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REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro
CIRCULAR
DM-009-02-13
PARA: Directores Regionales de Educación
Supervisores
Jefes (as) Asesorías Pedagógicas
Asesores Pedagógicos de Evaluación
Directores Centros Educativos
Comités de Evaluación
DE: Leonardo Garnier Rímolo
Ministro de Educación Púb
ASUNTO: Reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
en lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola
asignatura.
FECHA: 5 de febrero 2013
El pasado 21 de enero, en Sesión Ordinaria No 02-2013, el Consejo Superior de Educación
aprobó el Acuerdo número 10-02-2013 mediante el cual se modifica el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que, luego de presentar
las pruebas de ampliación, reprueben solamente una de esas asignaturas. Esta reforma,
contenida en el Decreto Ejecutivo No 37502-MEP, fue debidamente publicada en el
Alcance Digital La Gaceta No 18 del 25 de enero de 2013. En sus aspectos centrales, la
reforma se encuentra en el artículo 41 bis del Reglamento, que dice lo siguiente:
"Artículo 41bisg. De las Estrategias de Promoción de Estudiantes de Tercer Ciclo o de
Educación Diversificada que Reprueban solamente una Asignatura. Cuando un estudiante
de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que, luego de aplicar las pruebas de
ampliación, reprobara solamente una asignatura, podrá ser valorado para acceder a una
Estrategia de Promoción.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro
a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes que reprobaron
solamente una asignatura deberán haber cumplido con las siguientes condiciones:
i. Haber asistido al menos al 80% de las lecciones de esa asignatura durante el año.
ii. Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año, así como
con al menos un 80% de los trabajos extra clase.
iii. Haber cumplido con la presentación de los proyectos durante el año (en el caso de
las asignaturas que utilizan los proyectos como instrumento central de la
evaluación).
iv. Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias.
b) Para efectos de definir la condición de aquellos estudiantes que, una vez realizadas las
pruebas de ampliación, tuviesen condición de reprobados en una sola asignatura, en cada
institución de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada, se recurrirá al Comité de
Evaluación Ampliado, tal y como se define en el artículo 9 de este Reglamento.
c) El Comité de Evaluación Ampliado analizará cada caso en particular y, de acuerdo con lo
la valoración realizada, determinará la estrategia de promoción a implementar para
determinar si el estudiante puede o no adquirir la condición de Aprobado en la asignatura
en que reprobó. Dicha estrategia puede consistir en la realización de pruebas o la
asignación de tareas o trabajos específicos y acordes con la naturaleza de la asignatura y
los objetivos y contenidos curriculares seleccionados para la medición y que permitan
valorar la razonabilidad de que el o la estudiante sea promovida. El docente responsable
deberá confeccionar y calificar la estrategia a ser utilizada de acuerdo con lineamientos
técnicamente sustentados.
d) El estudiante contará con un plazo máximo de dos semanas posteriores a la asignación
de la estrategia determinada por el Comité de Evaluación Ampliado para su presentación
ante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante el docente que el director
designe para tal fin. En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del
instrumento, el profesor responsable deberá comunicar al estudiante el resultado
obtenido. El mismo debe ser consignado en el acta que entregará a la Administración.
e) Con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estos
estudiantes, es recomendable que la implementación de las estrategias definidas por el
Comité de Evaluación Ampliado se realice durante los quince días hábiles posteriores a la
aplicación de la última prueba de ampliación".
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro
Con el objetivo de aclarar aún más la forma en que debe aplicarse esta reforma, se
adjunta el siguiente instructivo:
Instructivo para implementar la Reforma al Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola asignatura.
Finalizada las segundas pruebas de ampliación a que el o la estudiante tiene
derecho para determinar su condición de aprobado o reprobado en determinada
asignatura, el docente dispondrá de tres días hábiles para comunicar el resultado
final al estudiante y al Director(a) del centro educativo, según lo establecido en el
artículo 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
- Una vez recibida la información indicada en el acápite anterior, y dentro del plazo
de tres días hábiles, el Director(a) del centro educativo, remitirá al Comité de
Evaluación Ampliado, las actas debidamente firmadas donde se acrediten los
nombres de los estudiantes en condición de reprobados, a efecto de que este
Comité realice las valoraciones pertinentes al tenor de lo establecido en los incisos
a) y b) del artículo 41bis del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
- El Comité de Evaluación Ampliado deberá verificar, en cada caso, cuáles de los
estudiantes que perdieron solamente una asignatura, cumplen con los requisitos
establecidos en el acápite (a) del artículo 41bis. del Reglamento y tienen, por
tanto, derecho a participar en una Estrategia de Promoción.
- Para cada uno de estos estudiantes, el Comité de Evaluación Ampliado deberá
definir el tipo de estrategia a aplicar (sea una prueba, un trabajo, una tarea)
dependiendo del caso particular. En un plazo no mayor de cinco días hábiles
contados a partir del momento en que el Comité de Evaluación Ampliado recibió
las Actas emitidas por la Administración del Centro Educativo, cada estudiante
deberá ser informado por escrito del tipo de estrategia que se le aplicará.
- Tal y como lo regula el inciso d) del artículo 41bis. del supra citado Reglamento, el
o la estudiante contará con un plazo máximo de dos semanas posteriores a la
asignación de la Estrategia de Promoción para presentar al docente de la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro
asignatura o ante aquél designado por el Director, la prueba, tarea o trabajo
específico acordado por el Comité de Evaluación Ampliado.
Finalmente, el docente del centro educativo dispondrá de un plazo máximo de tres
días hábiles para revisar la prueba, área o trabajo asignado y comunicarle al o la
estudiante, dentro de ese mismo plazo, el resultado final y su status definitivo para
el curso lectivo vigente. Como en el caso de cualquier evaluación, aplican en este
caso las posibilidades de apelación establecidas en el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
Cc: Sra. Dyalah Calderón de la O, Viceministra Académica
Sr. Mario Mora Quirós, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional
Sra. Guiselle Cruz Maduro, Directora de la Dirección Curricular

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CIRCULAR DM-009-02-13

  • 1. REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Ministro CIRCULAR DM-009-02-13 PARA: Directores Regionales de Educación Supervisores Jefes (as) Asesorías Pedagógicas Asesores Pedagógicos de Evaluación Directores Centros Educativos Comités de Evaluación DE: Leonardo Garnier Rímolo Ministro de Educación Púb ASUNTO: Reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola asignatura. FECHA: 5 de febrero 2013 El pasado 21 de enero, en Sesión Ordinaria No 02-2013, el Consejo Superior de Educación aprobó el Acuerdo número 10-02-2013 mediante el cual se modifica el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que, luego de presentar las pruebas de ampliación, reprueben solamente una de esas asignaturas. Esta reforma, contenida en el Decreto Ejecutivo No 37502-MEP, fue debidamente publicada en el Alcance Digital La Gaceta No 18 del 25 de enero de 2013. En sus aspectos centrales, la reforma se encuentra en el artículo 41 bis del Reglamento, que dice lo siguiente: "Artículo 41bisg. De las Estrategias de Promoción de Estudiantes de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que Reprueban solamente una Asignatura. Cuando un estudiante de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que, luego de aplicar las pruebas de ampliación, reprobara solamente una asignatura, podrá ser valorado para acceder a una Estrategia de Promoción.
  • 2. REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Ministro a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes que reprobaron solamente una asignatura deberán haber cumplido con las siguientes condiciones: i. Haber asistido al menos al 80% de las lecciones de esa asignatura durante el año. ii. Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año, así como con al menos un 80% de los trabajos extra clase. iii. Haber cumplido con la presentación de los proyectos durante el año (en el caso de las asignaturas que utilizan los proyectos como instrumento central de la evaluación). iv. Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias. b) Para efectos de definir la condición de aquellos estudiantes que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, tuviesen condición de reprobados en una sola asignatura, en cada institución de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada, se recurrirá al Comité de Evaluación Ampliado, tal y como se define en el artículo 9 de este Reglamento. c) El Comité de Evaluación Ampliado analizará cada caso en particular y, de acuerdo con lo la valoración realizada, determinará la estrategia de promoción a implementar para determinar si el estudiante puede o no adquirir la condición de Aprobado en la asignatura en que reprobó. Dicha estrategia puede consistir en la realización de pruebas o la asignación de tareas o trabajos específicos y acordes con la naturaleza de la asignatura y los objetivos y contenidos curriculares seleccionados para la medición y que permitan valorar la razonabilidad de que el o la estudiante sea promovida. El docente responsable deberá confeccionar y calificar la estrategia a ser utilizada de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados. d) El estudiante contará con un plazo máximo de dos semanas posteriores a la asignación de la estrategia determinada por el Comité de Evaluación Ampliado para su presentación ante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante el docente que el director designe para tal fin. En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento, el profesor responsable deberá comunicar al estudiante el resultado obtenido. El mismo debe ser consignado en el acta que entregará a la Administración. e) Con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estos estudiantes, es recomendable que la implementación de las estrategias definidas por el Comité de Evaluación Ampliado se realice durante los quince días hábiles posteriores a la aplicación de la última prueba de ampliación".
  • 3. REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Ministro Con el objetivo de aclarar aún más la forma en que debe aplicarse esta reforma, se adjunta el siguiente instructivo: Instructivo para implementar la Reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola asignatura. Finalizada las segundas pruebas de ampliación a que el o la estudiante tiene derecho para determinar su condición de aprobado o reprobado en determinada asignatura, el docente dispondrá de tres días hábiles para comunicar el resultado final al estudiante y al Director(a) del centro educativo, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. - Una vez recibida la información indicada en el acápite anterior, y dentro del plazo de tres días hábiles, el Director(a) del centro educativo, remitirá al Comité de Evaluación Ampliado, las actas debidamente firmadas donde se acrediten los nombres de los estudiantes en condición de reprobados, a efecto de que este Comité realice las valoraciones pertinentes al tenor de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 41bis del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. - El Comité de Evaluación Ampliado deberá verificar, en cada caso, cuáles de los estudiantes que perdieron solamente una asignatura, cumplen con los requisitos establecidos en el acápite (a) del artículo 41bis. del Reglamento y tienen, por tanto, derecho a participar en una Estrategia de Promoción. - Para cada uno de estos estudiantes, el Comité de Evaluación Ampliado deberá definir el tipo de estrategia a aplicar (sea una prueba, un trabajo, una tarea) dependiendo del caso particular. En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del momento en que el Comité de Evaluación Ampliado recibió las Actas emitidas por la Administración del Centro Educativo, cada estudiante deberá ser informado por escrito del tipo de estrategia que se le aplicará. - Tal y como lo regula el inciso d) del artículo 41bis. del supra citado Reglamento, el o la estudiante contará con un plazo máximo de dos semanas posteriores a la asignación de la Estrategia de Promoción para presentar al docente de la
  • 4. REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Ministro asignatura o ante aquél designado por el Director, la prueba, tarea o trabajo específico acordado por el Comité de Evaluación Ampliado. Finalmente, el docente del centro educativo dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para revisar la prueba, área o trabajo asignado y comunicarle al o la estudiante, dentro de ese mismo plazo, el resultado final y su status definitivo para el curso lectivo vigente. Como en el caso de cualquier evaluación, aplican en este caso las posibilidades de apelación establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Cc: Sra. Dyalah Calderón de la O, Viceministra Académica Sr. Mario Mora Quirós, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional Sra. Guiselle Cruz Maduro, Directora de la Dirección Curricular