El decreto establece un programa de "Padrinazgo Cultural" para promover la participación de universidades, organizaciones culturales y el sector privado en proyectos de desarrollo cultural a través de la financiación de planes presentados por entidades educativas. Se crea un registro de entidades habilitadas para recibir donaciones deducibles de impuestos destinadas a proyectos culturales aprobados, y se establecen requisitos y procedimientos para la deducción de donaciones, la presentación y aprobación de planes, y el mantenimiento del certificado de exención de las
Subvención 3.085.,50 euros para el proyecto MICROSITE DE TURISMO "TOUR VIRTUA...Populares Navalafuente
La Consejeria deCultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Navalafuente una subvención de 3.085,50 euros para financiar el proyecto de un Microsite de Turismo denominado Tour Virtual.
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Agenda Legislativa
Iniciativa de reforma con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
La ley establece el Sistema Turístico Nacional y crea el Registro Turístico Nacional para regular la licencia obligatoria de los prestadores de servicios turísticos. También define una contribución especial del 1% sobre los ingresos brutos de dichos prestadores y establece exenciones y tasas para diferentes trámites y servicios turísticos.
El documento es una invitación del Municipio de Abriaquí, Antioquia a entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas para la asistencia técnica y agropecuaria a la población vulnerable del municipio. El objetivo es fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la población. El municipio realizará un proceso competitivo para seleccionar a la entidad contratista de acuerdo a los criterios de idoneidad, experiencia, eficacia y eficiencia establecidos. El presupuesto estim
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Este documento presenta la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de Bolivia. La ley regula los sistemas de administración y control de recursos del estado para programar, organizar, ejecutar y controlar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos. Establece sistemas para la programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad y control gubernamental interno y externo. El objetivo es mejorar la eficiencia, confiabilidad de la inform
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Subvención 3.085.,50 euros para el proyecto MICROSITE DE TURISMO "TOUR VIRTUA...Populares Navalafuente
La Consejeria deCultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Navalafuente una subvención de 3.085,50 euros para financiar el proyecto de un Microsite de Turismo denominado Tour Virtual.
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Agenda Legislativa
Iniciativa de reforma con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
La ley establece el Sistema Turístico Nacional y crea el Registro Turístico Nacional para regular la licencia obligatoria de los prestadores de servicios turísticos. También define una contribución especial del 1% sobre los ingresos brutos de dichos prestadores y establece exenciones y tasas para diferentes trámites y servicios turísticos.
El documento es una invitación del Municipio de Abriaquí, Antioquia a entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas para la asistencia técnica y agropecuaria a la población vulnerable del municipio. El objetivo es fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la población. El municipio realizará un proceso competitivo para seleccionar a la entidad contratista de acuerdo a los criterios de idoneidad, experiencia, eficacia y eficiencia establecidos. El presupuesto estim
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Este documento presenta la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de Bolivia. La ley regula los sistemas de administración y control de recursos del estado para programar, organizar, ejecutar y controlar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos. Establece sistemas para la programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad y control gubernamental interno y externo. El objetivo es mejorar la eficiencia, confiabilidad de la inform
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
ORDEN CYT/49/2017, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/343/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Este documento presenta la resolución para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano a dos predios ubicados en la Ciudad de México. Se describe el proceso de solicitud e incluye los resultados de evaluar la documentación presentada por el solicitante para acreditar la propiedad de los predios y el cumplimiento de los requisitos. Finalmente, la resolución aprueba la aplicación del sistema para los predios, sujeto al pago del monto determinado.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
El documento resume los principales puntos de la nueva Ley Orgánica de Turismo de Venezuela, incluyendo los beneficios para el sector turístico como factores de desarrollo sostenible, igualdad e identidad cultural. También describe los derechos y incentivos para prestadores de servicios turísticos, así como los requisitos para registrarse en el Registro Turístico Nacional y contribuir al Fondo de Turismo.
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
Ley de crédito para el sector turismo, ago 2009vargasgy
La ley establece mecanismos para promover el financiamiento del sector turístico en Venezuela mediante la asignación obligatoria de porcentajes de la cartera de crédito de las instituciones financieras al sector turismo. Los bancos comerciales y universales deben destinar al menos el 2,5% y hasta el 7% de su cartera al turismo. Otras instituciones financieras deben destinar al menos el 2,5%. Los créditos se otorgarán a corto, mediano y largo plazo con tasas de interés preferenciales. El
1) La constitución ecuatoriana y el Código Orgánico de Organización Territorial establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente los municipales, tienen facultades de planificación, regulación, control y gestión de las actividades turísticas a nivel cantonal.
2) La Ley Orgánica de Turismo define las actividades turísticas y establece incentivos para proyectos turísticos privados calificados por el Ministerio de Turismo.
3) La resolución del Consejo Nacional de Competencias regula las facult
Ley que establece las bases y los lineamientos en los fondos est. para el des...sabmpio
Este documento establece las bases y lineamientos generales para la recepción y distribución de fondos federales para el desarrollo social en el estado de Coahuila, México. Se crean seis Fondos Estatales y dos Fondos Municipales para impulsar el desarrollo social a través de la educación, salud, infraestructura y otros servicios. La ley también especifica los procedimientos para la administración, asignación y supervisión de los recursos de los fondos por parte del gobierno estatal y municipal.
La regulación jurídica del turismo en Venezuela ha evolucionado desde 1938, cuando se emitió la primera Ley de Turismo, hasta la actualidad donde existe un Ministerio del Poder Popular para el Turismo. A lo largo de este tiempo se han creado diferentes entes para regular la actividad turística como la Oficina Nacional de Turismo y la Corporación de Turismo de Venezuela. Finalmente en el 2001 el turismo fue reconocido como una actividad económica de interés nacional.
El documento resume las leyes relacionadas con impuestos y turismo en Venezuela. Establece las disposiciones generales de la Ley de Timbre Fiscal e impuestos a la actividad turística. También cubre la Ley de Impuesto sobre la Renta y los incentivos fiscales para el turismo, así como exenciones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por último, detalla los derechos de los prestadores de servicios turísticos y exenciones en el pago de contribuciones especiales según la Ley Orgánica del Turismo.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
Este documento resume la normatividad vigente para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical en las elecciones del 9 de marzo de 2014 en Colombia. Explica los requisitos para llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de campaña, como registrar el libro contable, diligenciar los formularios requeridos y presentar los informes antes del 17 de marzo de 2014.
Acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Antioquia. Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Concepción para la vigencia fiscal de 2015.
Subvencion asociaciones empresariales del ayuntamiento de aranda de dueroAranda Emprende
La presente Convocatoria tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Aranda de Duero, a las asociaciones empresariales con domicilio en Aranda de Duero que realicen actividades para el fomento del emprendimiento en Aranda de Duero durante el año 2014
Serán actividades subvencionables aquellas que promocionan, dinamizan, animan y
sensibilicen a la población en el ámbito del emprendimiento entre la población juvenil y la innovación en los procesos empresariales, dentro del municipio de Aranda de Duero o que redunden en él y que estén dentro de los fines propios de la asociación y no estén en otros programas de financiación del Ayuntamiento
Este documento modifica una orden anterior para adecuar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conservación y restauración del patrimonio cultural a una nueva ley de procedimiento administrativo. Se introducen cambios en los artículos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias, la financiación y cuantía de las subvenciones, y los trámites de solicitud y notificación para ajustarlos a la tramitación electrónica obligatoria.
Este documento establece varias disposiciones relacionadas con asignaciones presupuestarias y beneficios fiscales en España para 2015. Asigna porcentajes de fondos a diferentes ministerios para actividades de interés social y establece la financiación mensual a la Iglesia Católica. También designa actividades prioritarias de mecenazgo elegibles para mayores deducciones fiscales, e incluye la celebración del 200 aniversario del Teatro Real como un evento de excepcional interés público.
ORDEN CYT/49/2017, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/343/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Este documento presenta la resolución para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano a dos predios ubicados en la Ciudad de México. Se describe el proceso de solicitud e incluye los resultados de evaluar la documentación presentada por el solicitante para acreditar la propiedad de los predios y el cumplimiento de los requisitos. Finalmente, la resolución aprueba la aplicación del sistema para los predios, sujeto al pago del monto determinado.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
El documento resume los principales puntos de la nueva Ley Orgánica de Turismo de Venezuela, incluyendo los beneficios para el sector turístico como factores de desarrollo sostenible, igualdad e identidad cultural. También describe los derechos y incentivos para prestadores de servicios turísticos, así como los requisitos para registrarse en el Registro Turístico Nacional y contribuir al Fondo de Turismo.
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
Ley de crédito para el sector turismo, ago 2009vargasgy
La ley establece mecanismos para promover el financiamiento del sector turístico en Venezuela mediante la asignación obligatoria de porcentajes de la cartera de crédito de las instituciones financieras al sector turismo. Los bancos comerciales y universales deben destinar al menos el 2,5% y hasta el 7% de su cartera al turismo. Otras instituciones financieras deben destinar al menos el 2,5%. Los créditos se otorgarán a corto, mediano y largo plazo con tasas de interés preferenciales. El
1) La constitución ecuatoriana y el Código Orgánico de Organización Territorial establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente los municipales, tienen facultades de planificación, regulación, control y gestión de las actividades turísticas a nivel cantonal.
2) La Ley Orgánica de Turismo define las actividades turísticas y establece incentivos para proyectos turísticos privados calificados por el Ministerio de Turismo.
3) La resolución del Consejo Nacional de Competencias regula las facult
Ley que establece las bases y los lineamientos en los fondos est. para el des...sabmpio
Este documento establece las bases y lineamientos generales para la recepción y distribución de fondos federales para el desarrollo social en el estado de Coahuila, México. Se crean seis Fondos Estatales y dos Fondos Municipales para impulsar el desarrollo social a través de la educación, salud, infraestructura y otros servicios. La ley también especifica los procedimientos para la administración, asignación y supervisión de los recursos de los fondos por parte del gobierno estatal y municipal.
La regulación jurídica del turismo en Venezuela ha evolucionado desde 1938, cuando se emitió la primera Ley de Turismo, hasta la actualidad donde existe un Ministerio del Poder Popular para el Turismo. A lo largo de este tiempo se han creado diferentes entes para regular la actividad turística como la Oficina Nacional de Turismo y la Corporación de Turismo de Venezuela. Finalmente en el 2001 el turismo fue reconocido como una actividad económica de interés nacional.
El documento resume las leyes relacionadas con impuestos y turismo en Venezuela. Establece las disposiciones generales de la Ley de Timbre Fiscal e impuestos a la actividad turística. También cubre la Ley de Impuesto sobre la Renta y los incentivos fiscales para el turismo, así como exenciones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por último, detalla los derechos de los prestadores de servicios turísticos y exenciones en el pago de contribuciones especiales según la Ley Orgánica del Turismo.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
Este documento resume la normatividad vigente para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical en las elecciones del 9 de marzo de 2014 en Colombia. Explica los requisitos para llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de campaña, como registrar el libro contable, diligenciar los formularios requeridos y presentar los informes antes del 17 de marzo de 2014.
Acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Antioquia. Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Concepción para la vigencia fiscal de 2015.
Subvencion asociaciones empresariales del ayuntamiento de aranda de dueroAranda Emprende
La presente Convocatoria tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Aranda de Duero, a las asociaciones empresariales con domicilio en Aranda de Duero que realicen actividades para el fomento del emprendimiento en Aranda de Duero durante el año 2014
Serán actividades subvencionables aquellas que promocionan, dinamizan, animan y
sensibilicen a la población en el ámbito del emprendimiento entre la población juvenil y la innovación en los procesos empresariales, dentro del municipio de Aranda de Duero o que redunden en él y que estén dentro de los fines propios de la asociación y no estén en otros programas de financiación del Ayuntamiento
Este documento modifica una orden anterior para adecuar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conservación y restauración del patrimonio cultural a una nueva ley de procedimiento administrativo. Se introducen cambios en los artículos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias, la financiación y cuantía de las subvenciones, y los trámites de solicitud y notificación para ajustarlos a la tramitación electrónica obligatoria.
Este documento establece varias disposiciones relacionadas con asignaciones presupuestarias y beneficios fiscales en España para 2015. Asigna porcentajes de fondos a diferentes ministerios para actividades de interés social y establece la financiación mensual a la Iglesia Católica. También designa actividades prioritarias de mecenazgo elegibles para mayores deducciones fiscales, e incluye la celebración del 200 aniversario del Teatro Real como un evento de excepcional interés público.
La convocatoria ofrece subvenciones a ayuntamientos de Gran Canaria para proyectos que fomenten la participación ciudadana y el bienestar social. Los proyectos de participación ciudadana podrán recibir hasta 4,040 euros y los de bienestar social hasta 23,800 euros. Los ayuntamientos tendrán 20 días para presentar las solicitudes desde la publicación de la convocatoria. El órgano instructor evaluará las solicitudes y la consejera de presidencia resolverá sobre su concesión en un plazo máximo de 6 meses.
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...Red Historia de Tuxtepec
Este documento describe los requisitos y procedimientos para que organizaciones sociales y núcleos agrarios
presenten proyectos para el ejercicio de derechos de acceso a la justicia en beneficio de población indígena.
Las organizaciones deben presentar documentación como una solicitud, un proyecto detallado, acreditaciones
legales y avales comunitarios. Los proyectos serán evaluados y los resultados se publicarán para
notificar a las organizaciones aprobadas.
La resolución aprueba la concesión de subvenciones a asociaciones de padres y madres de centros educativos públicos para proyectos de coeducación durante el curso 2013-2014. Se aprueba la lista de asociaciones beneficiarias en el Anexo I y se deniegan las solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima en el Anexo II. Además, se establecen las obligaciones de las entidades beneficiarias respecto a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
Presentación realizada por Victor Guillerfo Figueroa, Técnico CADE Pegalajar. Esta presentación indica las lineas y carácteristicas que los autonomos tienen que cumplir para solicitar estas ayudas.
El documento establece los requisitos para que las instituciones culturales se inscriban en el Registro de Instituciones Culturales de la Provincia para acceder a los beneficios de la Ley N° 4914. Se crea el Registro en la Secretaría de Cultura y se especifican los criterios y documentación necesarios para la inscripción inicial y su renovación, incluyendo estatutos, autoridades, balances y reconocimientos legales de las instituciones. Además, se faculta al Secretario de Cultura a asignar subsidios de acuerdo a los recursos y lí
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA ASISTENCIA AL FESTIVAL I...miciudadreal
La Diputación Provincial de Ciudad Real convoca subvenciones para ayuntamientos de la provincia para la adquisición de entradas para asistir colectivamente al Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro de 2014. Se establece un presupuesto total de 18.000 euros para subvencionar entre 200 y 300 entradas para ayuntamientos pequeños y grandes respectivamente, a razón de 5 euros por entrada. Los ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud antes del 29 de mayo incluyendo la factura de compra de entradas.
Este documento establece las bases para la concesión de ayudas a agrotiendas en el territorio de la Mancomunidad Taula del Sénia en 2011. Se concederán subvenciones del 50% como máximo para la creación o ampliación de agrotiendas, con un límite de 40.000€ por proyecto. Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de abril de 2011 y la documentación justificativa antes del 31 de marzo de 2012. La Mancomunidad evaluará las solicitudes y supervisará el uso correcto de las subvenciones.
Este documento describe una convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega para actividades relacionadas con la participación ciudadana. Establece los requisitos para ser beneficiario, los gastos subvencionables, el proceso de solicitud, y los criterios para la valoración y adjudicación de las subvenciones, cuyo importe máximo es de 4.417,50 euros. Las solicitudes serán valoradas por una comisión informativa municipal según criterios como el interés del proyecto y el compromiso financiero, y la Junta de Gobierno Local
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT .
Convenio Gobierno Vasco - Ayuntamiento de Vitoria-GasteizIrekia - EJGV
Este documento establece un convenio entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para financiar gastos relacionados con el mantenimiento de la ciudad como sede de las instituciones vascas. El Gobierno Vasco aportará 5 millones de euros anuales entre 2013 y 2016, a justificar por el Ayuntamiento en gastos de seguridad, mantenimiento urbano y mejora de servicios públicos. Se crea una comisión de seguimiento formada por ambas partes para controlar la ejecución del convenio.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas, contribuciones parafiscales para financiar servicios de previsión y asistencia social, y aportes especiales de empresas para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación. También explica las contribuciones establecidas por la ley contra el tráfico ilícito de drogas para centros de tratamiento de adicciones.
Este documento establece normas para los sistemas presupuestarios, contabilidad gubernamental, tesorería y crédito público del sector público guatemalteco. Crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas y establece que el ejercicio fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, describe el Sistema Integrado de Administración Financiera que deben usar todas las entidades públicas para la gestión presupuestaria y contable.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del contenido del documento sobre el diplomado "Gestión de procesos contables en municipios". Explica los principales procesos contables como la contabilización de ingresos, egresos y recursos recibidos. También cubre temas como la normativa legal, tipos de cuentas, decretos de pago y la contabilización de servicios incorporados o traspasados a las municipalidades.
PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013Erbol Digital
Este documento es un proyecto de ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013 en Bolivia. Aprobar el presupuesto de Bs228.285.224.092 en gastos agregados y Bs172.020.910.618 en gastos consolidados. Establece disposiciones sobre el resultado fiscal, transferencias de recursos públicos, incorporación de presupuestos de entidades territoriales y empresas públicas, y autoriza iniciar procesos de contratación para proyectos de inversión pública.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA ESCUELAS MUNICIPALES DE CUL...miciudadreal
Este documento presenta las bases de una convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Ciudad Real para escuelas municipales de cultura organizadas por ayuntamientos de menos de 1,500 habitantes. Se establece un presupuesto de 15,000 euros para subvencionar hasta tres escuelas por municipio con 700 euros cada una. Los ayuntamientos deben presentar solicitudes electrónicamente antes del 15 de mayo incluyendo proyectos y presupuestos de las escuelas. La resolución se publicará electrónicamente y las subvenciones se pag
La Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán lanza una convocatoria para instituciones y agrupaciones que fomenten la prevención del delito en niños y adolescentes. El programa ofrece hasta $50,000 MXN para proyectos en Kanasín, Mérida, Motul, Progreso y Umán. Las solicitudes deben presentarse del 20 de junio al 20 de julio con documentación requerida. Los proyectos se seleccionarán del 21 al 28 de julio considerando cumplimiento de objetivos y orden de presentación. Los resultados se public
Este documento propone una ley para ampliar la licencia por paternidad de los empleados públicos en la provincia de Mendoza, Argentina. Argumenta que la igualdad de género requiere una distribución más equitativa de los derechos y responsabilidades de crianza entre padres y madres. Propone permitir que la titular de la licencia por maternidad transfiera parte o toda la licencia a su cónyuge, conviviente o progenitor, siempre que también sea empleado público. Cita tratados internacionales sobre derechos humanos, igualdad de gé
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
Este decreto designa interinamente a Cecilia Andrea Pérez en el cargo de Clase 013 en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. También modifica el presupuesto y la planta de personal para incluir este nuevo cargo, y otorga a Pérez un adicional por mayor horario y dedicación hasta fin de año.
Este documento resume una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, Argentina, que sanciona a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con una multa de 5 millones de pesos por no informar adecuadamente a los usuarios sobre deudas pendientes de pago o la inexistencia de las mismas, en violación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. La resolución analiza la posición de la empresa, la normativa aplicable, y los criterios considerados para graduar la multa, concluyendo que la conducta de
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
Este documento presenta una lista de 65 jardines de infantes en la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye el número de identificación, nombre, departamento, dirección y zona de cada jardín. La lista proporciona información básica sobre la ubicación y detalles de contacto de varios jardines de infantes en la provincia.
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. MINISTERIO DE CULTURA _______
DECRETO N° 841 Mendoza, 29 de mayo de 2015 Visto el Expediente N° 894-D- 2015-18005, del
Ministerio de Cultura; y
CONSIDERANDO: Que vista la decisión de generar nuevos mecanismos de participación y
desarrollo cultural, esta gestión ha decidido poner en marcha el programa de "Padrinazgo Cultural"
destinado a integrar a los sectores públicos, privados, universitarios y organizaciones culturales.
Que se intenta generar un mecanismo de integración virtuosa entre el sector económico, el ámbito
académico y los efectores públicos culturales. Que las Universidades y organizaciones culturales
podrán generar desarrollo cultural en integración con los efectores públicos o las áreas encargadas
de tal competencia artística cultural, por medio de planes que "apadrinan" académicamente o
financieramente. Que a partir de la sanción de la Ley Impositiva 8778, se establece en su artículo 43
un mecanismo de incentivo fiscal para el financiamiento por parte de los sectores privados y
académicos a los proyectos de desarrollo cultural. Que es un mecanismo que estimula la
intervención privada (Universidades, empresas o personas) en el financiamiento de proyectos
artísticos y culturales. Que este mecanismo pone a disposición de la cultura nuevas fuentes de
financiamiento y se encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para
beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.
Que el sector público mantiene en su integralidad las competencias asignada por ley y supervisa la
ejecución de cada uno de planes de manera de que se cumpla con los fines deseados. Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Créase el programa de "Padrinazgo Cultural y Artístico" de la Provincia de Mendoza,
entre el Ministerio de Cultura y las Entidades educativas (artículo 185 inc. e) del Código Fiscal t.o.
s/ Decreto 1284/93 y sus modificatorias) que tengan por objeto desarrollo cultural y artístico por
medio de planes académicos, educativos, científicos, artísticos y culturales. Dichos planes serán
aprobados por el Ministerio de Cultura según cumplan con los requisitos establecidos en la
presente. Definiciones de los principales elementos que intervienen en el presente régimen:
Donantes: toda persona física o jurídica inscripta en el impuesto de los Ingresos Brutos y que aporte
sumas de dinero a los donatarios. Donatarios: Entidades educativas que cuenten con la exención
prevista en el artículo 185 inciso e) del Código Fiscal (t.o. Decreto 1284/93 y sus modificatorias).
Padrinazgo Cultural: programa de integración entre sectores culturales, académicos, privados y
públicos a los fines de generar mecanismos de desarrollo cultural sostenible. Plan: Documento
teórico-técnico a ejecutar, presentado ante las autoridades del Ministerio de Cultura donde consta
los bienes y servicios culturales a desarrollar. Registro: Listado de las entidades donatarias que se
encuentran inscriptas ante el Ministerio de Cultura y habilitadas para recibir las donaciones
deducibles. OPC: Oficina de Padrinazgo Cultural.
Artículo 2° - Para que sea procedente la deducción de donaciones en dinero, efectuadas a las
entidades educativas del artí- culo 185, inciso e), del Código Fiscal, estas entidades deberán contar
con certificado de exención y cumplimiento fiscal, más las disposiciones y requisitos dispuestos por
este Decreto Reglamentario.
Artículo 3° - Los contribuyentes podrán deducir la totalidad de las donaciones efectuadas, hasta la
concurrencia del 1% del importe a ingresar en las declaraciones juradas de carácter mensual del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que venzan a partir de la fecha de la donación. Si el
monto de la donación a deducir, excediere la limitación dispuesta en el párrafo precedente, el
contribuyente podrá deducir dicho excedente en las declaraciones juradas posteriores, hasta agotar
el importe de la donación efectuada. La limitación impuesta en el primer párrafo de este artí- culo,
deberá observarse al momento de confeccionar cada una de las declaraciones juradas
correspondientes. Para que este beneficio sea procedente, los donantes o donatarios, deberán: a)
Efectuar las donaciones en dinero mediante depósitos o transferencia bancaria vía on line o por
cajero, a nombre de los donatarios por medio de la información de cuentas y CBU que éstos le
suministren a los donantes; b) Efectuada la donación el donante y/o el donatario deberá informar a
la oficina de Padrinazgo Cultural (OPC) dependiente del Ministerio de Cultura, en el vencimiento
2. próximo según la fecha de la donación, para la presentación de la respectiva declaración jurada del
impuesto a los ingresos brutos, con los siguientes elementos: 1. Nota que contendrá, respecto del
donatario y de cada una de las donaciones efectuadas, la siguiente información: a) Apellido y
nombres, denominación o razón social del donante y donatario; b) Número de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del donante y donatario; c) Denominación de la institución
bancaria en que se produjo el depósito y de que forma; d) Importe de la donación y fecha de
depósito o transferencia, las cuentas deberán estar a nombre de los titulares (donante y donatario) o
los depósitos deberán ser por cuenta y orden del donante y depositado en cuenta a nombre del
donatario; e) Nombre del proyecto para el cual serán asignado los fondos. 2. Copias de las boletas
de depó- sito o comprobante bancario de las donaciones realizadas. 3. Informe otorgado por los
donatarios, (según formulario que se acompaña como anexo I de la presente) quienes dejarán
constancia en ellas de los siguientes datos del donante: apellido y nombres, denominación o razón
social del donante y del donatario; número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del donante y del donatario; Monto y fecha de la donación. Nombre del proyecto al cual será
destinada la donación. Toda esta documentación se deberá comunicar de forma inmediata a la
Oficina de Padrinazgo Cultural, para que ésta certifique lo informado y lo comunique a la ATM.
Artículo 4° - Efectuada la comunicación prevista en el artículo precedente, la oficina del Fondo
Patrimonial certificará la Información y dará vista a la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
Artículo 5° - Todas las entidades educativas donatarias presentarán en el final de cada mes de
Diciembre y de Junio de cada año, una nota en carácter de declaración jurada que contendrá datos
globales y desglosados respecto de cada una de las donaciones recibidas en el semestre calendario
inmediato anterior, con la siguiente información: a. Montos globales de donación con los datos de
los donantes; b. El importe de las donaciones según cada fecha de efectuada la donación y fecha de
comunicación a la ATM; c. Cronograma de ejecución del Plan/es a los cuales deben ser destinado
los fondos donados y como han sido invertidos los mismos con documentación respaldatoria o
Gobierno de Mendoza Ministerio de Cultura si el plan ha sido llevado adelante con fondos propios
de la entidad.
Artículo 6° - Las disposiciones de esta normativa entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 7° - Las entidades enunciadas en esta norma, a fin de ser reconocida como entidades
donatarias, deberán encontrarse empadronadas en el registro de entidad donataria por "Padrinazgo
Cultural".
CAPITULO II REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
Artículo 8° - Requisitos: Las entidades a que se refiere el artí- culo anterior solicitarán su
reconocimiento como entidad "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural" y su pertinente
inclusión en el "Registro", presentado ante la dependencia de la OPC los requisitos establecidos en
el artículo 28 de la presente norma legal. La presentación en las condiciones indicadas en el artículo
precedente, significará para el presentante la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento
de "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural". Consecuentemente, con tal carácter se procederá
a la publicación en la página "web" institucional especial que se construya para tal efecto con los
siguientes datos de la entidad: a) Denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.). c) Objeto social (resumido) de la Entidad Exenta Deductora y actividad
principal que realiza. d) Nombres de los "Planes" aprobados, con su respectivo resumen, plazo de
ejecución, grado de avance, etc. e) Constancia de exención y certificado de cumplimiento fiscal. A
partir del momento en que la presentación sea formalmente aprobada, la solicitante podrá obtener
un certificado de "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural", a través de la página "web"
institucional. A partir de este momento las entidades podrán salir a buscar financiamiento privado
para los distintos "Planes" aprobados.
Artículo 9° - Las áreas competentes del Ministerio de Cultura, podrán requerir la adecuación o
complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros elementos que consideren
necesarios para obtener la admisibilidad formal a que se refiere el artículo 7°, o para evaluar la
situación expuesta por las entidades peticionarias, dentro de los veinte (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la presentación de los elementos aludidos en el artículo 7°.
3. Transcurrido dicho plazo, sin que medie requerimiento o cuando se haya dado cumplimiento al
mismo, la solicitud se considerará formalmente admisible.
Artículo 10 - En caso de resultar procedente el beneficio solicitado, el certificado de "Entidad
Habilitada para Padrinazgo Cultural", tendrá una vigencia de 5 años. Este certificado se publicará
en la página web institucional como entidad empadronada y lo habilitará a presentar otros planes de
desarrollo. En la publicación constará: a) La denominación o razón social de la entidad, b) Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), c) Objeto social (resumido) de la Entidad Exenta
Deductora y "Planes" aprobados. Una vez publicado el certificado como entidad "Entidad habilitada
para Padrinazgo Cultural" en la Página Web, la Entidad tendrá un plazo máximo de un año para
comenzar la ejecución del "Plan", si en este plazo no consigue el financiamiento proyectado se
deberá desistir del "Plan" y presentar un proyecto de reconducción o conclusión del proyecto.
Artículo 11 - El reconocimiento a las donatarias como "Entidad Habilitada para Padrinazgo
Cultural", validará para el donante la deducción de las donaciones, efectuadas a las primeras, desde
la fecha a partir de la cual surte efectos el reconocimiento del certificado como entidad habilitada y
que la donación se haya producido a partir de la fecha de reconocimiento.
Artículo 12 - Las entidades educativas podrán manifestar su disconformidad respecto del rechazo
del plan, mediante la presentación de una nota que deberá estar acompañada de los nuevos
elementos de que intenten valerse para respaldar su reclamo, dentro del término de quince (15) días
hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la fecha de la notificación prevista en el
artículo anterior.
Artículo 13 - Una vez analizados los elementos aportados, dictará la resolución fundada respecto de
la procedencia o no del recurso formulado, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos
siguientes al de la presentación efectuada por el responsable, o al de la fecha de cumplimiento del
requerimiento previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, según corresponda. Se notificará
el acto administrativo (Resolución ministerial) al responsable mediante el procedimiento
establecido y efectuará la respectiva publicación en la página web de este organismo. Para todo lo
no previsto en la presente, se aplicará la 3909 en cuanto al trámite de aprobación del plan y el
Código Fiscal en todo lo relacionado específicamente al tributo, exención, beneficio, etc.
Artículo 14 - Si como consecuencia de controles realizados con posterioridad al otorgamiento del
reconocimiento como "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural", se comprobaran
irregularidades, la OPC podrá suspender, revocar o dejar sin efecto el reconocimiento del beneficio
o del certificado de empadronamiento, mediante resolución fundada y notificará en un plazo que no
exceda los quince (15) días a el/los donantes que no podrán computar a partir de dicha notificación
el cré- dito fiscal por las donaciones efectuadas y que deberán oblar los montos desgravados
incorrectamente. Se consideran irregularidades, sin que la enunciación sea taxativa: a) Respecto de
los datos declarados sea por acción u omisión en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar
al reconocimiento del beneficio. b) De las donaciones. c) En las discordancia de los actos realizados
con el plan y el objeto social. d) Incumplimientos o desvíos de los fines del programa de desarrollo
cultural a realizar atendiendo a su forma jurídica y a los fines propuestos en el programa de
padrinazgo aprobado. e) Por no resultar acorde con el objeto, el funcionamiento institucional y
operativo. En tal caso la Oficina de Padrinazgo Cultural deberá informar a la Administración
Tributaria Mendoza la notificación efectuada.
CAPITULO III RENOVACION y MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO DE
EXENCION
Artículo 15 - Las entidades educativas donatarias solicitarán, en la dependencia en la que se
encuentran inscritas, un nuevo certificado de exención mediante una nueva presentación en la que
se justifique el nuevo pedido. Durante el trámite del nuevo certificado, la entidad conservará el
reconocimiento de la exención, hasta que la autoridad emita el acto que confirme o rechace dicho
reconocimiento. El Certificado de entidad deductora dura 5 años salvo revocación por
irregularidades, según artículo 17. Si el programa de Padrinazgo Cultural tiene como cronograma
un plazo menor, la exención durará solo 6 meses más de cumplido el objeto y/o el cronograma del
4. programa de Padrinazgo Cultural aprobado. Es fin de esta reglamentación que la entidad genere
nuevos y varios planes de desarrollo cultural durante todo el plazo de exención, no pudiendo haber
nunca más de 6 meses de inactividad absoluta, debe haber por lo menos un plan en trámite, para que
se mantenga la exención.
Artículo 16 - Las entidades aludidas, conservarán su condición de exentas y acreditarán su carácter
mediante la entrega al tercero interviniente, de copia del certificado de reconocimiento de entidad
deductora oportunamente emitida, suscrita por el donatario y que podrá verificar en la página web.
Artículo 17 - Las entidades donatarias que hayan realizado la presentación conforme lo establecido
en el artículo 7 de la presente norma legal, obtendrán el reconocimiento como "Entidad habilitada
para Padrinazgo Cultural" con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la solicitud. En los
casos mencionados precedentemente, el donante podrá computar el crédito fiscal por las donaciones
efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud. A los efectos de exteriorizar dicho crédito
fiscal, solo se podrá incluir en las declaraciones juradas, con vencimiento posterior a la aprobación
efectiva de dicho reconocimiento.
CAPITULO IV DEPOSITO DE LA DONACION
Artículo 18 - Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:
Deberán realizarse mediante depó- sito o transferencia bancaria a nombre de los donatarios. Estos
serán certificados por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del
donante: a) Apellido y nombres, o razón social. b) Número de CBU del Donante y del Donatario. c)
Número del Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del donante y del donatario. d)
Monto de la donación parcial o total realizada por el donante al donatario. e) Nombre del plan
aprobado a destinar los fondos con el correspondiente número de Expediente o acto administrativo
por el que fue aprobado.
Artículo 19 - Los donatarios deberán tramitar ante la OPC, el certificado para cada donante que
compruebe el depósito y a los efectos de prueba para la deducción en el ejercicio fiscal
correspondiente. En el certificado emitido por la OPC se hará constar el detalle de las donaciones
respectivas con todos los datos que se deben denunciar según el artículo anterior y a los efectos de
que se tome como comprobante de crédito fiscal para deducirlo de los que tenga que tributar ese
donante en el ejercicio fiscal que realizó la donación. Sin perjuicio de las comunicaciones y cargas
que puedan realizar el donante y el donatario ante la
ATM. CAPITULO V REQUISITOS PARA LOS PLANES DE DESARROLLO CULTURAL
Artículo 20 - Entiéndase por "Planes de desarrollo cultural" los que se apliquen con relación a los
eventos y/actividades en las distintas materias artísticas culturales y con los efectores del Ministerio
de Cultura, que tengan por objeto el desarrollo integral y sostenible de un sector social: a) El aporte
de bienes, servicios y producción de eventos culturales que hagan a la permanencia de la oferta
cultural generando mecanismo de integración, transferencia, perdurabilidad y sustentabilidad entre
el producto y el sector social destinado. b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de
los distintos organismo del cual dependen del Ministerio de Cultura generando mayor y mejor
accesibilidad a la oferta cultural. c) No serán considerados los eventos y/o actividades particulares
que no generen mecanismo de sustentabilidad o durabilidad del producto cultural.
Artículo 21 - La colaboración por parte de las Universidades deberán efectuarse a título gratuito,
desinteresadas de algún rédito económico, pudiendo el Ministerio generar compromisos de agenda
con bienes y servicios a modo de cargo, que puedan producir las distintas universidades o entidades,
sin que ésto importe compromiso presupuestario de los efectores públicos.
Artículo 22 - Los "Planes de desarrollo cultural" no podrán contener cláusulas que impliquen el
otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias del Ministerio de Cultura.
Artículo 23 - Los "Planes de desarrollo cultural" deberán contener cláusulas eximentes de
responsabilidad para el Ministerio de Cultura, asumiendo el riesgo las Propias entidades culturales o
Universidades por las actividades con las que deseen colaborar.
Artículo 24 - El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción
del Ministerio de Cultura, siendo ésta la autoridad de aprobación y de auditoría de los planes.
Artículo 25 - Para el caso de que se trate de plan de obras o producción de eventos y/o servicios, el
5. Ministerio de Cultura deberá hacer la supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas o
del evento a producir, sin perjuicio de los informes de avance trimestrales o semestrales que deberá
presentar la entidad según el objeto y cronograma del plan. Asimismo la entidad donataria deberá
rendir informe de rendición de cuentas donde se detalle los ingresos provenientes de las donaciones
en términos desagregados y del uso detallado de dichos recursos de acuerdo al proyecto aprobado.
Este informe deberá ser entregado a la OPC dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio
correspondiente o una vez finalizada la ejecución del Plan si esta última fecha fuere anterior al
cierre.
Artículo 26 - Los "Planes" serán presentados ante el Ministerio de Cultura, por medio de las
Universidades o entidades educativas que estén en condiciones de hacerlo, de acuerdo a la guía y
requisitos que se establece en el Anexo II, y que se usará para determinar el procedimiento especí-
fico de tramitación de estos planes, en particular el Ministerio de Cultura reglamentará la
constitución de un comité especial, recursos electrónicos para intercambio de información y la
forma en que se evaluará los planes de desarrollo cultural.
Artículo 27 - Los "Planes de desarrollo cultural" deberán ser aprobados en cada caso por el
Ministerio de Cultura, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse, hasta que se produzca dicha
aprobación.
Artículo 28 - Los requisitos legales que deberán ser aportados indispensablemente por las entidades
culturales y universidades, que desearen ejecutar un Plan de Desarrollo Cultural son: A. Nota con la
Fundamentación bien detallada del Plan a desarrollar, dirigida y presentada como parte del
Programa de Padrinazgos del Ministerio de Cultura, donde conste: 1. Título del Proyecto. 2. Tipo de
Proyecto con su Resumen (Breve descripción del proyecto). 3. Objetivos y Fundamentación del
Proyecto: Fundamentar los objetivos del proyecto cultural a realizar, especificando las metas y
logros que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto. 4. Lugar Geográfico de Ejecución:
Detallando ciudad y espacio físico. 5. Actividades Comprendidas: Describir los contenidos y
alcances del proyecto y todas las actividades o etapas que contempla la ejecución del proyecto. 6.
Período de Ejecución: Determinar en número de meses, el que no puede superar el lí- mite legal de
cinco años. 7. Sector Social Destinado: Definir el tipo de público (infantil, joven, adulto, adulto
mayor) y la estimación del número de destinatarios beneficiarios del desarrollo cultural pretendido.
8. Presupuesto: Desglosar por ítem de gasto y detallar cuánto del costo total del proyecto se
pretende financiar con fondos públicos y privados. 9. Propiedad Intelectual: Si el contenido del
proyecto cultural lo exige, se deben presentar la autorización de derechos de propiedad intelectual o
bien un respaldo jurídico donde se autorizan estos derechos. 10. Documentos Anexos: Se puede
presentar material gráfico y audiovisual, además de la documentación legal necesaria para respaldar
el proyecto. B. Acreditación de identidad del firmante con fotocopia del Documento Nacional de
Identidad. C. Constituir domicilio, especial y casilla electrónica a los fines de cursar todas la
comunicaciones correspondientes. D. Adjuntar documentación donde se denuncie situación fiscal y
las constancias correspondientes. E. Para el caso de personas jurídicas además se requerirá, Estatuto
constitutivo de la persona jurídica. Acta de Asamblea de designación de las actuales autoridades.
Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. Poder correspondientes en caso de invocar
representación.
CAPITULO VI REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA
DEDUCTORAANTE LAATM - FORMALIDADES A CUMPLIR
Artículo 29 - Las entidades que quieran ser partícipes del programa de Padrinazgo Cultural deberán
cumplir los siguientes requisitos: 1. Constancia de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos y constancia de cumplimiento fiscal. 2. Estatutos o normas que rijan su funcionamiento
(firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad). 3. Modificaciones de los
Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, producidas con posterioridad a lo informado en el
trámite para obtener el reconocimiento por parte de este organismo (firmada en todas sus hojas por
el representante legal de la entidad). 4. Ultima acta vigente de nombramiento de las autoridades de
la entidad, -deberá dejarse constancia en la copia del número, rúbrica, fecha y folios del Libro de
Actas rubricado por la DPJ. 5. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de
6. recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de
fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos tres (3)
ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente auditados por Contador Público y
con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo. 6. Acreditación de la
regularidad de la personería jurídica certificada por la Dirección de Personas Jurídicas. 7. Proyecto
del Programa de Padrinazgo entre la entidad cultural o educativa y el Ministerio de Cultura,
acompañada del correspondiente Plan Técnico de acción.
Artículo 30 - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y del
Ministerio de Cultura.
Artículo 31 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Juan Antonio Gantus