Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
DEL TERRORISMO Y LOS TERRORISTAS EN BOLIVIA. ANALISIS NORMATIVO E INTERPRETATIVOJorge Valda
INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL VIGENTE ACERCA DEL TERRORISMO EN BOLIVIA PROMOVIDO POR EVO MORALES Y LA VALIDEZ DE SU CONDICIÓN DE ASILADO
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
3. JURISDICCIÓN
• “Jurisdictio” significa decir el derecho.
• “El Poder del Estado de resolver un conflicto entre derechos
subjetivos, de conformidad con el derecho objetivo” (Giovanni
Leone).
• Capacidad del Estado de Administrar justicia.
• Naturaleza jurídica en función de la negación de la autodefensa.
4. Constitución Política del Estado
Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los
principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación
ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
II Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo a
la carrera judicial
La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria
se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales
departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la
jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la
jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades;
existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario
campesina gozarán de igual jerarquía.
III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional
Plurinacional.
IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
5. ORÍGEN NORMATIVO DE LA JIOC
• El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes, adoptado por la OIT, en 1989. Recoge los principios de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la evolución del derecho internacional
desde 1957. Convenio que en Bolivia fue ratificado por Ley Nº 1257, y
señala: Que debe tomarse en cuenta los usos y costumbres o su derecho
consuetudinario de los PIOs al aplicar la legislación nacional (art. 8.1). El
derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e
instituciones propias (art. 8.2). En la medida que sea compatible con el
sistema jurídico nacional y los derechos humanos, respetar los métodos
utilizados por los pueblos indígenas en la represión de delitos cometidos
por sus miembros (art. 9.1). Deben tener en cuenta las costumbres de
estos pueblos, los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales (art. 9.2). Pueblos indígenas, originarios, campesinos.
7. LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a
través de:
1.La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de
Sentencia y los juzgados;
2.La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;
3.Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4.La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.
II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Sucre, 7 de noviembre de 2011
• partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de
actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden
ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional, porque existe un recurso constitucional
específicamente instituido a ese efecto, como es el recurso directo de nulidad, por cuanto a través del
amparo constitucional, no se pueden declarar nulos los actos realizados sin competencia.
• Al respecto, la referida Sentencia Constitucional, estableció: “…las reglas del debido proceso se
encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al
compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e
independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático
de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se
encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta
perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e
implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza
jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno”.
10. COMPETENCIA
• Por la competencia se precisa e identifica a los órganos
jurisdiccionales que deben conocer un proceso, o la dirección de
una etapa procesal del mismo y los límites territoriales para
cumplir sus funciones.
• La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte.
11. Clasificación de la competencia
En cuanto al
territorio
En cuanto a las
funciones
En cuanto a la
materia
13. Competencia procesal en función al territorio
• Art.49.- (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL). Serán competentes:
•
• 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se
manifieste la conducta o se produzca el resutado;
• 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;
• 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;
• 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio
boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiere prevenido;
• 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía
producirse el resultado; y,
• 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya
prevenido.
• Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las
modificaciones que pueda realizar el juez competente.
16. SUMARIO
• EL SISTEMA ACUSATORIO – PRINCIPIO ACUSATORIO
• CONCEPTOS GENERALES
• EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
• EL MINISTERIO PÚBLICO
• LA VÍCTIMA – QUERELLANTE – ACUSADOR PARTICULAR
• EL IMPUTADO (SU ABOGADO)
• PARTES ACCESORIAS
17. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
• El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una
contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial y se
pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez
dista mucho de ser un acusador; en el nuevo esquema no investiga
los hechos ni practica las pruebas que no han sido ofrecidas por las
partes. Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la
acusada, ni por hechos distintos de los imputados. El proceso debe
desarrollarse conforme a los principios de contradicción e
igualdad, permaneciendo el acusado en libertad, salvo
excepciones objeti- vamente argumentadas.
18. FASES DEL PROCESO PENAL
INICIO DEL
PROCESO
ETAPA
PRELIMINAR
ETAPA
PREPARATORIA
JUICIO ORAL
FASE DE
RECURSOS
FASE DE
EJECUCIÓN
REPARACIÓN
CIVIL
19. SUJETOS PROCESALES
• Barrios de Angelis, por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes
lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas
personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así
como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al
proceso...”.
20. SUJETOS PROCESALES
Principales o
indispensables
Eventuales Necesarios Auxiliares
el acusador;
el órgano de la
jurisdicción;
la parte acusada;
y el órgano de la
defensa.
el coadyuvante En función de los fines
del proceso como los
testigos, peritos e
intérpretes, o bien los
órganos de
representación,
autorización o
asistencia de incapaces
como suele
considerarse a los
investigadores o
policías, al personal de
los órganos
jurisdiccionales o de
los centros de
reclusión, o bien a los
asesores técnicos o
especializados con
autorización para
participar en auxilio de
los intereses de
cualquiera de las
partes.
21. TEORÍA DEL PROCESO
• a) No hay partes en el proceso penal (Manzini).
• b) No hay partes en el período de instrucción, sí durante el juicio
(Alcalá- Zamora).
• c) Existe una sola parte (acusado), no lo es el acusador (Bartolini Ferro).
d) Se reconoce dualidad de partes (mayoría de autores).
• Moreno Catena: “conforme a un análisis estrictamente procesal, parte
procesal es aquel que postula una resolución judicial frente a otra (parte
activa), y aquel contra quien se insta dicha resolución (parte pasiva)”.
22. Órgano Jurisdiccional
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunales Departamentales de
Justicia
Tribunales de Sentencia
Jueces de Sentencia
Jueces de Instrucción
Jueces de Ejecución
23. Tribunal Supremo de Justicia
• 1) Los recursos de casación;
• 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria
ejecutoriada; y,
• 3) Las solicitudes de extradición.
• Art. 50 CPP.
24. Tribunales Departamentales de Justicia
• La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental,
según las reglas establecidas en este Código;
• 2) La sustanciación y resolución del recurso de apelación
restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos
previstos en este Código;
• 3) Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de
primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y,
• 4) Los conflictos de competencia.
• Art. 51 CPP.
25. Tribunales de Sentencia
• Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por 3 jueces
técnicos, quienes serán competentes para conocer la
sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción
pública.
• Art. 52 CPP. Ref. Ley 586 de 30 de oct. De 2014.
26. Jueces de sentencia
• 1) Los juicios por delitos de acción privada;
• 2) Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena
no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo
legal sea de cuatro o menos años;
• 3) Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al
procedimiento inmediato previsto en este Código;
• 4) El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya
dictado sentencia condenatoria; y
• 5) La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos.
• Art. 53 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
27. Jueces de instrucción
• 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
• 2) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación
de criterios de oportunidad;
• 3) La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
• 4) Resolver la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes;
• 5) Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la
misma;
• 6) Decidir la suspensión del proceso a prueba;
• 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada;
• 8) Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;
• 9) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y,
• 10) Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional,
cuando sea planteada ante ellos.
• Art. 54 CPP ref. Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
28. Jueces de Ejecución Penal
• 1) El control de la ejecución de las sentencias y de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,
del control de la suspensión condicional de la pena y del control
del respeto de los derechos de los condenados;
• 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de
todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de
ejecución; y,
• 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la
ejecución de la condena que inequívocamente resultaran
contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los
condenados.
29. MINISTERIO PÚBLICO
• REGULACIÓN CPE, CPPE, LEY 260
• FUNCIONES
• DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN
• COLABORACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES Y
LA POLICÍA BOLIVIANA.
31. POLICÍA BOLIVIANA
• En la investigación de los delitos, se encargará de la identificación
y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y
auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las
pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la
investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos
competentes.
32. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES
• El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente
administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la
República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional,
todos los estudios científico - técnicos requeridos para la
investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos
mediante orden judicial.
33. VÍCTIMA
• A quiénes se considera víctimas?
• Derechos y facultades de la víctima
• Quién es querellante?
• Derechos y facultades del querellante
• Pluralidad de querellantes
• Representación convencional
34. Concepto amplio
• Víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que
origina el hecho punible cometido por otro. De algún modo es el
germen sobre el que surge el proceso penal. Es a quien el Estado
debió proteger para impedir que en su contra se consumara el
atentado al derecho penalmente tutelado.
35. Imputado
• Identificación
• Derechos y deberes del imputado
• Caso de enajenación mental
• Rebeldía
• El imputado como sujeto procesal principal
• Defensa del imputado