El documento modifica el Artículo 50 del Estatuto del Funcionario Docente de la Administración Nacional de Educación Pública para ampliar los supuestos en que se computa la licencia por enfermedad. Se añaden 14 nuevas causales como enfermedades agudas e infecciosas de corta duración, siempre que no dejen secuelas que impidan el desempeño docente.