Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña que, entre otros impuestos, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Circular 3 14 - Nuevo Impuesto de Sucesiones en CatalunyaPlanartús
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, mediante la cual se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con efectos para las defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014.
Circular 3 14 - Nuevo Impuesto de Sucesiones en CatalunyaPlanartús
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, mediante la cual se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con efectos para las defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014.
Pensiones no contributivas experiencia españolaCONAIPD
Ms. Enrique De Martín Sánchez - Patón del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, aborda la Experiencia Española en Pensiones No Contributivas durante el Congreso sobre seguridad social: "Análisis y perspectiva desde las pensiones contributivas y no contributivas de personas con discapacidad"
El Salvador, Octubre 2015
En esta presentación se analiza fundamentalmente el impacto económico para el sector de seguros y reaseguros de la entrada en vigor en España del nuevo baremo a partir del 01.01.2016
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
A consolidated Bi yearly Sales Report showing :
Brand Sell out
Stock Keeping Units
Sell through percentage
Stock Movement
Stock Coverage in Retail Luxury Fashion
Pensiones no contributivas experiencia españolaCONAIPD
Ms. Enrique De Martín Sánchez - Patón del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, aborda la Experiencia Española en Pensiones No Contributivas durante el Congreso sobre seguridad social: "Análisis y perspectiva desde las pensiones contributivas y no contributivas de personas con discapacidad"
El Salvador, Octubre 2015
En esta presentación se analiza fundamentalmente el impacto económico para el sector de seguros y reaseguros de la entrada en vigor en España del nuevo baremo a partir del 01.01.2016
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
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La Reforma Fiscal. Ponencia de LegalGemp Consultores, dentro del Programa MEJORAJosé Manuel Arroyo Quero
Un análisis de la Reforma Fiscal y de sus principales novedades.Ponencia de LegalGemp Consultores, Abogados y Asesores Empresariales, dentro del Programa MEJORA
Tributacion 2011 2012 Novedades tributariasAsesor Bolsa
Novedades tributarias. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes para la corrección del déficit público.
Se informa de las medidas que afectan a la tributación en 2011, así como a partir de 2012, en concepto de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, Renta de no Residentes, IVA e Impuestos Especiales en España. En IRPF suben las retenciones al ahorro (dividendos y fondos de inversión)
"La reforma tributaria", una ponencia de Francisco FranconettiRocío Gutiérrez Micó
El abogado y director de Ribesalat, Francisco Franconetti, director de Ribesalat, impartió en el Palma TRYP Bosque una interesante ponencia sobre la Reforma Tributaria.
Circular 9 14 IRNR Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
Anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
En la Exposición de motivos del Anteproyecto de modificación del IRPF se indican los objetivos de la reforma:
(i) Reducir de forma generalizada la carga impositiva, siendo especialmente significativa dicha reducción para los perceptores de rendimientos del trabajo o actividades económicas de renta más baja y para los que soportan mayores cargas familiares,
(ii) Ampliar el umbral de tributación por este impuesto,
(iii) Estimular la generación del ahorro a largo plazo y
(iv) Suprimir incentivos fiscales al resto de contribuyentes
Circular 6 14. IVA. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
El pasado viernes día 20 de junio, el Consejo de Ministros aprobó diversos Anteproyectos de reforma de las diferentes figuras impositivas que configuran nuestro sistema fiscal.
El conjunto de estos anteproyectos de ley configuran la denominada "reforma fiscal" la cual, con carácter general, comenzará a aplicarse a partir del 1/01/2015.
El pasado sábado, día 5 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según se establece en la exposición de motivos del citado texto legal, se incorporan en el ámbito tributario una serie de medidas de carácter urgente, que tienen por objeto estimular la actividad económica, al tiempo que van dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
El pasado mes de noviembre la Administración tributaria aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del IVA, aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Circular 8 13. Cuentas y valores negociables en el exteriorPlanartús
Normas con el fin de conseguir que la información sobre cobros y pagos exteriores se obtengan de forma directa mediante modelos de declaración que deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones.
En fecha 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Circular 17 13 Proyecto modificacion ISD catalunya
1. CIRCULAR 17/13
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
EN CATALUÑA
El pasado día 5 de noviembre se publicó, en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, el
proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de
Cataluña que, entre otros impuestos, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en
adelante, ISD), prevista con efectos 1 de enero de 2014.
Se trata de la tan anunciada reforma del ISD que comporta, en términos generales, un
incremento de la fiscalidad de las transmisiones lucrativas “mortis causa”
(herencias) entre los parientes más cercanos (cónyuges e hijos). Sin embargo, indicar
también que en el citado proyecto de ley no se prevé modificación legislativa alguna
para las transmisiones lucrativas “inter vivos” (las donaciones).
De acuerdo con la redacción del citado Proyecto de ley, en el ámbito de las transmisiones
lucrativas “mortis causa” (herencias), no se modifican ni los tipos impositivos de gravamen, ni
los coeficientes multiplicadores existentes por patrimonio preexistente. Sin embargo, lo que la
reforma modifica sustancialmente son las reducciones por parentesco con el causante,
así como las bonificaciones aplicables sobre la cuota del impuesto.
En concreto, el proyecto de Ley propone las siguientes modificaciones de la Ley 19/2010, ley
reguladora del ISD aplicable en Cataluña para las transmisiones “mortis causa”:
1) Se disminuyen de forma sustantiva las reducciones aplicables por parentesco
con el causante (difunto):
Para transmisiones mortis causa entre cónyuges la reducción por parentesco pasa de
500.000 a 100.000 euros.
1
2. Para transmisiones mortis causa a favor de hijos la reducción pasa de 275.000
a 100.000 euros. No obstante, si el hijo es menor de 21 años esta reducción de
100.000 euros se incrementa en 12.000 euros por cada año menor de 21 años, con un
límite máximo de 196.000 euros (con la redacción actualmente vigente, esta reducción
es de 275.000 euros más 33.000 euros por cada año de menos de 21, hasta el límite
máximo de 539.000 euros).
Para transmisiones mortis causa a otros descendientes la reducción pasa de 150.000
a 50.000 euros.
Para transmisiones mortis causa a ascendientes pasa de 100.000 a 30.000 euros.
Para los colaterales de segundo y tercer grado y para ascendientes y
descendientes por afinidad pasa de 50.000 a 8.000 euros.
Para los colaterales de cuarto grado o grados más distantes y extraños no se
aplica ninguna reducción, tal y como ya sucede en la actualidad.
2) Se modifica la bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
Se mantiene la bonificación fija del 99% de la cuota del impuesto pero sólo
para las herencias a favor de cónyuge. Sin embargo, esta bonificación que
actualmente está fijada en el 99% para todas las personas de los Grupos I y
II (cónyuges, hijos y ascendientes) se reducirá, para los hijos y ascendientes, en
función de un escalado, según el tramo de la base imponible que se herede
(cuadro I).
Por otro lado, se especifica también que los nuevos porcentajes de bonificación se
reducirán a la mitad (cuadro II) si se aplica alguna de las reducciones rogadas
que establece la norma fiscal, es decir, cuando, entre otras, el contribuyente opte por
aplicar la reducción del 95% por Empresa Familiar (en adelante, EF), o por adquisición de
acciones o participaciones acogidas al régimen de la EF. Sin embargo, la aplicación de la
reducción por transmisión de vivienda habitual permitirá seguir aplicando la
bonificación plena (cuadro I).
Así, los tramos de bonificación para los hijos y ascendientes de no aplicarse reducciones
rogadas (permite la aplicación de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del
causante) serán los siguientes:
2
3. CUADRO I
Bonificación del ISD (sin EF)
Base imponible
hasta
Bonificación
(%)
Resto Base
imponible
Bonificación
marginal (%)
0,00
0,00%
100.000,00
99,00%
100.000,00
99,00%
100.000,00
97,00%
200.000,00
98,00%
100.000,00
95,00%
300.000,00
97,00%
200.000,00
90,00%
500.000,00
94,20%
250.000,00
80,00%
750.000,00
89,47%
250.000,00
70,00%
1.000.000,00
84,60%
500.000,00
60,00%
1.500.000,00
76,40%
500.000,00
50,00%
2.000.000,00
69,80%
500.000,00
40,00%
2.500.000,00
63,84%
500.000,00
25,00%
3.000.000,00
57,37%
en adelante
20,00%
Si, por el contrario, se optase por aplicar alguna de las reducciones rogadas (por ejemplo,
empresa familiar) los tramos de bonificación a considerar serán los siguientes:
CUADRO II
Bonificación del ISD (con EF)
Base imponible
hasta
Bonificación
(%)
Resto Base
imponible
Bonificación
marginal (%)
0,00
0,00%
100.000,00
49,50%
100.000,00
49,50%
100.000,00
48,50%
200.000,00
49,00%
100.000,00
47,50%
300.000,00
48,50%
200.000,00
45,00%
500.000,00
47,10%
250.000,00
40,00%
750.000,00
44,73%
250.000,00
35,00%
1.000.000,00
42,30%
500.000,00
30,00%
1.500.000,00
38,20%
500.000,00
25,00%
2.000.000,00
34,90%
500.000,00
20,00%
2.500.000,00
31,92%
500.000,00
12,50%
3.000.000,00
28,68%
en adelante
10,00%
3
4. La opción por la aplicación de la bonificación reducida por compatibilidad con las
reducciones rogadas, o bien la reducción incrementada, debe realizarse en el momento
de la presentación de la autoliquidación del impuesto (durante el periodo
voluntario de presentación de la declaración). El derecho de la opción no se rehabilita si,
fruto de una comprobación administrativa, se constata que no procede la aplicación de
las reducciones rogadas.
Por último, indicar también que se establecen otras medidas de gestión, entre ellas, la
posibilidad de aplazamiento del pago del impuesto hasta dos años (en virtud de lo
establecido en el artículo 73.1 de la Ley 19/2010) para las cuotas correspondientes a
hechos imponibles devengados hasta el próximo 31 de diciembre del 2015.
Dado el gran calado de la reforma, nos ponemos a su entera disposición para analizar en
mayor profundidad su caso concreto (circunstancias personales, distribución hereditaria y
tipología de patrimonio preexistente) y así cuantificar el impacto fiscal que le puede
comportar esta reforma frente a otras opciones (como puede ser anticipar la transmisión
vía donación, modificar el testamento, asignación de activos concretos a distintos
herederos, etc.).
En Barcelona, a 13 de Noviembre de 2013.
4