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DERECHO PROCESAL
PENAL I
YESSID BUITRAGO
PROCEDIMIENTO PENAL EN PANAMÁ
El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su
inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
El Derecho Procesal penal es el que se ejerce por los juzgados y tribunales creados y
organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y
juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal, específicamente en el libro II del
Código Penal de Panamá.
El Libro que se utiliza para el desarrollo del procedimiento Penal en Panamá, se le
denomina Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República
de Panamá, creado mediante la Ley 63 del 28 de Agosto de 2008.
COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL DE PANAMÁ
El Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República de
Panamá, ésta constituido mediante siete -7- libros que son: Libro Primero,
Disposiciones Generales, Libro Segundo, La Actividad Procesal, Libro Tercero, El
Proceso Común, Libro Cuarto, La Impugnación, Libro Quinto, Los Procesos Especiales,
Libro Sexto, La Ejecución y Las Costas y Libro Séptimo, La Cooperación Judicial
Internacional.
PRINCIPIOS GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
A partir del artículo 1 del CPP, se instala con firmeza, en el núcleo del ius puniendi del
Estado, lo racional del principio de la dignidad humana, de mandatorio acatamiento
para la interpretación de sus disposiciones, imponiendo en la lógica normativa,
garantías, principios y reglas que marcan con rigor, los límites de entendimiento para
el Derecho Penal de mínima intervención frente al individuo y la colectividad.
Ahora en el artículo 2 de este Código, vemos el principio de legalidad procesal que
viene por tanto a constituirse desde el texto, en guardián de la integridad de los
derechos fundamentales de la colectividad y del individuo, ante los riesgos del abuso
y la arbitrariedad que pudieran tomar lugar, desde el primer momento de la
investigación de hechos que se conocen o denuncian como delitos.
PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del
debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad,
publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal,
legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.
Artículo 14. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán
tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y
las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como
mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona.
PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL
PROCESO PENAL
Las garantías judiciales, que acertadamente contempla este Título I, en armónica
comunicación con aquellas del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, son un instrumento de reivindicación para el procesado penalmente,
cumpliendo con el cometido de reinsertarlo en sociedad cuando tuviera que cumplir
pena en internamiento carcelario, y ya nunca más dar lugar a que su destino al cabo de
un proceso penal, sea la destrucción de su identidad e individualidad.
De igual forma podemos observar la relación del texto Constitucional en el Artículo 22
en armónica comunicación con las establecidas en al Artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL
El Código Procesal Penal acusatorio, en el artículo 29, dice que “la jurisdicción
penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal.
La función jurisdiccional penal es el ejercicio legítimo y privativo pero auto
limitado del poder punitivo del Estado, delegado en la magistratura y los jueces, de
administrar justicia en los asuntos penales, conforme a las reglas de procedimientos y
los principios constitutivos que lo ordenan.
La jurisdicción y competencia, son instituciones procesales penales, reguladas en
nuestro Código Procesal Penal (CPP), en el Libro Primero, Título II denominado
“Jurisdicción Penal”, desde el artículo 29 al 49.
EL ÓRGANO DE LA JURISDICCIÓN PENAL
En Panamá, el Órgano Judicial es el que ejerce la jurisdicción penal por expresa
facultad constitucional y legal.
El artículo 30 del Código Procesal Penal establece que son órganos jurisdiccionales en los
casos y formas que determinan la Constitución y la Ley:1. El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia.2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.3. Los Tribunales Superiores de
Apelaciones de Distritos Judiciales.4. Los Jueces de Garantías.5. Los Tribunales de Juicio.6.
Los Jueces de Cumplimiento.7. Los Jueces Municipales.8. La Asamblea Nacional en los
casos establecidos por la Constitución Política de laRepública.9. Los Jueces Comarcales.10.
Las Autoridades Tradicionales Indígenas.
También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este
Código.
FACTORES DE COMPETENCIA
A nivel legal, nuestro Código Procesal Penal, establece varios factores de competencia
a saber:
a) Por el territorio: Se refiere al área geográfica donde el órgano jurisdiccional imparte
justicia. Lógicamente, resulta imposible que un juez atienda los asuntos penales en
todo el territorio nacional, por lo que el mismo es dividido en Distritos Judiciales, en
los cuales el juez o tribunal, tiene competencia.
Los Distritos Judiciales son: El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de
Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el segundo Distrito Judicial estará
formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las
Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias
de Herrera y Los Santos.
FACTORES DE COMPETENCIA
b) Por la pena: De conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal, se
establece que los Tribunales de Juicio son competentes para conocer las acusaciones,
sobre delitos sancionados con pena superior a un año. Se infiere de lo anterior, que la
pena es el factor determinante para fijar la competencia, pues si se trata de un delito
cuya pena no excede el año de prisión, será competente un Juez Municipal.
c) Por factores de conexidad: Aquí la competencia se funda en el criterio de aglutinar
en una sola causa, varios delitos que guarden relación entre sí, como por ejemplo,
cuando se hurta un automóvil, para luego cometer un robo a un establecimiento
comercial.
d) Por la calidad de las partes: En este caso, el factor de competencia es
eminentemente subjetivo, pues el órgano jurisdiccional se fija en atención al cargo o
posición que ostente la persona imputada.
Las atribuciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Artículo 86 del Código
Judicial) Competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Art. 39).
Competencia de la Sala Segunda de lo Penal (Artí.40).
Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones (Art. 41).
Competencia de los Tribunales de Juicio (Artí.42).
Competencia del Tribunal de Jurados (Art.43).
Competencia de Juez de Garantías (Art. 44).
Competencia de los Juzgados Municipales (Art. 45)
Competencia de los Jueces de Cumplimiento (Art. 46).
Competencia de los Jueces Comarcales (Art. 48).
COMPETENCIA EN LO PENAL
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, desde el artículo 50 hasta el 62.
Sobre este tema se debe precisar, que los jueces se pueden apartar del conocimiento
de las causas penales, cuando existan conflictos que afecten su imparcialidad, por
razón de relaciones de parentesco, amistad, enemistad y comerciales, entre otras
causas.
Contra los autos que califican el impedimento no cabe recurso alguno (art. 51 CPP),
pero el Juez de Garantías puede declararse impedido durante la fase de investigación
únicamente por los motivos establecidos en el artículo 53 Código Procesal Penal, pero
no procede la recusación contra el Juez de Garantías durante la fase de investigación
(art. 56 CPP).
LA ACCIÓN PENAL
La acción penal constituye la facultad persecutoria del delito por parte del Estado, cuyo
ejercicio está en manos del Ministerio Público y se desarrolla en procura de establecer,
mediante el pronunciamiento del Órgano Judicial, la responsabilidad penal en un evento de
naturaleza criminal, teniendo como fin particular la aplicación del derecho material por
parte del juez.
La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, en su artículo 110
delimita lo concerniente al ejercicio de la acción penal, estableciendo en tal sentido que
ella es pública y la ejerce el Ministerio Público, atendiendo así al mandato constitucional
estatuido en el numeral 4 del artículo 220 de nuestra Carta Magna, que le brinda para ese
ente colaborador del sistema de justicia, la atribución de perseguir los delitos.
También contempla el artículo 110 del Código Procesal Penal, la posibilidad que la
Asamblea Nacional ejerza la acción penal, lo que se produce dentro de la ejecución
material de la función judicial que nuestra Constitución Política establece para ese Órgano
del Estado en su artículo 160.
La Extinción Penal se contempla desde los artículos 115 hasta el 119 del CPP.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA
El Código Procesal Penal introduce dentro de su articulado lo concerniente a la
denominada justicia restaurativa, cuyo propósito fundamental se orienta hacia la
búsqueda efectiva de la reparación a la víctima por el agravio criminal que padeció
sobre instancias del agresor.
Dentro de las normas adjetivas reguladoras de la materia en estudio, se confiere a la
víctima el ejercicio de la activación reparadora (artículo 122); además se puntualiza
que ni el indulto ni la amnistía afectan el derecho de la persona ofendida para
ejercerlo (artículo 123); define cuando no habrá lugar a ella (artículo 124); y, finalmente
le concede autonomía respecto a la extinción de la acción penal (artículo 125).
LOS SUJETOS PROCESALES
El Ministerio Público: El Fiscal es el director de la Investigación.Ver Art. 68, 70, 76 y 77
La Víctima: El denunciante ver Art. 81-83 y el querellante ver Art. 84-91.
La Persona Imputada: ver Art. 92-97.
La Defensa Técnica: ver Art. 98-105.
Tercero Afectado: ver Art. 106 y 107.
Tercero Civilmente Responsable: ver Art. 108 y 109.

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NOCIONES GENERALES DEL PROCESO PENAL

  • 2. PROCEDIMIENTO PENAL EN PANAMÁ El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. El Derecho Procesal penal es el que se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal, específicamente en el libro II del Código Penal de Panamá. El Libro que se utiliza para el desarrollo del procedimiento Penal en Panamá, se le denomina Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República de Panamá, creado mediante la Ley 63 del 28 de Agosto de 2008.
  • 3. COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PANAMÁ El Código Procesal Penal del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la República de Panamá, ésta constituido mediante siete -7- libros que son: Libro Primero, Disposiciones Generales, Libro Segundo, La Actividad Procesal, Libro Tercero, El Proceso Común, Libro Cuarto, La Impugnación, Libro Quinto, Los Procesos Especiales, Libro Sexto, La Ejecución y Las Costas y Libro Séptimo, La Cooperación Judicial Internacional.
  • 4. PRINCIPIOS GARANTÍAS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL A partir del artículo 1 del CPP, se instala con firmeza, en el núcleo del ius puniendi del Estado, lo racional del principio de la dignidad humana, de mandatorio acatamiento para la interpretación de sus disposiciones, imponiendo en la lógica normativa, garantías, principios y reglas que marcan con rigor, los límites de entendimiento para el Derecho Penal de mínima intervención frente al individuo y la colectividad. Ahora en el artículo 2 de este Código, vemos el principio de legalidad procesal que viene por tanto a constituirse desde el texto, en guardián de la integridad de los derechos fundamentales de la colectividad y del individuo, ante los riesgos del abuso y la arbitrariedad que pudieran tomar lugar, desde el primer momento de la investigación de hechos que se conocen o denuncian como delitos.
  • 5. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa. Artículo 14. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
  • 6. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL Las garantías judiciales, que acertadamente contempla este Título I, en armónica comunicación con aquellas del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son un instrumento de reivindicación para el procesado penalmente, cumpliendo con el cometido de reinsertarlo en sociedad cuando tuviera que cumplir pena en internamiento carcelario, y ya nunca más dar lugar a que su destino al cabo de un proceso penal, sea la destrucción de su identidad e individualidad. De igual forma podemos observar la relación del texto Constitucional en el Artículo 22 en armónica comunicación con las establecidas en al Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • 7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL El Código Procesal Penal acusatorio, en el artículo 29, dice que “la jurisdicción penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal. La función jurisdiccional penal es el ejercicio legítimo y privativo pero auto limitado del poder punitivo del Estado, delegado en la magistratura y los jueces, de administrar justicia en los asuntos penales, conforme a las reglas de procedimientos y los principios constitutivos que lo ordenan. La jurisdicción y competencia, son instituciones procesales penales, reguladas en nuestro Código Procesal Penal (CPP), en el Libro Primero, Título II denominado “Jurisdicción Penal”, desde el artículo 29 al 49.
  • 8. EL ÓRGANO DE LA JURISDICCIÓN PENAL En Panamá, el Órgano Judicial es el que ejerce la jurisdicción penal por expresa facultad constitucional y legal. El artículo 30 del Código Procesal Penal establece que son órganos jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución y la Ley:1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia.2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales.4. Los Jueces de Garantías.5. Los Tribunales de Juicio.6. Los Jueces de Cumplimiento.7. Los Jueces Municipales.8. La Asamblea Nacional en los casos establecidos por la Constitución Política de laRepública.9. Los Jueces Comarcales.10. Las Autoridades Tradicionales Indígenas. También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este Código.
  • 9. FACTORES DE COMPETENCIA A nivel legal, nuestro Código Procesal Penal, establece varios factores de competencia a saber: a) Por el territorio: Se refiere al área geográfica donde el órgano jurisdiccional imparte justicia. Lógicamente, resulta imposible que un juez atienda los asuntos penales en todo el territorio nacional, por lo que el mismo es dividido en Distritos Judiciales, en los cuales el juez o tribunal, tiene competencia. Los Distritos Judiciales son: El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.
  • 10. FACTORES DE COMPETENCIA b) Por la pena: De conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal, se establece que los Tribunales de Juicio son competentes para conocer las acusaciones, sobre delitos sancionados con pena superior a un año. Se infiere de lo anterior, que la pena es el factor determinante para fijar la competencia, pues si se trata de un delito cuya pena no excede el año de prisión, será competente un Juez Municipal. c) Por factores de conexidad: Aquí la competencia se funda en el criterio de aglutinar en una sola causa, varios delitos que guarden relación entre sí, como por ejemplo, cuando se hurta un automóvil, para luego cometer un robo a un establecimiento comercial. d) Por la calidad de las partes: En este caso, el factor de competencia es eminentemente subjetivo, pues el órgano jurisdiccional se fija en atención al cargo o posición que ostente la persona imputada.
  • 11. Las atribuciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Artículo 86 del Código Judicial) Competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Art. 39). Competencia de la Sala Segunda de lo Penal (Artí.40). Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones (Art. 41). Competencia de los Tribunales de Juicio (Artí.42). Competencia del Tribunal de Jurados (Art.43). Competencia de Juez de Garantías (Art. 44). Competencia de los Juzgados Municipales (Art. 45) Competencia de los Jueces de Cumplimiento (Art. 46). Competencia de los Jueces Comarcales (Art. 48). COMPETENCIA EN LO PENAL
  • 12. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, desde el artículo 50 hasta el 62. Sobre este tema se debe precisar, que los jueces se pueden apartar del conocimiento de las causas penales, cuando existan conflictos que afecten su imparcialidad, por razón de relaciones de parentesco, amistad, enemistad y comerciales, entre otras causas. Contra los autos que califican el impedimento no cabe recurso alguno (art. 51 CPP), pero el Juez de Garantías puede declararse impedido durante la fase de investigación únicamente por los motivos establecidos en el artículo 53 Código Procesal Penal, pero no procede la recusación contra el Juez de Garantías durante la fase de investigación (art. 56 CPP).
  • 13. LA ACCIÓN PENAL La acción penal constituye la facultad persecutoria del delito por parte del Estado, cuyo ejercicio está en manos del Ministerio Público y se desarrolla en procura de establecer, mediante el pronunciamiento del Órgano Judicial, la responsabilidad penal en un evento de naturaleza criminal, teniendo como fin particular la aplicación del derecho material por parte del juez. La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, en su artículo 110 delimita lo concerniente al ejercicio de la acción penal, estableciendo en tal sentido que ella es pública y la ejerce el Ministerio Público, atendiendo así al mandato constitucional estatuido en el numeral 4 del artículo 220 de nuestra Carta Magna, que le brinda para ese ente colaborador del sistema de justicia, la atribución de perseguir los delitos. También contempla el artículo 110 del Código Procesal Penal, la posibilidad que la Asamblea Nacional ejerza la acción penal, lo que se produce dentro de la ejecución material de la función judicial que nuestra Constitución Política establece para ese Órgano del Estado en su artículo 160. La Extinción Penal se contempla desde los artículos 115 hasta el 119 del CPP.
  • 14. LA JUSTICIA RESTAURATIVA El Código Procesal Penal introduce dentro de su articulado lo concerniente a la denominada justicia restaurativa, cuyo propósito fundamental se orienta hacia la búsqueda efectiva de la reparación a la víctima por el agravio criminal que padeció sobre instancias del agresor. Dentro de las normas adjetivas reguladoras de la materia en estudio, se confiere a la víctima el ejercicio de la activación reparadora (artículo 122); además se puntualiza que ni el indulto ni la amnistía afectan el derecho de la persona ofendida para ejercerlo (artículo 123); define cuando no habrá lugar a ella (artículo 124); y, finalmente le concede autonomía respecto a la extinción de la acción penal (artículo 125).
  • 15. LOS SUJETOS PROCESALES El Ministerio Público: El Fiscal es el director de la Investigación.Ver Art. 68, 70, 76 y 77 La Víctima: El denunciante ver Art. 81-83 y el querellante ver Art. 84-91. La Persona Imputada: ver Art. 92-97. La Defensa Técnica: ver Art. 98-105. Tercero Afectado: ver Art. 106 y 107. Tercero Civilmente Responsable: ver Art. 108 y 109.