El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
jurisdiccion penal,presupuestos procesales y jurisdiccion penal, jurisdiccion penal,jurisdiccion militar policial,concepto de presupuestos procesales, clasificacion de presupuestos, procesales,regulacion jurisdiccional penal,definicion de jurisdiccion penal,elementos de jurisdiccion penal,organos jurisdicionales
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
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El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. PROCEDIMIENTO PENAL EN PANAMÁ
El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su
inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
El Derecho Procesal penal es el que se ejerce por los juzgados y tribunales creados y
organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y
juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal, específicamente en el libro II del
Código Penal de Panamá.
El Libro que se utiliza para el desarrollo del procedimiento Penal en Panamá, se le
denomina Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República
de Panamá, creado mediante la Ley 63 del 28 de Agosto de 2008.
3. COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL DE PANAMÁ
El Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República de
Panamá, ésta constituido mediante siete -7- libros que son: Libro Primero,
Disposiciones Generales, Libro Segundo, La Actividad Procesal, Libro Tercero, El
Proceso Común, Libro Cuarto, La Impugnación, Libro Quinto, Los Procesos Especiales,
Libro Sexto, La Ejecución y Las Costas y Libro Séptimo, La Cooperación Judicial
Internacional.
4. PRINCIPIOS GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
A partir del artículo 1 del CPP, se instala con firmeza, en el núcleo del ius puniendi del
Estado, lo racional del principio de la dignidad humana, de mandatorio acatamiento
para la interpretación de sus disposiciones, imponiendo en la lógica normativa,
garantías, principios y reglas que marcan con rigor, los límites de entendimiento para
el Derecho Penal de mínima intervención frente al individuo y la colectividad.
Ahora en el artículo 2 de este Código, vemos el principio de legalidad procesal que
viene por tanto a constituirse desde el texto, en guardián de la integridad de los
derechos fundamentales de la colectividad y del individuo, ante los riesgos del abuso
y la arbitrariedad que pudieran tomar lugar, desde el primer momento de la
investigación de hechos que se conocen o denuncian como delitos.
5. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del
debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad,
publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal,
legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.
Artículo 14. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán
tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y
las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como
mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona.
6. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
Las garantías judiciales, que acertadamente contempla este Título I, en armónica
comunicación con aquellas del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, son un instrumento de reivindicación para el procesado penalmente,
cumpliendo con el cometido de reinsertarlo en sociedad cuando tuviera que cumplir
pena en internamiento carcelario, y ya nunca más dar lugar a que su destino al cabo de
un proceso penal, sea la destrucción de su identidad e individualidad.
De igual forma podemos observar la relación del texto Constitucional en el Artículo 22
en armónica comunicación con las establecidas en al Artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL
El Código Procesal Penal acusatorio, en el artículo 29, dice que “la jurisdicción
penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal.
La función jurisdiccional penal es el ejercicio legítimo y privativo pero auto
limitado del poder punitivo del Estado, delegado en la magistratura y los jueces, de
administrar justicia en los asuntos penales, conforme a las reglas de procedimientos y
los principios constitutivos que lo ordenan.
La jurisdicción y competencia, son instituciones procesales penales, reguladas en
nuestro Código Procesal Penal (CPP), en el Libro Primero, Título II denominado
“Jurisdicción Penal”, desde el artículo 29 al 49.
8. EL ÓRGANO DE LA JURISDICCIÓN PENAL
En Panamá, el Órgano Judicial es el que ejerce la jurisdicción penal por expresa
facultad constitucional y legal.
El artículo 30 del Código Procesal Penal establece que son órganos jurisdiccionales en los
casos y formas que determinan la Constitución y la Ley:1. El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia.2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.3. Los Tribunales Superiores de
Apelaciones de Distritos Judiciales.4. Los Jueces de Garantías.5. Los Tribunales de Juicio.6.
Los Jueces de Cumplimiento.7. Los Jueces Municipales.8. La Asamblea Nacional en los
casos establecidos por la Constitución Política de laRepública.9. Los Jueces Comarcales.10.
Las Autoridades Tradicionales Indígenas.
También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este
Código.
9. FACTORES DE COMPETENCIA
A nivel legal, nuestro Código Procesal Penal, establece varios factores de competencia
a saber:
a) Por el territorio: Se refiere al área geográfica donde el órgano jurisdiccional imparte
justicia. Lógicamente, resulta imposible que un juez atienda los asuntos penales en
todo el territorio nacional, por lo que el mismo es dividido en Distritos Judiciales, en
los cuales el juez o tribunal, tiene competencia.
Los Distritos Judiciales son: El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de
Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el segundo Distrito Judicial estará
formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las
Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias
de Herrera y Los Santos.
10. FACTORES DE COMPETENCIA
b) Por la pena: De conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal, se
establece que los Tribunales de Juicio son competentes para conocer las acusaciones,
sobre delitos sancionados con pena superior a un año. Se infiere de lo anterior, que la
pena es el factor determinante para fijar la competencia, pues si se trata de un delito
cuya pena no excede el año de prisión, será competente un Juez Municipal.
c) Por factores de conexidad: Aquí la competencia se funda en el criterio de aglutinar
en una sola causa, varios delitos que guarden relación entre sí, como por ejemplo,
cuando se hurta un automóvil, para luego cometer un robo a un establecimiento
comercial.
d) Por la calidad de las partes: En este caso, el factor de competencia es
eminentemente subjetivo, pues el órgano jurisdiccional se fija en atención al cargo o
posición que ostente la persona imputada.
11. Las atribuciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Artículo 86 del Código
Judicial) Competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Art. 39).
Competencia de la Sala Segunda de lo Penal (Artí.40).
Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones (Art. 41).
Competencia de los Tribunales de Juicio (Artí.42).
Competencia del Tribunal de Jurados (Art.43).
Competencia de Juez de Garantías (Art. 44).
Competencia de los Juzgados Municipales (Art. 45)
Competencia de los Jueces de Cumplimiento (Art. 46).
Competencia de los Jueces Comarcales (Art. 48).
COMPETENCIA EN LO PENAL
12. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, desde el artículo 50 hasta el 62.
Sobre este tema se debe precisar, que los jueces se pueden apartar del conocimiento
de las causas penales, cuando existan conflictos que afecten su imparcialidad, por
razón de relaciones de parentesco, amistad, enemistad y comerciales, entre otras
causas.
Contra los autos que califican el impedimento no cabe recurso alguno (art. 51 CPP),
pero el Juez de Garantías puede declararse impedido durante la fase de investigación
únicamente por los motivos establecidos en el artículo 53 Código Procesal Penal, pero
no procede la recusación contra el Juez de Garantías durante la fase de investigación
(art. 56 CPP).
13. LA ACCIÓN PENAL
La acción penal constituye la facultad persecutoria del delito por parte del Estado, cuyo
ejercicio está en manos del Ministerio Público y se desarrolla en procura de establecer,
mediante el pronunciamiento del Órgano Judicial, la responsabilidad penal en un evento de
naturaleza criminal, teniendo como fin particular la aplicación del derecho material por
parte del juez.
La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, en su artículo 110
delimita lo concerniente al ejercicio de la acción penal, estableciendo en tal sentido que
ella es pública y la ejerce el Ministerio Público, atendiendo así al mandato constitucional
estatuido en el numeral 4 del artículo 220 de nuestra Carta Magna, que le brinda para ese
ente colaborador del sistema de justicia, la atribución de perseguir los delitos.
También contempla el artículo 110 del Código Procesal Penal, la posibilidad que la
Asamblea Nacional ejerza la acción penal, lo que se produce dentro de la ejecución
material de la función judicial que nuestra Constitución Política establece para ese Órgano
del Estado en su artículo 160.
La Extinción Penal se contempla desde los artículos 115 hasta el 119 del CPP.
14. LA JUSTICIA RESTAURATIVA
El Código Procesal Penal introduce dentro de su articulado lo concerniente a la
denominada justicia restaurativa, cuyo propósito fundamental se orienta hacia la
búsqueda efectiva de la reparación a la víctima por el agravio criminal que padeció
sobre instancias del agresor.
Dentro de las normas adjetivas reguladoras de la materia en estudio, se confiere a la
víctima el ejercicio de la activación reparadora (artículo 122); además se puntualiza
que ni el indulto ni la amnistía afectan el derecho de la persona ofendida para
ejercerlo (artículo 123); define cuando no habrá lugar a ella (artículo 124); y, finalmente
le concede autonomía respecto a la extinción de la acción penal (artículo 125).
15. LOS SUJETOS PROCESALES
El Ministerio Público: El Fiscal es el director de la Investigación.Ver Art. 68, 70, 76 y 77
La Víctima: El denunciante ver Art. 81-83 y el querellante ver Art. 84-91.
La Persona Imputada: ver Art. 92-97.
La Defensa Técnica: ver Art. 98-105.
Tercero Afectado: ver Art. 106 y 107.
Tercero Civilmente Responsable: ver Art. 108 y 109.