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PRIMERA
INSTANCIA
Audiencia
Preliminar o
Conciliatoria
Audiencia de
Juicio
En primera Instancia, conseguimos al Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual cumple con las siguientes
funciones: admisión de demandas, audiencias preliminares, pudiéndose
prolongar hasta por un máximo de cuatro meses, con el fin de evitar la
consecución del proceso.
Se deberá acudir al Tribunal del Juicio, cuando no sea posible lograr
alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta etapa
procesal, incorporando y evacuando pruebas al proceso
El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la
notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia
preliminar
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene
lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio
oral o del logro de una decisión compositiva anticipada
Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y
logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso.
Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la
incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la
existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no
se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la
oposición de cuestiones previas.
Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se presume que ha desistido del procedimiento,
mientras que si el demandado no asiste a la Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y
ambas decisiones se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del desistimiento,
como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen el derecho de apelar dicha decisión ambos
efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo.
La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo:
"El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar
la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La
Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses"
En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de
Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el
Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a dos hipótesis una de ellas es que si
se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la
otra hipótesis plantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el despacho
El Despacho Saneador tiene como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al
procedimiento y que el mismo continué.
Es de hacer notar que para admitir la demanda se realiza un Despacho saneador de apretura o inicial
contemplado en el contenido del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad
con lo previsto en el citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el
escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo procederá a la admisión de la demanda
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con
apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada
inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de
la misma.
El artículo referido contempla el Despacho Saneador de Apertura o Inicial, es decir, la potestad
correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos
legalmente exigidos, enervando vicios que pudieran comprometer el buen desenvolvimiento del proceso
El despacho saneador constituye un filtro para purgar al proceso de los vicios o anomalías que atenten
contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite
surja algún error y es por eso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la Audiencia preliminar
el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio, tal como lo establece el
Artículo 134 de la LOPT “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que
pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”
En virtud a lo anterior expuesto, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la facultad
de dictar despachos saneadores, cuando a su juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia
hasta justo antes de enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la
mediación entre las partes y con el despacho saneador poner la causa en estado de entrar al mérito del
asunto, sin que existan, como ya se dijo, obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo.
Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar
contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y
se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas
procesales. (Art 135 LOPT)
En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil
siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar sino dentro de los treinta días
siguientes al día que dictó el auto. (Art 150 LOPT)
Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el
demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se
entenderá como confeso, contra dichas presunciones existe recurso de apelación en dos efectos. Si
ambas partes asisten a la Audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se permite alegar nuevos
hechos al proceso.
Seguidamente deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta Audiencia no se permite la
lectura o presentación de escritos, salvo que se trate de documentos promovidos en la Audiencia
Preliminar y sea necesario mencionar dentro de la exposición oral, se deberán presentar los testigos
promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte,
sin notificación alguna.
Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y no justifican su ausencia,
en caso de ser Funcionario Público será destituido y en supuesto de ser perito privado, se entenderá su
contumacia como un desacato a las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez unidades
tributarias.
Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la parte contraria a fin de que
realice las observaciones que a bien tenga por realizar, en el ejercicio del derecho a la defensa.
Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un
estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las
partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos.
Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio,
un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá
agregar a las actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la motivación del
La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral es la más importante.
Aquí se da inicio a la demanda hecha por un conflicto laboral. La conforman dos
tribunales, en primer lugar el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por el
último el Tribunal de Juicio.
El tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución comienza con la introducción de la
demanda, unos de las fases más significativas de este procedimiento es la audiencia
preliminar.
La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez.
En el desarrollo de la audiencia cuando el demandante no comparece se considera desistido
el procedimiento. Por lo que se entiende que al no asistir el demandado se presume la
admisión de los hechos alegados y será el tribunal que sentenciara en forma oral, siempre y
cuando no sea contraria a derecho de petición del demandante.
El juez cuando las partes aparecen en la audiencia busca mediar y conciliar las posiciones
de estas, y así llegar a concluir la controversia, y buscar la forma de solución del conflicto.
En el caso de que no se llegue a ninguna acuerdo, el juicio continuara su curso, concluida la
audiencia preliminar, se procederá a la contestación de la demanda y será remitido al
Tribunal de Juicio.
Finalmente se encuentra el Tribunal de juicio, cuando el proceso no se llego a ningún
convencimiento por las partes será trasladado a este tribunal, y el Juez que es el mismo del
primer tribunal será el responsable de seguir con este procedimiento.
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El proceso laboral venezolano en primera instancia

  • 1.
  • 2. PRIMERA INSTANCIA Audiencia Preliminar o Conciliatoria Audiencia de Juicio En primera Instancia, conseguimos al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual cumple con las siguientes funciones: admisión de demandas, audiencias preliminares, pudiéndose prolongar hasta por un máximo de cuatro meses, con el fin de evitar la consecución del proceso. Se deberá acudir al Tribunal del Juicio, cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta etapa procesal, incorporando y evacuando pruebas al proceso
  • 3. El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas. Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se presume que ha desistido del procedimiento, mientras que si el demandado no asiste a la Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y ambas decisiones se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del desistimiento, como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen el derecho de apelar dicha decisión ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses" En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a dos hipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesis plantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el despacho
  • 4. El Despacho Saneador tiene como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué. Es de hacer notar que para admitir la demanda se realiza un Despacho saneador de apretura o inicial contemplado en el contenido del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de la misma. El artículo referido contempla el Despacho Saneador de Apertura o Inicial, es decir, la potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando vicios que pudieran comprometer el buen desenvolvimiento del proceso El despacho saneador constituye un filtro para purgar al proceso de los vicios o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error y es por eso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la Audiencia preliminar el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio, tal como lo establece el Artículo 134 de la LOPT “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta” En virtud a lo anterior expuesto, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la facultad de dictar despachos saneadores, cuando a su juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia hasta justo antes de enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la mediación entre las partes y con el despacho saneador poner la causa en estado de entrar al mérito del asunto, sin que existan, como ya se dijo, obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo.
  • 5. Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales. (Art 135 LOPT) En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150 LOPT) Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, contra dichas presunciones existe recurso de apelación en dos efectos. Si ambas partes asisten a la Audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso. Seguidamente deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta Audiencia no se permite la lectura o presentación de escritos, salvo que se trate de documentos promovidos en la Audiencia Preliminar y sea necesario mencionar dentro de la exposición oral, se deberán presentar los testigos promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte, sin notificación alguna. Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y no justifican su ausencia, en caso de ser Funcionario Público será destituido y en supuesto de ser perito privado, se entenderá su contumacia como un desacato a las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez unidades tributarias. Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la parte contraria a fin de que realice las observaciones que a bien tenga por realizar, en el ejercicio del derecho a la defensa. Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos. Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la motivación del
  • 6.
  • 7.
  • 8. La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral es la más importante. Aquí se da inicio a la demanda hecha por un conflicto laboral. La conforman dos tribunales, en primer lugar el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por el último el Tribunal de Juicio. El tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución comienza con la introducción de la demanda, unos de las fases más significativas de este procedimiento es la audiencia preliminar. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez. En el desarrollo de la audiencia cuando el demandante no comparece se considera desistido el procedimiento. Por lo que se entiende que al no asistir el demandado se presume la admisión de los hechos alegados y será el tribunal que sentenciara en forma oral, siempre y cuando no sea contraria a derecho de petición del demandante. El juez cuando las partes aparecen en la audiencia busca mediar y conciliar las posiciones de estas, y así llegar a concluir la controversia, y buscar la forma de solución del conflicto. En el caso de que no se llegue a ninguna acuerdo, el juicio continuara su curso, concluida la audiencia preliminar, se procederá a la contestación de la demanda y será remitido al Tribunal de Juicio. Finalmente se encuentra el Tribunal de juicio, cuando el proceso no se llego a ningún convencimiento por las partes será trasladado a este tribunal, y el Juez que es el mismo del primer tribunal será el responsable de seguir con este procedimiento.