de deudas, subrogación personal y endoso.
3) Las obligaciones también pueden extinguirse por medios como pago, novación, compensación, confusión o remisión de deuda.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones en derecho civil, incluyendo la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. Explica que la cesión de derechos implica el traspaso de un derecho de una parte a otra, la cesión de deudas implica el cambio de deudor original por un tercero, y la subrogación puede darse cuando una persona reemplaza a otra en una posición deudora o acreedora.
Este documento explica el concepto y formalidades de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Define la cesión como la transmisión del derecho de un acreedor a exigir una prestación de su deudor a un tercero cesionario. Establece que la cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad y que puede realizarse con o sin consentimiento del deudor. Además, detalla qué derechos pueden ser cedidos, incluyendo aquellos en controversia judicial.
1) La cesión de derechos litigiosos permite transferir los derechos que se controvierten en un juicio de manera onerosa o gratuita.
2) El cesionario debe hacerse reconocer en el proceso para obtener la decisión que le interese.
3) La parte contraria tiene derecho de retrato para obligar al cesionario a restituir el derecho mediante el pago del valor dado por el cedente más intereses.
Este documento describe las tres principales formas en que se transmite una obligación civil: 1) la cesión de derechos, que implica el cambio del acreedor; 2) la cesión de deuda, que implica el cambio del deudor; y 3) la subrogación, que puede ser personal o real y también implica el cambio del acreedor o deudor. Cada forma requiere elementos diferentes pero mantiene la misma relación jurídica subyacente.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo el pago, la novación, la transacción, la remisión y la prescripción. Explica cada uno de estos conceptos de forma detallada a través de varios párrafos, definiendo sus requisitos y efectos legales. Se enfoca principalmente en el pago y la novación, describiendo los diferentes tipos de cada uno y sus implicaciones jurídicas.
El documento define la extinción de obligaciones y describe los diferentes modos en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, la novación, la transacción y otros. Luego se enfoca en explicar el pago y la novación en más detalle. Describe los requisitos y efectos del pago, como a quién se le debe hacer y dónde. También explica los diferentes tipos de novación, como la novación por cambio de objeto, causa, deudor o acreedor. Finalmente, resume los requisitos y efectos de la novación, como
Este documento resume los diferentes modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Incluye la extinción por convención de las partes, solución o pago efectivo, novación, transacción, remisión, confusión, recisión, evento de condición resolutoria, y prescripción. Define cada modo y explica sus características y efectos.
1. La subrogación por pago transfiere los derechos del acreedor original al tercero que paga la deuda, conocido como solvens.
2. El crédito se transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones, ya que se trata de la misma relación jurídica.
3. El acreedor original queda desvinculado del crédito aún en contra de su voluntad cuando el solvens paga la deuda.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
1) La cesión es un contrato por el cual una persona transfiere a otra un derecho de cualquier índole, ya sea real, personal u otro tipo.
2) Existen tres tipos de cesiones según el Código Civil: cesión de créditos de personas, cesión de derechos de herencia y cesión de derechos litigiosos.
3) Para que la cesión sea válida se requiere el consentimiento del cedente y cesionario, pero su formalización depende de si es gratuita u onerosa.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento define la cesión de crédito y sus características principales. Explica que la cesión de crédito es un contrato mediante el cual una persona transfiere un crédito que posee contra un deudor a otra persona. Para ser válida, la cesión debe ser por escrito y notificada al deudor para que surta efecto frente a terceros. El documento también cubre aspectos como la capacidad de las partes, el objeto de la cesión, los efectos y la garantía que debe otorgar el cedente.
Este documento define la cesión de crédito y describe sus características principales. La cesión de crédito es un contrato en el que una persona transfiere un crédito que tiene contra un deudor a otra persona. Para ser válida, la cesión debe ser por escrito y notificada al deudor. Una vez notificada, la cesión transfiere la propiedad del crédito entre el cedente y el cesionario, pero para oponerse a terceros se requiere la notificación.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la extinción de obligaciones, el pago y la novación de acuerdo con la legislación venezolana. Explica las formas en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, y los requisitos y efectos del pago. También define la novación como la extinción de una obligación a través de su reemplazo por una obligación nueva.
El documento habla sobre el concepto de pago y cómo extinguir las obligaciones. Explica que el pago es cumplir con la obligación, ya sea entregando dinero u otro objeto o realizando una acción. También describe otros métodos para extinguir obligaciones como la novación, compensación o condonación. Además, detalla los requisitos y principios del pago, como quién puede realizarlo, a quién debe hacerse y el lugar y moneda en que se lleva a cabo.
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones Uniandes
Este documento resume los principales modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Las obligaciones se extinguen por pago efectivo, novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad o rescisión, cumplimiento de la condición resolutoria, y prescripción. Explica cada uno de estos modos con detalles sobre cómo se aplican según la ley.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano, incluyendo el pago efectivo, la novación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la declaración de nulidad o rescisión, el cumplimiento de la condición resolutoria, y la prescripción. Explica cada uno de estos conceptos de manera concisa.
El documento resume los temas 11 y 12 sobre la transmisión y extinción de las obligaciones. En el tema 11, explica que la transmisión de obligaciones implica un cambio en los sujetos de la relación obligatoria sin modificar la obligación en sí. Describe las clases de transmisión como por actos entre vivos o mortis causa, y los elementos de la transmisión activa o cesión de crédito. En el tema 12, define la extinción de obligaciones como la ruptura del vínculo entre los sujetos. Explica medios como el pago, nov
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
El documento proporciona información sobre las obligaciones. Brevemente resume lo siguiente:
1) Las obligaciones son elementos patrimoniales incorpóreos que pueden transmitirse. Forman parte del activo o pasivo de una persona.
2) Existen varias formas de transmisión de obligaciones, incluyendo la cesión de derechos, cesión de deudas, subrogación personal y endoso.
3) Las obligaciones también pueden extinguirse por medios como pago, novación, compensación, confusión o remisión de deuda.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones en derecho civil, incluyendo la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. Explica que la cesión de derechos implica el traspaso de un derecho de una parte a otra, la cesión de deudas implica el cambio de deudor original por un tercero, y la subrogación puede darse cuando una persona reemplaza a otra en una posición deudora o acreedora.
Este documento explica el concepto y formalidades de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Define la cesión como la transmisión del derecho de un acreedor a exigir una prestación de su deudor a un tercero cesionario. Establece que la cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad y que puede realizarse con o sin consentimiento del deudor. Además, detalla qué derechos pueden ser cedidos, incluyendo aquellos en controversia judicial.
1) La cesión de derechos litigiosos permite transferir los derechos que se controvierten en un juicio de manera onerosa o gratuita.
2) El cesionario debe hacerse reconocer en el proceso para obtener la decisión que le interese.
3) La parte contraria tiene derecho de retrato para obligar al cesionario a restituir el derecho mediante el pago del valor dado por el cedente más intereses.
Este documento describe las tres principales formas en que se transmite una obligación civil: 1) la cesión de derechos, que implica el cambio del acreedor; 2) la cesión de deuda, que implica el cambio del deudor; y 3) la subrogación, que puede ser personal o real y también implica el cambio del acreedor o deudor. Cada forma requiere elementos diferentes pero mantiene la misma relación jurídica subyacente.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo el pago, la novación, la transacción, la remisión y la prescripción. Explica cada uno de estos conceptos de forma detallada a través de varios párrafos, definiendo sus requisitos y efectos legales. Se enfoca principalmente en el pago y la novación, describiendo los diferentes tipos de cada uno y sus implicaciones jurídicas.
El documento define la extinción de obligaciones y describe los diferentes modos en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, la novación, la transacción y otros. Luego se enfoca en explicar el pago y la novación en más detalle. Describe los requisitos y efectos del pago, como a quién se le debe hacer y dónde. También explica los diferentes tipos de novación, como la novación por cambio de objeto, causa, deudor o acreedor. Finalmente, resume los requisitos y efectos de la novación, como
Este documento resume los diferentes modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Incluye la extinción por convención de las partes, solución o pago efectivo, novación, transacción, remisión, confusión, recisión, evento de condición resolutoria, y prescripción. Define cada modo y explica sus características y efectos.
1. La subrogación por pago transfiere los derechos del acreedor original al tercero que paga la deuda, conocido como solvens.
2. El crédito se transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones, ya que se trata de la misma relación jurídica.
3. El acreedor original queda desvinculado del crédito aún en contra de su voluntad cuando el solvens paga la deuda.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
1) La cesión es un contrato por el cual una persona transfiere a otra un derecho de cualquier índole, ya sea real, personal u otro tipo.
2) Existen tres tipos de cesiones según el Código Civil: cesión de créditos de personas, cesión de derechos de herencia y cesión de derechos litigiosos.
3) Para que la cesión sea válida se requiere el consentimiento del cedente y cesionario, pero su formalización depende de si es gratuita u onerosa.
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El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento define la cesión de crédito y sus características principales. Explica que la cesión de crédito es un contrato mediante el cual una persona transfiere un crédito que posee contra un deudor a otra persona. Para ser válida, la cesión debe ser por escrito y notificada al deudor para que surta efecto frente a terceros. El documento también cubre aspectos como la capacidad de las partes, el objeto de la cesión, los efectos y la garantía que debe otorgar el cedente.
Este documento define la cesión de crédito y describe sus características principales. La cesión de crédito es un contrato en el que una persona transfiere un crédito que tiene contra un deudor a otra persona. Para ser válida, la cesión debe ser por escrito y notificada al deudor. Una vez notificada, la cesión transfiere la propiedad del crédito entre el cedente y el cesionario, pero para oponerse a terceros se requiere la notificación.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la extinción de obligaciones, el pago y la novación de acuerdo con la legislación venezolana. Explica las formas en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, y los requisitos y efectos del pago. También define la novación como la extinción de una obligación a través de su reemplazo por una obligación nueva.
El documento habla sobre el concepto de pago y cómo extinguir las obligaciones. Explica que el pago es cumplir con la obligación, ya sea entregando dinero u otro objeto o realizando una acción. También describe otros métodos para extinguir obligaciones como la novación, compensación o condonación. Además, detalla los requisitos y principios del pago, como quién puede realizarlo, a quién debe hacerse y el lugar y moneda en que se lleva a cabo.
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones Uniandes
Este documento resume los principales modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Las obligaciones se extinguen por pago efectivo, novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad o rescisión, cumplimiento de la condición resolutoria, y prescripción. Explica cada uno de estos modos con detalles sobre cómo se aplican según la ley.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano, incluyendo el pago efectivo, la novación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la declaración de nulidad o rescisión, el cumplimiento de la condición resolutoria, y la prescripción. Explica cada uno de estos conceptos de manera concisa.
El documento resume los temas 11 y 12 sobre la transmisión y extinción de las obligaciones. En el tema 11, explica que la transmisión de obligaciones implica un cambio en los sujetos de la relación obligatoria sin modificar la obligación en sí. Describe las clases de transmisión como por actos entre vivos o mortis causa, y los elementos de la transmisión activa o cesión de crédito. En el tema 12, define la extinción de obligaciones como la ruptura del vínculo entre los sujetos. Explica medios como el pago, nov
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
Este documento discute el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la actividad sindical. Las TIC están transformando la gestión empresarial y presentan oportunidades para la acción sindical a través de redes sociales corporativas y comunicación inmediata. Sin embargo, el marco jurídico actual no se ajusta completamente a este cambio. El documento analiza jurisprudencia relevante y establece que los sindicatos deben tener acceso neutral a las herramientas TIC, pero su uso no debe perturbar indebid
La familia romana estaba constituida por todas las personas bajo la autoridad del paterfamilias, incluyendo hijos, parientes y esclavos. El paterfamilias tenía poder absoluto sobre los miembros de la familia y sus bienes. Existían diferentes tipos de familias en Roma según los lazos de parentesco, como la familia agnaticia, cognaticia y gentilicia. El matrimonio tenía como objetivo principal generar hijos legítimos para heredar la propiedad familiar.
El documento describe el desarrollo sostenible, sustentable y perdurable. El desarrollo sostenible satisface las necesidades actuales sin comprometer los recursos futuros. El desarrollo sustentable busca preservar los recursos naturales y evitar daños ambientales a corto y largo plazo. El desarrollo perdurable considera los recursos finitos, su deterioro y la equidad social, y puede continuar indefinidamente sin comprometer las generaciones futuras.
El documento describe las características y principios rectores del Derecho Laboral en México. El Derecho Laboral es un derecho social que protege a los trabajadores, está en constante expansión para adaptarse a los cambios, y otorga un mínimo de garantías irrenunciables a los trabajadores. Entre los principios rectores se encuentran que el trabajo es un derecho y un deber social, la libertad en el empleo, el trabajo digno, la igualdad y la estabilidad en el empleo.
Este documento presenta un resumen del Capítulo XII de la obra "Pueblo Continente" de Antenor Orrego. El capítulo analiza el primer alzamiento civil en Trujillo, Perú en 1932 e interpreta los factores económicos y políticos que llevaron a este evento, incluyendo la explotación imperialista, las condiciones de los trabajadores y el gobierno de Leguía. También contrasta las generaciones antagónicas involucradas y enfatiza la necesidad de interpretar históricamente los hechos para darles sentido y experi
El documento describe la ciudad de Trujillo, Perú en la primera mitad del siglo XX. Menciona que Trujillo conservaba su arquitectura colonial con casonas señoriales y amplios salones. Las actividades culturales eran insignificantes y la universidad se concentraba principalmente en las clases y eventos académicos. La ciudad también contaba con varias escuelas primarias y colegios religiosos para educar a los jóvenes de la época.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTENOR ORREGO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
CESION DE DERECHO
CURSO:
Derecho Civil IV – Obligaciones
DOCENTE:
Hurtado Ponce De León Hugo
INTEGRANTES:
- Alfaro Casamayor, Zuleysi
- Altuna Valdivieso, Dayana
- Paredes Shupingahua Maria Angelica
- Rojas Ravello, Luz del pilar
- Varas Zavaleta, Mary Carmen
- Vasquez Pinedo, Marianela
2023
2. CESION DE DERECHO
1. Definición y elementos característicos.-
● La cesión de derechos está regulada en el artículo 1206 del Código Civil.
Según esta disposición, “La cesión es el acto de disposición en virtud del cual
el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de
su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. La cesión de
derechos supone la transmisión de la situación activa de la relación obligatoria
a favor de un tercero, sustituyéndolo el antiguo acreedor con uno nuevo, sin
extinguir la obligación. El deudor continúa en la misma relación jurídica, pero
en virtud de la cesión otro es el que ocupa la posición de su acreedor original.
● Entendida de este modo, la cesión tiene como objeto la transmisión de un
derecho. El acreedor que realiza la cesión recibe el nombre de “cedente”, la
persona a cuyo favor se realiza se llama “cesionario”, mientras que el deudor
del crédito es designado como “cedido”.
● La cesión de derechos es la transferencia de un derecho real o de crédito por
título a otra persona. En este negocio legal, el cedente le otorga al cesionario
los títulos sobre algo. Esto implica que el que recibe derechos se convierte en
el nuevo propietario del designado, en las mismas condiciones que el
propietario anterior.
2.- Objeto de la cesión de derechos.-
El sujeto que desea transmitir su titularidad jurídica a otra persona puede
hacerlo sobre dos tipos de derechos:
● Derechos reales: es la relación jurídica que existe entre una persona y
una cosa. Un ejemplo claro es la cesión de derechos sobre un inmueble.
En este caso el cedente le otorga al cesionario el derecho de propiedad
que incluye el uso, gravamen, reivindicación, etc.
● Derechos personales: conocidos también como derechos de crédito o
de obligación, son los que vinculan a una persona, el acreedor, con otra,
el deudor. Se trata del traspaso de titularidad que implica que el deudor
deberá responder con su obligación de hacer o no hacer ante el nuevo
acreedor.
3. 3.- CARACTERÍSTICAS CESIÓN DE DERECHOS.-
La cesión de derechos tiene como característica fundamental el ser un acto de
disposición, pues importa variar la conformación del patrimonio del acreedor
de la obligación cuya exigibilidad se cede.
➢ La cesión de derechos es un contrato unilateral, porque interviene solo
la voluntad y liberalidad del acreedor que transmite su derecho y que
puede ser a título oneroso o gratuito en la cesión de derechos solo el
acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa la cesión de
derechos se forma con 2 partes (cedente y cesionario) por la cesión de
derechos se transmite sólo el crédito o derecho
4.- AUTOR:
Sobre la naturaleza jurídica de la cesión de derechos, Valencia Zea manifiesta:
“(...) es un negocio jurídico de disposición, en virtud del cual un acreedor transmite su
derecho a un nuevo acreedor, y es un negocio jurídico que se celebra entre dos
personas: el cedente (titular del crédito) y el cesionario (adquirente del crédito) (…)
La cesión es un negocio jurídico de disposición (…) El patrimonio del cedente resulta
empobrecido, y el del cesionario, enriquecido (…)
5.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CESIÓN DE DERECHOS
❖ El cedente
● Es el acreedor o el titular del derecho de crédito en una relación jurídica
obligacional (sujeto activo).
❖ El cesionario
● Es un tercero a quien se le transfiere el derecho de crédito del acreedor
primigenio, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación
a cargo del deudor del antiguo acreedor.
❖ El deudor cedido
4. ● Es el obligado a cumplir con una prestación en favor del nuevo acreedor
(cesionario). No formando parte del negoció jurídico concluido entre el
cedente y el cesionario.
El acto de cesión no va a significar, de modo alguno, la modificación o extinción de la
obligación; ésta va a seguir siendo la misma que fue celebrada entre el deudor y el
acreedor original. Será la misma obligación, la misma prestación, será el mismo
deudor; lo que va a ocurrir es que la persona que constituye la parte activa de la
relación obligatoria esto es, el acreedor, va a ceder su derecho a un tercero que, por
consiguiente, se convertirá en el nuevo acreedor de esa relación.
6.- EFICACIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
Para que la cesión de derechos sea eficaz, será necesario que se formalice al menos
con:
● Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que
transmite el cedente. Es necesario que se realice por escrito y en muchos
casos que estén acreditados por escritura pública.
● Tiene un carácter bilateral: es necesaria la aceptación del cedente y del
cesionario para que el contrato de cesión de derechos tenga validez.
● Derecho cesible: no debe existir ningún impedimento legal para la transmisión
de los derechos a un tercero.
● Notificación o aceptación del deudor en el caso de que se trate de derechos de
crédito.
7.- EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
➢ Mediante este negocio jurídico se produce un cambio de titularidad, una
transmisión directa de un derecho a favor de una persona que no formaba parte
de la relación jurídica.
➢ El cedente debe otorgar al cesionario los documentos probatorios y todos
aquellos vinculados al derecho cedido.
8.- EJEMPLO DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
● Un ejemplo de una cesión de derechos puede ser el siguiente:
5. Juan Carlos concurre al banco Scotiabank en el mes de enero para solicitar un crédito,
el banco le solicita un pagaré como garantía del préstamo, por lo cual Juan Carlos
accede y deja el pagaré como garantía. Dicho préstamo se pagaría en 24 cuotas de
igual monto, que engloba capital e interés. Al transcurrir los meses el Banco
Scotiabank, decide transferir el saldo de Crédito que aún queda pendiente de Juan
Carlos a un estudio jurídico llamado Cortéz y Asociados, ya que el banco se
encontraba atravesando problemas financieros, esta transferencia se realizó por
escrito, siguiendo las formalidades de la Ley, dejando constancia de la cesión, de lo
contrario, se declarará nulo (Art.1207 C.C) . De esta forma se presenta la facultad que
posee el Banco Scotiabank como cedente al transferir su potestad de realizar el cobro
de la deuda al estudio jurídico, el cual cumple el papel de cesionario, puesto que ahora
este podrá exigir el cumplimiento de la obligación al señor Juan Carlos y esta
transferencia podrá realizarse a pesar de que no se tenga el consentimiento del
deudor, tal como se encuentra establecido en el Art. 1206 del C.C.
Así mismo se hace mención que el Cedente se encuentra obligado a notificar al
Cedido (Juan Carlos), sobre la cesión realizada a favor del Estudio Jurídico ( Art. 1215
C.C)
En este caso planteado Juan Carlos sigue siendo deudor del mismo crédito pero ante
un nuevo acreedor, que vendría a ser Cortéz y Asociados.
9. ARTÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO:
❖ Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de
disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el
derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado
a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
❖ Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos: La cesión debe
constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato
que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito,
este documento sirve de constancia de la cesión.
6. ❖ Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos: Pueden cederse
derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa.
❖ Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio
hereditario: También puede cederse el derecho a participar en un
patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a
garantizar su calidad de heredero.
❖ Artículo 1210.- Ineficacia de la cesión: La cesión no puede efectuarse
cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con
el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible
al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se
constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al
momento de la cesión.
❖ Artículo 1211.- Alcance de la cesión de derechos: La cesión de
derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho
trasmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en
prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del
cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
❖ Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido: El cedente está obligado
a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto
distinto.
❖ Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor: El cedente no
está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace,
responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al
pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los
que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto
distinto.
7. ❖ Artículo 1214.- Cesión legal: Cuando la cesión opera por ministerio de
la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del
deudor.
❖ Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión: La cesión produce
efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es
comunicada fehacientemente.
❖ Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por
cumplimiento de la prestación: El deudor que antes de la
comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al
cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho
deudor conocía de la cesión realizada.
❖ Artículo 1217.- Derogado.