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                 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
                          ARCHIVO GENERAL DE LA NACION


                                       CIRCULAR No.004 DE 2003


PARA:                    Secretarios Generales de Ministerios, Departamentos Administrativos,
                         Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y demás
                         Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

DE:                      Departamento Administrativo de la Función Pública y Archivo General
                         de la Nación

ASUNTO:                  Organización de las Historias Laborales

FECHA:                   Junio 6 de 2003.



El pasado 20 de diciembre de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y el
Archivo General de la Nación, expidieron la Circular No. 07, a través de la cual se expresó la
necesidad de que todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional organicen los
archivos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos 594 de 2000 y a las pautas y
normas técnicas generales sobre la conservación de la información oficial de las entidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración
Pública se viene adelantando por parte de la Presidencia de la República, el Departamento
Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo de la
Función Pública, un plan de contingencia que involucra el acompañamiento y seguimiento al
manejo de los archivos, con el fin de proteger los fondos documentales de las entidades dentro de
sus procesos de reforma institucional y de manera específica la relacionada prioritariamente con
las historias laborales, nóminas e historias clínicas, entre otras.

Para el efecto, dentro de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación,
cada expediente de Historia Laboral debe contener como mínimo los siguientes documentos,
respondiendo a la forma de vinculación laboral en cada entidad:

♦     Acto administrativo de nombramiento o contrato de trabajo.
♦     Oficio de notificación del nombramiento o contrato de trabajo.
♦     Oficio de aceptación del nombramiento en el cargo o contrato de trabajo.
♦     Documentos de identificación.
♦     Hoja de Vida (Formato Único Función Pública).
♦     Soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten los requisitos del cargo.




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♦   Acta de posesión.
♦   Pasado Judicial – Certificado de Antecedentes Penales.
♦   Certificado de Antecedentes Fiscales.
♦   Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
♦   Declaración de Bienes y Rentas.
♦   Certificado de aptitud laboral (examen médico de ingreso).
♦   Afiliaciones a: Régimen de salud (EPS), pensión, cesantías, caja de compensación, etc.
♦   Actos administrativos que señalen las situaciones administrativas del funcionario: vacaciones,
    licencias, comisiones, ascensos, traslados, encargos, permisos, ausencias temporales,
    inscripción en carrera administrativa, suspensiones de contrato, pago de prestaciones, entre
    otros.
♦   Evaluación del Desempeño.
♦   Acto administrativo de retiro o desvinculación del servidor de la entidad, donde consten las
    razones del mismo: Supresión del cargo, insubsistencia, destitución, aceptación de renuncia al
    cargo, liquidación del contrato, incorporación a otra entidad, etc.

El hecho de que todo expediente de historia laboral deba estar constituido mínimo por los
anteriores documentos, no obsta para que las entidades de acuerdo con su naturaleza jurídica, con
sus responsabilidades particulares, puedan hacer sus propios requerimientos documentales,
complementándola.

De otra parte, las entidades deberán establecer controles que garanticen la transparencia de la
administración de las Historias Laborales y la responsabilidad de los funcionarios que desarrollan
actividades propias de la gestión del talento humano.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, los
Secretarios Generales o funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía pertenecientes a
las entidades públicas, dentro del proceso de organización de archivos, deberán verificar que:

♦   En cada expediente los documentos se encuentren ordenados atendiendo la secuencia propia
    de su producción; y su disposición refleje el vínculo que se establece entre el funcionario y la
    entidad.
♦   Los documentos de cada Historia Laboral estén colocados en unidades de conservación
    (carpetas) individuales, de manera que al revisar el expediente, el primer documento sea el
    que registre la fecha más antigua y el último el que refleje la más reciente. Cada expediente
    podrá estar contenido en varias unidades de conservación de acuerdo con el volumen de la
    misma, se recomienda que cada carpeta tenga como máximo 200 folios. La foliación debe ser
    consecutiva de 1 a n independientemente del número de carpetas, por ej. Carpeta 1 Fls. 1-200,
    Carpeta 2 Fls. 201-400, etc.
♦   Dichos documentos se registrarán en el formato de Hoja de Control que se anexa de acuerdo
    con su instructivo, lo cual evitará la pérdida o ingreso indebido de documentos.
♦   Las oficinas responsables del manejo de Historias Laborales elaboren el Inventario Único
    Documental de los expedientes bajo su custodia.




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♦   Los espacios destinados al archivo de Historias Laborales, deben ser de acceso restringido y
    con las medidas de seguridad y condiciones medioambientales que garanticen la integridad y
    conservación física de los documentos.

Aprovechando el proceso de organización archivística que vienen adelantando las entidades en
cumplimiento de las recomendaciones del Archivo General de la Nación y dada la importancia legal
y el carácter administrativo de los documentos que conforman las Historias Laborales, las
entidades deberán verificar la organización de las mismas, ajustando sus manuales y reglamentos
internos a las disposiciones anteriormente descritas.

El Archivo General de la Nación en cumplimiento de sus funciones de asesoría técnica, inspección
y vigilancia otorgadas por la Ley, continuará realizando visitas a las entidades, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones respecto al manejo archivístico y en especial de las series
documentales anteriormente citadas.




FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director
Departamento Administrativo de la Función Pública




JORGE PALACIOS PRECIADO
Director
Archivo General de la Nación




C.C. Director Departamento Nacional de Planeación- Dr. Santiago Montenegro
     Trujillo. Directora Programa de la Renovación de la Administración
     Pública-Dra. Claudia Jiménez Jaramillo.
     Secretario Jurídico de la Presidencia- Dr. Camilo Ospina Bernal.




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                       INSTRUCTIVO HOJA DE CONTROL HISTORIAS LABORALES


Las entidades del estado deben registrar el ingreso de documentos a los expedientes de Historias
Laborales de los funcionarios, mediante la utilización del Formato HOJA DE CONTROL.

El primer procedimiento a seguir es ordenar los documentos de cada historia Laboral
cronológicamente de manera que el primer documento sea el que registre la fecha más antigua y el
último el que registre la fecha más reciente, realizada esta labor se procederá a foliar a partir del
No. 1 todo el expediente laboral, consecutivamente1.

En el caso de existir otra foliación, ésta se anulará y quedará como válida la última realizada, la
cual debe corresponder con la registrada en la Hoja de Control.

Una vez realizado este procedimiento se procederá a diligenciar la Hoja de Control, así:

1.   Nombre del funcionario: Debe consignarse el nombre completo del funcionario al que
     corresponde la historia laboral.
2.   Fecha: Debe consignarse la data del documento (dd/mm/aa). Si los documentos
     corresponden a anexos de otro principal como el Formato Unico de Hoja de Vida o de oficio
     remisorio, deberá tenerse en cuenta las fechas de estos últimos.
3.   Tipo Documental: Debe consignarse el nombre del documento así: Resolución de
     Nombramiento, Certificado de estudios, Afiliación a Fondo de Pensiones, etc.
4.   Folios: Debe consignarse el número del folio (s) que corresponde(n) al tipo documental
     anotado, por ejemplo: Acta de Posesión folio 5, o Resolución de Comisión de Estudios, folios
     7-9 porque este documento tiene 3 folios.
5.   Fecha de elaboración: Debe consignarse la fecha en que se diligenció el formato para cada
     expediente.
6.   Firma del Jefe de Recursos Humanos: El Jefe de Recursos Humanos debe firmar cada Hoja
     de Control una vez diligenciada, bien sea por retiro del funcionario de la entidad o por haberse
     terminado el espacio en cada hoja que se utilice.
7.   Firma del funcionario responsable del manejo de historias laborales: Debe firmar cada
     Hoja de Control una vez diligenciada, bien sea por retiro del funcionario de la entidad o por
     haberse terminado el espacio en cada hoja que se utilice.

Esta Hoja de Control debe ser adherida a la parte interna de la solapa izquierda de la carpeta que
contiene el expediente de Historia Laboral de cada funcionario y deberá actualizarse a medida que
se vayan ingresando nuevos documentos.




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                               ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
                                 GRUPO DE TALENTO HUMANO

                                     HISTORIA LABORAL
                                     HOJA DE CONTROL


Nombre Funcionario:__________________________________________

 FECHA                                TIPO DOCUMENTAL                                   FOLIO (S)




Fecha Elaboración: ____________________________ Firma:___________________________________
                                                 Funcionario responsable manejo Historia Laboral

Firma: ___________________________________
            Jefe Recursos Humanos




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Circular 004 de 2003

  • 1. Libertad y Orden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA ARCHIVO GENERAL DE LA NACION CIRCULAR No.004 DE 2003 PARA: Secretarios Generales de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y demás Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional DE: Departamento Administrativo de la Función Pública y Archivo General de la Nación ASUNTO: Organización de las Historias Laborales FECHA: Junio 6 de 2003. El pasado 20 de diciembre de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación, expidieron la Circular No. 07, a través de la cual se expresó la necesidad de que todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional organicen los archivos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos 594 de 2000 y a las pautas y normas técnicas generales sobre la conservación de la información oficial de las entidades. Teniendo en cuenta lo anterior, en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública se viene adelantando por parte de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, un plan de contingencia que involucra el acompañamiento y seguimiento al manejo de los archivos, con el fin de proteger los fondos documentales de las entidades dentro de sus procesos de reforma institucional y de manera específica la relacionada prioritariamente con las historias laborales, nóminas e historias clínicas, entre otras. Para el efecto, dentro de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación, cada expediente de Historia Laboral debe contener como mínimo los siguientes documentos, respondiendo a la forma de vinculación laboral en cada entidad: ♦ Acto administrativo de nombramiento o contrato de trabajo. ♦ Oficio de notificación del nombramiento o contrato de trabajo. ♦ Oficio de aceptación del nombramiento en el cargo o contrato de trabajo. ♦ Documentos de identificación. ♦ Hoja de Vida (Formato Único Función Pública). ♦ Soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten los requisitos del cargo. www.megagestionempresarial.com contacto@megagestionempresarial.com.co
  • 2. Libertad y Orden ♦ Acta de posesión. ♦ Pasado Judicial – Certificado de Antecedentes Penales. ♦ Certificado de Antecedentes Fiscales. ♦ Certificado de Antecedentes Disciplinarios. ♦ Declaración de Bienes y Rentas. ♦ Certificado de aptitud laboral (examen médico de ingreso). ♦ Afiliaciones a: Régimen de salud (EPS), pensión, cesantías, caja de compensación, etc. ♦ Actos administrativos que señalen las situaciones administrativas del funcionario: vacaciones, licencias, comisiones, ascensos, traslados, encargos, permisos, ausencias temporales, inscripción en carrera administrativa, suspensiones de contrato, pago de prestaciones, entre otros. ♦ Evaluación del Desempeño. ♦ Acto administrativo de retiro o desvinculación del servidor de la entidad, donde consten las razones del mismo: Supresión del cargo, insubsistencia, destitución, aceptación de renuncia al cargo, liquidación del contrato, incorporación a otra entidad, etc. El hecho de que todo expediente de historia laboral deba estar constituido mínimo por los anteriores documentos, no obsta para que las entidades de acuerdo con su naturaleza jurídica, con sus responsabilidades particulares, puedan hacer sus propios requerimientos documentales, complementándola. De otra parte, las entidades deberán establecer controles que garanticen la transparencia de la administración de las Historias Laborales y la responsabilidad de los funcionarios que desarrollan actividades propias de la gestión del talento humano. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, los Secretarios Generales o funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía pertenecientes a las entidades públicas, dentro del proceso de organización de archivos, deberán verificar que: ♦ En cada expediente los documentos se encuentren ordenados atendiendo la secuencia propia de su producción; y su disposición refleje el vínculo que se establece entre el funcionario y la entidad. ♦ Los documentos de cada Historia Laboral estén colocados en unidades de conservación (carpetas) individuales, de manera que al revisar el expediente, el primer documento sea el que registre la fecha más antigua y el último el que refleje la más reciente. Cada expediente podrá estar contenido en varias unidades de conservación de acuerdo con el volumen de la misma, se recomienda que cada carpeta tenga como máximo 200 folios. La foliación debe ser consecutiva de 1 a n independientemente del número de carpetas, por ej. Carpeta 1 Fls. 1-200, Carpeta 2 Fls. 201-400, etc. ♦ Dichos documentos se registrarán en el formato de Hoja de Control que se anexa de acuerdo con su instructivo, lo cual evitará la pérdida o ingreso indebido de documentos. ♦ Las oficinas responsables del manejo de Historias Laborales elaboren el Inventario Único Documental de los expedientes bajo su custodia. www.megagestionempresarial.com contacto@megagestionempresarial.com.co
  • 3. Libertad y Orden ♦ Los espacios destinados al archivo de Historias Laborales, deben ser de acceso restringido y con las medidas de seguridad y condiciones medioambientales que garanticen la integridad y conservación física de los documentos. Aprovechando el proceso de organización archivística que vienen adelantando las entidades en cumplimiento de las recomendaciones del Archivo General de la Nación y dada la importancia legal y el carácter administrativo de los documentos que conforman las Historias Laborales, las entidades deberán verificar la organización de las mismas, ajustando sus manuales y reglamentos internos a las disposiciones anteriormente descritas. El Archivo General de la Nación en cumplimiento de sus funciones de asesoría técnica, inspección y vigilancia otorgadas por la Ley, continuará realizando visitas a las entidades, para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto al manejo archivístico y en especial de las series documentales anteriormente citadas. FERNANDO GRILLO RUBIANO Director Departamento Administrativo de la Función Pública JORGE PALACIOS PRECIADO Director Archivo General de la Nación C.C. Director Departamento Nacional de Planeación- Dr. Santiago Montenegro Trujillo. Directora Programa de la Renovación de la Administración Pública-Dra. Claudia Jiménez Jaramillo. Secretario Jurídico de la Presidencia- Dr. Camilo Ospina Bernal. www.megagestionempresarial.com contacto@megagestionempresarial.com.co
  • 4. Libertad y Orden INSTRUCTIVO HOJA DE CONTROL HISTORIAS LABORALES Las entidades del estado deben registrar el ingreso de documentos a los expedientes de Historias Laborales de los funcionarios, mediante la utilización del Formato HOJA DE CONTROL. El primer procedimiento a seguir es ordenar los documentos de cada historia Laboral cronológicamente de manera que el primer documento sea el que registre la fecha más antigua y el último el que registre la fecha más reciente, realizada esta labor se procederá a foliar a partir del No. 1 todo el expediente laboral, consecutivamente1. En el caso de existir otra foliación, ésta se anulará y quedará como válida la última realizada, la cual debe corresponder con la registrada en la Hoja de Control. Una vez realizado este procedimiento se procederá a diligenciar la Hoja de Control, así: 1. Nombre del funcionario: Debe consignarse el nombre completo del funcionario al que corresponde la historia laboral. 2. Fecha: Debe consignarse la data del documento (dd/mm/aa). Si los documentos corresponden a anexos de otro principal como el Formato Unico de Hoja de Vida o de oficio remisorio, deberá tenerse en cuenta las fechas de estos últimos. 3. Tipo Documental: Debe consignarse el nombre del documento así: Resolución de Nombramiento, Certificado de estudios, Afiliación a Fondo de Pensiones, etc. 4. Folios: Debe consignarse el número del folio (s) que corresponde(n) al tipo documental anotado, por ejemplo: Acta de Posesión folio 5, o Resolución de Comisión de Estudios, folios 7-9 porque este documento tiene 3 folios. 5. Fecha de elaboración: Debe consignarse la fecha en que se diligenció el formato para cada expediente. 6. Firma del Jefe de Recursos Humanos: El Jefe de Recursos Humanos debe firmar cada Hoja de Control una vez diligenciada, bien sea por retiro del funcionario de la entidad o por haberse terminado el espacio en cada hoja que se utilice. 7. Firma del funcionario responsable del manejo de historias laborales: Debe firmar cada Hoja de Control una vez diligenciada, bien sea por retiro del funcionario de la entidad o por haberse terminado el espacio en cada hoja que se utilice. Esta Hoja de Control debe ser adherida a la parte interna de la solapa izquierda de la carpeta que contiene el expediente de Historia Laboral de cada funcionario y deberá actualizarse a medida que se vayan ingresando nuevos documentos. www.megagestionempresarial.com contacto@megagestionempresarial.com.co
  • 5. Libertad y Orden ARCHIVO GENERAL DE LA NACION GRUPO DE TALENTO HUMANO HISTORIA LABORAL HOJA DE CONTROL Nombre Funcionario:__________________________________________ FECHA TIPO DOCUMENTAL FOLIO (S) Fecha Elaboración: ____________________________ Firma:___________________________________ Funcionario responsable manejo Historia Laboral Firma: ___________________________________ Jefe Recursos Humanos www.megagestionempresarial.com contacto@megagestionempresarial.com.co