Normas con el fin de conseguir que la información sobre cobros y pagos exteriores se obtengan de forma directa mediante modelos de declaración que deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones.
¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja del IVA?
Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
En términos generales, este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.
SEPA (Single Euro Payments Area) - Zona Única de Pagos en Euros
El próximo 1 de febrero de 2014 entra en vigor SEPA, una normativa europea que establece una zona de unificación de pagos bancarios con el objetivo de garantizarlos y homogeneizarlos, con el fin de transmitir mayor tranquilidad, seguridad y fiabilidad ciudadanos y empresas en sus transacciones nacionales y/o europeas.
¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja del IVA?
Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
En términos generales, este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.
SEPA (Single Euro Payments Area) - Zona Única de Pagos en Euros
El próximo 1 de febrero de 2014 entra en vigor SEPA, una normativa europea que establece una zona de unificación de pagos bancarios con el objetivo de garantizarlos y homogeneizarlos, con el fin de transmitir mayor tranquilidad, seguridad y fiabilidad ciudadanos y empresas en sus transacciones nacionales y/o europeas.
Memorandum preparado por GTS Uruguay Contadores Públicos para introducir a inversores extranjeros sobre las alternativas de estructuras para operar en Uruguay
Memorandum preparado por GTS Uruguay Contadores Públicos para introducir a inversores extranjeros sobre las alternativas de estructuras para operar en Uruguay
Communiqué de presse annonçant l'arrivée de Virgin Radio en France le 1er janvier 2008. La radio remplaçait Europe 2 avec un nouveau claim : "Get More !" et une identité rock très assumée.
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NOTA BENE : c'est un document que j'ai trouvé sur le net. Je l'ai chargé sur Slideshare pour le partager et surtout en discuter dans un article. Je l'enlèverais bien sûr si Virgin en fait la demande.
Información precontractual de la Cuenta Nómina Open de OpenBank. Encuentra la revisión del producto y toda la información del mismo en http://www.comparativadebancos.com/cuentas/cuenta-nomina-open-openbank/
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
¿Qué es el Mercado Cambiario y como administrar una cuenta de compensación?Lyntik
Mercado Cambiario, cuentas de compensación e Intermediarios del Mercado Cambiario, son términos que seguramente son familiares para usted, de igual manera, en Lyntik queremos contarle a profundidad acerca del Mercado Cambiario, de cómo funcionan las cuentas de compensación y de cómo administrarlas.
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Miguel A. C. Sánchez
Guia de orientacion para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID 19
Bases préstamos a empresarios y emprendedores. SODEBUR CEDER Merindades
Por medio de las presentes bases se establece el régimen de los préstamos a conceder por la Sociedad para el Desarrollo de la provincia de Burgos y destinados a financiar la realización de proyectos de:
1. Creación de nuevas empresas. (Fijo y Circulante)
2. Ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes (Fijo y Circulante).
3. Financiación de activo circulante (Empresas y autónomos que lleven en funcionamiento ininterrumpidamente un máximo de 4 años desde la fecha de publicación de las bases)
Circular 9 14 IRNR Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
Anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
En la Exposición de motivos del Anteproyecto de modificación del IRPF se indican los objetivos de la reforma:
(i) Reducir de forma generalizada la carga impositiva, siendo especialmente significativa dicha reducción para los perceptores de rendimientos del trabajo o actividades económicas de renta más baja y para los que soportan mayores cargas familiares,
(ii) Ampliar el umbral de tributación por este impuesto,
(iii) Estimular la generación del ahorro a largo plazo y
(iv) Suprimir incentivos fiscales al resto de contribuyentes
Circular 6 14. IVA. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
El pasado viernes día 20 de junio, el Consejo de Ministros aprobó diversos Anteproyectos de reforma de las diferentes figuras impositivas que configuran nuestro sistema fiscal.
El conjunto de estos anteproyectos de ley configuran la denominada "reforma fiscal" la cual, con carácter general, comenzará a aplicarse a partir del 1/01/2015.
El pasado sábado, día 5 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según se establece en la exposición de motivos del citado texto legal, se incorporan en el ámbito tributario una serie de medidas de carácter urgente, que tienen por objeto estimular la actividad económica, al tiempo que van dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
El pasado mes de noviembre la Administración tributaria aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del IVA, aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Circular 3 14 - Nuevo Impuesto de Sucesiones en CatalunyaPlanartús
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, mediante la cual se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con efectos para las defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014.
Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña que, entre otros impuestos, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En fecha 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Circular 8 13. Cuentas y valores negociables en el exterior
1. CIRCULAR 8/13
COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE
APERTURAS, MOVIMIENTOS Y/O CANCELACIÓN DE LAS
CUENTAS CORRIENTES Y VALORES NEGOCIABLES
MANTENIDOS EN EL EXTERIOR
El pasado 1/01/2013 entró en vigor la Circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la
comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos
y pasivos financieros con el exterior, introduciendo diversas normas con el objeto de conseguir que
la información sobre cobros y pagos exteriores (que antes se obtenía a través de los proveedores
de servicios de pago) se obtengan ahora de forma directa mediante modelos de declaración que
deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones.
Efectivamente, siempre ha existido la obligación de comunicar al Banco de España sobre
aperturas, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes y valores
negociables mantenidos en el exterior. Además, el incumplimiento de dicha obligación está
sujeto a un régimen sancionador específico.
En concreto, la Circular nº 4/2012 deroga, con fecha 1/01/2014, entre otras, las circulares 6/2000
y 3/2006, así como algunos apartados de la Circular 2/2001, estableciéndose un régimen
transitorio, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
A. Residentes titulares de cuentas en el extranjero:
1) Obligación de información respecto a las siguientes operaciones que realicen las personas
físicas o jurídicas residentes:
1.1) Apertura y cancelación de cuentas:
i. En oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de
entidades bancarias o de crédito extranjeras.
ii. Con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través
de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos
mutuos.
1
2. 1.2) Abonos y adeudos en las cuentas anteriormente enunciadas, originados por:
i. Cobros, pagos y transferencias exteriores.
ii. Compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas.
1.3) Depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas
operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias
o de crédito extranjeras.
2) Declaración de información de apertura, cancelación y modificación de las características de
las cuentas Modelo DD1:
La apertura y la cancelación de las cuentas deberán informarse al Banco de España en el
plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación.
Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus
titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el
plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido.
Cuando dichas modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta (por
ejemplo, titular, tipo de cuenta, moneda o país en el que está abierta), darán lugar a una
declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta.
La constitución y cancelación de depósitos a plazo serán informadas de la siguiente forma:
- Mediante las correspondientes declaraciones de cobros y pagos exteriores realizados por
residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que
dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de
entidades de crédito residentes.
- Como movimientos de las cuentas, si se realizan a través de las mismas.
3) Periodicidad de la declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias, Modelo
DD2:
Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por
residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que
originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España.
La información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos
en las cuentas tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá
de producirse antes del día 20 del mes siguiente al que se informa.
2
3. Sin embargo, no estarán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares
de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes,
alcancen el importe de 3.000.000 de euros, o su contravalor en otras monedas.
Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 3.000.000
de euros, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas
del mes o meses anteriores.
Los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o
en todos ellos, habrán de hacer una declaración en el último mes de cada año, que
contenga las operaciones no declaradas durante el año, abonadas/adeudadas en la cuenta
desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final.
Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde
del día 20 de enero del año siguiente al que se informa.
No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso
del año natural completo, los 600.000 euros, la declaración solo se enviará al Banco de
España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses, a contar
desde la fecha de su solicitud.
La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente,
los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los
adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la
declaración superen 6.000.000 €.
En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España, deberá ir
acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período
transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de
la cuenta.
B. Residentes titulares de valores negociables en el extranjero:
1) Obligación de información
Las personas físicas y jurídicas residentes sometidas a la Circular 2/2001, deberán
remitir mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la
información recogida en los cuadros 2A y 2B.
No estarán obligadas a remitir información alguna, salvo requerimiento expreso, cuando se
cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
- Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, no
superen a 31 de diciembre del año anterior, los 6.000.000 €.
3
4. - Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no
residentes, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros.
Para cada uno de los conceptos mencionados, se comunicará, la siguiente información:
- El saldo de las cuentas al inicio del período, indicando el número de valores y su importe.
- Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número e importe de los
valores.
- Los cupones o dividendos abonados, indicando el nº de valores y su importe.
- El saldo de las cuentas al final del período, indicando nº de valores e importe.
2) Presentación: La información se remitirá telemáticamente al Banco de España.
C. Régimen sancionador:
Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Banco de
España sobre la apertura, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes en el extranjero
se clasifican en muy graves, graves y leves.
No obstante, y de acuerdo con la normativa analizada y la documentación requerida, lo más
habitual es que las infracciones prácticas derivadas del análisis que estamos haciendo sean de
carácter leve o grave.
a) Infracciones muy graves, prescripción y sanciones:
Son infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones
prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea preceptiva y
la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante.
La prescripción de las infracciones muy graves tiene lugar a los 5 años, a contar desde que la
infracción fue cometida.
Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 5 años, y son:
- Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin
que pueda ser inferior a 30.000.-€, y
- Amonestación pública o privada.
b) Infracciones graves, prescripción y sanciones:
Son infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos
de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000.-€.
4
5. La prescripción de las infracciones graves tiene lugar a los 3 años a contar desde que la
infracción fue cometida.
Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 4 años, y son:
- Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 6.000.-
€, y
- Amonestación pública o privada.
c) Infracciones leves, prescripción y sanciones:
Son infracciones leves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos
de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000.-€ y las
declaraciones realizadas fuera de plazo.
La prescripción de las infracciones leves tiene lugar al año a contar desde que la infracción fue
cometida.
Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 3 años, y son:
- Multa, que podrá ascender hasta el hasta el 25% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a
3.000.-€ y amonestación privada para la ausencia de declaraciones
- Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son:
o Hasta 300.-€, sin que pueda ser inferior a 150.-€ si no ha transcurrido más de 6 meses
desde su obligatoriedad y
o Hasta 600.-€, sin que pueda ser inferior a 300.-€ si ha transcurrido más de 6 meses
desde su obligatoriedad.
D. Cuestiones prácticas:
En la actualidad, con motivo de la regularización fiscal de bienes y derechos ocultos en el
extranjero -vía declaración tributaria especial (DTE)-, así como a raíz de por las novedades
introducidas por la Circular nº 4/2012, miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales
(AEDAF) se han reunido con un equipo del Banco de España, a los efectos de aclarar distintos
aspectos sobre cómo proceder este año 2013 y en años futuros en relación con estas obligaciones
de carácter financiero y administrativo.
En primer lugar, indicar que los modelos DD1 (utilizado para la comunicación de aperturas y
cancelaciones de cuentas en el exterior), y DD2 (que recoge los saldos y movimientos de cobros y
pagos exteriores efectuados a través de la cuenta abierta en la entidad no residente) tienen como
principal objetivo recopilar información veraz y correcta de las personas físicas o jurídicas con
5
6. cuentas o valores en el extranjero para obtener así los datos necesarios desde el punto de vista
estadístico que se necesita en la Balanza de Pagos para poder elaborar sus estudios e informes.
A tales efectos, teniendo en cuenta que el plazo para la comunicación de la apertura de cuentas en
el extranjero (modelo DD1) es de un mes contado desde la fecha de apertura, en el supuesto de
haberse regularizado cuentas ocultas en el extranjero (vía DTE), en tanto que estaríamos fuera de
plazo para dicha comunicación, se planteó al Banco de España cómo se debía proceder. En
concreto, el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente:
• Es obligatorio presentar el modelo DD1, con independencia de la fecha de apertura de la
cuenta.
• No es posible presentar al Banco de España la DTE en la que se regularizó la
cuenta/cuentas objeto de declaración. La DTE no exime de la obligación de informar
recogida en la normativa reguladora de los modelos DD1 y DD2. Son ámbitos distintos y
declaraciones con funciones distintas e independientes entre sí.
• ¿El modelo DD1 estaría fuera de plazo?. Efectivamente, sólo se podría presentar dentro de
plazo la declaración de apertura o cancelación de cuentas abiertas o canceladas en el mes
de diciembre de 2012; siendo el plazo establecido hasta el día 20/01/2013. A pesar de ello,
cierto es que, verbalmente, el Banco de España ha manifestado su voluntad de ser flexible
en cuanto a los plazos extemporáneos de presentación e incluso, más allá, indicando que
es muy probable que no vaya a sancionar por la presentación en plazo distinto al
estipulado.
Por otro lado, en relación al modelo DD2 (declaración de información sobre cobros, pagos y
transferencias) el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente:
• Según la normativa, en el caso de que la suma de movimientos de la cuenta en todo un
año natural no supere los 600.000 euros anuales, no habrá obligación de presentar este
modelo. Ahora bien, en el caso de que existieran dentro de una misma cuenta, subcuentas
expresadas en monedas diferentes, y la suma de todas las operaciones superara dicho
importe, sería conveniente facilitar dicha información.
• En el caso de cuentas mantenidas en el exterior durante un número importante de años y
con respecto a las cuales no se ha presentado modelo alguno de información, la
información a facilitar debería contener todos los movimientos de los años de duración de
la cuenta. No obstante, ante la evidencia de que esta información sería prácticamente
imposible de obtener, se debería aportar todo lo razonablemente posible.
• Si se procedió a cancelar una cuenta “histórica” en el extranjero con respecto a la cual no
se presentó declaración alguna, mediante la transferencia del dinero a otra cuenta nueva,
se debería formalizar:
1. El modelo DD1 por la apertura en su día, no comunicada de la cuenta cancelada.
2. Otro modelo DD1 por el cierre de la cuenta que se cancela.
6
7. 3. Un nuevo DD1 por la apertura de la nueva cuenta.
4. El modelo DD2, si fuere procedente, por los movimientos de los años en los que estuvo
abierta la cuenta que se ha cerrado.
• Si vía DTE se regularizó una cuenta abierta hace 5 años, y por la que no se presentó
modelo alguno, no es posible presentar el modelo DD2 por los movimientos de la misma,
sin presentar previamente el modelo DD1 por su apertura.
Por otro lado, en relación con los valores negociables, el criterio manifestado, verbalmente, por
el Banco de España ha sido el siguiente:
• Es imprescindible aportar todas las operaciones vinculadas a los valores negociables. Ahora
bien, siempre que se aplique un criterio razonable, sería posible recoger todos los
movimientos posibles, aunque no pudieran ser todos, por las dificultades que conllevaría.
• Al tener que cumplimentar esta obligación telemáticamente, es imprescindible que el titular
de las acciones tenga firma electrónica.
• Con respecto a las cuentas asociadas, con independencia de su naturaleza, sé deberá
presentar declaración por las mismas, según proceda, DD1 y DD2.
En Barcelona, a 25 de enero de 2013.
7