La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Impugnabilidad objetiva (Art. 423 COPP)
En primer lugar, en el Art. 423 del COPP se establece el principio de Impugnabilidad objetiva, que es definido textualmente en el sentido de que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código, según el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Impugnabilidad objetiva (Art. 423 COPP)
En primer lugar, en el Art. 423 del COPP se establece el principio de Impugnabilidad objetiva, que es definido textualmente en el sentido de que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código, según el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Guillermo Ruiz Zapatero
El derecho a la audiencia pública y a la revisión de las sanciones tributarias por un tribunal superior en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pact Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Cambio Social: Toda transformación observable en el tiempo, que afecta, de una manera duradera, a la estructura o funcionamiento de una sociedad dada y modifica el curso de su historia
Comete este delito el funcionario público que trafica de la autoridad que esta investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribución que no se le debe o de la simple promesa de esta. Es el delito que en la legislación española y en la de varias naciones de nuestra América Hispana se denomina cohecho.
Del latín obstetricĭa, la obstetricia es la rama de la medicina que cuida la gestación, el parto y el puerperio (el período que abarca desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado que tenía antes de la gestación).
ARMAS DE FUEGOCONCEPTO
Para Martin Corona: Son aquellas que disparan un proyectil, bien por la acción de una carga explosiva o por otros mecanismos a través de un cilindro mecánico.
Droga” es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...Carmen Gil
La finalidad primordial de este trabajo de investigación es proponer un anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta investigación documental, ya que se soporta en documentos y textos que ayudan a estudiar una situación o hecho, el cual, por su poca investigación, y su contenido teórico puede ayudar a través de la normativa legal vigente en Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observó que no existe un mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, además del desconocimiento en sí de este problema en el ámbito laboral, por tanto, se propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, así como la discusión en los círculos jurídicos, y la difusión y formación en los trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
El Ministerio de Ambiente es el órgano rector de las políticas de gestión Ambiental del Estado Venezolano y en cumplimiento del mandato constitucional tiene la responsabilidad de ejecutar las acciones dirigidas a impulsar la formación de una cultura ambiental a través de procesos permanentes de información, divulgación, diseños y ejecución de programas educativos ambientales y de participación comunitaria promovidos y coordinados con instituciones públicas y privadas y con la sociedad civil organizada, para contribuir al fomento al logros de actitudes críticas y participativas que favorezca la promoción del desarrollo sustentables y la gestión ambiental compartida, a fin de mejorar el marco conceptual y metodológico.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
2. La regulación de los recursos en el Código Orgánico
Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida
de un conjunto de disposiciones generales, que
establecen los principios fundamentales respecto al
alcance y las características de los recursos en este
ordenamiento procesal basado en el sistema
acusatorio.
3. Impugnabilidad objetiva (Art. 423 COPP)
En primer lugar, en el Art. 423 del COPP se establece el
principio de Impugnabilidad objetiva, que es definido
textualmente en el sentido de que las decisiones
judiciales serán recurribles sólo por los medios y en
los casos expresamente establecidos. Esto implica
que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón
de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las
decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo
por los recursos y motivos expresamente autorizados
en el Código, según el cual los recursos se
interpondrán en las condiciones de tiempo y forma
que se determinan en este Código, con indicación
específica de los puntos impugnados de la decisión.
4. Legitimación (Art. 424 COPP)
El artículo 424 del COPP establece reglas de estricta
legitimación, para ejercer los recursos, pues sólo podrán
recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes
a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Sin embargo, la ley civil, a través de las
sucesiones, permite a los herederos del acusado
finado, ejercer acciones en el proceso penal, no ya por
la salvaguarda del honor de su causante, sino para
evitar incluso medidas contra su patrimonio (arts.796 CC
y 103 del CP). Asimismo, el mismo artículo 424
reconoce que por el imputado podrá recurrir el
defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad
expresa, pues él tiene derecho a conformarse con la
sentencia. En el COPP el imputado es el dueño de su
defensa material.
5. Prohibición. (Art. 425 COPP)
El artículo 425 es portador de un principio esencial
para el procedimiento recursorio. Se trata del
principio de prohibición recognoscitiva (prohibición
recognitio iudiciarium), que implica que los jueces
que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión
anulada no podrán intervenir en el nuevo
proceso, pues ya adelantaron criterio y estarían
prejuiciados. Esta norma, por su ubicación dentro de
las disposiciones generales de los recursos, es
aplicable a casi todos los recursos, salvo, claro
está, al recurso de revocación, dado su naturaleza
reconsideracional y a los recursos de apelación de
autos proferidos por los jueces de control, ya que
éstos sólo excepcionalmente resuelven el fondo de la
causa.
6. Interposición (Art. 426 COPP)
El artículo 426 del Código Orgánico Procesal
Penal, establece cómo deben interponerse los
recursos existentes en el mencionado código.
El Código Orgánico Procesal Penal señala
taxativamente cuales son los recursos existentes en
dicho texto legal, los cuales son: recurso de
revocación, de apelación, de casación y de revisión.
Así se tiene, que el recurso de revocación, sólo
procede contra los autos de mera sustanciación, a fin
que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la
cuestión y emita la decisión que corresponda, a
solicitud de partes.
7. Agravio (Art. 427 COPP)
Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del
COPP en materia de recursos, es el de agravio, establecido en el
artículo 427, y que consiste en que las partes sólo podrán impugnar
las decisiones judiciales que les sean desfavorables; y, por supuesto,
todo recurrente debe expresar en la motivación de su recurso en qué
consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada. En este
punto, y aun cuando el Código no lo dice, la doctrina indica
claramente que los recursos por agravio pueden ser principales o
adhesivos, según el recurrente impugne por razones propias o se
adhiera al recurso de otra parte en lo que éste le favorece.
Según el mismo artículo, el imputado podrá siempre impugnar una
decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones
constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y
representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del
recurso, lo cual quiere decir que aquí el legislador pone el orden
público por encima del antiquísimo principio de que nadie puede
invocar su propia torpeza en su provecho.
8. Artículo 429 Efecto Extensivo
Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se
trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno
de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable,
siempre que se encuentren en la misma situación y les sean
aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los
perjudique.
El artículo 429 del COPP, reconoce el llamado efecto extensivo de
los recursos. El efecto extensivo de los recursos es una norma de
orden público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de
oficio, según la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se
hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que
resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co-
imputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la
decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en que hayan
intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una
relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de
uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se
hayaren cobijados por idénticas circunstancias modificativas de
la responsabilidad penal. (Cont…)
9. Sigue … Artículo 429 Efecto Extensivo
Los casos más comunes son aquellos en los cuales la sentencia
de alzada declara el carácter no penal de un hecho, o su
inexistencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la
gravedad que estimó el a quo. En todos estos casos los efectos
de estos pronunciamientos deben hacerse extensivos a los
imputados que no hayan recurrido.
Ahora bien, el problema aquí es cuál tribunal debe aplicar el
beneficio del efecto extensivo. En principio debe ser el tribunal
ad quem o de alzada con motivo del juzgamiento recursorio, pero
si el tribunal de alzada no resuelve el punto de oficio, como es su
deber, puede hacerlo el tribunal a quo una vez que reciba las
actuaciones de vuelta, o el tribunal de ejecución, si hubiere lugar
a ello. Estos tribunales están facultados a resolver, aun de oficio,
esta cuestión, en razón de que, como ya se dijo, la naturaleza
jurídica del efecto extensivo es de orden público, ya que es un
derivado de la cosa juzgada penal, que como imperativo de
seguridad jurídica no puede soportar que un mismo hecho sea
delito para unos partícipes y no así para otros.
10. Efecto suspensivo (Art. 430 COPP)
El artículo 430 del COPP consagra, en términos generales el
efecto suspensivo de los recursos, el cual consiste en la no
ejecución o cumplimiento de lo dispuesto en la decisión
contra la cual se interpone el recurso.
En principio, la interposición de cualquiera de los recursos
previstos en el COPP, suspenderá la ejecución de la
decisión, salvo que expresamente se disponga lo
contrario, pero ello es una verdad a medias, ya que tal
disposición no es aplicable a los recursos de apelación de
autos previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 447, por
cuanto se tramitan sin necesidad de interrumpir el curso del
procedimiento principal.
11. Desistimiento (ART: 431 COPP)
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los
recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás
recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización
expresa del justiciable.
Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el
proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “(…) Las partes o
sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por
ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las
costas según correspondan. El Ministerio Público podrá desistir de sus
recursos en escrito fundado (…)”. Visto lo anteriormente transcrito
observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las
partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente
interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de
manera expresa.
12. Competencia (Art. 432 COPP)
Conforme a lo dispuesto en el art. 432, al tribunal que
resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del
proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la
decisión que han sido impugnados.
En ese sentido, el efecto devolutivo aparece así limitado
por los motivos del recurso, constituidos por los puntos de
la decisión que deben ser revisados por el tribunal ad
quem, de forma tal que son los motivos del recurso la
medida del efecto devolutivo, lo que se corresponde con
el principio tantum devolutum quantum appellatum, vale
decir, tanto devuelto, como apelado. Esto es, que el
Juez ad quem, no podrá extenderse en el examen de la
decisión más allá de lo que han sido los motivos del
recurso interpuesto, o en otras palabras, las partes o
disposiciones de la sentencia que han sido impugnadas.
13. Reforma en Perjuicio (Art. 433 COPP)
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán
modificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada.
El COPP es categórico en cuanto a que las decisiones impugnadas
solamente por los imputados o sus defensores, no pueden ser
modificadas en modo alguno que perjudique a los imputados. El
principio de prohibición de reforma en perjuicio (reformatio in pejus)
de las decisiones judiciales, es la consecuencia del principio de
limitación del conocimiento recursorio, pues, cuando no ha recurrido
ninguna de las partes acusadoras, el tribunal ad quem, para
perjudicar al imputado recurrente y agravar su situación, ya sea
incrementando la pena principal, o adicionando o recrudeciendo las
penas accesorias de aplicación discrecional o extendiendo la base
de la responsabilidad civil, tendrá necesariamente que entrar a
considerar situaciones no alegadas ni controvertidas.
14. …. Art. 433 Reforma en Perjuicio
Sin embargo, en observancia de los más avanzados principios
del procesalismo penal moderno, reconoce que cuando con
motivo del recurso del fiscal, o de la víctima, el tribunal ad quem
podrá apreciar las infracciones constitucionales y de la ley
sustantiva o cualquier otra grave violación del procedimiento en
que haya incurrido el tribunal a quo, y corregidas en favor del
acusado, aunque éste no haya recurrido.
No obstante, si los acusadores no recurren, el tribunal de alzada
no podrá nunca agravar la situación del imputado, ya que nadie
está solicitándolo y se trata de un procedimiento acusatorio
donde el juez no puede, motu propio, decidir aquello que nadie le
ha pedido en perjuicio del acusado. En resumen, la prohibición de
reformatio in pejus en el procedimiento penal
contemporáneo, viene siempre establecida en favor del reo y
nunca en su contra.
15. Rectificación (Art. 434 COPP)
Por último, dispone el artículo 434 del Código, que los
errores de derecho en la fundamentación de la decisión
impugnada que no hayan influido en la parte
dispositiva, no la anulará, pero serán corregidos; así
como los errores materiales en la denominación o el
cómputo de las penas.