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Uso legal de la farmacología
1. Uso legal de la
farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD
Universidad Autónoma de Baja
California
J.A. Rosas A.
Equipo 3:
Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez
2. • Estupefaciente:
Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce
alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente,
generalmente crea hábito, como la morfina o la cocaína
• Psicotrópicos:
Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo
cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción,
ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
4. Se aplica a:
I.Proceso, importación y
exportación de alimentos, bebidas
no y alcohólicas, cosméticos,
productos de aseo, tabaco y
materias primas.
II. Proceso, mantenimiento,
exportación e importación y
disposición final de equipos
médicos, prótesis y ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico,
materiales quirúrgicos y de curación.
III. Proceso, uso, importación,
exportación, aplicación y
disposición final de plaguicidas,
nutrientes vegetales y substancias
tóxicas o peligrosas para la salud.
5. Art. 199
• Verificación y control sanitario de los
establecimientos que expendan o suministren al
público alimentos y bebidas no alcohólicas, para
su consumo dentro o fuera del mismo
establecimiento.
6. Art. 204
-Los
medicamentos
y otros
insumos para la
salud deberán
contar con
autorización
sanitaria.
-Las autoridades de
seguridad pública de los
tres órdenes de
gobierno participarán en
la prevención y combate
a las actividades de
posesión comercio o
suministro de
estupefacientes y
psicotrópicos.
7. Art 205
• El proceso de los productos deberá de
realizarse en condiciones higiénicas, sin
adulteración, contaminación o alteración.
8. Art.206
• Se considera adulterado un producto
cuando:
- Su naturaleza y composición no
corresponden a aquéllas con que
se etiquete, anuncie, expenda o
suministre.
- Si ha sufrido tratamiento que
disimule su alteración.
9. Art 207
• Se considera contaminado el producto o
materia prima cuando contenga:
10. Art. 208
• Se considera alterado un producto o materia prima
cuando haya sufrido modificaciones en su
composición intrínseca que:
I. Reduzcan su poder nutritivo o
terapéutico.
II. Lo conviertan en nocivo.
III. Modifiquen sus características.
15. Art. 225
• Denominaciones
genéricas y
distintivas.
-Genérica:
obligatoria.
-Distintiva:
nombre de
marca
comercial, para
distinguirla de
otras similares.
16. Art. 226
• Los medicamentos para su venta y
suministro al público se consideran:
- Medicamentos que requieren
receta médica y la farmacia
deberá de conservar la receta
médica . Tendrá vigencia de 30
días.
- Que solo pueden adquirirse con
receta o permiso especial.
17. -Medicamentos que para
adquirirse se requiere receta
medica, pero que pueden
resurtirse tantas veces como
el médico indique.
-Medicamentos que solo se
podrán adquirir con receta
medica se podrán surtir hasta
3 veces. Debe sellarse y
registrarse en los libros de
control.
18. – Medicamentos que no
necesite receta,
autorizados
exclusivamente para
su venta en
farmacias.
-Medicamentos que no
necesite receta y que
pueden expenderse en
otros establecimientos
que no sean farmacias.
19. Art.257
• Los establecimientos que se destinen al proceso
de los productos, incluyendo su importación y
exportación se clasifican:
– Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano.
20. – Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos
para uso humano.
– Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.
21. – Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico, para la
experimentación de medicamentos y materias primas.
– Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos
biológicos para uso humano y remedios herbolarios.
22. – Almacén de deposito y distribución de materias primas para
elaboración de medicamentos para uso humano.
– Droguería: establecimiento que se dedica a la preparación y
expendio de medicamentos. Además de la comercialización de
especialidades farmacéuticas incluyendo aquellas que
contengan estupefacientes y psicotrópicos.
23. – Botica: establecimiento
que se dedica a la
comercialización de
especialidades
farmacéuticas,
incluyendo aquellas
aquéllas que
contengan
estupefacientes y
psicotrópicos.
24. - Farmacia: se dedica a
la comercialización de
especialidades
farmacéuticas,
incluyendo aquellas
aquéllas que contengan
estupefacientes y
psicotrópicos, además de
cosméticos y productos
de aseo.
25. Uso legal de la
farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD
Universidad Autónoma de Baja
California
J.A. Rosas A.
Equipo 3:
Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez