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Clases de Proceso Civil, en el Codigo General del Proceso
pero se ejerce pensando”.
.-Eduardo J. Couture-
“El Derecho se transforma constantemente.
Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado”.
.-Eduardo J. Couture-
La razón de ser, en la formulación del presente ensayo, es manifestar, los principales aspectos
de la clasificación actual del procedimiento en la institución civil colombiana; de acuerdo a
los lineamientos de la Ley 1564 de 2012- Nuevo Código General del Proceso (CGP), la cual
modifico integralmente, los múltiples trámites previstos del proceso, que contemplaba, en
forma dispersa, la ley 1395 de 2010 y demás normas concordantes2
.
De igual manera, cabe resaltar, la importante gestión adelantada por el legislador, en pro de
actualizar y adaptar, en el proceso civil colombiano, el principio de la oralidad y el sistema
por audiencias (art. 3 CGP) pues, el objetivo principal de esta reforma, es implementar una
serie o clases de procedimiento3
, que elimine o disminuya la congestión judicial, recupere
la confianza de la ciudadanía hacia la justicia, y resuelva la morosidad y la dilación judicial
en las diferentes etapas del proceso. (Entre otras).
Así las cosas, el nuevo CGP, en su libro tercero.- De los procesos, que se extiende desde el
articulo 368 hasta el artículo 587, introdujo cuatro tipos de procedimientos, los cuales se
destacan, entre los contenciosos, el proceso declarativo (del artículo 368 hasta el 421), el
ejecutivo (del artículo 422 al 472), y los de liquidación (del artículo 473 al 576). El último,
es decir, el cuarto, se caracteriza por no ser contencioso, y es el proceso de jurisdicción
voluntaria (del artículo 577 al 587). Por tal razón, se explicara la estructura básica, los
elementos que lo caracterizan y trámite de cada uno de ellos.
1
Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Autonoma de Colombia--
Seminario de actualización presentado en el Area de Procesal para optar por el titulo de ABOGADO.
2
Nota del Autor: Con la entrada en vigencia del Nuevo código General del Proceso, a través de la ley 1564 de
2012, desaparecen los trámites ordinarios y abreviados y los verbales de mayor y menor cuantía, consagrados
en el derogado código de procedimiento civil. Véase Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.- MODULO DE
APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL- Oralidad en los procesos civiles-
CGP.- Pagina 21- párrafo 1
3
Nota del Autor: Según el profesor Eduardo Pallares, por concepto de clases o tipos de procedimiento se
entiende, como el modo como va desenvolverse el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de
sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias
instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente."
“El derecho se aprende estudiando,
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Del proceso Declarativo
Sin embargo, antes de entrar a dilucidar los tipos de procesos declarativos, se hace necesario
expresar, que la implementación del principio de oralidad y el sistema por audiencias, en los
tipos de procedimiento civil del CGP, apunta que de ahora en adelante, los procesos
declarativos se desplieguen de manera verbal, por tal razón, los abogados y jueces,
entenderán el concepto de proceso declarativo, como una contienda, en donde el interesado
(accionante), solicita (en audiencia oral) al juez, la declaración de la existencia o inexistencia
de un derecho o relación jurídica dudosa.
Así las cosas, el proceso declarativo en la jurisdicción civil, encuentra su fundamentación y
estructura, en el artículo 368 y siguientes, de la ley 1564 de 2012 (CGP), en donde expone,
que el mismo, continuo siendo un sistema bipartito4
, pues de él, se desprende el proceso
propiamente declarativo y el proceso declarativo especial. La primera categoría, ósea al
proceso propiamente declarativo, se consagraron dos procesos, el verbal (artículos 368 al 389
del CGP) y verbal sumario (artículos 390 al 398 del CGP), mientras que la segunda categoría,
es decir, el proceso declarativo especial, se destaca el proceso de expropiación (artículo 399
del CGP), el de deslinde y amojonamiento (artículo 400 al 405 del CGP), el divisorio (artículo
406 al 418 del CGP) y el proceso monitorio5
(artículo 419 al 421 del CGP).
De los Procesos propiamente declarativos
El proceso verbal, que reemplaza el ordinario de la antigua legislación, se identifica por
conocer de todas las controversias que no tengan señalado un trámite especial, como también
aquellas que no tengan contenido patrimonial y carezcan de un trámite propio, como es el
caso de la resolución de compraventa, pertenencia, servidumbres, entrega de tradente al
adquirente, pago por consignación, restitución de inmueble arrendado, nulidad de
matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles y los juicios de responsabilidad civil
4
Nota del Autor: En esta obra, el autor, califico al proceso declarativo consagrado en la legislación anterior,
como un sistema bipartito, toda vez que preveía, dos clases de procesos declarativos, los cuales son: los
propiamente declarativos y los especiales. A la primera categoría, ósea a los propiamente declarativos,
pertenecen los procedimientos ordinarios, los abreviados y verbales (de mayor y menor cuantía y los sumarios);
a la segunda categoría, ósea, los declarativos especiales, pertenecen los procesos de expropiación, deslinde y
amojonamiento y los divisorios.
5
Nota del Autor: Es de notorio conocimiento para los juristas de este país, sobre la novedosa herramienta que
consagra el CGP, como proceso Monitorio, toda vez que “es un procedimiento de mínima cuantía, híbrido entre
lo declarativo y lo ejecutivo, previsto para que aquel acreedor que carece de título que preste mérito ejecutivo,
pueda provocar la comparecencia de su deudor ante un juez para que reconozca y pague la acreencia”. En comillas
y cursiva, fuera de texto del original, pues, fue extraído del artículo.- De los nuevos procesos declarativos en el
Código General del Proceso, publicado por el Maestro Ramiro Bejarano.- pagina 202.- Congreso Colombiano
De Derecho Procesal XXXIII.
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extracontractual contra magistrados y jueces6
(entre otros), tal como lo anuncia el artículo 368
del CGP.
El otro proceso propiamente declarativo, es el proceso verbal sumario, al que se someterán
los asuntos contenciosos de mínima cuantía (única instancia) y los de lanzamiento por
ocupación de hecho en predios rurales, de privación y restablecimiento de la patria potestad,
de prestación y relevo de garantías, de cancelación y reposición de títulos valores, de
controversias sobre propiedad horizontal, de alimentos, de controversias sobre los derechos
de autor, y los demás previstos en los numerales 1 a 9 del artículo 390 del CGP.
De los Procesos declarativos especiales
Este tipo de proceso, se identifica igualmente por no existir certeza jurídica sobre el derecho,
pero la ley, el CGP, ha previsto un trámite especial para ellos, con el fin de que el operados
jurídico se desenvuelva en los mismos, tal es el caso, de los procesos de expropiación
(artículo 399 n. 2 del CGP), de deslinde y amojonamiento (artículo 400 al 405 del CGP), de
divisorio (artículo 406 al 418 del CGP) y el proceso monitorio (artículo 419 al 421 del CGP).
Del Proceso Ejecutivo
Para entrar a hablar del presente tema, hay que recordar, que el proceso ejecutivo, es un
proceso contencioso, que parte de la existencia de una obligación clara, expresa, y
actualmente exigible (artículo 422 del CGP), máxime, cuando el mismo se destaca, por que
interesado tiene certeza de exigir el cumplimiento de una obligación (el derecho), a su
deudor, en una instancia judicial; por esta razón, se diferencia del proceso declarativo, ya que
no tiene que discutir o declarar la existencia de la obligación7
.
De hecho, el legislador civil, continúo con la naturaleza del proceso ejecutivo contemplado
en el anterior código, pero reestructuro su funcionamiento a fin de transformarlo en un
instrumento más eficiente y eficaz, para los operadores jurídicos, toda vez que, unifico los
tramites, “sin alterar la condición privilegiada del acreedor con garantía real y sin afectar
las prerrogativas Desafíos del nuevo régimen del proceso ejecutivo 86 procesales derivadas
de aquella. Y aunque, en estas condiciones, la unificación parezca intrascendente desde el
6
Vease a Ramiro Bejarano, Del trámite del proceso verbal en el nuevo Código General del Proceso,.- pagina
202.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII.
7
Para el profesor Rojas Gomez, Miguel Enrique.- comenarios al codigo general del proceso,-, entiende por
proceso ejecutivo, como el documento o conjunto de documentos que se aporte como titulo ejecutivo, debe
aparecer la indicación de la obligación a cargo de un sujeto y a favor de otro, en forma inequivoca; y debe brotar
nitidamente las especificaciones del objeto de la obligación, no solo en calidad sino también en cantidad, y la
oportunidad para cumplirla. Además, es necesario que el mismo titulo se desprenda que la obligación es
exigible a la hora de formular la demanda ejecutiva, es decir, que la oportunidad para cumplirla ha llegado.
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punto de vista práctico, si se reconoce que la multiplicidad de tipos procedimentales obliga
a identificar el que corresponde en cada caso, habrá que admitir que esa escogencia exige
alguna actividad mental del juzgador y ofrece un espacio para discusiones estériles sobre el
acierto de la cuerda procesal elegida, en perjuicio de la eficiencia que se reclama de la
actividad jurisdiccional”.8
En conclusión, cabe resaltar, que el CGP, desaparece las actividades propias previstas en el
artículo 489 del CPC¸ como es el caso del reconocimiento del documento presentado, el
requerimiento para constituir en mora al deudor, o la notificación de la cesión del crédito o
de los títulos ejecutivos a los herederos9
.
Del Proceso de Liquidación
La doctrina, ha definido el proceso de liquidación, como la certeza que existe un derecho,
pero obra la incertidumbre sobre la partición de quién o quienes, han de ser asignados los
bienes. Para Ramón Peladez, el proceso de liquidación, es una herramienta de ejecución
distributiva, de que hay certeza sobre un derecho, pero incertidumbre sobre lo que le
corresponde a cada persona.10
Teniendo en cuenta lo anterior, el CGP, conserva los procesos tradicionales del Código de
Procedimiento civil (CPC), como es el caso de la sucesión (artículo 473 al 522 del CGP), la
liquidación de sociedad conyugal o patrimonial por causa distinta de la muerte (artículo 523
del CGP) y la disolución, nulidad y liquidación de sociedades (artículo 524 al 530 del CGP),
aunque, incorpora a la codificación civil, dos nuevas modalidades de ejecución distributiva
o proceso de liquidación, los cuales son: a.) Partición de Patrimonio en vida11
(parágrafo
del artículo 487 del CGP). b.) La insolvencia de persona natural no comerciante (artículo
531 al 576 del CGP).
8
Vease a Rojas Gomez, Miguel Angel.- Desafíos del nuevo régimen del proceso ejecutivo,.- pagina 85 y 86.-
Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII
9
Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 2.- Capitulo 6, numeral 6.7.2.
10
Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 1.- Clasificación de los procesos,
numeral 5.3.4.3.
11
Así mismo esta disposición prevé en el parágrafo una situación jurídica novedosa y conveniente que es la
partición patrimonial en vida, que hoy no es posible y que consiste en que una persona podrá adjudicar todo o
parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, por escritura pública, previa licencia
judicial, siempre que se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. Para este
último caso, se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero. Vease Jesael Antonio Giraldo Castaño.-
Partición de patrimonio en vida; ,.- pagina 134.- numeral 12.1.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal
XXXIII
Página 5 de 5
Del proceso de Jurisdicción Voluntaria
Los procesos de jurisdicción voluntaria, según el maestro Aroldo Quiroz12
, son aquellos
iniciados por las partes sin que medie conflicto de intereses, sino la necesidad de proteger los
derechos de las personas o solicitar una autorización judicial para disponer de los derechos
de otros con quienes se tiene vínculos de parentesco o un deber legal de administración de
sus bienes. Para el profesor Ramón Peláez, los procesos de jurisdicción voluntaria, se
caracterizan, por no gozar de un debate probatorio, el interesado no presenta una demanda
sino una solicitud, no hay demandante sino interesado, puede o no haber controversia, y no
hay sentencia sino autorización13
.
Finalmente, el CGP, consagro la figura del proceso de jurisdicción voluntaria en los artículos
577 al 587, en donde se evidencia, que el legislador, no cambio los aspectos sustanciales de
la estructura anterior, si no que se limitó, en transcribir los preceptos contemplada en el
CPC; de modo que, se anuncia los siguiente procedimientos que hacen parte de él, los cuales
son: a,) La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar
o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los
casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan, b.) La licencia para la emancipación
voluntaria, c.) La designación de guardadores, consejeros a administradores, d.) La
declaración de ausencia, la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento, e.) La
interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda
darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad
relativa y su rehabilitación, f.) La autorización requerida en caso de adopción, g.) La
autorización para levantar patrimonio de familia inembargable, h.) Cualquier otro asunto de
jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente, i.) El divorcio, la separación
de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida
a los notarios. j.) La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre,
o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel, y k.) Los demás asuntos
que la ley determine.
12
Aroldo Quiroz Monsalvo, NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS EN EL SISTEMA DE ORALIDAD
EN EL ÁREA DE FAMILIA EN COLOMBIA,- concepto de Jurisdicción Voluntaria,. Página 139 y 140- Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla.
13
Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 1.- Clasificación de los procesos,
numeral 5.3.3.1.- pagina 65

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  • 1. Página 1 de 5 Clases de Proceso Civil, en el Codigo General del Proceso pero se ejerce pensando”. .-Eduardo J. Couture- “El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado”. .-Eduardo J. Couture- La razón de ser, en la formulación del presente ensayo, es manifestar, los principales aspectos de la clasificación actual del procedimiento en la institución civil colombiana; de acuerdo a los lineamientos de la Ley 1564 de 2012- Nuevo Código General del Proceso (CGP), la cual modifico integralmente, los múltiples trámites previstos del proceso, que contemplaba, en forma dispersa, la ley 1395 de 2010 y demás normas concordantes2 . De igual manera, cabe resaltar, la importante gestión adelantada por el legislador, en pro de actualizar y adaptar, en el proceso civil colombiano, el principio de la oralidad y el sistema por audiencias (art. 3 CGP) pues, el objetivo principal de esta reforma, es implementar una serie o clases de procedimiento3 , que elimine o disminuya la congestión judicial, recupere la confianza de la ciudadanía hacia la justicia, y resuelva la morosidad y la dilación judicial en las diferentes etapas del proceso. (Entre otras). Así las cosas, el nuevo CGP, en su libro tercero.- De los procesos, que se extiende desde el articulo 368 hasta el artículo 587, introdujo cuatro tipos de procedimientos, los cuales se destacan, entre los contenciosos, el proceso declarativo (del artículo 368 hasta el 421), el ejecutivo (del artículo 422 al 472), y los de liquidación (del artículo 473 al 576). El último, es decir, el cuarto, se caracteriza por no ser contencioso, y es el proceso de jurisdicción voluntaria (del artículo 577 al 587). Por tal razón, se explicara la estructura básica, los elementos que lo caracterizan y trámite de cada uno de ellos. 1 Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Autonoma de Colombia-- Seminario de actualización presentado en el Area de Procesal para optar por el titulo de ABOGADO. 2 Nota del Autor: Con la entrada en vigencia del Nuevo código General del Proceso, a través de la ley 1564 de 2012, desaparecen los trámites ordinarios y abreviados y los verbales de mayor y menor cuantía, consagrados en el derogado código de procedimiento civil. Véase Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.- MODULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL- Oralidad en los procesos civiles- CGP.- Pagina 21- párrafo 1 3 Nota del Autor: Según el profesor Eduardo Pallares, por concepto de clases o tipos de procedimiento se entiende, como el modo como va desenvolverse el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente." “El derecho se aprende estudiando,
  • 2. Página 2 de 5 Del proceso Declarativo Sin embargo, antes de entrar a dilucidar los tipos de procesos declarativos, se hace necesario expresar, que la implementación del principio de oralidad y el sistema por audiencias, en los tipos de procedimiento civil del CGP, apunta que de ahora en adelante, los procesos declarativos se desplieguen de manera verbal, por tal razón, los abogados y jueces, entenderán el concepto de proceso declarativo, como una contienda, en donde el interesado (accionante), solicita (en audiencia oral) al juez, la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica dudosa. Así las cosas, el proceso declarativo en la jurisdicción civil, encuentra su fundamentación y estructura, en el artículo 368 y siguientes, de la ley 1564 de 2012 (CGP), en donde expone, que el mismo, continuo siendo un sistema bipartito4 , pues de él, se desprende el proceso propiamente declarativo y el proceso declarativo especial. La primera categoría, ósea al proceso propiamente declarativo, se consagraron dos procesos, el verbal (artículos 368 al 389 del CGP) y verbal sumario (artículos 390 al 398 del CGP), mientras que la segunda categoría, es decir, el proceso declarativo especial, se destaca el proceso de expropiación (artículo 399 del CGP), el de deslinde y amojonamiento (artículo 400 al 405 del CGP), el divisorio (artículo 406 al 418 del CGP) y el proceso monitorio5 (artículo 419 al 421 del CGP). De los Procesos propiamente declarativos El proceso verbal, que reemplaza el ordinario de la antigua legislación, se identifica por conocer de todas las controversias que no tengan señalado un trámite especial, como también aquellas que no tengan contenido patrimonial y carezcan de un trámite propio, como es el caso de la resolución de compraventa, pertenencia, servidumbres, entrega de tradente al adquirente, pago por consignación, restitución de inmueble arrendado, nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles y los juicios de responsabilidad civil 4 Nota del Autor: En esta obra, el autor, califico al proceso declarativo consagrado en la legislación anterior, como un sistema bipartito, toda vez que preveía, dos clases de procesos declarativos, los cuales son: los propiamente declarativos y los especiales. A la primera categoría, ósea a los propiamente declarativos, pertenecen los procedimientos ordinarios, los abreviados y verbales (de mayor y menor cuantía y los sumarios); a la segunda categoría, ósea, los declarativos especiales, pertenecen los procesos de expropiación, deslinde y amojonamiento y los divisorios. 5 Nota del Autor: Es de notorio conocimiento para los juristas de este país, sobre la novedosa herramienta que consagra el CGP, como proceso Monitorio, toda vez que “es un procedimiento de mínima cuantía, híbrido entre lo declarativo y lo ejecutivo, previsto para que aquel acreedor que carece de título que preste mérito ejecutivo, pueda provocar la comparecencia de su deudor ante un juez para que reconozca y pague la acreencia”. En comillas y cursiva, fuera de texto del original, pues, fue extraído del artículo.- De los nuevos procesos declarativos en el Código General del Proceso, publicado por el Maestro Ramiro Bejarano.- pagina 202.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII.
  • 3. Página 3 de 5 extracontractual contra magistrados y jueces6 (entre otros), tal como lo anuncia el artículo 368 del CGP. El otro proceso propiamente declarativo, es el proceso verbal sumario, al que se someterán los asuntos contenciosos de mínima cuantía (única instancia) y los de lanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, de privación y restablecimiento de la patria potestad, de prestación y relevo de garantías, de cancelación y reposición de títulos valores, de controversias sobre propiedad horizontal, de alimentos, de controversias sobre los derechos de autor, y los demás previstos en los numerales 1 a 9 del artículo 390 del CGP. De los Procesos declarativos especiales Este tipo de proceso, se identifica igualmente por no existir certeza jurídica sobre el derecho, pero la ley, el CGP, ha previsto un trámite especial para ellos, con el fin de que el operados jurídico se desenvuelva en los mismos, tal es el caso, de los procesos de expropiación (artículo 399 n. 2 del CGP), de deslinde y amojonamiento (artículo 400 al 405 del CGP), de divisorio (artículo 406 al 418 del CGP) y el proceso monitorio (artículo 419 al 421 del CGP). Del Proceso Ejecutivo Para entrar a hablar del presente tema, hay que recordar, que el proceso ejecutivo, es un proceso contencioso, que parte de la existencia de una obligación clara, expresa, y actualmente exigible (artículo 422 del CGP), máxime, cuando el mismo se destaca, por que interesado tiene certeza de exigir el cumplimiento de una obligación (el derecho), a su deudor, en una instancia judicial; por esta razón, se diferencia del proceso declarativo, ya que no tiene que discutir o declarar la existencia de la obligación7 . De hecho, el legislador civil, continúo con la naturaleza del proceso ejecutivo contemplado en el anterior código, pero reestructuro su funcionamiento a fin de transformarlo en un instrumento más eficiente y eficaz, para los operadores jurídicos, toda vez que, unifico los tramites, “sin alterar la condición privilegiada del acreedor con garantía real y sin afectar las prerrogativas Desafíos del nuevo régimen del proceso ejecutivo 86 procesales derivadas de aquella. Y aunque, en estas condiciones, la unificación parezca intrascendente desde el 6 Vease a Ramiro Bejarano, Del trámite del proceso verbal en el nuevo Código General del Proceso,.- pagina 202.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII. 7 Para el profesor Rojas Gomez, Miguel Enrique.- comenarios al codigo general del proceso,-, entiende por proceso ejecutivo, como el documento o conjunto de documentos que se aporte como titulo ejecutivo, debe aparecer la indicación de la obligación a cargo de un sujeto y a favor de otro, en forma inequivoca; y debe brotar nitidamente las especificaciones del objeto de la obligación, no solo en calidad sino también en cantidad, y la oportunidad para cumplirla. Además, es necesario que el mismo titulo se desprenda que la obligación es exigible a la hora de formular la demanda ejecutiva, es decir, que la oportunidad para cumplirla ha llegado.
  • 4. Página 4 de 5 punto de vista práctico, si se reconoce que la multiplicidad de tipos procedimentales obliga a identificar el que corresponde en cada caso, habrá que admitir que esa escogencia exige alguna actividad mental del juzgador y ofrece un espacio para discusiones estériles sobre el acierto de la cuerda procesal elegida, en perjuicio de la eficiencia que se reclama de la actividad jurisdiccional”.8 En conclusión, cabe resaltar, que el CGP, desaparece las actividades propias previstas en el artículo 489 del CPC¸ como es el caso del reconocimiento del documento presentado, el requerimiento para constituir en mora al deudor, o la notificación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos9 . Del Proceso de Liquidación La doctrina, ha definido el proceso de liquidación, como la certeza que existe un derecho, pero obra la incertidumbre sobre la partición de quién o quienes, han de ser asignados los bienes. Para Ramón Peladez, el proceso de liquidación, es una herramienta de ejecución distributiva, de que hay certeza sobre un derecho, pero incertidumbre sobre lo que le corresponde a cada persona.10 Teniendo en cuenta lo anterior, el CGP, conserva los procesos tradicionales del Código de Procedimiento civil (CPC), como es el caso de la sucesión (artículo 473 al 522 del CGP), la liquidación de sociedad conyugal o patrimonial por causa distinta de la muerte (artículo 523 del CGP) y la disolución, nulidad y liquidación de sociedades (artículo 524 al 530 del CGP), aunque, incorpora a la codificación civil, dos nuevas modalidades de ejecución distributiva o proceso de liquidación, los cuales son: a.) Partición de Patrimonio en vida11 (parágrafo del artículo 487 del CGP). b.) La insolvencia de persona natural no comerciante (artículo 531 al 576 del CGP). 8 Vease a Rojas Gomez, Miguel Angel.- Desafíos del nuevo régimen del proceso ejecutivo,.- pagina 85 y 86.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII 9 Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 2.- Capitulo 6, numeral 6.7.2. 10 Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 1.- Clasificación de los procesos, numeral 5.3.4.3. 11 Así mismo esta disposición prevé en el parágrafo una situación jurídica novedosa y conveniente que es la partición patrimonial en vida, que hoy no es posible y que consiste en que una persona podrá adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, por escritura pública, previa licencia judicial, siempre que se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. Para este último caso, se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero. Vease Jesael Antonio Giraldo Castaño.- Partición de patrimonio en vida; ,.- pagina 134.- numeral 12.1.- Congreso Colombiano De Derecho Procesal XXXIII
  • 5. Página 5 de 5 Del proceso de Jurisdicción Voluntaria Los procesos de jurisdicción voluntaria, según el maestro Aroldo Quiroz12 , son aquellos iniciados por las partes sin que medie conflicto de intereses, sino la necesidad de proteger los derechos de las personas o solicitar una autorización judicial para disponer de los derechos de otros con quienes se tiene vínculos de parentesco o un deber legal de administración de sus bienes. Para el profesor Ramón Peláez, los procesos de jurisdicción voluntaria, se caracterizan, por no gozar de un debate probatorio, el interesado no presenta una demanda sino una solicitud, no hay demandante sino interesado, puede o no haber controversia, y no hay sentencia sino autorización13 . Finalmente, el CGP, consagro la figura del proceso de jurisdicción voluntaria en los artículos 577 al 587, en donde se evidencia, que el legislador, no cambio los aspectos sustanciales de la estructura anterior, si no que se limitó, en transcribir los preceptos contemplada en el CPC; de modo que, se anuncia los siguiente procedimientos que hacen parte de él, los cuales son: a,) La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan, b.) La licencia para la emancipación voluntaria, c.) La designación de guardadores, consejeros a administradores, d.) La declaración de ausencia, la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento, e.) La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación, f.) La autorización requerida en caso de adopción, g.) La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable, h.) Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente, i.) El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. j.) La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel, y k.) Los demás asuntos que la ley determine. 12 Aroldo Quiroz Monsalvo, NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS EN EL SISTEMA DE ORALIDAD EN EL ÁREA DE FAMILIA EN COLOMBIA,- concepto de Jurisdicción Voluntaria,. Página 139 y 140- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 13 Hernandez Pelaez, Ramón Antonio, Elementos teoricos del Proceso.- Tomo 1.- Clasificación de los procesos, numeral 5.3.3.1.- pagina 65