IUE - Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas.Lorgio Soliz
Breve presentación sobre los requisitos y procesos de evaluación, elaboración y presentación mediante formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Nacionales en Bolivia.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
IUE - Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas.Lorgio Soliz
Breve presentación sobre los requisitos y procesos de evaluación, elaboración y presentación mediante formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Nacionales en Bolivia.
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Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
A diferencia de otros años, estas novedades no se han aprobado en una única norma foral, sino que son cuatro las normas forales que van a ser objeto de análisis
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
www.bbsc.cl
La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
www.bbsc.cl
Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
A diferencia de otros años, estas novedades no se han aprobado en una única norma foral, sino que son cuatro las normas forales que van a ser objeto de análisis
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
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La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
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Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
Gli I-Care Reliability days sono un'occasione importante per imparare nuove tecniche manutentive, fare networking con i professionisti del settore e tenersi aggiornati.
Abbiamo pensato ad un format che coniughi corsi teorici ed esperienze pratiche, dando ampio spazio alla discussione tra i partecipanti. Ogni corso prevede un test di apprendimento finale e il rilascio di un attestato di partecipazione.
I corsi si svolgeranno i giorni 8 e 9 maggio presso le cantine di Soave (VR), facilmente raggiungibili dall'aeroporto di Verona, dalla stazione dei treni e dall'autostrada A4. Alla fine della giornata, è prevista la visita alle cantine con degustazione.
O curso Oficial SMC Strategy Management Certification Program será realizado em Munique - Alemanha - de 13/10 a 16/10
Objetivos:
Os participantes aprenderão sobre as melhores práticas para apoiar a implementação bem sucedida da gestão da estratégia dentro das organizações.
O participante será certificado ao final do programa como um especialista em Gestão Estratégica.
O programa está estruturado em torno de um currículo de 4 dias com um teste final a ser entregue no último dia.
O programa também proporcionará experiências práticas. O 4 º dia do programa será 100% comprometido com visitas às organizações de sucesso alemãs que tenham implementado um processo de gestão de estratégia e tiveram sucesso na geração de valor junto aos seus steakholders.
O curso Oficial SMC Strategy Management Certification Program será realizado em Munique - Alemanha - de 13/10 a 16/10
Objetivos:
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O programa está estruturado em torno de um currículo de 4 dias com um teste final a ser entregue no último dia.
O programa também proporcionará experiências práticas. O 4 º dia do programa será 100% comprometido com visitas às organizações de sucesso alemãs que tenham implementado um processo de gestão de estratégia e tiveram sucesso na geração de valor junto aos seus steakholders.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de
la actividad económica.
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Noticias Fiscales diciembre 2014, Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus operaciones a nivel particular.
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
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Similar a Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012 (20)
Circular 9 14 IRNR Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
Anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
En la Exposición de motivos del Anteproyecto de modificación del IRPF se indican los objetivos de la reforma:
(i) Reducir de forma generalizada la carga impositiva, siendo especialmente significativa dicha reducción para los perceptores de rendimientos del trabajo o actividades económicas de renta más baja y para los que soportan mayores cargas familiares,
(ii) Ampliar el umbral de tributación por este impuesto,
(iii) Estimular la generación del ahorro a largo plazo y
(iv) Suprimir incentivos fiscales al resto de contribuyentes
Circular 6 14. IVA. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
El pasado viernes día 20 de junio, el Consejo de Ministros aprobó diversos Anteproyectos de reforma de las diferentes figuras impositivas que configuran nuestro sistema fiscal.
El conjunto de estos anteproyectos de ley configuran la denominada "reforma fiscal" la cual, con carácter general, comenzará a aplicarse a partir del 1/01/2015.
El pasado sábado, día 5 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según se establece en la exposición de motivos del citado texto legal, se incorporan en el ámbito tributario una serie de medidas de carácter urgente, que tienen por objeto estimular la actividad económica, al tiempo que van dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
El pasado mes de noviembre la Administración tributaria aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del IVA, aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Circular 3 14 - Nuevo Impuesto de Sucesiones en CatalunyaPlanartús
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, mediante la cual se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con efectos para las defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014.
Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña que, entre otros impuestos, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Circular 8 13. Cuentas y valores negociables en el exteriorPlanartús
Normas con el fin de conseguir que la información sobre cobros y pagos exteriores se obtengan de forma directa mediante modelos de declaración que deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones.
En fecha 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
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Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
1. CIRCULAR 1/13
LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS
MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS
FINANCIAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
(BOE 28/12/2012)
La Ley 16/2012 ha introducido, entre otras, una serie de medidas de ámbito tributario que afectan
a la mayoría de figuras impositivas que configuran nuestro sistema fiscal. En la presente circular
procedemos a analizar las mismas. En particular, y distinguiendo para cada figura impositiva, las
novedades introducidas son, en síntesis, las siguientes:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1/01/2013. No
obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción
por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran
adquirido -antes de 31/12/2012- su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha
para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad
en su vivienda habitual.
1.2. Se efectúan diferentes modificaciones de carácter técnico que afectan a los límites de práctica
de las deducciones en cuota.
1.3. Se introduce una modificación en la consideración de vivienda habitual a efectos practicar
determinadas exenciones en el sentido de que el cómputo de los tres años de residencia en la
vivienda se realizará a partir de la fecha de ocupación efectiva de dicha vivienda y no como hasta
ahora que computaba desde la fecha de adquisición (la norma asimismo establece que para que la
vivienda adquiera el carácter de habitual dicha ocupación debe producirse dentro de los 12 meses
posteriores a la adquisición de la misma).
1.4. Introducción de un gravamen especial sobre los premios de las loterías del Estado,
Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y
entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. En concreto, el
gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio,
debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la
obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas
con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
1
2. 1.5. Se modifica el contenido de la base imponible del ahorro en la medida que a partir del
1/01/2013 sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante
más de un año.
1.6. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a
los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en
especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
1.7. Se prórroga la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas para los
casos de creación o mantenimiento de empleo en 2012 respecto a la plantilla media del 2008.
1.8. Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido
aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones
efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un
sector relevante de la actividad económica.
1.9. Se modifica el régimen de imputación temporal de las rentas pendientes de declarar de
aquellos contribuyentes que han perdido la residencia fiscal en España, permitiendo optar por
incorporar todas las rentas pendientes de imputación al último período impositivo en el que se
haya tenido la condición de residente o bien presentando declaraciones complementarias relativas
a ese período en la medida en que se vayan percibiendo las rentas.
1.10. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy
elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o,
dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando
tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
Más información
2.- Impuesto sobre Sociedades
2.1. Limitación temporal, tendente a limitar parcialmente (70%), para grandes empresas, la
amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien
dentro de los años 2013 y 2014.
2.2. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el
Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por
los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica.
2.3. Se establece un nuevo supuesto de gasto no deducible relativo a todas aquellas
indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral / mercantil que superen la cifra de
1 millón de euros (para cada perceptor) o que, superándola, exceda de la cantidad que resulte
exenta por aplicación del artículo 7.e) de la LIRPF.
2
3. 2.4. Se establece la obligación de retener sobre los premios obtenidos por la participación en
juegos (20%).
2.5. Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de
arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (de 10 a 8
viviendas) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (de 7 a
3 años), al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas (de 135 m 2 a sin
límite de superficie).
2.6. Se modifica un aspecto técnico del régimen fiscal para contratos de arrendamiento financiero,
relacionado con la amortización anticipada de determinados activos.
Más información
3.- Actualización de balances
Se establece la opción voluntaria, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los
contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento
permanente, de realizar una actualización de balances. Dicha actualización podrá efectuarse sobre
los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias situadas tanto en España
como en el extranjero (incluido el arrendamiento financiero). El coste fiscal de la misma consistirá
en una tributación del 5% del valor de la actualización (valor neto contable actualizado). El valor
de la actualización se contabilizará como una reserva indisponible. Además se establecen requisitos
de información contable a integrar en la memoria de las Cuentas Anuales tanto del período
impositivo en que se lleva a cabo la actualización como en todos los siguientes en que los bienes
actualizados continúen formando parte del activo de la empresa.
Más información
4.- Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido
con carácter temporal, para los años 2011 y 2012 (para la CA de Cataluña el Decret Llei 7/2012,
de 27 de diciembre, ha reducido el mínimo exento, así como aumentado la tarifa aplicable al
impuesto, con efectos para el período impositivo 2012).
Más información
3
4. 5.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
5.1. En los mismos términos que para los contribuyentes del IRPF se someten a tributación en este
impuesto a los premios obtenidos por el juego que anteriormente quedaban exentos por aplicación
de la LIRPF (artículo 7.ñ) LIRPF). Por tanto, también quedan sometidos al gravamen especial sobre
los premios, aquellos obtenidos por no residentes, estableciéndose la obligación de practicar
retención sobre los mismos al tipo del 20%.
5.2. Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no
Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país
o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
Más información
6.- Impuesto sobre el Valor Añadido
6.1. Se introduce una modificación con la finalidad de explicitar expresamente que constituye
entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus
comuneros, en proporción a su participación.
6.2. En el ámbito de la base imponible y su modificación, en el supuesto de impagados, se
simplifica el proceso de rectificación disponiendo que, en operaciones a plazos, bastará instar el
cobro de uno de los plazos para modificar la base; asimismo, se introducen modificaciones técnicas
con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no
actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o
parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda
Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
Más información
7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que
presentar el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ante la
Comunidad Autónoma competente, aun estando exentas del ITP y AJD, se establece la no sujeción
a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del mencionado
impuesto para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración
competente para ello.
Más información
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5. 8.- Tributos Locales
8.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
8.1.1. Se excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio
Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. Con ello se trata
de evitar el aprovechamiento de la exención por quienes utilizan los inmuebles integrantes del
citado Patrimonio para desarrollar explotaciones económicas carentes de interés general. No
obstante, en aras de aumentar la autonomía local, se crea una bonificación potestativa para que
los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos
inmuebles.
8.1.2. Se hace extensiva al IBI la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
8.2. Impuesto sobre Actividades Económicas
8.2.1. Se hace extensiva al IAE la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
8.2.2. Para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año,
se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de
aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha
reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
Por último, se incorporan mejoras técnicas que afectan a las notificaciones, al informe técnico-
económico de las tasas y a determinados supuestos de no sujeción al IBI.
Más información
9. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se amplía la aplicación de la reducción del 95% sobre el valor, para el caso de donaciones, de los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las
CCAA.
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6. Por último, señalar que esta Ley efectúa las mismas modificaciones recogidas para el IVA en la Ley
del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). También modifica sustancialmente el régimen fiscal
especial aplicable a las SOCIMI (Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario). Asimismo
crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, no obstante, su aplicación
práctica será de momento irrelevante en la medida en que el tipo impositivo fijado es del 0% (con
independencia de impuestos de similares características aprobados por diferentes CCAA). Todo
ello, por su especificidad, no es objeto de desarrollo en la presente circular.
Más información
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