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TRAFICO DE MENORES E INCAPACES (art. 153 CP).
Bien Jurídico Protegido.- Se protege tanto la libertad personal de
los menores, en sentido amplio, como la de las personas incapaces
de valerse por sí mismas, pero específicamente la libertad
ambulatoria o de locomoción y el derecho a la custodia de los
menores e incapaces.
Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo son los menores y las personas incapaces de valerse
por si mismas, ya sea por problemas físicos o mentales.
Los medios para realizar el tipo son la
violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento.
Violencia es la fuerza física ejercida sobre una
persona, suficientemente intensa como para vencer
su resistencia. La amenaza es el anuncio del
propósito de causar un mal inminente a alguien. Los
actos fraudulentos –engaño- son actos que hacen
creer a otro, con palabras o de cualquier otra
forma, una cosa que no es verdad.
El consentimiento no es causa de atipicidad, puesto
que carece de importancia para el tipo que el menor
o el incapaz de valerse por sí mismo hayan prestado
su consentimiento.
Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el
dolo, que consiste en la conciencia y
voluntad de retener o trasladar a un menor
o a un incapaz de valerse por si mismo.
Además, se exige un elemento subjetivo
del tipo concretado en la finalidad de
obtener una ventaja económica o de
explotar social o económicamente a la
víctima. Esto permite afirmar que el sujeto
activo ha de realizar estos actos con ánimo
de lucro.
Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y
Consumación.- El delito se consuma cuando
se retiene o traslada al menor o a la persona
incapaz de valerse por sí mima de un lugar a
otro. No se requiere para la consumación que
el sujeto activo haya obtenido realmente una
ventaja económica, basta con dicha intensión.
No hay inconveniente en admitir la tentativa.
Agravante
1º El sujeto activo comete el hecho en
agrupación: se entiende que concurre una
agrupación cuando el hecho delictivo es
realizado por dos o más personas.
2º El agente actúa en calidad de afiliado a una
banda: el delito es cometido sólo por el sujeto
activo, pero en cuanto miembro de una banda; por
tanto, si actúa por propia iniciativa, a pesar de estar
afiliado a una banda no concurrirá esta agravante. Si
el hecho delictivo es cometido por dos o más
personas pertenecientes a una misma banda, se
aplicará la anterior agravante.
Discutible es el término “banda” empleado por el
legislador, sobre todo si se atiende a que en otros
delitos se habla de “organización” o “agrupación
criminal”. Para que exista una banda son necesarios
los siguientes requisitos: tres o más personas, una
jerarquía entre sus miembro, unas reglas de
organización y cierta estabilidad temporal.
Concurso.- El delito de tráfico de menores
e incapaces de valerse por si mismos
puede concurrir con los delitos de
secuestro –art. 152, 5º CP-, extorsión –art.
200, 1º y 5º CP- y proxenetismo –art-179 y
ss.CP-. En todos estos casos existirá un
concurso aparente de leyes donde, según
el principio de especialidad, el delito a
aplicar es el de tráfico de menores e
incapaces.
Pena.- art. 153 CP.
FORMAS AGRAVADAS
TRAFICO DE MENORES O INCAPACES
REALIZADO POR PERSONAS VINCULADAS A
ELLOS (art. 153-A CP).
Bien Jurídico Protegido.- Se protege la libertad
personal en un sentido amplio, pero más
específicamente la libertad ambulatoria y el derecho
a la custodia de menores y personas de valerse por
sí mimas.
Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo es el funcionario
o servidor publico –art. 425 CP- o cualquier directivo
de una entidad privada, vinculados, especial o
genéricamente con menores o personas incapaces.
Sujeto pasivo es el menor o persona incapaz, física
o mentalmente.
Es necesario para configurar el tipo que la
retención y el traslado de la víctima se
realicen con abuso de su cargo por parte
del sujeto activo. Por tanto, es presupuesto
típico que éste actúe en el marco de las
funciones que le corresponden por razón
de su cargo. Cometerá el ilícito penal
cuando se exceda de manera arbitraria en
el ejercicio de su función, ya que si falta el
abuso, la retención o el traslado del sujeto
pasivo serán hechos atípicos.
Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el
dolo, que consiste en la conciencia y
voluntad de retener o trasladar al sujeto
pasivo de un lugar a otro, abusando de
su cargo.
Grados de Desarrollo del Delito:
Tentativa y Consumación.- El delito se
consuma cuando se retiene o traslada al
sujeto pasivo de un lugar a otro. No hay
inconveniente en admitir la tentativa.
Agravante.- Se fundamenta en la
naturaleza del objetivo perseguido por el
sujeto activo: el hecho se ejecuta con la
finalidad
de
obtener
una
ventaja
económica o de explotar social o
económicamente a la víctima. No se
requiere que efectivamente se haya
obtenido una ventaja económica, basta
para aplicar la agravante que se tenga
dicha intensión.
La Pena.- art. 153-A CP.
CORTE SUPREMA
ACUERDO PLENARIO Nº 3-2011/CJ116
Asunto: Delitos contra la Libertad
Sexual y Trata de Personas: Diferencias
Típicas y Penalidad.

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Clase ix trata de personas

  • 1. TRAFICO DE MENORES E INCAPACES (art. 153 CP). Bien Jurídico Protegido.- Se protege tanto la libertad personal de los menores, en sentido amplio, como la de las personas incapaces de valerse por sí mismas, pero específicamente la libertad ambulatoria o de locomoción y el derecho a la custodia de los menores e incapaces. Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo son los menores y las personas incapaces de valerse por si mismas, ya sea por problemas físicos o mentales.
  • 2. Los medios para realizar el tipo son la violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento. Violencia es la fuerza física ejercida sobre una persona, suficientemente intensa como para vencer su resistencia. La amenaza es el anuncio del propósito de causar un mal inminente a alguien. Los actos fraudulentos –engaño- son actos que hacen creer a otro, con palabras o de cualquier otra forma, una cosa que no es verdad. El consentimiento no es causa de atipicidad, puesto que carece de importancia para el tipo que el menor o el incapaz de valerse por sí mismo hayan prestado su consentimiento.
  • 3. Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el dolo, que consiste en la conciencia y voluntad de retener o trasladar a un menor o a un incapaz de valerse por si mismo. Además, se exige un elemento subjetivo del tipo concretado en la finalidad de obtener una ventaja económica o de explotar social o económicamente a la víctima. Esto permite afirmar que el sujeto activo ha de realizar estos actos con ánimo de lucro.
  • 4. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación.- El delito se consuma cuando se retiene o traslada al menor o a la persona incapaz de valerse por sí mima de un lugar a otro. No se requiere para la consumación que el sujeto activo haya obtenido realmente una ventaja económica, basta con dicha intensión. No hay inconveniente en admitir la tentativa. Agravante 1º El sujeto activo comete el hecho en agrupación: se entiende que concurre una agrupación cuando el hecho delictivo es realizado por dos o más personas.
  • 5. 2º El agente actúa en calidad de afiliado a una banda: el delito es cometido sólo por el sujeto activo, pero en cuanto miembro de una banda; por tanto, si actúa por propia iniciativa, a pesar de estar afiliado a una banda no concurrirá esta agravante. Si el hecho delictivo es cometido por dos o más personas pertenecientes a una misma banda, se aplicará la anterior agravante. Discutible es el término “banda” empleado por el legislador, sobre todo si se atiende a que en otros delitos se habla de “organización” o “agrupación criminal”. Para que exista una banda son necesarios los siguientes requisitos: tres o más personas, una jerarquía entre sus miembro, unas reglas de organización y cierta estabilidad temporal.
  • 6. Concurso.- El delito de tráfico de menores e incapaces de valerse por si mismos puede concurrir con los delitos de secuestro –art. 152, 5º CP-, extorsión –art. 200, 1º y 5º CP- y proxenetismo –art-179 y ss.CP-. En todos estos casos existirá un concurso aparente de leyes donde, según el principio de especialidad, el delito a aplicar es el de tráfico de menores e incapaces. Pena.- art. 153 CP.
  • 7. FORMAS AGRAVADAS TRAFICO DE MENORES O INCAPACES REALIZADO POR PERSONAS VINCULADAS A ELLOS (art. 153-A CP). Bien Jurídico Protegido.- Se protege la libertad personal en un sentido amplio, pero más específicamente la libertad ambulatoria y el derecho a la custodia de menores y personas de valerse por sí mimas. Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo es el funcionario o servidor publico –art. 425 CP- o cualquier directivo de una entidad privada, vinculados, especial o genéricamente con menores o personas incapaces. Sujeto pasivo es el menor o persona incapaz, física o mentalmente.
  • 8. Es necesario para configurar el tipo que la retención y el traslado de la víctima se realicen con abuso de su cargo por parte del sujeto activo. Por tanto, es presupuesto típico que éste actúe en el marco de las funciones que le corresponden por razón de su cargo. Cometerá el ilícito penal cuando se exceda de manera arbitraria en el ejercicio de su función, ya que si falta el abuso, la retención o el traslado del sujeto pasivo serán hechos atípicos.
  • 9. Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el dolo, que consiste en la conciencia y voluntad de retener o trasladar al sujeto pasivo de un lugar a otro, abusando de su cargo. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación.- El delito se consuma cuando se retiene o traslada al sujeto pasivo de un lugar a otro. No hay inconveniente en admitir la tentativa.
  • 10. Agravante.- Se fundamenta en la naturaleza del objetivo perseguido por el sujeto activo: el hecho se ejecuta con la finalidad de obtener una ventaja económica o de explotar social o económicamente a la víctima. No se requiere que efectivamente se haya obtenido una ventaja económica, basta para aplicar la agravante que se tenga dicha intensión. La Pena.- art. 153-A CP.
  • 11. CORTE SUPREMA ACUERDO PLENARIO Nº 3-2011/CJ116 Asunto: Delitos contra la Libertad Sexual y Trata de Personas: Diferencias Típicas y Penalidad.