Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe implementar progresivamente la gratuidad en todos los niveles educativos. Financiará la gratuidad con recursos del Sistema General de Participaciones y girará los recursos directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe garantizar la gratuidad progresiva en todos los niveles educativos. Define el alcance de la gratuidad educativa y establece que se financiará con recursos del Sistema General de Participaciones. Asigna responsabilidades para el reporte de información y establece procedimientos para la distribución y giro de los recursos directamente a los fondos de las instituciones educativas estatales.
Este documento presenta un resumen de 30 leyes y decretos relacionados con la educación en Chile. Algunas de las leyes más importantes establecen la Ley General de Educación, el sistema de aseguramiento de la calidad educativa, la obligatoriedad de la educación básica y media, y la gratuidad del segundo nivel de transición y la educación media. Los decretos regulan aspectos como los planes de estudio, el calendario escolar, y el uso del uniforme escolar.
Este documento presenta un resumen de 16 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Entre los temas cubiertos se encuentran: la jornada escolar completa, la titularidad docente, la subvención escolar preferencial, la calidad y equidad educacional, y el financiamiento de la educación superior.
Resolución de cobros autorizados para Matrículas y Pensiones de la Unidad Educativa "San Felipe Neri" en el año lectivo 2016-2017 por parte de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para establecimientos educativos Particulares y Fiscomisionales
Este documento resume varias leyes relacionadas con la educación chilena promulgadas entre los años 2009 y 2015. Algunas de estas leyes establecen bonificaciones para profesionales de la educación, regulan la administración de instituciones educativas en problemas y definen la obligatoriedad de diferentes niveles educativos.
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece principios como la calidad, diversidad, equidad e interculturalidad en la educación inclusiva, en línea con la Constitución y leyes nacionales. Además, define conceptos clave como accesibilidad, ajustes razonables y acciones afirmativas; y subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para regular la ruta y esquema de atención educativa a personas con discapac
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece principios como la calidad, diversidad, equidad e interculturalidad en la educación inclusiva, en línea con la Constitución y leyes nacionales. Además, define conceptos clave como accesibilidad, ajustes razonables y acciones afirmativas; y subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para regular la ruta y esquema de atención educativa a personas con discapac
Este documento presenta un resumen de 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Algunas de las leyes clave incluyen la Ley General de Educación, la Ley de Subvención Escolar Preferencial, y leyes relacionadas con la calidad y equidad de la educación, la educación obligatoria y gratuita, y la creación de un sistema nacional para asegurar la calidad educativa. El documento provee información sobre el objetivo y enfoque de cada ley o decreto.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe garantizar la gratuidad progresiva en todos los niveles educativos. Define el alcance de la gratuidad educativa y establece que se financiará con recursos del Sistema General de Participaciones. Asigna responsabilidades para el reporte de información y establece procedimientos para la distribución y giro de los recursos directamente a los fondos de las instituciones educativas estatales.
Este documento presenta un resumen de 30 leyes y decretos relacionados con la educación en Chile. Algunas de las leyes más importantes establecen la Ley General de Educación, el sistema de aseguramiento de la calidad educativa, la obligatoriedad de la educación básica y media, y la gratuidad del segundo nivel de transición y la educación media. Los decretos regulan aspectos como los planes de estudio, el calendario escolar, y el uso del uniforme escolar.
Este documento presenta un resumen de 16 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Entre los temas cubiertos se encuentran: la jornada escolar completa, la titularidad docente, la subvención escolar preferencial, la calidad y equidad educacional, y el financiamiento de la educación superior.
Resolución de cobros autorizados para Matrículas y Pensiones de la Unidad Educativa "San Felipe Neri" en el año lectivo 2016-2017 por parte de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para establecimientos educativos Particulares y Fiscomisionales
Este documento resume varias leyes relacionadas con la educación chilena promulgadas entre los años 2009 y 2015. Algunas de estas leyes establecen bonificaciones para profesionales de la educación, regulan la administración de instituciones educativas en problemas y definen la obligatoriedad de diferentes niveles educativos.
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece principios como la calidad, diversidad, equidad e interculturalidad en la educación inclusiva, en línea con la Constitución y leyes nacionales. Además, define conceptos clave como accesibilidad, ajustes razonables y acciones afirmativas; y subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para regular la ruta y esquema de atención educativa a personas con discapac
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece principios como la calidad, diversidad, equidad e interculturalidad en la educación inclusiva, en línea con la Constitución y leyes nacionales. Además, define conceptos clave como accesibilidad, ajustes razonables y acciones afirmativas; y subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para regular la ruta y esquema de atención educativa a personas con discapac
Este documento presenta un resumen de 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Algunas de las leyes clave incluyen la Ley General de Educación, la Ley de Subvención Escolar Preferencial, y leyes relacionadas con la calidad y equidad de la educación, la educación obligatoria y gratuita, y la creación de un sistema nacional para asegurar la calidad educativa. El documento provee información sobre el objetivo y enfoque de cada ley o decreto.
Este documento resume 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación básica y superior entre los años 1990 y 2015. Las leyes tratan temas como la estructura del Ministerio de Educación, subvenciones a establecimientos educacionales, la calidad y equidad en la educación, y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Los decretos se refieren a temas como la Superintendencia de Educación, certificados de revisión técnica de vehículos, y la rendición de cuentas de
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Las leyes y decretos descritos regulan diversos aspectos del sistema educativo chileno, incluyendo la creación de leyes de subvención escolar preferencial, programas de becas, jornada escolar completa, bonificaciones para profesionales de la educación, acreditación de la educación superior, evaluación docente, y normas para asegurar la calidad y equidad de la educación en sus diferentes niveles.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales. Establece normas sobre la prestación del servicio educativo formal en el país, la organización de los niveles, ciclos y grados de la educación básica, media y laboral, así como sobre títulos, certificados y la articulación de la oferta educativa.
Este decreto supremo aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, la cual autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas de educación básica regular y especial para el año 2021. La norma establece el procedimiento y requisitos para realizar dichos nombramientos mediante concurso público. El decreto también dispone que la implementación de esta norma no requiere recursos adicionales y que la misma será publicada en el portal web del Ministerio de Educación.
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este proyecto de ley propone facultar al Presidente de Chile para prorrogar hasta por un año el traspaso de los establecimientos educacionales desde las municipalidades a los Servicios Locales de Educación, el cual está programado para el 1 de enero de 2021. Debido a la pandemia de Covid-19, los procesos de traspaso no se han podido realizar adecuadamente y una prórroga permitiría completarlos cuando la situación se haya normalizado, protegiendo el derecho a la educación y los derechos laborales.
Este documento resume varias leyes chilenas relacionadas con la educación. Algunas de las leyes establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y media, regulan los derechos y deberes de la comunidad educativa, y crean sistemas para asegurar la calidad y equidad en la educación. Otras leyes otorgan beneficios a los profesionales de la educación como mejoras salariales y oportunidades de desarrollo profesional. En general, las leyes tienen el objetivo de mejorar el acceso, calidad
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
La ley establece la gratuidad en los programas de pregrado en instituciones de educación superior públicas de Colombia para eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa. El gobierno financiará la matrícula y promoverá medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes. La política será progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y priorizará poblaciones vulnerables como víctimas del conflicto y comunidades étnicas.
1 reglamento sistema estatal becas, créditos y estímulos educativosclaulupita
Este documento presenta el nuevo Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. El reglamento establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de becas, créditos y estímulos educativos a nivel estatal con el objetivo de promover el acceso a la educación y reducir la deserción escolar, especialmente para estudiantes en situación de vulnerabilidad económica.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular, el cual norma la atención educativa en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. El reglamento establece disposiciones comunes para la Educación Básica Regular y disposiciones específicas para cada nivel. Además, promueve la universalización de la educación básica con calidad y equidad a través de diagnósticos locales, metas y estrategias en cada unidad de gestión educativa y a nivel regional.
Este documento establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016 en España. Se modifica parcialmente la normativa anterior sobre becas para consolidar el modelo introducido en 2013-2014, manteniendo los cambios positivos de los cursos posteriores. Se fijan las cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias y universitarias, así como los umbrales de renta para su concesión.
Las bases legales de la educación dominicana se encuentran en diferentes archivos tales como: la constitución de la República dominicana, la ley general de educación 66-97, la ley 136-03, ciertas ordenanzas y resoluciones.
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece disposiciones para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos, en cumplimiento de la Constitución y leyes nacionales e internacionales. Además, ajusta el marco legal existente para promover el acceso y permanencia con calidad de las personas con discapacidad en el sistema educativo colombiano.
La resolución aprueba los valores máximos de matrícula y pensión para el año lectivo 2014-2015 en la Unidad Educativa San Felipe Neri. Se corrige un error en la resolución anterior al calcular el valor máximo de matrícula. Se ubica a la institución en el Rango 3 y se autorizan valores de matrícula de $45.48 y pensión de $72.76 para los diferentes niveles educativos. Los directivos deben exhibir públicamente los valores aprobados y asegurar que solo se cobren los autorizados.
La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Interculutral establecen varios cambios en el sistema educativo ecuatoriano, incluyendo: 1) la educación es un derecho y responsabilidad del Estado; 2) se prohíbe la paralización de actividades educativas; y 3) se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública.
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece disposiciones generales para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos, en cumplimiento de la Constitución y leyes nacionales e internacionales. Además, subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para organizar el servicio de apoyo pedagógico a estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales en pre
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece que la educación de personas con discapacidad es un derecho fundamental y una obligación del Estado de acuerdo con la Constitución. Además, modifica el Decreto 1075 de 2015 para incluir una nueva sección que regula específicamente la atención educativa a personas con discapacidad en los niveles de preescolar, básica, media y superior. El objetivo es garantizar el acceso y perman
Este documento resume 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación básica y superior entre los años 1990 y 2015. Las leyes tratan temas como la estructura del Ministerio de Educación, subvenciones a establecimientos educacionales, la calidad y equidad en la educación, y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Los decretos se refieren a temas como la Superintendencia de Educación, certificados de revisión técnica de vehículos, y la rendición de cuentas de
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Las leyes y decretos descritos regulan diversos aspectos del sistema educativo chileno, incluyendo la creación de leyes de subvención escolar preferencial, programas de becas, jornada escolar completa, bonificaciones para profesionales de la educación, acreditación de la educación superior, evaluación docente, y normas para asegurar la calidad y equidad de la educación en sus diferentes niveles.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales. Establece normas sobre la prestación del servicio educativo formal en el país, la organización de los niveles, ciclos y grados de la educación básica, media y laboral, así como sobre títulos, certificados y la articulación de la oferta educativa.
Este decreto supremo aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, la cual autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas de educación básica regular y especial para el año 2021. La norma establece el procedimiento y requisitos para realizar dichos nombramientos mediante concurso público. El decreto también dispone que la implementación de esta norma no requiere recursos adicionales y que la misma será publicada en el portal web del Ministerio de Educación.
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este proyecto de ley propone facultar al Presidente de Chile para prorrogar hasta por un año el traspaso de los establecimientos educacionales desde las municipalidades a los Servicios Locales de Educación, el cual está programado para el 1 de enero de 2021. Debido a la pandemia de Covid-19, los procesos de traspaso no se han podido realizar adecuadamente y una prórroga permitiría completarlos cuando la situación se haya normalizado, protegiendo el derecho a la educación y los derechos laborales.
Este documento resume varias leyes chilenas relacionadas con la educación. Algunas de las leyes establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y media, regulan los derechos y deberes de la comunidad educativa, y crean sistemas para asegurar la calidad y equidad en la educación. Otras leyes otorgan beneficios a los profesionales de la educación como mejoras salariales y oportunidades de desarrollo profesional. En general, las leyes tienen el objetivo de mejorar el acceso, calidad
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
La ley establece la gratuidad en los programas de pregrado en instituciones de educación superior públicas de Colombia para eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa. El gobierno financiará la matrícula y promoverá medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes. La política será progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y priorizará poblaciones vulnerables como víctimas del conflicto y comunidades étnicas.
1 reglamento sistema estatal becas, créditos y estímulos educativosclaulupita
Este documento presenta el nuevo Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. El reglamento establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de becas, créditos y estímulos educativos a nivel estatal con el objetivo de promover el acceso a la educación y reducir la deserción escolar, especialmente para estudiantes en situación de vulnerabilidad económica.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular, el cual norma la atención educativa en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. El reglamento establece disposiciones comunes para la Educación Básica Regular y disposiciones específicas para cada nivel. Además, promueve la universalización de la educación básica con calidad y equidad a través de diagnósticos locales, metas y estrategias en cada unidad de gestión educativa y a nivel regional.
Este documento establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016 en España. Se modifica parcialmente la normativa anterior sobre becas para consolidar el modelo introducido en 2013-2014, manteniendo los cambios positivos de los cursos posteriores. Se fijan las cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias y universitarias, así como los umbrales de renta para su concesión.
Las bases legales de la educación dominicana se encuentran en diferentes archivos tales como: la constitución de la República dominicana, la ley general de educación 66-97, la ley 136-03, ciertas ordenanzas y resoluciones.
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece disposiciones para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos, en cumplimiento de la Constitución y leyes nacionales e internacionales. Además, ajusta el marco legal existente para promover el acceso y permanencia con calidad de las personas con discapacidad en el sistema educativo colombiano.
La resolución aprueba los valores máximos de matrícula y pensión para el año lectivo 2014-2015 en la Unidad Educativa San Felipe Neri. Se corrige un error en la resolución anterior al calcular el valor máximo de matrícula. Se ubica a la institución en el Rango 3 y se autorizan valores de matrícula de $45.48 y pensión de $72.76 para los diferentes niveles educativos. Los directivos deben exhibir públicamente los valores aprobados y asegurar que solo se cobren los autorizados.
La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Interculutral establecen varios cambios en el sistema educativo ecuatoriano, incluyendo: 1) la educación es un derecho y responsabilidad del Estado; 2) se prohíbe la paralización de actividades educativas; y 3) se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública.
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece disposiciones generales para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos, en cumplimiento de la Constitución y leyes nacionales e internacionales. Además, subroga una sección al Decreto 1075 de 2015 para organizar el servicio de apoyo pedagógico a estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales en pre
Este decreto reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo en Colombia. Establece que la educación de personas con discapacidad es un derecho fundamental y una obligación del Estado de acuerdo con la Constitución. Además, modifica el Decreto 1075 de 2015 para incluir una nueva sección que regula específicamente la atención educativa a personas con discapacidad en los niveles de preescolar, básica, media y superior. El objetivo es garantizar el acceso y perman
- Se introducen importantes cambios a la normativa educativa ecuatoriana para garantizar la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública, así como los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales.
- Se fortalece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional y se promueve una mayor participación ciudadana en los procesos educativos.
- Se replantea la carrera docente pública para que los maestros se desarrollen como profesionales de la educación.
Este documento propone reformas a la Ley General de Educación de México para armonizarla con las recientes reformas constitucionales de febrero de 2013. Las propuestas incluyen la creación del Sistema de Información y Gestión Educativa, fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, establecer escuelas de tiempo completo y promover una alimentación saludable en las escuelas. También se propone actualizar la definición del sistema educativo nacional para incluir nuevos elementos como los padres de familia, el Servicio Prof
La resolución establece el calendario escolar para el año 2020 para todas las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas de Mendoza. El calendario incluye disposiciones generales y específicas para cada nivel educativo e institución. Se determinan los días de clase, asuetos y fechas para actividades como jornadas institucionales. Las escuelas deberán cumplir el calendario y recuperar cualquier día de clase perdido.
Jonathan Escobar sociedad contemporaneaKattyDueas2
El documento resume 20 cambios clave en la educación ecuatoriana introducidos por la Constitución de 2008 y la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Entre ellos se encuentran garantizar la libertad de enseñanza, prohibir la paralización de la educación, extender la escolaridad obligatoria a 13 años e invertir más recursos en educación. También se creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la Universidad Nacional de Educación.
El director general del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa reiteró la meta de instalar 14 mil bebederos en escuelas en 2015-2016 y comentó que se invertirán 31 mil 646 millones de pesos en 31 mil 588 planteles de educación básica a través del programa Escuelas al Cien. Sin embargo, senadores cuestionaron que la meta de bebederos es baja en relación al presupuesto y número de escuelas, e hicieron propuestas como instalar subestaciones eléctricas y planteles para discapacitados.
1) La Ley 18962 de 1990 establece los requisitos mínimos para cada nivel educativo y normas sobre su cumplimiento y reconocimiento oficial de establecimientos. 2) La Ley 20501 de 2011 otorga facultades a los directores de establecimientos educacionales para evaluar docentes y proponer terminaciones de contrato. 3) La Ley 20370 de 2009 regula los derechos de la comunidad educativa y establece requisitos mínimos para cada nivel educativo.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Establece que la educación preescolar comprende tres grados: Pre-jardín, Jardín y Transición. Las instituciones deben facilitar la continuidad educativa entre los niveles preescolar y básico.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Propone que los procesos curriculares se desarrollen mediante proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que integren las dimensiones del desarrollo del niño. Además, establece mecanismos para la vinculación de la familia y la comunidad en el proceso educativo preescolar.
Este documento presenta las directrices, criterios y procedimientos para organizar el proceso de matrícula oficial en las instituciones educativas del municipio de Palmira para el año lectivo 2015. Se establece un comité para dirigir el plan de matrícula de acuerdo a la normativa nacional, garantizando el acceso a la educación de manera eficiente y equitativa, dando prioridad a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se definen lineamientos para optimizar los recursos disponibles y atender la demanda educativa en el municip
Este documento presenta la agenda de un evento de varios días llamado JAMB-DS 2019 que tiene como objetivo crear conciencia sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. La agenda incluye actividades como inscripción, competencias, presentaciones musicales, excursiones y clausura, las cuales abordan temas como pobreza, educación, agua, cambio climático y sostenibilidad.
El documento enumera 20 habilidades digitales que los maestros del siglo XXI deberían tener, incluyendo la capacidad de crear y editar audio y video digital, usar blogs, wikis e infografías, tomar notas digitales, evaluar el contenido en línea y comprender los derechos de autor. Para cada habilidad, se proporcionan ejemplos de herramientas gratuitas que los maestros pueden usar para desarrollar dichas habilidades.
Informe de gestión rendición de cuentas II Semestre 2016Sonia Cv
Este documento presenta un resumen de la gestión institucional de la Institución Educativa Técnica Industrial Rafael Navia Varón durante el año lectivo 2016. Se revisó y conservó la misión, visión y política de calidad a través de una encuesta a la comunidad educativa. Se elaboraron planes y proyectos estratégicos basados en la caracterización institucional y la matriz DOFA. Se mejoraron las prácticas pedagógicas y se construyeron estrategias para atender a la población con necesidades educativas especiales. Los ó
Convocatoria rendición de cuentas II semestre 2016Sonia Cv
La Institución Educativa Técnica Industrial Rafael Navia Varón convoca a la comunidad educativa a una reunión en el auditorio el 28 de febrero de 2017 a las 4 P.M. para presentar el informe de gestión del segundo semestre del año lectivo 2016 y para que la comunidad pueda conocer la calidad de la gestión de la institución educativa.
Circular informativa rendicion de cuentas II semestre 2016Sonia Cv
La Institución Educativa Rafael Navia Varón invita a la comunidad educativa y al público en general a una audiencia pública el 28 de febrero de 2017 para presentar el informe de gestión del segundo semestre de 2016 y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos. La agenda incluye presentaciones sobre la dirección estratégica, calidad, lo académico, comunitario, financiero, admisiones y talento humano de la institución. Los asistentes podrán hacer consultas y presentar propuestas relacionadas con el tema.
Este documento presenta un cuestionario sobre conceptos pedagógicos. Contiene 7 preguntas sobre temas como la diferencia entre un modelo pedagógico y una estrategia didáctica, las definiciones de pedagogía y didáctica, cómo se relacionan estos términos, qué son las teorías pedagógicas y cómo se puede explicar y definir un modelo pedagógico. Finalmente, pregunta sobre los aportes del estudio de las teorías educativas y pedagógicas históricas para la formación docente.
Representación gráfica de planos arquitectónicosSonia Cv
Este documento describe los diferentes tipos de planos arquitectónicos y de instalaciones utilizados en la representación gráfica de proyectos de construcción, incluyendo planos de localización, distribución general, cortes, fachadas, detalles, cubiertas, cimientos y desagües, instalaciones hidráulicas y eléctricas. Explica la simbología, acotación y escalas utilizadas en cada plano, así como ejemplos de su aplicación.
Plan Operativo - Indicadores Tacticos 2015-F29 Sonia Cv
Este documento presenta 16 indicadores tácticos para medir el éxito de las estrategias planeadas por la Institución Educativa Técnica Industrial Rafael Navia Varón para el año lectivo 2015. Los indicadores miden aspectos como la planeación estratégica, la actualización del manual de convivencia, la conformación del gobierno escolar, la mejora de los procesos pedagógicos y el desempeño en las pruebas Saber, entre otros. Cada indicador describe su propósito, método de medición, frecuencia de seguimiento y
Rendicion de cuentas año lectivo 2015-1 semestreSonia Cv
Este documento presenta el informe de gestión de la Institución Educativa Técnica Industrial Rafael Navia Varón para el año lectivo 2014. Explica que este informe tiene como objetivo informar a la comunidad educativa y a la ciudadanía sobre la gestión de la institución y dar a conocer de manera transparente y objetiva su desempeño a través de su Sistema de Gestión Integral. Luego describe los procesos institucionales, los indicadores de calidad, la administración de los recursos financieros y las instalaciones físicas de
La profundidad de campo es la distancia por delante y detrás del punto de enfoque que aparece nítida en una fotografía. Depende de la apertura del diafragma, la distancia focal del objetivo y la distancia de enfoque, siendo mayor con diafragmas más cerrados, objetivos de menor distancia focal y sujetos más cercanos a la cámara. Modificando estos parámetros es posible lograr diferentes efectos de profundidad de campo.
Este documento presenta un proyecto educativo sobre el cuidado de las fuentes de agua. El proyecto se llevará a cabo con estudiantes de grado 6o en la Institución Educativa Eustaquio Palacios en Santiago de Cali, Colombia. El proyecto busca crear conciencia sobre la importancia de cuidar el agua a través de actividades como videos, visitas a fuentes de agua, encuestas, elaboración de presentaciones y plegables utilizando herramientas tecnológicas. El proyecto abordará contenidos de
El documento habla sobre la gerencia y ciclo de vida de los proyectos. Explica que la gerencia de proyectos es importante para planificar, ejecutar y controlar proyectos de manera efectiva. También describe las diferentes fases del ciclo de vida de un proyecto, incluyendo la iniciación, planificación, ejecución, seguimiento, control y cierre.
Tutorial para gestionar el AVA en la plataforma piedadSonia Cv
El documento proporciona instrucciones paso a paso para gestionar un ambiente virtual de aprendizaje (AVA) en la plataforma CaliEducaDigital.com. Explica cómo ingresar a la plataforma, crear un nuevo curso, editar actividades y temas, y guardar los cambios realizados en el AVA. También incluye información de contacto para obtener más ayuda sobre cómo explorar y editar el AVA.
El documento proporciona 11 pasos para subir un blog a la plataforma Aprender, incluyendo entrar a la plataforma, seleccionar comunicación y PID, copiar el código HTML de una página del blog, pegar el código en un nuevo artículo en la categoría correspondiente, y publicar el artículo. Estos pasos deben repetirse para publicar cada sección del blog: Contextualización, Adaptación y Adopción.
El documento proporciona instrucciones en 11 pasos para ingresar un proyecto en la Plataforma de Gestión Educativa (PGE). Los pasos incluyen ingresar a la plataforma, hacer clic en "Evaluación" y "Gestión Académica", seleccionar "Agregar con Plantilla", diligenciar los campos requeridos con información de un Planificador de Proyectos, buscar el proyecto ingresado, diligenciar otras pestañas, y hacer clic en "Actualizar Datos" y "Salir".
Este documento invita a los docentes a participar en los Talleres de Lenguajes y Tecnologías de la Comunicación que se llevarán a cabo pronto en su institución educativa. Los talleres explorarán lenguajes visuales, sonoros, de diseño y escritura digital y harán parte de su formación docente en pedagogía mediada por TIC. Se alienta a los docentes y estudiantes a usar dispositivos personales como celulares, computadores y tabletas durante los talleres para explorar formas de aprender con herramientas
La resolución adopta el decreto del Ministerio de Educación Nacional que establece la gratuidad educativa para el año lectivo 2015 en la Institución Educativa Rafael Navia Varón. También acoge la resolución de la Secretaría de Educación de Cali que establece los procedimientos y fechas para el proceso de matrícula del año 2015, incluyendo la renovación de matrícula de estudiantes existentes a partir de la tercera semana de octubre.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
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1. REPúBLICA DECa..OMBlA
•
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO"Na; 4807
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Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los
estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones
educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5° de la Ley 715 de 2001 yel
artículo 140 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra la educación como un
derecho fundamental de los niños y en su artículo 67 señala que es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función social, y que será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece que los derechos
constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano.
Que diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
señalan la obligación de los Estados para garantizar la implantación progresiva de la educación
gratuita, entre otros el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 28
de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Protocolo Adicional en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que la Corte Constitucional, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la
Constitución Política con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el
Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades, entre otras en las sentencias T
323 de 1994, T- 550 de 2005, T-1228 de 2008 y en la C-376 de 2010, que la educación es un
derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad,
y que se debe implementar progresivamente la gratuidad para la realización del derecho a la
educación, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que
. trata el artículo 67 y los demás gastos establecidos.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 de 2010 resolvió la exequibílidad
condicionada del artículo 183 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que no aplica la
regulación de cobros académicos en las instituciones educativas estatales en el nivel de
educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita, y mientras progresivamente se
alcanza la gratuidad universal para los niveles de secundaria y superior.
Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001
señalan como competencia de la Nación reglamentar las condiciones de costos, tarifas de
2. - ~. DECRETO Nú",l:RO' 48Ql
Continuación del decreto: "Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas
estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación"
...._--------..._---------------------_..._-----_......_-----------------...._----------_..._-----------------------------------------------------------
matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros que se hacen en las instituciones
educativas.
Que la Ley 715 de 2001 señala como competencia de la Nación el realizar las acciones
necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de
Participaciones.
Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de
Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados
directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con la reglamentación que
el Gobierno Nacional establezca.
Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del
Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i)
población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii) equidad.
Que los cobros de derechos académicos y servicios complementarios han sido una barrera para
el acceso y la permanencia escolar en la educación preescolar, básica y media, y ante ello el
Estado debe generar políticas públicas orientadas a mejorar la accesibilidad de la población en
edad escolar a todos los niveles educativos, a fin de que se logre garantizar la realización del
derecho a la educación.
DECRETA
ARTíCULO 1. OB..IETO y ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente Decreto tiene por objeto
reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas
estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.
ARTíCULO 2. ALCANCE DE lA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se
entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En
consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por
derechos académicos o servicios complementarios.
PARÁGRAFO 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los
beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educación para adultos, el ciclo
complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, Y a estudiantes atendidos
en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General
de Participaciones.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del
servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos
en la asignación de recursos de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos
recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atención educativa de
estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá
realizar cobros a la población atendida por conceptos de derechos académicos, servicios
complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier
otro concepto.
ARTíCULO 3. FINANCIACiÓN. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la
participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad,
de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001.
Las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la
gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con
las competencias previstas en la Constitución Política y la ley.
3. DECRETO NÚMERO'- 48Q-(
Continuación del decreto: "Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas
estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación"
ARTíCULO 4. METODOLOGíA PARA lA DISTRIBUCiÓN DE lOS RECURSOS. El
Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional
definirá la metodología para la distribución de los recursos del Sistema General de
Participaciones que se destinen a la gratuidad educativa.
ARTíCULO 5. RESPONSABILIDAD EN El REPORTE DE INFORMACiÓN. Los rectores y
directores de las instituciones educativas estatales, los secretarios de educación y los
gobernadores y alcaldes de los departamentos y de los municipios certificados, serán
responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información que
suministren para la asignación y distribución de los recursos de gratuidad. Las inconsistencias
en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 96 de la Ley 715 de 2001.
ARTíCULO 6. DESTINATARIOS DEL GIRO DIRECTO. En consonancia con el artículo 140 de
la Ley 1450 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a
gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los
Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales.
PARÁGRAFO. Para las instituciones educativas estatales que no cuenten con Fondo de
Servicios Educativos, el giro se realizará al Fondo de Servicios Educativos al cual se asocien.
ARTíCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA El GIRO. Para el giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación
Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales, se
establece el siguiente procedimiento:
a) Los municipios y distritos, una vez sea aprobado el documento Conpes Social,
procederán a realizar los ajustes correspondientes en sus presupuestos para
garantizar la aplicación de este gasto. Estos recursos deberán estar incorporados en
sus presupuestos "sin situación de fondos".
b) El Ministerio de Educación Nacional elaborará la respectiva resolución de distribución
efectuada por el Conpes Social para aprobación del Ministerio de Hacienda.
c) Para proceder al giro de los respectivos recursos a los Fondos de Servicios
Educativos, los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deberán
hacer llegar al Ministerio de Educación Nacional, a través del departamento o del
municipio certificado, la información sobre las instituciones educativas beneficiarias,
el Fondo de Servicios Educativos al cual se deben girar los recursos, la certificación
de la cuenta bancaria en la cual se realizará el giro y la demás información que el
Ministerio establezca para dicho fin, en las condiciones y plazos que determine para
el efecto.
d) El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resolución que contenga la
desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se
constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos.
e) Con base en lo anterior el Ministerio de Educación Nacional debe realizar los giros a
los Fondos de Servicios Educativos. Una vez el Ministerio haya efectuado la totalidad
de los giros, informará a cada municipio para que éstos efectúen las operaciones
presupuestales pertinentes.
PARÁGRAFO 1. En caso de que los rectores y directores de las instituciones educativas
estatales no remitan la información en los términos previstos por el Ministerio de Educación
Nacional, no se realizará el giro, el cual se efectuará cuando se cumpla con los requisitos
previstos y se informará a los organismos de control y al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para los fines pertinentes.
4. DECRETO NÚMER6' 48O"l Hoja N°, 4
Continuación del decreto: "Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas
estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación"
PARÁGRAFO 2. El Conpes Social determinará el número de giros de los recursos del Sistema
General de Participaciones para gratuidad educativa.
ARTíCULO 8. ADMINISTRACiÓN DE lOS RECURSOS. Los recursos de calidad destinados
para gratuidad se administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo
definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de
contratación vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las que se establecen en el presente
Decreto.
En todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrarán en cuentas
independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos.
ARTíCULO 9. UTILIZACiÓN DE lOS RECURSOS. Se adicionan los siguientes numerales al
artículo 11 del decreto 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los
Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales:
15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre
transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación
expedida por el Ministerio de Transporte.
16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población
matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y
materiales.
17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los
estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
PARÁGRAFO. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse
teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en
el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta.
ARTíCULO 10. PROHIBICiÓN DE USO DE lOS RECURSOS. Se adicionan los siguientes
numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la
ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos:
4. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las
jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente
decreto.
5. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el
Ministerio de Educación Nacional.
6. Financiar la capacitación de funcionarios.
7. Financiar el pago de gastos suntuarios.
ARTíCULO 11. OBLIGACIONES. En consonancia con las competencias que se señalan en las
leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben:
a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios
complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal
5. DECRETO NÚMERO . 48O7
Continuación del decreto: "Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas
estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación"
------------------------------------------';",--------------------------------------------
entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las
normas contenidas en el presente Decreto.
b) Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos
establecidos en el presente Decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y
las normas de contratación pública vigentes.
c) Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de
educación de la entidad municipal, si la institución educativa es de un municipio
certificado; o a la alcaldía municipal y a la secretaria de educación departamental si la
institución educativa es de un municipio no certificado, de acuerdo con los
lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
2. Los gobernadores y los alcaldes de los municipios certificados deberán realizar el
seguimiento al uso de los recursos según las competencias asignadas en la Ley 715
de 2001, en el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad y reportar
semestralmente dicho seguimiento al Ministerio de Educación Nacional.
ARTíCULO 12. MONITOREO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. El Ministerio de Educación
Nacional implementará el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad. De igual
forma, podrá adelantar auditorías para el monitoreo de los recursos asignados para gratuidad
educativa. En desarrollo de estas auditorías se podrá solicitar información de carácter técnico,
administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación de la adecuada
utilización de los recursos de gratuidad.
2
ARTíCULO 13. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 135 de 1996, y las demás normas que le se9DOIcontr¡uias.
f!..·.fl t1!~,·r. ~y~"}~~'1 d." '~ ~,r.~·¡:¡, ¡~ "idl ~ t;¡
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 'ti ~~ ;1 '.í lo ¡'j /;J t.l r~ ... ;~t~1 -1 ~,-, - '-;. :J l"" , ' .
, nnl'1" ]o:,,:r,¡~ iii m '~"'I'~.' r; ~~ ~,...; t;);¡~."w 11! '"Dado en Bogotá D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
ONJUAN CARLOS ECHEVERRY
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
~a~1W~.
MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL
DE PLANEACIÓN,
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