2. Tomando en cuenta que el Registro Sanitario se otorga para cada forma farmacéutica,
concentración, origen y laboratorio productor se deberá verificar lo siguiente:
• Registro Sanitario del Producto
• Nombre del producto
• Forma farmacéutica
• Laboratorio Productor
• Origen
• Fecha de vencimiento
• Número de lote
• Etiqueta de identificación de la empresa que lo comercializa
• Inserto, leyenda o prospecto de información al paciente
CONTROL DE MEDICAMENTOS
3.
4.
5. Los laboratorios industriales farmacéuticos, importadoras o distribuidoras de
carácter nacional deben tener un lugar claramente definido para mantener los
medicamentos vencidos en espera de devolución, cambio o destrucción,
separados de los productos de comercialización.
Los medicamentos que se utilizan como muestrario y decoración en los
establecimientos deberán estar claramente identificados y aislados de los
anaqueles de productos para comercialización.
Se considerará infracción toda venta de productos vencidos, con fecha de
vencimiento adulterada, o sin fecha de vencimiento, debiendo verificarse para
este efecto alteraciones en la fecha de vencimiento, número de lote y/u otras
características del producto.
Del almacenamiento:
6. Los productos sometidos a cuarentena deben estar claramente identificadas y el
acceso a las mismas debe limitarse al personal autorizado.
El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado,
vencidos o devueltos debe efectuarse por separado.
Los materiales sumamente activos, narcóticos, psicotrópicos, estupefacientes,
precursores, otros fármacos peligrosos, y las sustancias que presentan riesgos
especiales de uso indebido, incendio, o explosión deben estar almacenados en
lugares seguros, bien protegidos bajo llave y acceso restringido.
Del almacenamiento:
7. De la distribución:
Debe exigirse a los laboratorios
industriales farmacéuticos,
importadoras o distribuidoras de
carácter nacional que en las
facturas se señale el nombre del
producto vendido.
Cuenten con un sistema de retiro y
destrucción de medicamentos
vencidos o que por cualquier
situación se deban retirar o
suspender su venta.
La dispensación de productos
especiales como ser oncológicos,
vacunas o productos para
transplantes, deberá efectuarse a
través del regente farmacéutico
En conformidad a lo establecido en
el Art. 149 del D.S. No. 25235. debe
verificarse que los productos
farmacéuticos lleven la
identificación de la empresa que los
comercializa.