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Diplomado en DERECHO
PROCESAL PENAL
Jurisdicción y
competencia en DPP
JORGE JOSE VALDA DAZA
SUMARIO
• JURISDICCIÓN
• LIMITES
• COMPETENCIA
• EXTENSIÓN
• NORMATIVA
JURISDICCIÓN
• “Jurisdictio” significa decir el derecho.
• “El Poder del Estado de resolver un conflicto entre derechos
subjetivos, de conformidad con el derecho objetivo” (Giovanni
Leone).
• Capacidad del Estado de Administrar justicia.
• Naturaleza jurídica en función de la negación de la autodefensa.
Constitución Política del Estado
Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los
principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación
ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
II Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo a
la carrera judicial
La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria
se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales
departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la
jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la
jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades;
existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario
campesina gozarán de igual jerarquía.
III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional
Plurinacional.
IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
ORÍGEN NORMATIVO DE LA JIOC
• El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes, adoptado por la OIT, en 1989. Recoge los principios de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la evolución del derecho internacional
desde 1957. Convenio que en Bolivia fue ratificado por Ley Nº 1257, y
señala: Que debe tomarse en cuenta los usos y costumbres o su derecho
consuetudinario de los PIOs al aplicar la legislación nacional (art. 8.1). El
derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e
instituciones propias (art. 8.2). En la medida que sea compatible con el
sistema jurídico nacional y los derechos humanos, respetar los métodos
utilizados por los pueblos indígenas en la represión de delitos cometidos
por sus miembros (art. 9.1). Deben tener en cuenta las costumbres de
estos pueblos, los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales (art. 9.2). Pueblos indígenas, originarios, campesinos.
Debate inicial
justicia
ordinaria
justicia indígena
originaria
campesina
LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a
través de:
1.La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de
Sentencia y los juzgados;
2.La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;
3.Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4.La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.
II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
JUEZ NATURAL
INDEPENDIENTE
IMPARCIAL
JUEZ NATURAL
COMPETENTE
¿CÓMO SE GARANTIZA LA
INDEPENDENCIA?
¿CÓMO SE HACE VALER LA
IMPARCIALIDAD?
¿CÓMO DE ESTABLECE LA
COMPETENCIA?
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Sucre, 7 de noviembre de 2011
• partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de
actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden
ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional, porque existe un recurso constitucional
específicamente instituido a ese efecto, como es el recurso directo de nulidad, por cuanto a través del
amparo constitucional, no se pueden declarar nulos los actos realizados sin competencia.
• Al respecto, la referida Sentencia Constitucional, estableció: “…las reglas del debido proceso se
encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al
compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e
independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático
de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se
encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta
perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e
implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza
jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno”.
COMPETENCIA
• Por la competencia se precisa e identifica a los órganos
jurisdiccionales que deben conocer un proceso, o la dirección de
una etapa procesal del mismo y los límites territoriales para
cumplir sus funciones.
• La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte.
Clasificación de la competencia
En cuanto al
territorio
En cuanto a las
funciones
En cuanto a la
materia
Competencia penal sustantiva
Principio de territorialidad
Principio real o de defensa
Principio de personalidad
Principio de universalidad
Competencia procesal en función al territorio
• Art.49.- (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL). Serán competentes:
•
• 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se
manifieste la conducta o se produzca el resutado;
• 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;
• 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;
• 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio
boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiere prevenido;
• 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía
producirse el resultado; y,
• 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya
prevenido.
• Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las
modificaciones que pueda realizar el juez competente.
Diplomado en DERECHO
PROCESAL PENAL
SUJETOS PROCESALES EN EL
PROCESO PENAL
DR. JORGE JOSE VALDA DAZA
SUMARIO
• EL SISTEMA ACUSATORIO – PRINCIPIO ACUSATORIO
• CONCEPTOS GENERALES
• EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
• EL MINISTERIO PÚBLICO
• LA VÍCTIMA – QUERELLANTE – ACUSADOR PARTICULAR
• EL IMPUTADO (SU ABOGADO)
• PARTES ACCESORIAS
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
• El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una
contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial y se
pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez
dista mucho de ser un acusador; en el nuevo esquema no investiga
los hechos ni practica las pruebas que no han sido ofrecidas por las
partes. Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la
acusada, ni por hechos distintos de los imputados. El proceso debe
desarrollarse conforme a los principios de contradicción e
igualdad, permaneciendo el acusado en libertad, salvo
excepciones objeti- vamente argumentadas.
FASES DEL PROCESO PENAL
INICIO DEL
PROCESO
ETAPA
PRELIMINAR
ETAPA
PREPARATORIA
JUICIO ORAL
FASE DE
RECURSOS
FASE DE
EJECUCIÓN
REPARACIÓN
CIVIL
SUJETOS PROCESALES
• Barrios de Angelis, por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes
lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas
personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así
como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al
proceso...”.
SUJETOS PROCESALES
Principales o
indispensables
Eventuales Necesarios Auxiliares
el acusador;
el órgano de la
jurisdicción;
la parte acusada;
y el órgano de la
defensa.
el coadyuvante En función de los fines
del proceso como los
testigos, peritos e
intérpretes, o bien los
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representación,
autorización o
asistencia de incapaces
como suele
considerarse a los
investigadores o
policías, al personal de
los órganos
jurisdiccionales o de
los centros de
reclusión, o bien a los
asesores técnicos o
especializados con
autorización para
participar en auxilio de
los intereses de
cualquiera de las
partes.
TEORÍA DEL PROCESO
• a) No hay partes en el proceso penal (Manzini).
• b) No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio
(Alcalá- Zamora).
• c) Existe una sola parte (acusado), no lo es el acusador (Bartolini Ferro).
d) Se reconoce dualidad de partes (mayoría de autores).
• Moreno Catena: “conforme a un análisis estrictamente procesal, parte
procesal es aquel que postula una resolución judicial frente a otra (parte
activa), y aquel contra quien se insta dicha resolución (parte pasiva)”.
Órgano Jurisdiccional
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunales Departamentales de
Justicia
Tribunales de Sentencia
Jueces de Sentencia
Jueces de Instrucción
Jueces de Ejecución
Tribunal Supremo de Justicia
• 1) Los recursos de casación;
• 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria
ejecutoriada; y,
• 3) Las solicitudes de extradición.
• Art. 50 CPP.
Tribunales Departamentales de Justicia
• La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental,
según las reglas establecidas en este Código;
• 2) La sustanciación y resolución del recurso de apelación
restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos
previstos en este Código;
• 3) Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de
primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y,
• 4) Los conflictos de competencia.
• Art. 51 CPP.
Tribunales de Sentencia
• Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por 3 jueces
técnicos, quienes serán competentes para conocer la
sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción
pública.
• Art. 52 CPP. Ref. Ley 586 de 30 de oct. De 2014.
Jueces de sentencia
• 1) Los juicios por delitos de acción privada;
• 2) Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena
no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo
legal sea de cuatro o menos años;
• 3) Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al
procedimiento inmediato previsto en este Código;
• 4) El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya
dictado sentencia condenatoria; y
• 5) La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos.
• Art. 53 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
Jueces de instrucción
• 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
• 2) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación
de criterios de oportunidad;
• 3) La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
• 4) Resolver la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes;
• 5) Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la
misma;
• 6) Decidir la suspensión del proceso a prueba;
• 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada;
• 8) Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;
• 9) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y,
• 10) Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional,
cuando sea planteada ante ellos.
• Art. 54 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
Jueces de Ejecución Penal
• 1) El control de la ejecución de las sentencias y de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,
del control de la suspensión condicional de la pena y del control
del respeto de los derechos de los condenados;
• 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de
todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de
ejecución; y,
• 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la
ejecución de la condena que inequívocamente resultaran
contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los
condenados.
MINISTERIO PÚBLICO
• REGULACIÓN CPE, CPPE, LEY 260
• FUNCIONES
• DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN
• COLABORACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES Y
LA POLICÍA BOLIVIANA.
PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO
PÚBLICO
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• AUTONOMÍA
• UNIDAD Y JERARQUÍA
• CELERIDAD
• TRANSPARENCIA
POLICÍA BOLIVIANA
• En la investigación de los delitos, se encargará de la identificación
y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y
auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las
pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la
investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos
competentes.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES
• El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente
administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la
República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional,
todos los estudios científico - técnicos requeridos para la
investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos
mediante orden judicial.
VÍCTIMA
• A quiénes se considera víctimas?
• Derechos y facultades de la víctima
• Quién es querellante?
• Derechos y facultades del querellante
• Pluralidad de querellantes
• Representación convencional
Concepto amplio
• Víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que
origina el hecho punible cometido por otro. De algún modo es el
germen sobre el que surge el proceso penal. Es a quien el Estado
debió proteger para impedir que en su contra se consumara el
atentado al derecho penalmente tutelado.
Imputado
• Identificación
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• Caso de enajenación mental
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• El imputado como sujeto procesal principal
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  • 1. Diplomado en DERECHO PROCESAL PENAL Jurisdicción y competencia en DPP JORGE JOSE VALDA DAZA
  • 2. SUMARIO • JURISDICCIÓN • LIMITES • COMPETENCIA • EXTENSIÓN • NORMATIVA
  • 3. JURISDICCIÓN • “Jurisdictio” significa decir el derecho. • “El Poder del Estado de resolver un conflicto entre derechos subjetivos, de conformidad con el derecho objetivo” (Giovanni Leone). • Capacidad del Estado de Administrar justicia. • Naturaleza jurídica en función de la negación de la autodefensa.
  • 4. Constitución Política del Estado Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
  • 5. ORÍGEN NORMATIVO DE LA JIOC • El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la OIT, en 1989. Recoge los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la evolución del derecho internacional desde 1957. Convenio que en Bolivia fue ratificado por Ley Nº 1257, y señala: Que debe tomarse en cuenta los usos y costumbres o su derecho consuetudinario de los PIOs al aplicar la legislación nacional (art. 8.1). El derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias (art. 8.2). En la medida que sea compatible con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos, respetar los métodos utilizados por los pueblos indígenas en la represión de delitos cometidos por sus miembros (art. 9.1). Deben tener en cuenta las costumbres de estos pueblos, los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales (art. 9.2). Pueblos indígenas, originarios, campesinos.
  • 7. LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1.La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2.La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3.Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4.La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley. III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
  • 8. JUEZ NATURAL INDEPENDIENTE IMPARCIAL JUEZ NATURAL COMPETENTE ¿CÓMO SE GARANTIZA LA INDEPENDENCIA? ¿CÓMO SE HACE VALER LA IMPARCIALIDAD? ¿CÓMO DE ESTABLECE LA COMPETENCIA?
  • 9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R Sucre, 7 de noviembre de 2011 • partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional, porque existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto, como es el recurso directo de nulidad, por cuanto a través del amparo constitucional, no se pueden declarar nulos los actos realizados sin competencia. • Al respecto, la referida Sentencia Constitucional, estableció: “…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno”.
  • 10. COMPETENCIA • Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso, o la dirección de una etapa procesal del mismo y los límites territoriales para cumplir sus funciones. • La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte.
  • 11. Clasificación de la competencia En cuanto al territorio En cuanto a las funciones En cuanto a la materia
  • 12. Competencia penal sustantiva Principio de territorialidad Principio real o de defensa Principio de personalidad Principio de universalidad
  • 13. Competencia procesal en función al territorio • Art.49.- (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL). Serán competentes: • • 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resutado; • 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; • 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; • 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiere prevenido; • 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, • 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. • Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.
  • 14.
  • 15. Diplomado en DERECHO PROCESAL PENAL SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL DR. JORGE JOSE VALDA DAZA
  • 16. SUMARIO • EL SISTEMA ACUSATORIO – PRINCIPIO ACUSATORIO • CONCEPTOS GENERALES • EL ÓRGANO JURISDICCIONAL • EL MINISTERIO PÚBLICO • LA VÍCTIMA – QUERELLANTE – ACUSADOR PARTICULAR • EL IMPUTADO (SU ABOGADO) • PARTES ACCESORIAS
  • 17. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO • El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial y se pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez dista mucho de ser un acusador; en el nuevo esquema no investiga los hechos ni practica las pruebas que no han sido ofrecidas por las partes. Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la acusada, ni por hechos distintos de los imputados. El proceso debe desarrollarse conforme a los principios de contradicción e igualdad, permaneciendo el acusado en libertad, salvo excepciones objeti- vamente argumentadas.
  • 18. FASES DEL PROCESO PENAL INICIO DEL PROCESO ETAPA PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA JUICIO ORAL FASE DE RECURSOS FASE DE EJECUCIÓN REPARACIÓN CIVIL
  • 19. SUJETOS PROCESALES • Barrios de Angelis, por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso...”.
  • 20. SUJETOS PROCESALES Principales o indispensables Eventuales Necesarios Auxiliares el acusador; el órgano de la jurisdicción; la parte acusada; y el órgano de la defensa. el coadyuvante En función de los fines del proceso como los testigos, peritos e intérpretes, o bien los órganos de representación, autorización o asistencia de incapaces como suele considerarse a los investigadores o policías, al personal de los órganos jurisdiccionales o de los centros de reclusión, o bien a los asesores técnicos o especializados con autorización para participar en auxilio de los intereses de cualquiera de las partes.
  • 21. TEORÍA DEL PROCESO • a) No hay partes en el proceso penal (Manzini). • b) No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio (Alcalá- Zamora). • c) Existe una sola parte (acusado), no lo es el acusador (Bartolini Ferro). d) Se reconoce dualidad de partes (mayoría de autores). • Moreno Catena: “conforme a un análisis estrictamente procesal, parte procesal es aquel que postula una resolución judicial frente a otra (parte activa), y aquel contra quien se insta dicha resolución (parte pasiva)”.
  • 22. Órgano Jurisdiccional Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Departamentales de Justicia Tribunales de Sentencia Jueces de Sentencia Jueces de Instrucción Jueces de Ejecución
  • 23. Tribunal Supremo de Justicia • 1) Los recursos de casación; • 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, • 3) Las solicitudes de extradición. • Art. 50 CPP.
  • 24. Tribunales Departamentales de Justicia • La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código; • 2) La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; • 3) Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y, • 4) Los conflictos de competencia. • Art. 51 CPP.
  • 25. Tribunales de Sentencia • Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por 3 jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. • Art. 52 CPP. Ref. Ley 586 de 30 de oct. De 2014.
  • 26. Jueces de sentencia • 1) Los juicios por delitos de acción privada; • 2) Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; • 3) Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código; • 4) El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y • 5) La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos. • Art. 53 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
  • 27. Jueces de instrucción • 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; • 2) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad; • 3) La sustanciación y resolución del proceso abreviado; • 4) Resolver la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes; • 5) Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma; • 6) Decidir la suspensión del proceso a prueba; • 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada; • 8) Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; • 9) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y, • 10) Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos. • Art. 54 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
  • 28. Jueces de Ejecución Penal • 1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; • 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y, • 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.
  • 29. MINISTERIO PÚBLICO • REGULACIÓN CPE, CPPE, LEY 260 • FUNCIONES • DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN • COLABORACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES Y LA POLICÍA BOLIVIANA.
  • 30. PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PÚBLICO • LEGALIDAD • OPORTUNIDAD • OBJETIVIDAD • RESPONSABILIDAD • AUTONOMÍA • UNIDAD Y JERARQUÍA • CELERIDAD • TRANSPARENCIA
  • 31. POLICÍA BOLIVIANA • En la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
  • 32. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES • El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.
  • 33. VÍCTIMA • A quiénes se considera víctimas? • Derechos y facultades de la víctima • Quién es querellante? • Derechos y facultades del querellante • Pluralidad de querellantes • Representación convencional
  • 34. Concepto amplio • Víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que origina el hecho punible cometido por otro. De algún modo es el germen sobre el que surge el proceso penal. Es a quien el Estado debió proteger para impedir que en su contra se consumara el atentado al derecho penalmente tutelado.
  • 35. Imputado • Identificación • Derechos y deberes del imputado • Caso de enajenación mental • Rebeldía • El imputado como sujeto procesal principal • Defensa del imputado
  • 36. Sujetos accesorios • Secretario abogado • Oficial de diligencias • Auxiliar • Testigo • Perito • Interprete • Traductor