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CIRCULAR 2/14

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY
22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 Y POR EL REAL DECRETO
1042/2013, DE 27 DE DICIEMBRE

1. INTRODUCCIÓN
El pasado 26/12/2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En el ámbito tributario
contiene las medidas que habitualmente vienen recogidas en esta norma y que afectan a las
principales figuras impositivas.
Así, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prorroga el gravamen
complementario y la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento
o creación de empleo, se regulan las compensaciones para 2014 de la percepción de rendimientos
irregulares del capital mobiliario y se actualizan los coeficientes de actualización para 2014 de las
transmisiones de inmuebles tanto en Renta como en Sociedades.
Respecto a este último impuesto, en otras medidas, se prorrogan para 2014 tanto el tipo reducido
para micropymes que mantienen empleo, como la deducción por gastos de formación para gastos
en inversiones para habituar a los empleados en nuevas tecnologías.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones para adecuar
nuestro impuesto tanto a la Directiva europea, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se prorroga el gravamen complementario para
el año 2014.
Asimismo se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos
nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así
como las principales tasas.

1
Por otro lado, mediante esta circular también hacemos una breve referencia a las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se
modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 30/12/2013 y que entrará en
vigor el 1/01/2014.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
2.1. Coeficientes de actualización de valor de adquisición de inmuebles
Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones onerosas de bienes
inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se realizarán en el año 2014, a efectos de lo
establecido en el artículo 35.2 Ley del IRPF.
Año de adquisición
1994 y anteriores
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014

Coeficiente
1,3299
1,4050
1,3569
1,3299
1,3041
1,2807
1,2560
1,2314
1,2072
1,1836
1,1604
1,1376
1,1152
1,0934
1,0720
1,0510
1,0406
1,0303
1,0201
1,0100
1,0000

Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31/12/1994, el coeficiente aplicable será 1,4050.

2
2.2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo
Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo, contenida en la Disposición Adicional 27a de la Ley del IRPF.
Este incentivo fiscal consistente en una reducción del 20% de su rendimiento neto declarado es
aplicable a empresarios y profesionales que reúnan los siguientes requisitos:
•
•

Plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
Cifra de negocios inferior 5 millones de euros.

•

Plantilla media inferior a 25 empleados.

El importe de la reducción no podrá superar el 50% del conjunto de retribuciones satisfechas a la
totalidad de la plantilla.

2.3. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en
la Disposición Adicional 35ª de la Ley del IRPF.
La subida transitoria mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general oscila entre el
0,75% para las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas más altas. La tarifa complementaria es la
siguiente:
Base
liquidable
general

Incremento en cuota
íntegra estatal

Resto base
liquidable general

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le restará también el resultado de los
mínimos personales y familiares.

3
La tarifa agregada del impuesto dependerá de la tarifa autonómica vigente en cada Comunidad
Autónoma.
También se prorroga el gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro.

Hasta euros

Incremento en
cuota íntegra
estatal
Euros

Resto base
liquidable del
ahorro
Hasta euros

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

Base liquidable del
ahorro

Tipo aplicable
Porcentaje

Los nuevos tipos de gravamen agregados de la base liquidable del ahorro quedan de la siguiente
manera:
Base liquidable del ahorro –
Hasta euros
0

Tipo aplicable –
Porcentaje
21%

6.000,00

25%

24.000,00

27%

2.4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas
tecnologías de la comunicación e información

Se prorroga para el ejercicio fiscal 2014 el incentivo fiscal a la formación recogido en la Disposición
Adicional 25a de la Ley del IRPF, por el cual los gastos e inversiones realizados en el ejercicio 2014 para
habituar a los empleados a la utilización de la nuevas tecnologías de la información y la
comunicación, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la
consideración de gasto de formación para el empleador y no constituyendo retribución en especie
para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley del IRPF.

2.5. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital
mobiliario con periodo de generación superior a dos años
Se mantiene la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados
contribuyentes con la vigente Ley.

4
Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que en el período
impositivo 2013 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos
del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el
artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, procedentes de instrumentos financieros
contratados con anterioridad a 20/01/2006 y a los que les hubiera resultado de
aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en el artículo 24.2.a) del Texto
Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, por tener un período de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido a que se refiere el
artículo 25.3.a) 1.° de la Ley 35/2006 procedentes de seguros de vida o invalidez
contratados con anterioridad a 20/01/2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los
porcentajes de reducción del 40 ó 75 % previstos en los artículos 24.2.b) y 94 del Texto
Refundido de la Ley del IRPF.

2.6. Retenciones
Se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 21% aplicable a:
• Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares.
• Rendimientos del capital mobiliario.
• Rendimientos derivados de actividades económicas.
• Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de
IIC.
• Ganancias

patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes

públicos.
• Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.
• Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos. o rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica,
arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y del subarrendamiento de los
bienes anteriores.
• Se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 42% aplicable a
rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos
de administración.

5
2.7. Actividades prioritarias de mecenazgo
Durante el año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
• Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y
de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
• La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado
español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia.
• Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el

Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible
en los países en desarrollo.
• Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con
otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
• La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español
que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan,
previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación
de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75
de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
• Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de
las Administraciones públicas.
• Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la
Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
• La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas, que a este efecto se
relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
• La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad
identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período
2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y
Competitividad.
• El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la
innovación, llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
• Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
• Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a
cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

6
• Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones
de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
• Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes
en el marco del proyecto "España Compite: en la Empresa como en el Deporte".
Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades antes señaladas, gozarán de una
deducción en la cuota íntegra del IRPF, del 30% de las donaciones realizadas, con el límite
cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.
Estos mismos donativos gozarán de una deducción en la cuota íntegra del IRPF, del 40% de las
donaciones realizadas, con el límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.

2.8. Beneficios fiscales a acontecimientos de interés público
Se declaran los acontecimientos de excepcional interés público a los que son de aplicación los
beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 273 de la Ley 49/2002:
• La celebración de "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1/01/2014 a 31/12/2016.
• La celebración de "Expo Milán 2015". La duración del programa abarcará desde el /01/2014 hasta el
30/06/2016.
• El "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón". La duración del programa será del
1/01/2014 a 31/12/2014.
• El "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014". La duración del programa será del
1/01/2014 a 31/12/2014.
• "Madrid Horse Week". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2016.
• El "III Centenario de la Real Academia Española". La duración del programa será del 1/01/2014 a
31/12/2015.
• Los "120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015". La duración
del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2015.
• El "IV Centenario de la segunda parte de El Quijote". La duración del programa será del 1/01/2014
a 31/12/2016.
• La celebración del "World Challenge LFP/85° Aniversario de la Liga". La duración del programa será
del 1/01/2014 a 31/12/2016.
• "Juegos del Mediterráneo de 2017". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2017.
• Celebración del "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido
como el Greco". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2017.

7
• Celebración de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida". La
duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2014.
• Conmemoración del "Año de la Biotecnología en España". La duración del programa será del
1/01/2014 a 31/12/2014.

3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
3.1. Coeficientes de corrección monetaria
Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de
adquisición del elemento patrimonial, a los efectos de integrar en la base imponible, las rentas
positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo o inmuebles mantenidos para la
venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.9 a) TRLIS. Estos coeficientes serán los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente

Año de adquisición

Coeficiente

Con anterioridad a 1 /01/1984

2,3130

En el ejercicio 1999

1,2247

En el ejercicio 1984

2,1003

En el ejercicio 2000

1,2186

En el ejercicio 1985

1,9397

En el ejercicio 2001

1,1934

En el ejercicio 1986

1,8261

En el ejercicio 2002

1,1790

En el ejercicio 1987

1,7396

En el ejercicio 2003

1,1591

En el ejercicio 1988

1,6619

En el ejercicio 2004

1,1480

En el ejercicio 1989

1,5894

En el ejercicio 2005

1,1328

En el ejercicio 1990

1,5272

En el ejercicio 2006

1,1105

En el ejercicio 1991

1,4750

En el ejercicio 2007

1,0867

En el ejercicio 1992

1,4423

En el ejercicio 2008

1,0530

En el ejercicio 1993

1,4235

En el ejercicio 2009

1,0303

En el ejercicio 1994

1,3978

En el ejercicio 2010

1,0181

En el ejercicio 1995

1,3418

En el ejercicio 2011

1,0181

En el ejercicio 1996

1,2780

En el ejercicio 2012

1,0080

En el ejercicio 1997

1,2495

En el ejercicio 2013

1,0000

En el ejercicio 1998

1,2333

En el ejercicio 2014

1,0000

8
3.2. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de EP, operaciones realizadas con o
por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención
Para periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2013, se añade un nuevo párrafo al artículo
17.1 TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de
la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la
diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad
de:
•

Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste,
excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio
español

•
•

Un EP situado en territorio español y que sean transferidos al extranjero
Siempre que los elementos patrimoniales se hayan trasferido a otro Estado miembro de la
Unión Europea.

El aplazamiento de la deuda, sujeto al régimen de devengo de intereses de demora y constitución
de garantías establecido en la Ley General Tributaria, podrá realizarse hasta la fecha de la transmisión
de los elementos patrimoniales a un tercero.

3.3. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión
En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, se modifica el
artículo 84.1 añadiendo un párrafo a las letras a) y c) en virtud de la cuales y a partir de periodo
impositivos que se inicien a partir de 1/01/2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran
a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración
Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo
mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en
territorio español de establecimientos permanentes.

3.4. Retenciones
La Ley de Presupuestos omite cualquier tipo de referencia en relación a la prórroga del tipo de
retención aplicable en el Impuesto de Sociedades, que según la Disposición adicional decimocuarta
del TRLIS ha sido del 21% para los ejercicios 2012 y 2013.

9
Ante las dudas suscitadas por esta diferencia en los tipos aplicables, distintas asociaciones
profesionales como el Colegio de Economistas y la Asociación Española de Asesores Fiscales se han
puesto en contacto con fuentes cercanas al Ministerio, quienes han confirmado la publicación en las
próximas semanas de un Real Decreto-ley que incluirá la prórroga del tipo de retención del 21% en
el Impuesto de Sociedades, para el ejercicio 2014.
No obstante, hasta que no se produzca la publicación de esta prórroga y con los efectos que en la
norma se contengan, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario y
arrendamientos será del 19%.

3.5. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para los periodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad sobre
la cuota íntegra se establece en el 18%.
Para ejercicios iniciados durante el año 2014 el cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad de
bases, se realizará de acuerdo a los siguientes tipos de gravamen:
•

Para sujetos pasivos con volumen de operaciones en ejercicio anterior inferior o igual a
6.010.121,04 €: Tipo de gravamen: 5/7 del tipo de gravamen.

•

Para sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € los tipos de
gravamen son los siguientes:
o Volumen de operaciones < 10 millones de euros: Tipo de gravamen: 5/7 del tipo de gravamen: 17
por 100 (para tipo reducido) ó 21 por 100 (para tipo general)
o Volumen de operaciones >= 10 MM e < 20MM:

15/20 del tipo de gravamen = 23 por 100

o Volumen de operaciones >= 20 MM e < 60MM:

17/20 del tipo de gravamen = 26 por 100

o Volumen de operaciones >= 60 MM: 19/20 del tipo de gravamen = 29 por 100

Asimismo se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el pago
fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas en el mismo, a los que
resulte de aplicación el régimen de exención del artículo 21 TRLIS (exención para evitar la doble
imposición económica internacional).
Para sujetos pasivos con volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros el pago
fraccionado no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de PPyGG del ejercicio
de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados
realizados dentro del mismo ejercicio.

10
El pago mínimo será del 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos se
correspondan con rentas a las que sean de aplicación las exenciones por doble imposición
internacional recogidas en los artículos 21 y 22 TRLIS.

3.6. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2014, las entidades podrán aplicar el tipo de
gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre
dicho importe siempre que:
•

La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008,

•
•

El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
La plantilla media sea inferior a 25 empleados.

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2014 se mantiene en el 21% el tipo de gravamen aplicable a:
•

Transferencias de rentas al extranjero obtenidas por establecimientos permanentes de
entidades no residentes (imposición complementaria), establecido en el artículo 19.2 Texto
Refundido de la Ley del IRNR. Este gravamen complementario no será de aplicación en
caso de que las rentas sean trasferidas a otros Estado miembro de la UE, salvo que se
trate de un paraíso fiscal, o bien exista Convenio de Doble Imposición.

•

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo
25.1.a) TRLIRNR.

Asimismo el tipo de gravamen general para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente se
eleva al 24,75%.

5. IMPUESTO DE PATRIMONIO (IP)
Se prorroga en 2014 el restablecimiento del IP y se vuelve a prever la bonificación del 100% sobre
la cuota íntegra del impuesto desde el 1/01/2015.

11
6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Respecto a la exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho
público o Entidades o establecimientos privados de carácter social, contenida en el apartado Uno del
artículo 20.8 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), la exención se ampliará a las actividades de custodia y
atención a niños en general. Antes del 1/01/2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.
En relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios establecida en el artículo 70.dos
LIVA, se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se
utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados
por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su
utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
En cuanto al devengo en operaciones intracomunitarias se modifican los artículos 75 y 76 LIVA
suprimiendo las referencias respecto a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la
expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las
operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el
transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá
realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.
En cuanto a la rectificación de cuotas impositivas repercutidas, el legislador venía impidiendo modificar
las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no
repercutidas mayores que las declaradas y dicha conducta fuera tipificada como de infracción
tributaria. Con efectos 1/01/2014 se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción
tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en
un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que
realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
Con efectos de 1/01/2014 para el cálculo de la prorrata general no se computarán ni en el numerador
ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes
situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Con efectos desde el 31/10/2012 en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los
adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, tienen la
facultad, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del
Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe resultante, (novedad) salvo en los

supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea el
destinatario, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

12
7. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
DOCUMENTADOS (ITP-AJD)

PATRIMONIALES

Y

ACTOS

JURÍDICOS

Con efectos desde 1/01/2014 y vigencia indefinida, la escala a que hace referencia el párrafo
primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del ITP-AJD será la siguiente:

Transmisiones
Directas
€

Escala

Transmisiones
transversales
€

Rehabilitaciones y
reconocimientos de
títulos extranjeros
€

1.

Por cada título con

2.672

6.699

16.061

2.

Por cada grandeza sin título

1.911

4.789

11.466

3.

Por cada título sin

761

1.911

4.597

8. IMPUESTOS ESPECIALES
Con efectos desde el 1/01/2014 quedan exentos del Impuestos los medios de transporte
matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro
por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses.

9. IMPUESTOS LOCALES
Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales a los que se refiere el apartado 2
del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que para el año 2014 se
establecen de acuerdo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor de ponencia de valores

Coeficiente de
actualización

1984,1985,1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990,1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999,2000,2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

13
Se concede una bonificación del 50% de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles respecto de aquellos inmuebles dañados como consecuencia de los
movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en
aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
Excepcionalmente durante 2014 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para
las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca que hayan sufrido daños como
consecuencia de los movimientos sísmicos.

10. TASAS
Se actualizan las tasas
específicamente en 2013.

estatales

al

1,01%,

salvo

las

creadas

o

actualizadas

11. OTROS DATOS DE INTERÉS
•

El interés legal del dinero queda fijado en el 4% para el año 2014.

•

El interés de demora se fija en el 5% para el año 2014.

•

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se establece para 2014 en
6.390,13 euros.

12. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Y MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA
En relación al Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA, que ha entrado en vigor el 1/01/2014,
os informamos de que el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se
modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,

14
a través de su disposición adicional única se amplía el plazo para poder optar por el régimen especial
del criterio de caja para el año 2014, así, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que
quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos
informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma
reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año
2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de
2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación
que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
Además, la disposición final cuarta modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones
relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, eliminando la excepción existente
para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20
primeros días del mes de agosto.

Barcelona, a 13 de enero de 2014.

15

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Circular 2 14. Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014

  • 1. CIRCULAR 2/14 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 Y POR EL REAL DECRETO 1042/2013, DE 27 DE DICIEMBRE 1. INTRODUCCIÓN El pasado 26/12/2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En el ámbito tributario contiene las medidas que habitualmente vienen recogidas en esta norma y que afectan a las principales figuras impositivas. Así, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prorroga el gravamen complementario y la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, se regulan las compensaciones para 2014 de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario y se actualizan los coeficientes de actualización para 2014 de las transmisiones de inmuebles tanto en Renta como en Sociedades. Respecto a este último impuesto, en otras medidas, se prorrogan para 2014 tanto el tipo reducido para micropymes que mantienen empleo, como la deducción por gastos de formación para gastos en inversiones para habituar a los empleados en nuevas tecnologías. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto tanto a la Directiva europea, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se prorroga el gravamen complementario para el año 2014. Asimismo se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las principales tasas. 1
  • 2. Por otro lado, mediante esta circular también hacemos una breve referencia a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 30/12/2013 y que entrará en vigor el 1/01/2014. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 2.1. Coeficientes de actualización de valor de adquisición de inmuebles Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se realizarán en el año 2014, a efectos de lo establecido en el artículo 35.2 Ley del IRPF. Año de adquisición 1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Coeficiente 1,3299 1,4050 1,3569 1,3299 1,3041 1,2807 1,2560 1,2314 1,2072 1,1836 1,1604 1,1376 1,1152 1,0934 1,0720 1,0510 1,0406 1,0303 1,0201 1,0100 1,0000 Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31/12/1994, el coeficiente aplicable será 1,4050. 2
  • 3. 2.2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, contenida en la Disposición Adicional 27a de la Ley del IRPF. Este incentivo fiscal consistente en una reducción del 20% de su rendimiento neto declarado es aplicable a empresarios y profesionales que reúnan los siguientes requisitos: • • Plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008. Cifra de negocios inferior 5 millones de euros. • Plantilla media inferior a 25 empleados. El importe de la reducción no podrá superar el 50% del conjunto de retribuciones satisfechas a la totalidad de la plantilla. 2.3. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en la Disposición Adicional 35ª de la Ley del IRPF. La subida transitoria mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general oscila entre el 0,75% para las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas más altas. La tarifa complementaria es la siguiente: Base liquidable general Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable general Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7 Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le restará también el resultado de los mínimos personales y familiares. 3
  • 4. La tarifa agregada del impuesto dependerá de la tarifa autonómica vigente en cada Comunidad Autónoma. También se prorroga el gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal Euros Resto base liquidable del ahorro Hasta euros 0 0 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4 24.000,00 840 En adelante 6 Base liquidable del ahorro Tipo aplicable Porcentaje Los nuevos tipos de gravamen agregados de la base liquidable del ahorro quedan de la siguiente manera: Base liquidable del ahorro – Hasta euros 0 Tipo aplicable – Porcentaje 21% 6.000,00 25% 24.000,00 27% 2.4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información Se prorroga para el ejercicio fiscal 2014 el incentivo fiscal a la formación recogido en la Disposición Adicional 25a de la Ley del IRPF, por el cual los gastos e inversiones realizados en el ejercicio 2014 para habituar a los empleados a la utilización de la nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para el empleador y no constituyendo retribución en especie para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley del IRPF. 2.5. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años Se mantiene la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley. 4
  • 5. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que en el período impositivo 2013 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario: a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20/01/2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en el artículo 24.2.a) del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por tener un período de generación superior a dos años. b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido a que se refiere el artículo 25.3.a) 1.° de la Ley 35/2006 procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20/01/2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 % previstos en los artículos 24.2.b) y 94 del Texto Refundido de la Ley del IRPF. 2.6. Retenciones Se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 21% aplicable a: • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. • Rendimientos del capital mobiliario. • Rendimientos derivados de actividades económicas. • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC. • Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos. • Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias. • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. o rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. • Se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 42% aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración. 5
  • 6. 2.7. Actividades prioritarias de mecenazgo Durante el año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios. • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior. • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas, que a este efecto se relacionan en el Anexo IX de esta Ley. • La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas. • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. 6
  • 7. • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto "España Compite: en la Empresa como en el Deporte". Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades antes señaladas, gozarán de una deducción en la cuota íntegra del IRPF, del 30% de las donaciones realizadas, con el límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante. Estos mismos donativos gozarán de una deducción en la cuota íntegra del IRPF, del 40% de las donaciones realizadas, con el límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante. 2.8. Beneficios fiscales a acontecimientos de interés público Se declaran los acontecimientos de excepcional interés público a los que son de aplicación los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 273 de la Ley 49/2002: • La celebración de "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1/01/2014 a 31/12/2016. • La celebración de "Expo Milán 2015". La duración del programa abarcará desde el /01/2014 hasta el 30/06/2016. • El "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2014. • El "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2014. • "Madrid Horse Week". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2016. • El "III Centenario de la Real Academia Española". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2015. • Los "120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2015. • El "IV Centenario de la segunda parte de El Quijote". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2016. • La celebración del "World Challenge LFP/85° Aniversario de la Liga". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2016. • "Juegos del Mediterráneo de 2017". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2017. • Celebración del "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2017. 7
  • 8. • Celebración de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2014. • Conmemoración del "Año de la Biotecnología en España". La duración del programa será del 1/01/2014 a 31/12/2014. 3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 3.1. Coeficientes de corrección monetaria Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial, a los efectos de integrar en la base imponible, las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo o inmuebles mantenidos para la venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.9 a) TRLIS. Estos coeficientes serán los siguientes: Año de adquisición Coeficiente Año de adquisición Coeficiente Con anterioridad a 1 /01/1984 2,3130 En el ejercicio 1999 1,2247 En el ejercicio 1984 2,1003 En el ejercicio 2000 1,2186 En el ejercicio 1985 1,9397 En el ejercicio 2001 1,1934 En el ejercicio 1986 1,8261 En el ejercicio 2002 1,1790 En el ejercicio 1987 1,7396 En el ejercicio 2003 1,1591 En el ejercicio 1988 1,6619 En el ejercicio 2004 1,1480 En el ejercicio 1989 1,5894 En el ejercicio 2005 1,1328 En el ejercicio 1990 1,5272 En el ejercicio 2006 1,1105 En el ejercicio 1991 1,4750 En el ejercicio 2007 1,0867 En el ejercicio 1992 1,4423 En el ejercicio 2008 1,0530 En el ejercicio 1993 1,4235 En el ejercicio 2009 1,0303 En el ejercicio 1994 1,3978 En el ejercicio 2010 1,0181 En el ejercicio 1995 1,3418 En el ejercicio 2011 1,0181 En el ejercicio 1996 1,2780 En el ejercicio 2012 1,0080 En el ejercicio 1997 1,2495 En el ejercicio 2013 1,0000 En el ejercicio 1998 1,2333 En el ejercicio 2014 1,0000 8
  • 9. 3.2. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de EP, operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención Para periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2013, se añade un nuevo párrafo al artículo 17.1 TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de: • Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español • • Un EP situado en territorio español y que sean transferidos al extranjero Siempre que los elementos patrimoniales se hayan trasferido a otro Estado miembro de la Unión Europea. El aplazamiento de la deuda, sujeto al régimen de devengo de intereses de demora y constitución de garantías establecido en la Ley General Tributaria, podrá realizarse hasta la fecha de la transmisión de los elementos patrimoniales a un tercero. 3.3. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, se modifica el artículo 84.1 añadiendo un párrafo a las letras a) y c) en virtud de la cuales y a partir de periodo impositivos que se inicien a partir de 1/01/2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes. 3.4. Retenciones La Ley de Presupuestos omite cualquier tipo de referencia en relación a la prórroga del tipo de retención aplicable en el Impuesto de Sociedades, que según la Disposición adicional decimocuarta del TRLIS ha sido del 21% para los ejercicios 2012 y 2013. 9
  • 10. Ante las dudas suscitadas por esta diferencia en los tipos aplicables, distintas asociaciones profesionales como el Colegio de Economistas y la Asociación Española de Asesores Fiscales se han puesto en contacto con fuentes cercanas al Ministerio, quienes han confirmado la publicación en las próximas semanas de un Real Decreto-ley que incluirá la prórroga del tipo de retención del 21% en el Impuesto de Sociedades, para el ejercicio 2014. No obstante, hasta que no se produzca la publicación de esta prórroga y con los efectos que en la norma se contengan, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario y arrendamientos será del 19%. 3.5. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades Para los periodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad sobre la cuota íntegra se establece en el 18%. Para ejercicios iniciados durante el año 2014 el cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad de bases, se realizará de acuerdo a los siguientes tipos de gravamen: • Para sujetos pasivos con volumen de operaciones en ejercicio anterior inferior o igual a 6.010.121,04 €: Tipo de gravamen: 5/7 del tipo de gravamen. • Para sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € los tipos de gravamen son los siguientes: o Volumen de operaciones < 10 millones de euros: Tipo de gravamen: 5/7 del tipo de gravamen: 17 por 100 (para tipo reducido) ó 21 por 100 (para tipo general) o Volumen de operaciones >= 10 MM e < 20MM: 15/20 del tipo de gravamen = 23 por 100 o Volumen de operaciones >= 20 MM e < 60MM: 17/20 del tipo de gravamen = 26 por 100 o Volumen de operaciones >= 60 MM: 19/20 del tipo de gravamen = 29 por 100 Asimismo se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el régimen de exención del artículo 21 TRLIS (exención para evitar la doble imposición económica internacional). Para sujetos pasivos con volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros el pago fraccionado no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de PPyGG del ejercicio de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados dentro del mismo ejercicio. 10
  • 11. El pago mínimo será del 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos se correspondan con rentas a las que sean de aplicación las exenciones por doble imposición internacional recogidas en los artículos 21 y 22 TRLIS. 3.6. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2014, las entidades podrán aplicar el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe siempre que: • La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008, • • El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros La plantilla media sea inferior a 25 empleados. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2014 se mantiene en el 21% el tipo de gravamen aplicable a: • Transferencias de rentas al extranjero obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes (imposición complementaria), establecido en el artículo 19.2 Texto Refundido de la Ley del IRNR. Este gravamen complementario no será de aplicación en caso de que las rentas sean trasferidas a otros Estado miembro de la UE, salvo que se trate de un paraíso fiscal, o bien exista Convenio de Doble Imposición. • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) TRLIRNR. Asimismo el tipo de gravamen general para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente se eleva al 24,75%. 5. IMPUESTO DE PATRIMONIO (IP) Se prorroga en 2014 el restablecimiento del IP y se vuelve a prever la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto desde el 1/01/2015. 11
  • 12. 6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Respecto a la exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social, contenida en el apartado Uno del artículo 20.8 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), la exención se ampliará a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del 1/01/2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años. En relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios establecida en el artículo 70.dos LIVA, se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. En cuanto al devengo en operaciones intracomunitarias se modifican los artículos 75 y 76 LIVA suprimiendo las referencias respecto a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la factura. En cuanto a la rectificación de cuotas impositivas repercutidas, el legislador venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas y dicha conducta fuera tipificada como de infracción tributaria. Con efectos 1/01/2014 se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. Con efectos de 1/01/2014 para el cálculo de la prorrata general no se computarán ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Con efectos desde el 31/10/2012 en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, tienen la facultad, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe resultante, (novedad) salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. 12
  • 13. 7. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DOCUMENTADOS (ITP-AJD) PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS Con efectos desde 1/01/2014 y vigencia indefinida, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del ITP-AJD será la siguiente: Transmisiones Directas € Escala Transmisiones transversales € Rehabilitaciones y reconocimientos de títulos extranjeros € 1. Por cada título con 2.672 6.699 16.061 2. Por cada grandeza sin título 1.911 4.789 11.466 3. Por cada título sin 761 1.911 4.597 8. IMPUESTOS ESPECIALES Con efectos desde el 1/01/2014 quedan exentos del Impuestos los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses. 9. IMPUESTOS LOCALES Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que para el año 2014 se establecen de acuerdo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor de ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984,1985,1986 y 1987 1,13 1988 1,12 1989 1,11 1990,1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999,2000,2001 y 2002 1,10 2003 1,06 2006 0,85 2007 0,80 2008 0,73 13
  • 14. Se concede una bonificación del 50% de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de aquellos inmuebles dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos. Excepcionalmente durante 2014 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos. 10. TASAS Se actualizan las tasas específicamente en 2013. estatales al 1,01%, salvo las creadas o actualizadas 11. OTROS DATOS DE INTERÉS • El interés legal del dinero queda fijado en el 4% para el año 2014. • El interés de demora se fija en el 5% para el año 2014. • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se establece para 2014 en 6.390,13 euros. 12. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Y MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA En relación al Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA, que ha entrado en vigor el 1/01/2014, os informamos de que el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, 14
  • 15. a través de su disposición adicional única se amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, así, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma. Además, la disposición final cuarta modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20 primeros días del mes de agosto. Barcelona, a 13 de enero de 2014. 15