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1
Derecho Procesal Civil
2
CLASES DE
MEDIDAS CAUTELARES
Tenemos:
• la medida para futura ejecución forzada,
• la medida temporal sobre el fondo,
• la medida innovativa,
• la medida de no innovar y
• la medida genérica
3
Medida para una futura
ejecución forzada
4
• EMBARGO
• SECUESTRO
• ANOTACIÓN DE DEMANDA
5
El Embargo. Concepto
• art. 642 del C.P
.C
Pretensión principal  apreciable en dinero
Es la medida cautelar que consiste en la afectación jurídica de un
bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en
posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley para asegurar la ejecución futura, limitando las
facultades de disposición y de goce mientras se obtiene la
sentencia o se desestima la demanda principal
• Requiere necesariamente de la exigencia judicial de una deuda
• Para justificar la apariencia del derecho y decretar el embargo es
necesario se presente un medio de prueba que persuada sobre
la existencia de la deuda - documento
• Rol ejecutivo, para lo cual debe partir de un supuesto: la
existencia de un título que apareje ejecución
6
El Embargo. clases
Emb. Precautorio
• Se requiere se acredite la
verosimilitud del derecho +
peligro en la demora +
adecuada contracautela por
los daños que la medida
pudiera causar si fuere
trabada sin derecho o con
justificable abuso o exceso
(Art. 611 CPC).
Emb. ComoMedida de Ejecución
• Se ordena y se hace
efectivo durante el
trámite de un proceso de
ejecución.
• Su apoyo en un título
que contenga una
obligación cierta, expresa
y exigible (art. 689 CPC)
y no refiere cautela (art.
615 CPC).
7
El Embargo. Extensión
• Art. 645 CPC: El embargo recae sobre el
bien afectado y puede alcanzar a sus
accesorios, frutos y productos, siempre que
hayan sido solicitados y concedidos.
• Art. 646 CPC: Puede recaer sobre bien en
régimen de copropiedad  la afectación
sólo alcanza a la cuota del obligado.
• Art. 648 CPC: Bienes inembargables
8
Las modalidades de embargos
• E. en forma de depósito y secuestro: Art. 649 CPC
• E. de inmueble no inscrito o inscrito a nombre de tercera
persona: Art. 650 CPC
• E. en forma de inscripción: Art. 656 CPC, se orienta a
inmovilizar jurídicamente los bienes del deudor. El bien
está registrado  en atención al principio de la publicidad,
se pone en conocimiento erga omnes la afectación del
bien por un monto determinado.
• No impide la transferencia del bien, de tal manera que,
quien lo adquiere asume los efectos jurídicos
• E. en forma de retención: Art. 657, 658, 659, 660 CPC
• E. en forma de intervención en recaudación: Art. 661-664
• E. en forma de intervención en información: Art. 665-668
CPC
• E. en forma de administración de bienes: Art. 669-672
9
El Secuestro
art. 643 del CPC
• La norma recoge dos supuestos de afectación: el secuestro
judicial y el conservativo.
• El secuestro judicial: MC de conservación de un bien específico
y con ella se desapodera al poseedor del bien entregándolo a
un tercero, quien se convierte en custodio - la acción que se
ejercite en el proceso principal está dirigida a obtener la
entrega de una cosa específica o determinada, como
consecuencia de haberse dilucidado el derecho de propiedad o
posesión sobre un bien determinado.
• No se trata de pretensiones dinerarias sino de declarativas de
derechos – sentencia sobre obligaciones de hacer o de no
hacer
• No procede la sustitución del bien
10
El Secuestro
Art. 643, 2do párrafo
• El secuestro conservativo es diferente al
secuestro judicial porque en éste el bien objeto
de afectación es precisamente el bien en litigio
(Ledesma Narvaez).
• Tiende a asegurar la obligación de pago
contenida en un título ejecutivo de naturaleza
judicial o extrajudicial
• Conlleva también la desposesión y entrega al
custodio, en este caso cuando se trata de
bienes muebles mas no de inmuebles
(administración por parte de un tercero).
Art. 644 CPC
11
El Secuestro
• Caso: Discusión sobre el mejor derecho de
propiedad de un bien inmueble, y el bien se
encuentra en poder de una de las partes, esta
estará en mejores condiciones de disfrutar o de
explotar el bien, con el consecuente deterioro
de este  "la intervención judicial de bienes
litigiosos“.
• Medida cautelar genérica que se adopta para
conservar un patrimonio, empresa o bien
inmueble, limita el uso del bien por uno de los
litigantes y entregar en administración para la
conservación y mantenimiento del bien a una
tercera persona, hasta que se dilucide el
derecho de fondo sobre el bien (Ledesma
Narvaez) 12
El Secuestro
• Vehículos  internarse en almacén, con acceso
al afectado o veedor si lo hay.
• Veedor informará al juzgado  dispondrá
modificaciones
• "el vehículo no podrá ser retirado sin orden
escrita del juez de la medida. Mientras esté
vigente el secuestro, no se levantará la orden de
captura o de inmovilización".
• Bienes informáticos  dicha
afectación no puede ser extensiva a la
información registrada en ellos
13
Anotación de Demanda en los RRPP
Art. 673 del CPC)
• Cuando la pretensión discutida en el proceso principal
está referida a derechos inscritos
• Principio de publicidad registral  personas ajenas al
proceso puedan informarse de la existencia de dicho
proceso.
• El juez debe remitir copias de la demanda, la resolución
que la admite y de la cautelar.
• Ejecución: el Juez remitirá partes al registrador, los que
incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución
que la admite y de la cautelar.
• El registrador cumplirá la orden por su propio texto,
siempre que la medida resulte compatible con el
derecho ya inscrito. La certificación registral de la
inscripción se agrega al expediente. 14
Medidas temporales
sobre el fondo
15
• Art. 674 CPC
• Siempre está a las resultas de la sentencia
definitiva, de ahí que no admite restitución de lo
anticipado hasta el momento de la sentencia
(Ledesma Narvaez)
• Elementos: De un lado requiere la casi certeza
del derecho que se reclama, no es suficiente la
simple apariencia, la verosimilitud. Y por otro
lado, es urgente brindar dicha tutela por una
necesidad impostergable de satisfacer el derecho
que se reclama (Ledesma Narvaez)
• Operan en 5 supuestos: alimentos, conflictos
familiares, administración de bienes, desalojo y
despojo
16
• Asignación anticipada de alimentos: Art. 675 y
676 CPC
• Ejecución anticipada y cese inmediato de los
actos lesivos en asuntos de familia e interés de
menores: Art. 677 CPC
• Ejecución anticipada en la administración de
bienes: Art. 678 CPC
• Ejecución anticipada en desalojo: Art. 679 CPC
• Administración de los bienes conyugales en
casos de separación o divorcio: Art. 680 CPC
• Ejecución anticipada en el interdicto de
recobrar: Art. 681 CPC
17
Medida Cautelar de Innovar
18
• Art. 682 CPC: Ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas
a reponer un estado de hecho o de derecho cuya
alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda.
• Excepcional - sólo se concederá cuando no resulte
aplicable otra prevista en la ley.
• La medida innovativa se orienta a provocar un
cambio de la situación existente, cuya alteración vaya
a ser o sea ya el sustento de la demanda
• El Juez restituye al estado de hecho o de derecho
que se tenía cuando se interpuso la demanda; esto
siempre y cuando resulte necesario para asegurar la
efectividad de la sentencia.
• Se ordena que "alguien haga o deje de hacer algo en
sentido contrario a la situación existente”
19
Medida Cautelar
de No Innovar
20
MC de No innovar
• Art. 687 CPC: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable - medidas
destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya
situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en
relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso.
• Excepcional
• Lo que se busca es evitar el daño por medio del mantenimiento del
statu quo y no de hacer prevalecer éste por sí mismo, en atención a su
valor abstracto (Rioja Bermudez).
Exp. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de
Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima: “No es suficiente
para dicha medida la contracautela en forma de caución juratoria para
garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudieran ocasionar
la medida. Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del
CPC requiere también la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el
peticionante debe acreditar al Juez, que si no hace ahora lo que pide,
nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene”.
21
Medida Cautelar
Genérica
22
Artí. 629 CPC: Además de las medidas
cautelares reguladas en este Código y
en otros dispositivos legales, se puede
solicitar y conceder una no prevista,
pero que asegure de la forma más
adecuada el cumplimiento de la
decisión definitiva.
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  • 1. 1
  • 2. Derecho Procesal Civil 2 CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
  • 3. Tenemos: • la medida para futura ejecución forzada, • la medida temporal sobre el fondo, • la medida innovativa, • la medida de no innovar y • la medida genérica 3
  • 4. Medida para una futura ejecución forzada 4
  • 5. • EMBARGO • SECUESTRO • ANOTACIÓN DE DEMANDA 5
  • 6. El Embargo. Concepto • art. 642 del C.P .C Pretensión principal  apreciable en dinero Es la medida cautelar que consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley para asegurar la ejecución futura, limitando las facultades de disposición y de goce mientras se obtiene la sentencia o se desestima la demanda principal • Requiere necesariamente de la exigencia judicial de una deuda • Para justificar la apariencia del derecho y decretar el embargo es necesario se presente un medio de prueba que persuada sobre la existencia de la deuda - documento • Rol ejecutivo, para lo cual debe partir de un supuesto: la existencia de un título que apareje ejecución 6
  • 7. El Embargo. clases Emb. Precautorio • Se requiere se acredite la verosimilitud del derecho + peligro en la demora + adecuada contracautela por los daños que la medida pudiera causar si fuere trabada sin derecho o con justificable abuso o exceso (Art. 611 CPC). Emb. ComoMedida de Ejecución • Se ordena y se hace efectivo durante el trámite de un proceso de ejecución. • Su apoyo en un título que contenga una obligación cierta, expresa y exigible (art. 689 CPC) y no refiere cautela (art. 615 CPC). 7
  • 8. El Embargo. Extensión • Art. 645 CPC: El embargo recae sobre el bien afectado y puede alcanzar a sus accesorios, frutos y productos, siempre que hayan sido solicitados y concedidos. • Art. 646 CPC: Puede recaer sobre bien en régimen de copropiedad  la afectación sólo alcanza a la cuota del obligado. • Art. 648 CPC: Bienes inembargables 8
  • 9. Las modalidades de embargos • E. en forma de depósito y secuestro: Art. 649 CPC • E. de inmueble no inscrito o inscrito a nombre de tercera persona: Art. 650 CPC • E. en forma de inscripción: Art. 656 CPC, se orienta a inmovilizar jurídicamente los bienes del deudor. El bien está registrado  en atención al principio de la publicidad, se pone en conocimiento erga omnes la afectación del bien por un monto determinado. • No impide la transferencia del bien, de tal manera que, quien lo adquiere asume los efectos jurídicos • E. en forma de retención: Art. 657, 658, 659, 660 CPC • E. en forma de intervención en recaudación: Art. 661-664 • E. en forma de intervención en información: Art. 665-668 CPC • E. en forma de administración de bienes: Art. 669-672 9
  • 10. El Secuestro art. 643 del CPC • La norma recoge dos supuestos de afectación: el secuestro judicial y el conservativo. • El secuestro judicial: MC de conservación de un bien específico y con ella se desapodera al poseedor del bien entregándolo a un tercero, quien se convierte en custodio - la acción que se ejercite en el proceso principal está dirigida a obtener la entrega de una cosa específica o determinada, como consecuencia de haberse dilucidado el derecho de propiedad o posesión sobre un bien determinado. • No se trata de pretensiones dinerarias sino de declarativas de derechos – sentencia sobre obligaciones de hacer o de no hacer • No procede la sustitución del bien 10
  • 11. El Secuestro Art. 643, 2do párrafo • El secuestro conservativo es diferente al secuestro judicial porque en éste el bien objeto de afectación es precisamente el bien en litigio (Ledesma Narvaez). • Tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial • Conlleva también la desposesión y entrega al custodio, en este caso cuando se trata de bienes muebles mas no de inmuebles (administración por parte de un tercero). Art. 644 CPC 11
  • 12. El Secuestro • Caso: Discusión sobre el mejor derecho de propiedad de un bien inmueble, y el bien se encuentra en poder de una de las partes, esta estará en mejores condiciones de disfrutar o de explotar el bien, con el consecuente deterioro de este  "la intervención judicial de bienes litigiosos“. • Medida cautelar genérica que se adopta para conservar un patrimonio, empresa o bien inmueble, limita el uso del bien por uno de los litigantes y entregar en administración para la conservación y mantenimiento del bien a una tercera persona, hasta que se dilucide el derecho de fondo sobre el bien (Ledesma Narvaez) 12
  • 13. El Secuestro • Vehículos  internarse en almacén, con acceso al afectado o veedor si lo hay. • Veedor informará al juzgado  dispondrá modificaciones • "el vehículo no podrá ser retirado sin orden escrita del juez de la medida. Mientras esté vigente el secuestro, no se levantará la orden de captura o de inmovilización". • Bienes informáticos  dicha afectación no puede ser extensiva a la información registrada en ellos 13
  • 14. Anotación de Demanda en los RRPP Art. 673 del CPC) • Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos • Principio de publicidad registral  personas ajenas al proceso puedan informarse de la existencia de dicho proceso. • El juez debe remitir copias de la demanda, la resolución que la admite y de la cautelar. • Ejecución: el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. • El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. 14
  • 16. • Art. 674 CPC • Siempre está a las resultas de la sentencia definitiva, de ahí que no admite restitución de lo anticipado hasta el momento de la sentencia (Ledesma Narvaez) • Elementos: De un lado requiere la casi certeza del derecho que se reclama, no es suficiente la simple apariencia, la verosimilitud. Y por otro lado, es urgente brindar dicha tutela por una necesidad impostergable de satisfacer el derecho que se reclama (Ledesma Narvaez) • Operan en 5 supuestos: alimentos, conflictos familiares, administración de bienes, desalojo y despojo 16
  • 17. • Asignación anticipada de alimentos: Art. 675 y 676 CPC • Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos lesivos en asuntos de familia e interés de menores: Art. 677 CPC • Ejecución anticipada en la administración de bienes: Art. 678 CPC • Ejecución anticipada en desalojo: Art. 679 CPC • Administración de los bienes conyugales en casos de separación o divorcio: Art. 680 CPC • Ejecución anticipada en el interdicto de recobrar: Art. 681 CPC 17
  • 18. Medida Cautelar de Innovar 18
  • 19. • Art. 682 CPC: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. • Excepcional - sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. • La medida innovativa se orienta a provocar un cambio de la situación existente, cuya alteración vaya a ser o sea ya el sustento de la demanda • El Juez restituye al estado de hecho o de derecho que se tenía cuando se interpuso la demanda; esto siempre y cuando resulte necesario para asegurar la efectividad de la sentencia. • Se ordena que "alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario a la situación existente” 19
  • 20. Medida Cautelar de No Innovar 20
  • 21. MC de No innovar • Art. 687 CPC: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable - medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. • Excepcional • Lo que se busca es evitar el daño por medio del mantenimiento del statu quo y no de hacer prevalecer éste por sí mismo, en atención a su valor abstracto (Rioja Bermudez). Exp. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima: “No es suficiente para dicha medida la contracautela en forma de caución juratoria para garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudieran ocasionar la medida. Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC requiere también la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al Juez, que si no hace ahora lo que pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene”. 21
  • 23. Artí. 629 CPC: Además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. 23