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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO CHARALLAVE
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO II
PROFESOR:
JEAN CARLOS MONTANA
ALUMNA:
NANCY CAROLINA VANEGAS TERÁN
C.I.: 12.640.000
Modalidad: 100% On line
CHARALLAVE, NOVIEMBRE DE 2019
El Proceso Penal es un instrumento del
Estado para el enjuiciamiento de conductas
concretas con trascendencia penal,
atribuidas a personas determinadas.
Normalmente, ello exige una investigación
previa que debe gozar de las suficientes
garantías, y que puede llevar o no la
recolección de elementos de prueba
suficientes para la formulación de una
acusación y eventual castigo.
PROCESO PENAL
El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación
de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general
inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la
finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un
delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar
la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación,
archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Además de los principios que caracterizan cualquier proceso que cumplan los parámetros
constitucionales, y que en realidad son expresión del derecho fundamental de defensa,
existen principios específicos del proceso penal, entre los cuales tenemos:
 Principio de Legalidad.
 Principio de Oportunidad.
 Principio Acusatorio.
 Principio de Investigación Oficial.
 Principio de Aportación de Parte.
 Principio de la Prueba Legal o Tasada.
 Principio de Libre Valoración de la
Prueba.
 Principio de Única Instancia.
 Principio de Doble Instancia.
 Principio de Oralidad.
 Principio de Inmediación.
 Principio de Publicidad.
LA TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL
El derecho procesal, se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a
saber son: Acción, Jurisdicción y Proceso. En esta división nos encontramos conceptos que
de acuerdo a la doctrina son comunes a todas las disciplinas procesales:
• La Acción como el derecho abstracto de
obrar en juicio, cuya naturaleza
corresponde al derecho constitucional de
petición, en la especie de administración de
la justicia.
• La Jurisdicción como función que tienen
determinados órganos del estado para
resolver conflictos de trascendencia
jurídica mediante determinaciones
obligatorias para las partes y susceptibles
de ejecución.
• El Proceso como el conjunto de actos
jurídicos coordinados y sistematizados que
se desarrollan con la finalidad de alcanzar
un fin que es la solución al conflicto de
interés por medio de la decisión judicial.
FUNCIONES DEL PROCESO PENAL
 Protección al derecho a la libertad.
 Protección de la víctima,
 Re-inserción social del imputado.
 Limitación a los poderes de castigo del Estado.
 El proceso penal debe ser un medio adecuado
para velar por la tutela efectiva de los derechos y
libertades contenidos en la Norma Suprema.
Las fases del proceso penal no nacen por sí
sola, da inicio a un proceso que se
desarrollara a través de un procedimiento,
las cuales van a permitir conocer a toda
persona que tenga conflicto con la Ley
Penal, cuáles son sus procedimientos en
todo su proceso judicial.
FASES DEL PROCESO PENAL
FASE PREPARATORIA
Se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la
acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligada a ejercerla,
concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción.
En esta fase se da lo siguiente:
• Inicio del Proceso: de Oficio, por denuncia mediante Querella.
• Desarrollo de la Investigación
• Actos conclusivos: estos pudieran ser el Archivo Fiscal, Sobreseimiento, Acusación
Fiscal.
FASE INTERMEDIA
Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la
fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de
Control, penderá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público. La fase
intermedia, se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando el Ministerio
Público concluye la investigación.
FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más importantes del
debate oral y público: el principio de la oralidad, de la publicidad, de concentración, de la
inmediación, contradicción y de igualdad procesal. Interviene la figura del juez profesional
y del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral está obligado a sentenciar.
Si el Juez de Juicio, presencia el debate, y absuelve al acusado, no obstante, por lo complejo
del caso o por lo avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los diez días, para dictar
completa la sentencia.
FASE DE EJECUCIÓN
El condenado (a) podrá ejercer durante la fase de ejecución de la pena, todos los derechos y
facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan (artículo 470
COPP).
SUJETOS PROCESALES
Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, sin
menoscabar su grado o rol en cuanto a su participación. Éstos pueden ser:
Fundamentales: es la relación jurídico-procesal,
son tan indispensables en el proceso (órgano
jurisdiccional y las partes).
Connaturales: son de intervención habitual
decisiva en el proceso, aun cuando no forman
parte de la relación jurídica-procesal (secretarios,
alguaciles, escribientes, policías, denunciantes,
testigos y peritos), su intervención es cónsona
con la naturaleza del proceso penal.
Eventuales: éstos pueden tener una
participación eventual en el proceso, de forma tal
que podrían estar o no presentes en un juicio
concreto, como es la situación del demandante
civil, del tercero civilmente responsable, del
tercer excluyente y del público en general.
SUJETOS PROCESALES
A lo largo del camino en el proceso penal acusatorio las partes son:
 El imputado: asistido por su defensor o
defensores correspondientes a las partes
acusadas.
 El Ministerio Público.
 La víctima de la comisión del delito: con
sus abogados como partes acusadoras.
ORGANO JURISDICCIONAL
El órgano jurisdiccional será aquel al que le corresponda conocer en cualquier grado y
estado el proceso donde, el conocimiento de un tipo de órgano jurisdiccional excluye el
conocimiento de cualquier otro. El órgano jurisdiccional (juzgado y/o tribunal) es el sujeto
más importante del proceso penal, pues a él le compete constatar si existe el hecho punible
sí o no, esclarecer si hay consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se deriven
y buscar de restablecer la legalidad quebrantada. Entonces el órgano jurisdiccional debe
actuar como impulsor, dirigiendo y decidiendo en el proceso.
ORGANO JURISDICCIONAL
Los órganos jurisdiccionales como sujeto principal del proceso penal venezolano, poseen
una pluralidad de órganos que comprende:
• Juez Profesional: quien ejerce el control jurisdiccional, así como lo establece los artículos
26, 49.3 y 334 (primer aparte) todos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Concatenado con los artículos: 161, 162 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Tribunal Unipersonal: es un tribunal compuesto por un solo juez y de primera instancia,
nos denota también la jurisprudencia, en plenaria es la que nace de la reunión de todas las
salas de una cámara de apelaciones (segunda instancia) como por ejemplo, si suponemos que
diferentes salas de un mismo fuero están emitiendo fallos que son controversiales entonces
en algún tiempo, todas las salas (cada una compuesta por tres jueces) se reúnen para
unificar opiniones, el resultado es una sentencia plenaria, bajo la sujeción y vigilancia de un
juez (ponente) designado por todos los demás.
• Tribunal Mixto de Jueces: es el que comprende al juez profesional y a jueces escabinos.
Profesionales y Legos.
ORGANO JURISDICCIONAL
El órgano jurisdiccional en el proceso penal ordinario está compuesto por:
• El Tribunal de Control (Juzgado de Control), el cual es un tribunal unipersonal y su
función de forma ordinaria es, vigilar la investigación apegado a lo establecido en el COPP y
en términos generales en los artículos 64 (numeral primero) 106 del COPP (también por los
artículos: 29-30-37-40-42-44-130-210-218-219-220-230-246-250-256-264-282-292-296-301-
305-307-312-315-316-321-327-329 y 331).
• El Tribunal de Juicio (Juzgado de Juicio), que es el órgano encargado de presentar, dirigir y
decidir el proceso cuando éste ha llegado a la fase de juicio oral.
• El Tribunal de Apelación (Corte de Apelaciones), en el proceso penal consagrado por el
COPP, no existe una verdadera segunda instancia, ya que el tribunal de segundo grado no
puede examinar la causa (ad integrum), sino en los puntos de derecho (normas del COPP) a
que se refiere el recurso de apelación (artículo 452 del COPP).
• El Órgano de Casación (Sala Penal del TSJ), en materia penal, el único órgano de casación,
es la sala de Casación Penal de TSJ, según lo establece los artículos: 459 al 469 del COPP.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1) Es un sistema acusatorio:
 En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las
partes que intervienen en el procedimiento.
 La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves
porque siempre se considerará la presunta inocencia por medio de la libertad por cultura
jurídica.
 El ministerio público aplicará el criterio de la oportunidad en los casos previstos por lo
tipificado en las leyes, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay
delito que perseguir.
 Todos elementos operativos de los organismos de seguridad del Estado pueden
investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de
control y registro de la cadena de custodia.
 El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control
y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la
declaración será video-grabada.
2) Inquisitivo mixto:
 Esto se debe a que los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en
expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.
 La prisión preventiva es la regla, y no la excepción.
 El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la
investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.
 Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación.
 La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente
que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
3) El estado realiza y crea justicia a través de los órganos estipulados en el derecho
procesal.
4) Es público, ya que estructura los distintos entes del estado para buscar soluciones a los
problemas.
5) Posee institucionalidad en relación a los órganos públicos que contienen los poderes del
Estado.
6) Es autónomo al ser una rama especial del derecho.
7) Está formado por un conjunto de juicios, razonamientos y teorías jurídico procesal
penal.
8) Busca juicios de forma subjetiva y objetiva.
9) Es de índole científico y se fundamenta en el conocimiento metódico.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es el mecanismo que procura el debido tratamiento técnico,
científico y administrativo de las evidencias físicas (materiales o digitales) vinculadas al
proceso penal; mediante la aplicación de procesos y procedimientos que garantizan la
integridad y autenticidad de los elementos materiales, desde el momento de su obtención
hasta su disposición final.
Por otra parte Varela (2018), define la cadena de custodia como el procedimiento
controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su
localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y
que tiene fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones,
contaminaciones o destrucciones.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena
del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el
procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es
la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen
pericial.
Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el
proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante,
debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. Cabe
destacar que la cadena de custodia tiene su fundamento legal en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) en su Artículo 187.
CONCLUSIÓN
El Proceso Penal en Venezuela establece las normas jurídicas, que deben ser administrados
en cualquier proceso penal, desde que éste inicia hasta que finaliza. Además, estudia la
justa e imparcial administración de la justicia, las diferentes actividades de los jueces y las
leyes detrás de las sentencias. También se encarga de investigar, identificar y establecer
sanciones de las conductas que constituyen los delitos.
BIBLIOGRAFÍA
• Aguilera, M. y Col. (2016): “Nociones preliminares del Derecho Procesal Penal”.
Libros Jurídicos Atelier. Colección Manuales Universitarios. Pág. 19.
• Bustillos, L. (2002): “Derecho Venezolano: Fases del Proceso Penal”. Universidad
Central de Venezuela – Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 83.
• Código Orgánico Procesal Penal (2001). Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario. 14 de
noviembre.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas.
• Chirinos, I. (2018): “El Proceso Penal en Venezuela”. Tesis doctoral. Universidad
Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela. Pág. 34.
• García, A. (2013): “El Procedimiento Penal: Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio desde la perspectiva Constitucional”. Caracas-Venezuela. Pág. 280-287.
• Solís, C. (2009): “La Trilogía Estructural del Proceso”. Pág. 18.

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Proceso penal venezolano

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO NÚCLEO CHARALLAVE CARRERA: DERECHO CÁTEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO II PROFESOR: JEAN CARLOS MONTANA ALUMNA: NANCY CAROLINA VANEGAS TERÁN C.I.: 12.640.000 Modalidad: 100% On line CHARALLAVE, NOVIEMBRE DE 2019
  • 2. El Proceso Penal es un instrumento del Estado para el enjuiciamiento de conductas concretas con trascendencia penal, atribuidas a personas determinadas. Normalmente, ello exige una investigación previa que debe gozar de las suficientes garantías, y que puede llevar o no la recolección de elementos de prueba suficientes para la formulación de una acusación y eventual castigo. PROCESO PENAL El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
  • 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Además de los principios que caracterizan cualquier proceso que cumplan los parámetros constitucionales, y que en realidad son expresión del derecho fundamental de defensa, existen principios específicos del proceso penal, entre los cuales tenemos:  Principio de Legalidad.  Principio de Oportunidad.  Principio Acusatorio.  Principio de Investigación Oficial.  Principio de Aportación de Parte.  Principio de la Prueba Legal o Tasada.  Principio de Libre Valoración de la Prueba.  Principio de Única Instancia.  Principio de Doble Instancia.  Principio de Oralidad.  Principio de Inmediación.  Principio de Publicidad.
  • 4. LA TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal, se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a saber son: Acción, Jurisdicción y Proceso. En esta división nos encontramos conceptos que de acuerdo a la doctrina son comunes a todas las disciplinas procesales: • La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia. • La Jurisdicción como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución. • El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
  • 5. FUNCIONES DEL PROCESO PENAL  Protección al derecho a la libertad.  Protección de la víctima,  Re-inserción social del imputado.  Limitación a los poderes de castigo del Estado.  El proceso penal debe ser un medio adecuado para velar por la tutela efectiva de los derechos y libertades contenidos en la Norma Suprema. Las fases del proceso penal no nacen por sí sola, da inicio a un proceso que se desarrollara a través de un procedimiento, las cuales van a permitir conocer a toda persona que tenga conflicto con la Ley Penal, cuáles son sus procedimientos en todo su proceso judicial. FASES DEL PROCESO PENAL
  • 6.
  • 7. FASE PREPARATORIA Se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligada a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción. En esta fase se da lo siguiente: • Inicio del Proceso: de Oficio, por denuncia mediante Querella. • Desarrollo de la Investigación • Actos conclusivos: estos pudieran ser el Archivo Fiscal, Sobreseimiento, Acusación Fiscal. FASE INTERMEDIA Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público. La fase intermedia, se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación.
  • 8. FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más importantes del debate oral y público: el principio de la oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral está obligado a sentenciar. Si el Juez de Juicio, presencia el debate, y absuelve al acusado, no obstante, por lo complejo del caso o por lo avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los diez días, para dictar completa la sentencia. FASE DE EJECUCIÓN El condenado (a) podrá ejercer durante la fase de ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan (artículo 470 COPP).
  • 9. SUJETOS PROCESALES Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, sin menoscabar su grado o rol en cuanto a su participación. Éstos pueden ser: Fundamentales: es la relación jurídico-procesal, son tan indispensables en el proceso (órgano jurisdiccional y las partes). Connaturales: son de intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de la relación jurídica-procesal (secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos), su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. Eventuales: éstos pueden tener una participación eventual en el proceso, de forma tal que podrían estar o no presentes en un juicio concreto, como es la situación del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercer excluyente y del público en general.
  • 10. SUJETOS PROCESALES A lo largo del camino en el proceso penal acusatorio las partes son:  El imputado: asistido por su defensor o defensores correspondientes a las partes acusadas.  El Ministerio Público.  La víctima de la comisión del delito: con sus abogados como partes acusadoras. ORGANO JURISDICCIONAL El órgano jurisdiccional será aquel al que le corresponda conocer en cualquier grado y estado el proceso donde, el conocimiento de un tipo de órgano jurisdiccional excluye el conocimiento de cualquier otro. El órgano jurisdiccional (juzgado y/o tribunal) es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él le compete constatar si existe el hecho punible sí o no, esclarecer si hay consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se deriven y buscar de restablecer la legalidad quebrantada. Entonces el órgano jurisdiccional debe actuar como impulsor, dirigiendo y decidiendo en el proceso.
  • 11. ORGANO JURISDICCIONAL Los órganos jurisdiccionales como sujeto principal del proceso penal venezolano, poseen una pluralidad de órganos que comprende: • Juez Profesional: quien ejerce el control jurisdiccional, así como lo establece los artículos 26, 49.3 y 334 (primer aparte) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concatenado con los artículos: 161, 162 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. • Tribunal Unipersonal: es un tribunal compuesto por un solo juez y de primera instancia, nos denota también la jurisprudencia, en plenaria es la que nace de la reunión de todas las salas de una cámara de apelaciones (segunda instancia) como por ejemplo, si suponemos que diferentes salas de un mismo fuero están emitiendo fallos que son controversiales entonces en algún tiempo, todas las salas (cada una compuesta por tres jueces) se reúnen para unificar opiniones, el resultado es una sentencia plenaria, bajo la sujeción y vigilancia de un juez (ponente) designado por todos los demás. • Tribunal Mixto de Jueces: es el que comprende al juez profesional y a jueces escabinos. Profesionales y Legos.
  • 12. ORGANO JURISDICCIONAL El órgano jurisdiccional en el proceso penal ordinario está compuesto por: • El Tribunal de Control (Juzgado de Control), el cual es un tribunal unipersonal y su función de forma ordinaria es, vigilar la investigación apegado a lo establecido en el COPP y en términos generales en los artículos 64 (numeral primero) 106 del COPP (también por los artículos: 29-30-37-40-42-44-130-210-218-219-220-230-246-250-256-264-282-292-296-301- 305-307-312-315-316-321-327-329 y 331). • El Tribunal de Juicio (Juzgado de Juicio), que es el órgano encargado de presentar, dirigir y decidir el proceso cuando éste ha llegado a la fase de juicio oral. • El Tribunal de Apelación (Corte de Apelaciones), en el proceso penal consagrado por el COPP, no existe una verdadera segunda instancia, ya que el tribunal de segundo grado no puede examinar la causa (ad integrum), sino en los puntos de derecho (normas del COPP) a que se refiere el recurso de apelación (artículo 452 del COPP). • El Órgano de Casación (Sala Penal del TSJ), en materia penal, el único órgano de casación, es la sala de Casación Penal de TSJ, según lo establece los artículos: 459 al 469 del COPP.
  • 13. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 1) Es un sistema acusatorio:  En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.  La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves porque siempre se considerará la presunta inocencia por medio de la libertad por cultura jurídica.  El ministerio público aplicará el criterio de la oportunidad en los casos previstos por lo tipificado en las leyes, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir.  Todos elementos operativos de los organismos de seguridad del Estado pueden investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia.  El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será video-grabada.
  • 14. 2) Inquisitivo mixto:  Esto se debe a que los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.  La prisión preventiva es la regla, y no la excepción.  El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.  Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación.  La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
  • 15. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 3) El estado realiza y crea justicia a través de los órganos estipulados en el derecho procesal. 4) Es público, ya que estructura los distintos entes del estado para buscar soluciones a los problemas. 5) Posee institucionalidad en relación a los órganos públicos que contienen los poderes del Estado. 6) Es autónomo al ser una rama especial del derecho. 7) Está formado por un conjunto de juicios, razonamientos y teorías jurídico procesal penal. 8) Busca juicios de forma subjetiva y objetiva. 9) Es de índole científico y se fundamenta en el conocimiento metódico.
  • 16. CADENA DE CUSTODIA La cadena de custodia es el mecanismo que procura el debido tratamiento técnico, científico y administrativo de las evidencias físicas (materiales o digitales) vinculadas al proceso penal; mediante la aplicación de procesos y procedimientos que garantizan la integridad y autenticidad de los elementos materiales, desde el momento de su obtención hasta su disposición final. Por otra parte Varela (2018), define la cadena de custodia como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. Cabe destacar que la cadena de custodia tiene su fundamento legal en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su Artículo 187.
  • 17. CONCLUSIÓN El Proceso Penal en Venezuela establece las normas jurídicas, que deben ser administrados en cualquier proceso penal, desde que éste inicia hasta que finaliza. Además, estudia la justa e imparcial administración de la justicia, las diferentes actividades de los jueces y las leyes detrás de las sentencias. También se encarga de investigar, identificar y establecer sanciones de las conductas que constituyen los delitos.
  • 18. BIBLIOGRAFÍA • Aguilera, M. y Col. (2016): “Nociones preliminares del Derecho Procesal Penal”. Libros Jurídicos Atelier. Colección Manuales Universitarios. Pág. 19. • Bustillos, L. (2002): “Derecho Venezolano: Fases del Proceso Penal”. Universidad Central de Venezuela – Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 83. • Código Orgánico Procesal Penal (2001). Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario. 14 de noviembre. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas. • Chirinos, I. (2018): “El Proceso Penal en Venezuela”. Tesis doctoral. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela. Pág. 34. • García, A. (2013): “El Procedimiento Penal: Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva Constitucional”. Caracas-Venezuela. Pág. 280-287. • Solís, C. (2009): “La Trilogía Estructural del Proceso”. Pág. 18.