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                             GUÍA
                             PARA EL
                             LLENADO
Página


                      1.- INTRODUCCION                                                                     3


                      2.- NORMATIVA                                                                        3


                      2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006                                                4
                      2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006                                                5


                      3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS                                            6


                      3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES                             6


                      3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                                                     8
                      3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES                              8
                      3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES                                 10


                      3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES                                                   13
                      3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT                                                     13
                      3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT                                          15


                      3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS                                  16
                      3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES                      16
                      3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS                             18
    INDICE




                      3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES                      20
                      3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                             22
                      3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                                  23
                      3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES                                                 24
                      3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS                         25
                      3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS.                 26


                      3.5.- BOLETAS DE PAGO                                                                28
                      3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO                                       28
                      3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES                                       30


                      4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS                                                     31




2   www.impuestos.gov.bo                                                                Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.- INTRODUCCION

            A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor
            Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su
            simplicidad y facilidad de uso.

            Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de
            la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de
            vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde
            no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales.

            A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas
            (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad
            de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:


                                     0   hasta el día      13 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     6   hasta el día      19 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     8   hasta el día      21 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se                              declara.
                                 Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente




            La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del
            contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin
            movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico,
            es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las
            Declaraciones Juradas.

            Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando
            para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo.

            Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes,
            sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el
            original y sus copias.

2.- NORMATIVA

            El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06
            establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND
            Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006,
            por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas.


www.impuestos.gov.bo                                                                                                          Línea gratuita 800 10 34 44   3
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NUEVOS FORMULARIOS
2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006


                                                     RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
                                                                 Nº 10-0001-06
                                                            La Paz, enero 13 de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

                    Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo
                    de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco,
                    se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.

                    Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que
                    en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a
                    los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios
                    y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.

POR TANTO:

                    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº
                    2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000
                    Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001
                    Reglamento de la Ley 2166.

RESUELVE:

                    Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada
                    y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS
                    y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.




                                                                                                                                                                                   de 2006
                                                                                                                                               81    560    Exenciones




                                                                                                                                                                                    marzo
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO                     APLICABLE A         VIGENCIA




                                                                                                                                                                                    1º de
                         ANTERIOR      NUEVO                             (*)                                                                   93    570    Retenciones
                                                                                                                                               25    580    Sector Minero
                                                                                                                                               14    590    Sector
AGREGADO




                                                                       de 2006
IMPUESTO
AL VALOR


              IVA




                                                                        marzo




                                                                                                                                                            pequeña minería
                                                                        1º de




                                          200    Contribuyentes
                           143                   NO Exportadores                                                                               17    593    Consolidación
                                          210    Contribuyentes                                                                                             anticipos
                                                 Exportadores                                                                                               al IUE-M




                                                                                                                                                                                    1º de septiembre de 2006
                                                                                                                                               19    594    Retenciones de
                                                                       de 2006



                                                                                                            IMPUESTO A LAS UTILIDADES
                                                                        marzo




                           156            400    Todos los
TRANSACCIONES




                                                                                                                                                            Anticipos a
                                                                        1º de




                                                 contribuyentes                                                                                             Proveedores
  IMPUESTO




                                                 obligados
                                                                                                                DE LAS EMPRESAS




                                                                                                                                                            (Empresas
    A LAS


                IT




                            95            410    Retenciones                                                                                                Mineras) y/o
                                                                                                                                        IUE




                           173            430    Transmisión                                                                                                Pagos de Anticipos
                                                                                 septiembre
                                                                                                  de 2006




                                                 o Enajenación
                                                                        1º de




                                                                                                                                                            (Empresas que
                                                 de Bienes                                                                                                  comercializan oro)
                                                                                                                                               27    595    Alícuota adicional
                                          500    Contribuyentes                                                                                             a las utilidades
                                                 con registros                                                                                              extraordinarias
                                                 contables                                                                                                  por actividades
                                          510    Contribuyentes                                                                                             extractivas
                            80                   que ejercen
                                                                                                                                               20    597    Impuesto
                                                 Profesiones
                                                                                                                                                            Complementario
                                                 liberales u oficios
                                                                                                                                                            de la Minería
                                                                            1º de marzo de 2006




                                          520    Contribuyentes sin
                                                                                                                                               21    599    Impuesto
                                                 registros contables
A LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS




                                                                                                                                                            complementaria
                                                                                                                                                            de la pequeña
    IMPUESTO




                            54            530    Beneficiarios
                   IUE




                                                                                                                                                            minería
                                                 del Exterior
                            55            541    Utilidad Neta
                                                                                                                                              6015   1000   Pagos en
                                                                                                                                                                                    1º de marzo de 2006




                                                 Presunta por
                                                                                                                                                            efectivo
                                                 actividades
                                                                                                                            BOLETAS DE PAGO




                                                 parcialmente
                                                                                                                                              2252   2000   Imputación
                                                 realizadas
                                                                                                                                                            de Crédito
                                                 en el País
                                                                                                                                                            por valores
                            56            550    Remesas al
                                                 Exterior por
                                                                                                                                              6569   3000   Anticipo
                                                 actividades
                                                                                                                                                            Sector Minero
                                                 parcialmente
                                                 realizadas
                                                                                                                                              6016   3050   Beneficiarios
                                                 en el País
                                                                                                                                                            del Exterior
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06



   4               www.impuestos.gov.bo                                                                                                                     Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
      Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas
      Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo
      precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio,
      observando la vigencia de los mismos.

      Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio,
      no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº
      25619 del 17 de diciembre de 1999.

      Regístrese, comuníquese y hágase saber.

                                             Rafael Vargas Salgueiro     Rose Marie del Río Viera
                                             Presidente Ejecutivo a.i.   Gonzalo Vargas Rivera
                                                                         Antonio Soruco Villanueva
                                                                         Directores




2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006


                                       RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
                                                   Nº 10-0004-06
                                             La Paz , febrero 17 de 2006


VISTOS Y CONSIDERANDO:

      Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios
      (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados
      como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución.

      Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los
      exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa
      de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de
      marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de
      aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas.

      Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a
      solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte,
      teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido,
      también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales.

POR TANTO:

      El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º
      2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000
      y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,


RESUELVE:

      Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían
      empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio
      Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006.
      II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo
      a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente.

      Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de
      Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución
      de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos
      Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las
      solicitudes de restitución ya recibidas.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

                                             Rafael Vargas Salgueiro     Rose Marie del Río Viera
                                             Presidente Ejecutivo a.i.   Gonzalo Vargas Rivera
                                                                         Antonio Soruco Villanueva
                                                                         Directores



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       NUEVOS FORMULARIOS
       3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS

       3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

       Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte
       final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:


                      BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE



                           NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
                           En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al
                           Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo)
                           Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL




                                                           A     NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:

                                                                 La Boliviana S.R.L
                                                          NIT                                                     PERIODO                        DD JJ ORIGINAL      FOLIO
DATOS DE CABECERA




                                                                      2307700077
                                                                                                                  M e s     A ñ o                C ó d .            USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA



                                                                                                                    02 2006                      534       X

                       NUMERO DE NIT:                                   PERIODO:                                     DD.JJ. ORIGINAL                                    FOLIO
                       Se consigna el número de Identificación          Esta información esta formado por dos        Se consignara una equis "X", cuando la             Este espacio NO debe llenarlo el
                       Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado      datos: el mes o periodo (compuesto por       declaración jurada es original, en caso de         contribuyente, es de uso
                       el momento que el contribuyente se inscribio     dos dígitos) y el año (compuesto por         que sea una rectificatoria este espacio se         exclusivo de la entidad financiera
                       ante el Servicio de Impuestos.                   cuatro dígitos).                             dejara en blanco.                                  o de la colecturia que realiza la
                       Ej.: 2307700077                                  Ej.: 02 / 2006                               Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X"            recepción del formulario.




                      Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración
                      Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B.

                      BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA

                      Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:




                       NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
                       De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente
                       debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
                       Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco.
                       Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación
                       de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo




                                                    B      DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
                                                   Cód.   Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA           Cód.     FORMULARIO                 Cód.     Nro. DE ORDEN

                                                  518                                                 537                                521




                                                                                                                    NUMERO DE ORDEN
                       FORMULARIO                                                                                   En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar
                       Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario                    el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar.
                       que se rectificara.                                                                          Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
                       Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una                 rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta
                       rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando,                  rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo
                       para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo                  del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según
                       del caso el formulario 143 ó 200).                                                           corresponda).




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            DATOS FINALES

            Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004,
            que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente
            información:


                JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE
                DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica)
                del sujeto pasivo o tercero responsable.




                 JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION                                 Aclaración de firma :
                 (Art. 4, D.S. 27310)

                                                                                                       Rodrigo Linares Arteaga
                                                                                              C.I. :
                               Firma del sujeto pasivo o tercero responsable                             2307700

                                                                      ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable.
                                                                      Ej.: Rodrigo Linares Arteaga
                                                                      C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente.
                                                                      Ej.: 2307700
DATOS FINALES




                BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA




                                                                                                                                                                            FORMULARIO GRATUITO
                                                                                                            REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA                        D

            En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación
            de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada.

            Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A
            continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.




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3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto,
ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer
caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200.

A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados
por el IVA, excepto los exportadores.

3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES                                                                   FORM. 200
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información.

                                                         Ventas ........................................... 20.600.-
                                                         Compras......................................... 7.600.-
                                                         Saldo a Favor Actualizado ..............              360.-

Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma
posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS
SIN CENTAVOS:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE


                                                                                                   Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600




                                                                                                    I M P O R T E
    C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
          FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                   Cód.
                                                                                          ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )


 Ventas y/o servicios facturados más servicios
 conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.                     013              20.600                                                       Para el ejemplo no
                                                                                                                                                                 existen ingresos
                                                                                                                                                                 gravados y no
 Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas
 más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
                                                                                   026               7.600                                                       gravados, por lo
                                                                                                                                                                 tanto no se aplica la
                                                                                                                                                                 proporcionalidad; el
 Saldo a Favor del Contribuyente
 en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0).                                    693                                                                           total de compras
                                                                                                                                                                 que se consiga en

                                                                                                        1.690
 Impuesto determinado                                                                                                                                            este espacio es de
 en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0).                                    909                                                                           Bs 7.600



                                 Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto
                                                                                                                                            Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 =
                                 no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir
                                                                                                                                            13.000 x    13 % = 1.690
                                 este espacio esta en blanco.



                  VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES
                  Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos
                  (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean:

                  -      Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
                  -      Uso o consumo propio.
                  -      Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por
                         separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares).
                  -      Gastos financieros.
                  -      Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares.
                  -      Permutas.
                  -      Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o
                         prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8).
                  -      Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de:
                  -      Valor de envases retornables,
                  -      Devoluciones y rescisiones de ventas
                  -      Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.

                  COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS
                  MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley
                  843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones,
                  todas ellas vinculadas con operaciones gravadas.

                  En este código también se deberá considerar:

                                                                 - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
                                                                 - Devoluciones o rescisiones.

                  Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código
                  (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del
                  Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.

8       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                               Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
                        Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del
                        Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará
                        por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y
                        rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con
                        operaciones gravadas.




                                                                                                                Donde:
                                                                                                                          P    =   Proporcionalidad
                             TVG                                                                                         TVG   =   Ventas por Actividades Gravadas
               P=                            x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re))                                                   VNG   =   Ventas por Actividades No Gravadas
                       TVG + VNG
                                                                                                                         CI    =   Compras e importaciones del Período


                        SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores
                        se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026
                        es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.

                        IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a
                        dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado
                        en este espacio.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO

                                                  Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva
                                                  actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360



LIQUIDACION DEL IMPUESTO


Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado.                      635
                                                                                                                 360                  Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0,
Saldo a favor del contribuyente                                                                                                       en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no
para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0).                                592
                                                                                                                                      se consigna dicho importe, es decir que este espacio
                                                                                                                                      queda en blanco.

Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0).
                                                                                       1001                1.330
                                                                                                                                       Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0,
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622                                             es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto
                                                                                                                                       consignamos dicho importe.

Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640
                                                                                                                                        No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0).                               747
                                                                                                                                      En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor

Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
                                                                                       996
                                                                                                            1.330                     a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es
                                                                                                                                      decir se deja en blanco.

Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677
                                                                                                                                      En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es
                                                                                                                                      mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este
                                                                                                           1.330
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576                                            espacio, se deja en blanco.


                                                                                                                                       En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs
                                                                              En el ejemplo, se paga en
                  En el ejemplo, se paga en efectivo, por                                                                              1.330, mayor a cero por lo tanto lo
                                                                              efectivo, por lo tanto en este
                  lo tanto este espacio se deja en blanco.                                                                             consignamos en este espacio.
                                                                              espacio se coloca los Bs 1.330.



                   SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la
                   casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este
                   Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143
                   versión 1, Rubro 4, inc. c).

                   SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la
                   siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0).

                   SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635;
                   Si > 0).

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta
                   realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados
                   en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si
                   elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período
                   anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción
                   de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0.

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                   resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 -
                   Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO
                   677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación
                   se realiza en término.

     www.impuestos.gov.bo                                                                                                                           Línea gratuita 800 10 34 44              9
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales
etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los
importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir
si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago
1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento
a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000.


                                                   SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA


                                         NOTA
                                                   TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
                                                   PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI
                                                   DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).



3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES                                                                        FORM. 210
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el
impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido.

El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos,
NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados
automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.

BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO


                                           Para este ejemplo asumimos que                      Las compras destinadas o
                                                                                                                                          Para este ejemplo asumimos que
                                           las compras destinadas o vinculadas                 vinculadas a las exportaciones             las compras mixtas son Bs 80.000
                                           a las exportaciones son Bs 10.000                   son Bs 10.000



 C     DISTRIBUCION DE COMPRAS                                                                                  I M P O R T E
       DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO                                              Cód.    (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
                                                                                                                                                    Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre
 Compras vinculadas directamente a exportaciones.                                                  404           10.000                             el total de las compras mixtas
                                                                                                                                                    vinculadas a exportaciones y a

                                                                                                                 10.000
 Compras vinculadas con operaciones gravadas                                                                                                        mercado interno, es decir Bs 56.000
 más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
                                                                                                   417

 Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno.                                    420           80.000
                                                                                            70 %                 56.000
                                                                                     Cód.
 Distribución de compras mixtas                                                                                                                       Aplicando el 30 % sobre el 80.000,
 para exportación (C420 * C752).
                                                                    % DISTRIBUCION
                                                                                     752           433                                                se tiene un importe de Bs 24.000,

                                                                                                                 24.000
                                                                                                                                                      monto que se coloca en el Código
                                                                                            30 %
 Distribución de compras mixtas                                                      Cód.
 para mercado interno (C420 * C765).                                % DISTRIBUCION
                                                                                     765           446                                                446.

 Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433).                                          459           66.000
 Total compras para mercado interno (C417 + C446)                                                  462           34.000                               Para el ejemplo 10.000 +
                                                                                                                                                      56.000, igual a Bs 66.000


                                En el ejemplo el contribuyente,               En el ejemplo se considera           En este caso se tiene 10.000 +
                                determina que un 70 % son                     un 30 % como compras                 24.000, lo cual da un importe de
                                compras mixtas que corresponden               mixtas que corresponde al            Bs 34.000
                                a las exportaciones.                          mercado interno.



                 Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones

                 COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado
                 de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las
                 exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en
                 el campo "Tipo de Factura".

                 COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS
                 AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en
                 el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras
                 deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura".

                 COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto
                 total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas
                 tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura".

                 PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
                 a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente.

                 PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
                 a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos
                 752 y 765 debe ser igual al 100%.

                 DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado
                 de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas.

                 DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) :
                 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas.

                 TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras
                 destinadas a exportaciones.

                 TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas
                 al mercado interno.

10   www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                  Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
     NUEVOS FORMULARIOS
BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE

                                                         Para este campo se consignara el                                      Para nuestro caso restamos 50.000 -
                                                         total de ventas gravadas, para el                                     34.000, el resultado es mayor a cero,
                                                         ejemplo Bs 50.000                                                     16.000, sobre dicho importe aplicamos
                                                                                                                               la alícuota del IVA (13 %), obteniendo
                                                                                                                               un importe de 2.080



 D     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O                                            I M P O R T E
       DEL CONTRIBUYENTE                                                                     Cód.   (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
                                                                                                                                           Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si
     MERCADO INTERNO
                                                                                                                                           el resultado es mayor a cero; no es
 Ventas y/o servicios facturados, más
 servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados
                                                                                             013        50.000                             el caso de este ejercicio, por lo tanto
                                                                                                                                           el espacio se deja en blanco.
 Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0)                          909         2.080                              Para el ejemplo asumimos que en
 Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0)                 693                                            el periodo anterior existe un Saldo

                                                                                                            1.500
 Saldo a favor del contribuyente del                                                                                                        a favor del contribuyente de
 período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior)                     635                                            mercado interno por un monto de
                                                                                                                                            1.500
 Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado                                  039
 Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0            114               580                         Para nuestro ejemplo no se da esa
                                                                                                                                           figura, por lo tanto no tenemos
 Saldo a favor del contribuyente de mercado                                                                                                información a consignar.
 interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0                       592


                                                  Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080,
                                                                                                                                     En nuestro ejercicio 2.080 - 0 -
                                                  el resultado no es mayo a cero (0), por                                            1.500 - 0 = 580, monto a
                                                  lo tanto este espacio se deja en blanco.                                           consignar en este espacio.



Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.


                    MERCADO INTERNO

                    VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS
                    AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y
                    toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente
                    con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos
                    que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables.

                    IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462
                    y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos
                    462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado
                    en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la
                    variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
                    periodo que se declara.

                                            Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor
                                            del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el
                                            contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá
                                            ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

                    RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por
                    el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por
                    fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la
                    entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado
                    interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que
                    corresponde ser utilizado en el mercado interno.

                                            El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del
                                            periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la
                                            presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2.

                    IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y
                    crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se
                    registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva
                    se adeude por sus operaciones en el mercado interno.


     www.impuestos.gov.bo                                                                                                                       Línea gratuita 800 10 34 44          11
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
EXPORTACIONES


           Para el ejemplo asumimos que                                                                                            En este espacio colocaremos
           es sector No tradicional, el cual                                                                                       el 13 % de 66.000, es decir
           considerara el valor FOB de
           exportación, consignado en la                                                                                           8.580
           DUE, es decir Bs 100.000

                                                                                                                                           Consideraremos que en el formulario anterior
                                                                                                                                           existe un saldo de crédito fiscal para
                                                                                                                                           exportaciones de 2.880, monto que para
     EXPORTACIONES                                                                                                                         fines de ejemplo recibe una actualización

                                                                                                        100.000
                                                                                                                                           de 120, haciendo un total de crédito fiscal
 Valor de las Exportaciones                                                                   055                                          actualizado de 3.000
 Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459)                           068
                                                                                                           8.580
                                                                                                           3.000
 Crédito fiscal vinculado a las exportaciones                                                                                              Para el ejemplo consideramos que existe
 del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior)                  071                                          una restitución de crédito fiscal
                                                                                                                                           comprometido, fruto de un Crédito
 Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado
                                                                                              084
                                                                                                           2.000                           comprometido por SDI rechazada y no
                                                                                                                                           presentación de re - proceso, o su
 Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal                      097          4.000                           presentación fuera del plazo de 60 días, el
                                                                                                                                           importe por este concepto es de 2.000
 Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto
 determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0                 101
                                                                                                          17.000                            Para fines de ejemplo, dicho
 Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar                             912                                           monto es de 4.000
 con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0

 Crédito fiscal comprometido en el período
                                                                                              767
                                                                                                           13.000                           En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000

                                                                                                            4.000
                                                                                                                                            + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo
 Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0                             130                                           17.000, monto que se consigna en
                                                                                                                                            este espacio.

                                                                                                                                           En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 -
                                                                               Para nuestro           En el ejemplo tenemos que en         2.000 - 4.000, no es el caso del
                                                                               ejemplo 17.000 -       este espacio se consigna un          ejemplo, por lo tanto este espacio se
                                                                               12.000= 4.000          importe de 13.000                    deja en blanco.



                     VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad
                     exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo:
                                  - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE.
                                  - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización,
                                    de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial
                                    de Cotización del Mineral.
                                  - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX.
                                  - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE.

                     El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la
                     salida de la mercadería.

                     CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al
                     importe del código 459.

                     CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto
                     registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará
                     la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
                     periodo que se declara.

                     Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente
                     del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total,
                     el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

                     RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal
                     restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes
                     casos:
                                      - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días
                                      - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo
                                        de 60 días.
                                      - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal
                                         comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado.
                                      - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo.
                                      - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado
                                        de periodos anteriores.
                                      - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores.

                     MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto
                     del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega
                     de valores.

                     SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR
                     MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado
                     a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para
                     e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o.

                     IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES
                     (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el
                     impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se
                     registrará en este código.

                     CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la
                     Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos
                     posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en
                     el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código                             055.

                     SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para
                     exportaciones y el crédito comprometido.

12    www.impuestos.gov.bo                                                                                                                      Línea gratuita 800 10 34 44
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NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL


   LIQUIDACION FINAL

 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago                             622
 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                                      640

 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0     747                                                    No es el caso de nuestro
                                                                                                                                                        ejemplo.
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0                                 996
 Imputación de crédito en valores.
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)                                     677
 Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0.
 Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000.      576




              PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior
              al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento.

              SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del
              formulario del período anterior.

              DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de
              la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero.

              SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero.

              IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN.

              IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996
              - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000,
              donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en
              término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda
              tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria
              sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).


3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES



3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT                                                                                                    FORM. 400
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE



                                                                                                                                                                       Para el ejemplo se tiene
                                                                                                                                                                       un importe de 20.600
                                                                                                               I M P O R T E
  C       DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
          FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                               Cód.
                                                                                                      ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )



 Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
                                                                                               013                       20.600
 Impuesto determinado (3% de C013).                                                            909                           618
                                                                                                                                                                        Pa r a e l e j e m p l o
                                                                                                                                                                        20.600 x 3%= 618



                     INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013):
                     Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en
                     el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso:

                                      -     Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7
                                            del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del
                                            bien vendido.
                                      -     Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente.
                                      -     La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión)
                                            siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.

                     IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3%
                     al importe total de la casilla Cod. 013.

    www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                     Línea gratuita 800 10 34 44           13
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LIQUIDACION FINAL



                                                   No es el caso del ejemplo,                            No es el caso del ejemplo,
                                                   por lo tanto este espacio                             por lo tanto este espacio
                                                   dejamos en blanco.                                    dejamos en blanco.




 LIQUIDACION FINAL                                                                                                     Para nuestro ejemplo 618 - 0=
                                                                                                                       618, monto que se coloca en
                                                                                                                       este espacio.
 Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período
 anterior (C619 del Form. anterior)).
                                                                                        664


 Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0).                             619                            No es el caso del ejemplo, por lo
                                                                                                                       tanto este espacio dejamos en

                                                                                               618
                                                                                                                       blanco.
 Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0).                                         1001

 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622                           En nuestro ejemplo, asumimos
                                                                                                                      que el contribuyente tiene un pago

 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640    300                    a cuenta del periodo anterior, por
                                                                                                                      un importe de 300.

 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0).                               747
                                                                                                                     Realizando la sumatoria tenemos

                                                                                               318
                                                                                                                     0 + 300 - 618, si el importe es
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).                      996                          mayo a cero; no es el caso del
                                                                                                                     ejemplo, por lo tanto este espacio
                                                                                                                     lo dejamos en blanco.
 Imputación de crédito en valores
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677

 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576    318                     Realizando la sumatoria 618 -
                                                                                                                       0 - 300= 318, importe que se
                                                                                                                       coloca en este espacio.



                                                  En nuestro ejemplo tendremos                                       Dejamos en blanco, porque no es
                                                  318, monto que se constituye en                                    el caso del ejemplo.
                                                  el impuesto a pagar.




                   PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM.
                   ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado
                   y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto
                   sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo
                   posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE.

                   SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664
                   y Cod. 909 si este es mayor a cero.

                   SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este
                   importe es mayor a cero.

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos
                   realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
                   utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
                   del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
                   o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                   resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
                   (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores
                   fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                   presentación se realiza en término.


14   www.impuestos.gov.bo                                                                                              Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT                                                                                   FORM. 410
Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar
la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese
realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en
cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria.

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE



                                                                                                                                                 Para     nuestro ejemplo      el
                                                                                                                                                 contribuyente durante el periodo
                                                                                                                                                 retuvo un importe de Bs 5.235

                                                                                                         I M P O R T E
 C       DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
         FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                        Cód.
                                                                                               ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
                                                                                                                                                    Para nuestro ejemplo
                                                                                                                                                    repetimos los mismos 5.235
 Impuesto retenido.
                                                                                        013                  5.235
 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
                                                                                                                                                     No es el caso del ejemplo

 Impuesto determinado (importe de la casilla C013).                                     909                  5.235
                                                                                                                                                 Para fines del ejemplo, asumimos
                                                                                        622                                                      que el anterior periodo existió un
 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
                                                                                                                                                 pago en exceso de Bs 500, dicho
                                                                                                                                                 importe lo colocamos en este

 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640                     500                              espacio


 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                747
                                                                                                                                                    No es el caso del ejemplo.

 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
                                                                                        996                  4.735
 Imputación de crédito en valores                                                                                                                 En nuestro ejemplo tenemos: 5.235
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677                                                       - 0 - 500= 4.735

 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576                  4.735
                                                                                                                                                    No es el caso del ejemplo.


                                                    En el caso del ejemplo
                                                    trasladamos los mismos 4.735




                  IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal
                  como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo
                  formulario (Form. 410).

                  LIQUIDACION DEL IMPUESTO

                  IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013.

                  PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
                  los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
                  realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                  SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
                  utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
                  del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
                  o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

                  DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                  resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.

                  SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
                  (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.

                  IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores
                  fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                  IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la
                  presentación se realiza en término.


  www.impuestos.gov.bo                                                                                                                           Línea gratuita 800 10 34 44          15
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NUEVOS FORMULARIOS
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS


3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
                                                                                                                                                FORM. 500
Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas
públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en
comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares,
empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas
en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, "A los fines de este impuesto se entenderá
por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización
de actividades industriales y comerciales".

               El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al
               cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:
               -   31 de marzo                Empresas industriales y petroleras.
               -   30 de junio                Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
               -   30 de septiembre           Empresas mineras
               -   31 de diciembre            Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores.

Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos
datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir:
                                                                            Cód.   D i a    M e s         A ñ o                       Cód.     D i a   M e s     A ñ o
                     EJERCICIO DE
                                    12     MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
                                                                           8931    01 01                   2005                Y EL
                                                                                                                                      8939     31        12        2005
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido
de cero.

MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a
diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes.

Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la
Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos.


BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE

                                                              Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos
                                                              que el contribuyente tiene una
                                                              utilidad Contable de Bs 166.316
                                                                                                                                                               Ej.: No es el caso del ejemplo.



     C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
           FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                           Cód.               I M P O R T E
                                                                                                    ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )             Ej.: Para nuestro ejemplo
                                                                                                                                                                tenemos un monto no
 Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros.                                   042                    166.316                                       deducible de Bs 55.154


 Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros.                                    068                                                                    Ej.: Para el ejemplo Bs

                                                                                                                    55.154
                                                                                                                                                                  76.634
 Total Gastos no deducibles.                                                               071

 Total regularizaciones para imputar gastos deducibles.                                    480                     76.634                                       Ej.: Para el caso del ejemplo el
                                                                                                                                                                contribuyente tiene una serie de
 Total rentas no gravadas.                                                                 495                     47.380                                       ingresos que contablemente
                                                                                                                                                                aumentan su utilidad contable,
 Total consolidado de importes cancelados durante                                                                                                               pero una vez que aplicamos la
 la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país.                            345                                                                  reglamentación sobre el IUE,
                                                                                                                                                                debemos excluir los mismos,
                                                                                                                                                                este importe total asciende a
                                                                                                                                                                Bs 47.380
                                                              Ej.: No es el caso del ejemplo.



              UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos
              de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el
              punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable
              que presenta el contribuyente.

              PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable
              presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario.

              TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que
              posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son
              deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes
              conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión
              el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos
              no deducibles.

              TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la
              necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime
              conveniente.

              TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del
              IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos
              no alcanzados por este impuesto.

              TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
              EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente
              realizadas en el país.

16       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                      Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS


 AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
Utilidades de las ventas a plazos que
van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal.                                     563
                                                                                                                   No es el caso del ejemplo.
Utilidades de las ventas a plazos
diferidos durante la gestión fiscal anterior.                                             589
 RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
                                                                                                                   Realizamos la sumatoria: 166.316 +
Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 - C068 - C480 - C495 - C563; Si > 0).                   592
                                                                                                        97.456     55.154 + 0 - 76.634 - 47.380 - 0=
                                                                                                                   97.456, constituyéndose este monto en
Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 - C042- C071 - C589; Si > 0).                     606                      la Utilidad Neta.
 COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior
actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior).                                619
                                                                                                                   No es el caso del ejemplo.

Pérdida No compensada castigada.                                                          680
Pérdida No compensada para la gestión
siguiente (C606 + C619 - C592 - C680; Si > 0).                                            1013



                  AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO

                  UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO
                  563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas
                  operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.

                  UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se
                  coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal.

                  RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS

                  UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 -
                  Cod. 068 - Cod. 480 - Cod. 495 - Cod. 563) si el resultado es mayor a cero.

                  PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod.
                  563 - Cod. 042 - Cod. 071 - Cod. 589) consignar valor absoluto.

                  COMPENSACION DE PERDIDAS

                  PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de
                  la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor.

                  PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se
                  constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente.

                  PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la
                  siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 - Cod. 592 - Cod 680) consignar valor absoluto.


LIQUIDACION DEL IMPUESTO


                                                                   Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 - 0 - 0=
                                                                   97.456, monto que se constituye en la
                                                                   Utilidad Neta Imponible.


 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
                                                                                                                      Para nuestro ejemplo el
                                                                                                                      25 % sobre 97.456, nos
Utilidad Neta imponible (C592 + C680 - C606 - C619; Si > 0).                               026           97.456       da    un    impuesto
                                                                                                                      determinado de Bs 24.364

Impuesto determinado (25% sobre C026).                                                     909           24.364
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                       622

Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                                 640                      No es el caso del ejemplo.

Diferencia a favor del Contribuyente para el
siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                            747
                                                                                                                       En nuestro ejemplo

Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).                           996           24.364        tenemos: 24.364 - 0 -
                                                                                                                        500= 24.364

Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
                                                                                           677           12.864       Para fines de ejemplo
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).       576            11.500      cancelamos de esta
                                                                                                                      manera Bs 12.864


                                                              En el caso del ejemplo
                                                              sería la diferencia entre
                                                              24.364 - 12.864, es decir
                                                              11.500


 www.impuestos.gov.bo                                                                                                 Línea gratuita 800 10 34 44          17
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NUEVOS FORMULARIOS
                   UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 - Cod. 606 -
                   Cod. 619, si el importe es mayor a cero.

                   IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026.

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar
                   los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
                   realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                   si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
                   período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
                   realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                   resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
                   (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en
                   valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si
                   la presentación se realiza en término.



3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS                                                                                      FORM. 510
Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos
Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores.

El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre
de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones
liberales y oficios en forma independiente.

Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el
aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información.
Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga
presenta los siguientes datos.
                                                                      Cód.   D i a   M e s       A ñ o                     Cód.     D i a      M e s     A ñ o
               EJERCICIO DE
                              12      MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
                                                                      8931   01 01               2005               Y EL
                                                                                                                           8939     31              12    2005
                   EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
                   mes antecedido de cero.

                   MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
                   cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
                   correspondientes.

                   Y EL - Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.


BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES


                                                  En el ejemplo tenemos un ingreso
                                                  anual, por parte del contribuyente de
                                                  Bs 301.000




     C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
           FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                          Cod.              I M P O R T E
                                                                                                  ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
                                                                                                                                                             Para el ejemplo asumimos que
                                                                                                                                                             el total de ingresos del
                                                                                                                                                             contribuyente esta gravado por
 Ingresos percibidos ejerciendo
 la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados.                             648                301.000                                         el IVA, por consiguiente se tomara
                                                                                                                                                             el 13 % del importe anterior, Bs
                                                                                                                                                             39.130
 Impuestos al valor agregado declarado
 (valor base utilizado para el pago del impuesto).                                        707                 39.130
 Total Ingresos gravados (C648 - C707; Si > 0).                                           1016               261.870                                        En el ejemplo 301.000 - 39.130=
                                                                                                                                                            261.870
  GASTOS DEDUCIBLES

 50 % de los ingresos gravados (50% de C1016).                                            710                 130.935                                       Es decir que de los 261.870, se
                                                                                                                                                            determina el 50 %, obteniendo un

                                                                                                              130.935
                                                                                                                                                            importe de 130.935
 Utilidad imponible (C1016 - C710; Si > 0).                                               1025



                                                      En   nuestro ejemplo
                                                      261.870 - 130.935=
                                                      130.935




18       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                    Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Cuando se llene este segmento debemos considerar:

                   INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS
                   (CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros
                   ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados.

                   IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al
                   Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente.

                   TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas
                    Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0).

                   GASTOS DEDUCIBLES

                   Se deberá consignar la siguiente información:

                   50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre
                   el importe de la casilla Cod. 1016.

                   UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es
                   mayor a cero.


LIQUIDACION DEL IMPUESTO:

                                                                                                             En el presente ejemplo asumimos que el
                        Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935,                                    contribuyente presenta facturas por sus
                        obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe                                   consumos personales de la gestión que se
                        de 32.734                                                                            declara, el crédito de esas sus compras
                                                                                                             alcanza para cubrir el 50 % del impuesto
                                                                                                             determinado, es decir 50 % de 32.734=
 LIQUIDACION DEL IMPUESTO                                                                                    16.367

 Impuesto determinado (25% de C1025).                                                     909   32.734
 Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909).                  547   16.367
 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.                       622
                                                                                                               No es el caso del ejemplo.
 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar.                              640
 Diferencia a favor del Contribuyente para el                                                                En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 -
 siguiente período (C547 + C622 + C640 - C909; Si > 0).                                   747                32.734, no es mayor a cero por lo tanto,
                                                                                                             no utilizamos este espacio, es decir se
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C547 - C622 - C640; Si > 0).                  996   16.367       deja en blanco.

 Imputación de crédito en valores                                                                            En el caso del ejemplo tenemos 32.734 -
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                             677
                                                                                                             16.367 - 0 - 0, el resultado es mayor a
 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).     576   16.367       cero por lo tanto lo consignamos en este
                                                                                                             espacio el importe de 16.367



                                      Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio
                                                                                                               No es el caso del ejemplo
                                      se coloca los Bs 16.367




                   IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
                   impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.

                   CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el
                   contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto
                   utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como
                   máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909.

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
                   los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
                   cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                   si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
                   gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
                   realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
                   del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor
                   a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
                   909 - Cod. 547 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
                   (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                   presentación se realiza en término.

  www.impuestos.gov.bo                                                                                             Línea gratuita 800 10 34 44          19
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NUEVOS FORMULARIOS
3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
                                                                                                                                                       FORM. 520
Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados
a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas
(Inc. b. Art. 2 D.S. 24051).

El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la
gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos
no obligados a llevar registros contables.

Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata,
con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información:

Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los
siguientes datos.
                           EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
                           mes antecedido de cero.

                           MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
                           cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
                           correspondientes.

                           Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.
                                                                                 Cód.   D i a     M e s          A ñ o                       Cód.     D i a   M e s        A ñ o
                        EJERCICIO DE
                                       12      MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
                                                                                8931    01 01                     2005                Y EL
                                                                                                                                             8939     31        12           2005
Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE


                                     En el ejemplo el contribuyente figura con un
                                     total de ingresos de 5.878.040
                                                                                                                                                                      Asumimos que el contribuyente no esta
                                                                                                                                                                      gravado por IVA, por consiguiente durante
     C      DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
            FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                                Cód.                I M P O R T E
                                                                                                          ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
                                                                                                                                                                      la gestión fiscal correspondiente no existió
                                                                                                                                                                      un pago de este impuesto, por lo tanto el

     Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados                   648                  5.878.040                                        importe a consignar es cero.

     Impuesto al Valor Agregado declarado
     (Valor base utilizado para el pago del impuesto)                                           707                                                                     En nuestro ejemplo, al no existir
                                                                                                                                                                        monto en el código 707, se traslada
     Total Ingresos gravados (C648 - C707)                                                      1016                 5.878.040                                          el importe total del Código 648, Bs
                                                                                                                                                                        5.878.040


                           INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este
                           código el contribuyente deberá consignar:

                               -   El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales.
                               -   Los ingresos percibidos por intereses bancarios.
                               -   Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles.
                               -   Otros ingresos gravados.

                           IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado
                           declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto).

                           TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas
                           Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero.

GASTOS DEDUCIBLES

                                        Para este contribuyente los gastos con
                                        facturas, ascienden a Bs 100.000


  GASTOS DEDUCIBLES

     Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA)                                     781                     100.000
     Impuesto a las Transacciones efectivamente
     pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto)                                   794
                                                                                                                                                                  No es el caso del ejemplo.
     Otros tributos efectivamente pagados
     (Valor base utilizado para el pago del impuesto)                                           882
                                                                                                                                                               En el ejemplo se considera que
     Otros gastos deducibles                                                                    912                  4.489.171                                 el contribuyente, tiene gastos
                                                                                                                                                               deducibles por un importe de
     Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 - C781 - C794 - C882 - C912; Si > 0)           1020                1.288.869                                  Bs 4.489.171

                                                                                                                                                               Para el ejemplo tenemos
     Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 - C1016 ; Si > 0)                                  1023                                                           5.878.040 - 100.000 - 0 - 0 -
                                                                                                                                                               4.489.171=1.288.869
     COMPENSACION DE PERDIDAS
     Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario
     de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior).                  967                                                               No es el caso del ejemplo.

     Pérdida No compensada castigada.                                                           680
     Pérdida No compensada para la gestión
     siguiente (C1023 + C967 - C1020 - C680 ; Si > 0).                                          1024



20     www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                                 Línea gratuita 800 10 34 44
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                 GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los
                 gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA.

                 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para
                 el pago del impuesto.

                 OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros
                 impuestos.

                 OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles.

                 UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016
                 y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero.

                 PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794
                 + Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero.

                 COMPENSACION DE PERDIDAS

                 PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la
                 casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor.

                 PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada.

                 PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la
                 siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 - Cod. 1020 - Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto.



LIQUIDACION DEL IMPUESTO
                                                                                                                    Para el ejemplo 1.288.869 + 0
                                                                                                                    - 0 -0= 1.288.869

 LIQUIDACION DEL IMPUESTO

 Utilidad neta imponible (C1020 + C680 - C1023 - C967; Si > 0).                           1025   1.288.869         Aplicamos el 25 % a los 1.288.869,
                                                                                                                   obtenidos en el código 1025, siendo
 Impuesto determinado (25% sobre C1025).                                                   909      322.217        el importe a consignar de 322.217

 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                      622

 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                                640                No es el caso del ejemplo

 Diferencia a favor del Contribuyente para el
 siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                           747
                                                                                                                   En el caso del ejemplo tenemos
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).                          996     322.217         322.217- 0 - 0, el resultado es mayor
                                                                                                                   a cero por lo tanto lo consignamos
 Imputación de crédito en valores                                                                                  en este espacio el importe de
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
                                                                                           677                     322.217


                                                                                                   322.217
 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).      576

                                                                                                                     No es el caso del ejemplo

                                                        En el ejemplo, se paga en efectivo,
                                                        por lo tanto en este espacio se coloca
                                                        Bs 322.217




                  UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 - 1023 - 967, si el
                  importe es mayor a cero.

                  IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
                  impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.

                  PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
                  los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
                  cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                  SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                  si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
                  gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
                  realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

                  DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                  resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

                  SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
                  (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

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               IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
               (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

               IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si
               la presentación se realiza en término.



3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                                                        B.P. 3050
La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas
es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario
debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones.
De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99

El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera
instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación:


DATOS DEL BENEFICIARIO:

En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos:



          DATOS DEL BENEFICIARIO:
           Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad - Estado               País                    Fecha de la remesa       Importe remesado

           Galaburda A., Llubovna                  Kiev                      Ucrania                 24/03/2006                     100.000.-

IMPORTE DEL PAGO:



                                                                  Importe en forma literal
                                                                                                                             Importe en forma numeral




             B      IMPORTE DEL PAGO                                                                   Cód.              I M P O R T E
                                                                                                               ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )


            Importe en valores (Son en letras)     Cincuenta mil 00/100 Bolivianos                     677
                                                                                                                         50.000
            Importe en efectivo (Son en letras)     Cincuenta mil 00/100 Bolivianos                    576               50.000
          El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior.



                                         Importe en forma literal                       Importe en forma numeral




                   IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
                   en valores.

                   IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a
                   beneficiarios del exterior.

                   IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
                   en efectivo.

                   IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo.

                   Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual
                   debe ser consolidada en el FORMULARIO 530.

                   En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta
                   separata.




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3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                                                                                                 FORM. 530
En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa,
a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR).

Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado
vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana.

Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE


                                          Para el ejemplo tenemos un
                                          importe de 185.000




                                                                                                            I M P O R T E
 C      DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
        FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                          Cód.
                                                                                                  ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )



 Importe remesado.                                                                        013               185.000                                        Aplicando el 50 % sobre los
                                                                                                                                                           185.000, obtenemos 92.500

 Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013).                                    026                92.500
 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
                                                                                                                                                           Para el ejemplo 25 % de 92.500,
 Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026).                                     909                   23.125                                     nos da un importe de 23.125


 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                     622

                                                                                          640                                                          No es el caso del ejemplo
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar

 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                  747

                                                                                                                23.125
                                                                                                                                                            Aplicando la sumatoria vemos
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).                         996                                                               que el importe final es de Bs
                                                                                                                                                            23.125

 Imputación de crédito en valores                                                         677
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
                                                                                                                                                        No es el caso del ejemplo
 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
                                                                                          576                   23.125
                                                     Una vez que realizamos la diferencia entre
                                                     23.125 - 0, tenemos que el importe a
                                                     consignar es de 23.125




                        IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para
                        llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo
                        periodo (03/2006)

                        UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta
                        gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013.

                        LIQUIDACION DEL IMPUESTO:

                        IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del
                        IUE) sobre el importe de la casilla 026.

                        PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los
                        pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
                        realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                        SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
                        utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del
                        formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art.
                        56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

                        DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
                        del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

                        SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
                        909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                        IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en
                        valores  fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                        IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si
                        la presentación se realiza.

 www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                   Línea gratuita 800 10 34 44          23
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NUEVOS FORMULARIOS
3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES                                                                                                         FORM. 570
Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben
presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de
la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria.


BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE:


                                                     Para el ejemplo asumimos que por
                                                     dicho concepto se cancelo Bs 8.700



                                                                                                                                                        Los pagos por este
                                                                                                          I M P O R T E                                 concepto son por un
     C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
           FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                          Cód.
                                                                                                  ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
                                                                                                                                                        importe de Bs 3.000



 Importe cancelado por servicios                                                          013                   8.700
                                                                                                                                                       En este caso calculamos sobre los
 Importe cancelado por adquisiciones                                                      026                   3.000                                  8.700, el 50 %, obteniendo un
                                                                                                                                                       importe de Bs 4.350


 Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013)                     1001                  4.350
                                                                                                                                                    Para el ejemplo se debe considerar que

 Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026).                    1002                    600                               se aplica el 20 % sobre el importe de Bs
                                                                                                                                                    3.000, obteniendo un monto de 600




                   IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado
                   por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen
                   emitido la respectiva nota fiscal.

                   IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de
                   bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos
                   al IVA).

                   IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50%
                   sobre el importe del anterior (Cod. 013).

                   IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la
                   casilla Cod. 026.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
                                                                   Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950,
                                                                   monto que multiplicamos por el 25 %
                                                                   (alícuota del IUE), obteniendo un importe
                                                                   de 1.238



 LIQUIDACION DEL IMPUESTO                                                                                                                              En el ejemplo debemos
                                                                                                                                                       considerar que hubo un
 Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002))                                     909                      1.238                               pago parcial por un monto
                                                                                                                                                       de 200


 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.                       622
                                                                                                                     200
                                                                                          640
 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
                                                                                                                                                    No es el caso del ejemplo
 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0                                    747


 Saldo definitivo a favor del fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0)                          996
                                                                                                                  1.038                                  Una vez que realizamos
                                                                                                                                                         la diferencia entre 1.238
                                                                                                                                                         - 200, tenemos que el
 Imputación de crédito en valores                                                                                                                        importe a consignar es
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)                              677
                                                                                                                                                         de 1.038

 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
                                                                                          576                     1.038                             No es el caso del ejemplo


                                                               Aplicando la sumatoria
                                                               vemos que el importe
                                                               final es de Bs 1.038


                        LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25
                        % al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002.

                        PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los
                        pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
                        realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.


24       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                           Línea gratuita 800 10 34 44
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                    SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                    si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
                    período anterior.

                    DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                    resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

                    SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
                    - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                    IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
                     fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                    IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                    presentación se realiza.


3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
                                                                                                                                             FORM. 541
De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen
actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas
rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos.
Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a
detallar el llenado del:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE



                                                                                                                                                       Para el     ejemplo
                                                                                                                                                       tenemos     759.450
                                                                                                          I M P O R T E
  C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
        FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                        Cód.
                                                                                                ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )

 CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS


 Ingresos brutos.
                                                                                        101
                                                                                                            759.450                                  Al importe 759.450, aplicamos el 16

                                                                                                             121.512
                                                                                                                                                     %, obteniendo un monto de Bs
 Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101).                                      143                                                          121.512




                    INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que
                    desarrollan actividades parcialmente realizadas.

                    RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe
                    de la casilla 101.


LIQUIDACION FINAL:


                                                 Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota
                                                 del IUE), al importe del código 143, lo cual
                                                 nos da un monto de 30.378


 LIQUIDACION DEL IMPUESTO


 Impuesto determinado (25% de C143).                                                    909                        30.378
 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622

                                                                                        640                                                       No es el caso del ejemplo
 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar

 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                747
                                                                                                                                                  Luego de realizada la diferencia se
                                                                                                                                                  tiene un importe de Bs 30.378
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).                       996                        30.378
 Imputación de crédito en valores                                                       677                                                       No es el caso del ejemplo
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).

 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
                                                                                        576                        30.378                         Una vez que realizamos la diferencia
                                                                                                                                                  entre 30.378 - 0, tenemos que el
                                                                                                                                                  importe a consignar es de Bs 30.378



                    IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe
                     reflejado en el código 143.

                    PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos
                    realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en
                    forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.


 www.impuestos.gov.bo                                                                                                                               Línea gratuita 800 10 34 44          25
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
                    SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                    si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
                    período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
                    realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)

                    DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                    resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

                    SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
                    - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                    IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
                    fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                    IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                    presentación se realiza.


3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS                                                                              FORM. 550
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas
en el país, de acuerdo al Art. 43 del D.S. 24051 o por empresas del país que contraten empresas del extranjero, este formulario esta asociado
al formulario 541, el cual fue explicado anteriormente.

Una vez llenado los datos de cabecera de este formulario, se procede al llenado del:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE


                                                 Para el ejemplo establecemos un importe de
                                                 759.450



     C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
           FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                        Cód.             I M P O R T E
                                                                                               ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
 SUCURSALES O AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS

 Ingresos brutos.                                                                       101              759.450                                  Aplicamos el 16 % sobre el

                                                                                                          121.512
                                                                                                                                                  importe anterior, es decir
 Renta neta presunta (16 % sobre el importe de la casilla C101).                        143                                                       121.512

 Liquidación del impuesto (25 % sobre el importe de la casilla C143).                   156               30.378
                                                                                                          10.936
                                                                                                                                                  En el ejemplo tenemos Bs
 Utilidades remesadas (C143 - C156; Si > 0) = 12 % (Saldo de presunción).              1001                                                       30.378



                                                Para el ejemplo tenemos 121.512 -
                                                30.378=91.134, a este monto aplicamos
                                                el 12 %, obteniendo Bs 10.936



                    INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Consignar los ingresos brutos obtenidos por las actividades que se desarrollen en el
                    país.

                    RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Una vez consignados los ingresos brutos se obtiene el importe de la renta neta
                    presunta aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla Cod. 101.

                    LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 156): Se obtiene el importe aplicando la alícuota del 25 % del IUE sobre el
                    importe de la casilla Cod. 143.

                    UTILIDADES REMESADAS (CODIGO 1001): Obtenemos el saldo de la presunción de la diferencia de los importes de las
                    casillas (Cod. 143 - Cod. 156) que es igual al 12 %.

EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR


 EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR

 Pago o remisión a empresas beneficiarias del exterior.                                 202
                                                                                                                                                    No es el caso del ejemplo
 Importe retenido (20 % sobre el importe de la casilla C202).                          1002



                    E s t o s c ó d i g o s s o l o d e b e n u t i l i z a r l a s e m p r e s a s c o n s t i t u i d a s q u e c o n t ra t e n e m p r e s a s d e l e x t e r i o r
                    PAGOS O REMISION A EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL EXTERIOR (CODIGO 202): Cuándo empresas constituidas en
                    el país contraten empresas del exterior se colocará el importe de la remisión a las empresas beneficiarias del exterior.

                    IMPORTE RETENIDO (CODIGO 1002): Se obtienen aplicando el 20 % sobre el importe de la casilla Cod. 202.



26       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                           Línea gratuita 800 10 34 44
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NUEVOS FORMULARIOS
DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO

                                                                                                               Para el ejemplo 10.936 + 0=
                                                                                                               10.936 * 50 % = 5.468

 DETERMINACION DEL IMPUESTO

Importe sujeto al impuesto 50 % sobre (C1001 + C1002).
 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
                                                                                       329    5.468             Para el ejemplo obtenemos el
                                                                                                                25 % de Bs 5.468, cuyo
                                                                                                                resultado es Bs 1.367
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C329).                                   909     1.367
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622

Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640                   No es el caso del ejemplo

Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).                                747

Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).                       996    1.367                 1.367 - 0 - 0= 1.367
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677

                                                                                              1.367
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),                                                              No es el caso del ejemplo
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576


                                                                       Para el ejemplo son
                                                                       los mismos 1.367 del
                                                                       código 1.367




                  IMPORTE SUJETO AL IMPUESTO 50 % SOBRE (CODIGO 329): Se procede a la suma de los importes de las casillas (Cod.
                  1001 + Cod. 1002) constituyéndose la dicho importe en la Utilidad Neta gravada del monto total pagado o remesado, sobre
                  dicho importe obtenemos el 50 %.

                  LIQUIDACION DEL IMPUESTO

                  IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al
                  importe reflejado en código 329.

                  PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos
                  realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en
                  forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                  SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
                  si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
                  período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
                  realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)

                  DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                  resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

                  SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
                  - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                  IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
                   fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                  IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                  presentación se realiza.




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3.5.- BOLETAS DE PAGO


3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO                                                                                B.P. 1000
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago,
(debiendo consignar necesariamente la operación a realizar, impuesto, formulario y número de documento que paga) a ser imputado.
En la parte superior del encabezamiento, a los datos genéricos que se debe consignar en el mismo (aspecto explicado en forma inicial
en esta separata) se ha incluido:


     En este espacio colocamos código 13, por             En este espacio consignamos en el impuesto el
     concepto de Pago de la Deuda Tributaria (Este        código 30, el cual significa que estamos pagando
     código se lo obtiene del reverso de la Boleta        por concepto de una deuda del IVA (Este código
     1000)                                                se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)




                           Cód. OPERACION Cód. IMPUESTO      Cód. FORMULARIO                 Cód. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA   Cód. Nº CARGO     Cód. Nº CUOTA
                           01
                                   13        08
                                                     30      17
                                                                          200                 12
                                                                                                             000077           18                 14




                          En este ejemplo colocamos el
                          número 200 (formulario del IVA,
                                                                               Para el ejemplo 000077                              No es el caso del ejemplo
                          al cual se direcciona este pago)




                 OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de
                 acuerdo a la tabla de códigos de operaciones.


                 IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.


                 FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a
                 pagar.


                 Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda
                 al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una Declaración Jurada se deberá detallar el
                 número de orden de la misma.


                 Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una Resolución Determinativa, se consignará
                 en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne
                 el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua.


                 Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el
                 número de cuota que está pagando.



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BLOQUE B: DETALLE


                                                             Para el   ejemplo
                                                             10.358

                                                                                                                                             En el ejemplo 230

  B      DETALLE                                                              Cód.           I M P O R T E
                                                                                     ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
                                                                                                                                             Para fines de ejemplo
 Importe de la deuda                                                          909                     10.358                                 se consigna 32


 Mantenimiento de valor.                                                      925                        230                                  Se aplica las 300 UFV

                                                                                                          32
                                                                                                                                              (P. Juridica) Monto que
 Intereses moratorios                                                         938                                                             para fines de ejemplo
                                                                                                                                              nos da 347
 Multa por incumplimiento a los deberes formales                              954                        347
 Multa por incremento del impuesto
 determinado en la declaración jurada rectificativa                           967
                                                                                                                                            No es el caso del ejemplo
 Sanción por omisión al pago                                                  942
 Total (C909 + C925 + C938 + C954 + C967 +C942)                               996                     10.967                                    En nuestro caso
                                                                                                                                                tenemos 10.967
 Saldo disponible de pagos a compensar                                        640

 Pago en efectivo (C996 - C640)                                               576                     10.967                                 No es el caso del ejemplo



                                                            Para el ejemplo
                                                            tenemos 10.967




                 IMPORTE DE LA DEUDA (CODIGO 909): Se consignará el importe de la deuda a ser cancelado.

                 MANTENIMIENTO DE VALOR (CODIGO 925): Se calculará aplicando sobre el importe de la casilla Cod. 909 la variación
                 de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, entre el último día hábil del mes en que se determinó la deuda y el último día
                 del mes siguiente.

                 INTERESES MORATORIOS (CODIGO 938): Se calcularán aplicando al importe de la casilla Cod. 925 la tasa de interés fijada
                 por el SIN para cada período, sobre la deuda actualizada.

                 MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES (CODIGO 954): Consignar el importe de las Multas directas
                 por incumplimiento a los deberes formales.

                 MULTA POR INCREMENTO DEL IMPUESTO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA (CODIGO
                 967): Consignar el importe de las Multas por incremento del impuesto determinadas en la declaración jurada rectificativa.

                 SANCION POR OMISION DE PAGO:

                 TOTAL (CODIGO 996): Se consignará el total de la suma de las casillas Cod. 909, Cod. 925, Cod. 938, Cod. 954 y Cod. 967

                 SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación
                 con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso
                 de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición
                 (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)

                 PAGO EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 996 y Cod. 622 que se
                 constituirá en el importe a cancelar en efectivo en la ventanilla de la Entidad Financiera, debiendo ser igual al importe reflejado
                  por el refrendo que consigne la Entidad Financiera.




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3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES
                                                                                                                                                        B.P. 2000
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar el pago de las mismas mediante la imputación de crédito
por títulos valores, previamente redimidos ante el S.I.N.. El llenado de esta Boleta, datos de cabecera, fue explicado en forma previa; pero
adicionalmente se debe consignar los siguientes datos:


        En este espacio colocamos el
                                                        Colocamos el código 50, el cual
        código 55, por concepto de
                                                        significa que estamos pagando
        un Plan de Facilidades de Pago
                                                        por concepto del IT (Este código                                   Para el ejemplo
        (Este código se lo obtiene del
                                                        se lo obtiene del reverso de la                                    000606
        reverso de la Boleta 1000)
                                                        Boleta 1000)




                         Cod. OPERACION      Cod. IMPUESTO       Cod. FORMULARIO                          Cod.     Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA         Cod. Nº CARGO            Cod. Nº CUOTA

                         01      55          08       50          17                400                   12              000606                      18                       14      04
                        Ver códigos de Operación e Impuestos en el reverso


                                                                     En este ejemplo colocamos
                                                                     el número 400 (formulario
                                                                     del IT, al cual se direcciona                                  No es el caso del ejemplo                     En el ejemplo 04
                                                                     este pago)




                                OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de
                                acuerdo a la tabla de códigos de operaciones.


                                                       OPERACIONES                                                                              IMPUESTOS
     TABLA DE CODIGOS




                                 13       Pago de Deuda Tributaria                                             3     A las retenciones empresas               26    Impuesto directo a los
                                 26       Pago de Vista de Cargo
                                 39       Pago de Resolución Determinativa                                           industriales exportadores                      hidrocarburos
                                 42       Pago de Resolución Sancionatoria                                     4     A las transacciones financieras          30    Al Valor Agregado
                                 55       Pago de Cuota de Facilidades de pago
                                 57       Pago de Pliego de Cargo                                              8     Conceptos Varios                         40    Régimen Complementario al IVA
                                 61       Pago de Resolución Administrativa                                    9     Transmisión Gratuita de Bienes           50    A las Transacciones
                                 66       Compensación Autorizada
                                 71       Pago de Multa directa por contravenciones                            14    Sobre las Utilidades de                  61    Régimen Tributario Simplificado
                                 84       Pago de Multa por Defraudación Tributaria                                  las Empresas                             62    Sistema Tributario Integrado
                                 93       Pago de Multa por Instigación a no pagar
                                          tributos                                                             20    A los Consumos Específicos               64    Régimen Agropecuario Unificado
                                 97       Pago de Multa por Clausura o por violación                           25    A los Hidrocarburos y                    80    A la Propíedad de Bienes
                                          de precintos y otros controles tributarios.
                                 99       Pago de Conceptos varios                                                   sus Derivados                                  Inmuebles y Vehículos



                                IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.

                                FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar.

                                Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al
                                que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número
                                de orden de la misma.

                                Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una resolución determinativa, se consignará en
                                este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el
                                número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua.

                                Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número
                                de cuota que está pagando.


BLOQUE B: IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA



                            B       IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA
                                    DEUDA TRIBUTARIA
                                                                                                                                      Cód.               I M P O R T E
                                                                                                                                               ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )


                          Son (En letras)     Un mil quinientos 00/100 bolivianos                                                     677                      1.500
                                                                             Colocar en forma literal el importe del                             Se colocará en forma numeral el monto
                                                                             crédito por valores a imputar a la deuda                            del importe que se esta pagando mediante
                                                                             tributaria                                                          valores 1.500




                                IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA

                                SON, se colocará en forma literal el importe que se esta pagando, en valores, es decir cual es el monto que se esta imputando
                                con crédito en valores.

30              www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                   Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS




            DESCARGA

            El Servicio de Impuestos Nacionales, ha desarrollado nuevos formularios electrónicos que funcionan como un
            módulo más del Software Da Vinci, para obtener este módulo los contribuyentes interesados deberán proceder
            de la siguiente manera:

            Los contribuyentes que cuentan con el Software Da Vinci (sea através del modulo Agente y/o Libro de Compras
            y Ventas) pueden descargar el módulo de formularios electrónicos que esta disponible en el sitio Web del Servicio
            de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) en dos formatos: El primero, para actualizar versiones
            anteriores del Da Vinci como Agentes, Sucursal, Dependientes o LCV y/o IATA y el segundo para realizar una
            instalación nueva del módulo Formularios Electrónicos Da Vinci.

            MODULO LLENADO DE FORMULARIOS

            El software Da Vinci contiene un módulo con todos los nuevos formularios en formato electrónico. Son formularios
            intuitivos y de fácil manejo que cuentan con alertas que son desplegadas al usuario cuando falta información
            necesaria o esta es incorrecta, permitiendo de esta manera su fácil corrección.

            Los Formularios Electrónicos Da Vinci realizan las operaciones aritméticas básicas de suma, resta o determinación
            de la alícuota a pagar, detectan números de NIT inválidos o mal digitados, cuentan con menús desplegables que
            contiene información para seleccionar, contienen campos con restricciones de llenado para evitar que el contribuyente
            cometa errores de llenado haciendo su uso aún más sencillo.

            De la misma forma cuentan con un módulo de ayuda que el contribuyente puede consultar para el llenado y manejo
            de los formularios electrónicos.

            El contribuyente solamente tiene que llenar el formulario con la información necesaria, guardar el mismo en su
            computador para tener un respaldo electrónico, si así lo desea, imprimirlo y presentarlo a la entidad bancaria
            autorizada.

            REQUERIMIENTO TECNICO

            A diferencia de los módulos Agentes, Sucursal, LCV y IATA, el modulo de Formularios Electrónicos Da Vinci funciona
            a partir de la plataforma Windows 98 Segunda Edición.

            PRESENTACION

            La presentación de los formularios ante las entidades financieras, puede ser de tres maneras:

                       -   Formularios por el portal Newton (para PRICO, GRACO, EXPORTADORES Y CONTRIBUYENTES
                           DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA)
                       -   Formularios pre-impresos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS
                           COMO RESTO)
                       -   Formularios electrónicos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS
                           COMO RESTO)
                                                                                                                                     IGDT AAD JID IAD




www.impuestos.gov.bo                                                                              Línea gratuita 800 10 34 44   31
Mandamos a volar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             los antiguos y
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               complicados
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            FORMULARIOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                NUEVOS FORMULARIOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               IMPUESTO   ANTES   AHORA         APLICABLE A:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contribuyentes
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             NUM ERO
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  EN
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         DO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    RE GA L
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          R AG D A M E N S U A                                                                 EL INST
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          RUCT
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             00 00 00
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 ULAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ES TO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          FORM
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    AR ESTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Nº
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            IM PU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             LLEN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      PARA



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          :
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   PASIVO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            SUJETO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    IAL DEL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   O          ON SOC                                                                                                                                                                    FOLIO                         URIA




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Todos los contribuyentes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                COLECT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       IERA O

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            A DULLIDOOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         O RAZ




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            156    400
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       L                                                                                                                                                      ORIGINAL                         D FINANC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              DD JJ                                  USO ENTIDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        E GY S CT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             APE A IV
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    NOMBRE E NIN ST RU                                                                                                                                                 .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 A AGR                    M EL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        A A
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            D IO LE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              PERIOD
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    A ñ o
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C ó d

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  534
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        R A AR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        R JU

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          obligados
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Mes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    L OI O N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          UL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          RM
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    FO



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                V AR A C NIT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            TE




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 IT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  TIFICA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 AR                                                                                        URIA                                                                                                                              N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          QUE REC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            EN                                                                                          ECT                                                                                                                          ORDE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Nro. DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       LL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  A               RA                                                                                               O COL

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    CL                                                                                                                                                             JURADA                                                           Cód.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             PA                                                                                         ERA


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ACION
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                E                                                                                    LIO       D FINA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     NCI

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           D                                                                                       FO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  O                                                                                                                                                                         IDA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       DECLAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               IO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               ST
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ENT                                                                              ULAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    521
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            INAL                                                    S DE LA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   USO                                                                                                   FORM
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             :                                                            IG                                                                                                                                                                                                          E
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                O R T
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Cód.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               E                                                                                           VO                                                           OR                                                   BASICO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          I M P
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         PU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                )
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       DATOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         SI                                                     JJ                                                                                                                                                                                                                         AVOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    B
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       PA                                                                                                                                       ATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                  N                                                                                                                                                                                                                                                                                    DD                                                                                 NISTR                                                                                                                                       CENT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             TO                                                                           .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     ADMI                                                   537                                                                                   SIN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                IM
                                                                                                                                                                                                                                  DE                                                                                                                                                                                                                                   JE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    d                                                                                     N                                                                                                                         OS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             VIAN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ó
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  LUCIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Cód.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            C
                                                                                                                                                                                                                OR                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     OLI
                                                                                                                                                                                                                                                                1                                                                                                                                                                           L SU                                                                                                          4                                                        DE RESO                                                                                                                       (EN B
                                                                                                                                                                                                                                       00
                                                                                                                                                                                            DE




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             95    410
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                DE                                                                                                               53                                                   Nro.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         DEL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   FAVOR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     DE

                                                                                                                                                                                                              00
                                                                                                                                                                     RO                                                                                                                                                                                                                                              AL                                                                                                                                                            Cód.         OR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             IVO A
                                                                                                                                                     ME                                                                                                                                                                                                                                      CI                                                                                                                                                                                                                                          S)

                                                                                                                                                                                00
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    O                                                                                    . DE                                 E       VO
                                                                                                                                      NU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      DEFINIT


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Retenciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           SO                                                                                                OD
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             o
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              A                    Nro                                      T      TA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   N                                                                                                                     ñ

                                                                                                                                                    Nº
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         R      EN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           RI                                                    IFIC                               518                                                         SALDO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     A
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ZO                                                                                                      PE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          d.                                          O IN C
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        RA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       es
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            CT                       Có
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   P      S
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          N DEL                                                                                            013
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   SO                                                                                                                                                            E RE                                          1                             I M
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                UYENTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       OS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             INACIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   M
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          52                                        AN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            LIDO                                                                                                                                                  DA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        QU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              DETERM DEL CONTRIB
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              LI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 VI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          EL                                                                                                                                                                                                                                              BO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               C
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      IO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Y AP
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             RA                                                                                                             O                                  izados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              FISCO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 AR                                                                   N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 (E
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        JU                  UL                                                           d.                                              cios         autor                                                                                026
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Có
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               más servi y otros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       RM
                                                                                                                                                                                                                                                                                                             RE                                                                                                                                                                                 IO                FO
                                                                                                                                                                                                                                                             MB                                                                                                                                                                                                                            AC                                                                                                                            rados     luciones                                 s.
                                                                                                                                                                                                                                                           NO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              cios factu s, devo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       d.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     L
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         gravadas autorizado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Có                                                             AR
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Ventas menos: desc                                               y otros
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                                                        IT




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       A
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    A FA                                                                                                                                                   conexos,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      S DE                                                                                                                                                                                                 vinculadas entos, devo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 TIV
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            RA                                                                                                                  6
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             TIVO                                                                                                                                                            02
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                rtaciones s: descu
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              IST
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                200




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          CO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 L




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  SI                                                       MIN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       FINI     AD                                                                                                                                                                      e impo xos meno
                                                                                                                                                                                                                                                                      T                                                                                                       S BA                                                                                                                                                                                                           Compras cios cone
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           N
                                                                                                                                                                                                                                                      NI                                                                                                                                                           DE                                                                                                                                                                              3
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      TO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                CIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                O                                                                                                                                                                               69                                                                                                                                           909
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              más servi
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     LU                                       s.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    DA             SO                        LD                            do                s.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              > 0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          SA NTE                                                                                                                                                                                                        ribuyente C013); Si
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                RE                                                     iza                 do
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               B
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        iza
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   A




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             r del Cont (C026 -
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           . DE                        L                           tor           s autor
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   DE BUYE                      au            da                                                                                                                                                      9
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   % de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Nro
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 N                           os            va os                                                                                                                                                   90a Favo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             IO NTRI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     ios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  d.                                              vic y otr         s gra y
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              otr                                                                                                                                              Saldo       do (13
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               en el perío
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Có
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          AC                 s ser es            ne es                                                                                                                                                                                                            0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     8                  IN L CO           má lucion           cio ion                                                                                                                                                                                                    ); Si >




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contribuyentes con
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      RM                                   era luc
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  minado (C013 - C026
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       N




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 51                TE O DE             os vo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     ad , de             op devo
                                                                                                                                                     O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                DE O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  tur
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               fac entos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    con ,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 as entos                                                                                                                                                                             esto deter % de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Impu 63 do
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            5 (13                                                                                                                                 635
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 FI
                                                                                                                                                  D L
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        C                                    lad
                                                                                                                                                                                                                                              O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           ios scu
                                                                                                                                                 A UA                                                                                  CTIV
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 en el perío                              TO




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             80    500
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                                                                                                                                                                                                                               TRU
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                UES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         DEL IMP
                                                                                                                                               E EN
                                                                                                                                                                                                                         INS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        I




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            no              ne no                          Si
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   s y/ome
                                                                                                                                                                                                                    EL

                                                                                                                                             R M                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              59
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 lizado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        );
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ACION
                                                                                                                                           G DA
                                                                                                                                                                                                              LEA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        cio me                     13
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  592
                                                                                                                                                                                                          O

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               nta                  rta
                                                                                                                                          A RA                                                                                                                                                                                                                               Ve exos,            po exos                  nte
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ye - C0                                                                                                                                                        ior actua
                                                                                                                                                                                                    ARI




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             LIQUID
                                                                                                                                                                                            MUL                                                                                                                                                                                                                                                          0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            e im con               ibu 6                             >
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            do anter
                                                                                                                                                                                                                                                                TURIA
                                                                                                                                           U
                                                                                                                                       RNJ                                          FOR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              con                                                                Si                                                                                  01




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          registros contables
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               ntr (C02
                                                                                                                                                                                E                                                                         COLEC

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             .
                                                                                                                                                                                                                                                      O

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ras ios                                                                                                                                   10
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  del perío
                                                                                                                                                                          EST
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             );
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             G




                                                                                                                                   LO I O                                                                                                                                                                                                                                                                 l Co de                                                                         do
                                                                                                                                                                                                                                              CIERA


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    mp vic                                                26
                                                                                                                                                                     AR




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ibuyente
                                                                                                                                  A RAC                LIO                                                                              FINAN
                                                                                                                                                              LLEN                                                                 AD

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Co s ser              de %                           C0                                              liza
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                3-
                                                                                                                                                    FO
                                                                                                                              V                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ua
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   100 1
                                                                                                                                                          A

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   or (13                                                                                                                                  2
                                                                                                                                                                                                                               ENTID




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      62 contr                                               0).
                                                                                                                                          A         PAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  má                                                              TO                         act
                                                                                                                                                                                                                         USO


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    do (C01                                                                                                             del                                          ; Si >
                                                                                                                                                                                                  AL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            a Fav do
                                                                                                                                      L
                                                                                                                    L             C
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ES                          ior
                                                                                                              A                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              a favor
                                                                                                                              E                                                               IGIN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                río              na
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              mi % de                                                ter                                                                                       nte           - C909
                                                                                                                          D                                                                 OR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ldo                                             PU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          )


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Sa el pe                                                                                                                     Saldo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      S
                                                                                                                                                                                     JJ
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 an
                                                                                                                                                                                                                                                                                                L




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  O



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                contribuye 3 + C635
                                                                                                                                                                                           0




                                                                                                                                          :
                                                                                                    O
                                                                                                                                                                                                .                                                                                                                             V
                                                                                                                                                                                                                                                                                                         E
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ter
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               L IM
                                                                                                                                                                                                                                                      EN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    0).
                                                                                                                                                                                            d
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 I




                                                                                                                                                                             DD                                                                                                                                          TA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             do
                                                                                              T                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           del 0
                                                                                                                                  IVO                                                   ó                                                                                                           T                N

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      en            o de (13
                                                                                                                                                                                                                                              ORD                                                                E
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 >
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        do (C69
                                                                                                                                                                                    C
                                                                                                                                                                                                                                                                                                R
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         río
                                                                                                                                                                                                                                                                                                             C

                                                                                         S                                PAS                                                               534
                                                                                                                                                                                                                                        DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                        O               IN

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                est ríodo                                                                  ; Si                                                            64
                                                                                    E                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     DE                        l pe                                                                      a favor
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    S
                                                                                                                                                                                                                                                                               P

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Saldo siguiente perío
                                                                                                                                                                                                                                 Nro.                                                           S
                                                                                                                    ETO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      N                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              622
                                                                                                                                                                                                                                                                                            O
                                                                                                                                                                                                                                                                          M
                                                                                U                                                                                                                                                                                                       N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             pu                                                 de                      09
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         A




                                                                                                                                                                                                                                                                  I
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Im el pe
                                                                                                                                                                                                      ICA                                                                          IA
                                                                                                              SUJ
                                                                           P                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                te                   - C9                                                                                                                     0).
                                                                                                                                                                                                                    Cód.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  IO
                                                                                                                                                                                                                                                                              IV



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    para el                                                       ; Si >
                                                                                                                                                                                                                                                                          L
                                                                                                                                                         o                                      TIF
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         en
                                                                                                                                                                                                                                                                      O
                                                                                                        DEL                                                                                                               521
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   7
                                                                                                                                          DO A       ñ                                                                                                            B


                                                              IM
                                                                                                    L                                                                                REC                                                               (E
                                                                                                                                                                                                                                                            N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           en                AC                      uy                      35                      0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           - C635
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      R




                                                                                                                                  RIO                                           E                                                                 .
                                                                                              CIA
                                                                                                                          PE                                              QU                                                            Cód                                                                                                                                                             ID                      trib            te       C6                       >                                                             74
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            en 3 +
                         DEN                                                             SO                                           s

                               1                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ; Si                                                                                  - C993
                                                                                                                                  e                                   A
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              N




                    OR                                                            ON
                                                                                                                              M
                                                                                                                                                                 AD
                                                                                                                                                                                    ARIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   QU                    l con           uy 69                                                                                                                  9
                          00                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   LI                                                                       35                                                                             6 (C90                                         de Pago
               DE                                                                                                                                                           MUL
                                                                               RAZ                                                                        JUR                                                                                         013
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      de           trib (C
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             del fisco                                      Boletas
                    00                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            - C6
                                                                                                                                                                      FOR


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         640
          RO                                                               O                                                                                                                                  DEL
                                                                       S                                                                            ON                                                                                                                                                                                                                                                             or                                                                                                                              99
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             l conríodo
     ME
                                                                                                                                                                                        40




          º 00                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      y/o en
                                                                                                                                                                                                   OR                                                             026
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             a fav                                                                                                              a favor
                                                                  DO                                                                          ACI
NU                                                                                                                                                        Cód.
                                                                                                                                                                                                FAV
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         de                                   93
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           anterior
                                                            LLI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      or nte pe
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          I




     N                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  - C9
                                                                                                                                  LAR                          537                      A                                                                                          693
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Saldo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       O




                                                      APE                                                                                                               O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ldo                                                                                            ns
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   DD.JJ.
                                                  Y                                                                       DEC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Sa                                                                                             pe




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contribuyentes que ejercen
                                             RE                                                                      LA               IVA                            TIV
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                a fav uie                          09                                                                                                      7
E




                                                                                                                                                                                                                                      dos.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ados en
                                                                                                                                                                  INI                                                                                                                               909

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           o (C9
                                                                                                                  TRAT

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           a com
                                                                                                         DE
                                        MB
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        67
                                                                                                                                                                                                                                  riza
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           ldo sig
                                                                                                                                                                dos.
                                                                                                       S     INIS                                              DEF
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               G




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ensar
                                   NO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Sa ra el
                                                                                                                                                            riza       s auto

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ta realiz
                                                                                                  ICO ADM                                                                 s




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             80    510
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   l fisc
                                                                                                                                DO TE
                               A
                                                                                                                                                      auto         ada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ior                0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          747
                                                                                                                                                                      otro

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  a cuen
                                                                                                                                                    s
                                                                                              BAS CION
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ter
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     ior a comp
                                                                                                                            SALYEN                             grav y                                                                                                                                                     635
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        pa                      de                                                                     >
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Pagos                               6
                                                                                                                                                otro         s s
                                                                                          OS       OLU
                                                                                                                                        icios y
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            or                                                 an                   Si
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                                                                                                                      DEL IBU               s           one ione
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          592
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           57
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            do anter
                                                                                               RES
                                                                                       DAT DE                       N              serv             raci oluc
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           do                                            0).
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                                                                                                                       NTR             ione
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       río
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                                                                               B                              CIO CO           másoluc          ope dev
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            00                       >
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                s del perío
                                    NIT                                                  Nro.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 l pe                                           ; Si
                                                                                                                            os dev         con tos,                                                                                                                                                                                             100
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       - C1
                                                                                                           INA
                                                                                                              DEL                       as                    0).                                                                                                                                                                                                                                                ldo                                                                                                                                0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            s de
                                                                                                                        urad               uen
                                                                                Cód.                   ERM O                         tos,
                                                                                                                                               ulad
                                                                                                                                                                        >
                                                                                                                                                                                                                                                                                 622                                                                                                                          Sa                                                            te 40                           40                                    00 de pago                                         0).
                                                                                                                             factuen              desc               Si

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       - C6                                                                                                                                                                                                                                                996
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           1; Si >
                                                                                                        DET CO icios                                                                                                      do.
                                                                                    518                                                   vinc                  3);                0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        go               en
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     uy + C6                                                                  F.1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    dispoanible :
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                                                                                                                                                      te C01                Si                                      aliza                                                               640
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     pa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ibuyente
                                                                                                                                  cion men yen -
                                                                                                                   serv os:
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                de              trib622                                                                  let
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   - C100
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          profesiones liberales u oficios
                                                                                                                                                     26
                                                                                                                              orta xos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             - C6                          Saldo la Bo
                                                                                                               y/o men
                                                                                                                                            tribu(C0               C02             O                    rior                                                                                   747
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            le                                                                     .N.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                firma del contr           + C640
                                                                                                           tas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          l con (C
                                                                                                              xos,        imp cone                               -                                                      0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      io




                                                                                                                                        Con de


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  (C622
                                                                                                                        e
                                                                                                        Ven
                                                                                                         cone pras icios r del %
                                                                                                                                                            13              EST                   ante
                                                                                                                                                                                                                 Si
                                                                                                                                                                                                                    >
                                                                                                                                                                                                                                                       .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        nib           de do                              01                  l S.I
                                                                                                                                                        (C0             PU                  odo                                                                                                       996
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    po                                               10                                         en
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             de favor
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        O




                                                                                                                                                                                                             9;

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             a          periodo
                                                                                                                                     (13                                                                                                          Pago
                                                                                                                    serv                         adode
                                                                                                                                                                   IM                  perí
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                dis               or perio                        (C                      de                 go                                                                               0).
                                                                                                              Com            Favo                                                                       C90                 0).               de
                                                                                                                                                               L

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ; Si >
                                                                                                                           a odo           rmin %


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Diferencia ente
                                                                                                                                                                                                     -

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  0 ), el pa
                                                                                                                más                                                               del
                                                                                                                         o perí
                                                                                                                                      dete (13             DE                 te
                                                                                                                                                                                                  5
                                                                                                                                                                                                                     Si
                                                                                                                                                                                                                         >                tas                                                                 677
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           ldo             a fav                              co                     rte                               ión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    TO




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                nte                     l Fis                   r pa                                ac
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            677
                                                                                                                    Sald el                                                                  C63                                    Bole

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 lar sigui
                                                                                                                                    o odo                                                                        5;
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Sa                                                                                     >     r
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              - C640
                                                                                                                                                                          yen
                                                                                                                      en                            ION                             te +                                        en                  sar                                                            576                                                                                                                 ia                                                                                           el
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        TUI




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   nc uie
                                                                                                                                                                                                            C63
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            po
                                                                                                                               uest                                  ribu yen 93
                                                                                                                                   perí                                                                  -                                     pen
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     de                                 ; Sirealiza          para                                                    - C622
                                                                                                                                               AC                                                                          y/o
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Ac
                                                                                                                                                                                                       3
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                UITO




                                                                                                                           Imp el
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               ere sig
                                                                                                                                                               cont ribu (C6                                                               com
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 or               es ón
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            (C1001
                                                                                                                                                                                                                     rior
                                                                  L




                                                                                                                             en
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     GRA




                                                                                                                                                                                                 C99                                    a                0).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Dif ra el
                                                                                                                                         UID
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     77
                                      0




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       GRAT




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                                                                                                                                                         r          cont odo                   -
                                                                                                                                                                                                               ante                                   >                   0).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             fav               lor aci
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                                                                                                                                                                                                                                  rior                                 >
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            va
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       oa
                                                                                                                                   LIQ                                                                                                                                                                           :
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         IO




                                                                                                                                                    favo r del e                                           JJ.
                                                                           A




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 del Fisco
                                                                                                                                                                                                                                                                    Si

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             6 - , de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ta          a
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ULAR




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            pa                                                 firm
                                                                                                                                                  a                                   (C9                                    ante             01;                0;

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    o en
                                                                                                                                               o                                                      DD.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         IO




                                                                                                                                                        favo ient                                                                                                                             Bole        firm
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     FORM




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   itiv
                                                                                                                                                                               fisco              en                   odo               C10               C64                                                                                                                                                                                     D
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                dit y con                 99 no
                                                                                                                                          Sald o a sigu

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        a favor
                                                                                                                                                                                                                                                                                           la
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                                                                                                                                                                                                                                      -                  -

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         .).
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              LAR




                                                                                                                                                                                                                                    0
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               fin
                                                                                                                                                                          del                                    perí                                  2                 N.).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               576
                                                                                                                                                       el                                                                                                                               en
                                                                                                                                                                        r                                                   te                                                                     ón
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       (C mi                 N
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              del S.I.N
                                                                                                                                                                                                                                                                                      o


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        definitivo
                                                                                                                                               Sald                                      izad                                  C64
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           de
                                                                                                                                                                                                            del                                                     S.I.
                                   50




                                                                                                                                                                                                                                                  C62
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             cré ión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REF
                                                                                                                                                 para                                                                  yen +                    -                                             raci
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  vo tér
                                                                                        I




                                                                                                                                                                   favo                                                                                                    ), pag
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          IO
                                                                                                                                                                                    real                os                                                      del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               MU




                                                                                                                                                                a                                                                                                        0 el
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               cti de
                                                                                                                                                                                ta
                                                                                                                                                              o                                                  ribu 22                                     e
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ldo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    REN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        de cac
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    valores ión por parte
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  D
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             F.1000).
                                                                                                                                                                                                   pag                                     001                                           Acla
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               rio




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Saldo I. :
                                                                                                                                                                                                                                                                      > izar
                                                                                                                                                                                                            cont (C6
                                                                                               G




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Sa
                                                                                                                                                                          cuen                de                                                       part Si
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           efe ra
                                                                                                                                                        Sald                                                                         (C1                                                                                                                                                                                       DO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ión rifi
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    FOR




                                                                                                                                                                        a
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                                                                                                                                                                                           le
                                                                                                                                                                                                      del odo                                                  7; e real
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            a
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              tac ve                r enes fue
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      C.
                                                                                                                                                                                                    r                         Fisc
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               CL                                                                        rmac                                    en la Bolet
                                                                                                                                                                                      onib              peri

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          pu o a
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                mular
                                                                                                        I




                                                                                                                                                                                                                                                                                                            :


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                n de crédi n y confi
                                                                                                                                                                Pago                                                                                     C67deb

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    0 ),
                                                                                                                                                                                              favo e                     del           res ción        -
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     LA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      RE
                                                                                                                                                                                disp
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           DE
                                                                                                                                                                                                                       r
                                                                                                                                                                                            a
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ga
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           ; Si >
                                                                                                                                                                             o
                                                                                                                                                                                        ia ient                                  valoirma          96 ino,                                            C.I.                                                                                                     ENT
                                                                                                                                                                                                                                                                     ON
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Im jet
                                                                                                              R




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              pa ión                                                                                                                                                                                                                                    FR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        el pago
                                                                                                                                                                                                                 favo


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Imputació verificació
                                                                                                                                                                                                                              en conf
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     TE
                                                                                                                                                                        Sald                                                                   (C9térm
                                                                                                                                                                                   renc sigu                   a                                                 ACI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        o a tac
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         IDA
                                                                                                                                                                                                            o


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                6 - C677 realizar
                                                                                                                                                                                       el                                ito y                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            EN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        (Su                                                                                                                                                                                                                                                                                                          :
                                                                                                                                                                                                                                          tivo de
                                                                                                                                                                             Dife                                                                          LAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 EN                                                           a
                                                                                                                     O




                                                                                                                                                                                                                                             a
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     D
                                                                                                                                                                                para                  nitiv        créd ión


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                (Sujeto



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Contribuyentes sin
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            DO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             firma
                                                                                                                                                                                                                                    efec
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    est sen
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               FIN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       ivo (C99
                                                                                                                                                                                                 defi          de ficac         en fuer               DEC

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        debe                            n de
                                                                                                                                                                                              o
                                                                                                                                                                                                                            ar es
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               pu
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ANC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         PR
                                                                                                                                                                                                                                                 TE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Im la pre
                                                                                                                                                                                                          ión veri


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             en efect de término,
                                                                                                                                                                                                            a                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    DE




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             80    520
                                                                                                                                                                                        Sald


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Aclaració
                                                                                                                                                                                                    utac               pag ción             SEN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   IER
                                                                                                                                                                                                                     a                                                            ble
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    LA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     pagar
                                                                                                                                                                                                       eto        o enta
                                                                                                                                                                                              Imp                                     PRE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               A                                                                                                                                                                                                                                                                                                            LA
                                                                                                                                                                                                 (Suj uest                                                                    onsa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             (Si               DE                                                                                                                                                                            a     es fuera
                                                                                                                                                                                                                 pres            LA
                                                                                                                                                                                                       Imp la
                                                                                                                                                                                                                                                                         resp
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   le                                                            EN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Impuesto ntación
                                                                                                              io




                                                                                                                                                                                                                            DE
                                                                                                                                                                                                         (Si
                                                                                                                                                                                                                                         TUD
                                                                                                                                                                                                                                                                    ero
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      terc                                                                                                                                                                        UD                                                                                         sab                                                                   TIDA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               TIT 0)                                                                                  pon
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         CION
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  o
                                                                                                                                                                                                                                      CTI 10)                                                                        vo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         prese
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             AC                                                                                o res                              (Si la                                 DECLARA
                                                                                                                                                                                                                                  EXA . 273
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          EX 2731
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        to
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 pasi                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  D
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            la




                                                                                                                                                                                                                                LA D.S                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            FINA
                                                                                                                          ar




                                                                                                                                                                                                                             O 4,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         cer
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                PRESENTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    suje
                                                                                                                                                                                                                         JUR .                                                              del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      LA S.                                                                      o ter
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          D.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        a                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             NC
                                                                                                                                                                                                                           (Art


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          DE LA
                                                                                                                                                                                                                                                                              Firm
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  RO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                JU rt. 4,                                                                  ivo                                                                                          IERA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    TITUD



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          registros contables
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     pas
                                                                                                                                                  ul




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 (A                                                            eto
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            LA EXAC
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      JURO D.S. 27310)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          suj
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    C.I. :
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    del
                                                                                                                                                rm




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      (Art. 4,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            ma
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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         mu




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        nsable
                                                                                                                                                                                                                Fo




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           ro   respo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 ITO




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   o terce
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        o   pasivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  GRATU




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              del sujet
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Firma




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Beneficiarios del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    LARIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          r




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             54    530
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             D
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       FORMU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Fo




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     REFREN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           DO DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 LA ENT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        For




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       IDAD



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          exterior
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            FINANCI
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   ERA




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Utilidad neta presunta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          por actividades

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               IUE           55    541    parcialmente realizadas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          en el país
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Remesas al exterior por
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             56    550
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ...porque si tu                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         actividades parcialmente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          realizadas en el país

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ahorras tiempo,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              81    560    Exenciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   gana Bolivia,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             93    570    Retenciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ganamos todos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           6015   1000    Pagos en efectivo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Boletas     2252   2000
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Imputación de Crédito
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          por Valores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               de pago     6569   3000    Anticipos del Sector Minero

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Beneficiarios del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           6016   3050    Exterior



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Vigentes a partir del 03 / 04 / 2006

llenado de formularios

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    ITA R ATU IONG RI BUC T DIS GUÍA PARA EL LLENADO
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    Página 1.- INTRODUCCION 3 2.- NORMATIVA 3 2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 4 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 5 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 6 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES 6 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES 8 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES 10 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 13 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT 13 3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT 15 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 16 3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES 16 3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS 18 INDICE 3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES 20 3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 22 3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 23 3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES 24 3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS 25 3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS. 26 3.5.- BOLETAS DE PAGO 28 3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO 28 3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES 30 4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS 31 2 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 1.- INTRODUCCION A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su simplicidad y facilidad de uso. Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales. A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT: 0 hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara. 1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara. 2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara. 3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara. 4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara. 5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara. 6 hasta el día 19 del mes siguiente al periodo que se declara. 7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara. 8 hasta el día 21 del mes siguiente al periodo que se declara. 9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara. Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico, es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las Declaraciones Juradas. Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo. Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes, sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el original y sus copias. 2.- NORMATIVA El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06 establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006, por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 3
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06 La Paz, enero 13 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166. RESUELVE: Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación. de 2006 81 560 Exenciones marzo IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA 1º de ANTERIOR NUEVO (*) 93 570 Retenciones 25 580 Sector Minero 14 590 Sector AGREGADO de 2006 IMPUESTO AL VALOR IVA marzo pequeña minería 1º de 200 Contribuyentes 143 NO Exportadores 17 593 Consolidación 210 Contribuyentes anticipos Exportadores al IUE-M 1º de septiembre de 2006 19 594 Retenciones de de 2006 IMPUESTO A LAS UTILIDADES marzo 156 400 Todos los TRANSACCIONES Anticipos a 1º de contribuyentes Proveedores IMPUESTO obligados DE LAS EMPRESAS (Empresas A LAS IT 95 410 Retenciones Mineras) y/o IUE 173 430 Transmisión Pagos de Anticipos septiembre de 2006 o Enajenación 1º de (Empresas que de Bienes comercializan oro) 27 595 Alícuota adicional 500 Contribuyentes a las utilidades con registros extraordinarias contables por actividades 510 Contribuyentes extractivas 80 que ejercen 20 597 Impuesto Profesiones Complementario liberales u oficios de la Minería 1º de marzo de 2006 520 Contribuyentes sin 21 599 Impuesto registros contables A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS complementaria de la pequeña IMPUESTO 54 530 Beneficiarios IUE minería del Exterior 55 541 Utilidad Neta 6015 1000 Pagos en 1º de marzo de 2006 Presunta por efectivo actividades BOLETAS DE PAGO parcialmente 2252 2000 Imputación realizadas de Crédito en el País por valores 56 550 Remesas al Exterior por 6569 3000 Anticipo actividades Sector Minero parcialmente realizadas 6016 3050 Beneficiarios en el País del Exterior (*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06 4 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos. Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y hágase saber. Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-06 La Paz , febrero 17 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución. Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas. Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte, teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido, también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, RESUELVE: Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006. II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente. Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las solicitudes de restitución ya recibidas. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 5
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son: BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo) Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: La Boliviana S.R.L NIT PERIODO DD JJ ORIGINAL FOLIO DATOS DE CABECERA 2307700077 M e s A ñ o C ó d . USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA 02 2006 534 X NUMERO DE NIT: PERIODO: DD.JJ. ORIGINAL FOLIO Se consigna el número de Identificación Esta información esta formado por dos Se consignara una equis "X", cuando la Este espacio NO debe llenarlo el Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado datos: el mes o periodo (compuesto por declaración jurada es original, en caso de contribuyente, es de uso el momento que el contribuyente se inscribio dos dígitos) y el año (compuesto por que sea una rectificatoria este espacio se exclusivo de la entidad financiera ante el Servicio de Impuestos. cuatro dígitos). dejara en blanco. o de la colecturia que realiza la Ej.: 2307700077 Ej.: 02 / 2006 Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X" recepción del formulario. Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B. BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera: NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa. Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN 518 537 521 NUMERO DE ORDEN FORMULARIO En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar. que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según del caso el formulario 143 ó 200). corresponda). 6 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS DATOS FINALES Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente información: JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica) del sujeto pasivo o tercero responsable. JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION Aclaración de firma : (Art. 4, D.S. 27310) Rodrigo Linares Arteaga C.I. : Firma del sujeto pasivo o tercero responsable 2307700 ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable. Ej.: Rodrigo Linares Arteaga C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente. Ej.: 2307700 DATOS FINALES BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FORMULARIO GRATUITO REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA D En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada. Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 7
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto, ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200. A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados por el IVA, excepto los exportadores. 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES FORM. 200 La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información. Ventas ........................................... 20.600.- Compras......................................... 7.600.- Saldo a Favor Actualizado .............. 360.- Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. 013 20.600 Para el ejemplo no existen ingresos gravados y no Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. 026 7.600 gravados, por lo tanto no se aplica la proporcionalidad; el Saldo a Favor del Contribuyente en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0). 693 total de compras que se consiga en 1.690 Impuesto determinado este espacio es de en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0). 909 Bs 7.600 Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 = no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir 13.000 x 13 % = 1.690 este espacio esta en blanco. VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean: - Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza. - Uso o consumo propio. - Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares). - Gastos financieros. - Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares. - Permutas. - Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8). - Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de: - Valor de envases retornables, - Devoluciones y rescisiones de ventas - Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados. COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley 843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones, todas ellas vinculadas con operaciones gravadas. En este código también se deberá considerar: - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo. - Devoluciones o rescisiones. Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas. 8 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con operaciones gravadas. Donde: P = Proporcionalidad TVG TVG = Ventas por Actividades Gravadas P= x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re)) VNG = Ventas por Actividades No Gravadas TVG + VNG CI = Compras e importaciones del Período SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. LIQUIDACION DEL IMPUESTO Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado. 635 360 Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0, Saldo a favor del contribuyente en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0). 592 se consigna dicho importe, es decir que este espacio queda en blanco. Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0). 1001 1.330 Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0, Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto consignamos dicho importe. Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747 En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 996 1.330 a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este 1.330 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 espacio, se deja en blanco. En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs En el ejemplo, se paga en En el ejemplo, se paga en efectivo, por 1.330, mayor a cero por lo tanto lo efectivo, por lo tanto en este lo tanto este espacio se deja en blanco. consignamos en este espacio. espacio se coloca los Bs 1.330. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143 versión 1, Rubro 4, inc. c). SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0). SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635; Si > 0). PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 9
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago 1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000. SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA NOTA TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492). 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES FORM. 210 Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido. El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos, NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados automáticamente cuando se despliegue el formulario 210. BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Para este ejemplo asumimos que Las compras destinadas o Para este ejemplo asumimos que las compras destinadas o vinculadas vinculadas a las exportaciones las compras mixtas son Bs 80.000 a las exportaciones son Bs 10.000 son Bs 10.000 C DISTRIBUCION DE COMPRAS I M P O R T E DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre Compras vinculadas directamente a exportaciones. 404 10.000 el total de las compras mixtas vinculadas a exportaciones y a 10.000 Compras vinculadas con operaciones gravadas mercado interno, es decir Bs 56.000 más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados. 417 Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno. 420 80.000 70 % 56.000 Cód. Distribución de compras mixtas Aplicando el 30 % sobre el 80.000, para exportación (C420 * C752). % DISTRIBUCION 752 433 se tiene un importe de Bs 24.000, 24.000 monto que se coloca en el Código 30 % Distribución de compras mixtas Cód. para mercado interno (C420 * C765). % DISTRIBUCION 765 446 446. Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433). 459 66.000 Total compras para mercado interno (C417 + C446) 462 34.000 Para el ejemplo 10.000 + 56.000, igual a Bs 66.000 En el ejemplo el contribuyente, En el ejemplo se considera En este caso se tiene 10.000 + determina que un 70 % son un 30 % como compras 24.000, lo cual da un importe de compras mixtas que corresponden mixtas que corresponde al Bs 34.000 a las exportaciones. mercado interno. Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura". PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos 752 y 765 debe ser igual al 100%. DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas. DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas. TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas a exportaciones. TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas al mercado interno. 10 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para este campo se consignara el Para nuestro caso restamos 50.000 - total de ventas gravadas, para el 34.000, el resultado es mayor a cero, ejemplo Bs 50.000 16.000, sobre dicho importe aplicamos la alícuota del IVA (13 %), obteniendo un importe de 2.080 D DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O I M P O R T E DEL CONTRIBUYENTE Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si MERCADO INTERNO el resultado es mayor a cero; no es Ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados 013 50.000 el caso de este ejercicio, por lo tanto el espacio se deja en blanco. Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0) 909 2.080 Para el ejemplo asumimos que en Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0) 693 el periodo anterior existe un Saldo 1.500 Saldo a favor del contribuyente del a favor del contribuyente de período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior) 635 mercado interno por un monto de 1.500 Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado 039 Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0 114 580 Para nuestro ejemplo no se da esa figura, por lo tanto no tenemos Saldo a favor del contribuyente de mercado información a consignar. interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0 592 Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080, En nuestro ejercicio 2.080 - 0 - el resultado no es mayo a cero (0), por 1.500 - 0 = 580, monto a lo tanto este espacio se deja en blanco. consignar en este espacio. Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones. MERCADO INTERNO VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462 y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que corresponde ser utilizado en el mercado interno. El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva se adeude por sus operaciones en el mercado interno. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 11
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS EXPORTACIONES Para el ejemplo asumimos que En este espacio colocaremos es sector No tradicional, el cual el 13 % de 66.000, es decir considerara el valor FOB de exportación, consignado en la 8.580 DUE, es decir Bs 100.000 Consideraremos que en el formulario anterior existe un saldo de crédito fiscal para exportaciones de 2.880, monto que para EXPORTACIONES fines de ejemplo recibe una actualización 100.000 de 120, haciendo un total de crédito fiscal Valor de las Exportaciones 055 actualizado de 3.000 Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459) 068 8.580 3.000 Crédito fiscal vinculado a las exportaciones Para el ejemplo consideramos que existe del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior) 071 una restitución de crédito fiscal comprometido, fruto de un Crédito Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado 084 2.000 comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal 097 4.000 presentación fuera del plazo de 60 días, el importe por este concepto es de 2.000 Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0 101 17.000 Para fines de ejemplo, dicho Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar 912 monto es de 4.000 con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0 Crédito fiscal comprometido en el período 767 13.000 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000 4.000 + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0 130 17.000, monto que se consigna en este espacio. En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 - Para nuestro En el ejemplo tenemos que en 2.000 - 4.000, no es el caso del ejemplo 17.000 - este espacio se consigna un ejemplo, por lo tanto este espacio se 12.000= 4.000 importe de 13.000 deja en blanco. VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo: - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE. - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización, de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial de Cotización del Mineral. - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX. - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE. El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la salida de la mercadería. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al importe del código 459. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes casos: - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días. - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado. - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo. - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado de periodos anteriores. - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores. MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega de valores. SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se registrará en este código. CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055. SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para exportaciones y el crédito comprometido. 12 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL LIQUIDACION FINAL Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago 622 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0 747 No es el caso de nuestro ejemplo. Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0 996 Imputación de crédito en valores. (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0. Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000. 576 PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero. IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996 - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000, donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492). 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT FORM. 400 BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo se tiene un importe de 20.600 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos. 013 20.600 Impuesto determinado (3% de C013). 909 618 Pa r a e l e j e m p l o 20.600 x 3%= 618 INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013): Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso: - Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7 del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del bien vendido. - Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente. - La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión) siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3% al importe total de la casilla Cod. 013. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 13
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL No es el caso del ejemplo, No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio por lo tanto este espacio dejamos en blanco. dejamos en blanco. LIQUIDACION FINAL Para nuestro ejemplo 618 - 0= 618, monto que se coloca en este espacio. Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período anterior (C619 del Form. anterior)). 664 Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0). 619 No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en 618 blanco. Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0). 1001 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 En nuestro ejemplo, asumimos que el contribuyente tiene un pago Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 300 a cuenta del periodo anterior, por un importe de 300. Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747 Realizando la sumatoria tenemos 318 0 + 300 - 618, si el importe es Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 996 mayo a cero; no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio lo dejamos en blanco. Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 318 Realizando la sumatoria 618 - 0 - 300= 318, importe que se coloca en este espacio. En nuestro ejemplo tendremos Dejamos en blanco, porque no es 318, monto que se constituye en el caso del ejemplo. el impuesto a pagar. PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM. ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE. SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664 y Cod. 909 si este es mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este importe es mayor a cero. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. 14 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT FORM. 410 Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para nuestro ejemplo el contribuyente durante el periodo retuvo un importe de Bs 5.235 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Para nuestro ejemplo repetimos los mismos 5.235 Impuesto retenido. 013 5.235 LIQUIDACION DEL IMPUESTO No es el caso del ejemplo Impuesto determinado (importe de la casilla C013). 909 5.235 Para fines del ejemplo, asumimos 622 que el anterior periodo existió un Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. pago en exceso de Bs 500, dicho importe lo colocamos en este Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 500 espacio Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 No es el caso del ejemplo. Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 4.735 Imputación de crédito en valores En nuestro ejemplo tenemos: 5.235 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 - 0 - 500= 4.735 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 4.735 No es el caso del ejemplo. En el caso del ejemplo trasladamos los mismos 4.735 IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo formulario (Form. 410). LIQUIDACION DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 15
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES FORM. 500 Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, "A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales". El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas: - 31 de marzo Empresas industriales y petroleras. - 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. - 30 de septiembre Empresas mineras - 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores. Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir: Cód. D i a M e s A ñ o Cód. D i a M e s A ñ o EJERCICIO DE 12 MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 8931 01 01 2005 Y EL 8939 31 12 2005 EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316 Ej.: No es el caso del ejemplo. C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Ej.: Para nuestro ejemplo tenemos un monto no Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros. 042 166.316 deducible de Bs 55.154 Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros. 068 Ej.: Para el ejemplo Bs 55.154 76.634 Total Gastos no deducibles. 071 Total regularizaciones para imputar gastos deducibles. 480 76.634 Ej.: Para el caso del ejemplo el contribuyente tiene una serie de Total rentas no gravadas. 495 47.380 ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable, Total consolidado de importes cancelados durante pero una vez que aplicamos la la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país. 345 reglamentación sobre el IUE, debemos excluir los mismos, este importe total asciende a Bs 47.380 Ej.: No es el caso del ejemplo. UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente. PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario. TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles. TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime conveniente. TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto. TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país. 16 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO Utilidades de las ventas a plazos que van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal. 563 No es el caso del ejemplo. Utilidades de las ventas a plazos diferidos durante la gestión fiscal anterior. 589 RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS Realizamos la sumatoria: 166.316 + Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 - C068 - C480 - C495 - C563; Si > 0). 592 97.456 55.154 + 0 - 76.634 - 47.380 - 0= 97.456, constituyéndose este monto en Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 - C042- C071 - C589; Si > 0). 606 la Utilidad Neta. COMPENSACION DE PERDIDAS Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior). 619 No es el caso del ejemplo. Pérdida No compensada castigada. 680 Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C606 + C619 - C592 - C680; Si > 0). 1013 AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal. RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 - Cod. 068 - Cod. 480 - Cod. 495 - Cod. 563) si el resultado es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 - Cod. 042 - Cod. 071 - Cod. 589) consignar valor absoluto. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 - Cod. 592 - Cod 680) consignar valor absoluto. LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 - 0 - 0= 97.456, monto que se constituye en la Utilidad Neta Imponible. LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para nuestro ejemplo el 25 % sobre 97.456, nos Utilidad Neta imponible (C592 + C680 - C606 - C619; Si > 0). 026 97.456 da un impuesto determinado de Bs 24.364 Impuesto determinado (25% sobre C026). 909 24.364 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo. Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 En nuestro ejemplo Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 24.364 tenemos: 24.364 - 0 - 500= 24.364 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 12.864 Para fines de ejemplo Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 11.500 cancelamos de esta manera Bs 12.864 En el caso del ejemplo sería la diferencia entre 24.364 - 12.864, es decir 11.500 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 17
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 - Cod. 606 - Cod. 619, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. 3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS FORM. 510 Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores. El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información. Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga presenta los siguientes datos. Cód. D i a M e s A ñ o Cód. D i a M e s A ñ o EJERCICIO DE 12 MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 8931 01 01 2005 Y EL 8939 31 12 2005 EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES En el ejemplo tenemos un ingreso anual, por parte del contribuyente de Bs 301.000 C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cod. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Para el ejemplo asumimos que el total de ingresos del contribuyente esta gravado por Ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados. 648 301.000 el IVA, por consiguiente se tomara el 13 % del importe anterior, Bs 39.130 Impuestos al valor agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto). 707 39.130 Total Ingresos gravados (C648 - C707; Si > 0). 1016 261.870 En el ejemplo 301.000 - 39.130= 261.870 GASTOS DEDUCIBLES 50 % de los ingresos gravados (50% de C1016). 710 130.935 Es decir que de los 261.870, se determina el 50 %, obteniendo un 130.935 importe de 130.935 Utilidad imponible (C1016 - C710; Si > 0). 1025 En nuestro ejemplo 261.870 - 130.935= 130.935 18 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS Cuando se llene este segmento debemos considerar: INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente. TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0). GASTOS DEDUCIBLES Se deberá consignar la siguiente información: 50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre el importe de la casilla Cod. 1016. UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es mayor a cero. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: En el presente ejemplo asumimos que el Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935, contribuyente presenta facturas por sus obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe consumos personales de la gestión que se de 32.734 declara, el crédito de esas sus compras alcanza para cubrir el 50 % del impuesto determinado, es decir 50 % de 32.734= LIQUIDACION DEL IMPUESTO 16.367 Impuesto determinado (25% de C1025). 909 32.734 Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909). 547 16.367 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago. 622 No es el caso del ejemplo. Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar. 640 Diferencia a favor del Contribuyente para el En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 - siguiente período (C547 + C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 32.734, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C547 - C622 - C640; Si > 0). 996 16.367 deja en blanco. Imputación de crédito en valores En el caso del ejemplo tenemos 32.734 - (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 16.367 - 0 - 0, el resultado es mayor a Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 16.367 cero por lo tanto lo consignamos en este espacio el importe de 16.367 Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio No es el caso del ejemplo se coloca los Bs 16.367 IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 547 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 19
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES FORM. 520 Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas (Inc. b. Art. 2 D.S. 24051). El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos no obligados a llevar registros contables. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información: Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los siguientes datos. EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Cód. D i a M e s A ñ o Cód. D i a M e s A ñ o EJERCICIO DE 12 MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 8931 01 01 2005 Y EL 8939 31 12 2005 Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE En el ejemplo el contribuyente figura con un total de ingresos de 5.878.040 Asumimos que el contribuyente no esta gravado por IVA, por consiguiente durante C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) la gestión fiscal correspondiente no existió un pago de este impuesto, por lo tanto el Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados 648 5.878.040 importe a consignar es cero. Impuesto al Valor Agregado declarado (Valor base utilizado para el pago del impuesto) 707 En nuestro ejemplo, al no existir monto en el código 707, se traslada Total Ingresos gravados (C648 - C707) 1016 5.878.040 el importe total del Código 648, Bs 5.878.040 INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este código el contribuyente deberá consignar: - El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales. - Los ingresos percibidos por intereses bancarios. - Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles. - Otros ingresos gravados. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto). TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero. GASTOS DEDUCIBLES Para este contribuyente los gastos con facturas, ascienden a Bs 100.000 GASTOS DEDUCIBLES Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA) 781 100.000 Impuesto a las Transacciones efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto) 794 No es el caso del ejemplo. Otros tributos efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto) 882 En el ejemplo se considera que Otros gastos deducibles 912 4.489.171 el contribuyente, tiene gastos deducibles por un importe de Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 - C781 - C794 - C882 - C912; Si > 0) 1020 1.288.869 Bs 4.489.171 Para el ejemplo tenemos Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 - C1016 ; Si > 0) 1023 5.878.040 - 100.000 - 0 - 0 - 4.489.171=1.288.869 COMPENSACION DE PERDIDAS Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior). 967 No es el caso del ejemplo. Pérdida No compensada castigada. 680 Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C1023 + C967 - C1020 - C680 ; Si > 0). 1024 20 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para el pago del impuesto. OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros impuestos. OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles. UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016 y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 - Cod. 1020 - Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto. LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 1.288.869 + 0 - 0 -0= 1.288.869 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Utilidad neta imponible (C1020 + C680 - C1023 - C967; Si > 0). 1025 1.288.869 Aplicamos el 25 % a los 1.288.869, obtenidos en el código 1025, siendo Impuesto determinado (25% sobre C1025). 909 322.217 el importe a consignar de 322.217 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 En el caso del ejemplo tenemos Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 322.217 322.217- 0 - 0, el resultado es mayor a cero por lo tanto lo consignamos Imputación de crédito en valores en este espacio el importe de (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 322.217 322.217 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 No es el caso del ejemplo En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca Bs 322.217 UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 - 1023 - 967, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 21
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. 3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR B.P. 3050 La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones. De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99 El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación: DATOS DEL BENEFICIARIO: En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos: DATOS DEL BENEFICIARIO: Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad - Estado País Fecha de la remesa Importe remesado Galaburda A., Llubovna Kiev Ucrania 24/03/2006 100.000.- IMPORTE DEL PAGO: Importe en forma literal Importe en forma numeral B IMPORTE DEL PAGO Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Importe en valores (Son en letras) Cincuenta mil 00/100 Bolivianos 677 50.000 Importe en efectivo (Son en letras) Cincuenta mil 00/100 Bolivianos 576 50.000 El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior. Importe en forma literal Importe en forma numeral IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en valores. IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a beneficiarios del exterior. IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en efectivo. IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo. Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual debe ser consolidada en el FORMULARIO 530. En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta separata. 22 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR FORM. 530 En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa, a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR). Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana. Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo tenemos un importe de 185.000 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Importe remesado. 013 185.000 Aplicando el 50 % sobre los 185.000, obtenemos 92.500 Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013). 026 92.500 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 25 % de 92.500, Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026). 909 23.125 nos da un importe de 23.125 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 640 No es el caso del ejemplo Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 23.125 Aplicando la sumatoria vemos Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 que el importe final es de Bs 23.125 Imputación de crédito en valores 677 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). No es el caso del ejemplo Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 23.125 Una vez que realizamos la diferencia entre 23.125 - 0, tenemos que el importe a consignar es de 23.125 IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo periodo (03/2006) UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del IUE) sobre el importe de la casilla 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 23
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES FORM. 570 Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE: Para el ejemplo asumimos que por dicho concepto se cancelo Bs 8.700 Los pagos por este I M P O R T E concepto son por un C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) importe de Bs 3.000 Importe cancelado por servicios 013 8.700 En este caso calculamos sobre los Importe cancelado por adquisiciones 026 3.000 8.700, el 50 %, obteniendo un importe de Bs 4.350 Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013) 1001 4.350 Para el ejemplo se debe considerar que Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026). 1002 600 se aplica el 20 % sobre el importe de Bs 3.000, obteniendo un monto de 600 IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen emitido la respectiva nota fiscal. IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos al IVA). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50% sobre el importe del anterior (Cod. 013). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la casilla Cod. 026. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950, monto que multiplicamos por el 25 % (alícuota del IUE), obteniendo un importe de 1.238 LIQUIDACION DEL IMPUESTO En el ejemplo debemos considerar que hubo un Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002)) 909 1.238 pago parcial por un monto de 200 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago. 622 200 640 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar No es el caso del ejemplo Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0 747 Saldo definitivo a favor del fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0) 996 1.038 Una vez que realizamos la diferencia entre 1.238 - 200, tenemos que el Imputación de crédito en valores importe a consignar es (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 de 1.038 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 1.038 No es el caso del ejemplo Aplicando la sumatoria vemos que el importe final es de Bs 1.038 LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. 24 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. 3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS FORM. 541 De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos. Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a detallar el llenado del: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo tenemos 759.450 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS Ingresos brutos. 101 759.450 Al importe 759.450, aplicamos el 16 121.512 %, obteniendo un monto de Bs Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101). 143 121.512 INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades parcialmente realizadas. RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla 101. LIQUIDACION FINAL: Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota del IUE), al importe del código 143, lo cual nos da un monto de 30.378 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Impuesto determinado (25% de C143). 909 30.378 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 640 No es el caso del ejemplo Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 Luego de realizada la diferencia se tiene un importe de Bs 30.378 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 30.378 Imputación de crédito en valores 677 No es el caso del ejemplo (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 30.378 Una vez que realizamos la diferencia entre 30.378 - 0, tenemos que el importe a consignar es de Bs 30.378 IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe reflejado en el código 143. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 25
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. 3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS FORM. 550 Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país, de acuerdo al Art. 43 del D.S. 24051 o por empresas del país que contraten empresas del extranjero, este formulario esta asociado al formulario 541, el cual fue explicado anteriormente. Una vez llenado los datos de cabecera de este formulario, se procede al llenado del: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo establecemos un importe de 759.450 C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) SUCURSALES O AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS Ingresos brutos. 101 759.450 Aplicamos el 16 % sobre el 121.512 importe anterior, es decir Renta neta presunta (16 % sobre el importe de la casilla C101). 143 121.512 Liquidación del impuesto (25 % sobre el importe de la casilla C143). 156 30.378 10.936 En el ejemplo tenemos Bs Utilidades remesadas (C143 - C156; Si > 0) = 12 % (Saldo de presunción). 1001 30.378 Para el ejemplo tenemos 121.512 - 30.378=91.134, a este monto aplicamos el 12 %, obteniendo Bs 10.936 INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Consignar los ingresos brutos obtenidos por las actividades que se desarrollen en el país. RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Una vez consignados los ingresos brutos se obtiene el importe de la renta neta presunta aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla Cod. 101. LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 156): Se obtiene el importe aplicando la alícuota del 25 % del IUE sobre el importe de la casilla Cod. 143. UTILIDADES REMESADAS (CODIGO 1001): Obtenemos el saldo de la presunción de la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 143 - Cod. 156) que es igual al 12 %. EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR Pago o remisión a empresas beneficiarias del exterior. 202 No es el caso del ejemplo Importe retenido (20 % sobre el importe de la casilla C202). 1002 E s t o s c ó d i g o s s o l o d e b e n u t i l i z a r l a s e m p r e s a s c o n s t i t u i d a s q u e c o n t ra t e n e m p r e s a s d e l e x t e r i o r PAGOS O REMISION A EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL EXTERIOR (CODIGO 202): Cuándo empresas constituidas en el país contraten empresas del exterior se colocará el importe de la remisión a las empresas beneficiarias del exterior. IMPORTE RETENIDO (CODIGO 1002): Se obtienen aplicando el 20 % sobre el importe de la casilla Cod. 202. 26 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 10.936 + 0= 10.936 * 50 % = 5.468 DETERMINACION DEL IMPUESTO Importe sujeto al impuesto 50 % sobre (C1001 + C1002). LIQUIDACION DEL IMPUESTO 329 5.468 Para el ejemplo obtenemos el 25 % de Bs 5.468, cuyo resultado es Bs 1.367 Impuesto determinado (25% sobre el importe de C329). 909 1.367 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0). 747 Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996 1.367 1.367 - 0 - 0= 1.367 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 1.367 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), No es el caso del ejemplo (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 Para el ejemplo son los mismos 1.367 del código 1.367 IMPORTE SUJETO AL IMPUESTO 50 % SOBRE (CODIGO 329): Se procede a la suma de los importes de las casillas (Cod. 1001 + Cod. 1002) constituyéndose la dicho importe en la Utilidad Neta gravada del monto total pagado o remesado, sobre dicho importe obtenemos el 50 %. LIQUIDACION DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe reflejado en código 329. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 27
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.5.- BOLETAS DE PAGO 3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO B.P. 1000 Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago, (debiendo consignar necesariamente la operación a realizar, impuesto, formulario y número de documento que paga) a ser imputado. En la parte superior del encabezamiento, a los datos genéricos que se debe consignar en el mismo (aspecto explicado en forma inicial en esta separata) se ha incluido: En este espacio colocamos código 13, por En este espacio consignamos en el impuesto el concepto de Pago de la Deuda Tributaria (Este código 30, el cual significa que estamos pagando código se lo obtiene del reverso de la Boleta por concepto de una deuda del IVA (Este código 1000) se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000) Cód. OPERACION Cód. IMPUESTO Cód. FORMULARIO Cód. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA Cód. Nº CARGO Cód. Nº CUOTA 01 13 08 30 17 200 12 000077 18 14 En este ejemplo colocamos el número 200 (formulario del IVA, Para el ejemplo 000077 No es el caso del ejemplo al cual se direcciona este pago) OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de acuerdo a la tabla de códigos de operaciones. IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos. FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una Declaración Jurada se deberá detallar el número de orden de la misma. Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una Resolución Determinativa, se consignará en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua. Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número de cuota que está pagando. 28 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS BLOQUE B: DETALLE Para el ejemplo 10.358 En el ejemplo 230 B DETALLE Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Para fines de ejemplo Importe de la deuda 909 10.358 se consigna 32 Mantenimiento de valor. 925 230 Se aplica las 300 UFV 32 (P. Juridica) Monto que Intereses moratorios 938 para fines de ejemplo nos da 347 Multa por incumplimiento a los deberes formales 954 347 Multa por incremento del impuesto determinado en la declaración jurada rectificativa 967 No es el caso del ejemplo Sanción por omisión al pago 942 Total (C909 + C925 + C938 + C954 + C967 +C942) 996 10.967 En nuestro caso tenemos 10.967 Saldo disponible de pagos a compensar 640 Pago en efectivo (C996 - C640) 576 10.967 No es el caso del ejemplo Para el ejemplo tenemos 10.967 IMPORTE DE LA DEUDA (CODIGO 909): Se consignará el importe de la deuda a ser cancelado. MANTENIMIENTO DE VALOR (CODIGO 925): Se calculará aplicando sobre el importe de la casilla Cod. 909 la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, entre el último día hábil del mes en que se determinó la deuda y el último día del mes siguiente. INTERESES MORATORIOS (CODIGO 938): Se calcularán aplicando al importe de la casilla Cod. 925 la tasa de interés fijada por el SIN para cada período, sobre la deuda actualizada. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES (CODIGO 954): Consignar el importe de las Multas directas por incumplimiento a los deberes formales. MULTA POR INCREMENTO DEL IMPUESTO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA (CODIGO 967): Consignar el importe de las Multas por incremento del impuesto determinadas en la declaración jurada rectificativa. SANCION POR OMISION DE PAGO: TOTAL (CODIGO 996): Se consignará el total de la suma de las casillas Cod. 909, Cod. 925, Cod. 938, Cod. 954 y Cod. 967 SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) PAGO EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 996 y Cod. 622 que se constituirá en el importe a cancelar en efectivo en la ventanilla de la Entidad Financiera, debiendo ser igual al importe reflejado por el refrendo que consigne la Entidad Financiera. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 29
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES B.P. 2000 Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar el pago de las mismas mediante la imputación de crédito por títulos valores, previamente redimidos ante el S.I.N.. El llenado de esta Boleta, datos de cabecera, fue explicado en forma previa; pero adicionalmente se debe consignar los siguientes datos: En este espacio colocamos el Colocamos el código 50, el cual código 55, por concepto de significa que estamos pagando un Plan de Facilidades de Pago por concepto del IT (Este código Para el ejemplo (Este código se lo obtiene del se lo obtiene del reverso de la 000606 reverso de la Boleta 1000) Boleta 1000) Cod. OPERACION Cod. IMPUESTO Cod. FORMULARIO Cod. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA Cod. Nº CARGO Cod. Nº CUOTA 01 55 08 50 17 400 12 000606 18 14 04 Ver códigos de Operación e Impuestos en el reverso En este ejemplo colocamos el número 400 (formulario del IT, al cual se direcciona No es el caso del ejemplo En el ejemplo 04 este pago) OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de acuerdo a la tabla de códigos de operaciones. OPERACIONES IMPUESTOS TABLA DE CODIGOS 13 Pago de Deuda Tributaria 3 A las retenciones empresas 26 Impuesto directo a los 26 Pago de Vista de Cargo 39 Pago de Resolución Determinativa industriales exportadores hidrocarburos 42 Pago de Resolución Sancionatoria 4 A las transacciones financieras 30 Al Valor Agregado 55 Pago de Cuota de Facilidades de pago 57 Pago de Pliego de Cargo 8 Conceptos Varios 40 Régimen Complementario al IVA 61 Pago de Resolución Administrativa 9 Transmisión Gratuita de Bienes 50 A las Transacciones 66 Compensación Autorizada 71 Pago de Multa directa por contravenciones 14 Sobre las Utilidades de 61 Régimen Tributario Simplificado 84 Pago de Multa por Defraudación Tributaria las Empresas 62 Sistema Tributario Integrado 93 Pago de Multa por Instigación a no pagar tributos 20 A los Consumos Específicos 64 Régimen Agropecuario Unificado 97 Pago de Multa por Clausura o por violación 25 A los Hidrocarburos y 80 A la Propíedad de Bienes de precintos y otros controles tributarios. 99 Pago de Conceptos varios sus Derivados Inmuebles y Vehículos IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos. FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número de orden de la misma. Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una resolución determinativa, se consignará en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua. Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número de cuota que está pagando. BLOQUE B: IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA B IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA Cód. I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Son (En letras) Un mil quinientos 00/100 bolivianos 677 1.500 Colocar en forma literal el importe del Se colocará en forma numeral el monto crédito por valores a imputar a la deuda del importe que se esta pagando mediante tributaria valores 1.500 IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA SON, se colocará en forma literal el importe que se esta pagando, en valores, es decir cual es el monto que se esta imputando con crédito en valores. 30 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
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    GUIA PARA ELLLENADO NUEVOS FORMULARIOS DESCARGA El Servicio de Impuestos Nacionales, ha desarrollado nuevos formularios electrónicos que funcionan como un módulo más del Software Da Vinci, para obtener este módulo los contribuyentes interesados deberán proceder de la siguiente manera: Los contribuyentes que cuentan con el Software Da Vinci (sea através del modulo Agente y/o Libro de Compras y Ventas) pueden descargar el módulo de formularios electrónicos que esta disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) en dos formatos: El primero, para actualizar versiones anteriores del Da Vinci como Agentes, Sucursal, Dependientes o LCV y/o IATA y el segundo para realizar una instalación nueva del módulo Formularios Electrónicos Da Vinci. MODULO LLENADO DE FORMULARIOS El software Da Vinci contiene un módulo con todos los nuevos formularios en formato electrónico. Son formularios intuitivos y de fácil manejo que cuentan con alertas que son desplegadas al usuario cuando falta información necesaria o esta es incorrecta, permitiendo de esta manera su fácil corrección. Los Formularios Electrónicos Da Vinci realizan las operaciones aritméticas básicas de suma, resta o determinación de la alícuota a pagar, detectan números de NIT inválidos o mal digitados, cuentan con menús desplegables que contiene información para seleccionar, contienen campos con restricciones de llenado para evitar que el contribuyente cometa errores de llenado haciendo su uso aún más sencillo. De la misma forma cuentan con un módulo de ayuda que el contribuyente puede consultar para el llenado y manejo de los formularios electrónicos. El contribuyente solamente tiene que llenar el formulario con la información necesaria, guardar el mismo en su computador para tener un respaldo electrónico, si así lo desea, imprimirlo y presentarlo a la entidad bancaria autorizada. REQUERIMIENTO TECNICO A diferencia de los módulos Agentes, Sucursal, LCV y IATA, el modulo de Formularios Electrónicos Da Vinci funciona a partir de la plataforma Windows 98 Segunda Edición. PRESENTACION La presentación de los formularios ante las entidades financieras, puede ser de tres maneras: - Formularios por el portal Newton (para PRICO, GRACO, EXPORTADORES Y CONTRIBUYENTES DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA) - Formularios pre-impresos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS COMO RESTO) - Formularios electrónicos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS COMO RESTO) IGDT AAD JID IAD www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 31
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    Mandamos a volar los antiguos y complicados FORMULARIOS NUEVOS FORMULARIOS IMPUESTO ANTES AHORA APLICABLE A: Contribuyentes 143 200 NO Exportadores NUM ERO DE ORD EN VA LO RA DO RE GA L R AG D A M E N S U A EL INST RUCT IVO IVA 143 210 Contrib. Exportadores (Electrónicos) 1 AL C L A R A C I O N J U IO LEA 00 00 00 IVA ULAR ES TO FORM AR ESTE Nº IM PU DE LLEN PARA : PASIVO SUJETO IAL DEL O ON SOC FOLIO URIA Todos los contribuyentes COLECT IERA O A DULLIDOOS O RAZ 156 400 L ORIGINAL D FINANC DD JJ USO ENTIDA E GY S CT APE A IV NOMBRE E NIN ST RU . A AGR M EL A A D IO LE PERIOD O A ñ o C ó d 534 R A AR R JU obligados Mes L OI O N UL RM FO V AR A C NIT TE IT ES TIFICA AR URIA N QUE REC EN ECT ORDE AL Nro. DE LL A RA O COL CL JURADA Cód. PA ERA ACION E LIO D FINA NCI D FO O IDA DECLAR IO ST ENT ULAR 521 INAL S DE LA USO FORM : IG E O R T Cód. E VO OR BASICO I M P PU ) DATOS SI JJ AVOS B PA ATIVA N DD NISTR CENT TO . ADMI 537 SIN IM DE JE d N OS VIAN ó LUCIO Cód. C OR OLI 1 L SU 4 DE RESO (EN B 00 DE 95 410 DE 53 Nro. N DEL FAVOR DE 00 RO AL Cód. OR IVO A ME CI S) 00 O . DE E VO NU DEFINIT Retenciones SO OD o A Nro T TA N ñ Nº R EN RI IFIC 518 SALDO A ZO PE d. O IN C RA es CT Có P S N DEL 013 SO E RE 1 I M UYENTE OS INACIO M 52 AN LIDO DA QU DETERM DEL CONTRIB LI VI EL BO C IO Y AP RA O izados. FISCO AR N (E N JU UL d. cios autor 026 Có más servi y otros RM RE IO FO MB AC rados luciones s. NO cios factu s, devo d. L gravadas autorizado Có AR 3 A 7 R DE CL 01 y/o servi uento ciones Ventas menos: desc y otros DE 53 VO LA con opera luciones 693 IT A A FA conexos, S DE vinculadas entos, devo TIV RA 6 TIVO 02 rtaciones s: descu IST 200 CO L SI MIN FINI AD e impo xos meno T S BA Compras cios cone N NI DE 3 TO CIO O 69 909 más servi LU s. DA SO LD do s. > 0). SA NTE ribuyente C013); Si RE iza do B iza A r del Cont (C026 - . DE L tor s autor DE BUYE au da 9 % de Nro N os va os 90a Favo IO NTRI ios d. vic y otr s gra y otr Saldo do (13 en el perío Có AC s ser es ne es 0). 8 IN L CO má lucion cio ion ); Si > Contribuyentes con RM era luc minado (C013 - C026 N 51 TE O DE os vo ad , de op devo O DE O SC tur fac entos con , as entos esto deter % de Impu 63 do 5 (13 635 FI D L C lad O ios scu A UA CTIV vic de cu scu en el perío TO 80 500 G S TRU ser s: s vin s: de > 0). UES DEL IMP E EN INS 2 I no ne no Si s y/ome EL R M 59 lizado. ); ACION G DA LEA cio me 13 592 O nta rta A RA Ve exos, po exos nte ye - C0 ior actua ARI LIQUID MUL 0). e im con ibu 6 > do anter TURIA U RNJ FOR con Si 01 registros contables ntr (C02 E COLEC . O ras ios 10 del perío EST ); G LO I O l Co de do CIERA mp vic 26 AR ibuyente A RAC LIO FINAN LLEN AD Co s ser de % C0 liza 3- FO V ua 100 1 A or (13 2 ENTID 62 contr 0). A PAR má TO act USO do (C01 del ; Si > AL a Fav do L L C ES ior A a favor E IGIN río na mi % de ter nte - C909 D OR ldo PU ) Sa el pe Saldo S JJ an L O contribuye 3 + C635 0 : O . V E ter L IM EN 0). d I DD TA do T del 0 IVO ó T N en o de (13 ORD E > do (C69 C R río C S PAS 534 DE O IN est ríodo ; Si 64 E DE l pe a favor S P Saldo siguiente perío Nro. S ETO N 622 O M U N pu de 09 A I Im el pe ICA IA SUJ P te - C9 0). Cód. IO IV para el ; Si > L o TIF en O DEL 521 7 DO A ñ B IM L REC (E N en AC uy 35 0). - C635 R RIO E . CIA PE QU Cód ID trib te C6 > 74 en 3 + DEN SO s 1 ; Si - C993 e A . N OR ON M AD ARIO QU l con uy 69 9 00 LI 35 6 (C90 de Pago DE MUL RAZ JUR 013 de trib (C del fisco Boletas 00 - C6 FOR 640 RO O DEL S ON or 99 l conríodo ME 40 º 00 y/o en OR 026 a fav a favor DO ACI NU Cód. FAV de 93 anterior LLI ar or nte pe I N - C9 LAR 537 A 693 Saldo O APE O ldo ns DD.JJ. Y DEC Sa pe Contribuyentes que ejercen RE LA IVA TIV a fav uie 09 7 E dos. ados en INI 909 o (C9 TRAT a com DE MB 67 riza ldo sig dos. S INIS DEF G ensar NO Sa ra el riza s auto ta realiz ICO ADM s 80 510 l fisc DO TE A auto ada ior 0). 747 otro a cuen s BAS CION ter ior a comp SALYEN grav y 635 pa de > Pagos 6 otro s s OS OLU icios y or an Si IU DEL IBU s one ione 592 57 do anter RES DAT DE N serv raci oluc do 0). a fav 1; NTR ione 1 río I B CIO CO másoluc ope dev 00 > s del perío NIT Nro. l pe ; Si os dev con tos, 100 - C1 INA DEL as 0). ldo 0). s de urad uen Cód. ERM O tos, ulad > 622 Sa te 40 40 00 de pago 0). factuen desc Si - C6 996 1; Si > DET CO icios do. 518 vinc 3); 0). go en uy + C6 F.1 dispoanible : os: R FIS desc es > C te C01 Si aliza 640 pa ibuyente cion men yen - serv os: 22 de trib622 let - C100 actu 6); ). profesiones liberales u oficios 26 orta xos - C6 Saldo la Bo y/o men tribu(C0 C02 O rior 747 le .N. firma del contr + C640 tas l con (C xos, imp cone - 0). io Con de (C622 e Ven cone pras icios r del % 13 EST ante Si > . nib de do 01 l S.I (C0 PU odo 996 po 10 en de favor O 9; a periodo (13 Pago serv adode IM perí dis or perio (C de go 0). Com Favo C90 0). de L ; Si > a odo rmin % Diferencia ente - 0 ), el pa más del o perí dete (13 DE te 5 Si > tas 677 ldo a fav co rte ión TO nte l Fis r pa ac 677 Sald el C63 Bole lar sigui o odo 5; Sa > r - C640 yen en ION te + en sar 576 ia el TUI nc uie C63 po uest ribu yen 93 perí - pen de ; Sirealiza para - C622 AC y/o Ac 3 UITO Imp el ere sig cont ribu (C6 com or es ón (C1001 rior L en GRA C99 a 0). Dif ra el UID 77 0 GRAT del 00). r cont odo - ante > 0). fav lor aci C6 be rior > va perí 09 Si F.10 oa LIQ : IO favo r del e JJ. A del Fisco Si 6 - , de ta a ULAR pa firm a (C9 ante 01; 0; o en o DD. IO favo ient Bole firm FORM itiv fisco en odo C10 C64 D dit y con 99 no Sald o a sigu a favor la N - - .). os de LAR 0 fin del perí 2 N.). 576 el en r te ón (C mi N del S.I.N o definitivo Sald izad C64 de del S.I. 50 C62 cré ión REF para yen + - raci vo tér I favo ), pag IO real os del MU a 0 el cti de ta o ribu 22 e ldo REN de cac valores ión por parte D F.1000). pag 001 Acla AC rio Saldo I. : > izar cont (C6 G Sa cuen de part Si efe ra Sald (C1 DO ión rifi FOR a AR o to en le del odo 7; e real a s por tac ve r enes fue DE C. r Fisc CL rmac en la Bolet onib peri pu o a mular I : n de crédi n y confi Pago C67deb 0 ), favo e del res ción - LA RE disp DE r a ga ; Si > o ia ient valoirma 96 ino, C.I. 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