1) La acción reivindicatoria es la que tiene el dueño no poseedor de una cosa singular para que el poseedor no dueño sea condenado a restituírsela. 2) Para que proceda, se requiere un dueño desposeído, un poseedor de la cosa, y que se trate de una cosa singular reivindicable. 3) El dueño debe probar su dominio y puede recurrir a la prescripción como prueba.
El documento presenta una introducción al concepto de patrimonio, incluyendo sus elementos como bienes, derechos y obligaciones. Luego describe las teorías clásica y moderna del patrimonio, y distingue entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, explica diversos medios para adquirir la propiedad como la ocupación, accesión, herencia, contratos y prescripción adquisitiva.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento presenta una introducción al concepto de patrimonio, incluyendo sus elementos como bienes, derechos y obligaciones. Luego describe las teorías clásica y moderna del patrimonio, y distingue entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, explica diversos medios para adquirir la propiedad como la ocupación, accesión, herencia, contratos y prescripción adquisitiva.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento discute las diferentes teorías sobre los derechos reales. Presenta las teorías clásica, económica e institucionalista sobre la naturaleza de los derechos reales. También analiza las teorías dualista, monista y trialista, así como las diferencias entre los enfoques personalista y realista. Finalmente, explica conceptos fundamentales relacionados con los derechos reales como el objeto, el principio de legalidad y las distintas clasificaciones de bienes.
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
1. El documento clasifica el patrimonio en cultural, cultural-natural y natural. Define cada categoría y da ejemplos.
2. Según el Código Civil Ecuatoriano, clasifica los bienes en corporales e incorporales. Define bienes muebles e inmuebles como corporales. Define derechos reales y personales como incorporales.
3. Explica la diferencia entre derechos reales y personales. Los derechos reales son sobre una cosa sin respecto a persona, mientras los personales solo pueden reclamarse de ciertas personas.
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
El documento explica los diferentes tipos de accesión reconocidos por la ley, incluyendo la accesión de frutos, la accesión propiamente dicha y sus subtipos (de inmueble a inmueble, de mueble a mueble, de mueble a inmueble). Describe los conceptos legales de aluvión, avulsión y mutación del cauce, y especifica a quién pertenecen los terrenos en cada caso. También analiza los estados en los que pueden encontrarse los frutos naturales y civiles, y
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad de bienes según el Derecho Romano. Explica conceptos como la mancipatio, in iure cessio, usucapio y adjudicatio como formas de transferir la propiedad. También cubre modos naturales como la traditio, occupatio, accesión, especificación y prescripción prolongada. En resumen, detalla los métodos para adquirir legalmente la propiedad de bienes en el sistema jurídico romano.
Este documento describe la posesión según el Código Civil. Define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión regular requiere un justo título y buena fe, mientras que la irregular carece de uno o más requisitos. También cubre las diferentes clases de posesión como la viciosa, pro-indiviso e incorporal, así como los elementos y formas de adquirir y perder la posesión.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la posesión según el derecho civil, incluyendo las clases de posesión (regular, irregular, posesión viciosa), los tipos de títulos posesorios (justos e injustos), la buena fe del poseedor, y otros conceptos legales relevantes. Se definen los requisitos de la posesión regular y se explican los diferentes tipos de títulos que pueden servir como fundamento para la posesión.
El documento define el dominio o propiedad como el derecho real sobre una cosa corporal para usarla y disponer de ella libremente siempre que no vaya en contra de la ley o de los derechos de otros. Explica que existen cinco modos de adquirir el dominio sobre las cosas: ocupación, accesión, tradición, prescripción y sucesión por causa de muerte. Esta última puede ser testamentaria o intestada dependiendo de si se hereda según las instrucciones de un testamento o por defecto de acuerdo a la ley.
El documento resume las diferentes formas de garantías y obligaciones en el Derecho Romano. Incluye garantías personales como la fianza, el mandato calificado y la promesa, y garantías reales como la prenda, la hipoteca y la enajenación con fiducia. También explica conceptos como el beneficio de excusión, las leyes que mitigaron la condición de los garantes y la prohibición de la intercesión de la mujer establecida por el Senado Consulto Veleiano.
Este documento presenta información sobre derechos reales y de obligación en el derecho romano. Explica que los derechos reales son derechos sobre las cosas que permiten a su titular obtener un beneficio económico directamente de una cosa, mientras que los derechos de obligación provienen de la conducta de otra persona. También define conceptos como res, res mancipi, propiedad, y modos de adquirir derechos, así como acciones legales como la reivindicatoria y negatoria.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
La sucesión se abre al momento de la muerte del causante, habitualmente en su último domicilio. Esto habilita a los herederos a aceptar o repudiar la herencia mediante la delación y el deferimiento, proceso a través del cual pueden tomar posesión de los bienes hereditarios. La aceptación puede ser expresa, tácita a través de actos dispositivos, o por omisión si dejan pasar el plazo para repudiar.
El documento discute las diferentes teorías sobre los derechos reales. Presenta las teorías clásica, económica e institucionalista sobre la naturaleza de los derechos reales. También analiza las teorías dualista, monista y trialista, así como las diferencias entre los enfoques personalista y realista. Finalmente, explica conceptos fundamentales relacionados con los derechos reales como el objeto, el principio de legalidad y las distintas clasificaciones de bienes.
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
1. El documento clasifica el patrimonio en cultural, cultural-natural y natural. Define cada categoría y da ejemplos.
2. Según el Código Civil Ecuatoriano, clasifica los bienes en corporales e incorporales. Define bienes muebles e inmuebles como corporales. Define derechos reales y personales como incorporales.
3. Explica la diferencia entre derechos reales y personales. Los derechos reales son sobre una cosa sin respecto a persona, mientras los personales solo pueden reclamarse de ciertas personas.
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
El documento explica los diferentes tipos de accesión reconocidos por la ley, incluyendo la accesión de frutos, la accesión propiamente dicha y sus subtipos (de inmueble a inmueble, de mueble a mueble, de mueble a inmueble). Describe los conceptos legales de aluvión, avulsión y mutación del cauce, y especifica a quién pertenecen los terrenos en cada caso. También analiza los estados en los que pueden encontrarse los frutos naturales y civiles, y
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad de bienes según el Derecho Romano. Explica conceptos como la mancipatio, in iure cessio, usucapio y adjudicatio como formas de transferir la propiedad. También cubre modos naturales como la traditio, occupatio, accesión, especificación y prescripción prolongada. En resumen, detalla los métodos para adquirir legalmente la propiedad de bienes en el sistema jurídico romano.
Este documento describe la posesión según el Código Civil. Define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión regular requiere un justo título y buena fe, mientras que la irregular carece de uno o más requisitos. También cubre las diferentes clases de posesión como la viciosa, pro-indiviso e incorporal, así como los elementos y formas de adquirir y perder la posesión.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la posesión según el derecho civil, incluyendo las clases de posesión (regular, irregular, posesión viciosa), los tipos de títulos posesorios (justos e injustos), la buena fe del poseedor, y otros conceptos legales relevantes. Se definen los requisitos de la posesión regular y se explican los diferentes tipos de títulos que pueden servir como fundamento para la posesión.
El documento define el dominio o propiedad como el derecho real sobre una cosa corporal para usarla y disponer de ella libremente siempre que no vaya en contra de la ley o de los derechos de otros. Explica que existen cinco modos de adquirir el dominio sobre las cosas: ocupación, accesión, tradición, prescripción y sucesión por causa de muerte. Esta última puede ser testamentaria o intestada dependiendo de si se hereda según las instrucciones de un testamento o por defecto de acuerdo a la ley.
El documento resume las diferentes formas de garantías y obligaciones en el Derecho Romano. Incluye garantías personales como la fianza, el mandato calificado y la promesa, y garantías reales como la prenda, la hipoteca y la enajenación con fiducia. También explica conceptos como el beneficio de excusión, las leyes que mitigaron la condición de los garantes y la prohibición de la intercesión de la mujer establecida por el Senado Consulto Veleiano.
Este documento presenta información sobre derechos reales y de obligación en el derecho romano. Explica que los derechos reales son derechos sobre las cosas que permiten a su titular obtener un beneficio económico directamente de una cosa, mientras que los derechos de obligación provienen de la conducta de otra persona. También define conceptos como res, res mancipi, propiedad, y modos de adquirir derechos, así como acciones legales como la reivindicatoria y negatoria.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
La sucesión se abre al momento de la muerte del causante, habitualmente en su último domicilio. Esto habilita a los herederos a aceptar o repudiar la herencia mediante la delación y el deferimiento, proceso a través del cual pueden tomar posesión de los bienes hereditarios. La aceptación puede ser expresa, tácita a través de actos dispositivos, o por omisión si dejan pasar el plazo para repudiar.
De la peticion de herencia y de otras acciones del herederorichardt_0304
1) La acción de petición de herencia permite que un heredero pruebe su condición como tal y obtenga el reconocimiento de sus derechos hereditarios y la restitución de los bienes de la herencia.
2) Se dirige contra aquellos que ocupan la herencia pretendiendo ser herederos sin reconocer la condición del actor.
3) El heredero debe probar su calidad como tal, ya sea mediante testamento o parentesco, y una vez reconocido tiene derecho a la restitución de los bienes y frutos hereditarios
Este documento presenta un índice de 177 artículos relacionados con el derecho de sucesiones en España. Los artículos cubren una variedad de temas como la transmisión sucesoria, la aceptación y renuncia a la herencia, las formalidades de los testamentos, la legítima y la desheredación, los legados, el albaceazgo y la revocación de testamentos. El documento provee una guía detallada de las leyes sucesorias españolas.
La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia que permite al propietario de un bien recuperar la posesión de ese bien si ha sido indebidamente poseído por un tercero. Para ejercer la acción reivindicatoria, el demandante debe probar su derecho de propiedad sobre el bien mediante la presentación de un título válido, y el bien debe ser inmueble, determinado e identificable. La acción reivindicatoria busca restablecer el derecho de propiedad del legitimo dueño mediante una orden judicial que obligue al poseedor a de
Acciones protectoras y limitaciones al dominionatitavasquezm
La acción reivindicatoria es la que tiene el dueño de una cosa singular para recuperarla de quien la posee sin ser su dueño. Para ejercerla, el dueño debe haber perdido la posesión y demostrar su dominio sobre la cosa. La acción puede dirigirse contra el poseedor actual o, excepcionalmente, contra un ex poseedor de mala fe. El poseedor demandado puede alegar que el demandante no es el dueño, que él no es el poseedor, o que él es el dueño, lo que convertiría el litigio en un
1) El documento describe diversas formas de proteger el dominio y otros derechos reales, incluidas medidas generales como la legítima defensa y garantías constitucionales, así como acciones protectoras en el derecho privado como la reivindicatoria. 2) La reivindicatoria es la acción que tiene el dueño de una cosa singular para recuperar la posesión de esta del poseedor, y se requiere que se trate de una cosa singular susceptible de ser reivindicada y que el reivindicante sea el dueño. 3) Existen problemas para probar el dominio (probatio
El documento describe las diversas formas de protección del dominio y otros derechos reales en el derecho privado, incluyendo acciones protectoras como la reivindicatoria. Explica que la reivindicatoria permite al dueño recuperar una cosa singular de la que no está en posesión y que se requiere que el demandante pruebe su dominio sobre la cosa y que esté privado de su posesión. También cubre otros requisitos y limitaciones de la acción reivindicatoria, así como debates sobre la prueba del dominio y el uso de la prescripción adquisit
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoKatheryn sirizzotti
El documento describe las acciones legales a disposición de un heredero, incluyendo la acción de petición de herencia. Esta acción permite que un heredero demuestre su calidad como tal y obtenga la restitución de los bienes hereditarios de quien los posee indebidamente como heredero. El documento explica quién puede intentar esta acción, contra quién va dirigida, su objeto y efectos. También compara la acción de petición de herencia con la acción reivindicatoria.
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptxhnjkmnlk
La acción reivindicatoria es la acción que tiene el dueño de una cosa para recuperarla cuando no está en su posesión. Protege el derecho de propiedad sobre cosas corporales. Requiere que el demandante pruebe su dominio sobre la cosa y que el demandado la posea actualmente. Si el demandado la poseyó de buena fe debe restituir la cosa y compensar los frutos y deterioros, mientras que de mala fe también los frutos pasados y mejoras no le son compensadas.
El documento explica la definición y características de los interdictos en derecho civil. Los interdictos son juicios posesorios sumarios que protegen la posesión de bienes. Se mencionan el interdicto de amparo, el interdicto de despojo y el interdicto de posesión hereditaria. El interdicto de amparo protege al poseedor perturbado, mientras que el interdicto de despojo protege al poseedor desposeído. El interdicto de posesión hereditaria permite al heredero reclamar la posesión de los bienes que poseía
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
La acción reivindicatoria es una demanda que permite al propietario de un bien recuperar la posesión de ese bien si se encuentra en manos de un tercero. Para ejercer la acción reivindicatoria, el demandante debe probar que es el propietario legítimo del bien y que el demandado lo posee actualmente. Si la demanda es exitosa, el demandado debe devolver el bien al propietario.
Dialogo jurídico proceso de terceria y mejor derecho de propiedadMorrison Martinez
El documento resume el proceso de tercería de propiedad y la acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad. Sobre la tercería, explica que es una acción que permite a un tercero alegar su derecho de propiedad sobre un bien afectado por una medida cautelar o ejecución en otro proceso. Respecto a la reivindicatoria, señala que es la acción por excelencia para reclamar la entrega de un bien en posesión de un tercero sin título y que permite discutir el mejor derecho entre las partes. Finalmente
Este documento describe el interdicto de retener la posesión, un procedimiento judicial sumario destinado a amparar y conservar la posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles. Para que proceda, el demandante debe encontrarse en posesión actual del bien y demostrar que alguien amenaza o perturba dicha posesión mediante actos materiales. De declararse probada la demanda, la sentencia amparará la posesión del actor.
Temas 26 al 28 DDRR.todas las diapositivas sobre los derechos realesjorgerodriguezcuevas
Este documento resume las reglas sobre reivindicación de muebles y otras acciones en defensa de la propiedad y posesión según el derecho civil. Explica que generalmente no procede la reivindicación de bienes muebles, a menos que el poseedor actúe de mala fe. También describe acciones como la petición de herencia, deslinde y confesoria. Finalmente, analiza las características y tipos de acciones posesorias para adquirir, conservar o recuperar la posesión de un bien inmueble.
1) El documento describe los diferentes tipos de acciones que tutelan el derecho de propiedad, incluyendo acciones de juzgamiento, petitorias, personales, posesorias, de resarcimiento y penales. 2) Explica en detalle la acción reivindicatoria, sus condiciones, cargas probatorias y efectos. 3) Define la comunidad como un grupo de individuos que comparten propiedad sobre un bien y se rigen por el código civil.
1) La sucesión por causa de muerte produce que el patrimonio del difunto, incluyendo sus derechos y obligaciones transmisibles, pase a sus herederos.
2) Se define como un modo de adquirir que permite a los herederos adquirir el dominio del patrimonio del difunto o parte de él.
3) Es un modo de adquirir a título gratuito y derivativo que sólo opera una vez fallecido el causante.
Este documento discute la acción reivindicatoria y el desalojo por precario como mecanismos de protección de la propiedad y la posesión. Explica que la acción reivindicatoria permite al propietario demostrar su derecho de propiedad y recuperar la posesión de un bien, mientras que el desalojo por precario protege la posesión mediata. También analiza los requisitos y características de la acción reivindicatoria, así como las discusiones en torno al desalojo por precario y su relación con la acción reivindicatoria.
1) Las acciones posesorias como los interdictos de amparo y restitutorio, y las denuncias de obra nueva y daño temido, permiten al poseedor defender su posesión cuando es perturbado o despojado. 2) Las acciones posesorias ofrecen una protección interina a la posesión, por lo que decisiones en estos procesos pueden ser modificadas por procesos posteriores. 3) Los interdictos pueden usarse contra actos de autoridades administrativas o judiciales que perturben la posesión, pero no cuando el afectado fue parte en el pro
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxEddyFrancisco1
En este contenido información relevante que nos ayudará enter los conceptos básicos de la posesión. Así como su extinción y aquisición de la misma mediante la aplicación de los derechos reales.
La acción reivindicatoria es la acción que tiene el dueño de una cosa singular para que el poseedor sea condenado a restituirla. El demandante debe probar que es el titular de la propiedad sobre la cosa y identificarla, y que el demandado la posee. El objetivo es que el juez ordene la restitución de la cosa al propietario.
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxianaAlberto2402
Este documento define y explica las diferentes acciones que tutelan el derecho de propiedad en Venezuela. Describe acciones petitorias, posesorias, personales de restitución, de resarcimiento o indemnización y penales que pueden ejercer los propietarios. También define acciones reivindicatorias, declaratorias, negatorias y de deslinde, e indica sus finalidades y efectos. Explica el origen, duración, régimen y extinción de las comunidades, así como sus diferentes clases.
El documento presenta las propuestas de electivos por áreas para diferentes carreras de una universidad. Detalla que los estudiantes de kinesiología e ingeniería civil industrial deben cursar ciertos electivos obligatorios según su malla curricular, mientras que los estudiantes de las otras carreras no tienen la obligación de cursar electivos a menos que figuren en su malla. Todos los estudiantes ingresados desde 2008 deben cursar cinco niveles del plan bilingüe de inglés de manera obligatoria.
El documento propone tres alianzas y lista varias actividades y competencias que podrían realizarse entre ellas, incluyendo carreras, juegos, deportes y concursos relacionados con enfermería, psicología, kinesiología, derecho, ingeniería, agricultura, trabajo social y actividad física. También solicita revisar la lista y agregar más actividades si es necesario.
Este documento describe los procedimientos y requisitos para obtener diferentes tipos de becas para estudiantes, incluyendo becas de excelencia deportiva, becas para deportistas destacados, becas alimenticias y becas de residencia. Los estudiantes deben cumplir con ciertos requisitos académicos y socioeconómicos para calificar para las becas. Las becas se otorgan a través de un proceso de postulación y selección llevado a cabo por diferentes departamentos de la universidad.
Este documento define y explica el concepto de jurisdicción. Explica que la jurisdicción es una función pública ejercida por los tribunales para resolver conflictos de relevancia jurídica mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Tiene características como ser territorial, improrrogable e indelegable. Los límites de la jurisdicción incluyen los internacionales, constitucionales y de competencia.
Este documento describe los diferentes tipos de notificaciones judiciales según la ley chilena. Explica que las notificaciones son necesarias para que las resoluciones judiciales surtan efecto y enumera cuatro casos excepcionales. Además, clasifica las notificaciones según su objeto y forma, y proporciona detalles sobre las notificaciones personales, por cédula, por avisos y otras.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la negativa a constituir servidumbres mineras sobre un predio colindante a una mina. Codelco solicitó servidumbres sobre el predio "El Peumal" para la explotación minera, pero el dueño se negó. La Corte ratificó que se requiere autorización expresa del dueño para establecer servidumbres en predios con plantaciones, aunque los críticos señalan que esto limita indebidamente los derechos de los concesionarios mineros.
El documento discute la propuesta de elevar el royalty minero aplicado a la gran minería del 5% al 8% y ampliar su alcance para recaudar US$500 millones anuales para la reconstrucción tras el terremoto. La industria minera se opone alegando invariabilidad tributaria de 15 años. Otras opciones son aumentar impuestos a la renta, dado que las mineras renunciaron a invariabilidad previa al aceptar la ley actual.
El documento presenta el calendario de exámenes del primer semestre de 2011 para diferentes años de la carrera de abogacía. Incluye las fechas, horarios y tipo de exámenes (oral o escrito) para asignaturas del primer, tercer, cuarto y quinto año, así como las comisiones de profesores a cargo de los exámenes orales.
Este documento resume un decreto chileno de 1975 que actualiza y compila la Ley 12927 sobre Seguridad del Estado. Incluye tres títulos que definen delitos contra la soberanía nacional, la seguridad interior del Estado y el orden público, estableciendo penas para cada delito. Ha sido objeto de varias modificaciones a través de leyes posteriores.
Este documento establece los estatutos generales de la Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat Victoria. Define sus objetivos como representar a los estudiantes, promover el derecho a la educación, apoyar iniciativas estudiantiles y participar en la gobernanza universitaria. Sus órganos principales son la Mesa Ejecutiva, encargada de la gestión, y el Consejo de Presidentes, que supervisa las actividades. La Mesa Ejecutiva está compuesta por 11 cargos electos por un año y es responsable de cumplir los
Este documento resume la trayectoria académica y profesional de Hernán Corral Talciani. Obtuvo el título de abogado y una licenciatura en derecho en Chile, así como un doctorado en derecho en España. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre temas de derecho civil y de familia. También ha realizado estancias de investigación en varias universidades extranjeras y ha enseñado como profesor invitado.
La unidad explica los conceptos de responsabilidad civil extracontractual, incluyendo las diferencias con la responsabilidad contractual y legal. Cubre los fundamentos, requisitos y tipos de responsabilidad extracontractual, así como presunciones de responsabilidad por hechos propios y ajenos. También define el daño, sus requisitos para indemnización, tipos de daños materiales e inmateriales que se pueden indemnizar, y límites de la indemnización del daño moral en contratos.
Comunicado en pleno de FEUNAPVIC que versa sobre la situación de revueltas ocacionadas por alumnos de la Escuela de Derecho en vistas al ambiente creado por directivos enviados desde Iquique.
El documento presenta el calendario académico de la sede Victoria para el año 2011, incluyendo fechas importantes como períodos de matrícula, inicio y fin de clases, evaluaciones, vacaciones de invierno y plazos. Se detallan las fechas para la inducción de estudiantes y docentes nuevos, así como para la validación de compromisos de desempeño. El calendario abarca tanto el primer como el segundo semestre del año.
Acta de Acuerdo sostenido por DIRECCIÓN DE ESCUELA, JEFATURA DE CARRERA, ACADÉMICOS Y ALUMNOS DERECHO UNAPVIC. Acuerdo fechado el Jueves 27 de Julio de 2011.
http://derecho-unapvic.blogspot.com
Este documento presenta el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de 1973. El convenio establece una edad mínima para el trabajo y busca la abolición progresiva del trabajo infantil. Fija la edad mínima en 15 años y permite trabajos ligeros a partir de los 13 años. Además, regula excepciones y modifica convenios anteriores sobre edad mínima.
Este documento presenta el Convenio 111 de la OIT de 1958 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. El convenio establece que los miembros de la OIT deben promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo sin discriminación por motivos de raza, color, sexo u origen. Requiere que los miembros formulen políticas nacionales, deroguen leyes discriminatorias y apliquen el convenio en sus territorios no metropolitanos.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Radicación con expresiones algebraicas para 9no grado
Acciones Protectoras 10 - Derecho Civil I
1. 1
ACCIONES PROTECTORAS
1-.La Acción Reivindicatoria
Art.889 CC
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de
una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor
de ella sea condenado a restituírsela.
Por lo tanto, la acción reivindicatoria es la que tiene el dueño no
poseedor contra el poseedor no dueño. Igualmente, tiene acción
reivindicatoria el titular de cualquier otro derecho real (excepto el
derecho real de herencia) cuando ha perdido la posesión de su
derecho, porque no puede ejercerlo debido a que otro lo esta
ejercitando sin que ese derecho le pertenezca (art.891 inc.1). El
derecho real de herencia esta protegido por la acción de petición de
herencia (arts. 891 inc.2 y 1264).
Por medio de la acción reivindicatoria se obtiene que se declare el
dominio de dueño y se ordene restituirle la cosa a éste. Para que
proceda esta acción deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Dueño que no esta en posesión (reivindicante privado de su
posesión).
2.- Un poseedor de la cosa.
3.- Cosa reivindicable.
1.1.- Dueño que no esta en posesión.
El dueño es la persona que debe ejercitar la acción reivindicatoria,
pero este dueño no debe estar en posesión. Puede ejercerla sea que
tenga la plena o nuda propiedad, absoluta o fiduciaria de la cosa
(art.893).
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2. 2
Le corresponde al dueño probar su dominio, porque debe destruir la
presunción del art.700 que ampara al poseedor. La forma en que va
a probar el dominio va a ser distinta según el modo de adquirir que
operó:
a) Si el modo es originario: bastar con acreditar que han
concurrido sus elementos (los que configuran el modo de
adquirir) para acreditar el dominio.
b) Si el modo es derivativo: no basta con probar que operó el
modo, ya que con esta sola prueba no tendrá acreditado el
dominio, porque puede suceder que el antecesor no haya sido
dueño y, en tal caso, nada pudo transferir al sucesor.
Como consecuencia de ello el dueño va a tener que recurrir a la
prescripción como prueba del dominio y causa de pedir de su
acción reivindicatoria y, en caso de que él no haya completado el
tiempo de posesión que se requiere para que opere la
prescripción, podría recurrir a la sucesión de posesiones del
art.717. En este caso, quien ejerce la acción reivindicatoria, con la
prescripción va a justificar su dominio frente a la sola posesión del
demandado, siempre que éste no oponga la prescripción
adquisitiva del dominio.
Un conflicto que puede presentarse es aquel en que el reivindicador
no puede invocar la prescripción en su favor y en tal caso el juez
deber enfrentar los títulos de posesión del demandante y del
demandado, porque la presunción del art.700, que favorece al
poseedor, puede ser destruida con una presunción judicial que
favorezca al reivindicador si éste prueba asistirle una posesión de
mayor calidad que la del demandado hasta el momento en que
perdió esa posesión. En este caso, nos enfrentamos ante la
valoración comparativa de los títulos de posesión. En el caso de los
inmuebles, todo este sistema juega sobre la base de las inscripciones
posesorias o de la posesión material en su caso (arts.924 y 925).
Tratándose de la prueba de posesión de muebles y, según algunos
también de inmuebles no inscritos, pueden emplearse todos los
medios probatorios sin limitación, ya que se trata de probar hechos
posesorios.
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3. 3
Hay que tener presente que si el poseedor demandado invoca una
prescripción adquisitiva en su favor y logra acreditarla dictándose
sentencia que le favorezca, ello significa que se extinguió el dominio
del reivindicador y también la acción reivindicatoria (art.2517), esto
es, que la acción reivindicatoria prescribe dentro del plazo en que el
poseedor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva.
El dueño, para poder intentar la acción reivindicatoria, debe haber
perdido la posesión, o sea, debe estar desposeído.
Tratándose de muebles, esta pérdida de posesión se produce por el
apoderamiento material de la cosa por parte de un tercero. Cuando
se trata de inmuebles inscritos la pérdida de la posesión puede
producirse por la pérdida de la posesión inscrita solamente,
conservándose la posesión material; por pérdida de la posesión
material, conservándose la posesión inscrita; y por pérdida tanto de
la posesión inscrita como de la posesión material.
El hecho de poder ejercerse la acción reivindicatoria no significa que
el dueño esté privado de las acciones posesorias, las cuales también
pudieran ejercerse; pero acontece que estas acciones posesorias
tienen un breve plazo de prescripción (un año contado desde la
perturbación); por ello, el titular podría estar imposibilitado de
ejercitarlas, debiendo recurrir a las acciones reivindicatorias.
Hemos visto que la acción reivindicatoria la ley se la concede al
dueño, pero existe la acción publiciana, que es la misma acción
reivindicatoria pero concedida al poseedor regular que ha perdido
la posesión cuando se hallaba en el caso de poder ganar el dominio
de la cosa por prescripción (art.894). Esta acción publiciana no
puede ejercerse contra el dueño ni contra el poseedor de igual o
mejor derecho (art.894 inc.2).
Este artículo 894 plantea la duda con respecto a la expresión que se
hallaba en caso de ganarla por prescripción. Algunos estiman que estaría
en esta situación el poseedor que enteró el lazo de prescripción y
que no tiene aún sentencia declarativa de la prescripción en su
favor, señalándose que no puede tratarse del poseedor que tiene
plazo de prescripción pendiente, porque estaríamos ante una
interpretación que implicaría un interrupción de la prescripción que
impediría ganar la cosa por prescripción, o sea, no estaría el
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poseedor regular en el caso de poder ganarla por prescripción (se
trataría de una interrupción natural de la prescripción).
Otros estiman que se trata del poseedor regular a quien le ha
corrido todo o parte del plazo de prescripción, porque tanto en uno
u otro caso estaría en posibilidad de adquirir la cosa por
prescripción y, si bien la pérdida de la posesión es una interrupción
natural, si se recupera la posesión por medio de esta acción debe
entenderse que no ha habido interrupción, quedando habilitado el
poseedor para ganar la cosa por prescripción.
1.2.- Un poseedor de la cosa.
Es el sujeto pasivo en contra de quien se ejerce la acción
reivindicatoria, es el actual, poseedor de la cosa y, en algunos casos,
aquel que dejó de poseer.
• Por regla general la acción reivindicatoria se ejerce contra el actual
poseedor, entendiendo por tal a aquel que posee la cosa al
momento de la demanda (art.895). Luego, la acción reivindicatoria
por regla general no se dirige contra el mero tenedor. Hace
excepción a esta regla el art.915 que permite ejercer esta acción
contra el mero tenedor que tiene indebidamente la cosa.
En las otras situaciones el mero tenedor está obligado a declarar
bajo juramento el nombre y residencia de la persona a cuyo
nombre tiene la cosa, bajo sanción de multa y arresto que decretar
el juez en su caso (arts.896 CC y 282 CPC).
Si el mero tenedor, actuando de mala fe, suplante al poseedor,
deber indemnizar al prescribiente todos los perjuicios que con su
acción le hubiere causado (art.897).
Si el poseedor hubiere fallecido, la acción reivindicatoria se ejerce
en contra de los herederos co-poseedores, o bien, contra alguno de
ellos; pero, en este último caso, podrá intentarse la acción
solamente por la parte o cuota de la cosa común que éste posea, o
sobre la parte material que le haya sido adjudicada. En cambio, las
acciones personales por las prestaciones mutuas que
corresponden al poseedor difunto en favor del reivindicador se
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transmiten al heredero a prorrata de sus cuotas hereditarias (arts.
889 y 1354). Esta situación se plantea as¡ porque la posesión es
personal e intransferible (se trata de un hecho), en cambio, las
obligaciones hereditarias (como las prestaciones mutuas) son
perfectamente transmisibles y divisibles entre los herederos.
• La segunda situación es aquella de quien dejó de poseer: la acción
reivindicatoria se puede dirigir excepcionalmente contra el ex
poseedor. En esta materia deben verse dos situaciones: la del ex
poseedor de buena fe y la del ex poseedor de mala fe:
1- Situación del ex poseedor de buena fe: se trata del que adquirió
la posesión de la cosa con esta calidad, o sea, creyendo que
adquirió la cosa por medios legítimos. Para determinar si
procede acción reivindicatoria en su contra hay que distinguir:
• Si perdió posesión fortuitamente: no hay acción
reivindicatoria en su contra.
• Si perdió la posesión por su culpa: no procede la acción
reivindicatoria y sólo hay lugar a la indemnización de
perjuicios por el hecho ilícito (arts.2314 y 2319).
Si perdió la cosa por haberla enajenado y en razón de dicha
enajenación se ha hecho difícil o imposible su persecución para
el reivindicador, habrá que determinar si el ex poseedor
enajenó de buena o mala fe, o sea, sabiendo o no que la cosa le
pertenecía al momento de la enajenación:
• Si enajenó de buena fe: se produce una subrogación real y el
reivindicador puede pedir la restitución del precio recibido
del ex poseedor, es decir, lo que percibió de la persona a
quien le enajenó (art.898 inc.1). Cuando el reivindicador
recibe el precio del ex poseedor, est ratificando tácitamente
la enajenación hecha por éste, que hasta ese momento le es
inoponible (art.898 inc.2).
• Si enajenó de mala fe: el reivindicador puede intentar la
acción reivindicatoria para la indemnización de todo
perjuicio (art.898 inc.1).
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2- Situación del ex poseedor de mala fe: para determinar si hay
o no acción reivindicatoria en su contra, también hay que
distinguir si perdió la cosa fortuitamente o por hecho o culpa
suya:
• Si la perdió fortuitamente no hay acción reivindicatoria en su
contra, quedando sólo sujeto a responder de los frutos y
deterioros, teniendo si derecho a las expensas invertidas en la
cosa durante el tiempo de posesión (art.900 inc.2).
• Si perdió la cosa por hecho o culpa suya hay acción
reivindicatoria en su contra como si actualmente poseyese (art.
900 inc.1). Es decir, la acción reivindicatoria se intentar por la
cosa si es posible y por el precio de la enajenación en subsidio,
m s las indemnizaciones por prestaciones mutuas. Si el
reivindicador recibe el precio hay ratificación t cita de la
enajenación hecha por el ex poseedor de mala fe (art.900 inc.3).
La misma regla se aplica al poseedor de buena fe que durante
el juicio y por culpa suya se ha colocado en situación de no
poder restituir la cosa (art.900 inc.4).
1. 3.- Cosa reivindicable.
Son las cosas corporales muebles e inmuebles y todos los derechos
reales, salvo el derecho real de herencia. El único requisito para que
proceda la acción reivindicatoria es que se trate de una cosa singular
o determinada, porque en caso contrario no seria posible poseer
(arts.889 y 700). Por ello es que no se puede reivindicar la herencia
que es una universalidad jurídica, la cual no esta carente de
protección, porque se ampara en la acción de petición de herencia.
Tampoco es reivindicable una cuota determinada proindiviso de
una cosa singular (art.892). El art.890 inc.2 establece lo que se nos
presenta como una excepción de cosa reivindicable, pero realmente
no hay tal excepción ya que las cosas allí mencionadas son
reivindicables previo reembolso al poseedor de lo que pagó por
dichas cosas y lo que haya gastado en repararla.
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